El Derecho Comercial en La Actualidad
El Derecho Comercial en La Actualidad
El Derecho Comercial en La Actualidad
Ya hemos visto que el derecho comercial nace en la alta Edad Media, con autono-
mía y especialización derivada de la naturaleza profesional de quienes ejercían el comer-
cio. En esta primera etapa se caracterizó como un derecho subjetivo de la clase de los co-
merciantes. Y transcurrió desde el medioevo y hasta la Revolución Francesa.
Luego, a partir de la codificación francesa, el régimen se objetivizó y su aplicación
se expandió a los no comerciantes o consumidores. Aquí el derecho comercial es concebi-
do como la disciplina de los actos de comercio. Ello fue acompañado de lo que se denomi-
nó “comercialización del derecho privado”, dado que la normativa civil adoptó soluciones
del derecho comercial (pacto comisorio, mora automática, solidaridad de las obligaciones,
principio de apariencia). De la misma forma, se difundió el uso de instrumentos mercanti-
les entre quienes no eran comerciantes (cuentas corrientes, operaciones con títulos, utiliza-
ción de sociedades, etc.).
A partir de la segunda mitad del siglo XX se produjo una tendencia acierta vuelta al
subjetivismo que hizo foco en la actividad de la empresa. Al mismo tiempo se produjo una
creciente intervención del estado en la economía, tanto mediante la actuación de empresas
públicas, como con el control del mercado a través del Derecho del Consumidor, la Defen-
sa de la Competencia y la Lealtad Comercial.
Por último, en la actualidad (principios del siglo XXI) se ve una cuarta etapa con un
retorno a una concepción predominantemente objetiva, dado que se concibe al derecho
comercial como el derecho de la actividad económica.
Se observa entonces como el derecho comercial acompañó el nacimiento y desarro-
llo del capitalismo y fue evolucionando con las transformaciones ocurridas: desde el siglo
XIX con la Revolución Industrial, luego en el siglo XX con la globalización y la economía
corporativa y en la actualidad (siglo XXI) con la Revolución Informática.
El núcleo central del derecho comercial en la actualidad está en la actividad produc-
tiva de intercambios de bienes o servicios y a su alrededor pueden ubicarse a los sujetos, la
organización y el patrimonio. Su eje no es el comerciante ni el empresario sino la empresa
y, más específicamente, la actividad que esta realiza. Hoy el derecho económico es el con-
junto de normas y principios específicos que regulan la actividad económica en el mercado
y el tráfico de bienes y servicios en el mismo.
En líneas generales puede decirse que la normativa comercial comprende básica-
mente a: 1) los sujetos mercantiles y sus estatutos; 2) la empresa y las operaciones que ce-
lebra: hechos, actos, contratos, instrumentos y tecnologías; 3) la insolvencia; 4) el mercado
y todas las instituciones que se vinculan a su funcionamiento.
En ese contexto, el derecho mercantil proporciona un marco legal para promover
los negocios de acuerdo con las necesidades del comercio: celeridad, simplicidad, estabili-
dad y seguridad, circulación de la riqueza, acumulación del capital, limitación de los ries-
gos, conservación de las empresas.
A su vez, fija los límites a la actuación de los sujetos y las actividades comerciales,
a quienes les impone una serie de cargas y obligaciones, cuya observación y cumplimiento
es controlada mediante un sistema de fiscalización y autorización.
Finalmente, establece un régimen de imputación de responsabilidad frente a los
incumplimientos o inobservancias de las conductas que legisla. En este punto cobra espe-
cial relevancia la irrupción del régimen de Derechos del Consumidor que ampara las rela-
ciones de consumo. La tendencia corporativa o empresaria determina un regreso al sistema
subjetivo del orden mercantil profesional (v.gr. tribunales arbitrales).
Se ha presentado en los últimos años un fenómeno de incorporación de normas de
derecho público. De ahí que se lo ha caracterizado como un derecho de las relaciones eco-
nómicas o derecho económico, en el cual los elementos de derecho privado y público se
entrecruzan: contratos, propiedad, mercado, precios, economía, etc. Ello se caracteriza ade-
más por la actividad creciente del Estado.
Cobran especial importancia en la actualidad las regulaciones estatales de organis-
mos recaudadores y de control que regulan la actividad en el mercado (AFIP, BCRA, IGJ,
CNV, UIF). Ello viene de la mano de una mayor presencia tutelar del estado en las relacio -
nes privadas. Cobran relevancia el Derecho de Defensa del Consumidor, la Defensa de la
Competencia y la Lealtad Comercial.
De modo que la cuarta etapa y actual caracteriza al derecho comercial como dere-
cho de la actividad económica organizada. Así, se ha producido otro cambio desde la con-
cepción predominantemente subjetiva que vinculaba el derecho comercial como derecho
de la empresa, hacia una concepción predominantemente objetiva donde el elemento refe-
rente es la actividad de la empresa.
La autonomía
Relaciones del derecho comercial con las demás ramas del derecho