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Pluralismo Politico

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Pluralismo y participación política

Pluralismo y Participación
El principio democrático significa gobierno del pueblo, por ello los ciudadanos integrantes
de la comunidad política participan en la toma de decisiones.
Sin embargo, la amplitud de las comunidades y el pluralismo impiden gobernar sobre la
base de la unanimidad. De ahí que la regla legitimadora admitida sea la de la mayoría.
→ El principio de la mayoría guía a un ámbito en el que se pueda estar de acuerdo y
legitima las decisiones.
Se establecen reglas para la formación de las mayorías y protección de las minorías.
Los sistemas democráticos tienen sistemas de elección basados en la proporción.

El principio democrático, incorporado a la Constitución es un principio jurídico, y supone


la subordinación del poder político a la voluntad popular.
Este principio se plasma en 3 aspectos:
● Soberanía en el pueblo español: emanan de él todos los poderes del estado.
Supone que no hay más voluntad que la manifestada por el pueblo. Reconocimiento
del derecho de participación en asuntos públicos.

● Derecho de participación: La igualdad atribuye legitimidad al ejercicio del poder en


la medida en que todos participamos en su ejercicio del poder en medida en que
todos participamos en su ejercicio en plano de igualdad.
○ Derecho de sufragio y acceso a cargos en la CE.

● Respeto al Pluralismo: Reconocimiento de partidos políticos, y sindicatos


○ Los partidos políticos son un elemento fundamental en la democracia porque
la intervención de los ciudadanos se realiza a través de ellos con el propósito
de ejercer el poder político.
La vertiente social del pluralismo se muestra en grupos que pretenden influir en la sociedad
y poder político.

Formas de participación:
Democracia fundamental para participar en la toma de decisiones
● Democracia directa: participación directa y constante, a través de referéndum e
iniciativa legislativa.

● Democracia representativa: actuación por representantes, elegidos libremente por


los ciudadanos. En España, se establece en la CE.
○ Permite diferenciar y basar en la diferencia entre poder constituyente y poder
constituido

Régimen electoral general:


Derecho de sufragio → artículo 23 CE: el cauce de participación en los asuntos públicos
más emblemáticos.
Estado democrático = todos los poderes emanan del pueblo.Las elecciones son el proceso
de designación de los ciudadanos, mediante la representación ejercen el poder político de la
comunidad.

Las elecciones tienen tres finalidades:


● Producir representación. Política, no jurídica.
● Producir Gobierno. Los gobiernos democráticos son gobiernos representativos, en el
sentido de la representación.
● Producir legitimidad
El Derecho electoral se basaría en los principios del Estado Democrático: igualdad,
neutralidad, en el sentido que la autoridad no está al servicio de ningún partido.

Sufragio Activo y Pasivo


Art. 23 CE:
● Elecciones libres y por sufragio universal.
● El sufragio universal es opuesto al restringido.
● Es indiferente la condición del ciudadano (art. 69, ciudadanos españoles)
○ Ciudadanos de UE: sufragio activo elecciones municipales
Sufragio Activo:
El sufragio activo se diferencia entre electores y votantes.
Los requisitos del sufragio activo se relacionan con la edad, la nacionalidad y la ausencia
de requisitos negativos: capacidad jurídica y de obrar.
● No podrán ejercerlo los incapacitados.
● Ni condenados con pena principal o accesoria del derecho de sufragio mediante
sentencia firme.
● Se debe estar inscrito en el censo electoral que se efectúa por el empadronamiento.

Sufragio Pasivo:
En el ejercicio del sufragio pasivo, es el derecho a acceder a los cargos públicos
representativos. Ser elegible y elegido. (españoles electores y elegibles- art. 23 y 68.5)
Requisitos generales de elegibilidad: nacionalidad, residencia, mayoría de edad y
ausencia de requisitos negativos.

Artículo 70. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de


los Diputados y Senadores, que comprenderán, por ejemplo a miembros del TC, al defensor
del pueblo, y jueces en activo.
- Tampoco es elegible el condenado a pena privativa de libertad. La inelegibilidad
supone la incapacidad para ser candidato.

Diferencia entre inelegibilidad e incompatibilidad.


La incompatibilidad no es un obstáculo para la validez de la elección, si para el
desempeño. La inelegibilidad se convierte en incompatibilidad. Además de otras causas de
incompatibilidad previstas.
- No se puede ser Senador y Diputado simultáneamente. Tampoco diputado en el
Congreso y en una Cámara Autonómica. Pero sí Senador y parlamentario
autonómico.

Administración y proceso electoral


Fases hasta elección de candidatos.
Convocatoria:
Inicia el proceso con el agotamiento del plazo del mandato anterior (art. 42 LOREG) o por
disolución (115.1 CE).
Presentación de candidaturas:
Quienes presentan listas:
● Partidos y Federaciones registradas
● Coaliciones constituidas según lo dispuesto: comunicarse después a la Junta
electoral 10 días antes de la convocatoria
● Agrupaciones de electores con los requisitos establecidos por la ley.
○ Constituidas ante la administración electoral.

Las candidaturas se presentan a la Junta Electoral provincial, local o central para el


supuesto de las elecciones europeas. 15-20 días desde la convocatoria, no prorrogable.
Publicación 22 días después. 48 días para subsanar.
Proclamación de candidaturas 27 días después, con candidatos que cumplen requisitos. 2
días de plazo para el contencioso electoral, con 2 días para resolución, y 2 días para
recurso de amparo que se resuelve en 3

Composición equilibrada 45% de uno de los sexos en cada tramo de 5 puestos.

Sistema electoral
Este sistema parte del estado democratico. Todos los ciudadanos son iguales y ejercen el
derecho de sufragio sin tener en cuenta otras condiciones, según el Art. 23 de la CE.
En este artículo se establecen 2 derechos:
● El derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
● Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos,
con los requisitos que señalen las leyes.

Las formas de participación directa


Referéndum (92.1)
● Abrogativo: derogar leyes vigentes
● Ratificatorio: leyes aprobadas pero no sancionadas
● Facultativo: cuestiones políticas de especial trascendencia
No tiene efectos jurídicos, carácter consultivo, y es facultativo en la medida de que pueden
celebrarse o no. Pero sí tienen un impacto político.
El Rey convoca a propuesta del Presidente del Gobierno y con autorización del Congreso
de los Diputados. (De este modo se asegura que nadie más pueda realizarlo)
Regulación en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero. Se establecen condiciones:
● No convocación durante Estado de excepción y sitio (art 116 de la CE)
● No en periodo de disolución y celebración de elecciones parlamentarias, municipales
y autonómicas.
● El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el
ámbito que corresponda a la consulta.

Iniciativa legislativa popular (art. 87.3)


Menos directo y menos peso que el referéndum. Posibilita a los ciudadanos mostrar
propuestas legislativas a las cámaras.
Regulación en la LO 3/1984, de 26 de marzo.
● Se inicia con un escrito dirigido a la Mesa del Congreso con el texto articulado, las
razones que lo impulsan y aconsejan su tramitación. Y se incluyen los miembros de
la comisión promotora.
● La Mesa decide su admisión. O inadmiten si no cumple los requisitos, o porque ya
hay una iniciativa sobre la misma materia.
Aspectos materiales eliminados: métricas tributarias, derecho internacional, indultos,
derechos fundamentales, instituciones base.
Requisitos: 500.000 firmas en 6 meses de plazo
● Recuento de la Junta electoral central y se remite al Congreso
● Después, la mesa incluye la proposición en el orden del día para su consideración
● La comisión promotora comparecerá en la Comisión del Congreso de Diputados por
razón de la materia, con carácter previo al debate de toma en consideración
● Las Cortes Generales no están vinculadas por el contenido de la iniciativa

Derecho de petición(art. 29.CE Y regulado por LO)


Se puede ejercer ante cualquier institución pública, administración o entidad, en materias de
su competencia, en cualquier ámbito territorial.
Obliga a responder a toda la administración u organismos a la que se le presente.
Derecho fundamental de protección.
● Peticiones a las Cámaras: artículo 77. Se prohiben las presentaciones directas por
manifestación ciudadana. Las cámaras pueden remitir al Gobierno.

Concejo abierto Artículos 140 CE, y 125 /Art. 29 de la Ley de Bases Régimen Local
Forma histórica de participación en el ámbito municipal. En municipios de pocos habitantes,
son ellos los que deciden sobre su administración sin intermediarios.

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