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Demanda Cliente Luis Alberto Carbajal Estanislao

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EXPEDIENTE. :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 001
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : REQUERIMIENTO DE
INCAUTACIÓN
JUDICIAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA:

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. (CAJA SULLANA),


titular del Registro Único de Contribuyentes Nº 20102881347, con dirección domiciliaria real
en la Plaza de Armas N° 138, Distrito de Sullana, Provincia de Sullana y Departamento de
Piura, señalando domicilio procesal en la CASILLA 5566 DEL ILUSTRE COLEGIO DE
ABOGADOS DE LIMA (SEDE MIRAFLORES) Y CASILLA ELECTRONICA N°
136963, representado por su Apoderado Judicial Dra. AVILA GARCIA YANINA
ESMERALDA, identificado con D.N.I. Nº 41073490, con dirección domiciliaria en real en la
Plaza de Armas N° 138, Distrito de Sullana, Provincia de Sullana y Departamento de Piura, a
usted respetuosamente decimos:

I. PETITORIO:
Que, De conformidad con lo prescrito en el artículo 51 y 52 de la Ley Nº 28677 - LEY DE
GARANTIA MOBILIARIA recurrimos a vuestro despacho con el fin de solicitar se nos
conceda por medio de mandato judicial la INCAUTACIÓN de los bienes muebles que a
continuación detallamos:

1. Vehículo Marca:
PLACA A6C-691

MARCA NISSAN

MODELO AD VAN

N° de Motor QG13307542

N° de Serie VY11260576

Color BLANCO
AÑO 2003

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1. Deudores : CARBAJAL ESTANISLAO LUIS ALBERTO


ROMERO CABEZAS KATTY MARGOT
(En adelante DEUDOR – CONSTITUYENTE).

Toda vez que mediante EL Contrato de Constitución de Garantía Mobiliaria de fecha 20


de Setiembre del 2012 (Anexo 0001-E) en donde se constituyó garantía mobiliaria que
corre debidamente inscrita en Certificado de Gravámenes y Cargas del Registro de
propiedad Vehicular del vehículo placa A6C-691 (Anexo 1-F), del bien anteriormente
señalado, por medio de la cual el referido propietario afectó dicho bien para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones frente a CAJA SULLANA.
En tal sentido; para la ejecución solicitamos a su despacho se sirva dictar la orden de
INCAUTACION del bien citado y se curse el oficio correspondiente a la Dirección de
Transportes de la PNP a efectos de que proceda con su ejecución, conforme a sus
atribuciones.
Amparamos nuestra pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que
pasamos a exponer:

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:


Que, después de ejecutada plenamente la orden de INCAUTACIÓN del bien mueble
detallado anteriormente, solicitamos se notifique al deudor que responde a los nombres
de:

2. CARBAJAL ESTANISLAO LUIS ALBERTO


ROMERO CABEZAS KATTY MARGOT

Tiene la condición de DEUDORES – CONSTITUYENTE del bien materia de incautación,


quien deberá ser notificado, una vez ejecutado el requerimiento de incautación
judicial en su dirección contractual sito en:
JR. MANUEL CISNERO N°829, LA VICTORIA, LIMA, LIMA.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SOLICITUD:


1. Que, con fecha 20 de Setiembre del 2012, mediante Contrato de Constitución de
Garantía Mobiliaria, Don CARBAJAL ESTANISLAO LUIS ALBERTO Y Doña ROMERO
CABEZAS KATTY MARGOT propietario del referido VEHICULO DE PLACA A6C-
691constituyó en garantía mobiliaria a nuestro favor el referido vehículo a fin de
garantizar el pago del Préstamo Vehicular, asimismo, mediante Cláusula ANEXO N° 01
del Contrato, el deudor quedó constituido en Depositario del bien dado en garantía.

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2. Que, asimismo, el Deudor suscribió el Contrato de Crédito Vehicular N° 123-293-


3569727, por el cual viene adeudándonos la suma ascendiente a S/18,862.35
(Dieciocho Mil Ochocientos Sesenta y Dos y 35/100 Soles) el mismo que no incluye
los intereses moratorios y compensatorios, ni las costas y costos del proceso,
conforme al Estado de cuenta del saldo deudor que se adjunta de fecha 22.07.2022.

3. Que, no habiendo cumplido con el pago de las cuotas señaladas en el Cronograma de


Pagos del Préstamo concedido, mediante la Carta Notarial de fecha 22 de Agosto del
2022 se comunicó al deudor y propietario del bien EL VENCIMIENTO DE TODOS LOS
PLAZOS DE SU OBLIGACIÓN, requiriéndose el pago de su adeudo, que asciende al
monto capital de la suma de a S/26,743.58 (VEINTESEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y TRES CON 58/100 Soles). (Anexo 1-G)

4. Que, asimismo, mediante la carta notarial referida, se requirió al deudor en su


condición de Depositario del bien, la entrega del vehículo materia de Garantía
Mobiliaria, conforme a lo previsto en la Cuarta Cláusula del Contrato de Garantía
Mobiliaria, otorgándole tanto en este caso, como en el anterior (pago) un plazo de 03
(tres) días, sin resultado alguno hasta la fecha.

5. Que, en virtud de lo establecido en artículo 47º inciso 3 de la Ley de Garantía


Mobiliaria, adjuntamos la carta notarial de fecha 06 de Setiembre del 2022 dirigida al
Dr. MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN. encargado de la venta del bien dado en
garantía tal como se pactó en EL CONTRATO según la cláusula SEXTA. (Anexo 1-H)

6. Que, no habiendo cumplido el demandado con hacer entrega del bien dado en
garantía mobiliaria, nos vemos en la necesidad de RECURRIR A VUESTRA JUDICATURA
PARA QUE ORDENE EL REQUERIMIENTO JUDICIAL DE INCAUTACIÓN, SOBRE EL
VEHICULO DE VEHICULO DE PLACA A6C-691, para lo cual vuestra Judicatura se servirá
OFICIAR a la Policía Nacional del Perú del Sector, a fin que disponga la ubicación y
captura a nivel nacional del vehículo antes indicado, de modo que nos sea entregado
para proceder a su venta extrajudicial, conforme a los términos del Contrato de
Garantía Mobiliaria.

7. Para este fin designamos como custodios a la Sr. CRISTIAN GERSON FIESTAS
GUERRERO, identificado con Nro. de DNI Nº 70986812 y al Dr. EBER ARTURO BENITES

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RIVAS con Nro. de DNI Nº 70567032, y al Dr. JORGE JUNIOR MENDOZA MENDEZ con
Nro. de DNI Nº 43626404 precisando que el bien materia de incautación será
custodiado en el Depósito de CAJA SULLANA sito: AV. SAN LUIS MANZANA B 15 LOTE
26 URBANIZACION SAN BORJA SUR, TERCERA ETAPA , DISTRITO DE SAN BORJA,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.(Anexo 1-K)

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PETITORIO:


1. LEY Nº 28677 - LEY DE GARANTIA MOBILIARIA
Artículo 3.1.- Sobre la desposesión y la designación del depositario
Artículo 11.- Sobre los deberes del depositario.
Artículo 47.3.- Sobre el envío de la carta a representante común
Artículo 51º.- Forma de tomar posesión del bien mueble afecto en garantía
mobiliaria
(…) El acreedor garantizado o el adquirente podrán, alternativamente, solicitar al
Juez Especializado en lo Civil, por la vía sumarísima, un requerimiento judicial de
incautación del bien mueble afecto en garantía mobiliaria.
El juez no correrá traslado al deudor del pedido de requerimiento y, además, queda
prohibido, bajo responsabilidad, de admitir recurso alguno que entorpezca la
expedición o la ejecución de su mandato. El juez expedirá el requerimiento por el
solo mérito de la solicitud del acreedor garantizado y de la documentación
presentada, pudiendo dictar un apercibimiento de empleo de la fuerza pública.
El requerimiento judicial será notificado mediante oficio a la autoridad policial del
lugar y dispondrá la entrega inmediata del bien mueble afecto en garantía
mobiliaria al acreedor garantizado o al adquirente”
Artículo 52.- Incautación
(…) El bien mueble afecto en garantía mobiliaria incautado será entregado de
inmediato al representante encargado de la venta del bien mueble o, en su defecto,
al acreedor garantizado.

V. VIA PROCEDIMENTAL:
Corresponde la VÍA SUMARÍSIMA de conformidad con el artículo 51º de la Ley Nº
28677.

VI. COMPETENCIA Y CUANTÍA:

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De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 51° de la Ley de
Garantías Mobiliarias, el Juzgado Especializado en lo Civil con Sub-Especialidad
Comercial resulta competente para conocer la presente demanda.

Únicamente a efectos de establecer la cuantía del presente proceso, señalamos que el


acto de incautación es inapreciable en dinero, es decir, es indeterminable, puesto que
no sabemos el estado actual o existencia del vehículo puesto en garantía mobiliaria,
debido a que es un bien mueble el cual se deprecia y deteriora con el tiempo.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:


1. DOCUMENTOS:
1. Copia Literal del Contrato de Garantía Mobiliaria 20 de setiembre del 2012.
2. Certificado de Gravámenes y Cargas del vehículo placa A6C-691.
Éste instrumento acredita que la garantía mobiliaria constituida a nuestro favor se
encuentra inscrita y vigente.
3. Original de la Carta Notarial de fecha 22 de agosto del 2022, mediante la cual se dio
por vencidos todos los plazos del préstamo antes señalado.
4. Original de la Carta Notarial de fecha 06 de setiembre del 2022 dirigida al
Dr.MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN encargado de la venta del bien dado en
garantía tal como se pactó en EL CONTRATO según la cláusula Décimo Segunda.

VII. ANEXOS
1-A Documento de identidad de nuestros
apoderados.
1-B Constancia de la Habilitación de nuestros
abogados.
1-C Vigencia de Poder de nuestro Apoderado.
1-D RUC de nuestra entidad.
1-E Contrato de Garantía Mobiliaria de 20 de
setiembre del 2012.
1-F Certificado de Gravámenes y Cargas del
vehículo placa A6C-691.
1-G Carta notarial al Deudor de fecha 22 de
agosto del 2022.

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1-H Carta Notarial al Dr. MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN de fecha 06 de
setiembre del 2022 Reporte de Estado de Cuenta de Saldo Deudor.
1-I Copia del Contrato de Compraventa del Depósito.
1-J DNI de nuestros depositarios.
1-K Arancel judicial.

POR LO TANTO:
Solicitamos a usted Señor Juez admitir la presente pretensión, ordenar la INCAUTACIÓN
del bien mueble, a efectos de proceder a la venta extrajudicial y/o adjudicación del
mismo según sea el caso.

PRIMER OTROSI DECIMOS:


Que, por convenir al derecho de nuestra representada, si así lo requiere vuestro juzgado,
nombramos como Depositario a las siguientes personas:
 Sr Cristian Gerson Fiestas Guerrero con DNI Nº 70986812 ( Anexo 1-J)
 Dr. Eber Arturo Benites Rivas con DNI Nº 70567032 ( Anexo 1-J)
 Dr. Jorge Junior Mendoza Mendez con DNI Nº 43626404 ( Anexo 1-J)

SEGUNDO OTROSI DECIMOS:


Que en virtud de lo establecido en el artículo 52º de la Ley Nº 28677 – Ley de la Garantía
Mobiliaria, solicitamos que en vuestro requerimiento judicial, en la que se oficia a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRANSITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
se señale expresamente que el bien mueble incautado deberá ser entregado de
inmediato a la Sr. CRISTIAN GERSON FIESTAS GUERRERO con Nro. de DNI Nº 70986812,
al Dr. EBER ARTURO BENITES RIVAS con Nro. de DNI Nº 70567032, y al Dr. JORGE
JUNIOR MENDOZA MENDEZ con Nro. de DNI Nº 43626404 en su condición de
depositarios. (Anexo 1-K).

TERCERO OTROSI DECIMOS.-


Que, indicamos el Nro. Celular y correo electrónico de nuestros apoderados, depositario
y autorizados nombrados en la demanda, a fin de que cualquier contingencia que se
genere por la captura del vehículo materia Litis del presente proceso se comunique
inmediatamente con nosotros a fin de poder trasladar el referido vehículo al depósito
consignado.

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EBER ARTURO BENITES RIVAS: Cel.: 955968122 // Correo: ebenites@cesven.com.pe
JORGE JUNIOR MENDOZA MENDEZ: Cel.: 934965718 // Correo:
jmendoza.consultorlegal@gmail.com

CUARTO OTROSI DECIMOS:


Que, delegamos representación por abogado a los letrados que autorizan el presente
documento, a fin que puedan ejercitar las facultades generales de representación
judicial contenidas en los artículos 74º, 75 y 80º del C.P.C concordantes con el artículo
290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las que declaramos estar instruidos al
respecto, ratificando nuestra dirección domiciliaria señalada en la parte introductoria de
la presente acción.

QUINTO OTROSI DECIMOS:


Que, autorizamos a nuestros Abogados y/o procuradores: Jorge Junior Mendoza
Méndez, Cristian Gerson Fiestas Guerrero, Eber Arturo Benites Rivas, Diego Celis
Huaranga, Maria Mercedes Toledo Vargas , a fin de que indistintamente, recabar
anexos, títulos u otros documentos, cuya devolución pudiera ordenarse, retirar exhortos,
oficios, consignaciones, y en general realizar cualquier otra gestión respecto de la cual
fuere suficiente esta autorización.

Lima, 13 de Setiembre del 2022.

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