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El Derecho Comercial en La Actualidad

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UNIDAD I: “EL DERECHO COMERCIAL”

3. El derecho comercial en la actualidad. Contenido y alcance del derecho comercial. La


autonomía. Fuentes del derecho comercial. Relaciones del derecho comercial con otras
ramas del derecho.

EL DERECHO COMERCIAL EN LA ACTUALIDAD

Contenido y alcance del derecho comercial

Ya hemos visto que el derecho comercial nace en la alta Edad Media, con autono-
mía y especialización derivada de la naturaleza profesional de quienes ejercían el comer-
cio. En esta primera etapa se caracterizó como un derecho subjetivo de la clase de los co-
merciantes. Y transcurrió desde el medioevo y hasta la Revolución Francesa.
Luego, a partir de la codificación francesa, el régimen se objetivizó y su aplicación
se expandió a los no comerciantes o consumidores. Aquí el derecho comercial es concebi-
do como la disciplina de los actos de comercio. Ello fue acompañado de lo que se denomi-
nó “comercialización del derecho privado”, dado que la normativa civil adoptó soluciones
del derecho comercial (pacto comisorio, mora automática, solidaridad de las obligaciones,
principio de apariencia). De la misma forma, se difundió el uso de instrumentos mercanti-
les entre quienes no eran comerciantes (cuentas corrientes, operaciones con títulos, utiliza-
ción de sociedades, etc.).
A partir de la segunda mitad del siglo XX se produjo una tendencia acierta vuelta al
subjetivismo que hizo foco en la actividad de la empresa. Al mismo tiempo se produjo una
creciente intervención del estado en la economía, tanto mediante la actuación de empresas
públicas, como con el control del mercado a través del Derecho del Consumidor, la Defen-
sa de la Competencia y la Lealtad Comercial.
Por último, en la actualidad (principios del siglo XXI) se ve una cuarta etapa con un
retorno a una concepción predominantemente objetiva, dado que se concibe al derecho
comercial como el derecho de la actividad económica.
Se observa entonces como el derecho comercial acompañó el nacimiento y desarro-
llo del capitalismo y fue evolucionando con las transformaciones ocurridas: desde el siglo
XIX con la Revolución Industrial, luego en el siglo XX con la globalización y la economía
corporativa y en la actualidad (siglo XXI) con la Revolución Informática.
El núcleo central del derecho comercial en la actualidad está en la actividad produc-
tiva de intercambios de bienes o servicios y a su alrededor pueden ubicarse a los sujetos, la
organización y el patrimonio. Su eje no es el comerciante ni el empresario sino la empresa
y, más específicamente, la actividad que esta realiza. Hoy el derecho económico es el con-
junto de normas y principios específicos que regulan la actividad económica en el mercado
y el tráfico de bienes y servicios en el mismo.
En líneas generales puede decirse que la normativa comercial comprende básica-
mente a: 1) los sujetos mercantiles y sus estatutos; 2) la empresa y las operaciones que ce-
lebra: hechos, actos, contratos, instrumentos y tecnologías; 3) la insolvencia; 4) el mercado
y todas las instituciones que se vinculan a su funcionamiento.
En ese contexto, el derecho mercantil proporciona un marco legal para promover
los negocios de acuerdo con las necesidades del comercio: celeridad, simplicidad, estabili-
dad y seguridad, circulación de la riqueza, acumulación del capital, limitación de los ries-
gos, conservación de las empresas.
A su vez, fija los límites a la actuación de los sujetos y las actividades comerciales,
a quienes les impone una serie de cargas y obligaciones, cuya observación y cumplimiento
es controlada mediante un sistema de fiscalización y autorización.
Finalmente, establece un régimen de imputación de responsabilidad frente a los
incumplimientos o inobservancias de las conductas que legisla. En este punto cobra espe-
cial relevancia la irrupción del régimen de Derechos del Consumidor que ampara las rela-
ciones de consumo. La tendencia corporativa o empresaria determina un regreso al sistema
subjetivo del orden mercantil profesional (v.gr. tribunales arbitrales).
Se ha presentado en los últimos años un fenómeno de incorporación de normas de
derecho público. De ahí que se lo ha caracterizado como un derecho de las relaciones eco-
nómicas o derecho económico, en el cual los elementos de derecho privado y público se
entrecruzan: contratos, propiedad, mercado, precios, economía, etc. Ello se caracteriza ade-
más por la actividad creciente del Estado.
Cobran especial importancia en la actualidad las regulaciones estatales de organis-
mos recaudadores y de control que regulan la actividad en el mercado (AFIP, BCRA, IGJ,
CNV, UIF). Ello viene de la mano de una mayor presencia tutelar del estado en las relacio -
nes privadas. Cobran relevancia el Derecho de Defensa del Consumidor, la Defensa de la
Competencia y la Lealtad Comercial.
De modo que la cuarta etapa y actual caracteriza al derecho comercial como dere-
cho de la actividad económica organizada. Así, se ha producido otro cambio desde la con-
cepción predominantemente subjetiva que vinculaba el derecho comercial como derecho
de la empresa, hacia una concepción predominantemente objetiva donde el elemento refe-
rente es la actividad de la empresa.

La autonomía

Con anterioridad a la unificación era sencillo identificar las normas de naturaleza


mercantil por su ubicación en el Código de Comercio. Sin embargo y pese a la unificación
legislativa, no puede dudarse el derecho comercial conserva su autonomía. Pues no hay
dudas que el fenómeno económico requiere inevitablemente de una disciplina jurídica es-
pecial y diferenciada, con criterios y métodos de investigación propios, diferentes a los
establecidos en la ley ordinaria o civil.
Se pueden hablar de diversas autonomías:
1. Autonomía legislativa, que se desprende de la existencia de normas específicas
de la materia comercial. Esas disposiciones se encuentran tanto en el Código Civil y
Comercial como en las leyes cuya vigencia se mantiene expresamente.
2. Autonomía científica y didáctica, pues se identifica un objeto de estudio
diferenciado del civil y esto motiva también la existencia de cátedras con contenido propio
de derecho comercial. De ese modo, la materia comercial está delimitada dentro del
derecho privado, en tanto está integrada por sujetos particulares sometidos a un estatuto
especial y la regulación de sus relaciones jurídicas tiene principios propios. Subsiste, en
consecuencia, la autonomía científica pero con una mayor interrelación con la material
civil.
3. Autonomía jurisdiccional, dada por la existencia de tribunales especializados que
entienden en las controversias de naturaleza comercial.

Fuentes del derecho comercial

La norma jurídica mercantil, como cualquier norma pública o privada, proviene de


una manifestación de voluntad social provocada por la necesidad o conveniencia de impo-
ner determinada conducta. Generalmente se distinguen al menos dos fuentes formales del
derecho: la ley y la costumbre.
Es decir que la manifestación de la voluntad social puede exteriorizarse mediante
los órganos competentes del estado o mediante un comportamiento de hecho general, cons-
tante y uniforme, sentido como socialmente necesario. Algunos autores agregan otras fuen-
tes del derecho mercantil: la jurisprudencia, la doctrina de los autores, los principios gene-
rales del derecho, las leyes extranjeras, la equidad, la analogía, etc.
El art. art. 1º CCCN menciona una pluralidad de fuentes: la Constitución Nacional,
las leyes y los tratados de derechos humanos. Agrega que debe tenerse en cuenta la finali-
dad de la norma. Y dispone que los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando
las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siem-
pre que no sean contrarios a derecho.
El art. 2º CCCN refiere a las pautas de interpretación de la ley. Dice que se deben
tener en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que sur-
gen de los tratados de derechos humanos, los principios y valores jurídicos, de modo cohe-
rente con todo el ordenamiento.
La conjugación de estos artículos conduce a la existencia de una interacción entre
todas las fuentes, pero sin soslayar la primacía de las normas aplicables en materia mercan-
til y el orden de prelación que existe entre ellas.
1) La ley esla fuente de derecho primera, fundamental y preponderante sobre las
demás fuentes. Se manifiesta como una norma jurídica obligatoria impuesta por la autori-
dad del estado por medio de sus órganos competentes. Ley comercial es, entonces, la nor-
ma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado y destinada a regular la mate -
ria mercantil.
2) La costumbre puede ser definida como la reiteración de un acto por los miem-
bros de una comunidad con la convicción de que responde a una necesidad social y que se
practica con conciencia de obligatoriedad. Debe distinguirse la costumbre de los llamados
“usos convencionales” o “usos del comercio” o “del tráfico”. Estos usos o prácticas consis-
ten en modos de comportamiento más o menos generales que, a diferencia de las costum-
bres, carecen de la convicción de obligatoriedad.
Es decir, en tanto que la costumbre jurídica obliga a su cumplimiento en virtud de
su propia fuerza interna que infunde a todos los individuos el sentido de su necesaria vi-
gencia, los usos no alcanzan a obtener esa fuerza coactiva y su cumplimiento queda librado
a la conveniencia o interés de los sujetos o bien a alguna disposición legal que a ellos refie-
ra.
Esta fuente es muy importante para el Derecho Comercial en razón de su carácter
consuetudinario. Los usos y costumbres mercantiles se originan en la actividad de los co-
merciantes y de la empresa. La admisibilidad de esta fuente del derecho depende esencial-
mente de las disposiciones legales que la admitan.
3) La jurisprudencia es caracterizada como las decisiones judiciales que llegan a
conformar una regla general creada por los tribunales en razón de su reiteración ante un
mismo problema jurídico.
4) La doctrina de los autores se excluye como fuente formal, pues la opinión de los
tratadistas podrá ser un valioso elemento auxiliar para aplicación del derecho, pero no im-
porta un modo de manifestación de normas jurídicamente obligatorias, ni sustituye la auto-
ridad de la ley.
5) Se menciona también a los principios generales del derecho. Se los caracteriza
como un conjunto de exigencias que sirven de inspiración y base a las prescripciones de la
ley. Constituyen una fuente de derecho para la solución de los casos concretos y confor-
man pautas valorativas. Se pueden mencionar como principios del derecho comercial a la
buena fe, la publicidad, la presunción de onerosidad, la apariencia y la confianza.

Relaciones del derecho comercial con las demás ramas del derecho

El derecho mercantil, a pesar de su indudable autonomía, tiene puntos de contacto


con varias ramas del derecho, los que serán mencionados de manera sintética:
1. Derecho civil: por tratarse ambos de derechos de las obligaciones, donde rigen
principios generales comunes;
2. Derecho administrativo: por la creciente intervención del estado en la actividad
mercantil privada, dado que se regula la relación entre el empresario y el Estado nacional,
provincial o municipal.
3. Derecho penal: pues el Estado también asegura el cumplimiento de obligaciones
de lealtad y honradez (defraudaciones, estafas, libramiento de cheques sin fondos, adminis-
tración fraudulenta, etc.);
4. Derecho fiscal y tributario: pues determina la naturaleza de las operatorias co-
merciales para establecer si son objeto de tributo y las regula. Además que establece las
normas obligatorias que regulan la registración y emisión de los comprobantes que deben
cumplir los empresarios en el desarrollo de su actividad.
5. Derecho procesal: en cuanto a la regulación del procedimiento para la aplicación
de sus normas de fondo (vgr. relativos a la quiebra, a la ejecución de letras de cambio,
etc.).
6. Derecho de trabajo: pues los trabajadores (empleados u obreros) constituyen un
elemento imprescindible de la empresa; además de las disposiciones referidas a los factores
y otros auxiliares.
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