Condicionado General
Condicionado General
Condicionado General
Artículo 9. Fiscalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
3
condiciones generales
(Modelo 1/3.04.02.76 Julio 2018)
9
Artículo 2. d) Fallecimiento por Accidente.
Objeto del Seguro e) Fallecimiento por Accidente de
Circulación.
Se trata de un Seguro de Vida Indivi-
dual, modalidad Temporal Anual
f ) Incapacidad Total y Permanente
Renovable.
para la profesión habitual.
De los riesgos que a continuación se
detallan, Nosotros asumiremos la El Seguro Complementario b) no
cobertura de aquellos que Usted haya podrá contratarse con independencia
pactado en las Condiciones Particulares del a) y el Complementario c) sin
de su Contrato teniendo en cuenta las haber contratado el a) y el b).
exclusiones mencionadas en el Artículo
El Seguro Complementario e) no
4 de las Condiciones Generales.
podrá contratarse con independencia
del d).
2.1.
Seguro Principal
Cubre el fallecimiento del Asegurado y
su contratación es obligatoria. Artículo 3.
Evolución de Capitales
2.2. Asegurados
Seguros Complementarios
Complementan el Seguro Principal y El Capital Asegurado Inicial figurará
no podrán contratarse con indepen- en las Condiciones Particulares, y
dencia de éste. Usted puede optar evolucionará cada anualidad de seguro,
entre los siguientes: a su elección, según las siguientes
modalidades:
a) Incapacidad Permanente y Absoluta.
a) No revalorizable.
b) Incapacidad Permanente y Absoluta
por Accidente. b) Revalorización geométrica acumula-
tiva anual al porcentaje determinado
c) Incapacidad Permanente y Absoluta por Usted con un máximo del 4%.
por Accidente de Circulación.
c) Revalorización acumulativa anual
según el incremento del Indice
10
General de Precios al Consumo, los valores máximos establecidos para
IPC. A tales efectos, se tomará para cada garantía, la garantía correspon-
las renovaciones anuales de todo el diente quedará topada en dicho
año natural posterior, el incremento importe máximo.
registrado por el IPC interanual que
conste publicado por el Instituto
Nacional de Estadística a 1 de
noviembre de cada año. Artículo 4.
d) Capital pendiente de amortizar Riesgos excluidos
calculado según el método de amor-
De acuerdo con lo indicado en las
tización francés al inicio de cada
Condiciones Generales, Especiales y
anualidad, tomando como referencia
Particulares de su Contrato, paga-
el tipo de interés del préstamo sumi-
remos el Capital Garantizado, con las
nistrado por Usted en la Solicitud de
siguientes exclusiones:
Seguro – o en su defecto, el tipo de
interés de mercado de préstamos
a) Suicidio: durante el primer año de
consumo o hipotecarios – más un
vigencia del Contrato no está
diferencial que la Compañía estime
cubierta la muerte del Asegurado
suficiente para favorecer la existencia
causada consciente y voluntaria-
de un exceso entre el Capital Asegu-
mente por el mismo. En caso de
rado y la deuda pendiente de amor-
que el Contrato se hubiera puesto
tizar a la que vincula el seguro. En
de nuevo en vigor o hubiera
caso de que el capital pendiente de
tenido un aumento de capitales,
amortizar del préstamo al que se
aplicaremos el mismo criterio.
vincula la Póliza a la fecha de falle-
cimiento del Asegurado fuera supe-
b) Las consecuencias de enfermedad
rior al Capital Asegurado, Nuestra
o accidentes producidos anterior-
obligación de pago a la entidad
mente a la entrada en vigor de
crediticia que otorgó el préstamo
este contrato y que no hubieran
será como máximo de dicho Capital
sido declarados por Usted o el
Asegurado.
Asegurado.
En caso de que el importe evolucio-
c) Las consecuencias derivadas de un
nado según la opción determinada en
acto de imprudencia temeraria o
las Condiciones Particulares supere
negligencia grave del Asegurado,
11
declarado así judicialmente, así nuestras obligaciones respecto de
como la derivada de la participa- dicho Beneficiario, integrándose el
ción de éste en actos delictivos, capital asegurado en el patri-
competiciones y/o apuestas monio de Usted. Si existieran
ilegales, duelos o riñas, siempre varios Beneficiarios, los no intervi-
que en este último caso no nientes en el fallecimiento del
hubiera actuado en legítima Asegurado conservarán su
defensa o en tentativa de salva- derecho.
mento de personas o bienes.
g) Estarán excluidos los siniestros
d) Los siniestros provocados por el derivados de la práctica de cual-
asegurado por embriaguez o por quier deporte con carácter profe-
uso de estupefacientes o drogas sional.
no prescritas médicamente. Se
considera embriaguez la presencia h) Quedan excluidos los siniestros
de alcohol en sangre superior a derivados de la práctica de
0,60g/l. Se considera uso de deportes considerados peligrosos:
drogas o estupefacientes no pres- motociclismo, automovilismo,
critos médicamente, la presencia ciclismo de descenso extremo,
en la orina o en la sangre de cual- cualquier tipo de actividad aérea
quier sustancia tipificada legal- deportiva y/o de ocio en vuelos
mente como droga o estupefa- no comerciales, cualquier práctica
ciente no prescrito médicamente. de deporte de nieve en zonas no
habilitadas para ello o fuera de
e) Las consecuencias causadas por la pistas, submarinismo, espeleo-
utilización de medios de trans- logía, escalada y alpinismo.
porte aéreos efectuados en otra
Los deportes o actividades
calidad que como pasajero, y aún
descritas en los artículos 4.g) y 4.h)
como tal en líneas de navegación
o cualquier otro considerado de
aérea no autorizadas debida-
riesgo, deberán ser sometidos a
mente para el público.
análisis individual por parte de la
Compañía para su valoración.
f) Si el fallecimiento del Asegurado
fuese causado voluntariamente
i) Los siniestros derivados de cual-
por su único Beneficiario, Noso-
quier enfermedad infecciosa que
tros quedaremos liberados de
sea considerada epidemia por la
12
autoridad oficial competente o, si En caso de fallecimiento o incapa-
no, por el Organismo Mundial de cidad, las fracciones de prima
la Salud. pendientes de pago no se cobrarán ni
se deducirán del capital a percibir.
j) No están cubiertos por la Póliza
los riesgos cubiertos por el En caso de prima anual, las primas de
Consorcio de Compensación de las sucesivas anualidades que constan
Seguros, ni los que éste excluye en las Condiciones Particulares pueden
expresamente. ser objeto de variación en caso de
modificación de las condiciones que
hayan dado lugar a la aplicación de
descuentos sobre el importe de las
primas.
Artículo 5.
Pago de primas Nosotros renunciamos expresamente:
(i) al derecho unilateral a rechazar
5.1. primas pagaderas en virtud del
Prima contrato y; (ii) al derecho unilateral a
modificar a título individual las
La prima correspondiente a esta Póliza, tarifas de primas o las prestaciones
junto con los impuestos y recargos que pactadas en las Condiciones Particu-
legalmente pudieran ser repercutibles, lares con el Tomador, salvo que la
será anual y se pagará por anticipado. modificación de estas tarifas responda
La prima del primer año es la que se a la actualización de las mismas para
indica en las Condiciones Particulares. toda la cartera a la que pertenece su
La prima de los años sucesivos estará póliza. En todo caso, el Asegurado
determinada por el Capital Garanti- mantiene su derecho unilateral a
zado y la edad del Asegurado en cada oponerse a la prórroga del contrato.
anualidad, en función de la tarifa
comunicada por Nosotros previa reno- 5.2.
vación tácita del seguro, o en su caso, Forma y plazo del pago de las primas
la vigente en la contratación inicial del Salvo pacto en contra en las Condi-
seguro. ciones Particulares, las primas deberá
Si Usted lo desea, podrá fraccionar la abonarlas mediante Domiciliación
prima en semestres, trimestres o meses Bancaria contra su cuenta corriente o
mediante la aplicación de un recargo libreta de ahorro, dando la orden
del 1, 2 ó 3%, respectivamente. oportuna a la Entidad con la que
13
Usted opere. Se entenderá que las Si el Contrato no hubiera sido resuelto
primas serán pagadas en las fechas o extinguido, según lo indicado, la
pactadas. cobertura volverá a tener efecto a las
veinticuatro horas del día en que se
Si Nosotros no le presentamos el
pague la prima.
recibo al cobro en treinta días, y al
hacerlo después no tuviera saldo sufi-
ciente, se lo comunicaremos y le
concederemos otros treinta días de
plazo, a partir de la fecha en que Usted Artículo 6.
la reciba, para que nos indique cómo Normas generales
desea pagar el recibo.
La primera prima deberá pagarla una 6.1.
vez firmado el Contrato. Si el hecho de Rehabilitación
no pagar la prima es imputable a Si el Contrato estuviera en suspenso o
Usted, estaremos en el derecho de anulado tiene Usted derecho a ponerlo
resolver el Contrato o exigir su pago de nuevo en vigor, transfiriendo las
judicialmente. Igualmente, si se produ- fechas de efecto y vencimiento por el
jera el siniestro y aún no estuviera tiempo que estuvo sin pagar las primas
pagada la prima, Nosotros quedaremos y superando las pruebas médicas que le
libres del pago de la prestación, salvo solicitemos.
pacto en contrario.
En caso de falta de pago de una de las 6.2.
primas siguientes a la primera, suspen- Cambio de Beneficiario. Cesión y
deremos la cobertura un mes después pignoración de la Póliza
del día de su vencimiento. Salvo que Usted haya designado Bene-
Si Nosotros no reclamásemos el pago ficiario con carácter irrevocable,
en el plazo de los seis meses siguientes, durante la vigencia del Contrato,
se entenderá que el Contrato queda Usted podrá modificar la designación
extinguido. anteriormente señalada sin necesidad
de nuestro consentimiento.
En el caso de que el Contrato esté
suspenso, sólo podremos exigir la La designación de Beneficiario o la
prima del período en curso. revocación de éste, podrá hacerse
constar en las Condiciones Particulares
o en una posterior declaración escrita
14
dirigida a Nosotros o bien en su tes- que se expliquen las circunstancias del
tamento. caso, se aporten pruebas de haberlo
notificado a quién resulte titular de
Asimismo, Usted podrá ceder o algún derecho derivado del Contrato,
pignorar la Póliza, siempre que el se asuma el compromiso de devol-
Beneficiario no haya sido designado vernos el Contrato original si apare-
con carácter irrevocable. ciese y se acepte indemnizarnos los
La cesión o pignoración de la Póliza perjuicios que nos irrogue la reclama-
deberá comunicárnosla por escrito e ción de un tercero.
implicará la revocación del Beneficiario. Nosotros, de acuerdo con las disposicio-
nes legales vigentes, estamos obligados a
6.3. entregarle un duplicado de la Póliza,
Error en la edad declarada con idénticos efectos que los produ-
cidos por el original que se reemplaza.
En caso de indicación inexacta de la
fecha de nacimiento del Asegurado, 6.5.
Nosotros sólo podremos impugnar el Comunicaciones entre Usted y
Contrato si la verdadera edad en el Nosotros
momento de entrar en vigor el Contra-
to excede de los límites de admisión. Usted, como Tomador podrá solici-
tarnos, en cualquier momento, cuanta
Si no excediera de los límites de admi- información precise sobre su Seguro.
sión pero se hubiera cobrado una prima
inferior a la que hubiera correspondido, Las comunicaciones que Usted efectúe
al pagar la prestación la reduciremos al Mediador de Seguros, que medie o
en proporción a la prima cobrada. haya mediado en el Contrato, surtirán
los mismos efectos que si las hubiera
Por el contrario, si la prima cobrada
realizado directamente ante Nosotros.
hubiera sido superior a la que hubiera
correspondido, Nosotros le devolverí- Las comunicaciones que nos efectúe en
amos, sin intereses, la parte de prima nombre de Usted un Corredor de
cobrada de más. Seguros surtirán los mismos efectos
que si las realizara Usted mismo, salvo
6.4. indicación en contrario.
Extravío o destrucción de la Póliza
Nos dirigiremos en nuestras comunica-
Si se produce el extravío, robo o ciones con Usted al último domicilio
destrucción de la Póliza, Usted deberá recogido en Póliza. Deberá indicarnos
comunicárnoslo mediante escrito en el cualquier modificación del mismo.
15
6.6. Artículo 7.
Prescripción
Pago de la prestación
Las acciones derivadas del presente garantizada
Contrato prescribirán al término de
5 años, a contar desde el día en que 7.1.
pudieron ejercitarse. Notificación de siniestro
6.7. Cuando se produzca el hecho objeto
Jurisdicción de la cobertura, Usted, Tomador, o en
su caso los Beneficiarios, deberán
Si cualquiera de las partes contratantes, comunicárnoslo en un plazo máximo
o ambas, decidieran ejercitar sus de 7 días desde el momento en que
acciones ante los Órganos Jurisdiccio- hayan conocido el siniestro, a los
nales, deberán recurrir al Juez del efectos previstos en el artículo 16 de la
domicilio del Asegurado, siempre que Ley de Contrato de Seguro y facili-
éste resida en territorio español. Dicho tarnos toda clase de información sobre
Juez será el único competente para el las circunstancias en que se produjo.
conocimiento de las acciones derivadas
de este Contrato de Seguro. En los Nosotros pagaremos a los Beneficiarios
demás casos será competente el Juez designados por Usted la prestación
de nuestro domicilio. contratada.
Si Usted como Tomador no hubiese
6.8. designado Beneficiario para caso de
Otras obligaciones Nuestras con Fallecimiento ni hubiese determinado
Usted reglas para realizar dicha designación,
Nosotros, además de pagar la presta- la prestación garantizada será satisfecha
ción en su momento, estamos obli- por orden preferente y excluyente a:
gados a entregarle a Usted el Contrato 1. Su cónyuge. En su defecto,
o, en su caso, el documento de cober-
tura provisional. 2. Sus hijos. En su defecto,
3. Sus padres. En su defecto,
4. Sus herederos legales.
16
7.2. 7.3.
Documentación que debe presentar Lo que Usted debe saber en caso de
que Nosotros nos demorásemos en
El Beneficiario deberá justificar debi-
el pago
damente su personalidad, así como su
derecho o condición de Beneficiario. Si por causa no justificada o exclusiva-
mente imputable a Nosotros, no hubié-
Además, deberá presentarnos los ramos efectuado el pago de la totalidad
siguientes documentos. del Capital Garantizado dentro de los
tres meses desde la fecha de ocurrencia
1. Certificado de defunción del Asegu- del siniestro, incurriremos en mora y
rado. vendremos obligados a abonar, por
cada uno de los días transcurridos, una
2. Certificado del médico que haya cantidad adicional equivalente al
asistido al Asegurado, indicando el interés legal del dinero vigente en ese
origen, evolución y naturaleza de la momento incrementado en un 50%.
enfermedad o accidente que causó
No obstante, transcurridos dos años
la muerte o, en su caso, testimonio
desde la producción del siniestro, el
de las diligencias judiciales o docu-
interés aplicable no podrá ser inferior
mentos que acrediten el falleci-
al 20% anual.
miento por accidente.
18
terceros perjudicados o derechoha- seguro, así como la realización de
bientes de cualesquiera de ellos podrán estudios estadísticos, de calidad o
realizar reclamaciones ante la Direc- análisis técnicos, la gestión del
ción General de Seguros y Fondos de coaseguro y reaseguro, en su caso, y,
Pensiones contra las entidades asegura- por parte de la matriz, tratamientos
doras que realicen prácticas abusivas o relativos a la prevención del blan-
que lesionen los derechos derivados del queo de capitales y la financiación
Contrato de Seguro. El procedimiento del terrorismo.
para formular tal reclamación, será
Legitimación: La ejecución del
dirigir escrito exponiendo la misma a
contrato y de la normativa propia
la Dirección General de Seguros y
del seguro, principalmente, la Ley
Fondos de Pensiones.
de Contrato de Seguro o la Ley de
Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las Entidades Asegura-
doras y Reaseguradoras, y de la
Artículo 12. normativa de prevención de blan-
Protección de datos queo de capitales y financiación del
personales terrorismo. En el caso de que se
tratara de un Plan de Previsión
Responsable del tratamiento de los Asegurado (PPA) la legitimación
datos: Zurich Vida, Compañía de también será la Ley del Impuesto de
Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad Personas Físicas (IRPF).
Unipersonal–
• Con la finalidad de prevenir el
Finalidades del tratamiento de los fraude: Asimismo, serán utilizados
datos: para la prevención del fraude.
Legitimación: Interés legítimo.
• Con la finalidad de gestionar el
contrato: Los datos de carácter Asimismo, a menos que usted se haya
personal se incluirán en ficheros de opuesto, la Aseguradora podrá tratar
Zurich Vida, Compañía de Seguros sus datos:
y Reaseguros, S.A. –Sociedad
Unipersonal–, la finalidad de los • Con la finalidad de enviarle comu-
cuales es y podrá ser la solicitud y, nicaciones comerciales por cual-
en su caso, la perfección, manteni- quier medio electrónico, incluidos
miento y control del contrato de
19
SMS, correo electrónico o medio de Asimismo, si usted ha dado su
comunicación equivalente, para la consentimiento, la Aseguradora podrá
oferta, promoción y contratación de tratar sus datos:
bienes y servicios propios de la
Entidad aseguradora y de servicios • Con la finalidad de remitirle comu-
adicionales incluidos en el seguro nicaciones comerciales por cual-
contratado (p. ej., Testamento quier medio electrónico, incluidos
online, Segunda opinión médica, SMS, correo electrónico o medio de
etc.). comunicación equivalente, para la
oferta, promoción y contratación de
• Con la finalidad de enviarle comu- bienes y servicios de seguros o
nicaciones comerciales en papel y pensiones de otras entidades del
mediante llamadas telefónicas, Grupo, esto es, Zurich Insurance
tanto de productos propios como de plc, Sucursal en España, u otras
seguros y pensiones del Grupo sociedades vinculadas legalmente a
Zurich, esto es, Zurich Insurance las anteriores, según se informa en
plc, Sucursal en España, u otras www.zurich.es/rgpd.
sociedades vinculadas legalmente a
las anteriores, según se informa en • Con la finalidad de elaborar o
www.zurich.es/rgpd. segmentar perfiles con efectos
comerciales basándose en datos
• Con la finalidad de elaborar o propios y de terceros (incluyendo
segmentar perfiles con los datos por compañías aseguradoras del Grupo).
usted facilitados.
• Con la finalidad de comunicar sus
• Con la finalidad de elaborar o datos y, en su caso, los perfiles
segmentar perfiles con datos deri- obtenidos, a las empresas del Grupo
vados de la información resultante Zurich pertenecientes al sector
del uso y la gestión de los productos asegurador y de pensiones para el
contratados. envío de comunicaciones comer-
ciales por cualquier medio (electró-
Legitimación: Interés legítimo y nico y no electrónico) de sus
derecho de oposición. propios productos y servicios.
Usted puede oponerse a dichos trata-
Legitimación: Consentimiento
mientos en cualquier momento.
expreso.
20
Destinatarios • El Representante (persona física) del
TOMADOR queda informado por
Sus datos podrán ser comunicados a las
la presente cláusula de que sus datos
autoridades a las que la Aseguradora
personales facilitados para ejecutar
tenga obligación legal de informar,
este Contrato de Seguro serán trata-
incluyendo juzgados y tribunales, y
dos por EL RESPSONSABLE con
fuerzas y cuerpos de seguridad del
la finalidad de gestionar la relación
Estado, en caso de ser requerida a ello.
contractual, siendo la base legal de
Del mismo modo, en ejecución del los citados tratamientos la Seguro.
contrato, sus datos personales podrán
Los datos personales recabados se
ser comunicados a entidades de rease-
conservarán mientras esté vigente
guro, coaseguro y demás participantes
dicho contrato de Seguro. Una vez
en la operativa propia del contrato,
extinguida dicha relación, se
tales como peritos y otros proveedores
mantendrán bloqueados durante los
de servicios.
plazos de prescripción establecidos
Asimismo, también serán comunicados por la legislación aplicable.
a entidades del Grupo Zurich o a
Los destinatarios de los datos perso-
terceras entidades, en caso de que
nales serán las Entidades del Grupo
usted hubiera consentido expresamente
del RESPONSABLE que por
esa cesión o en caso de basarse en
motivos de organización interna
interés legítimo u obligaciones legales.
pudieran requerir de intervención o
proveedores que en su caso, se
Derechos
hubieran contratado.
El titular de los datos tiene derecho a
acceder, rectificar y suprimir los datos, • En su caso, el TOMADOR garan-
así como otros derechos, tal y como se tiza a la Aseguradora, con respecto a
explica en la información adicional. cualquier otro dato personal que
pueda facilitarle en ejecución del
Información adicional contrato de Seguro, que ha infor-
mado al Interesado (ya sea Asegu-
Puede consultar la información
rado, Beneficiario o cualquier otra
adicional en www.zurich.es/rgpd.
figura), con carácter previo a dicha
comunicación, del tratamiento de
En el caso de que el Tomador sea una
sus datos en los términos previstos
persona jurídica:
en la presente cláusula y que habrá
21
cumplido cualquier otro requisito Artículo 13.
que sea necesario para posibilitar la
legítima comunicación de sus datos
Régimen de información
personales a la ASEGURADORA
1. El Tomador del Seguro reconoce
conforme a la normativa aplicable.
haber recibido del Asegurador, antes
La base legal para los citados trata- de la celebración del contrato, una
mientos es la ejecución del presente Nota Informativa redactada de
contrato o el cumplimiento de las forma clara y precisa, con el
obligaciones legales de la normativa siguiente contenido:
de ordenación, supervisión y
solvencia de las compañías asegura- a) Denominación social de la empresa
doras y con la normativa del contratante y forma jurídica.
contrato de seguro.
b) Dirección del domicilio social de la
Los datos personales no serán
entidad y nombre del Estado
comunicados a terceros, salvo en su
miembro en el que esté establecido
caso para el cumplimiento de las
el domicilio social de la entidad.
obligaciones contenidas en la
normativa aplicable.
c) Legislación aplicable al contrato
Asimismo, cuando corresponda, cuando las partes no tengan libertad
para estas otras figuras intervinientes de elección o, en caso contrario,
en seguros en los que el Tomador legislación propuesta por el asegu-
sea una persona jurídica, la Asegura- rador.
dora podrá, si se activan los meca-
nismos pertinentes solicitarle su d) Instancias de reclamación, tanto
consentimiento o su no oposición internas como externas, utilizables
en los mismos casos establecidos en caso de conflicto, así como el
más arriba. procedimiento a seguir.
22
h) Condiciones, plazos y vencimientos 3. En caso de emitirse un suplemento
de las primas. de póliza o de modificarse la legisla-
ción aplicable al contrato, el
i) Indicación de los valores de reduc- Tomador del seguro deberá recibir
ción, si los hubiera. toda la información contenida en
los párrafos e) a l) del apartado
j) Primas relativas a cada garantía, ya anterior.
sea principal o complementaria,
cuando se considere necesario Debe acreditarse que el Tomador del
adecuado. seguro y, en su caso, el Asegurado ha
recibido con anterioridad a la celebra-
k) Modalidades y plazo para el ejer- ción del Contrato de seguro o a la
cicio del derecho de resolución y, en suscripción de la Solicitud de Seguro,
su caso, formalidades necesarias para toda la información requerida a este
el ejercicio de la facultad unilateral respecto en los párrafos precedentes,
de desistimiento. mediante una mención, fechada y
firmada por el Tomador o Asegurado,
l) Indicaciones generales relativas al en su caso, insertada al pie de la Póliza
régimen fiscal aplicable. o de la Solicitud de Seguro, en la que
reconozca haberla recibido con ante-
2.Durante todo el período de vigencia rioridad y se precise su naturaleza y la
del Contrato de seguro sobre la fecha de su recepción.
vida, la Entidad Aseguradora deberá
Asimismo, debe acreditarse que el
suministrar al Tomador del seguro,
Tomador del seguro de un contrato
por escrito o en soporte electrónico
individual celebrado a distancia ha
duradero, de forma clara y precisa,
recibido con anterioridad a la celebra-
información sobre las modifica-
ción del contrato de seguro o a la
ciones que se produzcan relativas a:
suscripción de la solicitud de seguro,
toda la información requerida a este
a) Las condiciones generales y particu-
respecto en los artículos 7 y 8 de la
lares
Ley 22/2007 de Comercialización a
distancia de servicios financieros.
b) La denominación o razón social del
asegurador, la forma jurídica o el
domicilio social y, en su caso, la
dirección de la sucursal con la cual
se haya celebrado el contrato.
23
condiciones especiales del seguro
principal
25
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente y absoluta
Artículo 3.
Exclusiones
Queda excluida de la cobertura de
este riesgo cualquier incapacidad
contraída después del final del año
de Seguro durante el cual el Asegu-
rado cumpla los 70 años.
Asimismo, quedará excluida de esta
cobertura cualquier incapacidad
contraída que sea consecuencia de
daños autoinflingidos de forma
voluntaria. En caso de que el
Contrato se hubiese puesto de
nuevo en vigor o hubiera tenido un
aumento de capitales, se aplicará el
mismo criterio.
Este Seguro Complementario
termina con la extinción del Seguro
Principal.
27
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente y absoluta por accidente
Artículo 2.
Definición de Accidente Artículo 3.
Sin perjuicio de la delimitación del
Exclusiones
riesgo que las partes efectúen en el
Las garantías de este Seguro
contrato, se entiende por accidente la
Complementario excluyen los acci-
lesión corporal que deriva de una causa
dentes del Asegurado ocasionados
violenta súbita, externa y ajena a la
después del final del año de Seguro
intencionalidad del asegurado.
durante el cual el Asegurado cumpla
Se consideran también Accidente, los 70 años.
siempre que se produzcan indepen-
Este Seguro Complementario termina
dientemente de la voluntad del Asegu-
con la extinción del Seguro Principal.
rado: la asfixia por sumersión, las
28
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente y absoluta por accidente
de circulación
Artículo 3.
Exclusiones
Las exclusiones a este Seguro
Complementario son las mismas que
las contempladas en el Artículo 3 de
las Condiciones Especiales del
Seguro Complementario de Falleci-
miento por Accidente.
También se excluyen de las garantías
de este Seguro Complementario los
accidentes ocurridos al Asegurado
cuando actúe en calidad de chófer
profesional o empleado que perte-
nezca al personal de explotación de
medios de transporte terrestres,
marítimos o aéreos.
Este Seguro Complementario
termina con la extinción del Seguro
Principal.
32
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente total para la profesión
habitual
Artículo 3.
Exclusiones
Queda excluida de la cobertura de
este riesgo cualquier incapacidad
contraída después del final del año
de Seguro durante el cual el Asegu-
rado cumpla los 70 años.
Asimismo, quedará excluida de esta
cobertura cualquier incapacidad
contraída que sea consecuencia de
daños autoinflingidos de forma
voluntaria. En caso de que el
Contrato se hubiese puesto de
34
Cláusula de indemnización por el Consorcio
de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios en seguros de personas
36
mente por la acción del agua de i) Los siniestros que por su
lluvia que, a su vez, hubiera magnitud y gravedad sean califi-
provocado en la zona una situa- cados por el Gobierno de la
ción de inundación extraordinaria Nación como de «catástrofe o
y se produjeran con carácter calamidad nacional».
simultáneo a dicha inundación.
3.
f) Los causados por actuaciones Extensión de la cobertura.
tumultuarias producidas en el
curso de reuniones y manifesta- 1. La cobertura de los riesgos extraor-
ciones llevadas a cabo conforme a dinarios alcanzará a las mismas
lo dispuesto en la Ley Orgánica personas y las mismas sumas asegu-
9/1983, de 15 de julio, reguladora radas que se hayan establecido en las
del derecho de reunión, así como pólizas de seguro a efectos de la
durante el transcurso de huelgas cobertura de los riesgos ordinarios.
legales, salvo que las citadas
actuaciones pudieran ser califi- 2. En las pólizas de seguro de vida que
cadas como acontecimientos de acuerdo con lo previsto en el
extraordinarios de los señalados contrato, y de conformidad con la
en el apartado 1.b) anterior. normativa reguladora de los seguros
privados, generen provisión mate-
g) Los causados por mala fe del mática, la cobertura del Consorcio
asegurado. de Compensación de Seguros se
referirá al capital en riesgo para cada
h) Los correspondientes a siniestros asegurado, es decir, a la diferencia
producidos antes del pago de la entre la suma asegurada y la provi-
primera prima o cuando, de sión matemática que la entidad
conformidad con lo establecido en aseguradora que la hubiera emitido
la Ley de Contrato de Seguro, la deba tener constituida. El importe
cobertura del Consorcio de correspondiente a la provisión mate-
Compensación de Seguros se halle mática será satisfecho por la
suspendida o el seguro quede mencionada entidad aseguradora.
extinguido por falta de pago de
las primas.
37
Comunicación de daños al 3. Valoración de los daños: La valora-
ción de los daños que resulten
Consorcio de Compensación indemnizables con arreglo a la legis-
de Seguros lación de seguros y al contenido de
la póliza de seguro se realizará por el
1. La solicitud de indemnización de Consorcio de Compensación de
daños cuya cobertura corresponda al Seguros, sin que éste quede vincu-
Consorcio de Compensación de lado por las valoraciones que, en su
Seguros, se efectuará mediante caso, hubiese realizado la entidad
comunicación al mismo por el aseguradora que cubriese los riesgos
tomador del seguro, el asegurado o ordinarios.
el beneficiario de la póliza, o por
quien actúe por cuenta y nombre de 4. Abono de la indemnización: El
los anteriores, o por la entidad Consorcio de Compensación de
aseguradora o el mediador de Seguros realizará el pago de la
seguros con cuya intervención se indemnización al beneficiario del
hubiera gestionado el seguro. seguro mediante transferencia
bancaria.
2. La comunicación de los daños y la
obtención de cualquier información Estas Condiciones Generales que,
relativa al procedimiento y al estado unidas a las Condiciones Particu-
de tramitación de los siniestros lares, se entregan al Tomador de
podrá realizarse: este Seguro, constituyen el presente
Contrato y no tienen validez ni
– Mediante llamada al Centro de efecto por separado.
Atención Telefónica del Consorcio
de Compensación de Seguros
(900 222 665 o 952 367 042).
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Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
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Domicilio social: Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid.
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