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Condicionado General

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Associate Zurich Vida Complet

Condiciones Generales de Garantías

CC16_117 Associate Vida complet CCGG_CAST.indd 1 12/07/16 09:57


Associate Zurich Vida Complet

Indice condiciones generales


Algunas definiciones que Usted debe conocer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Artículo 1. Bases de su contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5


1.1. Las declaraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
1.2. Sobre la perfección, toma de efecto y duración del contrato . . . . . . . . 7
1.3. Declaraciones falsas o inexactas. Indisputabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . 7
1.4. Ámbito del Seguro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.5. Cambio de residencia del Tomador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.6. Aplicación de orden público internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Artículo 2. Objeto del Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10


2.1. Seguro Principal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
2.2. Seguros Complementarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Artículo 3. Evolución de Capitales Asegurados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Artículo 4. Riesgos excluídos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Artículo 5. Pago de primas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13


5.1. Prima. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
5.2. Forma y plazo del pago de las primas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Artículo 6. Normas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14


6.1. Rehabilitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
6.2. Cambio de Beneficiario. Cesión y pignoración de la póliza . . . . . . . . 14
6.3. Error en la edad declarada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
6.4. Extravío o destrucción de la póliza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
6.5. Comunicaciones entre Usted y Nosotros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
6.6. Prescripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
6.7. Jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
6.8. Otras obligaciones Nuestras con Usted . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
1
Artículo 7. Pago de la prestación garantizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
7.1. Notificación de siniestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
7.2. Documentación que debe presentar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
7.3. Lo que Usted debe saber en caso de que Nosotros
nos demorásemos en el pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
7.4. Opciones de cobro de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Artículo 8. Impuestos y recargos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Artículo 9. Fiscalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Artículo 10. Defensa del Cliente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Artículo 11. Protección del Asegurado y demás partes intervinientes


en el contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Artículo 12. Protección de datos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Artículo 13. Régimen de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Condiciones especiales del seguro principal


Artículo 1. Prestación Asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
1.1. Anticipo de la prestación en caso de enfermedad terminal. . . . . . . . . 24
1.2. Dictamen y efecto del anticipo del capital de fallecimiento
en caso de enfermedad terminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad


permanente y absoluta
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
Artículo 2. Definición, dictamen y efecto de la incapacidad . . . . . . . . . . . . 26
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad


permanente y absoluta por accidente
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Artículo 2. Definición de accidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
2
Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad
permanente y absoluta por accidente de circulación
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
Artículo 2. Definición de accidente de circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Condiciones especiales del seguro complementario de fallecimiento


por accidente
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Artículo 2. Definición de accidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Condiciones especiales del seguro complementario de fallecimiento


por accidente de circulación
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Artículo 2. Definición de accidente de circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad total


y permanente para la profesión habitual
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
Artículo 2. Definición, dictamen y efecto de la incapacidad . . . . . . . . . . . . 33
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

Claúsula de indemnización por el Consorcio de Compensación


de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios en seguros de personas
Resumen de las normas legales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
2. Riesgos excluídos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
3. Extensión de la cobertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros . . . . . 38

3
condiciones generales
(Modelo 1/3.04.02.76 Julio 2018)

El presente Contrato de Seguro se También será de aplicación lo


regirá por lo dispuesto en la Ley dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de
50/1980, del 8 de octubre de Contrato julio, de mediación de seguros y rease-
de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de guros privados.
1980), por la Ley 20/2015, de 14 de
El Estado al que corresponde el
julio, de ordenación, supervisión y
control de la actividad de la Asegura-
solvencia de las entidades aseguradoras
dora es España y la autoridad, órgano
y reaseguradoras, por el Real Decreto
de control, es la Dirección General de
1060/2015, de 20 de noviembre, de la
Seguros y Fondo de Pensiones.
ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reasegura-
doras, y por lo establecido en las
Condiciones Generales, Particulares y
Especiales (si las hubiera) de este Algunas definiciones que
contrato, sin que tengan validez las Usted debe conocer
cláusulas limitativas de los derechos de
los Asegurados que no sean específica- Usted. Es el Tomador del Seguro, la
mente aceptadas por los mismos como persona física o la persona jurídica que
pacto adicional a la Póliza. No ha solicitado y suscrito el Contrato
requieren dicha aceptación las meras con Nosotros.
transcripciones o referencias a
Usted asume las obligaciones derivadas
preceptos legales.
del Contrato, salvo aquéllas que por su
Asimismo será de aplicación la Orden propia naturaleza deban ser cumplidas
ECO 734/2004 de 11 de marzo, sobre por el propio Asegurado.
los departamentos y servicios de aten-
ción al cliente y el defensor del cliente Asegurado. Es la persona física sobre
en las entidades financieras, y la Ley cuya vida se concierta el Seguro.
22/2007 de 11 de julio sobre Comer-
Normalmente será Usted mismo,
cialización a Distancia de Servicios
aunque, como Tomador, puede
Financieros destinados a los Consumi-
designar a otra persona como Asegu-
dores, en su caso.
rado en el momento de la contratación
de este Seguro.
4
Beneficiario. Es la persona física o Comercialización a distancia. Se
jurídica, titular del derecho o de la entiende que el Contrato se celebra a
indemnización, que será designado por distancia cuando para su negociación y
Usted. celebración se utiliza una técnica de
comunicación a distancia, sin presencia
Nosotros. Somos Zurich Vida física y simultánea del proveedor y el
Compañía de Seguros y Reaseguros consumidor, consistente en la utiliza-
S.A. –Sociedad Unipersonal– con ción de medios telemáticos, electró-
N.I.F. A-08168213 y domicilio social nicos, telefónicos, fax u otros similares.
en Madrid, Paseo de la Castellana, 81,
planta 22, inscrita en el Registro
Mercantil de Madrid, Tomo 16.325,
Libro 0, Folio 189, Sección 8, Hoja Artículo 1.
M-126243, Inscripción 131, que asumi- Bases de su contrato
mos el riesgo contractualmente pactado.
1.1.
Póliza. Se denomina Póliza al conjunto Las declaraciones
de documentos que recogen los datos y
condiciones que regulan el Seguro. Antes de formalizar el Contrato, Usted
Forman parte integrante de la misma: y el Asegurado, si son personas
Las Condiciones Generales, las Particu- distintas, tendrán el deber de decla-
lares, las Especiales y los Apéndices y rarnos todas las circunstancias cono-
Suplementos que se emitan, así como cidas que puedan influir en la
la Solicitud de Seguro, las Declara- valoración del riesgo y que figuren en
ciones de Salud y las pruebas médicas. los siguientes documentos que Noso-
tros le presentamos:
Prima. El precio del Seguro más
impuestos legalmente repercutibles. a) La Solicitud de Seguro.

Edad Actuarial. Es la edad que sirve b) La Declaración de Salud del Asegu-


como base para el cálculo de su Prima rado firmada por él mismo.
de Seguro. Ésta es su edad actual o, si
han transcurrido más de seis meses c) Cualquier otro documento escrito
entre su último cumpleaños y la fecha en el que le solicitemos nos amplíe
de efecto de su Póliza, se le sumará un la información relacionada con el
año más a su edad actual. estado de salud, profesión o depor-
tes que practique el Asegurado.
5
No obstante, quedarán liberados de tal ción mediante un número PIN que se
deber si no les presentamos los docu- le facilitará por el móvil. En este caso
mentos citados o, aún haciéndolo, en tendrá 30 días hábiles para envío de la
ellos no se les pregunte por las circuns- copia del documento de identificación
tancias que puedan influir en la valora- a la dirección de correo electrónico
ción del riesgo. que le hemos facilitado y realizar la
firma. En caso de que usted no
Si el contenido de la Póliza difiere de
complete el proceso de firma de la
la Solicitud de Seguro o de las Cláu-
póliza o no envíe el documento de
sulas que hayamos acordado, Usted
identificación en el plazo máximo de
podrá hacer la oportuna reclamación, a
30 días naturales desde la fecha de
fin de que subsanemos las divergencias
entrada en vigor de la póliza, la
existentes en el plazo de un mes a
compañía procederá a la cancelación
contar desde la fecha de entrega de la
de la misma y le retornará el recibo.
Póliza para su formalización. Transcu-
rrido dicho plazo sin efectuar la recla- En un Contrato de seguro individual
mación, se estará a lo dispuesto en la contratado a distancia, Usted
Póliza. dispondrá de un plazo de 30 días
naturales para desistir del contrato sin
A partir de la recepción del Contrato,
indicación de los motivos y sin penali-
Usted tendrá la facultad de resolverlo
zación alguna. El plazo para ejercer el
dentro de los 30 días siguientes a dicha
derecho de desistimiento comenzará a
recepción, debiendo ejercitar este
correr a partir de la fecha en la que se
derecho por escrito y comunicárnoslo
le informe de que el Contrato se ha
en el plazo indicado, produciendo
celebrado. A partir de esta fecha,
efecto desde el día de su expedición,
cesará la cobertura del riesgo por
en la que cesará la cobertura de riesgo.
nuestra parte, y Usted tendrá derecho
La resolución del Contrato dará lugar
a la devolución de la prima que
al reintegro de la prima pagada por
hubiera pagado, salvo la parte corres-
Usted como Tomador, menos la parte
pondiente al tiempo en que el
consumida de la prima de riesgo.
Contrato hubiera tenido vigencia.
En un Contrato de seguro individual Puede ejercitar su derecho de desis-
contratado a distancia, Usted recibirá timiento llamando por teléfono.
un email con el acceso a la documen-
Si durante la vigencia del Contrato se
tación contractual relativa al seguro, y
produce alguna alteración de los
las instrucciones para proceder a la
factores y circunstancias declaradas en
firma electrónica de dicha documenta-
6
el cuestionario cumplimentado por el comenzarán a las 24 horas del día en
Asegurado en el momento de la que los requisitos recogidos en los pá-
contratación del seguro, que agraven rrafos anteriores hayan sido cumplidos.
el riesgo, nos lo deberá comunicar tan
La duración de la Póliza será la indi-
pronto como le sea posible para regu-
cada en las Condiciones Particulares.
larizar la Póliza, si procede. No
obstante lo anterior, el Asegurado no El Tomador y/o Asegurado puede
tiene obligación de comunicar la varia- oponerse a la prórroga del contrato
ción de las circunstancias relativas a su mediante una notificación escrita a la
estado de salud, que en ningún caso se otra parte, efectuada con un plazo de,
considerarán agravación del riesgo. al menos, un mes de anticipación a la
conclusión del período del seguro en
1.2. curso.
Sobre la perfección, toma de efecto y
duración del Contrato 1.3.
Declaraciones falsas o inexactas.
El Tomador y/o Asegurado reconoce
Indisputabilidad
que, con anterioridad a la perfección
del contrato ha sido informado por En caso de falsedad o inexactitud en
escrito de todas las circunstancias las declaraciones efectuadas por Usted
necesarias para tener un conocimiento o el Asegurado que sirvieron de base
preciso de las garantías, primas, dere- para que aceptásemos el riesgo, Noso-
chos, obligaciones y bases de cálculo tros podremos rescindir el Contrato
utilizadas para la determinación de las mediante declaración escrita dirigida
prestaciones. a Usted como Tomador del Seguro en
el plazo de un mes a contar del cono-
El Contrato de Seguro así como sus
cimiento de la reserva o inexactitud.
modificaciones o adiciones posteriores
Corresponderán a Nosotros, salvo que
deberán formalizarse por escrito. Cada
medie dolo o culpa por nuestra parte,
modificación deberá llevar la firma de
las primas relativas al periodo en
ambas partes.
curso en el momento en que hagamos
Las coberturas contratadas tomarán esta declaración. Por último, en caso
efecto en la fecha y hora indicada en de que se produzca el siniestro antes
las Condiciones Particulares siempre y de que Nosotros le enviemos la decla-
cuando Usted nos haya pagado el ración de rescisión, el Beneficiario
correspondiente recibo de Prima. En recibirá, salvo que medie dolo o culpa
caso contrario, nuestras obligaciones grave por parte del Tomador, la pres-
7
tación garantizada reduciéndose, blecida en las Condiciones Particu-
únicamente, el importe de la dife- lares excepto en el caso en que no se
rencia entre la prima que Usted pagó satisfagan las primas en los términos
y la que debería haber pagado en caso que estipula el artículo 5.2.
de que hubiésemos conocido la verda-
dera entidad del riesgo en el momento 1.4.
de contratar el Seguro. En el supuesto Ámbito del Seguro
de indicación inexacta de la fecha de La cobertura del contrato para todas
nacimiento del Asegurado, sólo las garantías contratadas será de ámbito
podremos impugnar el contrato si su mundial. Todo ello sin perjuicio de lo
verdadera edad, en el momento de establecido en el artículo 1.5 del
entrar en vigor la Póliza, excediera de presente condicionado.
los límites de admisión establecidos.
Si su edad no excediera de los límites 1.5.
de admisión, pero hubiéramos Cambio de residencia del Tomador
cobrado primas inferiores a las que Este producto ha sido diseñado para
hubiera correspondido, al pagar la los clientes que residen en España o en
prestación reduciremos su cuantía en Andorra de acuerdo con los requeri-
proporción a las primas cobradas. Por mientos legales y fiscales vigentes. Si
el contrario, si las primas cobradas Usted o el Asegurado tienen fijada su
hubiesen sido superiores a las que le residencia en Andorra, deben
hubiera correspondido pagar, Noso- cumplirse, además, los siguientes
tros, le devolveríamos, sin intereses, la requerimientos para poder contratar el
parte de prima cobrada de más. producto de que se trate: (i) el
La Póliza es indisputable y Nosotros producto debe ser distribuido por un
no podremos impugnar lo pactado en intermediario domiciliado en Andorra
ella una vez transcurrido el plazo de un y autorizado para distribuir productos
año a contar desde la fecha de efecto, a en Andorra y; (ii) la póliza debe
no ser que medie actuación dolosa o formalizarse a través del correspon-
mala fe de Usted, el Asegurado o los diente representante de Zurich Vida en
Beneficiarios. Andorra. En el supuesto de que Usted
o el Asegurado (en caso de ser otra
Asimismo, Nosotros renunciamos persona distinta de Usted), cambiaran
expresamente al derecho a cancelar la su residencia a otro país durante la
póliza unilateralmente antes de la vigencia de este contrato, la legislación
fecha de conclusión de la misma esta- del país al que Usted o el Asegurado se
8
trasladaran podría afectar la capacidad 1.6.
de Zurich Vida de mantener el Aplicación de orden público
contrato en vigor de acuerdo con las internacional
presentes condiciones.
Sin perjuicio de las condiciones de este
Usted y el Asegurado tienen la obliga- acuerdo, no podrá considerarse que el
ción de comunicar a Zurich Vida cual- Asegurador de cobertura realice pagos
quier cambio de residencia a otro país o preste algún servicio o beneficio a
que vayan a realizar. Zurich Vida por favor de cualquier Asegurado o tercero
su parte tiene la obligación de comuni- mientras esa cobertura, pago, servicio
carles las consecuencias de su cambio o beneficio y/o cualquier otro negocio
de residencia que, dependiendo de la o actividad del Asegurado pudiera
legislación aplicable en virtud del contravenir legislaciones o regulaciones
cambio de residencia producido, comerciales, de embargo comercial, o
pueden llegar hasta la resolución del de sanciones económicas afectadas por
presente contrato. un orden público internacional.
En caso de incumplimiento de su obli- Asimismo, en el eventual caso de que
gación, o de la del Asegurado, de la Aseguradora, con ocasión del
comunicar a Zurich Vida el cambio de cumplimiento de las formalidades
residencia, Zurich Vida podría verse previstas en dichas regulaciones, sobre-
legalmente imposibilitada, total o pasara el plazo máximo previsto para el
parcialmente, para asumir las obliga- cumplimiento de determinadas obliga-
ciones derivadas del presente contrato, ciones, estas no devengarán intereses
en los términos que determinara la de demora.
jurisdicción aplicable según el cambio
de residencia producido.
Si Usted o el Asegurado nos comu-
nican un cambio de residencia a otro
país, Zurich Vida podrá -con su previo
consentimiento-, transferir sus datos
personales a otra entidad del Zurich
Insurance Group con el fin de
comprobar que se les puede ofrecer un
producto adecuado a sus nuevas
circunstancias y residencia.

9
Artículo 2. d) Fallecimiento por Accidente.
Objeto del Seguro e) Fallecimiento por Accidente de
Circulación.
Se trata de un Seguro de Vida Indivi-
dual, modalidad Temporal Anual
f ) Incapacidad Total y Permanente
Renovable.
para la profesión habitual.
De los riesgos que a continuación se
detallan, Nosotros asumiremos la El Seguro Complementario b) no
cobertura de aquellos que Usted haya podrá contratarse con independencia
pactado en las Condiciones Particulares del a) y el Complementario c) sin
de su Contrato teniendo en cuenta las haber contratado el a) y el b).
exclusiones mencionadas en el Artículo
El Seguro Complementario e) no
4 de las Condiciones Generales.
podrá contratarse con independencia
del d).
2.1.
Seguro Principal
Cubre el fallecimiento del Asegurado y
su contratación es obligatoria. Artículo 3.
Evolución de Capitales
2.2. Asegurados
Seguros Complementarios
Complementan el Seguro Principal y El Capital Asegurado Inicial figurará
no podrán contratarse con indepen- en las Condiciones Particulares, y
dencia de éste. Usted puede optar evolucionará cada anualidad de seguro,
entre los siguientes: a su elección, según las siguientes
modalidades:
a) Incapacidad Permanente y Absoluta.
a) No revalorizable.
b) Incapacidad Permanente y Absoluta
por Accidente. b) Revalorización geométrica acumula-
tiva anual al porcentaje determinado
c) Incapacidad Permanente y Absoluta por Usted con un máximo del 4%.
por Accidente de Circulación.
c) Revalorización acumulativa anual
según el incremento del Indice
10
General de Precios al Consumo, los valores máximos establecidos para
IPC. A tales efectos, se tomará para cada garantía, la garantía correspon-
las renovaciones anuales de todo el diente quedará topada en dicho
año natural posterior, el incremento importe máximo.
registrado por el IPC interanual que
conste publicado por el Instituto
Nacional de Estadística a 1 de
noviembre de cada año. Artículo 4.
d) Capital pendiente de amortizar Riesgos excluidos
calculado según el método de amor-
De acuerdo con lo indicado en las
tización francés al inicio de cada
Condiciones Generales, Especiales y
anualidad, tomando como referencia
Particulares de su Contrato, paga-
el tipo de interés del préstamo sumi-
remos el Capital Garantizado, con las
nistrado por Usted en la Solicitud de
siguientes exclusiones:
Seguro – o en su defecto, el tipo de
interés de mercado de préstamos
a) Suicidio: durante el primer año de
consumo o hipotecarios – más un
vigencia del Contrato no está
diferencial que la Compañía estime
cubierta la muerte del Asegurado
suficiente para favorecer la existencia
causada consciente y voluntaria-
de un exceso entre el Capital Asegu-
mente por el mismo. En caso de
rado y la deuda pendiente de amor-
que el Contrato se hubiera puesto
tizar a la que vincula el seguro. En
de nuevo en vigor o hubiera
caso de que el capital pendiente de
tenido un aumento de capitales,
amortizar del préstamo al que se
aplicaremos el mismo criterio.
vincula la Póliza a la fecha de falle-
cimiento del Asegurado fuera supe-
b) Las consecuencias de enfermedad
rior al Capital Asegurado, Nuestra
o accidentes producidos anterior-
obligación de pago a la entidad
mente a la entrada en vigor de
crediticia que otorgó el préstamo
este contrato y que no hubieran
será como máximo de dicho Capital
sido declarados por Usted o el
Asegurado.
Asegurado.
En caso de que el importe evolucio-
c) Las consecuencias derivadas de un
nado según la opción determinada en
acto de imprudencia temeraria o
las Condiciones Particulares supere
negligencia grave del Asegurado,

11
declarado así judicialmente, así nuestras obligaciones respecto de
como la derivada de la participa- dicho Beneficiario, integrándose el
ción de éste en actos delictivos, capital asegurado en el patri-
competiciones y/o apuestas monio de Usted. Si existieran
ilegales, duelos o riñas, siempre varios Beneficiarios, los no intervi-
que en este último caso no nientes en el fallecimiento del
hubiera actuado en legítima Asegurado conservarán su
defensa o en tentativa de salva- derecho.
mento de personas o bienes.
g) Estarán excluidos los siniestros
d) Los siniestros provocados por el derivados de la práctica de cual-
asegurado por embriaguez o por quier deporte con carácter profe-
uso de estupefacientes o drogas sional.
no prescritas médicamente. Se
considera embriaguez la presencia h) Quedan excluidos los siniestros
de alcohol en sangre superior a derivados de la práctica de
0,60g/l. Se considera uso de deportes considerados peligrosos:
drogas o estupefacientes no pres- motociclismo, automovilismo,
critos médicamente, la presencia ciclismo de descenso extremo,
en la orina o en la sangre de cual- cualquier tipo de actividad aérea
quier sustancia tipificada legal- deportiva y/o de ocio en vuelos
mente como droga o estupefa- no comerciales, cualquier práctica
ciente no prescrito médicamente. de deporte de nieve en zonas no
habilitadas para ello o fuera de
e) Las consecuencias causadas por la pistas, submarinismo, espeleo-
utilización de medios de trans- logía, escalada y alpinismo.
porte aéreos efectuados en otra
Los deportes o actividades
calidad que como pasajero, y aún
descritas en los artículos 4.g) y 4.h)
como tal en líneas de navegación
o cualquier otro considerado de
aérea no autorizadas debida-
riesgo, deberán ser sometidos a
mente para el público.
análisis individual por parte de la
Compañía para su valoración.
f) Si el fallecimiento del Asegurado
fuese causado voluntariamente
i) Los siniestros derivados de cual-
por su único Beneficiario, Noso-
quier enfermedad infecciosa que
tros quedaremos liberados de
sea considerada epidemia por la

12
autoridad oficial competente o, si En caso de fallecimiento o incapa-
no, por el Organismo Mundial de cidad, las fracciones de prima
la Salud. pendientes de pago no se cobrarán ni
se deducirán del capital a percibir.
j) No están cubiertos por la Póliza
los riesgos cubiertos por el En caso de prima anual, las primas de
Consorcio de Compensación de las sucesivas anualidades que constan
Seguros, ni los que éste excluye en las Condiciones Particulares pueden
expresamente. ser objeto de variación en caso de
modificación de las condiciones que
hayan dado lugar a la aplicación de
descuentos sobre el importe de las
primas.
Artículo 5.
Pago de primas Nosotros renunciamos expresamente:
(i) al derecho unilateral a rechazar
5.1. primas pagaderas en virtud del
Prima contrato y; (ii) al derecho unilateral a
modificar a título individual las
La prima correspondiente a esta Póliza, tarifas de primas o las prestaciones
junto con los impuestos y recargos que pactadas en las Condiciones Particu-
legalmente pudieran ser repercutibles, lares con el Tomador, salvo que la
será anual y se pagará por anticipado. modificación de estas tarifas responda
La prima del primer año es la que se a la actualización de las mismas para
indica en las Condiciones Particulares. toda la cartera a la que pertenece su
La prima de los años sucesivos estará póliza. En todo caso, el Asegurado
determinada por el Capital Garanti- mantiene su derecho unilateral a
zado y la edad del Asegurado en cada oponerse a la prórroga del contrato.
anualidad, en función de la tarifa
comunicada por Nosotros previa reno- 5.2.
vación tácita del seguro, o en su caso, Forma y plazo del pago de las primas
la vigente en la contratación inicial del Salvo pacto en contra en las Condi-
seguro. ciones Particulares, las primas deberá
Si Usted lo desea, podrá fraccionar la abonarlas mediante Domiciliación
prima en semestres, trimestres o meses Bancaria contra su cuenta corriente o
mediante la aplicación de un recargo libreta de ahorro, dando la orden
del 1, 2 ó 3%, respectivamente. oportuna a la Entidad con la que
13
Usted opere. Se entenderá que las Si el Contrato no hubiera sido resuelto
primas serán pagadas en las fechas o extinguido, según lo indicado, la
pactadas. cobertura volverá a tener efecto a las
veinticuatro horas del día en que se
Si Nosotros no le presentamos el
pague la prima.
recibo al cobro en treinta días, y al
hacerlo después no tuviera saldo sufi-
ciente, se lo comunicaremos y le
concederemos otros treinta días de
plazo, a partir de la fecha en que Usted Artículo 6.
la reciba, para que nos indique cómo Normas generales
desea pagar el recibo.
La primera prima deberá pagarla una 6.1.
vez firmado el Contrato. Si el hecho de Rehabilitación
no pagar la prima es imputable a Si el Contrato estuviera en suspenso o
Usted, estaremos en el derecho de anulado tiene Usted derecho a ponerlo
resolver el Contrato o exigir su pago de nuevo en vigor, transfiriendo las
judicialmente. Igualmente, si se produ- fechas de efecto y vencimiento por el
jera el siniestro y aún no estuviera tiempo que estuvo sin pagar las primas
pagada la prima, Nosotros quedaremos y superando las pruebas médicas que le
libres del pago de la prestación, salvo solicitemos.
pacto en contrario.
En caso de falta de pago de una de las 6.2.
primas siguientes a la primera, suspen- Cambio de Beneficiario. Cesión y
deremos la cobertura un mes después pignoración de la Póliza
del día de su vencimiento. Salvo que Usted haya designado Bene-
Si Nosotros no reclamásemos el pago ficiario con carácter irrevocable,
en el plazo de los seis meses siguientes, durante la vigencia del Contrato,
se entenderá que el Contrato queda Usted podrá modificar la designación
extinguido. anteriormente señalada sin necesidad
de nuestro consentimiento.
En el caso de que el Contrato esté
suspenso, sólo podremos exigir la La designación de Beneficiario o la
prima del período en curso. revocación de éste, podrá hacerse
constar en las Condiciones Particulares
o en una posterior declaración escrita

14
dirigida a Nosotros o bien en su tes- que se expliquen las circunstancias del
tamento. caso, se aporten pruebas de haberlo
notificado a quién resulte titular de
Asimismo, Usted podrá ceder o algún derecho derivado del Contrato,
pignorar la Póliza, siempre que el se asuma el compromiso de devol-
Beneficiario no haya sido designado vernos el Contrato original si apare-
con carácter irrevocable. ciese y se acepte indemnizarnos los
La cesión o pignoración de la Póliza perjuicios que nos irrogue la reclama-
deberá comunicárnosla por escrito e ción de un tercero.
implicará la revocación del Beneficiario. Nosotros, de acuerdo con las disposicio-
nes legales vigentes, estamos obligados a
6.3. entregarle un duplicado de la Póliza,
Error en la edad declarada con idénticos efectos que los produ-
cidos por el original que se reemplaza.
En caso de indicación inexacta de la
fecha de nacimiento del Asegurado, 6.5.
Nosotros sólo podremos impugnar el Comunicaciones entre Usted y
Contrato si la verdadera edad en el Nosotros
momento de entrar en vigor el Contra-
to excede de los límites de admisión. Usted, como Tomador podrá solici-
tarnos, en cualquier momento, cuanta
Si no excediera de los límites de admi- información precise sobre su Seguro.
sión pero se hubiera cobrado una prima
inferior a la que hubiera correspondido, Las comunicaciones que Usted efectúe
al pagar la prestación la reduciremos al Mediador de Seguros, que medie o
en proporción a la prima cobrada. haya mediado en el Contrato, surtirán
los mismos efectos que si las hubiera
Por el contrario, si la prima cobrada
realizado directamente ante Nosotros.
hubiera sido superior a la que hubiera
correspondido, Nosotros le devolverí- Las comunicaciones que nos efectúe en
amos, sin intereses, la parte de prima nombre de Usted un Corredor de
cobrada de más. Seguros surtirán los mismos efectos
que si las realizara Usted mismo, salvo
6.4. indicación en contrario.
Extravío o destrucción de la Póliza
Nos dirigiremos en nuestras comunica-
Si se produce el extravío, robo o ciones con Usted al último domicilio
destrucción de la Póliza, Usted deberá recogido en Póliza. Deberá indicarnos
comunicárnoslo mediante escrito en el cualquier modificación del mismo.
15
6.6. Artículo 7.
Prescripción
Pago de la prestación
Las acciones derivadas del presente garantizada
Contrato prescribirán al término de
5 años, a contar desde el día en que 7.1.
pudieron ejercitarse. Notificación de siniestro
6.7. Cuando se produzca el hecho objeto
Jurisdicción de la cobertura, Usted, Tomador, o en
su caso los Beneficiarios, deberán
Si cualquiera de las partes contratantes, comunicárnoslo en un plazo máximo
o ambas, decidieran ejercitar sus de 7 días desde el momento en que
acciones ante los Órganos Jurisdiccio- hayan conocido el siniestro, a los
nales, deberán recurrir al Juez del efectos previstos en el artículo 16 de la
domicilio del Asegurado, siempre que Ley de Contrato de Seguro y facili-
éste resida en territorio español. Dicho tarnos toda clase de información sobre
Juez será el único competente para el las circunstancias en que se produjo.
conocimiento de las acciones derivadas
de este Contrato de Seguro. En los Nosotros pagaremos a los Beneficiarios
demás casos será competente el Juez designados por Usted la prestación
de nuestro domicilio. contratada.
Si Usted como Tomador no hubiese
6.8. designado Beneficiario para caso de
Otras obligaciones Nuestras con Fallecimiento ni hubiese determinado
Usted reglas para realizar dicha designación,
Nosotros, además de pagar la presta- la prestación garantizada será satisfecha
ción en su momento, estamos obli- por orden preferente y excluyente a:
gados a entregarle a Usted el Contrato 1. Su cónyuge. En su defecto,
o, en su caso, el documento de cober-
tura provisional. 2. Sus hijos. En su defecto,
3. Sus padres. En su defecto,
4. Sus herederos legales.

16
7.2. 7.3.
Documentación que debe presentar Lo que Usted debe saber en caso de
que Nosotros nos demorásemos en
El Beneficiario deberá justificar debi-
el pago
damente su personalidad, así como su
derecho o condición de Beneficiario. Si por causa no justificada o exclusiva-
mente imputable a Nosotros, no hubié-
Además, deberá presentarnos los ramos efectuado el pago de la totalidad
siguientes documentos. del Capital Garantizado dentro de los
tres meses desde la fecha de ocurrencia
1. Certificado de defunción del Asegu- del siniestro, incurriremos en mora y
rado. vendremos obligados a abonar, por
cada uno de los días transcurridos, una
2. Certificado del médico que haya cantidad adicional equivalente al
asistido al Asegurado, indicando el interés legal del dinero vigente en ese
origen, evolución y naturaleza de la momento incrementado en un 50%.
enfermedad o accidente que causó
No obstante, transcurridos dos años
la muerte o, en su caso, testimonio
desde la producción del siniestro, el
de las diligencias judiciales o docu-
interés aplicable no podrá ser inferior
mentos que acrediten el falleci-
al 20% anual.
miento por accidente.

3. Certificado del Registro de Actos de 7.4.


Últimas Voluntades, copia del Opciones de cobro de la prestación
último Testamento o Acta Notarial
El Capital garantizado por su Póliza
de Declaración de Herederos o Auto
sólo puede ser cobrado de una sola vez.
Judicial de Declaración de Here-
deros, según proceda.

4. Autoliquidación total o parcial del Artículo 8.


Impuesto de Sucesiones o liquida- Impuestos y recargos
ción administrativa parcial.
En su caso, los impuestos y recargos
Si fuera preciso, estos documentos legalmente repercutibles que deban
tendrán que presentarse debidamente pagarse por razón de este Seguro, serán a
legalizados. cargo de Usted como Tomador, del Ase-
gurado o del Beneficiario del Contrato.
17
Artículo 9. marzo sobre los departamentos y servi-
cios de atención al cliente y el defensor
Fiscalidad del cliente de las entidades financieras.
El pago de las prestaciones que puedan El Servicio para la Defensa del Cliente
derivarse del Contrato, así como las regulado en el citado Reglamento
retenciones que proceda efectuar sobre dictará resolución, dentro del plazo
las mismas, estarán sujetas a tributa- máximo de DOS MESES, a partir de
ción por el Impuesto sobre la Renta de la presentación de la queja o reclama-
las Personas Físicas o Impuesto sobre ción. El reclamante, a partir de la fina-
Sociedades, según la naturaleza de la lización de dicho plazo o en el
persona del Beneficiario, siempre que supuesto de que la resolución no satis-
no proceda su sujeción al Impuesto de faga sus pretensiones, podrá trasladar
Sucesiones y Donaciones, de confor- los motivos de su reclamación al
midad con lo establecido en las Leyes Servicio de Reclamaciones de la Direc-
reguladoras de dichos Impuestos y sus ción General de Seguros y Fondos de
normas complementarias, sin perjuicio Pensiones (bien en la dirección Paseo
de lo establecido en estas materias en de la Castellana nº 44, 28046, de
los regimenes específicos de los territo- Madrid, o bien telemáticamente con
rios forales. firma electrónica a través de la Sede
electrónica de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones:
https://www.sededgsfp.gob.es/
Artículo 10. SedeElectronica/Reclamaciones/
Index_Proteccion_Asegurado.asp).
Defensa del Cliente
Las quejas y reclamaciones podrán diri-
girse al Servicio de Defensa del Cliente
de la Compañía conforme al procedi-
Artículo 11.
miento establecido en el Reglamento Protección del Asegurado y
para la Defensa del Cliente aprobado demás partes intervinientes
por la Compañía y que se encuentra en el contrato
disponible en nuestra página web,
www.zurich.es. Dicho Reglamento se Sin perjuicio de lo establecido en el
ajusta a los requerimientos de la Orden artículo anterior, Usted como
Ministerial ECO 734/2004 de 11 de Tomador, Asegurados, Beneficiarios,

18
terceros perjudicados o derechoha- seguro, así como la realización de
bientes de cualesquiera de ellos podrán estudios estadísticos, de calidad o
realizar reclamaciones ante la Direc- análisis técnicos, la gestión del
ción General de Seguros y Fondos de coaseguro y reaseguro, en su caso, y,
Pensiones contra las entidades asegura- por parte de la matriz, tratamientos
doras que realicen prácticas abusivas o relativos a la prevención del blan-
que lesionen los derechos derivados del queo de capitales y la financiación
Contrato de Seguro. El procedimiento del terrorismo.
para formular tal reclamación, será
Legitimación: La ejecución del
dirigir escrito exponiendo la misma a
contrato y de la normativa propia
la Dirección General de Seguros y
del seguro, principalmente, la Ley
Fondos de Pensiones.
de Contrato de Seguro o la Ley de
Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las Entidades Asegura-
doras y Reaseguradoras, y de la
Artículo 12. normativa de prevención de blan-
Protección de datos queo de capitales y financiación del
personales terrorismo. En el caso de que se
tratara de un Plan de Previsión
Responsable del tratamiento de los Asegurado (PPA) la legitimación
datos: Zurich Vida, Compañía de también será la Ley del Impuesto de
Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad Personas Físicas (IRPF).
Unipersonal–
• Con la finalidad de prevenir el
Finalidades del tratamiento de los fraude: Asimismo, serán utilizados
datos: para la prevención del fraude.
Legitimación: Interés legítimo.
• Con la finalidad de gestionar el
contrato: Los datos de carácter Asimismo, a menos que usted se haya
personal se incluirán en ficheros de opuesto, la Aseguradora podrá tratar
Zurich Vida, Compañía de Seguros sus datos:
y Reaseguros, S.A. –Sociedad
Unipersonal–, la finalidad de los • Con la finalidad de enviarle comu-
cuales es y podrá ser la solicitud y, nicaciones comerciales por cual-
en su caso, la perfección, manteni- quier medio electrónico, incluidos
miento y control del contrato de
19
SMS, correo electrónico o medio de Asimismo, si usted ha dado su
comunicación equivalente, para la consentimiento, la Aseguradora podrá
oferta, promoción y contratación de tratar sus datos:
bienes y servicios propios de la
Entidad aseguradora y de servicios • Con la finalidad de remitirle comu-
adicionales incluidos en el seguro nicaciones comerciales por cual-
contratado (p. ej., Testamento quier medio electrónico, incluidos
online, Segunda opinión médica, SMS, correo electrónico o medio de
etc.). comunicación equivalente, para la
oferta, promoción y contratación de
• Con la finalidad de enviarle comu- bienes y servicios de seguros o
nicaciones comerciales en papel y pensiones de otras entidades del
mediante llamadas telefónicas, Grupo, esto es, Zurich Insurance
tanto de productos propios como de plc, Sucursal en España, u otras
seguros y pensiones del Grupo sociedades vinculadas legalmente a
Zurich, esto es, Zurich Insurance las anteriores, según se informa en
plc, Sucursal en España, u otras www.zurich.es/rgpd.
sociedades vinculadas legalmente a
las anteriores, según se informa en • Con la finalidad de elaborar o
www.zurich.es/rgpd. segmentar perfiles con efectos
comerciales basándose en datos
• Con la finalidad de elaborar o propios y de terceros (incluyendo
segmentar perfiles con los datos por compañías aseguradoras del Grupo).
usted facilitados.
• Con la finalidad de comunicar sus
• Con la finalidad de elaborar o datos y, en su caso, los perfiles
segmentar perfiles con datos deri- obtenidos, a las empresas del Grupo
vados de la información resultante Zurich pertenecientes al sector
del uso y la gestión de los productos asegurador y de pensiones para el
contratados. envío de comunicaciones comer-
ciales por cualquier medio (electró-
Legitimación: Interés legítimo y nico y no electrónico) de sus
derecho de oposición. propios productos y servicios.
Usted puede oponerse a dichos trata-
Legitimación: Consentimiento
mientos en cualquier momento.
expreso.

20
Destinatarios • El Representante (persona física) del
TOMADOR queda informado por
Sus datos podrán ser comunicados a las
la presente cláusula de que sus datos
autoridades a las que la Aseguradora
personales facilitados para ejecutar
tenga obligación legal de informar,
este Contrato de Seguro serán trata-
incluyendo juzgados y tribunales, y
dos por EL RESPSONSABLE con
fuerzas y cuerpos de seguridad del
la finalidad de gestionar la relación
Estado, en caso de ser requerida a ello.
contractual, siendo la base legal de
Del mismo modo, en ejecución del los citados tratamientos la Seguro.
contrato, sus datos personales podrán
Los datos personales recabados se
ser comunicados a entidades de rease-
conservarán mientras esté vigente
guro, coaseguro y demás participantes
dicho contrato de Seguro. Una vez
en la operativa propia del contrato,
extinguida dicha relación, se
tales como peritos y otros proveedores
mantendrán bloqueados durante los
de servicios.
plazos de prescripción establecidos
Asimismo, también serán comunicados por la legislación aplicable.
a entidades del Grupo Zurich o a
Los destinatarios de los datos perso-
terceras entidades, en caso de que
nales serán las Entidades del Grupo
usted hubiera consentido expresamente
del RESPONSABLE que por
esa cesión o en caso de basarse en
motivos de organización interna
interés legítimo u obligaciones legales.
pudieran requerir de intervención o
proveedores que en su caso, se
Derechos
hubieran contratado.
El titular de los datos tiene derecho a
acceder, rectificar y suprimir los datos, • En su caso, el TOMADOR garan-
así como otros derechos, tal y como se tiza a la Aseguradora, con respecto a
explica en la información adicional. cualquier otro dato personal que
pueda facilitarle en ejecución del
Información adicional contrato de Seguro, que ha infor-
mado al Interesado (ya sea Asegu-
Puede consultar la información
rado, Beneficiario o cualquier otra
adicional en www.zurich.es/rgpd.
figura), con carácter previo a dicha
comunicación, del tratamiento de
En el caso de que el Tomador sea una
sus datos en los términos previstos
persona jurídica:
en la presente cláusula y que habrá

21
cumplido cualquier otro requisito Artículo 13.
que sea necesario para posibilitar la
legítima comunicación de sus datos
Régimen de información
personales a la ASEGURADORA
1. El Tomador del Seguro reconoce
conforme a la normativa aplicable.
haber recibido del Asegurador, antes
La base legal para los citados trata- de la celebración del contrato, una
mientos es la ejecución del presente Nota Informativa redactada de
contrato o el cumplimiento de las forma clara y precisa, con el
obligaciones legales de la normativa siguiente contenido:
de ordenación, supervisión y
solvencia de las compañías asegura- a) Denominación social de la empresa
doras y con la normativa del contratante y forma jurídica.
contrato de seguro.
b) Dirección del domicilio social de la
Los datos personales no serán
entidad y nombre del Estado
comunicados a terceros, salvo en su
miembro en el que esté establecido
caso para el cumplimiento de las
el domicilio social de la entidad.
obligaciones contenidas en la
normativa aplicable.
c) Legislación aplicable al contrato
Asimismo, cuando corresponda, cuando las partes no tengan libertad
para estas otras figuras intervinientes de elección o, en caso contrario,
en seguros en los que el Tomador legislación propuesta por el asegu-
sea una persona jurídica, la Asegura- rador.
dora podrá, si se activan los meca-
nismos pertinentes solicitarle su d) Instancias de reclamación, tanto
consentimiento o su no oposición internas como externas, utilizables
en los mismos casos establecidos en caso de conflicto, así como el
más arriba. procedimiento a seguir.

Derechos: En ambos casos, el Intere- e) Definición de las garantías y


sado y el representante tienen derecho opciones ofrecidas.
a acceder, rectificar y suprimir los
datos, así como otros derechos, tal y f ) Período de vigencia del contrato.
como se explica en la información
adicional en www.zurich.es/rgpd. g) Condiciones para su rescisión.

22
h) Condiciones, plazos y vencimientos 3. En caso de emitirse un suplemento
de las primas. de póliza o de modificarse la legisla-
ción aplicable al contrato, el
i) Indicación de los valores de reduc- Tomador del seguro deberá recibir
ción, si los hubiera. toda la información contenida en
los párrafos e) a l) del apartado
j) Primas relativas a cada garantía, ya anterior.
sea principal o complementaria,
cuando se considere necesario Debe acreditarse que el Tomador del
adecuado. seguro y, en su caso, el Asegurado ha
recibido con anterioridad a la celebra-
k) Modalidades y plazo para el ejer- ción del Contrato de seguro o a la
cicio del derecho de resolución y, en suscripción de la Solicitud de Seguro,
su caso, formalidades necesarias para toda la información requerida a este
el ejercicio de la facultad unilateral respecto en los párrafos precedentes,
de desistimiento. mediante una mención, fechada y
firmada por el Tomador o Asegurado,
l) Indicaciones generales relativas al en su caso, insertada al pie de la Póliza
régimen fiscal aplicable. o de la Solicitud de Seguro, en la que
reconozca haberla recibido con ante-
2.Durante todo el período de vigencia rioridad y se precise su naturaleza y la
del Contrato de seguro sobre la fecha de su recepción.
vida, la Entidad Aseguradora deberá
Asimismo, debe acreditarse que el
suministrar al Tomador del seguro,
Tomador del seguro de un contrato
por escrito o en soporte electrónico
individual celebrado a distancia ha
duradero, de forma clara y precisa,
recibido con anterioridad a la celebra-
información sobre las modifica-
ción del contrato de seguro o a la
ciones que se produzcan relativas a:
suscripción de la solicitud de seguro,
toda la información requerida a este
a) Las condiciones generales y particu-
respecto en los artículos 7 y 8 de la
lares
Ley 22/2007 de Comercialización a
distancia de servicios financieros.
b) La denominación o razón social del
asegurador, la forma jurídica o el
domicilio social y, en su caso, la
dirección de la sucursal con la cual
se haya celebrado el contrato.
23
condiciones especiales del seguro
principal

Artículo 1. El pago de esta prestación se realizará


en concepto de invalidez y es incom-
Prestación Asegurada patible con el pago de prestación por
la garantía de Incapacidad Permanente
Si el Asegurado fallece durante la
y Absoluta, si ésta estuviera contratada,
vigencia de la Póliza, Nosotros paga-
dando lugar a la extinción del
remos el capital garantizado indicado
Contrato. No obstante, para Capitales
en las Condiciones Particulares,
Garantizados superiores a 480.000
quedando extinguido el Contrato.
euros, al pago de esta prestación antici-
El capital máximo asegurable de esta pada, el Contrato continuará en pleno
garantía es de 600.000 euros. vigor por el capital reducido en el
importe adelantado hasta el falleci-
1.1. miento del Asegurado.
Anticipo de la prestación en caso de
El Beneficiario designado para esta
Enfermedad Terminal
prestación será el designado para la
También se pagará el capital garanti- garantía de Incapacidad Permanente y
zado para esta cobertura, hasta un Absoluta, y si no lo hubiese, el propio
máximo de 480.000 euros, si durante Asegurado.
la vigencia de la Póliza, aún no habien-
do fallecido el Asegurado, se le haya 1.2.
diagnosticado mediante Certificado o Dictamen y efecto del anticipo del
dictamen médico una Enfermedad capital de fallecimiento en caso de
Terminal, con origen distinto de un Enfermedad Terminal
accidente cubierto en la Póliza, con una
Para solicitar el pago anticipado del
esperanza de vida inferior a 12 meses,
capital de fallecimiento en concepto de
una vez que verificados dichos informes
indemnización por Enfermedad
médicos y las aclaraciones e informes
Terminal del Asegurado, será necesario
adicionales solicitados por el Gabinete,
que nos presente un Certificado o
Sociedad Médica o Facultativo inde-
Dictamen médico en el que se esta-
pendiente determinado por Nosotros,
blezca clara y unívocamente el diag-
hayamos aceptado el diagnóstico de
nóstico de la enfermedad con su
Enfermedad Terminal como tal.
naturaleza y evolución, con expresa
24
mención a la esperanza de vida del
Asegurado, la cual ha de ser inferior a
12 meses. Dicho Certificado habrá de
haber sido emitido como máximo con
treinta días de antelación a la presenta-
ción a la Compañía.
Las razones del diagnóstico habrán de
estar soportadas por pruebas médicas
objetivas que justifiquen la emisión del
mismo, y el Asegurado estará obligado
a presentar cuantas aclaraciones o
pruebas adicionales le sean solicitadas
por los Facultativos determinados por
Nosotros para la aceptación del
mismo. Para dicho fin, la firma de esta
Póliza acredita la autorización expresa
a Nuestro favor por parte del Asegu-
rado a solicitar dichos informes y
exime a los médicos del Asegurado del
secreto profesional frente a Nosotros.
Nosotros nos reservamos el derecho a
la aceptación del pago anticipado en
base a la validación de dichos informes.
En caso de discrepancia y si no hubiera
posterior avenencia entre las dos
partes, ambas se obligan a acudir al
peritaje de médicos, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo
38 de la Ley de Contrato de Seguro.
Se considerará efecto de la prestación
el del día de la presentación del último
informe en base al cual haya sido acep-
tado por Nosotros el diagnóstico como
Enfermedad Terminal.

25
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente y absoluta

Artículo 1. En caso de Incapacidad Permanente y


Absoluta, el Asegurado o Usted nos
Prestación Asegurada deberán remitir un detallado informe
médico en el que se recoja la siguiente
En caso de producirse la Incapacidad
información:
Permanente y Absoluta del Asegurado
durante la vigencia de la Póliza, una
1. Certificado emitido por el Instituto
vez comprobada y aceptada, Nosotros
Nacional de la Seguridad Social
pagaremos el capital garantizado indi-
declarando la incapacidad absoluta y
cado en las Condiciones Particulares,
permanente del asegurado.
quedando extinguido el Contrato.
El capital máximo asegurable por esta 2. En su defecto, certificado del
garantía es de 600.000 euros. médico que haya asistido al asegu-
rado en que se indique el origen,
evolución y naturaleza de la enfer-
medad o accidente causante de la
Artículo 2. incapacidad así como su grado y
pronóstico.
Definición, dictamen y efecto
de la Incapacidad El asegurado podrá solicitar informe o
pruebas complementarias si lo consi-
A efecto de este Seguro, se considera dera necesario.
incapacidad permanente y absoluta
aquella situación física o psíquica, e Nosotros estudiaremos los informes y
irreversible del asegurado, a conse- calificaremos por nuestra parte, la
cuencia de accidente o enfermedad, posible existencia de la Incapacidad
que le haya producido una total y Permanente y Absoluta.
permanente inhabilitación para el En caso de discrepar y si no hubiera
desempeño de cualquier servicio retri- posterior avenencia entre las dos
buido por cuenta ajena o actividad partes, ambas se obligan a acudir al
profesional autónoma sujeto a lo esta- peritaje de médicos, de acuerdo con el
blecido en cada momento por la procedimiento previsto en el artículo
normativa de la Seguridad Social. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
26
A efectos de este Seguro Complemen-
tario, se considera como fecha de
efecto de la Incapacidad Permanente y
Absoluta la fecha de resolución dicta-
minada por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o en su defecto la de
nuestros servicios médicos.
Nos reservamos el derecho de
comprobar en cualquier momento el
estado del Asegurado por cualquier
médico elegido por Nosotros.

Artículo 3.
Exclusiones
Queda excluida de la cobertura de
este riesgo cualquier incapacidad
contraída después del final del año
de Seguro durante el cual el Asegu-
rado cumpla los 70 años.
Asimismo, quedará excluida de esta
cobertura cualquier incapacidad
contraída que sea consecuencia de
daños autoinflingidos de forma
voluntaria. En caso de que el
Contrato se hubiese puesto de
nuevo en vigor o hubiera tenido un
aumento de capitales, se aplicará el
mismo criterio.
Este Seguro Complementario
termina con la extinción del Seguro
Principal.

27
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente y absoluta por accidente

Artículo 1. infecciones cuando el virus ha pene-


trado en el cuerpo por una herida
Prestación Asegurada ocasionada por un accidente cubierto
por el Seguro, las aspiraciones de gas o
En caso de producirse la Incapacidad
de vapores, el envenenamiento o las
Permanente y Absoluta del Asegurado
quemaduras causadas por líquidos
como consecuencia directa de un Acci-
tóxicos o corrosivos, las congelaciones,
dente en el acto o en el curso de dos
las termoplejías y las insolaciones.
años a contar desde la fecha en que se
produzca el accidente hasta la fecha de No son considerados como accidentes:
resolución de la incapacidad, una vez las enfermedades, cualesquiera sea su
comprobada y aceptada, Nosotros naturaleza, las lesiones corporales
pagaremos el capital suplementario debidas a estados patológicos, tales
garantizado en Condiciones Particulares. como ataques de apoplejía, perturba-
ciones mentales y aturdimientos, las
El capital de esta garantía no podrá ser
lesiones debidas a intervenciones que
superior al del Seguro complementario
el Asegurado practique o haga prac-
de Incapacidad Permanente y Absoluta.
ticar sobre su persona, salvo que sean
consecuencia de un accidente sufrido.

Artículo 2.
Definición de Accidente Artículo 3.
Sin perjuicio de la delimitación del
Exclusiones
riesgo que las partes efectúen en el
Las garantías de este Seguro
contrato, se entiende por accidente la
Complementario excluyen los acci-
lesión corporal que deriva de una causa
dentes del Asegurado ocasionados
violenta súbita, externa y ajena a la
después del final del año de Seguro
intencionalidad del asegurado.
durante el cual el Asegurado cumpla
Se consideran también Accidente, los 70 años.
siempre que se produzcan indepen-
Este Seguro Complementario termina
dientemente de la voluntad del Asegu-
con la extinción del Seguro Principal.
rado: la asfixia por sumersión, las
28
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente y absoluta por accidente
de circulación

Artículo 1. calidad de:


Prestación Asegurada a) Peatón, como consecuencia de un
atropello en la vía pública.
En caso de producirse la Incapacidad
Permanente y Absoluta del Asegurado
b) Conductor, pasajero u ocupante de
como consecuencia directa de un Acci-
un vehículo terrestre, con o sin
dente de Circulación en el acto o en el
motor.
curso de dos años a contar desde la
fecha en que se produzca el accidente
c) Pasajero, utilizando medios de
de circulación hasta la fecha de resolu-
transporte marítimos y aéreos.
ción de la incapacidad, una vez
comprobada y aceptada, Nosotros
pagaremos el capital suplementario
garantizado en Condiciones Particulares. Artículo 3.
El capital de esta garantía no podrá ser Exclusiones
superior al del Seguro Complemen-
tario de Incapacidad Permanente y Las exclusiones a este Seguro
Absoluta por accidente. Complementario son las mismas que
las contempladas en el Artículo 3 de
las Condiciones Especiales del
Seguro Complementario de Incapa-
Artículo 2.
cidad por Accidente.
Definición de Accidente
También se excluyen de las garantías
de Circulación de este Seguro Complementario los
accidentes ocurridos al Asegurado
Sin perjuicio de la delimitación del
cuando actúe en calidad de chófer
riesgo que las partes efectúen en el
profesional o empleado que perte-
contrato, se entiende por accidente de
nezcan al personal de explotación de
circulación la lesión corporal que
medios de transporte terrestres,
deriva de una causa violenta súbita,
marítimos o aéreos.
externa y ajena a la intencionalidad del
asegurado, ocasionándole una Incapa- Este Seguro Complementario termina
cidad Permanente y Absoluta, en con la extinción del Seguro Principal.
29
condiciones especiales del seguro
complementario de fallecimiento
por accidente

Artículo 1. trado en el cuerpo por una herida


ocasionada por un accidente cubierto
Prestación Asegurada por el Seguro, las aspiraciones de gas o
de vapores, el envenenamiento o las
En caso de producirse el Fallecimiento
quemaduras causadas por líquidos
del Asegurado como consecuencia de
tóxicos o corrosivos, las congelaciones,
un Accidente en el acto o en el curso
las termoplejías y las insolaciones.
de dos años a contar desde la fecha en
que se produzca, una vez comprobado No son considerados como accidentes:
y aceptado, Nosotros pagaremos el las enfermedades, cualesquiera sea su
capital suplementario garantizado en naturaleza, las lesiones corporales
Condiciones Particulares. debidas a estados patológicos, tales
como ataques de apoplejía, perturba-
El capital de esta garantía no podrá ser
ciones mentales y aturdimientos, las
superior al del Seguro principal de
lesiones debidas a intervenciones que
fallecimiento.
el Asegurado practique o haga prac-
ticar sobre su persona, salvo que sean
consecuencia de un accidente sufrido.
Artículo 2.
Definición de Accidente
Artículo 3.
Sin perjuicio de la delimitación del
riesgo que las partes efectúen en el
Exclusiones
contrato, se entiende por accidente la
Las garantías de este Seguro
lesión corporal que deriva de una causa
Complementario excluyen los acci-
violenta súbita, externa y ajena a la
dentes del Asegurado ocasionados
intencionalidad del asegurado.
después del final del año de Seguro
Se consideran también Accidente, durante el cual el Asegurado cumpla
siempre que se produzcan indepen- los 80 años.
dientemente de la voluntad del Asegu-
Este Seguro Complementario termina
rado: la asfixia por sumersión, las
con la extinción del Seguro Principal.
infecciones cuando el virus ha pene-
30
condiciones especiales del seguro
complementario de fallecimiento
por accidente de circulación

Artículo 1. En caso de que la suma de los capi-


tales adicionales a percibir por la
Prestación Asegurada suma de todos los Beneficiarios que
reúnan la condición para percibirlos
En caso de producirse el Fallecimiento
supere la cantidad de 200.000.- euros,
del Asegurado como consecuencia de
se abonarán 200.000 euros repartidos
un Accidente de Circulación en el acto
por sumas iguales a cada uno de los
o en el curso de dos años a contar
Beneficiarios.
desde la fecha en que se produzca, una
vez comprobado y aceptado, Nosotros El capital de esta garantía no podrá ser
pagaremos el capital suplementario superior al del Seguro complementario
garantizado en Condiciones Particu- de fallecimiento por accidente.
lares.
Si a consecuencia de un mismo acci-
dente de circulación se produce el
fallecimiento del Asegurado y su Artículo 2.
cónyuge o pareja de hecho, dejando Definición de Accidente
como Beneficiarios hijos comunes de Circulación
menores de 18 años o mayores de edad
incapacitados legalmente, Nosotros Sin perjuicio de la delimitación del
pagaremos a cada uno de ellos el doble riesgo que las partes efectúen en el
del capital que les corresponda como contrato, se entiende por accidente de
Beneficiarios de esta garantía comple- circulación la lesión corporal que
mentaria. deriva de una causa violenta súbita,
Se entiende por cónyuge la persona externa y ajena a la intencionalidad del
unida al asegurado por vínculo matri- asegurado, en calidad de:
monial de acuerdo con la legislación
española en este sentido. Pareja de a) Peatón, como consecuencia de un
hecho es la persona que convive con el atropello en la vía pública.
asegurado y se encuentra inscrita
juntamente con éste en el registro de b) Conductor, pasajero u ocupante de
parejas de hecho de su municipio o un vehículo terrestre, con o sin
comunidad autónoma. motor.
31
c) Pasajero, utilizando medios de
transporte marítimos y aéreos.

Artículo 3.
Exclusiones
Las exclusiones a este Seguro
Complementario son las mismas que
las contempladas en el Artículo 3 de
las Condiciones Especiales del
Seguro Complementario de Falleci-
miento por Accidente.
También se excluyen de las garantías
de este Seguro Complementario los
accidentes ocurridos al Asegurado
cuando actúe en calidad de chófer
profesional o empleado que perte-
nezca al personal de explotación de
medios de transporte terrestres,
marítimos o aéreos.
Este Seguro Complementario
termina con la extinción del Seguro
Principal.

32
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente total para la profesión
habitual

Artículo 1. Suplemento de modificación del riesgo


emitido en la póliza.
Prestación Asegurada
En caso de Incapacidad Permanente
En caso de producirse la Incapacidad Total para la profesión habitual, el
Permanente Total para la profesión Asegurado o Usted como Tomador
habitual del Asegurado durante la deberán remitirnos un detallado
vigencia de la póliza, y una vez informe médico en el que se recoja
comprobada y aceptada, Nosotros como mínimo la siguiente informa-
pagaremos el capital garantizado indi- ción:
cado en las Condiciones Particulares,
quedando extinguido el Contrato. 1. Certificado emitido por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social
declarando la incapacidad total y
permanente para la profesión habi-
Artículo 2. tual del asegurado.
Definición, dictamen y efecto 2. En su defecto, certificado del
de la Incapacidad médico que haya asistido al asegu-
rado en que se indique el origen,
A efecto de este Seguro, se considera evolución y naturaleza de la enfer-
Incapacidad Permanente Total para la medad o accidente causante de la
profesión habitual la situación física incapacidad así como su grado y
y/o psíquica irreversible, determinante pronóstico.
de la ineptitud total y permanente del
Asegurado para el ejercicio de su acti- El asegurado podrá solicitar informe o
vidad profesional o laboral habitual, u pruebas complementarias si lo consi-
otra similar propia de su formación y dera necesario.
conocimientos profesionales, provo-
cada por accidente o enfermedad origi- Nosotros estudiaremos los informes y
nados independientemente de la calificaremos por nuestra parte, la
voluntad del Asegurado, declarada en posible existencia de la Incapacidad
la Solicitud de Seguro o el último Permanente Total para la profesión
habitual.
33
En caso de discrepar y si no hubiera nuevo en vigor o hubiera tenido un
posterior avenencia entre las dos aumento de capitales, se aplicará el
partes, ambas se obligan a acudir al mismo criterio.
peritaje de médicos, de acuerdo con el Este Seguro Complementario
procedimiento previsto en el artículo termina con la extinción del Seguro
38 de la Ley de Contrato de Seguro. Principal.
A efectos de este Seguro Complemen-
tario, se considera como fecha de
efecto de la Incapacidad Permanente y
Total la fecha de resolución dictami-
nada por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o en su defecto la de
nuestros servicios médicos.
Nos reservamos el derecho de
comprobar en cualquier momento el
estado del Asegurado por cualquier
médico elegido por Nosotros.

Artículo 3.
Exclusiones
Queda excluida de la cobertura de
este riesgo cualquier incapacidad
contraída después del final del año
de Seguro durante el cual el Asegu-
rado cumpla los 70 años.
Asimismo, quedará excluida de esta
cobertura cualquier incapacidad
contraída que sea consecuencia de
daños autoinflingidos de forma
voluntaria. En caso de que el
Contrato se hubiese puesto de

34
Cláusula de indemnización por el Consorcio
de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios en seguros de personas

De conformidad con lo establecido en b) Que, aun estando amparado por


el texto refundido del Estatuto legal dicha póliza de seguro, las obliga-
del Consorcio de Compensación de ciones de la entidad aseguradora no
Seguros, aprobado por el Real Decreto pudieran ser cumplidas por haber
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, sido declarada judicialmente en
el tomador de un contrato de seguro concurso o por estar sujeta a un
de los que deben obligatoriamente procedimiento de liquidación inter-
incorporar recargo a favor de la citada venida o asumida por el Consorcio
entidad pública empresarial tiene la de Compensación de Seguros.
facultad de convenir la cobertura de
los riesgos extraordinarios con cual- El Consorcio de Compensación de
quier entidad aseguradora que reúna Seguros ajustará su actuación a lo
las condiciones exigidas por la legisla- dispuesto en el mencionado Estatuto
ción vigente. legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en el
Las indemnizaciones derivadas de
Reglamento del seguro de riesgos
siniestros producidos por aconteci-
extraordinarios, aprobado por el Real
mientos extraordinarios acaecidos en
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
España o en el extranjero, cuando el
en las disposiciones complementarias.
asegurado tenga su residencia habitual
en España, serán pagadas por el
Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el tomador hubiese Resumen de las Normas
satisfecho los correspondientes recargos
a su favor y se produjera alguna de las
Legales
siguientes situaciones:
1.
Acontecimientos extraordinarios
a) Que el riesgo extraordinario cubierto
cubiertos.
por el Consorcio de Compensación
de Seguros no esté amparado por la
a) Los siguientes fenómenos de la
póliza de seguro contratada con la
naturaleza: terremotos y maremotos;
entidad aseguradora.
inundaciones extraordinarias,
incluidas las producidas por
35
embates de mar; erupciones volcá- 2.
nicas; tempestad ciclónica atípica Riesgos excluidos.
(incluyendo los vientos extraordina-
rios de rachas superiores a 120 a) Los que no den lugar a indemniza-
km/h y los tornados); y caídas de ción según la Ley de Contrato de
cuerpos siderales y aerolitos. Seguro.

b) Los ocasionados violentamente b) Los ocasionados en personas


como consecuencia de terrorismo, aseguradas por contrato de
rebelión, sedición, motín y tumulto seguro distinto a aquellos en que
popular. es obligatorio el recargo a favor
del Consorcio de Compensación
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas de Seguros.
Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en tiempo de paz. c) Los producidos por conflictos
armados, aunque no haya prece-
Los fenómenos atmosféricos y dido la declaración oficial de
sísmicos, de erupciones volcánicas y la guerra.
caída de cuerpos siderales se certifi-
carán, a instancia del Consorcio de d) Los derivados de la energía
Compensación de Seguros, mediante nuclear, sin perjuicio de lo estable-
informes expedidos por la Agencia cido en la Ley 12/2011, de 27 de
Estatal de Meteorología (AEMET), el mayo, sobre responsabilidad civil
Instituto Geográfico Nacional y los por daños nucleares o producidos
demás organismos públicos compe- por materiales radiactivos.
tentes en la materia. En los casos de
acontecimientos de carácter político o e) Los producidos por fenómenos de
social, así como en el supuesto de la naturaleza distintos a los seña-
daños producidos por hechos o actua- lados en el apartado 1.a) anterior
ciones de las Fuerzas Armadas o de las y, en particular, los producidos por
Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en elevación del nivel freático, movi-
tiempo de paz, el Consorcio de miento de laderas, deslizamiento
Compensación de Seguros podrá o asentamiento de terrenos,
recabar de los órganos jurisdiccionales desprendimiento de rocas y fenó-
y administrativos competentes infor- menos similares, salvo que estos
mación sobre los hechos acaecidos. fueran ocasionados manifiesta-

36
mente por la acción del agua de i) Los siniestros que por su
lluvia que, a su vez, hubiera magnitud y gravedad sean califi-
provocado en la zona una situa- cados por el Gobierno de la
ción de inundación extraordinaria Nación como de «catástrofe o
y se produjeran con carácter calamidad nacional».
simultáneo a dicha inundación.
3.
f) Los causados por actuaciones Extensión de la cobertura.
tumultuarias producidas en el
curso de reuniones y manifesta- 1. La cobertura de los riesgos extraor-
ciones llevadas a cabo conforme a dinarios alcanzará a las mismas
lo dispuesto en la Ley Orgánica personas y las mismas sumas asegu-
9/1983, de 15 de julio, reguladora radas que se hayan establecido en las
del derecho de reunión, así como pólizas de seguro a efectos de la
durante el transcurso de huelgas cobertura de los riesgos ordinarios.
legales, salvo que las citadas
actuaciones pudieran ser califi- 2. En las pólizas de seguro de vida que
cadas como acontecimientos de acuerdo con lo previsto en el
extraordinarios de los señalados contrato, y de conformidad con la
en el apartado 1.b) anterior. normativa reguladora de los seguros
privados, generen provisión mate-
g) Los causados por mala fe del mática, la cobertura del Consorcio
asegurado. de Compensación de Seguros se
referirá al capital en riesgo para cada
h) Los correspondientes a siniestros asegurado, es decir, a la diferencia
producidos antes del pago de la entre la suma asegurada y la provi-
primera prima o cuando, de sión matemática que la entidad
conformidad con lo establecido en aseguradora que la hubiera emitido
la Ley de Contrato de Seguro, la deba tener constituida. El importe
cobertura del Consorcio de correspondiente a la provisión mate-
Compensación de Seguros se halle mática será satisfecho por la
suspendida o el seguro quede mencionada entidad aseguradora.
extinguido por falta de pago de
las primas.

37
Comunicación de daños al 3. Valoración de los daños: La valora-
ción de los daños que resulten
Consorcio de Compensación indemnizables con arreglo a la legis-
de Seguros lación de seguros y al contenido de
la póliza de seguro se realizará por el
1. La solicitud de indemnización de Consorcio de Compensación de
daños cuya cobertura corresponda al Seguros, sin que éste quede vincu-
Consorcio de Compensación de lado por las valoraciones que, en su
Seguros, se efectuará mediante caso, hubiese realizado la entidad
comunicación al mismo por el aseguradora que cubriese los riesgos
tomador del seguro, el asegurado o ordinarios.
el beneficiario de la póliza, o por
quien actúe por cuenta y nombre de 4. Abono de la indemnización: El
los anteriores, o por la entidad Consorcio de Compensación de
aseguradora o el mediador de Seguros realizará el pago de la
seguros con cuya intervención se indemnización al beneficiario del
hubiera gestionado el seguro. seguro mediante transferencia
bancaria.
2. La comunicación de los daños y la
obtención de cualquier información Estas Condiciones Generales que,
relativa al procedimiento y al estado unidas a las Condiciones Particu-
de tramitación de los siniestros lares, se entregan al Tomador de
podrá realizarse: este Seguro, constituyen el presente
Contrato y no tienen validez ni
– Mediante llamada al Centro de efecto por separado.
Atención Telefónica del Consorcio
de Compensación de Seguros
(900 222 665 o 952 367 042).

– A través de la página web del


Consorcio de Compensación de
Seguros (www.consorseguros.es).

38
Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
- Sociedad Unipersonal -
Paseo de la Castellana, 81, planta 22 - 28046 Madrid
Domicilio social: Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio 189,
Sección 8, Hoja M-126243, Inscripción 131.
C.I.F.: A-08168213
www.zurich.es
@zurichseguros
ZurichSegurosES

Las marcas comerciales que aparecen están registradas


a nombre de Zurich Insurance Company Ltd en muchas
jurisdicciones de todo el mundo.

1/3.04.02.76 Julio 2018

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