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CCGG - ME - Es - ES - 096 AG ED 07-21 - 17-01-2023

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Seguro para Animales de Compañía

y Animales Exóticos

Condiciones
Generales y Especiales
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MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Carretera de Pozuelo 50, 28222 Madrid Tel.: 918 365 365


Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487, Folio 166, Hoja M-9333 Inscripción 121 C.I.F.: A-28141935
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Seguro para
Animales de
Compañía y
Animales Exóticos

De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de


Contrato de Seguro se destacan en letra negrita las exclusiones y las
cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en
las Condiciones Generales de la póliza.
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Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES ................................................................. 7
I. PRELIMINAR ................................................................................ 7
II. DEFINICIONES ............................................................................ 7
Artículo 1 .................................................................................... 7
III. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO............................................. 12
Artículo 2. Riesgos cubiertos .......................................................... 12
Artículo 3. Riesgos no cubiertos ..................................................... 12
IV. BASES DEL SEGURO .................................................................... 14
Artículo 4 .................................................................................... 14
Artículo 5 .................................................................................... 15
Artículo 6 .................................................................................... 15
V. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO . 16
Artículo 7 .................................................................................... 16
Artículo 8 .................................................................................... 16
Artículo 9 .................................................................................... 17
Artículo 10. Contratación a distancia del seguro.............................. 17
VI. PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO ............................ 18
Artículo 11 .................................................................................. 18
Artículo 12. Pago a través de entidad de depósito ........................... 19
Artículo 13. Pago durante la suspensión del seguro.......................... 20
Artículo 14. Fraccionamiento del pago ........................................... 20
Artículo 15. Justificación del pago.................................................. 21
VII. MODIFICACIONES EN EL RIESGO ................................................ 21
Artículo 16 .................................................................................. 21
Artículo 17 .................................................................................. 21
Artículo 18 .................................................................................. 22
Artículo 19. Revalorización de las sumas aseguradas ....................... 22
Artículo 20. Modificación de las sumas aseguradas ......................... 23
VIII. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS .............................. 24
Artículo 21 .................................................................................. 24
Artículo 22 .................................................................................. 24
Artículo 23 .................................................................................. 24
IX. SINIESTROS ................................................................................ 25
Artículo 24. Obligaciones en caso de siniestro ................................ 25
Artículo 25. Límite de indemnización .............................................. 26
Artículo 26. Franquicias ................................................................ 26
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Artículo 27. Pago de Indemnizaciones............................................ 26
Artículo 28. Rehúse del siniestro..................................................... 27
Artículo 29. Subrogación de la aseguradora ................................... 27
X. PERITACIÓN Y ARBITRAJE ............................................................. 28
Artículo 30 .................................................................................. 28
XI. BIENES AFECTOS AL PAGO DE HIPOTECAS, PRENDAS O CRÉDITOS
PRIVILEGIADOS............................................................................ 30
Artículo 31 .................................................................................. 30
XII. CONCURRENCIA DE SEGUROS.................................................... 31
Artículo 32 .................................................................................. 31
XIII. COMUNICACIONES ................................................................... 31
Artículo 33 .................................................................................. 31
XIV. PRESCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN . 32
Artículo 34 .................................................................................. 32

Condiciones Especiales
PRELIMINAR ................................................................................ 35
1) SEGURO PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA ...................................... 35
I. ANIMALES ASEGURABLES ............................................................ 35
Artículo 1 .................................................................................... 35
Artículo 2 .................................................................................... 35
Artículo 3 .................................................................................... 36
II. COBERTURA DE DAÑOS .............................................................. 36
Artículo 4. Riesgos cubiertos y excluidos ......................................... 36
Artículo 5. Plazo de carencia......................................................... 39
Artículo 6. Valoración de daños y cálculo de la indemnización.......... 39
III. COBERTURA DE SACRIFICIO Y ELIMINACIÓN DEL CADÁVER .......... 40
Artículo 7. Riesgos cubiertos .......................................................... 40
Artículo 8. Riesgos excluidos ......................................................... 41
Artículo 9. Plazo de carencia......................................................... 41
IV. COBERTURA DE ESTANCIA EN RESIDENCIA CANINA .................... 41
Artículo 10. Riesgos cubiertos ........................................................ 41
Artículo 11. Riesgos excluidos ....................................................... 42
Artículo 12. Plazo de carencia....................................................... 42
V. DECLARACIÓN DE SINIESTROS .................................................... 42
Artículo 13 .................................................................................. 42
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VI. COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA ............................................. 45
Artículo 14 .................................................................................. 45
VII. COBERTURAS OPCIONALES ......................................................... 49
1) Cobertura de Asistencia Veterinaria .............................................. 49
Artículo 15 .................................................................................. 49
Artículo 16. Riesgos cubiertos ........................................................ 49
Artículo 17. Riesgos excluidos ....................................................... 50
Artículo 18. Franquicia ................................................................. 53
Artículo 19. Plazo de carencia....................................................... 53
Artículo 20. Declaración de siniestros de asistencia veterinaria.......... 53
2) Cobertura de Responsabilidad Civil ............................................... 56
Artículo 21. Definiciones ............................................................... 56
Objeto y extensión del seguro........................................................ 57
Artículo 22. Riesgos cubiertos ........................................................ 57
Artículo 23. Riesgos excluidos ....................................................... 59
Artículo 24. Ámbito de aplicación.................................................. 60
Artículo 25. Ámbito temporal......................................................... 60
Artículo 26. Franquicia ................................................................. 60
Declaración de siniestros............................................................... 60
Artículo 27. Tramitación ................................................................ 60
Artículo 28. Pago de indemnizaciones............................................ 61
2) SEGURO PARA ANIMALES EXÓTICOS.............................................. 61
I. COBERTURA DE DAÑOS .............................................................. 61
Artículo 29. Definiciones ............................................................... 61
Artículo 30. Animales asegurables ................................................. 62
Objeto y extensión del seguro........................................................ 62
Artículo 31. Riesgos cubiertos ........................................................ 62
Artículo 32. Riesgos excluidos ....................................................... 63
Artículo 33. Plazo de carencia....................................................... 64
Artículo 34. Declaración de siniestros ............................................. 64
Artículo 35. Valoración de daños y cálculo de la indemnización........ 65
Artículo 36. Franquicia ................................................................. 66
II. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ...................................... 66
Artículo 37. Definiciones ............................................................... 66
Objeto y extensión del seguro........................................................ 67
Artículo 38. Riesgos cubiertos ........................................................ 67
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Artículo 39. Riesgos excluidos ....................................................... 69
Artículo 40. Ámbito de aplicación.................................................. 69
Artículo 41. Ámbito temporal......................................................... 69
Artículo 42. Franquicia ................................................................. 70
Declaración de siniestros............................................................... 70
Artículo 43. Tramitación ................................................................ 70
Artículo 44. Pago de indemnizaciones............................................ 70
3) OTRAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Y DEL SEGURO PARA ANIMALES EXÓTICOS .................................... 71
SERVICIO DE ORIENTACIÓN VETERINARIA Y CONSULTAS SOBRE
ANIMALES ............................................................................................ 71

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Condiciones Generales
Seguro para Animales de Compañía y Animales Exóticos

Condiciones Generales
I. PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Generales,
Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para
el asegurado, por lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de
8 de octubre), y demás legislación que resulte aplicable.
Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas
acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de
un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia exis-
tente. Transcurrido dicho plazo, sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto
en la póliza.
El Tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares
del seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los dere-
chos del asegurado que se resaltan en letra “negrita” en estas Condi-
ciones Generales y Especiales.

II. DEFINICIONES
ARTÍCULO 1
1. A los efectos de este contrato se entenderá, con carácter general, por:
n ASEGURADOR, ASEGURADORA O COMPAÑÍA: MAPFRE ESPAÑA, Com-
pañía de Seguros y Reaseguros, S.A, entidad emisora de esta póliza que, en su
condición de Asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura
de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones establecidas
en el mismo. La entidad se halla sometida en su actividad aseguradora a la super-
visión del Ministerio de Economía y Competitividad del Reino de España, a través
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
n TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe el contrato con la Compañía
y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas
que correspondan expresamente al Asegurado y/o beneficiario.
n ASEGURADO: La persona designada a tal efecto en las Condiciones Particu-
lares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. En el
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Condiciones Generales

caso de que el Tomador del seguro y el asegurado sean la misma per-


sona y se trate de personas físicas, y sólo en este caso, tendrán también
la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes
personas:
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
- Las personas que estén bajo la tutela legal de ambos o de cualquiera de
ellos.
- Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la
tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
- Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo.
Cuando en lo sucesivo se utilice el término “Asegurado”, ha de entenderse referido
a todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.
n BENEFICIARIO: Persona a quien el Tomador del seguro o, en su caso, el Ase-
gurado, reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indem-
nización derivada de esta póliza.
n SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares o,
en su caso, en las Generales del seguro, que representa el límite máximo de la
indemnización a satisfacer por la Compañía en cada siniestro.
n SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén amparadas
por el contrato de seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro
el conjunto de daños, secuelas y consecuencias derivadas de un mismo hecho.
A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil será considerado como un
solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados
por la misma o igual causa. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro
el momento en que se produzca el primero de los daños.
n LÍMITE POR ANUALIDAD O PERÍODO DE SEGURO: La cantidad máxima a
cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que
sea consumido en uno o en varios siniestros, entendiendo por período de seguro
el comprendido entre su fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Con-
diciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo de
primas.
n CARENCIA: Número de días que deben transcurrir desde la entrada
en vigor del seguro, hasta el comienzo efectivo de la cobertura de los
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Condiciones Generales

riesgos, no siendo indemnizables bajo esta póliza los siniestros que


se produzcan en este período.
n FRANQUICIA: Cantidad o porcentaje sobre la cuantía de los daños
indemnizables que en cada siniestro queda a cargo del asegurado.
2. A los efectos de esta póliza, se entenderá con carácter especial por:
n ACCIDENTE: El hecho, violento, fortuito, súbito y externo, del que eventualmente
resulte un daño cubierto por el seguro. No se considerará como accidente
ningún tipo de enfermedad, en especial, las enfermedades cardiovas-
culares, ni vasculares, ni las lesiones relacionadas con dichas afec-
ciones.
n ANÁLISIS DE LABORATORIO: Aquellas analíticas de sangre, heces, orina, cul-
tivos y antibiogramas, raspados cutáneos, citologías y biopsias, que se realizan
ante la presencia de un accidente o enfermedad para diagnosticar la causa que
la provoca, evaluar su tratamiento así como su evolución.
n ASISTENCIA VETERINARIA DOMICILIARIA: Actuación realizada por un
veterinario en el domicilio del asegurado. Esta actuación incluye:
- Desplazamiento de un veterinario al domicilio del asegurado.
- Evaluación del animal y tratamiento farmacológico inyectable realizado en
domicilio.
- Traslado del animal a una clínica veterinaria por un veterinario si, a su juicio,
las lesiones que presenta el animal requieren la intervención directa de dicha
clínica para la realización de pruebas complementarias, intervención quirúr-
gica y/o su hospitalización.
n CESÁREA: Intervención quirúrgica, encaminada a la resolución de un parto dis-
tócico.
n CONSULTA: Acción de atender y examinar a un animal de compañía por parte
de un veterinario, realizando las exploraciones habituales con el fin de, con o
sin el apoyo de otras pruebas complementarias, obtener un diagnóstico, un pro-
nóstico y prescribir un tratamiento.
n CENTROS VETERINARIOS COLABORADORES: Clínicas y Hospitales veteri-
narios colaboradores con MAPFRE a nivel nacional, para la atención de la cober-
tura de Asistencia Veterinaria. La relación completa de Centros Veterinarios estará
a disposición del Asegurado en la dirección de Internet www.mapfre.es donde
podrá informarse de las actualizaciones y modificaciones que la misma pueda
sufrir a lo largo de la vigencia del seguro.
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Condiciones Generales

n CUERPO EXTRAÑO: Aquel objeto no alimenticio que tras su ingestión ocasiona


un proceso patológico con alteraciones en la estructura y/o funcionalidad diges-
tiva, requiriendo tratamiento veterinario y/o cirugía. A efectos del seguro no
son considerados como cuerpos extraños los tóxicos, los venenos, ni
los alimentos o bebidas en mal estado. Asimismo, sólo será consi-
derada la ingestión de un cuerpo extraño cuando éste haya sido iden-
tificado de forma concluyente por un veterinario mediante pruebas
diagnósticas como radiología, ecografía o laparotomía exploratoria,
o evidenciado por el mismo tras su expulsión o extracción.
n DILATACIÓN/TORSIÓN GÁSTRICA: Síndrome digestivo, en el cual el estó-
mago se dilata y puede llegar a torsionarse alrededor de su eje central, produ-
ciendo una serie de cambios patológicos que provocan arcadas improductivas,
distensión abdominal, hipersalivación, debilidad y depresión.
n ELIMINACIÓN DEL CADÁVER: Servicio prestado por una clínica veterinaria
con el fin de destruir los restos del animal fallecido.
n ENFERMEDAD: Toda alteración involuntaria del estado de salud de un animal
cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un veterinario legalmente
autorizado para ejercer.
No se considerarán enfermedades a efectos de las coberturas de este
seguro, los accidentes, tal y como se define este concepto en este
mismo apartado, las alteraciones de la conducta o el comportamiento,
la gestación y parto normal o eutócico, así como cualquier defecto,
lesión, o alteración de origen congénito y/o hereditario.
n ENFERMEDAD CONGÉNITA: Anomalía en las características anatómicas o
fisiológicas de cualquiera de las estructuras corporales u orgánicas del individuo,
presente en el animal desde su nacimiento, y que produce una patología o alte-
ración de la salud durante la vida del animal, incluso si la sintomatología no se
evidencia desde el momento del nacimiento.
A efectos de las coberturas del seguro tendrán expresamente la con-
sideración de congénitas, entre otras, las anomalías siguientes:
- Displasia de cadera o de codo.
- Hemivertebra.
- Luxación congénita de rótula.
- Ectropión, entropión, alteraciones de pestañas (distiquiasis).
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Condiciones Generales

- Alteraciones anatómicas asociadas a las estructuras de la mem-


brana nictitante o tercer párpado, tales como su luxación o protru-
sión, el prolapso o luxación de su glándula (glándula de Harder),
o la eversión del cartílago.
- Testículos ectópicos, (monorquidia, criptorquidia).
- Elongación de paladar con o sin síndrome de braquiocefálico.
- Hernias umbilicales no traumáticas.
n ENFERMEDAD/DEFECTO O MALFORMACIÓN PREEXISTENTE: Es aquella
alteración de la salud o anomalía que existe con anterioridad al momento de la
contratación o alta del animal en el seguro, la cual, normalmente, ha sido perci-
bida por signos o síntomas, independientemente de que exista o no un diagnós-
tico veterinario al respecto.
n EXTRAVÍO: Pérdida del animal por descuido del asegurado o persona encar-
gada de su custodia.
n GOLPE DE CALOR: Hecho accidental motivado por una exposición prolongada
a temperaturas elevadas, que cursa con pirexia grave, ocasionando lesiones fisio-
lógicas que pueden llegar a comprometer la vida del animal.
n HOSPITALIZACIÓN DEL ANIMAL: Ingreso del animal asegurado en una clí-
nica veterinaria como consecuencia de una enfermedad o accidente.
n HURTO: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del animal descrito en
las Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos
que no impliquen fuerza en los locales o recintos en los que se encuentre, ni vio-
lencia o intimidación contra las personas que lo guardan o custodian.
n INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: Tratamiento quirúrgico realizado para paliar
o resolver un accidente o enfermedad, incluyéndose en este concepto los honora-
rios del cirujano, gastos de procedimientos anestésicos, material quirúrgico y pró-
tesis, así como los gastos de medicamentos utilizados durante la cirugía.
n MATERIAL ORTOPÉDICO: Aparato de cualquier naturaleza utilizado para
corregir o evitar las deformidades, o reemplazar parcial o totalmente las funciones
de un miembro u órgano.
n MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS: Cualquier elemento empleado para la síntesis
o unión de los extremos de un hueso, para soldar elementos articulares al hueso,
o para provocar la anquilosis quirúrgica de una articulación.
n MUERTE: La pérdida del animal asegurado a consecuencia de su fallecimiento.
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Condiciones Generales

n PARTO DISTÓCICO: Dificultad de la hembra para expulsar los cachorros y/o


sus membranas, una vez terminada la gestación y llegado el momento del parto.
n PRÓTESIS E IMPLANTES: Toda pieza orgánica o inorgánica utilizada para
reemplazar temporal o permanente la ausencia de un tejido u órgano, tanto sea
de aplicación interna o externa.
n PRUEBAS DIAGNÓSTICAS: Aquellos procedimientos clínicos dirigidos a diag-
nosticar o evaluar la evolución de un accidente o enfermedad. Se consideran
como tales las siguientes:
• Ecografía • Radiografía de contraste • Rinoscopia
• Eco-cardiografía • Mielografía • Resonancia magnética
• Ecografía Doppler • Gastro-duodeno-colonoscopia • T.A.C.
• Radiografía simple • Broncoscopia • Electrocardiograma
En este concepto se incluye el tratamiento anestésico si es necesario para la rea-
lización de la prueba.
n ROBO: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del animal descrito en las
Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que
impliquen fuerza en los locales o recintos en los que se encuentre, o violencia o
intimidación contra las personas que lo guardan o custodian.
n SACRIFICIO NECESARIO O DE URGENCIA: El practicado por un veterinario
con objeto de poner fin a una enfermedad o accidente incurable que esté produ-
ciendo un sufrimiento irreversible al animal que lo padece.

III. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO


ARTÍCULO 2. RIESGOS CUBIERTOS
Por esta póliza, la Compañía cubre las prestaciones correspondientes a cada una
de las coberturas del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en
las Condiciones Particulares, dentro de los límites pactados y con sujeción
a las Condiciones Generales comunes a todas las coberturas y a las espe-
cíficas de aquellas que se garanticen en cada caso.

ARTÍCULO 3. RIESGOS NO CUBIERTOS


La Compañía no cubre los daños, pérdidas o gastos originados o produ-
cidos por:
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Condiciones Generales

a) Mala fe del asegurado.


b) Conflictos armados, haya procedido o no declaración oficial de
guerra.
c) Motines, tumultos populares, terrorismo, rebelión y sedición.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
e) Inundaciones, erupción volcánica, huracán, tempestad, movi-
mientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos
de tierra y, en general, cualquier otro fenómeno de la naturaleza,
salvo que sean objeto de expresa cobertura en estas Condiciones.
f) Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
g) La energía nuclear.
h) La participación de los animales asegurados en apuestas o des-
afíos.
i) Destinarse los animales asegurados a funciones o servicios dis-
tintos a los consignados en las Condiciones Particulares.
j) Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad
higiénica de alimentos o cuidados a los animales asegurados,
cuando estas circunstancias sean imputables al asegurado.
k) Siniestros que por su extensión e importancia sean calificados por
el Gobierno de “catástrofe o calamidad nacional”.
l) Lesiones existentes con anterioridad a la vigencia del seguro, así
como los vicios ocultos y los defectos, enfermedades o malforma-
ciones congénitas.
m) Cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste o
gasto de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado
por, contribuido por, resultante de, derivado de, o en relación con
una Enfermedad Transmisible o el temor o la amenaza (ya sea real
o percibida) de una Enfermedad Transmisible, independientemente
de cualquier otra causa o evento que contribuya de forma con-
currente o en cualquier otra secuencia de la misma.
Se entiende por Enfermedad Transmisible cualquier enfermedad
que pueda transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente
de cualquier organismo a otro organismo donde:
- La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, una
bacteria, un parásito u otro organismo o cualquier variación del
mismo, ya sea que se considere vivo o no, y
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Condiciones Generales

- El método de transmisión, ya sea directo o indirecto, incluye pero


no se limita a la transmisión por aire, la transmisión de fluidos
corporales, la transmisión desde o hacia cualquier superficie u
objeto, sólido, líquido o gaseoso o entre organismos, y
- La enfermedad, la sustancia o el agente pueden causar o ame-
nazar con causar daños a la salud o al bienestar de las personas,
o pueden causar o amenazar con causar daños, deterioro, pér-
dida de valor, comerciabilidad o pérdida de uso de los bienes.
n) Cualquier responsabilidad y/u obligación del Asegurador, por
daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este contrato de
seguro, cuando la provisión de estas prestaciones exponga al Ase-
gurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción
basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones,
leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión
Europea, Reino Unido o Estados Unidos.
La póliza tampoco cubre los supuestos que específicamente se esta-
blecen como riesgos no cubiertos en cada Cobertura o Garantía.

IV. BASES DEL SEGURO


ARTÍCULO 4
1. La presente Póliza se concierta con base en las declaraciones formuladas por el
Tomador del seguro, que determinan la aceptación del riesgo por la Aseguradora y
el cálculo de la prima correspondiente.
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar
al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que éste le someta, todas las cir-
cunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, como
son las de carácter objetivo de la especie animal objeto del seguro (edad, carac-
terísticas, historial clínico, etc.) y las referidas a la actividad del mismo y a la zona
en que se va a desarrollar.
Son bases esenciales en esta póliza, que los animales objeto del seguro:
- Se encuentren en perfecto estado de salud y sin ningún daño o
incapacidad física.
- Son de propiedad del Asegurado.
- Se emplearán exclusivamente para los usos o destinos indicados
en las Condiciones Particulares.
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Condiciones Generales

El Tomador del seguro y el Asegurado se comprometen a permitir a la Com-


pañía la inspección de los animales asegurados en todo momento, por sí
o por la persona designada por la misma y proporcionarle todos los
detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
2. El Tomador del seguro quedará exonerado de tal deber de declaración si la Compañía
no le somete a cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias
que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
3. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en
la solicitud o en la proposición de seguro, de las características reales del riesgo
asegurado, o respecto a las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá
reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la
póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin
efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

ARTÍCULO 5
Si el Tomador del seguro, incurriera en reserva o inexactitud respecto a las circuns-
tancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán
las reglas siguientes:
a) La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración
dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar
desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán
a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte,
las primas relativas al período de seguro en curso en el momento
en que haga esta declaración.
b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha
declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado
de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo
o culpa grave del Tomador del seguro, la Compañía quedará
liberada del pago de la indemnización.

ARTÍCULO 6
El Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a:
1. Adoptar cuantas medidas sean necesarias con el fin de mantener a
los animales asegurados en las debidas condiciones higiénicas y sani-
tarias y a proporcionarles los tratamientos y la asistencia veterinaria
oportuna en el caso de que así lo requiriesen según dictamen veterinario,
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Condiciones Generales

para el mantenimiento o la recuperación de su estado físico y sanitario


óptimo. Los gastos originados por los tratamientos y atención veteri-
naria mencionados correrán siempre por cuenta del Asegurado, con
excepción de aquéllos amparados por las Condiciones Generales o
Especiales en virtud de la contratación de las correspondientes garan-
tías.
2. Proceder a la vacunación inmediata y profilaxis exigidas por los orga-
nismos competentes.
3. Comunicar a la Compañía a la mayor brevedad posible la aparición
de cualquier enfermedad o accidente que, previsiblemente, pueda ser
causa de siniestro.
El incumplimiento de este compromiso supondrá la pérdida del derecho
a la indemnización, siempre que dicho incumplimiento sea imputable al
Asegurado por culpa grave.

V. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO


Y DURACIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 7
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de
la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La
cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto,
mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto contrario
en Condiciones Particulares.
En caso de demora en el cumplimiento de este requisito, las obligaciones
del asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que haya
sido cumplido.

ARTÍCULO 8
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la
póliza y entrará en vigor el día y la hora señalados en las mismas, siempre que
la Compañía haya cobrado la prima del primer recibo.
Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el
animal asegurado o ha ocurrido el siniestro.
Si se contrata por períodos renovables, el seguro se prorrogará automá-
ticamente por periodos sucesivos no superiores a un año cada vez, salvo
que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación
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Condiciones Generales

escrita a a la otra, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de ante-


lación a la conclusión del periodo en curso cuando quien se oponga a la
prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.

ARTÍCULO 9
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declara-
ción de un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que
no adopte la iniciativa de la rescisión. Si ésta partiera de la Compañía
la terminación del contrato tendrá lugar a los quince días de la acepta-
ción por el asegurado.
La Compañía devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la prima
total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión
y la de vencimiento del período de seguro en curso.
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurado,
desde este momento el contrato del seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene
el derecho a hacer suya la prima no consumida.

ARTÍCULO 10. CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL SEGURO


1. En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se
considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negocia-
ción y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia,
sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la uti-
lización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del día
siguiente a aquél en que el Tomador haya prestado su consentimiento, salvo que,
por acuerdo expreso, se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto que-
dará reflejada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modifica-
ciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. La compañía está obligada
a entregar al Tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura
provisional. El Tomador deberá devolver a la Compañía un ejemplar firmado por él
de las Condiciones Particulares de la Póliza, así como la documentación acreditativa
de las circunstancias que configuran el riesgo.
3. El Tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un pro-
pósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo
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Condiciones Generales

de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los
motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha
en que la Compañía le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
El Tomador habrá de comunicarlo a la Compañía por un procedimiento que permita
dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho, y estará
obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En
caso de que la prima hubiera sido cobrada, la Compañía reembolsará al Tomador,
dentro del plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte corres-
pondiente al período de tiempo en el que el contrato hubiera tenido vigencia hasta
el momento del desistimiento.

VI. PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO


ARTÍCULO 11
A) Norma general
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con
las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. En ausencia de
pacto, respecto al lugar de pago, la Compañía presentará los recibos en
el último domicilio que el Tomador del Seguro le haya notificado.
La prima es indivisible y se debe y corresponde al asegurador por entero
durante todo el periodo de duración del contrato pactado, aun en el caso
de que se haya acordado el fraccionamiento del pago. En caso de extin-
ción del contrato antes de la fecha de vencimiento pactada, o de cual-
quiera de sus prórrogas, el asegurador no está obligado a reintegrar al
Tomador cantidad alguna correspondiente a la prima que haya sido
satisfecha íntegramente, salvo en los supuestos legalmente previstos.
B) Prima inicial
1. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde
al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
2. Si por culpa del Tomador del Seguro la prima no ha sido pagada una
vez firmado el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, al
Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de
la prima debida en vía ejecutiva.
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Condiciones Generales

3. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes


de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su
obligación.
C) Primas sucesivas
1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos
será la que resulte de aplicar las tarifas de prima que tenga establecidas la Com-
pañía en cada momento, fundadas en criterios técnico-actuariales, teniendo en
cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o
disminución del riesgo que se hubieran producido, conforme a lo previsto en estas
Condiciones Generales.
2. La Compañía, al menos dos meses antes del vencimiento del contrato, comunicará
al Tomador del seguro el importe de la prima para el nuevo período de cobertura,
mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente conforme
a lo establecido en el artículo 33 de estas Condiciones Generales para las comu-
nicaciones.
3. La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la
cobertura quede suspendida un mes después del día de su venci-
miento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes,
la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima
adeudada para el periodo en curso.
Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los
seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido
de forma automática.

ARTÍCULO 12. PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD DE DEPÓSITO


Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima,
el Tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al Banco, Caja de
Ahorros o Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, y serán de apli-
cación, además de las contenidas en este capítulo, las normas siguientes:
A) Primera prima
La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto de la póliza salvo que, inten-
tado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de
Depósito designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Compañía noti-
ficará por escrito al tomador del seguro el impago producido y que tiene el recibo
en el domicilio de la Compañía durante quince días para su pago. Transcurrido este
plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
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Condiciones Generales

B) Primas sucesivas
Si la Entidad de Depósito devolviera el recibo impagado, la Compañía notificará el
impago al tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta
para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del
mes siguiente al día de vencimiento del seguro o dentro del plazo de quince días
desde la citada notificación del impago al tomador, si hubiese transcurrido dicho
mes.

ARTÍCULO 13. PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN


DEL SEGURO
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores,
la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del
Seguro pague la prima.

ARTÍCULO 14. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO


1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y
de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particu-
lares de la póliza.
2. Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccio-
nado en pago de la prima, la Compañía puede exigir al tomador el pago de
todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo
en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el tomador
recibió la notificación de la Compañía por medios fehacientes; de no producirse
el pago, el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento
de la primera fracción de prima impagada.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya
producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Compañía podrá
deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no
satisfechas por el Tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total de los
bienes asegurados, se deducirá también el importe de las fracciones de prima
no vencidas correspondientes a la anualidad del seguro en curso, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.
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Condiciones Generales

ARTÍCULO 15. JUSTIFICACIÓN DEL PAGO


1. La Compañía queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus
representantes legalmente autorizados, así como por los justificantes emitidos por
la entidad bancaria en que haya domiciliado el pago el Tomador del seguro.
2. El pago de los recibos de prima efectuados al agente de seguros que medie o
haya mediado en el contrato, surtirá los mismos efectos que si se hubiera reali-
zado directamente a la Compañía.

VII. MODIFICACIONES EN EL RIESGO


ARTÍCULO 16
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, durante la vigencia del contrato,
comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los fac-
tores y las circunstancias declaradas en el oportuno cuestionario que agraven el
riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido
en condiciones más gravosas.

ARTÍCULO 17
1. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Compañía, y se le apli-
carán las normas siguientes:
a) En caso de aceptación, la Compañía propondrá al Tomador del seguro la
modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar
desde el momento en que la agravación le haya sido declarada.
El Tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de esta pro-
posición para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, la Compañía puede,
transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador,
dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los
cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión defi-
nitiva del contrato de seguro.
b) Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo, podrá res-
cindir el contrato, comunicándolo al tomador del seguro dentro del
plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agra-
vación.
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Condiciones Generales

2. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no haya efec-


tuado su declaración y sobreviniera un siniestro, la Compañía queda
liberada de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con
mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá pro-
porcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
3. Si la agravación del riesgo no fuera imputable al Tomador del seguro o al Ase-
gurado, y la Compañía no aceptara la modificación, quedará obligada a la devo-
lución de la prima que corresponda al período de seguro en que, como
consecuencia de la rescisión, no vaya a soportar el riesgo.

ARTÍCULO 18
Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado podrán poner
en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo
y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento
de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía
deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente, teniendo
derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a
la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera corres-
pondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución
del riesgo.

ARTÍCULO 19. REVALORIZACIÓN DE LAS SUMAS


ASEGURADAS
En los seguros prorrogables en los que se haya pactado revalorización de las sumas
aseguradas, la misma se producirá anualmente y con arreglo a las siguientes normas:
a) Cuando el índice de revalorización sea un porcentaje fijo, la revalorización se
efectuará aplicando dicho porcentaje a las sumas aseguradas para la anualidad
anterior.
b) Si el índice aplicable elegido por el Tomador del seguro fuera de carácter
variable, según el incremento que experimente el Indice de Precios al Consumo,
la actualización se realizará aplicando el porcentaje de variación que resulte de
comparar el último índice conocido en la fecha de la notificación de las primas
para el nuevo periodo, con el aplicado en la anualidad anterior, conforme a los
datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
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Condiciones Generales

La revalorización de las sumas aseguradas originará el reajuste correspondiente


de las primas y límites del contrato. Las franquicias, sin embargo, no sufrirán
variación. En cualquier caso, Compañía podrá, mediante la comunicación efec-
tuada al menos con dos meses de antelación al vencimiento, renunciar a la apli-
cación del sistema de revalorización indicado, a partir del siguiente período de
seguro.
En el caso de que se haya convenido la revalorización automática de las sumas
aseguradas, la Compañía renunciará a la aplicación de la regla proporcional,
siempre y cuando el infraseguro advertido no sea superior al 10 por 100 de los
valores reales.

ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DE LAS SUMAS ASEGURADAS


Se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. En el caso de incidencias que supongan una depreciación del animal si pérdida
total de su valor, el Asegurador podrá ajustar, de acuerdo con el Asegurado, la
nueva suma a asegurar, tomando como referencia para ello la diferencia existente
entre la suma asegurada anterior y la depreciación real establecida.
Si el asegurado no deseara el ajuste de la nueva suma, las coberturas del Seguro
quedarán en suspenso a partir del momento de la notificación de su decisión al
Asegurador, abonando éste en caso de no estar cubierta por las garantías con-
tratadas la incidencia sufrida, la parte proporcional de prima correspondiente al
riesgo no corrido.
2. En caso de incidencias sufridas por los animales que supongan la pérdida total
de su valor, las garantías del seguro cesarán respecto a dicho animal, al no existir
objeto de cobertura, abonando el Asegurador, en caso de no estar cubierta por
las garantías contratadas la incidencia sufrida, la parte proporcional de prima
correspondiente al riesgo no asumido.

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Condiciones Generales

VIII. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS


ARTÍCULO 21
1. En caso de transmisión de los animales asegurados, el adquirente se subroga
en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al
anterior titular.
2. El Asegurado comunicará por escrito al adquirente la existencia del seguro con-
certado para los bienes asegurados. Una vez verificada la transmisión, también
deberá comunicarlo a la Compañía o a sus representantes en el plazo de quince
días.
3. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el
momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular, o sus herederos, si
éste hubiera fallecido.
4. El adquirente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo comunica
por escrito a la Compañía en el plazo de quince días, contados desde que
conoció la existencia del seguro. En este caso, la Compañía adquiere el derecho
a la prima correspondiente al período que transcurra hasta que se produce la
rescisión el contrato.

ARTÍCULO 22
La Compañía, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión veri-
ficada, tendrá las siguientes opciones:
a) Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de
cambio.
b) Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga
conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente,
la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese
momento.
La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de
seguro por el que no haya soportado riesgo como consecuencia de la rescisión.

ARTÍCULO 23
Las normas de los artículos 21 y 22 precedentes se aplicarán igualmente en los casos
de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador
del seguro o del Asegurado.
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Condiciones Generales

IX. SINIESTROS
ARTÍCULO 24. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado está obligado a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir
su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la impor-
tancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Ase-
gurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de
perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda
prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre
que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de
cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares de
la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si
no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los
gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder de la suma ase-
gurada.
Si en virtud del presente contrato, la Compañía sólo debiese indemnizar una parte
del daño causado por el siniestro, estará también obligada a reembolsar en la
misma proporción que la indemnización satisfecha los gastos de aminoración de
las consecuencias del siniestro, a menos que el Tomador del Seguro o el Asegurado
hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Compañía.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía lo antes posible, y como
máximo dentro del plazo de los siete días siguientes de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá
reclamar los daños y perjuicios causados por falta de declaración del
siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del
siniestro por otro medio.
c) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y
consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de informa-
ción dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el
supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
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Condiciones Generales

d) En caso de enfermedades epizoóticas e infectocontagiosas, el ase-


gurado se obliga a cumplir las instrucciones dadas por los Servicios
Oficiales Veterinarios.
e) Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se obligan a prestar la nece-
saria colaboración para la correcta tramitación del siniestro, comunicando a la
Compañía en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extraju-
dicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el
mismo.
Además de las normas indicadas, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán
cumplir, en caso de siniestro, las instrucciones que se determinan en las Condiciones
Especiales de cada cobertura.
En ningún caso deberán negociar, admitir o rechazar reclamaciones de terceros rela-
tivas al siniestro, salvo que la Aseguradora así lo haya autorizado expresamente.

ARTÍCULO 25. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN


La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a
pagar por la Compañía en cada siniestro, con carácter general y salvo
que se establezca expresamente el límite de indemnización en función
de otro concepto.

ARTÍCULO 26. FRANQUICIAS


En caso de que para alguno de los riesgos se concertase franquicia, la
Compañía sólo se hará responsable, en cada siniestro indemnizable que
afectase a dicho riesgo, del exceso sobre la cantidad acordada a tal
efecto en las Condiciones Particulares. Si existiesen dos o más franquicias
aplicables se tendrá en cuenta exclusivamente la de mayor importe.

ARTÍCULO 27. PAGO DE INDEMNIZACIONES


1. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las inves-
tigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, y
en su caso, el importe de las indemnizaciones que resulten del mismo. En cual-
quier caso, la Compañía deberá efectuar dentro de los cuarenta días a partir de
la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo
que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Las indemnizaciones serán abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta
corriente indicada por el asegurado.
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Condiciones Generales

Gastos en moneda distinta al euro:


Los gastos en moneda distinta al euro, se abonarán en euros, calculándose el
cambio de la divisa de acuerdo al cambio oficial que la autoridad monetaria
oficial en España, tuviera fijado para el día en que se hubiera producido el
siniestro.
2. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la Compañía no
hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico
por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incremen-
tará en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente
en el momento que se devengue, incrementado en el 50%. Una vez
transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés
anual no podrá ser inferior al 20%.

ARTÍCULO 28. REHÚSE DEL SINIESTRO


Cuando la Compañía decida rehusar un siniestro con base en las Normas de la
Póliza, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado en un plazo de siete días a
contar desde la fecha en la que hubiera tenido conocimiento de la causa en la que
fundamente el rehúse, expresando los motivos del mismo.
Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado
pagos con cargo al mismo, la Compañía podrá repetir contra el Asegurado las sumas
satisfechas.

ARTÍCULO 29. SUBROGACIÓN DE LA ASEGURADORA


1. La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y
acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las
personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que
tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado.
2. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u
omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
3. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas
cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo
con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del Asegurado,
pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consangui-
nidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta
norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada
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Condiciones Generales

mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará


limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
4. En caso de concurrencia de la Compañía y del Asegurado frente a tercero res-
ponsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su res-
pectivo interés.

X. PERITACIÓN Y ARBITRAJE
ARTÍCULO 30
1. En caso que la Compañía lo estime oportuno, ésta se personará, en el plazo más
breve posible, en el lugar del siniestro, por medio de su perito o representante,
para dar principio a las operaciones de tasación y a las comprobaciones opor-
tunas sobre las causas y consecuencias del siniestro.
2. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la
forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida.
3. Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración
del siniestro, se aplicarán las normas siguientes:
a) Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación
de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obli-
gada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida
por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se
entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra
parte, quedando vinculada por el mismo.
Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que
se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás
circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la pro-
puesta del importe líquido de ésta.
b) Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán, de con-
formidad, un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el Juez
de Primera Instancia del lugar en que se hallen los bienes, en acto de jurisdic-
ción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en
la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial, se emitirá
en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días a
partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
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Condiciones Generales

c) El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las


partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para
éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro
del plazo de 30 días en el caso de la Compañía, y 180 días en el del Ase-
gurado, computándose ambas desde la fecha de su notificación. Si no se inter-
pusiera en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial
devendrá inatacable.
d) Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar
el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que
conozca, y, si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de
la indemnización señalada por los peritos.
e) Si la Compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable,
por causa no justificada o que le fuere imputable, y el asegurado se viera obli-
gado a reclamarla judicialmente, se entenderá que la Compañía incurre en
mora y la indemnización correspondiente devengará el interés moratorio al
tipo que venga legalmente establecido en cada momento.
4. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás
gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del
Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera
hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño
manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos
gastos.
5. La Compañía y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propie-
dades en que haya ocurrido el siniestro, comprobar los libros y docu-
mentos, y aquélla podrá adoptar cuantas medidas sean razonables
en defensa de sus intereses.

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Condiciones Generales

XI. BIENES AFECTOS AL PAGO DE HIPOTECAS,


PRENDAS O CRÉDITOS PRIVILEGIADOS
ARTÍCULO 31
Esta cláusula aparecerá en las Condiciones Particulares de la póliza cuando el
tomador o asegurado hayan comunicado a la Compañía la constitución de prenda
o hipoteca o el nacimiento de un crédito privilegio sobre alguno de los bienes ase-
gurados, lo que implica la aplicación, respecto de los bienes afectos y el acreedor
que se haya señalado, de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Con-
trato de Seguro.
El asegurador no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del
titular del derecho real o del privilegio.
Si el asegurador pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde
la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado,
quedará liberado de su obligación.
En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera de hacerse
efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe
en la forma que convenga a los interesados y, en defecto de convenio en la estable-
cida en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
En el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las
cosas siniestradas, el asegurador no pagará la indemnización si el asegurado y los
acreedores a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Ley de Contrato de Seguro
no se ponen de acuerdo sobre las garantías con las que aquéllas han de quedar
afectadas a la reconstrucción. En caso de que no se llegue a un acuerdo se deposi-
tará la indemnización conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pigno-
raticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho
que motivó la extinción.
Los acreedores a que se refiere esta cláusula podrán pagar la prima impagada por
el tomador del seguro o por el asegurado, aun cuando éstos se opusieren. A este
efecto, el asegurador deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha
incurrido el asegurado.
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Condiciones Generales

XII. CONCURRENCIA DE SEGUROS


ARTÍCULO 32
1. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuvieran también
por otra entidad aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el Tomador
del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a la
Compañía y al resto de los aseguradores los demás seguros existentes. Si por
dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se pro-
dujera el siniestro, la Compañía no está obligada a pagar la indem-
nización.
2. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá
comunicarlo a la Compañía y a cada Asegurador, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 24, con indicación de los demás aseguradores, que contribuirán al
abono de indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que
pueda superarse la cuantía del daño.
Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a la Compañía la indemnización
debida en la proporción que corresponda.

XIII. COMUNICACIONES
ARTÍCULO 33
1. Las comunicaciones del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario
sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a la Compañía; no
obstante, las efectuadas a un Agente surtirán los mismos efectos que si se hubieran
realizado directamente a ella.
En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por
el consentimiento de las partes manifestado de forma verbal, las comunicaciones
relativas a las declaraciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios
para la suscripción y emisión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente.
Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que
se mantengan a tales efectos.
2. Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y la Ase-
guradora que puedan efectuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y
serán válidas, además de por carta, por cualquier otro medio escrito, incluido
correo electrónico, SMS o fax, en la dirección que tanto la Aseguradora como el
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Condiciones Generales

Tomador hubieran facilitado, ya sea al contratar la Póliza o en un momento pos-


terior, debiendo el Tomador comunicar a la Aseguradora, tan pronto como sea
posible, cualquier cambio del domicilio, teléfono, fax o dirección de correo elec-
trónico facilitado.
3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en
nombre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase
éste, salvo expresa indicación en contrario por su parte.

XIV. PRESCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN


E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
ARTÍCULO 34
1. Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de
dos años, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse, excepto las corres-
pondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de pres-
cripción será de cinco años.
2. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella,
será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo
el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si
estuviese domiciliado en el extranjero.
3. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los
servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación
o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del Seguro, el Asegurado,
los Beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán for-
mular reclamación o queja mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclama-
ciones de MAPFRE por escrito (Apartado de correos 281-28220 Majadahonda
(Madrid), o por medios electrónicos a través de la Web www.mapfre.es, de con-
formidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades
del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consul-
tarse en la página Web “mapfre.es”, y las normas de actuación que lo resumen
y que se facilitan al Tomador junto con este contrato. Le informamos igualmente
de que, de no estar conforme con la resolución de su reclamación, en aquellos
casos en que sea competente para intervenir el Defensor del Asegurado de
acuerdo con nuestras normas, Ud. podrá solicitar la remisión de la misma a dicho
Defensor.
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Condiciones Generales

Así mismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Asegura-


dora, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes
de seguros y operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y
el procedimiento antes citados.
La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos,
electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la legislación que les resulte
aplicable y en el teléfono 900 205 009.
Desestimada dicha reclamación o queja o transcurrido el plazo de dos meses
desde su presentación, el usuario podrá formular reclamación o queja ante el
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen-
siones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; página web,
www.dgsfp@mineco.es) a cuyo efecto, si lo solicita, pondremos a su disposición
el formulario correspondiente.
4. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias
derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de media-
dores o árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.

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Condiciones Especiales
Seguro para Animales de Compañía y Animales Exóticos

Condiciones Especiales
PRELIMINAR
Las presentes Condiciones Especiales forman parte inseparable de las
Condiciones Generales y junto con las Condiciones Particulares articulan
el contrato de seguro.

1. SEGURO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA


I. ANIMALES ASEGURABLES
ARTÍCULO 1
Podrán ser objeto de seguro por esta póliza los animales de la especie canina y/o
felina destinados a compañía o uso doméstico, así como los perros de trabajo o vigi-
lancia, exceptuando los destinados únicamente a la caza.
Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la
Comunidad Autónoma en la que radique el animal, será preciso que el mismo se
encuentre censado e identificado por el número de microchip que se le haya atri-
buido.
Los animales deberán contar con un óptimo estado salud y para que las
garantías de esta póliza sean efectivas, deberán cumplir el calendario
de vacunaciones oficiales y las relativas a:
- Perros: Moquillo, hepatitis, leptospirosis y parvovirosis, así como
aquellas otras que por dictámen de la autoridad sanitaria fuera
preciso administrar en un momento dado.
- Gatos: Rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina y leucemia
felina, así como aquellas otras que por dictamen de la autoridad
sanitaria competente fuera preciso administrar en un momento
dado.

ARTÍCULO 2
No podrán ser objeto de este seguro los animales de edad inferior a tres
meses cumplidos, o superior a 9 años cumplidos, si bien, en este último
caso, se admitirá la prórroga legal del contrato.
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Condiciones Especiales

ARTÍCULO 3
Salvo pacto en contrario, la suma asegurada para el valor del animal se
mantendrá constante hasta que éste tenga nueve años cumplidos, a
partir de este momento, dicho valor sufrirá un decremento de un 30 por
100 anual, sin modificación de la prima pactada al tiempo de la conclu-
sión del contrato.

II. COBERTURA DE DAÑOS


ARTÍCULO 4. RIESGOS CUBIERTOS Y EXCLUIDOS
1. GARANTÍA DE ACCIDENTES
a) Valor del animal:
Por esta garantía el Asegurador indemnizará, con el límite establecido para
este concepto en las Condiciones Particulares de la póliza, el valor del
animal en caso de muerte o sacrificio necesario por accidente, tal y como este con-
cepto se define en el artículo 1 de las Condiciones Generales de este seguro.
La indemnización del valor del animal se establecerá siempre en base
al valor en el mercado de un cachorro de similares características, en
función de la raza del animal asegurado que ha sufrido el siniestro.
Valoraciones superiores a 300 euros deberán acreditarse mediante
documentación específica del animal, considerándose válidas a estos
efectos las siguientes: pedigrí, inscripción en el Libro de Orígenes de la
raza, y/o certificado y factura de adiestramiento.
b) Gastos veterinarios por accidente:
Siempre que esta prestación se encuentre expresamente incluida en las
Condiciones Particulares de la póliza, se entenderán cubiertos, con el límite
establecido en las mismas para este concepto, los gastos originados por el
conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario, como consecuencia de un
accidente sufrido por el animal asegurado.
Se consideran gastos veterinarios, siempre que sean derivados de un acci-
dente, los originados por los supuestos siguientes:
1. Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas.
2. Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medi-
camentos, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia que fuera preciso
emplear.
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Condiciones Especiales

3. Cuidados post-operatorios, curas y estancia en la clínica, cuando fuera preciso.


4. Gastos ocasionados por la atención veterinaria a domicilio para los casos
anteriormente descritos.
A efectos de esta garantía de accidentes se entenderán cubiertos los siguientes hechos:
a) Atropellos.
b) Agresiones entre animales.
c) Fracturas, luxaciones, contusiones o heridas traumáticas de cualquier tipo
sufridas por accidente, durante la actividad normal del animal de correr o
saltar.
d) Accidentes de circulación, durante el desplazamiento en vehículos de motor.
e) Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
f) Ingestión de cuerpos extraños, tal y como se define este concepto en el artículo
1 de las Condiciones Generales. Sólo será considerada la ingestión de
un cuerpo extraño cuando éste haya sido identificado de forma
concluyente por un veterinario mediante pruebas diagnósticas
como radiología, ecografía, resonancia o laparotomía exploratoria,
o evidenciado por el mismo tras su expulsión o extracción. Por
tanto, únicamente quedarán amparados los gastos veterinarios por
la extracción de un cuerpo extraño mediante tratamiento médico,
endoscopia o cirugía, si éste ha sido identificado previamente
mediante dichas pruebas diagnósticas. Se establece un límite para
este apartado de un siniestro por anualidad de seguro.
g) Parto distócico o cesárea, excepto en aquellas razas en la que, por sus
características anatómicas, los partos requieren, con carácter
general, asistencia veterinaria, en especial las razas braquiocé-
falas como bulldog francés, bulldog inglés y boston terrier.
h) Golpe de calor.
i) Quemaduras.
j) Complejo dilatación/torsión gástrica.
k) Lesiones o granulomas causadas por la introducción de cuerpos extraños en
ojos, oídos o piel.
l) Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita,
externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, incluso las derivadas de
actos vandálicos, con excepción de aquellos supuestos expresamente
excluidos en el apartado de Riesgos Excluidos.
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Condiciones Especiales

Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones indicadas en el artículo 3 de las Condiciones
Generales, esta póliza no cubre ni la indemnización del valor del animal
ni el reembolso de los gastos veterinarios, si son motivados por las
siguientes causas:
a) Cualquier tipo de enfermedades, incluidas aquellas transmitidas
mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u
otros mamíferos.
b) Envenenamientos e intoxicaciones, tanto si son producidos por
ingestión, por inhalación o por picadura o mordedura.
c) Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del
animal.
d) Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las utilizadas
en algunas razas para modelar orejas o rabos, así como la extir-
pación de uñas.
e) Muerte de los animales durante intervenciones quirúrgicas o como
consecuencia de las mismas, si éstas se llevan a cabo con motivo
de hechos no amparados por la cobertura de accidentes.
f) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.
g) La cesárea o el parto distócico en hembras de razas en la que, por
sus características anatómicas, los partos requieren, con carácter
general, asistencia veterinaria, en especial las razas braquiocé-
falas como bulldog francés, bulldog inglés y boston terrier.
h) Gastos originados por el sacrificio y/o la eliminación del cadáver
del animal asegurado.
2. GARANTÍA DE ROBO
Valor del animal:
Por esta garantía el Asegurador indemnizará, con el límite establecido para
este concepto en las Condiciones Particulares de la póliza, el valor del
animal asegurado en caso de robo del mismo.
La indemnización del valor del animal se establecerá siempre en base
al valor en el mercado de un cachorro de similares características, en
función de la raza del animal asegurado que ha sufrido el siniestro.
Valoraciones superiores a 300 euros deberán acreditarse mediante
documentación específica del animal, considerándose válidas a estos
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Condiciones Especiales

efectos las siguientes: pedigrí, inscripción en el Libro de Orígenes de la


raza, y/o certificado y factura de adiestramiento.

Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones indicadas en el artículo 3 de las Condiciones
Generales, no se considerará Robo, si el animal asegurado es objeto de
Hurto o Extravío, tal y como se definen estos conceptos en el artículo 1
de las mismas Condiciones Generales del seguro.
3. GARANTÍA DE EXTRAVÍO
Por esta garantía la Compañía se obliga a reembolsar al Asegurado los gastos por
la inserción de anuncios en prensa o radio local, para la búsqueda del animal, con
un coste máximo de 155 euros.

ARTÍCULO 5. PLAZO DE CARENCIA


Las garantías otorgadas bajo esta cobertura no tomarán vigor hasta
transcurridos quince días completos a contar desde la fecha de efecto de
la inclusión de cada animal en la póliza.

ARTÍCULO 6. VALORACIÓN DE DAÑOS Y CÁLCULO


DE LA INDEMNIZACIÓN
1. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.
Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en
el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
2. La valoración de los daños se hará teniendo en cuenta el valor del animal, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de estas Condiciones Especiales, así
como lo previsto en el artículo 3 de las mismas para los casos en
que fuese aplicable depreciación por la edad alcanzada por el
animal asegurado.
3. La indemnización procedente bajo esta póliza se establecerá conforme a las
siguiente normas:
A) Accidente:
a) En caso de muerte o sacrificio necesario del animal: la Compañía indemnizará
el valor del animal, con límite de la suma asegurada establecida para
este concepto en las Condiciones Particulares.
b) Accidentes que originen gastos veterinarios: El veterinario que atienda al
animal deberá emitir informe escrito indicando el diagnóstico, tratamiento,
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Condiciones Especiales

pronóstico y secuelas residuales que puedan quedar al animal después del


tratamiento. La Compañía abonará los gastos de atención veterinaria, con
límite de la suma asegurada para este concepto y siempre que se
encuentre expresamente incluida esta prestación en las Condi-
ciones Particulares de la póliza.
B) Robo
En caso de Robo, la Compañía indemnizará el valor del animal, con límite de
la suma asegurada establecida para este concepto en Condiciones
Particulares.
Si el animal asegurado es recuperado, el asegurado deberá restituir
a la Compañía la indemnización percibida por la garantía de robo,
en caso de haber sido abonada la misma.
C) Extravío
La Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de los anuncios de
prensa o radio con el límite de 155 euros.
Tanto en caso de muerte como en caso de robo, si procediese por la
edad del animal en el momento del siniestro, será de aplicación la
depreciación del valor del animal, en virtud de los establecido en el
artículo 3 de estas Condiciones Especiales.
Igualmente, tras hacerse efectiva la indemnización correspondiente
por la garantía afectada, se procederá a dar de baja al animal en
cuestión de la póliza.

III. COBERTURA DE SACRIFICIO Y ELIMINACIÓN


DEL CADÁVER
ARTÍCULO 7. RIESGOS CUBIERTOS
Por esta cobertura la Compañía garantiza, con límite de la suma asegurada para
este concepto incluido en Condiciones Particulares, el reembolso de los costes de
sacrificio necesario del animal objeto del seguro, así como la eliminación del cadáver,
cuando a juicio de un veterinario proceda tal acto por los siguientes supuestos:
1. Si resulta aconsejable por la naturaleza de las lesiones sufridas por un acci-
dente, considerando a estos efectos, cualquiera de los hechos descritos para
este concepto en el artículo 4 de estas condiciones especiales.
2. Debido al deterioro físico irreversible del animal por vejez o enfermedad. En
este caso, la cobertura no entrará en vigor hasta que haya
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Condiciones Especiales

transcurrido un año desde la fecha de inclusión del animal asegu-


rado en la póliza.
Para la efectividad de esta prestación el veterinario que efectúe el sacri-
ficio deberá dictaminar la necesidad del mismo con base en alguna de
las causas descritas en los puntos 1) ó 2) anteriores.

ARTÍCULO 8. RIESGOS EXCLUIDOS


No serán indemnizables por esta garantía los gastos originados por:
• Prestaciones veterinarias distintas a las realizadas para el sacri-
ficio del animal y posterior eliminación del cadáver.
• Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por causas distintas
a las descritas en el apartado de Riesgos Cubiertos.
• Sacrificio del animal cuando esté motivado por alteraciones de
comportamiento o de la conducta de los animales, incluido por
agresividad.

ARTÍCULO 9. PLAZO DE CARENCIA


Con carácter general, esta cobertura no tomará vigor hasta transcurridos
quince días completos a contar desde la fecha de efecto de la inclusión
de cada animal en la póliza.
En caso de sacrificio por vejez o enfermedad, esta cobertura no entrará
en vigor hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de inclusión
del animal asegurado en la póliza.

IV. COBERTURA DE ESTANCIA EN


RESIDENCIA CANINA
ARTÍCULO 10. RIESGOS CUBIERTOS
Por esta cobertura la Compañía garantiza, con límite de la suma asegurada para
este concepto en Condiciones Particulares, el reembolso de los gastos de la estancia
del animal objeto del seguro en una residencia o centro canino autorizado, siempre
que esta circunstancia sea debida a fallecimiento del asegurado o a su
hospitalización por accidente, enfermedad o parto. Igualmente esta
garantía se hace extensible al cónyuge e hijos del asegurado, en las
mismas circunstancias.
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Condiciones Especiales

La suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, repre-


senta el límite máximo de indemnización que la Compañía pagará por cada período
de seguro, entendiéndose por tal el tiempo de la duración material de la póliza que
figura en las Condiciones Particulares o en los recibos de pago de primas para los
períodos siguientes.
A efectos del seguro, el tiempo máximo admitido de estancia del animal
en la residencia será igual al número de días de hospitalización del Ase-
gurado, pudiendo extenderse hasta dos días más en concepto de ajustes
por alta y baja de hospital.

ARTÍCULO 11. RIESGOS EXCLUIDOS


No se cubrirá esta prestación cuando la hospitalización sea de persona
distinta al Asegurado, tal y como se establece este concepto en el apar-
tado de Definiciones.
Tampoco se dará en caso de fallecimiento del Asegurado, cuando no
medie hospitalización o cuando la hospitalización sea de un solo día.

ARTÍCULO 12. PLAZO DE CARENCIA


Esta cobertura no tomará vigor hasta transcurridos quince días com-
pletos a contar desde la fecha de efecto de la inclusión de cada animal
en la póliza.

V. DECLARACIÓN DE SINIESTROS
ARTÍCULO 13
Además de lo establecido en el artículo 24 de las Condiciones Generales de la
póliza, una vez conocido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado vendrá
obligado a comunicarlo a la Compañía, por el medio más rápido posible, o bien
llamando al teléfono 918 365 365. En esta comunicación deberá indicar, como
mínimo los siguientes datos:
• Nombre y apellidos del asegurado
• Número de póliza
• Identificación del animal afectado
• Breve descripción del siniestro
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Condiciones Especiales

Para cada cobertura contratada, la operativa en caso de siniestro será la detallada


a continuación.

1. COBERTURA DE DAÑOS
a) En los siniestros que afecten a la Garantía de Accidentes, si se hace necesaria
la intervención de un veterinario y siempre que la prestación de Gastos
veterinarios por accidente se encuentra contratada en la póliza, se apli-
carán las siguientes reglas:
Los centros veterinarios para esta prestación son de libre elección, de forma que el
asegurado podrá dirigirse al centro veterinario que considere oportuno y se verá
obligado a obtener un informe veterinario debidamente cumplimentado, en el
que conste como mínimo:
– Fecha y hora de entrada en la clínica.
– Descripción del animal objeto de la atención (especie, raza, nombre y nº de
microchip).
– Tipo de accidente y fecha del mismo.
– Procedimientos clínicos realizados y diagnóstico. Si ha sido necesario, trata-
miento instaurado.
– Firma y número de colegiado del veterinario que atendió al animal.
– Datos de la clínica donde fue atendido el animal.
Las facturas deberán ser siempre abonadas previamente por el asegu-
rado al veterinario que atendió al animal.
El informe, junto con la factura satisfecha por la asistencia prestada,
deberá presentarse a la Compañía para su posterior reembolso si pro-
cediera.
b) En los siniestros que afecten a la Garantía de Robo o en caso de actos van-
dálicos o malintencionados el Tomador del seguro o Asegurado deberá
denunciar el hecho, en el plazo más breve posible, ante la autoridad judicial o
de policía del lugar en que haya ocurrido el siniestro, indicando la fecha y hora
del mismo, descripción del animal y existencia del seguro, remitiendo a la Com-
pañía un justificante de la denuncia.
c) Para siniestros que afecten a la Garantía de Extravío el Tomador del seguro o
Asegurado deberá comunicar este hecho en el Ayuntamiento de la localidad.
Las facturas correspondientes a la inserción de los anuncios en prensa o radio
deberán ser remitidas a la Compañía para su posterior reembolso, si procediera.
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Condiciones Especiales

Tanto para el caso de robo como para el extravío del animal, el Asegurado deberá
poner en conocimiento de este hecho al Registro de identificación de Animales
de Compañía de la Comunidad Autónoma en el que se encuentre inscrito.

2. COBERTURA DE SACRIFICIO Y ELIMINACIÓN DEL


CADÁVER
En los siniestros que afecten a esta cobertura se aplicarán las siguientes reglas:
Los centros veterinarios para esta cobertura son de libre elección, de forma que el
asegurado podrá dirigirse al centro veterinario que considere oportuno y se verá
obligado a obtener un informe veterinario debidamente cumplimentado, en el
que conste como mínimo:
– Fecha y hora de entrada en la clínica.
– Datos del propietario.
– Identificación del animal (especie, raza, nombre y nº de microchip)
– Motivos por los que se procede al sacrificio del animal.
– Firma y número de colegiado del veterinario que atendió al animal.
– Datos de la clínica donde fue atendido el animal
Las facturas deberán ser siempre abonadas previamente por el ase-
gurado al veterinario que atendió al animal.
El informe, junto con la factura satisfecha por los servicios prestados de
sacrificio y eliminación del cadáver, deberá presentarse a la Compañía
para su posterior reembolso si procediera.

3. COBERTURA DE ESTANCIA EN RESIDENCIA CANINA


Ocurrido el siniestro, el asegurado aportará a la Compañía los documentos siguientes:
• Certificado de defunción o certificado expedido por el establecimiento hospitalario
en que ingresó el Asegurado, en el que se harán constar los siguientes extremos:
– Nombre y razón social del establecimiento.
– Días de estancia en el mismo (fechas de ingreso y de alta).
– Motivos del ingreso.
• Factura de la residencia en que estuvo ingresado el animal por el motivo anterior
donde constará expresamente el número de días de permanencia.
Esta documentación deberá presentarse a la Compañía para su posterior reembolso
si procediera.
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Condiciones Especiales

VI. COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA


ARTÍCULO 14
Modalidad de Gestión: La Compañía garantiza que ningún miembro del personal
que se ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta cobertura ejerce al mismo
tiempo una actividad parecida en otro ramo.
Siempre que se haga constar su inclusión en las Condiciones Particulares de la
póliza, se garantiza, hasta el límite pactado en las mismas, el pago de los
gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención,
como parte en nombre propio o de cualquiera que ostente la condición de Asegu-
rado en la presente póliza, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral,
de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios nece-
sarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la titularidad o
tenencia del/los animal/es asegurados en condiciones particulares, dentro del
ámbito privado exclusivamente. Siempre que la cuantía de la reclama-
ción sea superior a 305 Euros.
Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este seguro serán
exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados de los que
entiendan Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que
tengan su sede o domicilio en territorio español.
La suma asegurada fijada en las Condiciones Particulares de la póliza para la cober-
tura de Defensa Jurídica es el límite máximo de la cantidad a pagar por la asegura-
dora, cualquiera que sea el número de asegurados, por todas las actuaciones que
deriven del mismo evento o causa de pedir, con independencia del número de pro-
cedimientos que se sigan, su duración o instancias judiciales a las que se recurra.
La Compañía asumirá, hasta el límite especificado anteriormente, los siguientes
gastos:
– Honorarios de abogado y, en su caso, procurador conforme a las normas regu-
ladoras del colegio profesional correspondiente.
– Otorgamiento de los poderes que resulten necesarios al procedimiento.
– Dictámenes periciales, certificaciones y, en general, cualquier otro gasto perti-
nente para la correcta defensa de los intereses del Asegurado.
– Costas judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al Asegurado.
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Condiciones Especiales

No estará amparado el pago de sanciones y multas impuestas al Ase-


gurado, ni el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas
por la sentencia.

ALCANCE DE LA COBERTURA
La Compañía garantiza la defensa jurídica del Asegurado, única y exclusiva-
mente cuando no exista un contrato de seguro que ampare los hechos
en base a los que se produce la reclamación, siempre y cuando se derive de
los siguientes procedimientos:
– Reclamación de daños y perjuicios
Como consecuencia de los sufridos en calidad de titular del/los animal/es ase-
gurados en condiciones particulares, a consecuencia de hechos que resulten impu-
tables a un tercero, así como la defensa ante reclamaciones por los daños que él
mismo o las personas de las debe responder puedan ocasionar, y en tanto se
deriven de culpa extracontractual del causante.
En los casos de culpa contractual, la Compañía asumirá su defensa jurídica sólo
para los casos de incumplimiento total, parcial, o defectuoso, de los siguientes ser-
vicios:
• Los prestados por profesionales liberales titulados, tales como abogados, notarios,
gestores administrativos, etc.
• Limpieza y seguridad.
Excluyéndose cualquier otro supuesto distinto de los enumerados.
– Derecho administrativo
Por esta prestación, la Compañía se obliga a asumir los costes que origine la
defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos incoados contra él
mismo, como titular del/los animal/es asegurados en condiciones particulares,
en materia de infracciones administrativas por aplicación de la legislación de
consumo o por razón de la legislación de régimen local.
– Derecho laboral
Por esta prestación la Compañía se obliga a asumirlos costes que origine la
defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos que se dirijan contra
él como demandado, en su calidad de titular del/los animal/es asegurados.
Quedan excluidos los procedimientos instados por personal que no
figure en alta en los modelos oficiales de cotización a la Seguridad
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Condiciones Especiales

Social y los que tengan su causa en el impago de cuotas para estas


contingencias.
– Defensa penal
Por esta prestación, la Compañía se obliga a asumir los costes que origine la defensa
jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos seguidos ante el orden jurisdic-
cional penal, en los que el Asegurado sea ofendido por el delito que se persigue,
en su condición de titular del/los animal/es asegurados en condiciones particulares.
– Orientación Jurídica
La compañía atenderá telefónicamente las consultas, dudas o problemas que el
Asegurado formule sobre cualquier materia del ordenamiento jurídico español.
Las consultas se resolverán, sin coste alguno para el cliente, por el equipo de abo-
gados de la Compañía siempre de forma telefónica, sin emitir dictamen escrito.
Esta prestación no está limitada cuantitativamente, por lo que el Asegurado podrá
solicitarla sin limitación en cuanto al número de consultas planteadas.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA


No serán objeto de cobertura por la presente póliza:
– Las reclamaciones de daños o defensa jurídica que no tengan su causa
en la condición de titular del/los animal/es asegurados en condiciones
particulares.
– Las reclamaciones derivadas de la explotación de industrias o nego-
cios, así como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de
cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier tipo,
aun cuando se realicen a título honorífico.
– Los costes de defensa jurídica del Asegurado, por hechos ocurridos
con anterioridad a la vigencia del Seguro.
– Reclamaciones por hechos derivados del uso y circulación de vehículos
a motor, cuando el Asegurado fuera el propietario o el conductor del
vehículo.
– Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de
medios de prueba suficientes que las hagan viables, así como las
manifiestamente desproporcionadas con la valoración de daños y per-
juicios sufridos. No obstante, la Compañía asumirá el pago de dichos
gastos si el Asegurado obtiene una resolución firme favorable a sus
pretensiones o una indemnización en cuantía similar a su pretensión
inicial. Para ello la Compañía se obliga a comunicar al Asegurado
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Condiciones Especiales

dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter


urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO


El Asegurado tendrá derecho a la libre elección del procurador que le represente y
libre elección de abogado que le defienda.
En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar la cues-
tión litigiosa, la Compañía informará inmediatamente al Asegurado de la facultad
que le compete de ejercitar este derecho.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía el siniestro en el plazo máximo
de siete días de haberlo conocido, así como la designación de cualquier profesional
en el plazo de siete días desde la fecha de la misma. Si el Asegurado no cum-
pliese el deber de comunicar el siniestro o la designación de Abogado y
Procurador, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados
por la falta de su comunicación.

ACTUACIONES Y HONORARIOS DE PROFESIONALES


– El abogado y/o el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos
a las instrucciones de la Compañía.
– La Compañía, una vez finalizadas las actuaciones, y previa justificación detallada
de las gestiones realizadas así como de su necesidad, reintegrará al Asegurado
el importe de los honorarios por él satisfechos al abogado y/o al procurador
libremente designados, minutados como máximo con arreglo a las normas orien-
tadoras de honorarios establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y
hasta el límite de la suma asegurada pactada en las Condiciones Par-
ticulares de la póliza.
– Si el Asegurado opta por defender sus intereses con profesionales
designados por la Compañía o aceptados expresamente por esta,
quedaran amparados por la presente Póliza los honorarios hasta el
límite establecido en Condiciones Particulares referido a los a profe-
sionales designados por la Compañía.
– La Compañía no se responsabiliza de la prestación directa de los ser-
vicios en caso de fuerza mayor o por situaciones imprevisibles. En estos
casos la Compañía se obliga a informar al Asegurado del derecho a la libre
designación de abogado y procurador para la defensa de sus intereses asu-
miendo, hasta el límite de cobertura contratado, los gastos en que haya incurrido.
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Condiciones Especiales

CONDENA EN COSTAS
– La Compañía no asumirá el pago de los honorarios, derechos y
suplidos de Abogado y Procurador en los que hubiere incurrido el Ase-
gurado, cuando se hubiesen satisfecho aquellos por la parte contraria
por habérsele impuesto su pago en sentencia.

VII. COBERTURAS OPCIONALES

1. COBERTURA DE ASISTENCIA VETERINARIA


ARTÍCULO 15
Esta cobertura se concierta con base en las declaraciones realizadas por
el Tomador del Seguro contenidas en el Cuestionario Solicitud de Seguro
que le ha sido presentado por la Compañía, en el que se recoge el apar-
tado específico de “Declaración de salud del animal”, lo cual ha deter-
minado la valoración y aceptación del riesgo y el cálculo de la prima
correspondiente. En este sentido se establecen las siguientes estipula-
ciones:
1. No podrán ser objeto de esta cobertura los animales de edad inferior
a tres meses cumplidos, ni aquellos con siete o más años de edad, si
bien, en este último caso, se admitirá la prórroga legal del contrato.
2. No quedarán amparados por esta cobertura aquellos perros o gatos
que presenten o hayan presentado alguna enfermedad durante el
último año previo a la contratación para los mismos de esta cobertura,
salvo autorización expresa de la Compañía.
3. No quedarán amparados por esta cobertura aquellos perros o gatos
que hayan sido sometidos a alguna intervención quirúrgica durante
la vida del animal, salvo autorización expresa de la Compañía.

ARTÍCULO 16. RIESGOS CUBIERTOS


Siempre que se haya hecho constar de forma expresa la inclusión de esta
cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía garan-
tiza el abono de los costes de la asistencia veterinaria, siempre y cuando sean como
consecuencia de un accidente o enfermedad sufridos por el animal asegurado, con
límite de la suma asegurada.
La suma asegurada recogida para esta cobertura en las Condiciones Par-
ticulares de la póliza, se establece como límite por anualidad de seguro,
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Condiciones Especiales

tal y como este concepto se define en el artículo 1 de las Condiciones


Generales del Seguro.
Costes por asistencia veterinaria: A los efectos del seguro se entenderá por
tales los gastos originados por el conjunto de actuaciones realizadas por un veteri-
nario sobre el animal asegurado, como consecuencia de haber sufrido éste un acci-
dente o enfermedad, tal y como estos conceptos se definen en el artículo 1
de las Condiciones Generales del Seguro.
Se consideran cubiertos los siguientes gastos de asistencia veterinaria:
• Consulta veterinaria, tal y como este concepto se define en el artículo
1 de las Condiciones Generales del Seguro.
• Pruebas diagnósticas.
• Análisis de laboratorio.
• Intervención quirúrgica, anestesia y asistencia veterinaria post-
quirúrgica como consecuencia de la cirugía. Se incluye en este con-
cepto el material de osteosíntesis necesario y las prótesis utilizadas.
• Hospitalización del animal en clínica veterinaria.
• Asistencia veterinaria domiciliaria.
• Se entenderán incluidos en la asistencia veterinaria la fluidoterapia
y fármacos inyectables que sea necesario administrar al animal
durante la asistencia veterinaria, siempre que se trate de las
siguientes circunstancias:
- Tratamiento inyectable administrado en la primera actuación
clínica.
- Medicación que fuera necesaria para un adecuado manejo del
animal durante la realización de la asistencia veterinaria.
Incluido el uso de sedación o anestesia, si fuese imprescindible.
- Tratamiento inyectable necesario durante una intervención
quirúrgica, incluido el empleado en el post-operatorio, hasta
que el animal abandone el centro veterinario.

ARTÍCULO 17. RIESGOS EXCLUIDOS


Además de las exclusiones indicadas en el artículo 3 de las Condiciones Generales,
quedan excluidos los siguientes supuestos:
a) Asistencia veterinaria que no sea consecuencia directa de una
enfermedad o accidente , tal y como estos conceptos se definen en
el artículo 1 de las Condiciones Generales del Seguro.
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Condiciones Especiales

b) Gastos de asistencia veterinaria distintos de los expresamente indi-


cados en el artículo 16 anterior.
c) Suero, fármacos y medicación de cualquier tipo, administrados en
las sucesivas consultas veterinarias de seguimiento a las que sea
sometido el animal asegurado hasta su total restablecimiento, con
excepción del tratamiento inyectable administrado en la primera
actuación clínica realizada y de la medicación necesaria para el
adecuado manejo del animal durante el acto clínico (sedación o
anestesia).
d) La inmunoterapia (vacunas) para el tratamiento de las enferme-
dades alérgicas.
e) Tratamientos de acupuntura.
f) Gastos de asistencia veterinaria derivados de aquellas atenciones
que no requieran tratamiento o en las que no se haya establecido
un diagnóstico, así como los gastos de identificación con tatuaje o
microchip, las vacunaciones y desparasitaciones y tratamientos
preventivos de cualquier tipo, así como los chequeos, revisiones o
exámenes generales de carácter preventivo.
g) Cualquier gastos derivado de la asistencia veterinaria, incluidos los
correspondientes a consultas, pruebas para su diagnóstico y aná-
lisis laboratoriales, por enfermedades o anomalías congénitas, tal
y como este concepto se define en el artículo 1 de las Condiciones
Generales del Seguro. Queda expresamente excluida la asistencia
veterinaria en el caso de las siguientes enfermedades y/o anoma-
lías:
- Displasia de cadera o de codo.
- Hemivertebra.
- Luxación congénita de rótula.
- Ectropión, entropión, alteraciones de pestañas (distiquiasis).
- Alteraciones anatómicas asociadas a las estructuras de la mem-
brana nictitante o tercer párpado, tales como su luxación o pro-
trusión, el prolapso o luxación de su glándula (glándula de
Harder), o la eversión del cartílago.
- Testículos ectópicos (monorquidia, criptorquidia).
- Elongación de paladar con o sin síndrome de braquiocefálico.
- Hernias umbilicales no traumáticas.
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Condiciones Especiales

No obstante, si el diagnóstico de la enfermedad o anomalía con-


génita se ha realizado en un centro veterinario colaborador, que-
dará cubierto el coste de dicho diagnóstico.
h) Gastos derivados de aquellas enfermedades infecciosas que sean
objeto de vacunación, siempre que no se haya realizado previa-
mente una correcta pauta de vacunación.
i) Cualquier gasto derivado de la declaración o sospecha de
Rabia.
j) Gastos de esterilización o castración, salvo cuando esta interven-
ción quirúrgica sea indicada para resolver piómetras (infección
uterina) o se realice en casos de extirpación de tumores. Para que
la garantía sea efectiva será imprescindible la acreditación del
diagnóstico con informe veterinario y resultado de pruebas diag-
nósticas (incluido resultado de biopsias).
k) Cualquier gasto derivado de la gestación, incluidos su diagnóstico
y seguimiento, y atención del parto, con excepción de los ocasio-
nados por la atención de un parto distócico o una cesárea.
l) Tratamiento abortivo y sus consecuencias, así como los gastos de
inseminación artificial.
m) Parto distócico y cesárea en hembras de raza Bulldog Inglés,
Bulldog Francés y Boston Terrier.
n) Intervenciones quirúrgicas de carácter estético o destinadas a
suprimir defectos.
o) Limpiezas de boca y tratamientos odontológicos de cualquier tipo,
salvo los originados por un hecho accidental.
p) Alteraciones de comportamiento o la conducta de los animales por
cualquier causa, como por ejemplo por agresividad.
q) Cualquier gasto de alimentación o complemento dietético, pienso
comercial o pienso de dieta especial prescrito por un veterinario,
así como todos los productos de higiene, como champús, lociones y
dentífricos.
r) Indemnización por la muerte del animal.
s) La omisión voluntaria o falsedad en las declaraciones previas al
contrato del seguro, no encontrándose cubiertos aquellos gastos
derivados de accidentes, intoxicaciones o envenenamientos, mal-
formaciones, defectos o enfermedades de cualquier tipo y sus con-
secuencias, contraídas o manifestadas antes de la fecha de efecto
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Condiciones Especiales

inicial de la póliza o durante los periodos de carencia estipulados,


aun cuando no se hubieran diagnosticado de forma concreta; las
secuelas producidas por ellas, así como los defectos de nacimiento
y las enfermedades congénitas.
t) Aquellas atenciones sanitarias posteriores a la fecha de extinción
de la póliza, aunque tengan su origen en enfermedades o acci-
dentes anteriores a dicha fecha.
u) Atención no realizada por un veterinario colegiado.
v) Gastos ya cubiertos por otras coberturas.

ARTÍCULO 18. FRANQUICIA


Para cualquier siniestro que afecte a esta cobertura, será de aplicación
la franquicia indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.

ARTÍCULO 19. PLAZO DE CARENCIA


Esta cobertura no tomará vigor hasta transcurridos quince días com-
pletos a contar desde la fecha de efecto de la inclusión de cada animal
en la póliza.

ARTÍCULO 20. DECLARACIÓN DE SINIESTROS


DE ASISTENCIA VETERINARIA
Ante la ocurrencia de un siniestro que afecte a la cobertura de Asistencia Veterinaria,
el Asegurado cuenta con la opción de dirigirse a cualquier centro veterinario (clínica
de libre elección para el asegurado) o bien a un CENTRO VETERINARIO COLA-
BORADOR con la Compañía.
El procedimiento en cada caso será el siguiente:
a) ATENCIÓN EN CENTROS COLABORADORES
El Asegurado puede acudir con su animal de compañía asegurado, a cualquiera de
los centros incluidos en el cuadro de Centros Veterinarios Colaboradores.
Se entenderán por tales las Clínicas y Hospitales veterinarios que colaboran con
MAPFRE, a nivel nacional, para la atención de la cobertura de Asistencia Veterinaria.
La relación completa de Centros Veterinarios estará a disposición del Asegurado en
la dirección de Internet www.mapfre.es donde podrá informarse de las actualiza-
ciones y modificaciones que la misma pueda sufrir a lo largo de la vigencia del
seguro.
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Condiciones Especiales

Al llegar al centro concertado, es imprescindible que el propietario del


animal de compañía se identifique como asegurado, facilitando el
número de póliza y presentando la cartilla sanitaria o el pasaporte
para animales de compañía, perteneciente al perro o gato objeto de la
atención.
Si la causa de la atención veterinaria y los actos clínicos realizados se
encuentran amparados por esta cobertura, los costes derivados de dicha
asistencia no tendrán que ser desembolsados por el asegurado, siempre
que no se supere, o no se haya superado, el límite anual establecido en
Condiciones Particulares para este concepto, en éste o en otros siniestros
sucedidos en la misma anualidad de seguro. En el caso de que el
importe de los procedimientos clínicos sea superior a dicho límite, la
cantidad restante deberá ser siempre abonada por el Asegurado al
centro veterinario.
En el caso de que durante la atención del animal asegurado en alguno
de los centros concertados surgiese alguna incidencia que imposibilite
el establecimiento de la operativa anteriormente descrita, el Asegurado
deberá abonar siempre los gastos derivados de la atención al centro
veterinario y posteriormente, reclamar su reembolso a la Aseguradora
presentando informe veterinario completo, facturas originales y resul-
tado de pruebas complementarias.
Las incidencias referidas en el párrafo anterior pueden ser las
siguientes:
- Póliza anulada.
- Recibos pendientes.
- Cobertura no contratada.
- Atención ocurrida durante el periodo de carencia establecido.
- Animal no asegurado.
- Límite de gastos para la cobertura ya alcanzado en asistencias
anteriores.
b) ATENCIÓN EN CENTROS NO COLABORADORES
El Asegurado vendrá obligado a comunicar a la Compañía la existencia de un
siniestro en el plazo más breve posible, llamando al teléfono 918 365 365. En esta
comunicación deberá indicar, los siguientes datos:
• Nombre y apellidos del asegurado
• Número de póliza
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Condiciones Especiales

• Identificación del animal afectado


• Breve descripción del siniestro
En este caso la clínica veterinaria es de libre elección para el Asegurado. Todos
los costes de la asistencia veterinaria deberán siempre ser abonados
por el Asegurado a la clínica veterinaria que atienda al animal sinies-
trado.
El Asegurado deberá obtener la siguiente documentación:
• Informe veterinario debidamente cumplimentado, en el que consten como mínimo:
- Fecha y hora de entrada en la clínica.
- Descripción del animal objeto de la atención (Nombre, raza, número de iden-
tificación).
- Causa de la atención y fecha de ocurrencia. En caso de sacrificio del animal,
se debe indicar el motivo del sacrificio.
- Procedimientos clínicos realizados, diagnóstico y tratamiento instaurado.
- Firma y número de colegiado del veterinario que atendió al animal.
- Datos de la clínica donde fue atendido el animal.
• Resultado de pruebas complementarias
• Facturas originales: Se admitirán como comprobante de pago única-
mente facturas en las que figuren todos y cada uno de los siguientes
datos: fecha de emisión, nombre y razón social del veterinario y el
centro, N.I.F. o C.I.F., n º de colegiado (si procede), así como importe
abonado, concepto por el que se abona y nombre y N.I.F. del Ase-
gurado.
Las facturas deberán ser siempre abonadas previamente por el ase-
gurado al veterinario que atendió al animal.
El informe, junto con la factura satisfecha por la asistencia prestada,
deberá presentarse a la Compañía para su posterior reembolso, si pro-
cediera y una vez descontada la franquicia establecida.

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Condiciones Especiales

Cuadro resumen

¿Paga el Reembolso
GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA
asegurado? (*)

Solicitar: Informe
CENTROS veterinario, resultados
VETERINARIOS DE de pruebas SÍ 80%
LIBRE ELECCIÓN complementarias y
facturas originales
Imprescindible que el
propietario del animal
CENTROS
objeto de la atención se
VETERINARIOS NO 100%
identifique como
COLABORADORES
Asegurado de MAPFRE,
con el número de póliza

(*) Conforme a las especificaciones y los límites establecidos en los apar-


tados a) y b) del artículo 20 de estas Condiciones Especiales.

2. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL


ARTÍCULO 21. DEFINICIONES
A los efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil se entenderá por:
SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la
póliza, que representa el límite máximo de la indemnización por cada siniestro.
SINIESTRO: Hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente
responsable el asegurado y cuyas consecuencias sean objeto de cobertura por la
póliza. Se considerará como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones
por uno o varios daños, originados por una misma o igual causa en un
acontecimiento o serie de acontecimientos. En este caso se considerará
como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se manifieste
el primero de los daños.
TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El tomador del seguro o el asegurado.
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Condiciones Especiales

b) El cónyuge, ascendientes o descendientes de las personas enun-


ciadas en el epígrafe a) anterior.
c) Las personas que convivan con el Tomador del Seguro o el Ase-
gurado, sean o no familiares de estos.
d) Los socios, directivos, asalariados (incluso de contratistas y subcon-
tratistas) y personas que, de hecho o de derecho, dependan de las
personas enunciadas en el epígrafe a), mientras actúen en el
ámbito de dicha dependencia.
DAÑOS CORPORALES: Las lesiones corporales o muerte causadas a personas
físicas.
DAÑOS MATERIALES: El deterioro o destrucción de objetos inanimados y los daños
ocasionados a animales.
PERJUICIOS: Las pérdidas económicas ocasionadas como consecuencia directa de
un daño corporal o material indemnizable sufrido por el reclamante.

OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO


ARTÍCULO 22. RIESGOS CUBIERTOS
1. Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en
las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía, con límite de la suma
asegurada, garantiza el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civil-
mente responsable el asegurado con arreglo a derecho, por los daños corporales o
materiales y los perjuicios derivados de éstos, causados a terceros, que hayan sido
originados por el animal/es objeto del seguro.
A estos efectos se considerará asegurado, tal y como este concepto se define en el
artículo 1 de las Condiciones Generales del Seguro, la persona designada en las
Condiciones Particulares que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del
seguro.
En el caso de que el Tomador del seguro y el asegurado sean la misma
persona y se trate de personas físicas, y sólo en este caso, tendrán también
la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes per-
sonas:
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
- Las personas que estén bajo la tutela legal de ambos o de cualquiera de ellos.
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Condiciones Especiales

- Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la
tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
- Lo ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se
da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a
efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Per-
sonas Físicas.
Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía se amplía, en los mismos tér-
minos y condiciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las per-
sonas enunciadas anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del
asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio.
2. Con el límite de la suma asegurada en las Condiciones Particulares y siempre que
el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan tam-
bién garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas:
a) La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del
procedimiento.
b) Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente
entre las indemnizaciones que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con
lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado
en el siniestro.
Salvo pacto expreso en contrario, la Compañía asumirá la dirección jurídica frente
a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se
ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la
dirección jurídica asumida por la Compañía.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso
de procesos criminales seguidos contra el asegurado o los empleados del mismo que
tengan su causa en el ejercicio de sus actividades como tales, previo consentimiento
del defendido.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia con-
denatoria, la Compañía resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal
Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al intere-
sado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este
último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses
de la Compañía, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso origi-
nase.
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Condiciones Especiales

Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y Compañía motivado por


tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado,
la Compañía lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar
aquellas diligencias que, carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este
caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por
la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso la Com-
pañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite
pactado en las Condiciones Particulares.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la
parte criminal es potestativa por parte de la Compañía y está sujeta al consentimiento
previo del defendido.

ARTÍCULO 23. RIESGOS EXCLUIDOS


Además de las exclusiones indicadas en el artículo 3 de las Condiciones Generales,
esta póliza no cubrirá:
a) La responsabilidad por daños que tengan su origen en la infracción
o incumplimiento voluntario de normas de derecho positivo.
b) La responsabilidad por daños a animales o bienes propiedad de
terceros que se encuentren en poder del asegurado o persona por
la que debe responder para su uso, custodia o transporte.
c) El pago de sanciones o multas, así como las consecuencias de su
impago.
d) La responsabilidad derivada del contagio o la transmisión de
enfermedades por los animales.
e) La responsabilidad derivada del ejercicio de la caza.
f) Los daños padecidos por terceros encargados del cuidado o ense-
ñanza de los animales, o por quienes se sirvan de éstos aunque
sea ocasionalmente.
g) La responsabilidad por daños personales o materiales y los per-
juicios derivados, que no hayan sido originados por el animal
objeto del seguro.
h) Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufridas por el
personal dependiente del asegurado.
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Condiciones Especiales

ARTÍCULO 24. ÁMBITO DE APLICACIÓN


Esta cobertura solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción
española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u
otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el
territorio español.

ARTÍCULO 25. ÁMBITO TEMPORAL


A los efectos de esta cobertura, el presente seguro ampara las consecuencias de los
siniestros ocurridos durante el período de vigencia, es decir desde el efecto inicial
de la póliza hasta la fecha de extinción del contrato, siempre que la comunicación
del siniestro a la Compañía se formule durante la vigencia del seguro o en el plazo
máximo de dos años a partir de la fecha de extinción del mismo, sin perjuicio de los
plazos de prescripción legalmente establecidos.
No son objeto de cobertura, en consecuencia, los siniestros causados por hechos
acaecidos con anterioridad a la contratación de la póliza.

ARTÍCULO 26. FRANQUICIA


Para cualquier siniestro que afecte a esta cobertura, será aplicable la franquicia indi-
cada en las Condiciones Particulares de la póliza.

DECLARACIÓN DE SINIESTROS
ARTÍCULO 27. TRAMITACIÓN
1. La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el
siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados,
sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a prestar
la colaboración debida. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren
o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Com-
pañía podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción
a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
2. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la Compañía para
exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del
derecho de la Compañía a repetir contra el Asegurado en el caso de
que sea debido a conducta dolosa de éste el daño o perjuicio causado
a terceros. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corres-
ponder a la Compañía contra el Asegurado.
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Condiciones Especiales

La Compañía puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del per-


judicado y las excepciones personales que tengan contra éste. A los
efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado
a manifestar al tercer perjudicado o a sus herederos la existencia del
contrato del seguro y su contenido.

ARTÍCULO 28. PAGO DE INDEMNIZACIONES


La Compañía, dentro de los límites y condiciones de la póliza, se obliga al pago de
la indemnización en el plazo de cinco días, a contar desde la formalización del
acuerdo en caso de transacción extrajudicial o desde la fecha del requerimiento en
trámite de ejecución de sentencia si ha habido reclamación judicial.

2. SEGURO PARA ANIMALES EXÓTICOS

I. COBERTURA DE DAÑOS
ARTÍCULO 29. DEFINICIONES
A los efectos de la cobertura de daños se entenderá por:
Suma Asegurada: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de esta
póliza, que determina el límite de la indemnización en caso de siniestro, para cada
uno de los siguientes conceptos:
- Valor del animal, que en caso de muerte o sacrificio necesario por accidente,
será el valor real de un animal de la misma especie. La valoración
deberá siempre acreditarse mediante documentación específica de
dicho animal considerándose válidas a estos efectos las siguientes:
factura de compra con la identificación del animal, certificados o
permisos con el número de C. I. T. E. S. si fuese obligatorio para esa
especie, certificado de crianza en cautividad si existe, así como
aquellos documentos oficiales que sean exigidos al propietario
para el registro y la tenencia de la especie animal en cuestión.
- Gastos de asistencia veterinaria: Entendiéndose por tales los originados por
el conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario, como consecuencia
de un accidente sufrido por el animal asegurado.
Se consideran gastos de asistencia veterinaria los supuestos siguientes:
• Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas.
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Condiciones Especiales

• Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico,


medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia que fuere pre-
ciso emplear.
• Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica, cuando fuera preciso.
• Gastos de sacrificio necesario y la destrucción del cadáver.

ARTÍCULO 30. ANIMALES ASEGURABLES


Podrán ser objeto de seguro por esta póliza los animales pertenecientes a especies
de aves rapaces y animales exóticos (reptiles, mamíferos y aves exóticas), siempre
que cumplan los siguientes requisitos:
- Todos los animales deberán estar censados e identificados con
métodos electrónicos (Microchip) o anilla cerrada (aves).
- Para que las garantías de esta póliza sean efectivas, la tenencia de estos ani-
males deberá siempre cumplir las leyes y convenios que al respecto
existan para los ejemplares de las especies aseguradas, conforme
a la legislación vigente en el ámbito local (Ordenanzas Munici-
pales), en el ámbito de Comunidades Autónomas, legislación
nacional y normativas internacionales (C.I.T.E.S).
No son asegurables aquellos animales pertenecientes a especies que por
sus características sean consideradas como peligrosas (Animales agre-
sivos o venenosos).
No son asegurables los animales de edad inferior a 3 meses y superior
a 20 años cumplidos.
En todo momento, los animales deberán encontrarse en perfectas con-
diciones higiénicas y de alimentación, siendo adecuadas las prácticas de
manejo para cada especie. Las características de los alojamientos
deberán ser las óptimas para contener a las distintas especies en las
mejores condiciones posibles.

OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO


ARTÍCULO 31. RIESGOS CUBIERTOS
Siempre que se haya pactado la inclusión de esta cobertura en las Condiciones Par-
ticulares de la póliza, la Compañía garantiza las siguientes prestaciones:
1. Accidentes. Por esta garantía, la Compañía indemnizará, con el límite de la
suma asegurada para cada concepto, los gastos de asistencia veterinaria y el
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Condiciones Especiales

valor del animal, por muerte o sacrificio necesario, que tengan su causa en un
accidente, sufrido por el animal objeto del seguro, derivado de alguno de los
siguientes hechos:
a) Peleas con otros animales.
b) Roturas, traumatismos o lesiones internas, sufridas por accidente.
c) Atropello y accidentes de circulación, durante el desplazamiento en vehículos
de motor.
d) Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
e) Fracturas de caparazón por traumatismos.
f) Quemaduras.
g) Golpe de calor.
h) Lesiones sufridas por la rotura del terrario donde se encuentren los animales.
i) Actos vandálicos que ocasionen lesiones o muerte de los animales asegurados.
j) Lesiones causadas por armas de fuego.
Asimismo, a los efectos de esta cobertura se considerarán incluidos dentro de los
gastos de asistencia veterinaria, los costes para el sacrificio necesario del animal
objeto del seguro, y los posteriores para la eliminación del cadáver, si a juicio
de un veterinario así resultase aconsejable por la naturaleza de las lesiones
sufridas, derivadas de los hechos antes citados.

ARTÍCULO 32. RIESGOS EXCLUIDOS


Además de las exclusiones indicadas en el artículo 3 de las Condiciones
Generales, esta póliza no cubre:
a) Cualquier tipo de enfermedades, incluidas aquellas transmitidas
mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u
otros mamíferos.
b) Enfermedades reproductivas, nutricionales y metabólicas.
c) Lesiones derivadas de problemas de manejo o mal acondiciona-
miento de los alojamientos de los animales.
d) Envenenamientos e intoxicaciones.
e) Daños distintos de los descritos en el artículo 31 anterior.
f) Anomalías congénitas de cualquier tipo y aquellas lesiones deri-
vadas de la muda, hibernación o estivación.
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Condiciones Especiales

g) Las intervenciones quirúrgicas o no, dirigidas a suprimir el vuelo


en las aves.
h) Muerte de los animales durante intervenciones quirúrgicas o como
consecuencia de las mismas, si éstas se llevan a cabo con motivo
de hechos no amparados par la cobertura de accidentes.
i) Robo, hurto, extravío o desaparición.
j) Sacrificio económico del animal.
k) Para aves rapaces, se excluye la muerte de los animales machos
que se destinen a cría en cautividad, durante el propio período de
cría, salvo que este proceso sea mediante inseminación artificial y
que en ningún momento el macho se encuentre en la misma
cámara que la hembra.

ARTÍCULO 33. PLAZO DE CARENCIA


Las garantías otorgadas bajo esta cobertura no tomarán vigor hasta
transcurridos quince días completos a contar desde la fecha de efecto de
la inclusión de cada animal en la póliza.

ARTÍCULO 34. DECLARACIÓN DE SINIESTROS


1. Además de lo establecido en el artículo 24 de las Condiciones Generales de la
póliza, una vez conocido el siniestro, el Tomador del seguro o Asegurado vendrá
obligado a comunicarlo a la Compañía, por el medio más rápido
posible, o bien llamando al teléfono 918 365 365. En esta comunica-
ción deberá indicar, como mínimo, los datos siguientes:
• Nombre y apellidos del asegurado.
• Número de póliza.
• Identificación del animal.
• Forma más rápida en que la Compañía pueda ponerse en contacto con él,
preferiblemente un número de teléfono.
• Lugar en que se encuentra el animal siniestrado.
• Breve descripción del siniestro.
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Condiciones Especiales

2. En los siniestros que afecten a la garantía de accidentes se aplicarán las siguientes


reglas:
El asegurado se dirigirá al veterinario más próximo al lugar del suceso, y se verá
obligado a obtener un informe veterinario debidamente cumplimentado, en el
que consten como mínimo:
• Fecha y hora de entrada en la clínica.
• Descripción del animal objeto de la atención (Nombre, especie, número de
identificación).
• Tipo de accidente y fecha del mismo.
• Procedimientos clínicos realizados y diagnóstico. Si es necesario tratamiento
instaurado.
• Firma y número de colegiado del veterinario que atendió al animal.
• Datos de la clínica donde fue atendido el animal.
Dicho documento, junto con la factura satisfecha por la asistencia prestada, deberá
presentarse a la Compañía para su posterior resarcimiento, si procediera.

ARTÍCULO 35. VALORACIÓN DE DAÑOS Y CÁLCULO


DE LA INDEMNIZACIÓN
1. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para
la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el
momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
2. La valoración de los daños se hará teniendo en cuenta el valor del animal, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 31 de estas Condiciones Especiales.
3. La indemnización procedente bajo esta póliza se establecerá conforme a las
siguientes normas:
a) Caso de muerte o sacrificio necesario del animal por accidente: la Compañía
indemnizará el valor del animal y aquellos gastos de asistencia veterinaria
que existan, con límite de la suma asegurada para cada concepto. Dentro de
los gastos de asistencia veterinaria se incluirán aquellos correspondientes al
sacrificio y la eliminación del cadáver.
b) Accidente que no origine la muerte del animal ni haga preciso el sacrificio
necesario del mismo. En este caso, el veterinario que lo atienda deberá emitir
informe escrito dirigido a la Compañía, indicando el diagnóstico, tratamiento
y secuelas residuales que puedan quedar al animal, después del tratamiento.
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Condiciones Especiales

La Compañía indemnizará aquellos gastos de asistencia veterinaria que


existan, con límite de la suma asegurada para este concepto. Dentro de los
gastos de asistencia veterinaria se incluirán aquellos correspondientes al sacri-
ficio y la eliminación del cadáver.

ARTÍCULO 36. FRANQUICIA


Para cualquier siniestro que afecte a la Garantía de Accidentes, será apli-
cable la franquicia indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Para aquellos animales que cuenten con una edad inferior a 12 meses
en el momento de producirse el siniestro, se establece una franquicia del
25% de su valor, en caso de muerte o sacrificio necesario del mismo
cubierta por la Garantía de Accidentes.

II. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL


ARTÍCULO 37. DEFINICIONES
A los efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil se entenderá por:
SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la
póliza, que representa el límite máximo de la indemnización por cada siniestro.
SINIESTRO: Hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente
responsable el asegurado y cuyas consecuencias sean objeto de cobertura por la
póliza. Se considerará como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones
por uno o varios daños, originados por una misma o igual causa en un
acontecimiento o serie de acontecimientos. En este caso se considerará
como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se manifieste
el primero de los daños.
TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El tomador del seguro o el asegurado.
b) El cónyuge, ascendientes o descendientes de las personas enun-
ciadas en el epígrafe a) anterior.
c) Las personas que convivan con el Tomador del Seguro o el Ase-
gurado, sean o no familiares de estos.
d) Los socios, directivos, asalariados (incluso de contratistas y subcon-
tratistas) y personas que, de hecho o de derecho, dependan de las
personas enunciadas en el epígrafe a), mientras actúen en el
ámbito de dicha dependencia.
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Condiciones Especiales

DAÑOS CORPORALES: Las lesiones corporales o muerte causadas a personas físicas.


DAÑOS MATERIALES: El deterioro o destrucción de objetos inanimados y los daños
ocasionados a animales.
PERJUICIOS: Las pérdidas económicas ocasionadas como consecuencia directa de
un daño corporal o material indemnizable sufrido por el reclamante.

OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO


ARTÍCULO 38. RIESGOS CUBIERTOS
1. Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en
las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía, con límite de la suma
asegurada, garantiza el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civil-
mente responsable el asegurado con arreglo a derecho, por los daños corporales o
materiales y los perjuicios derivados de éstos, causados a terceros, que hayan sido
originados por el animal/es objeto del seguro.
A estos efectos se considerará asegurado, tal y como este concepto se define en el
artículo 1 de las Condiciones Generales del Seguro, la persona designada en las Con-
diciones Particulares que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro.
En el caso de que el Tomador del seguro y el asegurado sean la misma
persona y se trate de personas físicas, y sólo en este caso, tendrán también la
misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
- Las personas que estén bajo la tutela legal de ambos o de cualquiera de ellos.
- Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la
tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
- Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se
da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a
efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Per-
sonas Físicas.
Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía se amplía, en los mismos tér-
minos y condiciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las per-
sonas enunciadas anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del
asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio.
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Condiciones Especiales

2. Con el límite de la suma asegurada en las Condiciones Particulares y siempre que


el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan tam-
bién garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas:
c) La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del
procedimiento.
d) Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente
entre las indemnizaciones que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con
lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado
en el siniestro.
Salvo pacto expreso en contrario, la Compañía asumirá la dirección jurídica frente
a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se
ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la
dirección jurídica asumida por la Compañía.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso
de procesos criminales seguidos contra el asegurado o los empleados del mismo que
tengan su causa en el ejercicio de sus actividades como tales, previo consentimiento
del defendido.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia con-
denatoria, la Compañía resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior
competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, que-
dando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso,
si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la Com-
pañía, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y Compañía motivado por
tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado,
la Compañía lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar
aquellas diligencias que, carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este
caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por
la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso la Com-
pañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite
pactado en las Condiciones Particulares.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la
parte criminal es potestativa por parte de la Compañía y está sujeta al consentimiento
previo del defendido.
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Condiciones Especiales

ARTÍCULO 39. RIESGOS EXCLUIDOS


Además de las exclusiones indicadas en el artículo 3 de las Condiciones Generales,
esta póliza no cubrirá:
a) La responsabilidad por daños que tengan su origen en la infracción
o incumplimiento voluntario de normas de derecho positivo.
b) La responsabilidad por daños a animales o bienes propiedad de
terceros que se encuentren en poder del asegurado o persona por
la que debe responder para su uso, custodia o transporte.
c) El pago de sanciones o multas, así como las consecuencias de su
impago.
d) La responsabilidad derivada del contagio o la transmisión de
enfermedades por los animales.
e) La responsabilidad derivada del ejercicio de la caza.
f) Los daños padecidos por terceros encargados del cuidado o ense-
ñanza de los animales, o por quienes se sirvan de éstos aunque
sea ocasionalmente.
g) La responsabilidad por daños personales o materiales y los per-
juicios derivados, que no hayan sido originados por el animal
objeto del seguro.
h) Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufridas por el
personal dependiente del asegurado.

ARTÍCULO 40. ÁMBITO DE APLICACIÓN


Esta cobertura solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción
española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u
otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el
territorio español.

ARTÍCULO 41. ÁMBITO TEMPORAL


A los efectos de esta cobertura, el presente seguro ampara las consecuencias de los
siniestros ocurridos durante el período de vigencia, es decir desde el efecto inicial
de la póliza hasta la fecha de extinción del contrato, siempre que la comunicación
del siniestro a la Compañía se formule durante la vigencia del seguro o en el plazo
máximo de dos años a partir de la fecha de extinción del mismo, sin perjuicio de los
plazos de prescripción legalmente establecidos.
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Condiciones Especiales

No son objeto de cobertura, en consecuencia, los siniestros causados por hechos


acaecidos con anterioridad a la contratación de la póliza.

ARTÍCULO 42. FRANQUICIA


Para cualquier siniestro que afecte a esta cobertura, será aplicable la franquicia indi-
cada en las Condiciones Particulares de la póliza.

DECLARACIÓN DE SINIESTROS
ARTÍCULO 43. TRAMITACIÓN
1. La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el
siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados,
sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a prestar
la colaboración debida. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren
o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Com-
pañía podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción
a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
2. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la Compañía para
exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del
derecho de la Compañía a repetir contra el Asegurado en el caso de
que sea debido a conducta dolosa de éste el daño o perjuicio causado
a terceros. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corres-
ponder a la Compañía contra el Asegurado.
La Compañía puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del per-
judicado y las excepciones personales que tengan contra éste. A los
efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado
a manifestar al tercer perjudicado o a sus herederos la existencia del
contrato del seguro y su contenido.

ARTÍCULO 44. PAGO DE INDEMNIZACIONES


La Compañía, dentro de los límites y condiciones de la póliza, se obliga al pago de
la indemnización en el plazo de cinco días, a contar desde la formalización del
acuerdo en caso de transacción extrajudicial o desde la fecha del requerimiento en
trámite de ejecución de sentencia si ha habido reclamación judicial.
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Condiciones Especiales

3. OTRAS PRESTACIONES DEL SEGURO


DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DEL SEGURO
PARA ANIMALES EXÓTICOS

SERVICIO DE ORIENTACIÓN VETERINARIA


Y CONSULTAS SOBRE ANIMALES
La Compañía a través del Servicio de Veterinarios, atenderá telefónica-
mente las consultas, dudas o problemas que le formule el Asegurado,
sobre los aspectos del mundo animal siguientes:
• Consultas veterinarias respecto a:
- Alimentación.
- Limpieza y cuidados generales.
- Desparasitaciones y vacunaciones.
- Comportamiento.
• Información sobre Residencias caninas y felinas, hoteles que admiten estos ani-
males de compañía, centros de acogida en Ayuntamientos, Sociedades Protec-
toras de Animales y organizaciones análogas, Asociaciones de los diferentes
libros genealógicos de razas, Clínicas y Hospitales veterinarios (localización y
servicios).
• Consultas generales respecto a:
- Precios aproximados de las diferentes razas y especies animales.
- Recomendaciones sobre la tenencia de las diferentes razas y especies ani-
males en función de las características del hogar.
- Centros de adiestramiento de animales.
- Centros de equitación. Información sobre cría de caballos de paseo y costes
de mantenimiento en picadero.
- Acuarios. Construcción, peces más usuales, algas, plantas y precio aproxi-
mado de todo ello.
- Terrarios. Características y construcción en función de las especies más usuales
(anfibios, reptiles, insectos y arácnidos).
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Condiciones Especiales

- Animales exóticos. Información general sobre la normativa aplicable, cuidados


específicos y veterinarios que los atienden.
- Cetrería. Información general sobre normativa aplicable, centros de adiestra-
miento y su coste aproximado.
- Celebración de eventos. Información sobre las fechas y lugares donde se rea-
lizan exposiciones de belleza, concursos de agility y competiciones de cual-
quier tipo.

Procedimiento para la formulación de consultas sobre animales:


El Asegurado dispondrá de un servicio de recepción de consultas las 24
horas del día, todos los días de la semana, llamando al teléfono 918 365 365.
En dicha llamada se deberá indicar el número de póliza y nombre, teléfono u
otro medio de contacto, así como el motivo de la consulta.
La consulta realizada será transferida al Equipo de Veterinarios,
quienes se pondrán contacto con el asegurado lo antes posible, con un horario
de atención de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.

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S106350
mapfre.es
Y desde el extranjero
Teléfonos de información

(+34) 91 581 18 23
24 horas a su servicio

918 365 365 / 900 822 822


MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
DOMICILIO SOCIAL: Carretera de Pozuelo 50, 28222 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487, Folio 166,
Hoja M-9333 Inscripción 121 C.I.F.: A-28141935.

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