Derecho Romano Completo
Derecho Romano Completo
Derecho Romano Completo
Derecho romano i
PARTE 1
Semestre:
Segundo
Profesora:
Abg. Sonia Lopez
Alumna:
Camila Schossler Medina
Filial:
Cnel. Oviedo
Sección:
Caaguazú
Año 2023
UNIDAD I.
HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO.
Definición del Derecho Romano. Su importancia en la historia, en la teoría y en la práctica.
Su división en distintos periodos.
Monarquía. Organización primitiva del pueblo Romano. El pópulos romano, la familia, la
gens, las tribus y curias. Los Comicios Curiados, el Rey, el Senado. La milicia, los
tribunos. Las clases sociales; patricios, plebeyos, clientes, esclavos, extranjeros.
Constitución serviana: la nueva clasificación del pueblo romano. Los comicios
centuriados.
HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO
DEFINICION DEL DERECHO ROMANO:
• Es el conjunto de principios jurídicos que rigieron en Roma desde su fundación (753
A.C.), hasta la muerte del Emperador JUSTINIANO (565 D. de C.)
• El Derecho codificado por el Emperador Justiniano a comienzos del siglo VI de
nuestra Era, llamado en su conjunto CORPUS IURIS CIVILIS, compuesto por el
Código, el Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novelas.
• La colección de reglas jurídicas en vigencia en Europa con posterioridad a la invasión
de las barbaros y caída del Imperio Romano de Occidente.
SU IMPORTANCIA EN LA HISTORIA, EN LA TEORIA Y EN LA
PRACTICA
✓ EN LA HISTORIA: Los principios fundamentales contenidos en la legislación romana
no murieron al producirse la caída del Imperio Romano de Occidente, ellos sirvieron de
fuente principal para las legislaciones que rigieron en numerosos países europeos, como
Francia, Alemania, Italia y España.
✓ EN LA TEORIA: Desde el punto de vista teórico, el conocimiento de las relaciones
jurídicas básicas del pueblo romano es indispensable para la formación moral e
intelectual del jurista. Con razón ha dicho Laurent que no hay estudio más necesario
para el jurisconsulto que el derecho romano.
✓ EN LA PRACTICA: La importancia practica del derecho romano es innegable, toda
vez que constituye una de las fuentes principales del derecho moderno, los Códigos de
muchos países, especialmente el de España, Francia, Italia y Alemania se encuentran
inspirados en el derecho romano.
SU DIVISIÓN EN DISTINTOS PERIODOS
Gustavo Hugo: Profesor de la escuela de Gottinga (1764-1844), propone dividir la historia
jurídica de Roma en cuatro periodos que abarcan el tiempo transcurrido desde la fundación
de Roma, hasta la muerte de Justiniano.
PRIMER PERIODO: Desde la fundación de Roma, hasta la promulgación de la ley de
las XII tablas.
SEGUNDO PERIODO: Comprendería el tiempo transcurrido entre la promulgación
de la Ley de las XII TABLAS, y el nacimiento de CICERON.
TERCER PERIODO: Arrancaría del nacimiento de CICERON y terminaría con la
muerte de ALEJANDRO SERERO
CUARTO PERIODO: Tendría como limites la muerte de ALEJANDRO SEVERO y
la época de JUSTINIANO.
LA MONARQUIA.ORGANIZACIÓN PRIMITIVA DEL PUEBLO ROMANO. EL
POPULUS ROMANO, SU ORGANIZACIÓN: POLITICA Y SOCIAL
Tres poblaciones concurrieron a la formación de ROMA, una de raza LATINA: LOS
RAMNENSES, que tenían por jefe a Rómulo; otra de raza SABINA: LOS
TITIENSES, bajo el gobierno de TATIO; y por último la raza ETRUSCA: los
LUCERES, cuyo nombre lleva el título de LUCUWIO. La reunión de estos tres
pueblos, agrupados en tres tribus distintas y establecidas sobre las colinas que bordean
la ribera izquierda del Tíber, bajo la autoridad de un Rey constituía la ciudad romana.
En el orden político: La base estaba dada por una Monarquía Constitucional electiva,
en cuanto a la organización social descansaba en el principio de la división de clases.
LA GENS: Cada una de las tres tribus primitivas se dividió en diez curias, la cual a su
vez se subdividen en cierto número de “GENS”, podemos definir a ésta, como el
conjunto de individuos que reconocen por vía paterna, una ascendencia común.
CURIAS: Nombre de cada una de las 10 parroquias en que se dividía cada una de las
tres tribus en que se agrupó el pueblo romano. Cuando Roma apareció en la historia,
tenia su propio lugar de reunión y su centro religioso.
Comicios curiados: Es la asamblea formada por los integrantes de las treinta curias en
que se dividieron las tres tribus que dieron origen a Roma.
El rey: La forma de gobierno es la MONARQUIA, pero no una monarquía absoluta.
El rey no es mas que el jefe de un gobierno aristocrático, donde la soberanía pertenece
a los patricios que componen las curias. El Rey es elegido vitalicio, que le confieren la
autoridad suprema, el poder es ejercido por un “INTER REX”, elegido de entre los
miembros del Senado.
EL SENADO: Corporación formada por los “paters” más ancianos, de donde proviene
su nombre “senex” anciano, es decir, de los más viejos entre los jefes de las familias
patricias.
La milicia- tribunos: Todo ciudadano era soldado, el ejercito primitivo se componía de
los contingentes aportados por cada una de las tres tribus originarias, lo que hace
pensar que aquel constaba de efecticos muy limitados: cien hombres de infantería y
diez de caballería por cada tribu.
Las clases sociales; patricios, plebeyos, clientes, esclavos, extranjeros
Patricios: Son los descendientes de los fundadores de la ciudad, constituyen la clase
privilegiada (NOBLES), y solo ellos intervienen en el gobierno del estado y dirigen el
culto.
PLEBEYOS: Tienen vedado el acceso a las funciones publicas y algunos derechos en
el orden privado. Por ser considerados una casta inferior se les prohíbe el matrimonio
legitimo y el derecho al nomen.
Los clientes: Miembros adscriptos(incorporados) a las familias, sin ser considerados
parte integrante de ellas. El paterfamilias debía protegerles, asistirles y otorgarles
tierras para que cultivasen y viviesen de sus frutos.
Los esclavos: La esclavitud es la condición de una persona que está bajo la propiedad
de un dueño(dominus). La potestad del dueño sobre el esclavo es absoluta.
EXTRANJERO: Así llamaban los romanos a todos los habitantes de las provincias
conquistadas en Roma. Los habitantes en estas ciudades se regian por el IUS
GENTIUM.
✓ Condición del esclavo en la sociedad: en derecho civil, no tiene personalidad, es una
especie de muerte civil. Es una cosa, clasificada en la categoría de la “res mancipi”.
La esclavitud nació en la guerra.
CONSTITUCION SERVIANA: LA NUEVA CLASIFICACION DEL PUEBLO
ROMANO LOS COMICIOS CENTURIADOS.
• A mediados del siglo VI a. De C. Servio Tulio (rey en ese tiempo, 578 a 534 a, de C)
decidió modificar el régimen político a cuyo efecto dividió a la población romana,
según su domicilio, en cuatro tribus, correspondientes a los cuatro distritos en que se
hallaba fraccionada la ciudad
• Luego estableció un censo para determinar la fortuna de cada habitante y tomando los
resultados de este como base, dividió nuevamente a la población, esta vez en cinco
tribus, las que se subdividen en CENTURIAS.
• De acuerdo con la reforma de Servio Tulio, el pueblo romano había quedado dividido
en cinco clases, según su fortuna.
✓ Primera Clase: Integrada por personas cuya fortuna asciende a mas de 20.000 ases. Se
forma ochenta centurias
✓ Segunda Clase: Integrada por personas cuya fortuna asciende a mas de 15.000 ases. Se
forman veinte centurias.
✓ Tercera Clase: Integrada por personas cuya fortuna asciende a mas de 10.000 ases. Se
forman veinte centurias
✓ Cuarta Clase: Integrada por personas cuya fortuna asciende a más de 5.000 ases. Se
forman veinte centurias
✓ Quinta Clase: Integrada por personas cuya fortuna asciende a más de 2.000 ases. Se
forman treinta centurias.
Desde el punto de vista del servicio militar, se forman otras veintitrés: Dieciocho
centurias de Jinetes(equites) reclutadas entre los patricios(seis) las familias más
acaudaladas de ciudad (los restantes doce). Las fuerzas militares romanas estaban
compuestas de la siguiente manera:
• Dieciocho centurias de jinetes (equites)
• Ciento setenta centurias de infantes, correspondientes a las ciento setenta centurias en
las que se dividieron las cinco tribus o clases.
• Cinco centurias de auxiliares y fuerzas de reserve
De esta nueva organización surgen los COMICIOS CENTURIADOS (comitia Centuriata),
los que debían resolver las cuestiones que les eran sometidas las “leyes centuriatae”. La
unidad de votación, la constituía “la centuria”
✓ En primer lugar: votaban las dieciocho centurias de equites
✓ En segundo lugar: votaban las ochenta centurias de la primera clase. El poder pertenece
de hecho a la población de mayor fortuna.
La aparición de esta nueva asamblea no trajo como consecuencia la desaparición de los
COMICIOS CURIADOS, los que, al menos, durante la monarquía, conservan sus antiguas
atribuciones. De esta manera la reforma de Servio Tulio, aseguro la formación del ejercito
aumentando su número, la aristocracia del dinero desplaza a la anterior en el gobierno del
país. La nueva organización respondía principalmente, a tres necesidades cívicas, el pago
de impuesto, el servicio militar y el voto público.
UNIDAD II.
ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ROMANA
Constitución republicana, comparación con el concepto moderno. Límites y garantías, la
provocatio ad populum. Poder ejecutivo: magistrados, cónsules, dictador, cuestores.
Poder legislativo: Comicios Centuriados, Senado. Poder Judicial: pontífices y
magistrados. Lucha de patricios y plebeyos; los plebeyos conquistan los tres poderes; el
tribunal, los ediles, los decenviros; la igualdad y la publicidad de la ley, el tribunado
militar, la censura, el consulado plebeyo, la pretura, el pontificado, el senado: los
comicios de la plebe
UNIDAD III.
IMPERIO REPUBLICANO DE AUGUSTO A DIOCLECIANO.
Organización del imperio: el régimen político de Octavio Augusto. Decadencia de las
magistraturas republicanas; los funcionarios imperiales. Los Comicios y el Senado. Italia
y las provincias romanas.
DEL IMPERIO MONARQUICO DESDE DIOCLECIANO A JUSTINIANO.
El Dominado de Diocleciano y la monarquía absoluta. Reformas del Diocleciano y
Constantino. Fin del imperio Romano de Occidente. El Imperio de Oriente. Los
funcionarios imperiales. El régimen provincial. La hacienda.
El cristianismo y su influencia en las Instituciones Jurídicas.
UNIDAD IV.
LAS FUENTES
Fuentes del Derecho Romano. Fuentes de producción y de conocimiento; documentales
y bibliográficas. Fuentes del Derecho durante la monarquía: el fas y el mos; las Leges
Regiae y el Ius Papirianum. Las fuentes del Derecho durante la República: La ley de las
XII tablas; el Ius Aelianum; la auctoritas prudentium. Fuentes del Derecho durante el
principado o imperio; consideraciones generales. Las leyes comiciales. Los
senadoconsultos. El edicto perpetuo de Salvio Juliano. Las constituciones imperiales.
Fuentes del Derecho durante el dominado. Las constituciones imperiales. El valor de la
costumbre. La doctrina de Juliano y la Constitución de Constantino. LA
JURISPRUDENCIA Y SU EVOLUCIÓN. Las dos escuelas de Jurisconsultos;
proculeyana y sabiniana; sus caracteres distintivos, hipótesis; crítica. Los principales
Juristas de esta época histórica. El ius respondendi ex autoritate principis. El concilium
principis. La ley de citas.
. Ius papinianum
. La ley de las XII tablas
Pre-justinianeas . Edicto perpetuo de Salvio
Juliano
. Los códigos Gregoriano,
Hermogeniano y Teodosiano
. Las compilaciones del
Derecho Romano Bárbaro
. Las sentencias de Paulo
. Las institutas de Gayo
. Las reglas de Ulpiano
Fuentes Justinianeas
UNIDAD V.
LAS COMPILACIONES
Complicaciones pre-justinianeas: El código Gregoriano; el código Hermogeniano, el
Código Teodosiano. Obras jurídicas. Las leyes Romano-bárbaras.
LA OBRA JURÍDICA DE JUSTINIANO.
El emperador Justiniano, su labor codificadora. El Código Antiguo. El Nuevo Código. El
Digesto o Pandectas. Examen de las disposiciones contenidas en las Constituciones Deo
Autores y Tanta. Contenido y plan del Digesto. Las interpolaciones.
Las instituciones, Novelas, manuscritos y ediciones del Corpus Juris civilis. -
EL DERECHO ROMANO CON POSTERIORIDAD A LAS COMPILACIONES DE
JUSTINIANO.
Principales obras jurídicas orientales. El Derecho Romano en Occidente. Los Glosadores.
Los post-glosadores o comentaristas. La Pandectística. -
LAS COMPILACIONES
PRE-JUSTINIANEAS
Dada la profusión de las “constituciones imperiales” sancionadas, su aplicación llego a
hacerse dificultosa, por lo que fue necesario depurarlas y ordenarlas en cuerpos de leyes
metódicamente estructurados y fueron las siguientes:
CODIGO GREGORIANO: Obra del jurisconsulto Gregorio. Comprende un conjunto de
Constituciones dictadas desde Diocleciano hasta Séptimo Severo. Se trata de una colección
de 16 libros, subdividido en títulos, con un contenido de Rescriptos que tratan cuestiones
preferentemente del sector privado.
CODIGO HERMOGENIANO: Obra de Hermógenes, sería un complemento del anterior, y
al igual, que este tiene carácter privado.
Habían sido promulgadas bajo el reinado de CONSTANTINO, y sus disposiciones siguen
un orden cronológico. No ha llegado directamente a nosotros, sino un fragmento de ellos,
han sido encontrados en la LEX ROMANA WISIGOTORUM o código de Alarico.
CODIGO TEODOSIANO: obra de TEODOCIO II. Fue aprobado por el senado romano, y
es el primer cuerpo de leyes sancionado oficialmente. Abarca las constituciones dictadas
por CONSTANTINO y sus sucesores. Algunos pasajes han llegado directamente a nosotros
y otros fragmentos por la LEX ROMANA WISIGOTORUM.
OBRAS JURIDICAS: En el periodo postclásico, los escritores de la época se conformaron
con reproducir las obras de grandes jurisconsultos del periodo anterior y preparar en base a
ellas algunos breves manuales cuya finalidad esencial consistía en facilitar el conocimiento
del derecho.
1. LA VATICANA IURIS ROMANI FRAGMENTA o simplemente fragmenta vaticana.
La obra es una colección mixta de “IURA” y “LEGES”, contiene extractos de obras de
PAPINIANO, PAULO Y ULPIANO.
2. LA LEX DEI: contiene un estudio comparativo de los principios del derecho mosaico y
del derecho romano, extraídos los primeros de antiguas traducciones de los textos bíblicos y
los segundos de las obras de Gayo, Papiniano, Ulpiano y Modestino.
3. LA CONSULTATIO VETERIS CIUSDAN IURISCONSULTI: comprende el conjunto
de respuestas a las preguntas que le dirigían los abogados. Las opiniones del jurista estaban
fundadas en textos jurídicos y legales.
4. LEGES CONSTANTINI, TEODOSI, LEONIS: es un libro de derecho sirio-romano. Es
un trabajo destinado especialmente a la enseñanza del derecho, y aparecen en el refundidos
las constituciones Imperiales de Constantino, Teodosio y León.
LAS LEYES ROMANO-BARBARAS
La caída del imperio romano en la parte Occidental no significó el completo aniquilamiento
de los pueblos dominados, cuya cultura y tradiciones fueron respetadas.
Los invasores confraternizaron con los romanos, permitiéndoles elegir en el orden civil, la
ley que debía regirlos.
De esta manera aparecieron las llamadas compilaciones de derecho romano-bárbaras:
1. EL EDICTO DE TEODORICO: compilación de reglas dictadas por TEODORICO, rey
de los Ostrogodos, en el año 506 D.C. Trata exclusivamente del derecho público,
especialmente el derecho criminal, y sus fuentes son los Códigos Gregoriano,
Hermogeniano y Teodosiano y las sentencias de Paulo.
LEX ROMANA WISIGOTORUM: promulgado por Alarico, rey de los Visigodos en el
año 506 D.C. Sus fuentes son las Leges y el Ius. Entre las primeras se pueden mencionar
constituciones tomadas de los códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano,
Constituciones Post- Teodosianas.
LEX ROMANA BURGUNDIORUM: sobre la base de la ley Gambeta, publicada por
Gondebardo, rey de los Borgoñones. Se compone de fragmentos tomados de las antiguas
fuentes, y del Brevario de Alarico.
LA OBRA JURIDICA DE JUSTINIANO
EL EMPERADOR JUSTINIANO SU OBRA CODIFICADORA:
El advenimiento de Justiniano al trono del IMPERIO ROMANO de occidente en el año
527 tuvo una importancia excepcional, para el derecho romano, porque fue durante su
reinado que se creó el ciclo de su evolución, inicio un largo y fecundo reinado de 38 años,
aplicó todos sus esfuerzos para la realización de un plan ambicioso que abarco tres
aspectos: POLITICO, RELIGIOSO Y LEGISLATIVO.
EL CODIGO ANTIGUO: formo una comisión de diez jurisconsultos, con el encargo de
revisar las constituciones imperiales contenidas en los códigos Gregoriano, hermogeniano y
Teodosiano, como también las novelas Post-Teodosianas. Fue publicada en el año 529, bajo
el nombre de CODEX JUSTINIANEUS, y se prohibió bajo pena de falsedad, la invocación
en justicia de toda disposición no contenida en él.
EL NUEVO CODIGO: Con posterioridad a la publicación del primer código y durante los
trabajos de confección del Digesto, Justiniano sanciono diversas constituciones, a fin de
decidir cuestiones de controvertida interpretación, de este modo, el primitivo código quedó
incompleto, decidió encomendar a Triboniano, para que en compañía de cuatro
jurisconsultos confeccionara una nueva edición del Código aumentada y depurada. Fue
publicada en el año 534 bajo el nombre de “ Codex Repetitae Praelectionis”.
DIGESTO O PANDECTAS: Encargó a Triboniano, la formación de una nueva, que se
compondría de Dieciséis miembros, seleccionados entre los más prestigiosos abogados,
funcionarios, jurisconsultos y profesores de derecho, la que debía compulsar y extractar de
la obra de los jurisconsultos antiguos, y en especial de los que gozaban del “IUS
PUBLICAE RESPONDENDI”, las disposiciones que juzgaren más sabias y útiles
desechando las innecesarias y caídas en desuso.
EXAMEN DEL CONTENIDO EN LAS CONSTITUCIONES “DEO AUTORE Y
TANTA”
La Constitución “Deo Autore”, fue dictada el 15 de diciembre del año 530, por la cual
JUSTINIANO, encargo a Triboniano, la compilación de los “IURA”, autorizándole a
constituir una comisión especial con los juristas más versados de la época.
Los comisionados debían extraer de las “responsa” de los jurisconsultos que habían
alcanzado el “Ius respondendi” todos los elementos que estimaren necesarios para
componer la obra.
En la Constitución Tanta: JUSTINIANO, ordenó la “inscriptio” de cada fragmenta que
contenía el nombre del jurisconsulto y la indicación de la obra o libro de que se había
extraído el texto correspondiente, como muestra de respeto hacia los jurisconsultos antiguos
Prohibió a los que conocieran el derecho entonces, y a los que más tarde adquirieran tal
conocimiento, agregar algún comentario a sus leyes, autorizando únicamente su traducción
a la lengua griega.
Justiniano estableció penas muy severas, debiendo ser castigados los infractores como reos
de falsedad.
CONTENIDO Y PLAN DEL DIGESTO
Al cabo de tres años, después de haber revisado más de 2000 libros de 39 jurisconsultos,
los autores del digesto, terminaron su trabajo que dividieron en 50 libros, subdivididos en
432 títulos, y estos en 9123 fragmentos, reduciendo 3.000.000 de líneas a 50.000. toda la
obra la dividieron en las 7 partes siguientes:
La primera de las 7 partes que consta el DIGESTO contiene las nociones generales del
derecho y lo relativo a jurisdicción e introducción a la instancia, se denomina Primera Pars
Legen y comprendía los libros 1º al 4º
La segunda llamada Pars de Judicis, trata de la doctrina general de las acciones, de las que
tutelan la propiedad y los derechos reales y de algunas acciones especiales, como la de la
lex Aquilia, la proveniente del estado de indivisión, etc., contiene los libros 5º al 11º.
La tercera parte De Rebus Creditus (XII al XIX), reproduce las disposiciones del Edicto
referente a de rebus creditus, sobre contratos.
La cuarta parte, comprende instituciones complementarias de los contratos, como el
derecho hipotecario y los medios de prueba, abarcando además temas de derecho de
familia, como el matrimonio, la dote, la filiación, la tutela.
La quinta parte De testamentis et codicillis, versa sobre la herencia y los legados.
La sexta parte, sin denominación especial, se refiere a la honorum possessio., propiedad y
posesión
La séptima parte, sin denominación como la anterior, contiene normas sobre obligación
versados y los fiadores en las obligaciones, sobre delitos públicos, privados y las penas.
LAS INTERPOLACIONES: esta palabra deriva del término latino “INTERPOLIS”, que
significa renovar o rehacer, y con él se indican las alteraciones o modificaciones que han
experimentado los textos justinianeos por obra de los COMPILADORES.
El estudio de las interpolaciones adquiere un interés especial, ya que puede servir para
establecer el grado de autenticidad de los textos justinianeos, y para reconstruir todo
romano en sus distintas épocas.
LAS INSTITUCIONES:
La comisión encargada de la redacción del “DIGESTO” estaba todavía en funciones,
cuando Justiniano impartió a TRIBONIANO, para que, junto con Teófilo y Doroteo,
procediera a redactar, un tratado elemental que sirviera de TEXTO A LA JUVENTUD
estudiosa, interesada en el estudio del derecho.
Este manual recibió el nombre de “INSTITUCIONES” o “INSTITUTAS” y adquirió
carácter de ley mediante la constitución “IMPERATORIAM MAJESTATEM”
Los redactores de las “INSTITUTAS” se inspiraron en la obra de GAYO, utilizaron además
otros tratados elementales como el mismo Digesto y el códex.
NOVELAS MANUSCRITOS “DEL CORPUS IURIS CIVILIS”
Las Novelas: recopilación no oficial de constituciones dictadas por Justiniano, con
posterioridad a los trabajos mencionados precedentemente. Se las llamó “nuevas
constituciones”
Son compilaciones hechas a la muerte de Justiniano, con carácter privado, siendo las más
importantes:
A) Epitome Juliano: ciento veinticinco nuevas constituciones publicadas por Juliano en el
año 555D.C.
B) Autenticum o Autenticae: ciento treinta cuatro novelas de autor y fecha desconocidos.
C) Novelas Insertas en el Corpus Iuris: ciento sesenta nuevas constituciones, promulgadas
en su mayoría por Justiniano.
MANUSCRITOS Y EDICIONES DEL CORPUS IURIS:
Para el conocimiento de la legislación de Justiniano han alcanzado gran valor algunos
manuscritos, especialmente el Florentino o Pisano.
También se conocen manuscritos de las diversas partes de la obra legislativa de Justiniano,
cabe hacer mención de la “littera Vulgata”, utilizada como texto oficial por la escuela de
Bolonia.
Ediciones del CORPUS IURIS: Durante mucho tiempo los diversos textos que forman las
compilaciones justinianeas fueron considerados independientemente, solo desde el siglo
XII se dio al conjunto el nombre de “corpus iuris civilis” con el fin de distinguirlo del
“corpus iuris canoni”. Del corpus iuris civilis, se han hecho diversas ediciones, algunas de
las cuales son glosadas y otras no.
El DERECHO ROMANO CON POSTERIORIDAD A LAS COMPILACIONES
JUSTINIANEAS
Las instrucciones de JUSTINIANO, buscando restringir la libre actividad de los
intelectuales, no pudieron evitar, comentarios a su texto original, tampoco lograron impedir
que los juristas se ocuparan de las otras compilaciones que forman el “CORPUS IURIS
CIVILIS”, así se conocen las siguientes obras.
PARAFRASIS GRIEGA: original de Teófilo, considerado como el más antiguo y mejor
comentario de las “Institutas”, contiene, no un simple resumen o traducción del original,
sino la exposición y la interpretación de las instituciones jurídicas incluidas en esa
compilación justinianea.
UN INDICE DE TEOFILO: compuesto sobre las tres primeras partes del “Digesto” o
“pandectas” y sobre otros libros de la obra, como los relativos a la tutela, los legados y el
testamento.
INDICE DE DOROTEO: con explicaciones sobre el “Digesto”.
UNA SUMMA: sobre el “digesto”
SUMMA: género literario favorito de los jurisconsultos contemporáneos de Justiniano para
extractar o hacer apuntes de las explicaciones y comentarios del Digesto.
INDICE DE ESTEBAN: comprendiendo los primeros 36 libros del “digesto”
INDICE DE TALALEO: sobre el “Instituciones”, que consta de tres partes:1ra constituye
propiamente el índice de las instituciones con explicación de las circunstancias en que
fueron sancionadas; 2da. la traducción de las constituciones redactadas en latín;3ra.
Contiene las notas del autor del índice.
TEODORO DE HERMÓPIS: comentaron las “novelas” de Justiniano, en los tiempos del
Emperador mismo.
Los comentarios a los textos justinianeos habían originado numerosos problemas, una
confusión perjudicial de modo que la aplicación del derecho se veía sumamente dificultosa
en la práctica, por lo que los emperadores de Oriente se vieron obligados a coleccionar el
derecho justinianeo, resumiendo y liberándolo de las doctrinas extrañas.
Principales obras jurídicas orientales
La égloga Legum: Consta de 18 libros, de los cuales 16 se refieren al derecho privado, y los
dos últimos al derecho penal y militar. Introdujo algunas modificaciones de señalada
importancia en el derecho de familia, como la abolición del concubinato. Se mantuvieron,
sin embargo, el divorcio y la esclavitud, pese al esfuerzo de la iglesia para erradicar estas
instituciones.
Pochirón: Basilio Macedonio, con la colaboración de su hijo LEÓN EL FILÓSOFO,
recogió el material de la compilación justinianea contenido ya en parte en la “Égloga
Legum”, en un manual conocido con el título de “Pochirón”, este manual, fue muy
utilizado, constaba de cuarenta títulos y se hicieron de él numerosos manuscritos.
Basílicas: recibe también el nombre de “Revisión de las leyes antiguas” o setenta libros,
constituye la mayor aportación de Basilio, concluida por su hijo León el Filósofo, lleva el
nombre de Basílicas por el deseo de LEON de rendir homenaje a la memoria de su padre.
Constituyen una recopilación de las instituciones del “Digesto” el “Código y las “Novelas
de Justiniano. Con posterioridad a su publicación fue objeto de comentarios hechos en los
mismos manuscritos, lo que recibieron el nombre de “ESCOLIOS”.
EL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE
A raíz de las invasiones bárbaras, se aplicó en territorio que ocupaba el Imperio, el sistema
de la personalidad de las leyes (a los romanos “el derecho romano, y a los bárbaros “sus
costumbres”). Al ser reconquistada Italia, renace la hegemonía del derecho romano,
entrando en vigor, entonces, la compilación de Justiniano, que deroga las colecciones de
leyes dictadas en distintas regiones sometidas
A partir del siglo XII, y por obra de la Escuela de Bolonia, se activa en toda la península
itálica el estudio del derecho, fue fundador de esta Escuela IRNERIO DE BOLONIA, quien
organizó los estudios y la investigación sobre la base del método exegético, elevando esta
disciplina a un nivel nunca igualado.
Desde esta época la compilación justinianea toma el nombre de “CORPUS IURIS
CIVILIS”, por oposición al “corpus iuris canónico”.
Los glosadores
IRNERIO, llamado “Lucerna Iuris” (Antorcha del derecho), se dedicó con afán al estudio
del derecho romano justinianeo, y utilizando especialmente el manuscrito florentino, realizó
un trabajo de gran mérito comentando el digesto y las demás partes del corpus iuris civilis,
la GLOSA; que es una explicación se refería a una palabra o una frase corta, el comentario
se hace entrelíneas, y de esto procede el nombre de “glosa interlineal”. Pero cuando el
comentario era extenso y no era posible intercalarlo en el texto, la anotación se hacía al
margen, recibiendo así la denominación de “glosa marginal” . Las glosas podían ser
gramaticales que a su vez podían ser: Etimológicas, históricas y de referencias e
interpretativas, que podían consistir en la indicación de lugares PARALELOS,
BRACARDA, SUMMA Y APARATUS.
Los más distinguidos representantes de la Escuela de los Glosadores fueron: IRNERIO,
BÚLGARO, MARTINO GOSIA, JACOBO DE PORTA RAVENTA Y HUGO
ALVERICO.
Este período concluyó con ACCURSIO, autor de la “Gran glosa o glosa Accursiana o glosa
ordinaria”, que es un compendio de las anotaciones hechas por los exponentes de la Escuela
de los Glosadores que le precedieron, la gran obra tuvo repercusión en la aplicación
práctica del derecho.
Los post-glosadores
La labor de los GLOSADORES, fue continuada en los siglos XIV Y XV, por la Escuela de
los Post-glosadores o comentaristas, cuyos principales representantes se especializaron en
el estudio del derecho romano, esta escuela recibe la denominación de POST-
GLOSADORES, porque se dedicaron a glosar las glosas de sus antecesores con un fin,
eminentemente práctico; y la de COMENTARISTAS, porque su labor alcanzó mayor
significación que la de los glosadores, toda vez que no se redujeron a comentar el “corpus
iuris civilis”, sino que fundaron una doctrina sistemática de aplicación general los amplios
comentarios que compusieron sobre las glosas. También se los conoce con el nombre de
BARTOLISTA, por el nombre del fundador de la Escuela Bartolo.
Los principales representantes de la Escuela de los post-glosadores, fueron CINO DE
PISTOYA, BARTOLO DE SASSOFERRATO Y BALDO DE UBALDO.
Con la acepción Usus modernus Pandectarum se alude al proceso de recepción del Derecho
italiano de Pandectas mezclado con elementos germánicos y modernos propios del
iusnaturalismo racionalista imperante en la época . Precisamente, esta nueva visión se
originó en el terreno de las fuentes del Derecho cuando Hermann Conring en su célebre
obra De Origine iuris Germanici desvirtúa la versión que atribuía al emperador Lotario la
imposición del Derecho romano en el foro y en la universidad –recepción in complexu del
Derecho romano- y aporta una nueva doctrina, en cuya virtud los cambios que la práctica
genera en el Derecho romano, son fruto del propio Derecho consuetudinario, razonamiento
que da carta de naturaleza a la implantación del Usus modernus. Tras una segunda mitad
del siglo XVII con predominio de los juristas sajones.
El Usus modernus representa una nueva metodología y dogmática que se emancipa de las
soluciones y construcciones de los post-glosadores para adaptarse a la nueva práctica del
Derecho que se aplica en territorio alemán tras la nueva realidad surgida de la Guerra de los
Treinta Años. Es decir, sobre la base implantada y predominante en la época del mos
Italicus, el Usus modernus pandectarum constituye una de sus variantes que se caracterizará
por “consolidar la ciencia del ius commune a la luz de las nuevas circunstancias de la Edad
moderna”, esto es, “la praxis romanística adecuada a las exigencias del tiempo”. Su aporte
dogmático creará unos cimientos de gran valor para la labor de la pandectística en el siglo
XIX, así como emprendimiento de la posterior codificación moderna, al construir
fundamentos correspondientes, principalmente, al Derecho privado sin omitir con algunos
relativos al Derecho público.
LA PANDECTÍSTICA:
La palabra pandectística, se derivó del término griego “pandektes” que indicaba que se lo
había recibido todo. Las pandectas era el término griego correspondiente al latín digesto,
que reunía toda la jurisprudencia en la obra del célebre jurista romano Justiniano.
El antecedente de la Pandectística fue la Escuela Histórica Alemana. Nació de los estudios
de Hugo (1764-1844) profesor de Gottingen que se propuso construir una Historia del
Derecho de tipo universal, relacionando la historia y la filosofía jurídica con las diversas
leyes positivas. Pero el mayor desarrollo fue alcanzado a través de Federico Carlos de
Savigny, que fue docente e integrante de la Academia de Ciencias de Berlín, cuya obra
cumbre fue “Sistema de Derecho Romano actual” que escribió entre 1840 y 1849. Este gran
teórico y dogmático del Derecho sostuvo que el Derecho estaba en estrecha conexión con el
espíritu del pueblo, y `por eso debe corresponderse con la propia vida de una nación
determinada, y que las leyes solo deben codificarse cuando la nación está madura, pues al
codificarse se inmoviliza al Derecho que debe estar en evolución constante acompañando
los cambios del espíritu popular. Savigny no perteneció a la Pandectística sino a la Escuela
Histórica que la precedió.
A la muerte de Savigny, la Escuela Histórica se convierte en la Pandectística, que fue un
sistema dogmático, siendo precursor de este movimiento Jorge Federico Puchta (1738-
1846) sucesor de Savigny en la cátedra de la universidad de Berlín, cuya obra “Manual de
Pandectas” Cimentó la Pandectística alemana. La Pandectística fue una doctrina jurídica,
una escuela, que se desarrolló fundamentalmente en Alemania en el siglo XIX, con
influencia en otros países (Francia, Suiza, Austria, Rusia, Italia y Grecia) y que se dedicó al
análisis del Derecho Romano, buscando sistematizarlo y extraer principios, considerando al
Derecho Romano como dotado de vigencia y capacidad para aplicarlo en el presente.
Tardíamente brilló en la Pandectística el más severo crítico de Savigny, Rudolf Von Ihering
(1818-1892) que orientó la Pandectística hacia el positivismo y el naturalismo jurídico.
Estuvo vigente esta tendencia hasta que se promulgó el Código Civil alemán en el año
1900.
UNIDAD VI.
PERSONAS Y DERECHO DE FAMILIA.
Nociones generales. Concepto del Derecho. La moral y el derecho. Los usos sociales. Lo
jurídico y lo arbitrario. Los preceptos del Derecho. La justicia. La Jurisprudencia.
Derecho Público y Derecho Privado. Derecho natural, de gentes y civil. Derecho normal
y derecho singular, privilegios. De la interpretación de las leyes. El principio de la
irretroactividad de la ley.-
SUJETO DE DERECHO
DEL SUJETO DE LA RELACION JURIDICA
HERMOGENIANO, según el cual OMNIUM CAUSA OMNE IUS CONSTITUTUM EST
(causa de la constitución de todo derecho es el hombre). No se puede concebir una relación
jurídica sin un sujeto que debe ser titular de los derechos y obligaciones que ella genera.
Este sujeto se designa en el lenguaje jurídico con el nombre de persona, el cual es capaz de
adquirir derechos y contraer obligaciones.
CONCEPTO DE PERSONA
La palabra persona en Roma servía para designar la máscara o careta que usaban los actores
en el teatro para representar el papel que les correspondiera, de modo a expresar el carácter
trágico o cómico del rol que les tocara desempeñar. Este sentido originario se amplió
posteriormente, en el sentido de utilizársela en relación al papel que el individuo puede
cumplir en la vida de relación.
En las fuentes romanas no se encuentra una palabra adecuada que se refiera a la palabra
persona, si una que se le aproxima “CAPUT”, que en los primeros tiempos significaba
cabeza, después persona, en el físico y finalmente en el sentido jurídico. Según un pasaje de
PAULO “el caput servil no tiene ningún derecho” el concepto de persona en concepto
físico.
En las institutas al transcribirse aquel pasaje pasó de la siguiente manera: el esclavo no
tiene ningún caput, aquí se refiere a la persona en sentido jurídico, al negar al esclavo la
personalidad jurídica. En Roma los esclavos no eran considerados sujetos de derecho, sino
objetos de derecho
REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
A-CAPACIDAD DE DERECHO: conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser
titular de un derecho.
SUS ELEMENTOS:
1-STATUS LIBERTATIS: se puede disponer libremente de la propia persona y de los
actos. Se adquiere por nacimiento (hijos de personas ingenuas: libres) manumisión
(esclavos a quienes se les concedía la libertad: libertos) Carecían de él los esclavos.
2-STATUS CIVITATIS: requería la ciudadanía romana, el individuo que carecía de el , no
tenía acceso a las instituciones del derecho civil romano. Carecían de él los esclavos y los
extranjeros.
3-STATUS FAMILIAE: derecho que todo varón tiene dentro de su familia; ej. Patria
potestad, manus o autoridad de marido, carecen de él los esclavos y los incapaces de hecho
o de derecho sometidos a otros.
B-CAPACIDAD DE HECHO: Conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder
obrar en derecho. Eran incapaces: los dementes, los impúberes, los pródigos, las mujeres
sui iuris solteras.
Ya en el derecho romano, se estableció la división de la persona, en persona física y
persona jurídica.
REQUISITOS DE LA PERSONA JURIDICA INDIVIDUAL
El sistema romano condicionaba el disfrute pleno de la capacidad jurídica a la posesión de
tres estados: el status libertatis, el status civitatis y el status familiae.
COMIENZO DE LA EXISTENCIA: el comienzo de las personas físicas comienza con el
nacimiento, siendo necesaria que nazcan vivas y con formas humanas características. Pero
las personas concebidas pueden adquirir derechos determinados (sucesorios) sujetos a la
condición de nacer con vida.
El concebido no nacido recibía el nombre de NASCITURUS, no era considerado persona,
pero se le reservaban y tutelaban derechos, a cuyo efecto se le nombraba un CURADOR
VENTRIS
La vida del concebido estaba eficazmente defendida, en el supuesto caso de que fuera
condenada a muerte una mujer embarazada, la ejecución de la condena se suspendía hasta
tanto diera a luz.
TEORIAS ACERCA DE LAS CONDICIONES QUE DEBIA REUNIR EL RECIEN
NACIDO, PARA ADQUIRIR DERECHOS
PROCULEYANOS: sostuvieron que el recién nacido debía dar un grito como señal
inequívoca.
SABINIANOS: fundaron su opinión en que la respiración o cualquier otra señal, era
suficiente, así un niño perfectamente vivo, sería capaz de adquirir derechos.
JUSTINIANO: bastaba que el niño naciera con vida, aunque luego muriera, en ese caso le
sucede sus herederos.
El nacido con vida debía tener forma humana, para poder gozar de los beneficios de la
personalidad jurídica.
Nuestro Cód. Civil, no habla de las características humanas. En lo demás trata desde el Art.
28 hasta el Art.41.
LIMITES EN EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se puede tener capacidad jurídica y no poseerla, ejercitar los derechos, de un modo total o
parcial. Existen una serie de causas de índole natural, civil o social modificatorias del
estado civil de las personas. Estas causas son: el sexo, la edad, la salud corporal o mental, la
religión, la profesión, el domicilio, la infamia.
ESTAS CAUSAS SON:
-EL SEXO: la mujer estaba en un estado de dependencia perpetua. Siendo alieni iuris se
encontraba sometida a la patria potestad del pater familias y siendo sui iuris a tutela
perpertua.
-LA EDAD: el derecho romano distinguió dos extremos: la IMPUBERTAD y la
PUBERTAD. Dentro de la IMPUBERTAD se tiene: la INFANTIAE MINOR y la
INFANTIAE MAIOR. El primero no podía realizar válidamente ningún acto jurídico por si
solo. JUSTINIANO fijo en 7 años el término de la infancia menor, tenían incapacidad
absoluta de hecho.
-Infancia mayor: incapacidad relativa de hecho. Se le reconoció capacidad para realizar
válidamente por si todos aquellos actos que redundaran en su beneficio. Los actos
perjudiciales para su patrimonio no eran validos si no concurría el paterfamilias o el tutor
en su caso, a autorizarlos.
3-SALUD: la legislación romana considero especialmente, la locura, la sordomudez, la
ceguera y la impotencia, como defectos físicos capaces de producir una limitación en la
capacidad de obrar del individuo. Otras de sus causas son: las perturbaciones mentales, la
locura, y la imbecilidad en sus diversas manifestaciones.
LOS FURIOSOS: podían realizar válidamente actos jurídicos por si solo en los intervalos
lucidos.
EL PRODIGIO: nombre que se le daba a la persona que disipa sus bienes sin ninguna
utilidad ni razón, estaban inhabilitados para administrar sus bienes, para el efecto se lo
dotaba de un curador.
EL MUDO Y EL SORDO, no podían ser testigos en el testamento, ni disponer de sus
bienes por actos de última voluntad.
4-LA RELIGION: Se distingue dos periodos: uno, anterior al cristianismo, durante el cual
la creencia religiosa no tuvo ninguna importancia, y otro con el cristianismo como religión
del estado que se caracterizó por las restricciones impuestas a quienes no profesaban tal
religión.
5-LA CONDICION SOCIAL: no ejerció mayor influencia en el ejercicio de la capacidad
jurídica durante los primeros tiempos.
6-LA PROFESION: fue considerada para la concesión de ciertos privilegios. La milicia,
adquirió gran importancia durante el imperio y se le otorgaron algunas prerrogativas,
especialmente en materia sucesorio
7-EL ORIGEN Y EL DOMICILIO: durante la vigencia de la lex iulia et papia poppaea,
fueron otorgados privilegios en atención al número de hijos que se tuviera y tales
privilegios variaban según que las personas estuvieran domiciliadas en Roma o en las
provincias.
8-LA INFAMIA: importaba una tacha al ciudadano, provocando un cambio en el status de
la persona con disminución de su capacidad jurídica. La imposición de infamia
correspondía a los censores en su carácter de guardianes de las costumbres públicas y
privadas de los ciudadanos y constituía una de sus más preciadas atribuciones.
PERDIDA DE LA CAPACIDAD JURIDICA: con la muerte se extingue la persona y
lógicamente también la capacidad jurídica. Esta causa es del propio derecho natural, en
cambio, existen otros elementos cuya perdida podrían provocar la cesación de la capacidad
jurídica.
Sabemos que el pleno disfrute de la capacidad estaba condicionado a la posesión de tres
estados, de modo que la pérdida de uno de ellos era suficiente para la cesación completa o
restricción de aquella capacidad. En este sentido debemos mencionar: “la capitis diminutio”
que podía ser MAXIMA, MEDIA Y MINIMA.
Capitis diminutio máxima: consiste en la pérdida de la libertad (status libertatis), que trae
aparejada la pérdida de los otros dos: el “civitatis” y el “familiae”
Capitis diminutio minor vel media: consiste en la perdida de la ciudadanía romana, no
obstante, se conserva el “status libertatis”. Trae aparejada la pérdida del “status familiae”.
Capitis diminutio mínima: consiste en la pérdida del “status familiae”, el “capite diminute”
conserva su libertad y ciudadanía, no quebranta los lazos de parentesco natural, pero si el
vínculo civil.
UNIDAD VIII.
DEL STATUS LIBERTATIS
Libres y ciervos. Consideraciones generales sobre la esclavitud. Poderes del dueño
sobre la persona y el patrimonio del esclavo. Fuentes de la esclavitud. Ingenuos y
libertos. Casos en que se extinga la esclavitud por disposiciones legales. Las
manumisiones. Concepto. Clasificación. Manumisiones solemnes. Efectos.
Manumisiones no solemnes. Efectos. Limitaciones legales de las manumisiones: leyes
Aelia Sentia y Fufia Caninia. Diversas condiciones de los libertos. De las relaciones
entre el patrón y el liberto. Reforma de Justiniano en la esclavitud. Casos de esclavitud.
El colonato