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Resumen 123456

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UNIDADES 1, 2 Y 3

PSICOPEDAGOGÍA FORENSE

 Definimos a la psicopedagogía forense como la rama de la disciplina que estudia la persona en situación de
enseñanza y aprendizaje en ámbitos vulnerados socialmente
 Tendremos en cuenta la palabra “vulnerabilidad “
AREAS DE INTERVENCIÓN

DERECHOS DEL NIÑO

- Es el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado en la historia


- adoptado por Argentina en 1990
- incorporado a la constitución en la reforma del 94
- protocolos facultativos:
Relativo a la participación de niños en los conflictos armados:
- Analiza la protección de los niños en los conflictos armados.
- Enfatiza la necesidad de evitar que los niños participen en conflictos armados y destaca varios acuerdos y
convenciones internacionales destinados a proteger los derechos de los niños.
- También reconoce la responsabilidad de todas las partes involucradas en conflictos armados de adherirse al
derecho internacional humanitario.
- El contexto enfatiza la importancia de la paz, la seguridad y la cooperación para garantizar la plena
protección y rehabilitación de los niños afectados por conflictos armados.

 Relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:


- Considerando la importancia de garantizar la protección de los niños contra la venta, prostitución y
pornografía infantil, así como la explotación económica y laboral, y preocupados por la trata de menores y el
turismo sexual, se reconoce la necesidad de adoptar medidas globales para abordar estos problemas.
- También se destaca la importancia de penalizar la producción y distribución de pornografía infantil, así como
de fortalecer la colaboración entre gobiernos y el sector de Internet.
- Se enfatiza la importancia de sensibilizar al público y reducir la demanda que impulsa estos delitos.
- Se toma nota de los instrumentos jurídicos internacionales relacionados con la protección de los niños y se
alienta el apoyo a la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Se reconoce la importancia de aplicar programas de prevención y protección, así como las decisiones y
recomendaciones de los órganos internacionales competentes.
- Se considera la importancia de respetar las tradiciones y valores culturales en la protección y desarrollo de
los niños.

 Relativo a un procedimiento de comunicaciones:


- El Protocolo tiene como objetivo reforzar y complementar los mecanismos nacionales y regionales para
proteger los derechos de los niños.
- Permite a los niños denunciar violaciones de sus derechos y promueve el interés superior del niño en todos
los procedimientos.
- Alienta a los Estados a establecer mecanismos nacionales para que los niños tengan acceso a recursos
efectivos en sus países.
- El Comité de los Derechos del Niño desempeña un papel importante en la implementación del Protocolo.

ABOGADO DEL NIÑO


- Caso M
- Caso LD
- Caso Gemelas

ABORDAJES PSP
Problemas y dificultades sobre los que trabajar:
- Interdisciplinares:
 Donde participan técnicos de distintas profesiones
 El más eficaz en cualquier fase de intervención en casos de MI.
- Multimodales:
 utiliza combinaciones de diferentes recursos psicoterapéuticos y socioeducativos
 Utiliza acciones coordinadas con ámbitos educativos sociales judiciales y de salud
- Intersectoriales
- Interinstitucionales

CUERPO PSICOPEDAGÓGICO FORENSE

PERITO:
- Perito o experto es una persona reconocida como una fuente confiable en un determinado tema técnico o
habilidad
- cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, equilibrada e inteligente
- le confiere autoridad y estatus por sus pares o por el público en una materia específica
PERICIA: es la habilidad para resolver con acierto, facilidad y rapidez algo que entraña cierta dificultad

PSICOPEDAGOGO FORENSE:
- Tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes al diagnóstico psicopedagógico y
fijar estrategias en casos de víctimas de delitos sexuales menores en riesgo y violencia familiar; y
- la coordinación interinstitucional en los casos en que se requiera.
- Integra equipos interdisciplinarios e interactúa en lo incumbente a recursos humanos.
- La intervención psicopedagógica está centrada en la promoción de formas operativas de aprendizaje en
contextos de vulnerabilidad social, atendiendo problemáticas ligadas al abandono y desamparo, a
situaciones judicialización, adicciones, y violencia.
- El Psicopedagogo actúa en un contexto que supera la frontera de la clínica y lo escolar.

TIENE A SU CARGO LA TAREA DE ASESORAR A LOS JUECES EN LOS ASPECTOS DE NUESTRA DISCIPLINA, TALES COMO:
- Características del sistema cognitivo
- Capacidades funcionales y estructurales.
- Si existen patologías del aprendizaje nunca tratadas, otros factores que interfieren en la lectura adecuada
de la realidad.
- Grado y tipo de aprendizaje.
- Nivel de competencia curricular por área, aprendizaje asistemático y datos de escolaridad.
- Repitencia.
- Adaptación, cambios de escuela: interacción con pares y docentes.
- Matriz de aprendizaje: valoración de posibilidades y limitaciones, necesidades educativas especiales
derivadas de la discapacidad o de las privaciones ambientales.
- Alteraciones de las funciones ejecutivas derivadas de la intoxicación o consumo de sustancias.
- Referentes, vínculos que posibilitarían su adaptación: vínculos con el entorno.
- Abanico de intereses, aptitudes y motivaciones.
- Hábitos.
- Recursos comunicatorios y barriales con los que cuentan: club, iglesia, talleres de oficio, tareas sociales etc.
- Elaboración de informes psicopedagógicos según requerimiento de los Juzgados
- Correccionales y de Menores.

INTERVENCIÓN-FASES
- Detección
- Notificación
- Investigación
- Evaluación
- Toma de decisión
- Intervención

EN CASO DE DESPROTECCIÓN GRAVE


- Evaluación en intervención
- Intervención en crisis
- Capacitación parental
- Reunificación familiar
- Apoyo a la vida independiente
- Preservación familiar

CONTEXTOS DE ENCIERRO

DISCIPLINA:
- La disciplina procede ante todo a la distribución de los individuos en el espacio
- exige a veces la clausura, la especificación de un lugar heterogéneo a todos los demás y cerrado sobre sí
mismo.
- Lugar protegido de la monotonía disciplinaria.
- A cada individuo su lugar; y en cada emplazamiento un individuo.
- Evitar las distribuciones por grupos; descomponer las implantaciones colectivas; analizar las pluralidades
confusas, masivas o huidizas.
- El espacio disciplinario tiende a dividirse en tantas parcelas como cuerpos o elementos que repartir.

El control disciplinario no consiste simplemente en enseñar o en imponer una serie de gestos definidos; impone la
mejor relación entre un gesto y la actitud global del cuerpo, que es su condición de eficacia y de rapidez. En el
buen empleo del cuerpo, que permite un buen empleo del tiempo, nada debe permanecer ocioso o inútil: todo debe
ser llamado a formar el soporte del acto requerido. Un cuerpo bien disciplinado forma el contexto operatorio del
menor gesto.
Principio de no ociosidad: está vedado perder un tiempo contado por Dios y pagado por los hombres; el empleo del
tiempo debía conjurar el peligro de derrocharlo, falta moral y falta de honradez económica.

El edificio mismo de la Escuela debía ser un aparato para vigilar; los aposentos estaban repartidos a lo largo de un
pasillo como una serie de (178) pequeñas celdas; en intervalos regulares, se encontraba el alojamiento de un oficial.
El aparato disciplinario perfecto permitiría a una sola mirada verlo todo permanentemente.

DISCIPLINAMIENTO EN LAS ESCUELAS:


- Horarios estructurados.
- Sentados estratégicamente por el docente.
- Contenidos uniformes según edad.
- Docente como poseedor de conocimientos.
- Calificación numérica.

INTERVENCIONES PSICOPEDAGÓGICAS EN CONTEXTO DE ENCIERRO


EJES PRINCIPALES
DESDE EL ROL PSICOPEGÓGICO LA PROPUESTA APUNTA A TRES EJES FUNDAMENTALES
- PREVENCIÓN
 Intervenciones psicopedagógicas a través de charlas, talleres, actividades lúdicas, deportes con
perspectiva de género.
 Prevención y detección temprana del consumo problemático, violencia etc.
 Brindar información sobre leyes, protocolos, números telefónicos a los que se puede acudir ante
situaciones de emergencia y/o consultas.
Todo en: Barrios vulnerables, escuelas de todos los niveles, ámbitos: municipal, provincial, privado.

- TRABAJO DENTRO DE CONTEXTOS DE ENCIERRO


 Intervención psicopedagógica en lo que respecta a evaluaciones, diagnósticos, tratamientos y
configuraciones psicopedagógicas acordes a las necesidades de cada persona.
 Trabajar de modo interdisciplinario, sumando nuestra mirada clínica.
 Brindar charlas informativas, generando conciencia dentro de los contextos de encierro, cuestiones de
género, violencia institucional, a los efectos de colaborar en un cambio de paradigma donde se identifique la
subjetividad de quien en esta situación tan particular: privado de su libertad, con libertad
condicional/transitoria, y/o libertad definitiva.

- ACOMPAÑAMIETO DE LA REINSERCIÓN SOCIAL EN TODAS SUS DIMENSIONES


 Establecer las redes necesarias para que la persona que sale en libertad, libertad condicional y/o salidas
transitorias, encuentre un lugar en la sociedad distinto al que ocupaba y que lo llevó a delinquir.
 Acompañar el proceso de reinserción.
 Brindar orientación vocacional y ocupacional, asesorando sobre armado de CV, búsqueda laboral, etc.
 Promover aprendizajes significativos.
 Realizar y dejar asentadas estadísticas.

SECRETO PROFESIONAL
SECRETO PROFESIONAL Y DEBER DE COMUNICAR

DEFINICIÓN:
El secreto profesional es la conducta de confidencialidad implícita que ciertos profesionales de la salud deben
guardar respecto de sus pacientes. Sin embargo, debe prescindirse del secreto profesional cuando el paciente
especialmente un niño niña o adolescente está en situación de riesgo

Evolución de la niñez:
De niño a sujeto de derecho
 Cambios en la construcción social de la infancia
 Al comienzo los tratos científicos hacia los niños eran crueles
 Instalación de primeros hospitales infantiles
 Extensión del trabajo remunerado a los niños
 Luego creación de primeras sociedades dedicadas a la prevención de la crueldad a los niños.
 La explotación laboral toma impulso con la revolución industrial.
 Contrato como aprendices, los convertían en esclavos laborares.
 1852 Tolmuche, médico forense, describe malos tratos.
 1868 Tardieu por primera vez habla del síndrome del niño maltratado.
 1919 ley 10.903
 Función paterna en beneficio del hijo.
 Intervención del estado en la protección de la infancia cuando el menor se encontrara en una situación de
peligro moral o material.
 Ley 23264 patria potestad compartida.
 1961 se organiza el primer simposio interdisciplinario en la reunión anual de la academia americana de
pediatría sobre el síndrome del niño golpeado.
 1977 comienza a funcionar la sociedad internacional para la prevención del abuso y negligencia del niño.
 Deber sobre los derechos para asegurar la protección y formación integral de los hijos.

Ley 24417 Protección contra la violencia familiar

- Plantea la protección de menores incapaces, discapacitados y ancianos.


- Es el régimen de protección contra la violencia familiar.
- Fue sancionada por el Honorable congreso de la Nación Argentina el 06/12/94.
- Publicada en el boletín nacional el 02/01/95

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


Artículo 278
Actualmente el código civil excluye malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente
a menores.
ARTÍCULO 716
En los procesos referidos a la responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos,
adopción y otros que deciden en forma principal o que modifiquen lo resuelto en otra jurisdicción del territorio
nacional sobre derechos de niños niñas y adolescentes es competente el juez del lugar donde la persona menor de
edad tiene su centro de vida

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO


- REGLAS DE BRASILIA:
 sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad
- CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA JUSTICIA EN EL ÁMBITO JUDICIAL IBEROAMERICANO
- LEY NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES 26 061

- LEY PROVINCIAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES 8293
- LEY PROVINCIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR -7264
- LEY PROVINCIAL SOBRE EL DEBER DE COMUNICAR -6518

 Reglas de Beijing
 Reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de justicia de menores

DESPROTECCIÓN: los niños niñas y adolescentes en riesgo de desprotección son aquellos que viven y se
desenvuelven en entornos familiares o sociales cuyas condiciones pueden provocar un daño significativo a corto
mediano o largo plazo en su bienestar y desarrollo

SITUACIONES QUE PUEDEN COLOCAR A UN MENOR EN RIESGO DE DESPROTECCIÓN


- riesgo de cuidado inadecuado –situación de crisis o problemas familiares –
- cuidados parentales inadecuados
- entornos sociales con imágenes identificativas no deseables
- falta de servicios
- marginalidad o violencia barrial

SITUACIONES COMPATIBLES CON MALTRATO


- Incumplimiento por parte del padres o responsables legales de deberes de protección –reconocimiento de
maternidad paternidad –abandono del menor –
- trato inadecuado por acción u omisión
- incapacidad de los padres o responsables legales dar proteger de agresiones o trato gravemente inadecuado
de otras personas incluyendo sus convivientes

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

MALTRATO INFANTIL
- problemática básica por actos de comisión u omisión de responsables o cuidadores
- formas de maltrato
 físico
 abandono
 emocional
 abuso sexual
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- Explotación laboral
- Mendicidad
- Corrupción
- Síndrome de Munchausen-patología de manipulación del adulto

FACTORES
- Psicopatología familiar
- Clase social
- Raza y religión
- Relación de agresor y víctima
- Hiper sexualización

VIOLENCIA HACIA LOS ANCIANOS


Acción u omisión que produce daño a un adulto mayor y que vulnera el respeto a su dignidad y el ejercicio de sus
derechos como personas.

- Cambio demográfico global


- Aumento de expectativa de vida
- Representación social de la vejez
- Situaciones de riesgo
- Mitos e ideas erróneas
- Viejísimo
- Gerontofobia
MALTRATO:
- Negligencia, abandono y maltrato
- Abandono físico-activo y pasivo
- Malos tratos físicos
- Malos tratos psicológicos
- De tipo material o financiero
- Violación de derecho
EXISTEN DIVERSAS FORMAS:
- Físico
- Psicológico
- Sexual como negligencia o abuso patrimonial, se presenta en distintos contextos, ya sea en el ámbito
familiar o en las (acá aparecía cortada la diapositiva)

INTERVENCIÓN PSP
- Diagnóstico precoz
- Detección de maltrato
- Trabajo sobre los 3 tipos de prevención
- Trabajo con grupo familiar o de contención
- Red de contención social afectiva.

 La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es
un tratado internacional que fue adoptado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 2015.
Su objetivo es promover y proteger los derechos humanos de las personas mayores en la región de
América.
 La Convención establece una serie de derechos específicos para las personas mayores, tales como:
 el derecho a la igualdad y la no discriminación,
 el derecho a la vida, la integridad física y psicológica,
 el derecho a una vida digna,
 el derecho a la salud,
 el derecho a la educación,
 el derecho a la cultura y la participación en la vida social,
 el derecho a la seguridad social,
 el derecho a la vivienda,
 el derecho al trabajo,
 el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y
 el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información

 Establece la obligación de los Estados miembros de promover y proteger estos derechos, y de tomar
medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, abuso, negligencia, explotación o
discriminación contra las personas mayores
 Busca garantizar que las personas mayores tengan acceso a los mismos derechos humanos que el resto de la
población, y que se tomen medidas para protegerlos de cualquier forma de discriminación o Violencia.

UNIDAD 4, 5 y 6

VULNERABILIDAD:
- a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil,
origen étnico o cualquier otro se encuentran en condición de riesgo, impidiendo su incorporación
a la vida productiva, el desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

MI: Consecuencia de disfunciones familiares severas crónicas transgeneracionales


RESOLUCIÓN
Interrupción de interacciones violentas mediante intervenciones
 Coordinadas
 Interdisciplinarias
 Multimodales
 Intersectoriales /institucionales
FACTORES DE RIESGO (MI)
 Ocurre en todas las clases sociales, familias de todos los contextos culturales, religiosos y étnicos
 Individualidad en la problemática familiar
 Sólo entre un 20 y un 30% del total de víctimas de violencia ejercerán malos tratos

TRAUMA:
- el dolor –físico/emocional –que no se puede calmar con los recursos del individuo.
ACONTECIMIENTOS POSIBLES DE PROVOCAR REACCIONES TRAUMÁTICAS
 Victimización
 Desastres naturales
 Situaciones de pobreza
 Crisis accidentales –duelos /enfermedades –

CONSECUENCIAS DEL MALTRATO


Consecuencias internalizadas
 Efectos post traumáticos
 Distorsiones cognitivas
 Alteraciones emocionales
 Disociación
 Trastornos en la percepción de sí mismo
Consecuencias psicosociales o de externalización: trastornos en los contactos de intimidad con otras personas
conductas evitativas.

Principios rectores en materia de niñez y adolescencia


Autor: David rosende

Ley 26 061:
- derecho a ser oído,
- interés superior del niño,
- no discriminación,
- derecho a la vida, ´
- supervivencia y
- desarrollo

CCC art 595:


- Procesos de adopción,
- ser oído,
- opinión tenida en cuenta,
- consentimiento a partir de 10 años

Inc. c art 639- CCC:


- Principios generales de responsabilidad parental,
- Derecho a ser oído y
- opinión tenida en cuenta

Art 664-CCC:
- Derechos y deberes de los progenitores a respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído.

Art 707-CCC:
- procesos de familia,
- NNA derecho a ser oídos en todos los procesos que los afecten directamente,
- opinión debe ser tenida en cuenta y
- valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.

REFORMA CCC:
- Menor de edad, persona que no ha cumplido los 18 años.
- Adolescente entendiendo por tal al menor de edad que cumplió los 13 años –art 25

TÉRMINOS:
 Guardador: resguardo
 Patria Potestad: responsabilidad parental
 Medidas de abrigo

DEBERES DE LOS PROGENITORES-ART 646:


-deber de convivir con sus hijos,
-respetar el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo,
-el de respetar y facilitar el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con abuelos, otros
parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo, entre otros
647: previsión de castigo corporal en cualquiera de sus formas

CENTRO DE VIDA: el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la
mayor parte de su existencia.

INTERDISCIPLINA
 Evaluar posibilidades y alternativas de la normativa legal vigente antes de tomar medidas en la separación
del NNA de su hogar
 Orientar a tratamiento psicológico, orientación legal
 Inclusión en programas sociales
 Solicitar recursos materiales al organismo público correspondiente

SERVICIO DE PROTECCIÓN-MEDIDAS DE PROTECCIÓN


 Simple de protección de derechos
 Excepcional de protección de derechos

NORMATIVA APLICABLE, SUSTENTO LEGAL DE LA MEDIA SIMPLE DE PROTECCIÓN DE DERECHOS


 Convención de los derechos del niño –ley 23.843-artículo 3, 20
 Ley 26,061 art 33 Medidas de protección integral de derechos, artículo 39 medidas excepcionales

COMUNICACIONES
- juzgado de familia y asesoría de incapaces
- Qué medidas se toman en interés superior de los niños
- actas deben contener las firmas de los interesados

MEDIDA EXCEPCIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS:


- su finalidad es generar un ambiente alternativo provisorio para que el NNA pueda vivir hasta que
desaparezcan las causas que dieron origen a la toma de dicha medida,
- lograr la re vinculación entre el NNA y sus progenitores, que el NNA logra retornar a su lugar de origen
ACTIVOS PARA QUE OPERE UNA MEDIDA EXCEPCIONAL
 Hechos graves que hagan imposible la convivencia con sus progenitores
 situaciones de abuso sexual del NNA
 Situación de abandono del NNA
 Medidas excepcionales y provisorias
MEDIDA DE ABRIGO:
- medidas de protección excepcional de derechos,
- tiene como objeto brindar al niño niña o adolescente, un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando
esté se encuentre amenazado o vulnerado sus derechos, hasta tanto se evalúe la implementación de otras
medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.

ASI:
- Involucrar a un niño en actividades sexuales que no llega a comprender totalmente,
- a las cuales no está en condiciones de dar consentimiento informado,
- o para las cuales está evolutivamente inmaduro y tampoco puede dar consentimiento,
- o en actividades sexuales que transgreden las leyes o las restricciones sociales.

- Se manifiestan actividades entre un niño y un adulto, o entre un niño y otra persona que, por su edad o por
su desarrollo, se encuentran en posición de responsabilidad confianza o poder actividades
- -cuyo fin es gratificar satisfacer las necesidades de la otra persona – abarcan,
- pero no se limitan a la inducción a que un niño se involucre en cualquier tipo de actividad sexual ilegal, la
explotación de niños a través de la prostitución o de otras formas de prácticas sexuales ilegales y la
explotación de niños en la producción de materiales y exhibiciones pornográficas.
OMS octubre 2001
COMPLEJIDAD DEL TEMA: pone a prueba a los profesionales en los fuertes desafíos a su capacidad y conocimientos.
DAÑO EMOCIONAL: comportamiento no consensuado, evolutivamente inadecuado, interferencias en procesos
evolutivos normales.
¿QUÉ HACER? Protección a la víctima, evitar que la agresión ocurriendo, denunciar, realizar estudios necesarios para
confirmar o descartar sospecha.
INTERVENCIONES
INTEBI apunta a disminuir factores de riesgo y reforzar factores de protección en 3 niveles de intervención.
1. Figuras parentales
2. NNA
3. Red de apoyo

FOCO DE INTERVENCIÓN: establecer y asegurar condiciones necesarias para garantizar bienestar seguridad y
proceso de desarrollo sano
 El foco de la intervención dirigido a comportamientos abusivos y negligentes de los adultos
 Orientada a proponer soluciones priorizando seguridad y bienestar de necesidades básicas
 contexto multi e interdisciplinar de los técnicos intervinientes conocimientos adecuados información
actualizada de recursos comunitarios
 Confidencialidad

INDICADORES DE ABUSO Y MALTRATO INFANTIL


Persona bajo la lluvia
El comité de maltrato infantil del hospital Ricardo Gutiérrez en 1994 define al síndrome de maltrato infantil “injuria
física y/o mental y/o abuso sexual y/o trato negligente de todo individuo menor ocasionado por la persona
encargada de su cuidado y custodia, que implique peligro o amenaza o daño real para la salud y bienestar físico y
mental del niño”
Qué Piaget y Winicott plantean como la expresión gráfica y el juego son los canales más aptos para el diagnóstico en
la niñez
- Persona bajo la lluvia, prueba gráfica
- Mecanismos de defensa-Hammer-
CELENTER-1996-DEFENSAS PRIMARIAS
- Omnipotencia
- Negación
- Disociación
- Idealización
- Identificación proyectiva introspectiva
DSM IV
Trastorno por estrés postraumático resultado de haber vivenciado un evento ligado a muerte real o amenazada o a
un serio daño para sí o para otros, provocando sentimiento de miedo, desamparo u horror.
INDICADORES COMPORTAMENTALES EN NIÑOS
- Victimizados
- Agresión
- Retraimiento
- Sumisión
- Hiperactividad
- Negativismo
- Hipervigilancia
- Tendencias destructivas o autodestructivas
- Apatía y abatimiento, etc.
INVENTARIO DE FRASES REVISADOS-COLOMBO-AGOSTA-BARILARI
 En todo niño que fue sometido a un maltrato intrafamiliar crónico se produce un daño psíquico que se
expresa a través de sus representaciones gráficas y de su comportamiento- Estas manifestaciones están
correlacionadas y son verificables desde la clínica
HIPÓTESIS: todo niño que fue sometido a un abuso intrafamiliar crónico sufre un daño psíquico y por consiguiente,
estructurar a su aparato psíquico de una manera particular que los lleva a un comportamiento y a distorsiones
perceptivas que dificultan una adaptado y volitivo desarrollo personal

DAÑO PSÍQUICO-M CASTEX-1985: Deterioro, disfunción, disturbio o trastorno, O desarrollo psico génico, que
afectando sus esferas afectivas y/o intelectivas y/o volitivas, limita su capacidad de goce individual familiar social y /
o recreativo.
En niños el daño psíquico aparece como una conmoción de tal envergadura que, bloqueando el esperado desarrollo
evolutivo, lleva al niño a un crecimiento deficiente que involucra tanto trastornos de comportamiento, cognitivos,
físicos, sociales y afectivos
5 EJES
1. Emocional
2. Cognitivos
3. Sociales
4. Comportamentales
5. Físicos
Centro de la muestra dichos trastornos se asocian al perfil de niños maltratados.
DAÑO PSÍQUICO:
 Evaluación pericial
 Evolución desde el fuero civil al laboral, creación de centros de asistencia a la víctima, parea penal.
No se incluye dentro de la legislación vigente aunque al considerar el individuo como una unidad funcional ha
comenzado a circular incluido dentro del concepto de daño -1068 Cod Civ-
Diferencia entre daño psíquico y psicológico
DAÑO PSICOLÓGICO: alude a los aspectos relacionados al daño desde un abordaje teórico. Propone la investigación
a través de la observación apoyado en la estadística para obtener métodos de trabajo que den paso a la eficiencia y a
despliegue de nuevas propuestas convalidadas por el sur científico.
PSÍQUICO: producido a la entidad del individuo, sobre todo en sus funcionalidades psíquicas o lo que repercute en
ella a través de problemas físicos, estructurales y orgánicos.
DAÑO PSÍQUICO
 Proceso traumático vivido por el individuo en distintas etapas
 Impacto en sí mismo el proceso erosivo a través del tiempo
 Transición haca la recuperación
 Secuelas
DEFINICIÓN EXTENSA
Trastornos síndrome o patología psicológica de conformación coherente novedosa y permanente, donde se altera un
equilibrio previo o agrava un cuadro preexistente, a consecuencia de un evento traumático generador de secuelas
incapacitantes crónicas e irreversibles, que menoscaban las funciones cognitivas y/o la integridad personal y/o el
proyecto de vida del sujeto. Hay daño psíquico cuando se detecta un deterioro persistente de la capacidad de goce
en una o más áreas vitales –individual familiar recreativa académica –laboral de esquema corporal de identidad
sexual y de género. Es condición legal la acreditación jurídica del perjuicio invocado y la existencia de 1/3
responsable de la reparación indemnizatoria
DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL CRITERIOSO Y AGRESIVO
BEATRIZ MULLER DIBUJOS EN EL ASI
 Herramienta para identificar rasgos propios de situaciones de abuso
 Sentimientos en la víctima
 Detección y recuperación
 Materiales con los que cuenta para expresarse
 Contexto en el cual dibuja
 Expresión facial y corporal
 Verbalizaciones y asociaciones libres
 Símbolos numéricos en los dibujos
 Impacto que produce el dibujo
MODELOS DE EVALUACIÓN
Katheryn Kuehnle
Clasifica modelos de posibles entrevistas en cuatro grupos
1. Modelo abarcativo
2. modelo de entrevistas con el niño o adolescente
3. modelo de observación progenitor /niño o adolescente
4. modelo de observación del niño o adolescente
SUPUESTOS BÁSICOS
 Las sospechas son situaciones complejas y es necesario valorar la información por diversas fuentes
 Los relatos durante la entrevista constituyen una importante fuente de información
 Para llegar a la conclusión sobre sospechas es necesario que la información tenga fundamento empírico
VENTAJAS
 se evalúa el relato en un contexto integral
 En casos de sospecha de abuso intrafamiliar se incluye en el proceso de evaluación al progenitor no agresor
como al supuestamente agresor
 Se contrasta la información aportada por el niño con la obtenida de fuentes colaterales
Para tomar decisiones en cuanto al riesgo que pueda encontrarse una víctima hay que considerar (FALLER, 1993)
 El tipo de abuso sexual
 las características de la situación abusiva
 la edad de la víctima
 El vínculo entre víctima y agresor
 Cantidad de víctimas
 Cantidad de agresores
 reacción y habilidades del no agresor
 reacción del agresor
 existencia de otros problemas en la dinámica familiar

CÁMARA GESSELL
UNIDAD 3-ESCRITOS JUDICIALES

FUEROS:
Civil y comercial- Contencioso administrativo –Trabajo- Familia- Resp. Penal y juvenil- Penal y correccional- Notarial
FORMATO CONTENIDO
- Espaciado 1,5 líneas ➢ Título
➢ Márgenes simétricos ➢ Nombre y apellido
➢ M. izq 5 cm y der 1,5 cm ➢ Condición fiscal. CUIT
➢ M sup 5 cm inf 2 cm ➢ Matrícula
➢ Letra: Arial, Times New Roman o ➢ Legajo previsional
Courrier New T. 12 ➢ Carácter del presentante
➢ Las notas al pie de páginaT.10 e ➢ Domicilio
interlineado sencillo ➢ Teléfono
➢ Número de exp.
➢ Carátula
EXPEDIENTE JUDICIAL MIXTO:
1- DIGITAL: 2- PAPEL:
- Sistema - Hojas foliadas
- Ordena - Legajos con broches
- Individualiza - Cuerpos de no más de 200 hojas
- Índice de pasos - Caratula
CUSTODIA: Secretario es responsable
- Custodiar actuaciones- LEGAJO EN PAPEL
- Asegurar el registro- EXPEDIENTE DIGITAL
RESPONSABILIDAD RETARDO O PÉRDIDA
1- FUNCIONARIOS JUDICIALES
- Multa
- Sumario administrativo
2- TERCEROS
- Multa
- Responsabilidad penal o civil
OFICIO/INFORME: PIEZA PROCESAL
1- RESOLUCIONES JUDICIALES: 2- RECURSOS 3-PLAZOS PROCESALES:
- Providencias simples - Revocatoria - Caracteristicas - Dias habiles
- Sent. Interlocutorias - Reposiscion - Perenotorios - Sig dia noti.
- Sent. Definitivas - Apelación, nulidad, queja - Improrrogables

INFORME PSICOPEDAGÓGICO

PERFIL PROFESIONAL
- Aptitudes
- Competencias
- Habilidades
- Especialización
¿QUÉ ES UN INFORME?
¿QUIÉN LO PIDE? ESTRUCTURA Y CONTENIDO
- Padres - Documento oficial
- Escuela - Documento descriptivo
- Salud
- Justicia
TIPOS DE INFORME SECRETO PROFESIONAL
- A padres - Inter
- A docentes - Multi
- A directivos - Pluri
- A otros profesionales - Trans
- A la justicia - Disciplina
SI EL INFORME NO SIRVE DE AYUDA AL PACIENTE, EN ESE CASO DEBEMOS DUDAR DE SU UTILIDAD BÁSICA. WALTER
KLOPFER, 1960 “INFORME PSICOLÓGICO”

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