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Contrato de Servicio Marketing Digital

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE MARKETING Y

PUBLICIDAD ENTRE (NOMBRE DEL CLIENTE) Y BEATWORK – MARKETING DIGITAL

Entre los suscritos, Nombre de Cliente , mayor de edad, con domicilio en esta ciudad,
identificado como aparece al pie de su firma, quien de ahora en adelante se llamará EL
CONTRATANTE (o el cliente), dueño y representante legal de Nombre de la Empresa ,
identificada con RUC y, por otra parte, LUIS EDGARDO ROJAS, identificado como aparece
al pie de su firma y quien obra como representante de “BeatWork – Marketing Digital”,
con RUC, quien se llamará PUBLICISTA, han convenido celebrar el presente CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. EL PUBLICISTA se compromete para con EL CONTRATANTE (o el


cliente), Nombre del Cliente , a prestar, bajo su responsabilidad y exclusiva dirección
técnica, respecto de los siguientes aspectos:

SERVICIO DE MARKETING DIGITAL

1. Creación y estrategia de contenido


2. Optimización de perfil (Redes Sociales)
3. Diseño de perfil y portada Mensual
4. Creación de piezas grafías semanales
5. Cinco publicaciones Semanales en post e Historias
6. Reporte Básico de estadística
7. Instagram + Facebook
8. Creación de Google My Business (Perfil y Maps)
9. Configuración de Chat de Respuestas Automática
10. Campañas PPC (pago por clic) Campaña ADS 1 anuncio y pauta (Flyer o
Video)
11. Un video Mensual.

SEGUNDA: DURACIÓN. Este contrato tendrá una duración de (XX) letra Meses , contados a
partir del día letras (XX) de mes de 2021 , con fecha de terminación el día
letra (XX) de mes 2021
.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no haber preaviso de terminación de este contrato


con una antelación de treinta (30) días calendario antes de la fecha de terminación, el
mismo se entenderá prorrogado por un periodo igual al inicialmente pactado.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL PUBLICISTA

1. Ejecutar debidamente el objeto contractual consignado en la cláusula primera.


2. Demuestra amplia experiencia en el sector del marketing digital interesado en
brindar sus servicios profesionales para el desarrollo de las campañas de
publicidad y otros servicios relacionados con internet.
3. Cumplir con la realización de determinados servicios digitales tanto en relación con
la marca como con otros productos y servicios desarrollados por el cliente.

CUARTA: FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. Para la creación, preparación, ejecución y


control de los servicios a realizar, el prestador del servicio, en cumplimiento de la solicitud
recibida por el cliente, desarrollará su actividad en función de los servicios indicados en la
cláusula primera.

QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. HONORARIOS PROFESIONALES. El importe del


precio o remuneración por los servicios prestados se ajustará a la tarifa de precios que el
prestador del servicio ha acordado con el cliente.

Servicios escogidos por el cliente: Plan Emprendedor

- Valor del Servicio: $500.000


- Precio de Promoción: $400.000

PARÁGRAFO PRIMERO: El precio promoción es válida durante los meses Diciembre y


enero, quedando después la tarifa general del valor de servicio. Este servicio se paga de
manera mensual; el total de monto por adelantado o en dos cuotas, la primer al iniciar el
servicio, La segunda a los 15 días de haber trascurrido el servicio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos serán se realizarán mediante transferencia bancaria a


la cuenta que señale el prestador del servicio, en las fechas acordadas, donde se le dará
un recibo de pago como comprobante del mismo.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Para facilitar la prestación de servicios


solicitados el cliente tendrá las siguientes obligaciones a favor del prestador del servicio:
A) cancelar de manera oportuna los honorarios pactados en la cláusula cuarta. B)
Suministrar toda la documentación e información que fuera requerida para el correcto
desarrollo de los servicios contratados. Esto incluye los correo, usuarios y clave de las
redes sociales, y acceso como administrador a la página de Facebook y administrador
Comercial. C) Colaborar con el prestador del servicio en cualquier solicitud de información
o aclaración que solicite para la correcta ejecución de los servicios objeto de este
contrato.

SEPTIMA: SUBCONTRATACIÓN El prestador del servicio podrá subcontratar los servicios


objeto del presente contrato, bastando la comunicación por escrito para la contratación.

El prestador del servicio podrá subcontratar cualesquiera servicios objeto del presente
contrato siempre que lo notifique con anterioridad y por escrito al cliente.
El prestador del servicio dirigirá y coordinará los servicios prestados por los
subcontratistas con personal propio, manteniendo en todo momento la interlocución con
el cliente.

En cualquier supuesto de subcontratación, el prestador del servicio garantizará y será


responsable frente al cliente del cumplimiento por parte del subcontratista de las
obligaciones asumidas por el prestador del servicio.

OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes se comprometen a guardar la máxima


reserva y secreto sobre la información y documentos que mutuamente se proporcionen
como consecuencia de la ejecución del presente acuerde de servicio, comprometiéndose
a no divulgarlos, así como a no publicarlos ni, directa o indirectamente, ponerlos a
disposición de terceros, sin el previo consentimiento expreso de la otra parte.
Ambas partes podrán transmitir los documentos y/o información proporcionados a su
personal y colaboradores en la medida en que ello sea imprescindible para la ejecución
del presente contrato. En tal caso, ambas partes informarán a su personal y colaboradores
de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato, realizando a
tal efecto cuantas advertencias y suscribiendo con su personal cuantos documentos sean
necesarios al objeto de garantizar el cumplimiento de tales obligaciones.

DECIMA: PROTECCIÓN DE DATOS. En el caso que la prestación de los servicios suponga la


necesidad de acceder a datos de carácter personal, el prestador de los servicios, como
encargado del tratamiento, está obligado a cumplir con la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal y a no aplicar o utilizar los datos personales
obtenidos, para fines distintos a los que figuren en el presente contrato, y a no cederlos a
terceros, ni siquiera para su conservación. Finalizado el contrato, el encargado del
tratamiento deberá destruir todos los datos de carácter personal.

El cliente como responsable de datos de carácter personal también estará obligado a


cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

DECIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL. El cliente garantiza que posee la titularidad


o, las obligatorias licencias y autorizaciones, sobre los derechos de propiedad intelectual
derivados de aquellos contenidos e informaciones que hayan sido aportados por el
cliente. Será exclusiva responsabilidad del cliente el obtener cuantas licencias y
autorizaciones sean necesarias para garantizar la integridad de los derechos de propiedad
intelectual y/o industrial derivados de tales contenidos cuya titularidad sea ostentada por
terceros.
El cliente se compromete a asumir cualquier responsabilidad por reclamaciones dirigidas
contra el prestador del servicio por infracción de derechos de propiedad intelectual y/o
industrial por tal concepto, asumiendo cuantos gastos, costes e indemnizaciones se
deriven contra ella con motivo de dicha reclamación.
El prestador del servicio cede todos los derechos de explotación económica al cliente,
derivados de los contenidos y sus modificaciones, si los hiciera.

DECIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá finalizar por las
siguientes razones:

- Porque el cliente o el prestador del servicio quieran finalizarlo, al haber ocurrido un


incumplimiento grave de las obligaciones acordadas.

- Por acuerdo de ambos, por escrito o verbal.

- En caso de que deje de existir la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, o haya
una suspensión de pagos, quiebra, concurso, o embargo de bienes en alguna de ellas, a
menos que se garantice de cualquier forma la deuda.

- Por la simple denuncia (preaviso) de querer terminar este contrato por cualquiera de las
partes, al menos un mes antes de la finalización del plazo de duración de este contrato o
de cualquiera de sus prórrogas.

DECIMA TERCERA: LEY APLICABLE. Este contrato se regulará de acuerdo a lo establecido


expresamente en el mismo y, en lo no previsto en el mismo, de acuerdo a lo establecido
en el Código de Comercio y Código Civil.

DECIMA CUARTA: JURISDICCIÓN. Este contrato es de carácter mercantil y todas las


disputas y reclamaciones derivadas de este acuerdo se resolverán por los juzgados y
tribunales en Colombia.

DECIMA QUINTA: TITULO EJECUTIVO: Desde ya EL CONTRATANTE acepta que este


documento se considere como un pagaré, y presta mérito ejecutivo.

PARÁGRAFO: En caso de que EL CONTRATISTA se vea obligado a hacer efectivo ese título
ejecutivo, EL CONTRATANTE se compromete a cubrir la totalidad de los gastos que
ocasione este trámite.

DECIMA SEXTA: FIRMA ELECTRÓNICA. Al usar la funcionalidad de firma digital o


electrónica de este archivo de contrato creados por Beat Work – Marketing Digital, las
partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las
partes recibirán un por correo electronico cuando este contrato haya sido firmado y
formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.

Se firma en Bucaramanga el día letra (XX) de mes 2021.


__________________________

NOMBRE DEL CLIENTE

C.C.
De:
Representante Legal
NOMBRE DE LA EMPRESA
CONTRATANTE

__________________________________
LUIS EDGARDO ROJAS AZUAJE
PASAPORTE No. 093833846
De:
PROFESIÓN MARKETING DIGITAL
CONTRATISTA

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