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Demanda Cliente Luis Alberto Carbajal Estanislao
Demanda Cliente Luis Alberto Carbajal Estanislao
Demanda Cliente Luis Alberto Carbajal Estanislao
EXPEDIENTE. :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 001
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : REQUERIMIENTO DE
INCAUTACIÓN
JUDICIAL
I. PETITORIO:
Que, De conformidad con lo prescrito en el artículo 51 y 52 de la Ley Nº 28677 - LEY DE
GARANTIA MOBILIARIA recurrimos a vuestro despacho con el fin de solicitar se nos
conceda por medio de mandato judicial la INCAUTACIÓN de los bienes muebles que a
continuación detallamos:
1. Vehículo Marca:
PLACA A6C-691
MARCA NISSAN
MODELO AD VAN
N° de Motor QG13307542
N° de Serie VY11260576
Color BLANCO
AÑO 2003
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6. Que, no habiendo cumplido el demandado con hacer entrega del bien dado en
garantía mobiliaria, nos vemos en la necesidad de RECURRIR A VUESTRA JUDICATURA
PARA QUE ORDENE EL REQUERIMIENTO JUDICIAL DE INCAUTACIÓN, SOBRE EL
VEHICULO DE VEHICULO DE PLACA A6C-691, para lo cual vuestra Judicatura se servirá
OFICIAR a la Policía Nacional del Perú del Sector, a fin que disponga la ubicación y
captura a nivel nacional del vehículo antes indicado, de modo que nos sea entregado
para proceder a su venta extrajudicial, conforme a los términos del Contrato de
Garantía Mobiliaria.
7. Para este fin designamos como custodios a la Sr. CRISTIAN GERSON FIESTAS
GUERRERO, identificado con Nro. de DNI Nº 70986812 y al Dr. EBER ARTURO BENITES
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RIVAS con Nro. de DNI Nº 70567032, y al Dr. JORGE JUNIOR MENDOZA MENDEZ con
Nro. de DNI Nº 43626404 precisando que el bien materia de incautación será
custodiado en el Depósito de CAJA SULLANA sito: AV. SAN LUIS MANZANA B 15 LOTE
26 URBANIZACION SAN BORJA SUR, TERCERA ETAPA , DISTRITO DE SAN BORJA,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.(Anexo 1-K)
V. VIA PROCEDIMENTAL:
Corresponde la VÍA SUMARÍSIMA de conformidad con el artículo 51º de la Ley Nº
28677.
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De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 51° de la Ley de
Garantías Mobiliarias, el Juzgado Especializado en lo Civil con Sub-Especialidad
Comercial resulta competente para conocer la presente demanda.
VII. ANEXOS
1-A Documento de identidad de nuestros
apoderados.
1-B Constancia de la Habilitación de nuestros
abogados.
1-C Vigencia de Poder de nuestro Apoderado.
1-D RUC de nuestra entidad.
1-E Contrato de Garantía Mobiliaria de 20 de
setiembre del 2012.
1-F Certificado de Gravámenes y Cargas del
vehículo placa A6C-691.
1-G Carta notarial al Deudor de fecha 22 de
agosto del 2022.
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1-H Carta Notarial al Dr. MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN de fecha 06 de
setiembre del 2022 Reporte de Estado de Cuenta de Saldo Deudor.
1-I Copia del Contrato de Compraventa del Depósito.
1-J DNI de nuestros depositarios.
1-K Arancel judicial.
POR LO TANTO:
Solicitamos a usted Señor Juez admitir la presente pretensión, ordenar la INCAUTACIÓN
del bien mueble, a efectos de proceder a la venta extrajudicial y/o adjudicación del
mismo según sea el caso.
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EBER ARTURO BENITES RIVAS: Cel.: 955968122 // Correo: ebenites@cesven.com.pe
JORGE JUNIOR MENDOZA MENDEZ: Cel.: 934965718 // Correo:
jmendoza.consultorlegal@gmail.com
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