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Actividad 4 Legislacion Comercial

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DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y

SEGURIDAD
CONCEPTO
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
Esta ley tiene como objetivo proteger,
promover y garantizar la efectividad y
Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por
el libre ejercicio de los derechos de los
garantía ante los consumidores.
consumidores, así como amparar el
Responsabilidad administrativa individual ante las
respeto a su dignidad y a sus intereses
autoridades de supervisión y control en los términos de
económicos.
esta ley.
Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en
los términos de esta ley.

DERECHOS DEBERES
Derecho a recibir productos de calidad
Derecho a la seguridad e indemnidad Informarse respecto de la calidad de los productos, así
Derecho a recibir información como de las instrucciones que suministre el productor
Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa o proveedor en relación con su adecuado uso o
Derecho a la reclamació consumo, conservación e instalación.
Protección contractua
Derecho de elección Obrar de buena fe frente a los productores y
Derecho a la participación LEY 1480 proveedores y frente a las autoridades públicas.
Derecho de representación
Derecho a informar DE 2011 Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de
Derecho a la educación desechos de bienes consumidos.
Derecho a la igualdad

REFERENTE A: ENTIDAD ENCARGADA

La protección de los consumidores frente a los riesgos para La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
su salud y seguridad. es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento
El acceso de los consumidores a una información de la Ley 1480 de 2011 y de proteger los derechos de
adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les los consumidores. Los consumidores pueden
permita hacer elecciones bien fundadas. presentar sus quejas y reclamos ante la SIC a través
La educación del consumidor. de su página web o de las oficinas ubicadas en todo
La libertad de constituir organizaciones de consumidores y el país.
la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus
opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las
afecten.
La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en
su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido
en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
ABUSOS AL CLIENTE

PRESENTACIÓN DEL CASO:

Octavio Quintero, director del periódico digital El Satélite, denunció la


desatención del almacén Éxito de Fusagasugá cuando él se quejó de la avería que
presentaba una computadora Lenovo que días atrás les había comprado.
Al querer hacer uso de la garantía, le informaron que eso era asunto del
proveedor, donde el caso le sería resuelto en el curso de treinta días. Ellos solo se
limitaban a remitir el aparato a Lenovo. Esto le equivalió a quedarse sin su
herramienta de trabajo. Octavio protestó, pero su queja no tuvo solución. El Éxito
argumentó que ellos no eran los que respondían por la calidad del producto, sino
que se convertían en intermediarios del trámite.
Aquí entro a cuestionarse la falta de protección al usuario, quien cree de
buena fe que ha hecho una compra garantizada. Pues no: ha sido víctima de un
engaño. Esa es la palabra exacta –engaño–, pues nadie lo informó, en el momento
del negocio, de esa modalidad oculta, que no debe existir en las sanas reglas del
comercio.
“¿Podría yo demandar – preguntó Octavio Quintero – por daños y
perjuicios al Éxito y a Lenovo?”. Octavio se encuentra en una situación difícil de
salir ante la inefectividad de la garantía y la ineficacia del Estatuto del Consumidor
(ley 1480 de 2011). Esto es lo que dice el artículo 3. °, numeral 1.5 de dicha norma,
que establece el derecho del consumidor: “Reclamar directamente ante el
productor, proveedor o prestador (del servicio), y obtener reparación integral,
oportuna y adecuada de todos los daños sufridos” …
Lo que debió suceder fue que el almacén le cambiara el artículo defectuoso
por uno bueno. Esto hace abrir los ojos para comprar los equipos directamente a la
firma fabricante o sus proveedores autorizados, y no a las súper tiendas, como en
este caso, que evaden la responsabilidad mediante la remisión de la mercancía al
fabricante.

Referencias: Páez, G. (3 de junio de 2016). Abusos al cliente. El Espectador.


Recuperado de https://www.elespectador.com/opinion/opinion/abusos-al-cliente-
columna-635995/
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

Según la Ley Colombiana, más específicamente en el Estatuto del


Consumidor, los consumidores y usuarios tienen tanto una serie de derechos como
también de deberes que se deben cumplir. En este caso que se está desarrollando el
comercializador claramente no está cumpliendo con uno de los puntos del Estatuto
el cual es ofrecer al consumidor un portátil con fallas de marca Lenovo. Según el
artículo 3 del Estatuto del consumidor en el numeral 1.1 los consumidores tendrán
como derecho recibir productos de calidad, es decir a recibir los productos en
conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan
y las habituales del mercado. Sin embargo, cuando un producto presenta “Fallas”,
se puede acudir a reclamar la garantía dentro del plazo, como lo hizo el señor
Octavio y como lo dispone el artículo 7 del Estatuto el cual enuncia que “es la
obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de
responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento
de los productos”.
En este caso como una propuesta de solución, aunque es cierto que el
almacén cometió un error al decir que ellos no respondían por la calidad del
producto, porque como ya se había enunciado anteriormente que los consumidores
tendrán como derecho recibir productos de calidad, el establecimiento tampoco
negó que no se iba a encargar de remitir el producto al lugar de fabricación para
hacer efectiva la garantía y tampoco mintió al mencionar el plazo para la
reparación del bien. Según la Superintendencia de Industria y Comercio la
reparación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente a la entrega del bien para la reparación.
La propuesta para este caso es pedir al almacén, proveedores o productores
del producto disponer de un bien en préstamo para el consumidor mientras se
efectúa la reparación de este, ya que han incumplido con un derecho del
consumidor y además la principal prioridad del consumidor es no quedarse sin su
medio de trabajo diario. Esta petición está respaldada por el artículo 8 del Decreto
0735 del 17 de Abril del 2013, por el cual se reglamenta la efectividad de la garantía
prevista en los artículos 7 y siguientes de la Ley 1480 de 2011. Cabe aclarar que al
pedir de un bien en préstamo el término para la reparación de este podrá
extenderse hasta por sesenta (60) días hábiles.
RECOMENDACIONES

Teniendo en cuenta la Ley 480 de 2011, sus disposiciones tienen que ver con
el favorecimiento del consumidor, la protección y garantía de los derechos de los
consumidores y los hechos económicos en donde participa, accediendo a una
información clara, cierta, real y apropiada a los productos o servicios que adquiere
y así mismo a estar protegido contra la publicidad engañosa y en caso tal recibir
contraprestación y solución por los daños sufridos; de no ser así podrá denunciar
ante los organismos de protección y control. El artículo 56 de la Ley 1480 de 2011,
refiere tres clases de acciones legales para la protección del consumidor:
1) Las acciones populares y de grupo reglamentadas en la Ley 472
de 1998.
2) La acción de responsabilidad por daños generados por producto
defectuoso.
3) La acción de protección al consumidor. El tercer punto aquí
contenido, establece en su artículo56° una acción que pretende reparar
al consumidor por los daños causados mediante una información o
publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en
donde se hayan presentados estos hechos y se haya violado la integridad
del consumidor...

“Los derechos del consumidor son de fundamental importancia


para establecer un equilibrio justo y equitativo entre las empresas y los
consumidores”

En definitiva, los derechos del consumidor son esenciales para garantizar un


mercado justo, equitativo y transparente que beneficie a todos los actores
involucrados: consumidores, empresas y la sociedad en su conjunto.

Otra recomendación para que los derechos se cumplan como se encuentran


establecidos en el Estatuto del Consumidor, es asistir a la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) y presentar una reclamación. Los consumidores pueden
adelantar dos actuaciones distintas dependiendo del interés que tengan frente a sus
derechos o inclusive cuando frente a los derechos de otros consumidores. Si se está
frente a un interés general, los consumidores deben presentar una “denuncia” ante
la Superintendencia de Industria y Comercio. Los consumidores deben solicitar que
la SIC inicie una investigación, y de ser el caso, sancione (multa) a los productores
o proveedores que incumplan con sus obligaciones legales. La persona que presenta
la denuncia en este proceso no obtiene la solución de su caso de forma individual y
tampoco ningún reconocimiento de carácter particular
Por otro lado, cuando los consumidores pretendan restituir un derecho
particular deberán presentar una “demanda” ante la Superintendencia de Industria
y Comercio. Este segundo proceso está sustentado en el artículo 58 de la Ley 1480
de 2011, el cual asevera que la SIC, actuará como juez, dando la razón al
consumidor o productor, según lo demostrado en el proceso.
REFERENCIAS

Colombia. Congreso de la República. Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual


se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial
No. 48.220 de 12 de octubre de 2011.

SIC. (2017). ¿Qué es la protección del consumidor? Bogotá D.C.:


Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.

Colombia. Ministerio De Comercio, Industria y Turismo... Decreto 0735 del


17 de Abril del 2013.Por el cual se reglamenta la efectividad de la garantía prevista
en los artículos 7 y siguientes de la Ley 1480 de 2011

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