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CCGG - ME - Es - ES - 096 AG ED 07-21 - 17-01-2023
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y Animales Exóticos
Condiciones
Generales y Especiales
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Seguro para
Animales de
Compañía y
Animales Exóticos
Índice
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Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES ................................................................. 7
I. PRELIMINAR ................................................................................ 7
II. DEFINICIONES ............................................................................ 7
Artículo 1 .................................................................................... 7
III. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO............................................. 12
Artículo 2. Riesgos cubiertos .......................................................... 12
Artículo 3. Riesgos no cubiertos ..................................................... 12
IV. BASES DEL SEGURO .................................................................... 14
Artículo 4 .................................................................................... 14
Artículo 5 .................................................................................... 15
Artículo 6 .................................................................................... 15
V. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO . 16
Artículo 7 .................................................................................... 16
Artículo 8 .................................................................................... 16
Artículo 9 .................................................................................... 17
Artículo 10. Contratación a distancia del seguro.............................. 17
VI. PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO ............................ 18
Artículo 11 .................................................................................. 18
Artículo 12. Pago a través de entidad de depósito ........................... 19
Artículo 13. Pago durante la suspensión del seguro.......................... 20
Artículo 14. Fraccionamiento del pago ........................................... 20
Artículo 15. Justificación del pago.................................................. 21
VII. MODIFICACIONES EN EL RIESGO ................................................ 21
Artículo 16 .................................................................................. 21
Artículo 17 .................................................................................. 21
Artículo 18 .................................................................................. 22
Artículo 19. Revalorización de las sumas aseguradas ....................... 22
Artículo 20. Modificación de las sumas aseguradas ......................... 23
VIII. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS .............................. 24
Artículo 21 .................................................................................. 24
Artículo 22 .................................................................................. 24
Artículo 23 .................................................................................. 24
IX. SINIESTROS ................................................................................ 25
Artículo 24. Obligaciones en caso de siniestro ................................ 25
Artículo 25. Límite de indemnización .............................................. 26
Artículo 26. Franquicias ................................................................ 26
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Artículo 27. Pago de Indemnizaciones............................................ 26
Artículo 28. Rehúse del siniestro..................................................... 27
Artículo 29. Subrogación de la aseguradora ................................... 27
X. PERITACIÓN Y ARBITRAJE ............................................................. 28
Artículo 30 .................................................................................. 28
XI. BIENES AFECTOS AL PAGO DE HIPOTECAS, PRENDAS O CRÉDITOS
PRIVILEGIADOS............................................................................ 30
Artículo 31 .................................................................................. 30
XII. CONCURRENCIA DE SEGUROS.................................................... 31
Artículo 32 .................................................................................. 31
XIII. COMUNICACIONES ................................................................... 31
Artículo 33 .................................................................................. 31
XIV. PRESCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN . 32
Artículo 34 .................................................................................. 32
Condiciones Especiales
PRELIMINAR ................................................................................ 35
1) SEGURO PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA ...................................... 35
I. ANIMALES ASEGURABLES ............................................................ 35
Artículo 1 .................................................................................... 35
Artículo 2 .................................................................................... 35
Artículo 3 .................................................................................... 36
II. COBERTURA DE DAÑOS .............................................................. 36
Artículo 4. Riesgos cubiertos y excluidos ......................................... 36
Artículo 5. Plazo de carencia......................................................... 39
Artículo 6. Valoración de daños y cálculo de la indemnización.......... 39
III. COBERTURA DE SACRIFICIO Y ELIMINACIÓN DEL CADÁVER .......... 40
Artículo 7. Riesgos cubiertos .......................................................... 40
Artículo 8. Riesgos excluidos ......................................................... 41
Artículo 9. Plazo de carencia......................................................... 41
IV. COBERTURA DE ESTANCIA EN RESIDENCIA CANINA .................... 41
Artículo 10. Riesgos cubiertos ........................................................ 41
Artículo 11. Riesgos excluidos ....................................................... 42
Artículo 12. Plazo de carencia....................................................... 42
V. DECLARACIÓN DE SINIESTROS .................................................... 42
Artículo 13 .................................................................................. 42
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VI. COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA ............................................. 45
Artículo 14 .................................................................................. 45
VII. COBERTURAS OPCIONALES ......................................................... 49
1) Cobertura de Asistencia Veterinaria .............................................. 49
Artículo 15 .................................................................................. 49
Artículo 16. Riesgos cubiertos ........................................................ 49
Artículo 17. Riesgos excluidos ....................................................... 50
Artículo 18. Franquicia ................................................................. 53
Artículo 19. Plazo de carencia....................................................... 53
Artículo 20. Declaración de siniestros de asistencia veterinaria.......... 53
2) Cobertura de Responsabilidad Civil ............................................... 56
Artículo 21. Definiciones ............................................................... 56
Objeto y extensión del seguro........................................................ 57
Artículo 22. Riesgos cubiertos ........................................................ 57
Artículo 23. Riesgos excluidos ....................................................... 59
Artículo 24. Ámbito de aplicación.................................................. 60
Artículo 25. Ámbito temporal......................................................... 60
Artículo 26. Franquicia ................................................................. 60
Declaración de siniestros............................................................... 60
Artículo 27. Tramitación ................................................................ 60
Artículo 28. Pago de indemnizaciones............................................ 61
2) SEGURO PARA ANIMALES EXÓTICOS.............................................. 61
I. COBERTURA DE DAÑOS .............................................................. 61
Artículo 29. Definiciones ............................................................... 61
Artículo 30. Animales asegurables ................................................. 62
Objeto y extensión del seguro........................................................ 62
Artículo 31. Riesgos cubiertos ........................................................ 62
Artículo 32. Riesgos excluidos ....................................................... 63
Artículo 33. Plazo de carencia....................................................... 64
Artículo 34. Declaración de siniestros ............................................. 64
Artículo 35. Valoración de daños y cálculo de la indemnización........ 65
Artículo 36. Franquicia ................................................................. 66
II. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ...................................... 66
Artículo 37. Definiciones ............................................................... 66
Objeto y extensión del seguro........................................................ 67
Artículo 38. Riesgos cubiertos ........................................................ 67
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Artículo 39. Riesgos excluidos ....................................................... 69
Artículo 40. Ámbito de aplicación.................................................. 69
Artículo 41. Ámbito temporal......................................................... 69
Artículo 42. Franquicia ................................................................. 70
Declaración de siniestros............................................................... 70
Artículo 43. Tramitación ................................................................ 70
Artículo 44. Pago de indemnizaciones............................................ 70
3) OTRAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Y DEL SEGURO PARA ANIMALES EXÓTICOS .................................... 71
SERVICIO DE ORIENTACIÓN VETERINARIA Y CONSULTAS SOBRE
ANIMALES ............................................................................................ 71
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Condiciones Generales
Seguro para Animales de Compañía y Animales Exóticos
Condiciones Generales
I. PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Generales,
Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para
el asegurado, por lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de
8 de octubre), y demás legislación que resulte aplicable.
Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas
acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de
un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia exis-
tente. Transcurrido dicho plazo, sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto
en la póliza.
El Tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares
del seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los dere-
chos del asegurado que se resaltan en letra “negrita” en estas Condi-
ciones Generales y Especiales.
II. DEFINICIONES
ARTÍCULO 1
1. A los efectos de este contrato se entenderá, con carácter general, por:
n ASEGURADOR, ASEGURADORA O COMPAÑÍA: MAPFRE ESPAÑA, Com-
pañía de Seguros y Reaseguros, S.A, entidad emisora de esta póliza que, en su
condición de Asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura
de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones establecidas
en el mismo. La entidad se halla sometida en su actividad aseguradora a la super-
visión del Ministerio de Economía y Competitividad del Reino de España, a través
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
n TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe el contrato con la Compañía
y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas
que correspondan expresamente al Asegurado y/o beneficiario.
n ASEGURADO: La persona designada a tal efecto en las Condiciones Particu-
lares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. En el
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Condiciones Generales
Condiciones Generales
Condiciones Generales
Condiciones Generales
Condiciones Generales
Condiciones Generales
Condiciones Generales
Condiciones Generales
ARTÍCULO 5
Si el Tomador del seguro, incurriera en reserva o inexactitud respecto a las circuns-
tancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán
las reglas siguientes:
a) La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración
dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar
desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán
a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte,
las primas relativas al período de seguro en curso en el momento
en que haga esta declaración.
b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha
declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado
de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo
o culpa grave del Tomador del seguro, la Compañía quedará
liberada del pago de la indemnización.
ARTÍCULO 6
El Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a:
1. Adoptar cuantas medidas sean necesarias con el fin de mantener a
los animales asegurados en las debidas condiciones higiénicas y sani-
tarias y a proporcionarles los tratamientos y la asistencia veterinaria
oportuna en el caso de que así lo requiriesen según dictamen veterinario,
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Condiciones Generales
ARTÍCULO 8
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la
póliza y entrará en vigor el día y la hora señalados en las mismas, siempre que
la Compañía haya cobrado la prima del primer recibo.
Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el
animal asegurado o ha ocurrido el siniestro.
Si se contrata por períodos renovables, el seguro se prorrogará automá-
ticamente por periodos sucesivos no superiores a un año cada vez, salvo
que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación
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Condiciones Generales
ARTÍCULO 9
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declara-
ción de un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que
no adopte la iniciativa de la rescisión. Si ésta partiera de la Compañía
la terminación del contrato tendrá lugar a los quince días de la acepta-
ción por el asegurado.
La Compañía devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la prima
total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión
y la de vencimiento del período de seguro en curso.
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurado,
desde este momento el contrato del seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene
el derecho a hacer suya la prima no consumida.
Condiciones Generales
de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los
motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha
en que la Compañía le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
El Tomador habrá de comunicarlo a la Compañía por un procedimiento que permita
dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho, y estará
obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En
caso de que la prima hubiera sido cobrada, la Compañía reembolsará al Tomador,
dentro del plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte corres-
pondiente al período de tiempo en el que el contrato hubiera tenido vigencia hasta
el momento del desistimiento.
Condiciones Generales
Condiciones Generales
B) Primas sucesivas
Si la Entidad de Depósito devolviera el recibo impagado, la Compañía notificará el
impago al tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta
para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del
mes siguiente al día de vencimiento del seguro o dentro del plazo de quince días
desde la citada notificación del impago al tomador, si hubiese transcurrido dicho
mes.
Condiciones Generales
ARTÍCULO 17
1. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Compañía, y se le apli-
carán las normas siguientes:
a) En caso de aceptación, la Compañía propondrá al Tomador del seguro la
modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar
desde el momento en que la agravación le haya sido declarada.
El Tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de esta pro-
posición para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, la Compañía puede,
transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador,
dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los
cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión defi-
nitiva del contrato de seguro.
b) Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo, podrá res-
cindir el contrato, comunicándolo al tomador del seguro dentro del
plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agra-
vación.
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Condiciones Generales
ARTÍCULO 18
Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado podrán poner
en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo
y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento
de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía
deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente, teniendo
derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a
la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera corres-
pondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución
del riesgo.
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Condiciones Generales
ARTÍCULO 22
La Compañía, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión veri-
ficada, tendrá las siguientes opciones:
a) Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de
cambio.
b) Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga
conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente,
la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese
momento.
La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de
seguro por el que no haya soportado riesgo como consecuencia de la rescisión.
ARTÍCULO 23
Las normas de los artículos 21 y 22 precedentes se aplicarán igualmente en los casos
de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador
del seguro o del Asegurado.
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Condiciones Generales
IX. SINIESTROS
ARTÍCULO 24. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado está obligado a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir
su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la impor-
tancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Ase-
gurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de
perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda
prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre
que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de
cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares de
la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si
no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los
gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder de la suma ase-
gurada.
Si en virtud del presente contrato, la Compañía sólo debiese indemnizar una parte
del daño causado por el siniestro, estará también obligada a reembolsar en la
misma proporción que la indemnización satisfecha los gastos de aminoración de
las consecuencias del siniestro, a menos que el Tomador del Seguro o el Asegurado
hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Compañía.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía lo antes posible, y como
máximo dentro del plazo de los siete días siguientes de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá
reclamar los daños y perjuicios causados por falta de declaración del
siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del
siniestro por otro medio.
c) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y
consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de informa-
ción dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el
supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
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Condiciones Generales
Condiciones Generales
Condiciones Generales
X. PERITACIÓN Y ARBITRAJE
ARTÍCULO 30
1. En caso que la Compañía lo estime oportuno, ésta se personará, en el plazo más
breve posible, en el lugar del siniestro, por medio de su perito o representante,
para dar principio a las operaciones de tasación y a las comprobaciones opor-
tunas sobre las causas y consecuencias del siniestro.
2. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la
forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida.
3. Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración
del siniestro, se aplicarán las normas siguientes:
a) Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación
de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obli-
gada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida
por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se
entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra
parte, quedando vinculada por el mismo.
Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que
se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás
circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la pro-
puesta del importe líquido de ésta.
b) Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán, de con-
formidad, un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el Juez
de Primera Instancia del lugar en que se hallen los bienes, en acto de jurisdic-
ción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en
la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial, se emitirá
en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días a
partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
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Condiciones Generales
Condiciones Generales
XIII. COMUNICACIONES
ARTÍCULO 33
1. Las comunicaciones del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario
sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a la Compañía; no
obstante, las efectuadas a un Agente surtirán los mismos efectos que si se hubieran
realizado directamente a ella.
En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por
el consentimiento de las partes manifestado de forma verbal, las comunicaciones
relativas a las declaraciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios
para la suscripción y emisión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente.
Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que
se mantengan a tales efectos.
2. Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y la Ase-
guradora que puedan efectuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y
serán válidas, además de por carta, por cualquier otro medio escrito, incluido
correo electrónico, SMS o fax, en la dirección que tanto la Aseguradora como el
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Condiciones Generales
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Condiciones Especiales
Seguro para Animales de Compañía y Animales Exóticos
Condiciones Especiales
PRELIMINAR
Las presentes Condiciones Especiales forman parte inseparable de las
Condiciones Generales y junto con las Condiciones Particulares articulan
el contrato de seguro.
ARTÍCULO 2
No podrán ser objeto de este seguro los animales de edad inferior a tres
meses cumplidos, o superior a 9 años cumplidos, si bien, en este último
caso, se admitirá la prórroga legal del contrato.
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Condiciones Especiales
ARTÍCULO 3
Salvo pacto en contrario, la suma asegurada para el valor del animal se
mantendrá constante hasta que éste tenga nueve años cumplidos, a
partir de este momento, dicho valor sufrirá un decremento de un 30 por
100 anual, sin modificación de la prima pactada al tiempo de la conclu-
sión del contrato.
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones indicadas en el artículo 3 de las Condiciones
Generales, esta póliza no cubre ni la indemnización del valor del animal
ni el reembolso de los gastos veterinarios, si son motivados por las
siguientes causas:
a) Cualquier tipo de enfermedades, incluidas aquellas transmitidas
mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u
otros mamíferos.
b) Envenenamientos e intoxicaciones, tanto si son producidos por
ingestión, por inhalación o por picadura o mordedura.
c) Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del
animal.
d) Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las utilizadas
en algunas razas para modelar orejas o rabos, así como la extir-
pación de uñas.
e) Muerte de los animales durante intervenciones quirúrgicas o como
consecuencia de las mismas, si éstas se llevan a cabo con motivo
de hechos no amparados por la cobertura de accidentes.
f) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.
g) La cesárea o el parto distócico en hembras de razas en la que, por
sus características anatómicas, los partos requieren, con carácter
general, asistencia veterinaria, en especial las razas braquiocé-
falas como bulldog francés, bulldog inglés y boston terrier.
h) Gastos originados por el sacrificio y/o la eliminación del cadáver
del animal asegurado.
2. GARANTÍA DE ROBO
Valor del animal:
Por esta garantía el Asegurador indemnizará, con el límite establecido para
este concepto en las Condiciones Particulares de la póliza, el valor del
animal asegurado en caso de robo del mismo.
La indemnización del valor del animal se establecerá siempre en base
al valor en el mercado de un cachorro de similares características, en
función de la raza del animal asegurado que ha sufrido el siniestro.
Valoraciones superiores a 300 euros deberán acreditarse mediante
documentación específica del animal, considerándose válidas a estos
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Condiciones Especiales
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones indicadas en el artículo 3 de las Condiciones
Generales, no se considerará Robo, si el animal asegurado es objeto de
Hurto o Extravío, tal y como se definen estos conceptos en el artículo 1
de las mismas Condiciones Generales del seguro.
3. GARANTÍA DE EXTRAVÍO
Por esta garantía la Compañía se obliga a reembolsar al Asegurado los gastos por
la inserción de anuncios en prensa o radio local, para la búsqueda del animal, con
un coste máximo de 155 euros.
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
V. DECLARACIÓN DE SINIESTROS
ARTÍCULO 13
Además de lo establecido en el artículo 24 de las Condiciones Generales de la
póliza, una vez conocido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado vendrá
obligado a comunicarlo a la Compañía, por el medio más rápido posible, o bien
llamando al teléfono 918 365 365. En esta comunicación deberá indicar, como
mínimo los siguientes datos:
• Nombre y apellidos del asegurado
• Número de póliza
• Identificación del animal afectado
• Breve descripción del siniestro
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Condiciones Especiales
1. COBERTURA DE DAÑOS
a) En los siniestros que afecten a la Garantía de Accidentes, si se hace necesaria
la intervención de un veterinario y siempre que la prestación de Gastos
veterinarios por accidente se encuentra contratada en la póliza, se apli-
carán las siguientes reglas:
Los centros veterinarios para esta prestación son de libre elección, de forma que el
asegurado podrá dirigirse al centro veterinario que considere oportuno y se verá
obligado a obtener un informe veterinario debidamente cumplimentado, en el
que conste como mínimo:
– Fecha y hora de entrada en la clínica.
– Descripción del animal objeto de la atención (especie, raza, nombre y nº de
microchip).
– Tipo de accidente y fecha del mismo.
– Procedimientos clínicos realizados y diagnóstico. Si ha sido necesario, trata-
miento instaurado.
– Firma y número de colegiado del veterinario que atendió al animal.
– Datos de la clínica donde fue atendido el animal.
Las facturas deberán ser siempre abonadas previamente por el asegu-
rado al veterinario que atendió al animal.
El informe, junto con la factura satisfecha por la asistencia prestada,
deberá presentarse a la Compañía para su posterior reembolso si pro-
cediera.
b) En los siniestros que afecten a la Garantía de Robo o en caso de actos van-
dálicos o malintencionados el Tomador del seguro o Asegurado deberá
denunciar el hecho, en el plazo más breve posible, ante la autoridad judicial o
de policía del lugar en que haya ocurrido el siniestro, indicando la fecha y hora
del mismo, descripción del animal y existencia del seguro, remitiendo a la Com-
pañía un justificante de la denuncia.
c) Para siniestros que afecten a la Garantía de Extravío el Tomador del seguro o
Asegurado deberá comunicar este hecho en el Ayuntamiento de la localidad.
Las facturas correspondientes a la inserción de los anuncios en prensa o radio
deberán ser remitidas a la Compañía para su posterior reembolso, si procediera.
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Condiciones Especiales
Tanto para el caso de robo como para el extravío del animal, el Asegurado deberá
poner en conocimiento de este hecho al Registro de identificación de Animales
de Compañía de la Comunidad Autónoma en el que se encuentre inscrito.
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
ALCANCE DE LA COBERTURA
La Compañía garantiza la defensa jurídica del Asegurado, única y exclusiva-
mente cuando no exista un contrato de seguro que ampare los hechos
en base a los que se produce la reclamación, siempre y cuando se derive de
los siguientes procedimientos:
– Reclamación de daños y perjuicios
Como consecuencia de los sufridos en calidad de titular del/los animal/es ase-
gurados en condiciones particulares, a consecuencia de hechos que resulten impu-
tables a un tercero, así como la defensa ante reclamaciones por los daños que él
mismo o las personas de las debe responder puedan ocasionar, y en tanto se
deriven de culpa extracontractual del causante.
En los casos de culpa contractual, la Compañía asumirá su defensa jurídica sólo
para los casos de incumplimiento total, parcial, o defectuoso, de los siguientes ser-
vicios:
• Los prestados por profesionales liberales titulados, tales como abogados, notarios,
gestores administrativos, etc.
• Limpieza y seguridad.
Excluyéndose cualquier otro supuesto distinto de los enumerados.
– Derecho administrativo
Por esta prestación, la Compañía se obliga a asumir los costes que origine la
defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos incoados contra él
mismo, como titular del/los animal/es asegurados en condiciones particulares,
en materia de infracciones administrativas por aplicación de la legislación de
consumo o por razón de la legislación de régimen local.
– Derecho laboral
Por esta prestación la Compañía se obliga a asumirlos costes que origine la
defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos que se dirijan contra
él como demandado, en su calidad de titular del/los animal/es asegurados.
Quedan excluidos los procedimientos instados por personal que no
figure en alta en los modelos oficiales de cotización a la Seguridad
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Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
CONDENA EN COSTAS
– La Compañía no asumirá el pago de los honorarios, derechos y
suplidos de Abogado y Procurador en los que hubiere incurrido el Ase-
gurado, cuando se hubiesen satisfecho aquellos por la parte contraria
por habérsele impuesto su pago en sentencia.
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
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Condiciones Especiales
Cuadro resumen
¿Paga el Reembolso
GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA
asegurado? (*)
Solicitar: Informe
CENTROS veterinario, resultados
VETERINARIOS DE de pruebas SÍ 80%
LIBRE ELECCIÓN complementarias y
facturas originales
Imprescindible que el
propietario del animal
CENTROS
objeto de la atención se
VETERINARIOS NO 100%
identifique como
COLABORADORES
Asegurado de MAPFRE,
con el número de póliza
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
- Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la
tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
- Lo ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se
da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a
efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Per-
sonas Físicas.
Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía se amplía, en los mismos tér-
minos y condiciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las per-
sonas enunciadas anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del
asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio.
2. Con el límite de la suma asegurada en las Condiciones Particulares y siempre que
el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan tam-
bién garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas:
a) La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del
procedimiento.
b) Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente
entre las indemnizaciones que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con
lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado
en el siniestro.
Salvo pacto expreso en contrario, la Compañía asumirá la dirección jurídica frente
a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se
ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la
dirección jurídica asumida por la Compañía.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso
de procesos criminales seguidos contra el asegurado o los empleados del mismo que
tengan su causa en el ejercicio de sus actividades como tales, previo consentimiento
del defendido.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia con-
denatoria, la Compañía resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal
Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al intere-
sado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este
último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses
de la Compañía, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso origi-
nase.
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Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
DECLARACIÓN DE SINIESTROS
ARTÍCULO 27. TRAMITACIÓN
1. La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el
siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados,
sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a prestar
la colaboración debida. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren
o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Com-
pañía podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción
a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
2. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la Compañía para
exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del
derecho de la Compañía a repetir contra el Asegurado en el caso de
que sea debido a conducta dolosa de éste el daño o perjuicio causado
a terceros. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corres-
ponder a la Compañía contra el Asegurado.
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Condiciones Especiales
I. COBERTURA DE DAÑOS
ARTÍCULO 29. DEFINICIONES
A los efectos de la cobertura de daños se entenderá por:
Suma Asegurada: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de esta
póliza, que determina el límite de la indemnización en caso de siniestro, para cada
uno de los siguientes conceptos:
- Valor del animal, que en caso de muerte o sacrificio necesario por accidente,
será el valor real de un animal de la misma especie. La valoración
deberá siempre acreditarse mediante documentación específica de
dicho animal considerándose válidas a estos efectos las siguientes:
factura de compra con la identificación del animal, certificados o
permisos con el número de C. I. T. E. S. si fuese obligatorio para esa
especie, certificado de crianza en cautividad si existe, así como
aquellos documentos oficiales que sean exigidos al propietario
para el registro y la tenencia de la especie animal en cuestión.
- Gastos de asistencia veterinaria: Entendiéndose por tales los originados por
el conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario, como consecuencia
de un accidente sufrido por el animal asegurado.
Se consideran gastos de asistencia veterinaria los supuestos siguientes:
• Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas.
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Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
valor del animal, por muerte o sacrificio necesario, que tengan su causa en un
accidente, sufrido por el animal objeto del seguro, derivado de alguno de los
siguientes hechos:
a) Peleas con otros animales.
b) Roturas, traumatismos o lesiones internas, sufridas por accidente.
c) Atropello y accidentes de circulación, durante el desplazamiento en vehículos
de motor.
d) Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
e) Fracturas de caparazón por traumatismos.
f) Quemaduras.
g) Golpe de calor.
h) Lesiones sufridas por la rotura del terrario donde se encuentren los animales.
i) Actos vandálicos que ocasionen lesiones o muerte de los animales asegurados.
j) Lesiones causadas por armas de fuego.
Asimismo, a los efectos de esta cobertura se considerarán incluidos dentro de los
gastos de asistencia veterinaria, los costes para el sacrificio necesario del animal
objeto del seguro, y los posteriores para la eliminación del cadáver, si a juicio
de un veterinario así resultase aconsejable por la naturaleza de las lesiones
sufridas, derivadas de los hechos antes citados.
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
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Condiciones Especiales
DECLARACIÓN DE SINIESTROS
ARTÍCULO 43. TRAMITACIÓN
1. La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el
siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados,
sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a prestar
la colaboración debida. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren
o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Com-
pañía podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción
a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
2. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la Compañía para
exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del
derecho de la Compañía a repetir contra el Asegurado en el caso de
que sea debido a conducta dolosa de éste el daño o perjuicio causado
a terceros. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corres-
ponder a la Compañía contra el Asegurado.
La Compañía puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del per-
judicado y las excepciones personales que tengan contra éste. A los
efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado
a manifestar al tercer perjudicado o a sus herederos la existencia del
contrato del seguro y su contenido.
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
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S106350
mapfre.es
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Teléfonos de información
(+34) 91 581 18 23
24 horas a su servicio
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