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PBOT - 2010 - Memoria Justificativa

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REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MUNICIPIO DE CALDAS
Departamento de Antioquia

MEMORIA JUSTIFICATIVA

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ


Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas
MEMORIA JUSTIFICATIVA

TABLA DE CONTENIDO

1 Presentación ..............................................................................................................................................6
2 Vigencia de la revisión ............................................................................................................................ 7
3 Etapas del Proceso de Revisión y Ajuste ............................................................................................ 8
4 Metodología ..............................................................................................................................................9
5 Los Temas de Justificación.................................................................................................................... 12
6 Compromisos con Autoridades Ambientales .................................................................................. 13
7 Contenido del Acuerdo 056 de 2000 ............................................................................................... 14
8 Clasificación del suelo ............................................................................................................................ 15
8.1 Referencia Normativa Ley 388 de 1997 ............................................................................................ 15
8.2 Referencia Normativa PBOT (Acuerdo 056 de 2000)................................................................ 16
8.3 Justificación de la Modificación ............................................................................................................17
8.3.1 Suelo Urbano y de Expansión Urbana ..............................................................................................17
8.3.2 Suelo Rural............................................................................................................................................... 19
8.3.2.1Los Suelos Suburbanos .............................................................................................................. 19
8.3.3 Suelo de Protección .............................................................................................................................. 20
8.4 Criterios de Clasificación del Suelo Municipal ................................................................................. 21
8.4.1 Criterios de Clasificación del Suelo Urbano ..................................................................................... 21
8.4.2 Criterios de Clasificación del Suelo de Expansión Urbana ........................................................... 21
8.4.3 Criterios de Clasificación del Suelo Rural ......................................................................................... 21
8.4.4 Criterios de Clasificación del Suelo de Protección ......................................................................... 22
9 Usos del Suelo ......................................................................................................................................... 22
9.1 Referencia normativa ley 388 de 1997 ............................................................................................. 22
9.2 Referencia normativa PBOT (Acuerdo 056 de 2000) ............................................................... 22
9.3 Justificación de la modificación.......................................................................................................... 24
10 Zonas Homogéneas, Tratamientos y Aprovechamientos Urbanísticos .................................... 27
10.1 Referencia normativa ley 388 de 1997 ..............................................................................................27
10.1.1 Zona Homogénea ..................................................................................................................................27
10.1.2 Tratamientos Urbanísticos ...................................................................................................................27
10.1.3 Aprovechamientos Urbanísticos .........................................................................................................27
10.2 Referencia normativa PBOT (acuerdo 056 de 2000) .................................................................27
10.3 Justificación de la modificación.......................................................................................................... 29
10.4 Criterios para la definición de las zonas morfológicamente homogéneas en el municipio
de Caldas ................................................................................................................................................. 30
11 Macroproyectos ..................................................................................................................................... 34
11.1 Marco Normativo.................................................................................................................................. 35
11.2 Parque Metropolitano de las Tres Aguas ....................................................................................... 35
11.3 Doble Calzada del Sur ......................................................................................................................... 36
11.4 Plan maestro de Acueducto y Alcantarillado ................................................................................37
11.4.1 Referencia Normativa PBOT (Acuerdo 056 de 2000) ..............................................................37
11.4.2 Justificación de la modificación...........................................................................................................38
11.5 Manejo del Corredor Férreo. ...............................................................................................................38
11.5.1 Referencia Normativa desde la Legislación Nacional.................................................................38
11.5.2 Referencia normativa PBOT (Acuerdo 056 de 2000) ................................................................38
11.5.3 Justificación de la modificación: ......................................................................................................... 39
12 Patrimonio Cultural Municipal.......................................................................................................... 42
12.1 Referencia normativa (Ley General de Cultura 397 de 1997, Ley 1185 de 2008, decreto
763 de 2009 y Ley 388 de 1997) ........................................................................................................ 42
12.2 Referencia Normativa PBOT (Acuerdo 056 de 2000)............................................................... 42
12.2.1 Carencias del Articulado ..................................................................................................................... 44

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12.3 Sobre el estatuto de protección, recuperación y difusión del patrimonio cultural del
municipio. (Acuerdo 94 del 30 de Abril de 2005)........................................................................ 44
12.4 Justificación de la modificación.......................................................................................................... 45
13 Espacio Público .......................................................................................................................................47
13.1 Referencia normativa ley 388 de 1997 y decretos reglamentarios ............................................47
13.2 Referencia normativa PBOT (acuerdo 056 de 2000) ................................................................ 50
13.3 Justificación de la modificación........................................................................................................... 51
14 Equipamientos ........................................................................................................................................52
14.1 Referencia normativa ley 388 de 1997 y decretos reglamentarios: .......................................... 52
14.2 Referencia normativa PBOT (Acuerdo 056 de 2000) ............................................................... 53
14.3 Justificación de la modificación.......................................................................................................... 54
15 Densidades rurales ................................................................................................................................ 56
15.1 Referencia normativa decreto 097 de 2006 ................................................................................. 56
15.2 Referencia Normativa Resolución 9328 De 2007 ..........................................................................57
15.3 Referencia Normativa PBOT (Acuerdo 056 De 2000) ...............................................................57
15.4 Justificación de la revisión ....................................................................................................................58
16 Movilidad .................................................................................................................................................58

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Áreas del Suelo de Expansión con Proyectos Actuales de Vivienda de Interés Social .... 18

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Tabla 2. Clasificación Actual del Suelo Municipal Acuerdo 056 de 2000 ........................................ 20
Tabla 3. Unidades Prediales Afectadas Con Los Retiros Establecidos Para El Diagnóstico Del
Corredor Férreo En El Tramo Que Corresponde Al Municipio De Caldas......................... 40
Tabla 4. Densidades Máximas de Vivienda para el Suelo Rural, Suburbano, de Parcelación
Campestre y de Protección, en los Municipios del Área Metropolitana. ............................57

LISTA DE MAPAS

Mapa 1. Uso Actual del Suelo ..................................................................................................................... 25


Mapa 2. Zonas Homogéneas en el Suelo Urbano .................................................................................. 32
Mapa 3 . Zonas Homogéneas en el Suelo de Expansión Urbana ........................................................33
Mapa 4. Corredor Férreo ............................................................................................................................. 40
Mapa 5. Evolución Urbanística del Municipio de Caldas .................................................................... 45

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Mapa 6. Espacio Público y Equipamientos Actuales ............................................................................ 55

LISTA DE FIGURAS

Figura 1. Evolución histórica Suelo Urbano ................................................................................................ 30


Figura 2. Sistema de Movilidad Actual ...................................................................................................... 31
Figura 3. Mapa de Uso Actual del Suelo ................................................................................................... 31
Figura 4. Proyecto 3 Aguas – Planta Urbana General ........................................................................ 35

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Figura 5. Planta General Proyecto 3 Aguas ............................................................................................ 36

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1 Presentación

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Por medio del presente documento, la administración municipal pone en consideración


de la comunidad del municipio de Caldas, la revisión y ajuste del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial; Acuerdo 056 de 2000. (PBOT).

Esta revisión, se convierte en un espacio estratégico para mejorar y corregir anomalías


e irregularidades identificadas en el plan vigente, e introducir instrumentos de ley
faltantes en el mismo que permitan la construcción real del modelo de ordenamiento
municipal, logrando optimizar los beneficios que se obtienen de la planificación a largo
plazo. El proceso de revisión implica una formulación integral ajustada a la nueva
realidad municipal y a la disponibilidad de nuevos estudios técnicos de carácter
metropolitano con los cuales no se contaba en el año 2000, así como la incorporación
de nuevas normas legales de carácter nacional.

2 Vigencia de la revisión
El Acuerdo 056 de 2000, en su artículo 11 plantea la vigencia como de 3 periodos
administrativos, los cuales se interpretan así: corto plazo, periodo comprendido entre
el 24 de diciembre de 2000 y el 31 de diciembre del mismo año; (2000) en
concordancia con el artículo 8º de la Ley 879 de 1998. Mediano plazo, (2001-2003) y
largo plazo, el periodo administrativo comprendido entre el año 2004 y 2007.

El Decreto 4002 de 2004 en su artículo 5º Revisión de los planes de ordenamiento


territorial; plantea:

“Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período
constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo
de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia
de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes”.

Según este planteamiento, y a que según el artículo 28 de la Ley 388 de 1997,


modificado por el artículo 2º de la Ley 902 de junio 26 de 2004, el contenido
estructural tiene una vigencia de largo plazo el cual será como mínimo de tres
periodos constitucionales de las administraciones municipales; la revisión y ajuste del
PBOT realizada durante el actual periodo administrativo 2008-2011, corresponde a una
revisión ordinaria de largo plazo.

Si bien inicialmente los temas de revisión definidos por la administración municipal y


en particular por la Secretaría de Planeación, se circunscribían a temas estructurales
del ámbito local, como la inclusión de las amenazas naturales urbanas y rurales, la
redefinición de los perímetros y por lo tanto de la clasificación del suelo, la definición
de tratamientos urbanísticos de acuerdo a la ley 388/97, la revisión de los usos del
suelo urbanos y rurales a partir de la incorporación del análisis de amenazas, y de la
actividad minera y de problemáticas identificadas en la zonificación actual, las
densidades de vivienda rural, los macroproyectos viales, de servicios públicos y de
espacio público, la inclusión de nuevos estudios y planes metropolitanos y la necesaria

1
ARTICULO 1°: De la Adopción del Plan. Adoptase el PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL para el Municipio de
Caldas, en todas sus partes: Documentos técnicos de soporte (Cartografía, Resoluciones y Documento síntesis), para una
vigencia de tres (3) períodos administrativos, como la principal herramienta - guía para el futuro desarrollo físico –espacial
de éste y cuyo objetivo principal es propender por el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes.

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Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas
MEMORIA JUSTIFICATIVA

incorporación de los resultados del Plan de Ordenación y Manejo del Río Aburrá,
POMCA, así como las Directrices Metropolitanas de Ordenamiento Territorial por
constituirse en normas de superior jerarquía el primero y obligatoriamente generales
las segundas, conlleva la realización de una revisión de largo plazo y habilita al
Municipio para hacer el ajuste de algunas normas estructurales de los componentes
urbano y rural.

Así mismo, se hizo necesaria la incorporación de nueva normativa emitida durante el


proceso de formulación y de concertación, reglamentaciones con incidencia directa
sobre el ordenamiento territorial del suelo rural, como son los Decretos 097 de 2006,
4397 de 2006, 3600 de 2007, 4066 de 2008 y 1069 de 2009.

Nuevas reglamentaciones sobre planes parciales desarrolladas en los Decretos 2181 de


2006, 4300 de 2007, 4259 de 2007 y 4065 de 2008. Las Leyes 1185 de 2008 y el
Decreto 763 de 2009 relacionados con el patrimonio cultural y la Ley 1228 de 2008 en
el cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para
las carreteras del sistema vial nacional entre otras.

3 Etapas del Proceso de Revisión y Ajuste


El proceso de revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Caldas, se ha desarrollado en dos etapas: la primera etapa corresponde al periodo
comprendido entre el año 2005 y 2007, como producto de la misma se realizó una
propuesta de revisión y ajuste de carácter extraordinaria que fue radicada ante las
autoridades ambientales y de planeación – Corantioquia y Área Metropolitana del Valle
de Aburra-, con quienes se inició la etapa de concertación aproximadamente en
octubre de 2007, durante esta etapa se dio el cambio de administración municipal, con
la llegada del periodo constitucional 2008-2011 dando lugar al cambio de vigencia de
la revisión del PBOT, al largo plazo.

La segunda etapa comprende el periodo comprendido entre enero de 2008 a la fecha.


Tiempo en el que se realizaron los ajustes y la incorporación de los planes
metropolitanos y las nuevas normas jurídicas detalladas atrás. Por constituirse como
una revisión de largo plazo, se hicieron los ajustes necesarios en el Componente
General del Plan, dando lugar a una nueva Visión Territorial, más coherente con las
nuevas condiciones y dinámicas municipales y metropolitanas y que a la vez permite la
consolidación del Modelo de Ordenamiento territorial municipal en concordancia con el
Modelo de Ordenamiento Metropolitano.

Con los mismos criterios, paralelamente, se ajustaron los objetivos, políticas y


estrategias de manera que durante la vigencia del nuevo plan, se consolide tanto la
Visión como el Modelo de Ordenamiento adoptado.

La construcción de la nueva Visión y el ajuste del Componente General fueron


realizados en el marco de un nuevo proceso de participación ciudadana, que incluyó
talleres con el Consejo Territorial de Planeación y con los diferentes actores sociales
municipales y la comunidad en general.

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Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas
MEMORIA JUSTIFICATIVA

4 Metodología
El Área Metropolitana del Valle de Aburra en el ejercicio de las funciones básicas
asignadas por la Ley 128 de 1994 para las áreas metropolitanas; especialmente por la
de “programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado
bajo su jurisdicción”; y de ejercer la autoridad ambiental urbana de los municipios que
la integran, conformó en el año 2004 el Taller de Ordenamiento Territorial
Metropolitano, como instrumento para la formulación de las Directrices Metropolitanas
de Ordenamiento Territorial y el apoyo simultáneo y coordinado a los procesos de
revisión, ajuste y seguimiento de los planes de ordenamiento territorial –POT-
municipales. Este proceso de planificación, contó con el respaldo de todos los
municipios del valle de Aburrá, del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo
Territorial, y otras entidades como Empresas Públicas de Medellín, Metro de Medellín
Ltda. y CORANTIOQUIA, entre otras.

Es así como en el marco del Taller de Ordenamiento, coordinado y financiado por el


Área Metropolitana y con el apoyo técnico, logístico y económico en algunos casos por
parte de los municipios, se conformó el equipo técnico de revisión representado por un
asesor de ordenamiento territorial y algunos auxiliares, donde el municipio aportaba al
equipo técnico, profesionales de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas. Una vez
conformado el equipo técnico se dio inicio al proceso de revisión del PBOT del
municipio de Caldas. Este proceso desde el punto de vista técnico se dividió en tres
etapas:

• Diagnóstico
• Análisis Comparativo
• Formulación de ajustes

La etapa de diagnóstico identificó los temas motivo de revisión, tomando como base
el diagnostico realizado por el AMVA el cual se encuentra contenido en el documento
“Directrices básicas para la aplicación, revisión y ajuste de los POT”, en este se realiza
un análisis de los instrumentos consagrados en los diferentes planes de los municipios
del Valle de Aburra al igual que se revisan sus contenidos a la luz de los referentes
normativos, entre estos la ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios. Como
producto de esta etapa se formularon los Documentos Diagnóstico y Evaluación y
Seguimiento al Plan vigente, que hacen parte del paquete técnico que sirve de soporte
a la revisión y ajuste del PBOT del Municipio de Caldas.

Inicialmente, el equipo técnico realizó un análisis del contenido del PBOT,


comparándolo con los contenidos mínimos, estableciendo algunas falencias en
términos de contenido y desarrollo. Posteriormente, se desarrollaron talleres con los
funcionarios de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas, donde se establecieron
los temas de revisión de manera que se incorporaran las necesidades identificadas por
la administración municipal y las falencias que presentó el primer ejercicio.

Gráfico 1. Esquema Metodológico Implementado en la Primera Etapa de la


Revisión del PBOT Municipal

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Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas
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DIAGNÓSTICO ANÁLISIS PREMISAS


COMPARATIVO PROPOSITIVAS

Informe Contenidos Premisas


AMVA técnicos Metropolitanas
Vs. y regionales PROYECTO DE
Contenidos MODIFICACIÓN
Análisis del PBOT Normativos. DEL PBOT
Planeación Premisas MUNCIPAL
Equipo Técnico urbanas

Definición de temas
Que sustentan la
Premisas
Observaciones Revisión del
rurales
en campo PBOT.

Una vez identificados los temas de revisión, se procedió a diagnosticar el estado de


cada uno de ellos a partir de visitas de campo y del análisis de indicadores por
sectores, para así realizar un análisis comparativo y formular posteriormente las
premisas o elementos de revisión.

El presente documento contiene la identificación de los temas que motivan los temas
de la revisión del PBOT y los identificados en las Directrices Metropolitanas de
Ordenamiento Territorial, en el POMCA y en la normatividad vigente. Los temas
definidos fueron presentados al Honorable Concejo Municipal, al Consejo Territorial de
Planeación y al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, con los que se
realizaron además reuniones para ilustrarlos de su papel en la revisión del PBOT.

En la segunda etapa se tomó como punto de partida la propuesta presentada en 2007,


la cual fue complementada y ajustada con los nuevos estudios, planes y normatividad
vigente, algunos de los cuales son:

• El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Aburrá - POMCA


• Plan Integral de Manejo del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales
Renovables Divisoria Valle de Aburrá – Río Cauca
• Directrices Metropolitanas de Ordenamiento Territorial DMOT
• Definición de zonas de Riesgo Potencial.
• El Estudio de zonas de recarga y Acuíferos del Valle de Aburrá.
• El Plan Maestro Metropolitano de Zonas verdes y Espacio Público.
• El Plan Maestro de Movilidad Metropolitano. PMMM
• El PGIRS Municipal y Regional
• Micro zonificación Sísmica de 2007.
• Zonificación de amenazas naturales e identificación de alternativas para la
reducción del riesgo en el municipio de Caldas- Antioquia, realizado en el año 2002
por José Hilario López y Cía.

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NORMAS LEGALES

• DECRETO 4397/ 2006. (Dic. 6). Por el cual se modifican los Decretos 097 y 564
de 2006.

• DECRETO 3600/2007 (sep. 20) Por el cual se reglamentan las disposiciones de las
Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del
suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en
este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones.

• DECRETO 4066/2008 (oct. 24). "Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10,
11, 14, 17,18 Y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones"

• DECRETO 1069/2009 (Marzo 31) Por el cual se establecen condiciones para el


cálculo del índice de ocupación en las áreas de desarrollo restringido en suelo rural"

• DECRETO 2181/2006: (junio 29). Por el cual se reglamentan parcialmente las


disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se
dictan otras disposiciones en materia urbanística.

• DECRETO 4300/2007 (nov.7) Por el cual se reglamentan las disposiciones


relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de
1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los artículos 1o, 5o, 12 y
16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

• DECRETO 4259 de 2007(nov. 2), "Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la


Ley 1151 de 2007"

• DECRETO 4065/2008 (oct. 24) Por el cual se reglamentan las disposiciones de la


Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e
incorporación al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano y
de expansión y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación
de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de
Inmuebles.

• LEY 1228/2008 (julio 16). Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro
obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se
crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras
disposiciones.

• LEY 1185 /2008 (marzo 12) Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997.
Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.

• DECRETO 763/2009 (Marzo 10) “Por el cual se reglamentan parcialmente las


Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en
lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”

Gráfico 2. Esquema Metodológico Implementado en la Segunda Etapa de la


Revisión del PBOT Municipal

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Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas
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PLANES NORMAS
METROPOLITANOS JURIDICAS

POMCA Y Decretos 3600/07,


OBLIGATORIAMENTE GENERALES
NORMAS SUPERIOR JERARQUÍA Y
DMI 4066/08 y 1069/09
Decretos 2181/06,
PROYECTO DE 4300/07 y 4065/08
DMOT
PROYECTO DE
MODIFICACIÓN Ley 1228 /08. Otras
MODIFICACIÓN
DEL PBOT DEL PBOT
MUNCIPAL Plan Maestro de Componente
Movilidad Metropol. general MUNCIPAL
2007 Plan Maestro de Espacio
Público y zonas verdes VISIÓN
2008-2019
Estudio OBJETIVOS
microzonificación ESTRATEGIAS
Sísmica POLÍTICAS
PGIRS
Planes de Ordenación y
Manejo de Cuencas

Los temas de revisión han sido socializados en diferentes talleres amplios con los
diferentes actores municipales donde se han presentado inquietudes y observaciones
que han sido analizadas y algunas de ellas precisadas e incorporadas.

A continuación se presentan entonces los temas que se revisaron en el actual Plan


Básico de Ordenamiento Territorial y la justificación de su revisión.

5 Los Temas de Justificación


Dentro del proceso de Revisión y Ajuste al Acuerdo 056 de 2000, se identificaron los
siguientes temas de revisión:

a. Aspectos normativos.
Compromisos con autoridades ambientales.
Contenidos del Proyecto de Acuerdo.
Incorporación de nuevas normas legales.

b. Clasificación del suelo


Según la delimitación de las zonas calificadas como de amenazas y riesgos
naturales
Redefinición del perímetro del suelo urbano
El perímetro del suelo de expansión urbana.
La incorporación de los Decretos 3600 de 2007, 4066 de 2008 y 1069 de 2009,
sobre el ordenamiento territorial de los suelos rural y suburbano.

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Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas
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c. Zonificación de usos
Las amenazas naturales
La vivienda campestre
El uso minero

d. Las zonas homogéneas, tratamientos y aprovechamientos

e. Proyectos Estratégicos
El Parque Metropolitano Tres Aguas
Doble calzada del sur
Plan maestro de acueducto y alcantarillado
Sistema Férreo Multipropósito
Proyecto Estratégico Metropolitano Centro Logístico del sur.

f. Patrimonio: Incorporación de la Ley 1185 de 2008 y el decreto Reglamentario 763


de 2009.

g. Espacio público

h. Equipamientos

i. Densidades rurales: Incorporación de la Resolución 9328 de Corantioquia

j. Movilidad: Incorporación de la Ley 1228 de 2008.

k. Aspectos normativos

6 Compromisos con Autoridades Ambientales


El 28 de agosto del año 2000, mediante las Resoluciones Nº 3480 y 406 de 28 de
Agosto de 2000 fue concertado con las autoridades ambientales CORANTIOQUIA Y
ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, respectivamente, el Plan Básico de
Ordenamiento Territorial del municipio de Caldas. Durante el proceso de concertación
se definieron los siguientes compromisos por parte de la administración municipal los
cuales se deberían cumplir un año después de la fecha de aprobación (24 de diciembre
de 2000):

a. Realizar el estudio de amenazas y riesgos e incorporarlo a la clasificación del


suelo y a la zonificación de usos.
b. Revisar en compañía de CORANTIOQUIA las densidades rurales.
c. Definir el potencial minero e incluirlo dentro de la zonificación de usos.
d. Realizar el estatuto de planeación, usos del suelo, urbanismo y construcción.

Como se observa, estos compromisos adquiridos al momento de la concertación son


estructurales pues inciden de manera directa sobre la clasificación del suelo y la
zonificación de usos, dos de las más importantes decisiones de un Plan de
Ordenamiento.

La Incorporación en el PBOT, de la zonificación de las amenazas realizada para el suelo


urbano y rural del Municipio, así como la incorporación de los resultados del POMCA,

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 13


Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas
MEMORIA JUSTIFICATIVA

como se verá de manera más específica en el siguiente capítulo y en el documento


técnico de soporte, conlleva la redefinición de perímetros y la restricción de
determinados usos tanto en el suelo urbano como en el rural. La inclusión del tema de
amenazas entonces, así como la incorporación de las normas obligatoriamente
generales consignadas en las Directrices Metropolitanas de Ordenamiento Territorial
(Acuerdo Metropolitano 015 de 2006) y los Decretos 3600 de 2007, 4066 de 2008, y la
Ley 1228 de 2008, y el cumplimiento de los compromisos con las autoridades
ambientales, son, según el artículo quinto del decreto 4002 de 2004 son justificantes
para la revisión del PBOT municipal.

Por otra parte, la definición de las densidades rurales en el municipio no estuvo ligada
a ningún criterio técnico y fue definida de manera general en una (1) vivienda por cada
tres hectáreas. El compromiso de revisar estas densidades nunca fue cumplido y en la
actualidad, de acuerdo al Decreto Nacional 097 de 2006 y a la Resolución 9328 de
2007 de CORANTIOQUIA es necesario ajustar los aprovechamientos del suelo rural y
delimitar claramente los suelos aptos para la localización de las Parcelaciones
campestres.

Respecto al Estatuto de Usos, Urbanismo y Construcción, este nunca fue desarrollado


por parte del Municipio, por lo cual la reglamentación de gran parte de las actuaciones
sobre el territorio ha presentado vacíos importantes, parte de los cuales se subsanan
con el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial y parte con las Normas Básicas
que se han trabajado de manera paralela con la formulación de los ajustes y la cual
deberá aprobarse por Decreto en un plazo no mayor a seis (6) meses luego de la
aprobación del PBOT.

En conclusión, las falencias del Acuerdo 056 de 2000 (Plan Básico de Ordenamiento
Territorial del municipio de Caldas) y los consecuentes compromisos adquiridos en la
concertación con las autoridades ambientales justificaban su revisión, eventualmente
aún dentro del año después de su aprobación inicial.

7 Contenido del Acuerdo 056 de 2000


El documento normativo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial aprobado en el
año 2000, el acuerdo 056 de 2000, presenta una serie de inconsistencias que ha
dificultado su aplicación, estas inconsistencias y dificultades fueron diagnosticadas
inicialmente en el documento “Directrices básicas para la aplicación, revisión y ajuste
de los POT” realizado por al Área Metropolitana del Valle de Aburrá en el año 2003 al
igual que por el equipo técnico encargado del proceso de revisión. Entre las principales
se tienen:

a. El documento se aprecia falto de estructura y es incoherente, lo cual dificulta la


ubicación y valoración de los contenidos.
b. Retoma el concepto de acciones urbanísticas contenidas en el Plan de
Ordenamiento de la Zona Sur y lo liga de forma no muy clara a la figura de
tratamientos urbanísticos de la Ley 388/97.
c. En las normas urbanísticas generales, adopta las tipologías de usos del suelo y
establece sus compatibilidades. Para la identificación de los usos recurre a distintas
referencias: los usos actuales, los usos que contendrá el futuro Estatuto Municipal y
los usos definidos en el Estatuto Metropolitano (Acuerdo Metropolitano 03 de 1989;

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 14


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MEMORIA JUSTIFICATIVA

ello hace difícil la concreción y la comprensión del manejo y ubicación de las


tipologías de uso.
d. Identifica el instrumento de Planes Parciales para llevar a cabo los proyectos del
Corredor Multimodal del Río Medellín y del Tren suburbano que tal como están
planteados generarían solo Cargas.
e. No contempla instrumentos financieros ni de gestión, por lo cual su desarrollo se ha
dificultado.
f. Presenta inconsistencias con la cartografía, especialmente en la delimitación de
perímetros y usos del suelo.
g. La base cartográfica utilizada es la del IGAC. Por razones de actualización
cartográfica en el actual proceso de revisión se concertó con las diferentes
autoridades ambientales utilizar la base SIGMA de Empresas Públicas de Medellín.

La Evaluación de la estructura y contenidos del Plan Básico de Ordenamiento Territorial


PBOT- Acuerdo 056/2000, a la luz de los contenidos mínimos de la Ley 388/97 se
desarrolla detalladamente en el Numeral 8 del Documento evaluación y seguimiento
del PBOT.

8 Clasificación del suelo


8.1 Referencia Normativa Ley 388 de 1997
Según la ley 388 de 1997, “Los planes de ordenamiento territorial clasificarán el
territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al
interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de
protección…“ (Artículo 30, Ley 388 de 1997).

“…Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas
a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y
redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización
y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas
con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con
edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de
ordenamiento territorial.”

Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán
incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro urbano
podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario.”
(Artículo 31, Ley 388 de 1997).

“… El suelo de expansión urbana, está constituido por la porción del territorio


municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano
durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo determinen los Programas de
Ejecución…” (Artículo 32, Ley 388 de 1997).

“…Constituyen la categoría de suelo rural, los terrenos no aptos para el uso urbano,
por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos,
forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.” (Artículo 33,
Ley 388 de 1997).

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

“El suelo suburbano. Se constituye por las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en
las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad,
diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto
de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el
autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo
establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta
categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales…”
(Artículo 34, Ley 388 de 1997).

“…El suelo de protección está constituido por las zonas y áreas de terrenos
localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características
geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad
pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos
domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de
asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.” (Artículo 35,
Ley 388 de 1997).

Gráfico 3. Esquema de la Clasificación del Suelo Municipal.

Urbano Protección

TERRITORIO
Expansión Protección
MUNICIPAL

Rural Protección Suburbano

8.2 Referencia Normativa PBOT (Acuerdo 056 de 2000)

En la Tercera Parte del Componente General, en el Capitulo I, referido a las normas


que clasifican y delimitan los suelos, se plantean las disposiciones al respecto.

En el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000, se hace referencia a la clasificación del suelo
en urbano, de expansión urbana y rural, con las subcategorías suburbano y protección,
atendiendo a las disposiciones de la Ley 388 de 1997 en sus artículos 30, 31, 32, 33,
34 y 35.

En el artículo 7, Suelo Urbano, se hace una consideración acerca de las condiciones


generales que determinan la porción del territorio municipal que es delimitada dentro
de la categoría de suelo urbano; los procesos de consolidación de los asentamientos y
la infraestructura de servicios públicos que posibilitan el desarrollo de los
asentamientos, son factores determinantes dentro de los preceptos del PBOT para
definir el perímetro urbano.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

Luego, respondiendo a las dos condiciones anteriormente mencionadas, se hace una


delimitación del área considerada como suelo urbano y se define que esta comprende
1.85 km2 equivalente a 1.4% del territorio municipal.

En el artículo 8, Suelo de Expansión Urbana, se definen dentro de esta categoría


las áreas que serán sometidas a procesos de desarrollo para soportar el crecimiento
urbano municipal durante la vigencia del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, de
acuerdo al programa de ejecución.

El PBOT condiciona el desarrollo de este suelo a la implementación del Plan Maestro de


Acueducto y Alcantarillado; y establece la necesidad de otras consideraciones que
favorecen el desarrollo de estas áreas, refiriéndose a provisiones para el crecimiento
de la Ciudad y una adecuada dotación de infraestructura vial, de transporte, de
servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamientos colectivos de
interés público o social.

Dentro de esta categoría, se establecen tres (3) zonas para la ejecución de programas
de vivienda de interés social y una zona para la reubicación y expansión de la
industria, la delimitación de estas zonas se articula al artículo 39 que determina la
zona residencial propuesta dentro del suelo de expansión urbana. La primera zona se
ubica hacia los costados sur y suroccidental del suelo urbano en el sector de Primavera
y la Chuscala; la segunda, se localiza en límite con el costado oriental del suelo urbano
en los sectores de La Miel y La Corrala; la tercera zona, se ubica hacia los costados
oriental y noroccidental del suelo urbano en el sector El Cano principalmente; y por
último, la cuarta zona se localiza en el costado suroriental del suelo urbano paralelo al
Río Aburrá.

El área actual definida como suelo de expansión es de 2.27 Km2 equivalente a 1.7%
del territorio municipal.

En el artículo 9, Suelo Rural, se define el suelo rural y se incluye el suelo


suburbano al interior de este; el suelo suburbano es definido como “el territorio
dentro de la categoría del suelo rural, conformado por aquellas áreas en las que se
mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad (Centros
Poblados), diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden
ser objeto de restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el auto-
abastecimiento en servicios públicos domiciliarios”. Para este tipo de suelo dentro del
suelo rural se establece, primero una densidad de 25 viviendas por hectárea, y
segundo, la necesidad de potenciar actividades institucionales, educativas y
económicas que aprovechen las ventajas comparativas de cada lugar y garanticen un
desarrollo integral. El suelo suburbano está conformado por seis (6) zonas.

El suelo rural ocupa un área de 129.28 Km2 equivalente a 96.7% del territorio
municipal.

8.3 Justificación de la Modificación

8.3.1 Suelo Urbano y de Expansión Urbana

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

Suelo Urbano: La dificultad física del crecimiento urbano responde, entre otras
causas, a la irregularidad geomorfológica; a las altas pendientes, a la presencia
recurrente del sistema hidrográfico en todo el territorio municipal, principalmente en la
zona urbana y en las áreas próximas.

Aunque los procesos de planificación territorial han mantenido un perímetro acotado y


con un crecimiento mínimo, los procesos de urbanización espontánea que acompañan
el desarrollo urbanístico del municipio de Caldas han generado nuevos asentamientos o
consolidación de otros próximos al actual suelo urbano y dentro de las áreas
consideradas como suelo para la expansión urbana; estos nuevos procesos urbanos,
aunque no hacen parte de una planeación territorial legal y son considerados
desarrollos incompletos, las condiciones en las cuales se inscriben los ubican como
hechos urbanos creados claros y concretos con densidades y sistemas territoriales
inmersos en la dinámica urbana y asumidos dentro del imaginario colectivo como
barrios.

Por todo lo anterior, y atendiendo casos específicos de esta problemática, por ejemplo,
en los barrios El Porvenir, La Chuscala y La Corrala, que ya existían en el año 2000
cuando se formuló el PBOT, pero que no fueron incluidos dentro del perímetro urbano
por no tener la prestación de servicios públicos por parte de EPM, aunque poseen
sistemas particulares, es necesario asumir el perímetro del suelo urbano como un tema
de revisión para atender la problemática de estos lugares y establecer las normas de
desarrollo e inclusión urbanísticas necesarias que inserten y articulen formalmente
estos asentamientos en beneficio del municipio asumido como un sistema territorial
complejo y dinámico en donde es necesario atender cada situación sin perder la visión
integral y de conjunto.

Adicional a lo anterior, se hace necesario revisar la posibilidad de inclusión al suelo


urbano de las áreas del suelo de expansión con proyectos actuales de vivienda de
interés social (Viticua en la Corrala, Urbanización Rafael Hunda Ferrer (Minuto de Dios)
en la vereda La Chuscala y la Urbanización Cerro de los Olivos en Andalucía.

Tabla 1. Áreas del Suelo de Expansión con Proyectos Actuales de Vivienda de


Interés Social
NOMBRE DEL PROYECTO ACTO ADMINISTRATIVO

Urbanización Rafael Hunda Ferrer ( Minuto De Dios Resolución 093 del 24 de Mayo de 2000
Resolución 106 del 29 de Septiembre de 2006 Para
Urbanización Viticua Las Etapas 1 Y2
Resolución 109 del 22 de Octubre de 2007 Para La
Etapa 3.
Urbanización Cerro De Los Olivos Resolución 7261 del 15 de Mayo de 1997.

Suelo de Expansión Urbana

Al modificar el suelo urbano se producen cambios significativos en el suelo de


expansión urbana, al igual que se suprimen algunas áreas sin posibilidad de
desarrollo y que están incluidas dentro de éste debido a condiciones de amenaza
natural, recientemente identificadas. El municipio de Caldas se caracteriza por la
densidad que crece al interior de su reducida zona urbana (1.4% del suelo municipal),
aunque alrededor de su perímetro urbano se encuentran grandes porciones de suelo

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

que pueden ser incorporadas al suelo urbano en beneficio de una distribución


equitativa y equilibrada en la ocupación del suelo, reduciendo la saturación creciente
que actualmente experimenta; estos nuevos suelos que pueden ser incluidos requieren
obras de urbanismo que los adecue al nuevo uso. Por otro lado, existen zonas en el
PBOT actual que son consideradas como suelos de expansión urbana que no cumplen
con las condiciones geológicas para soportar las dinámicas urbanas, por lo tanto, son
áreas que deben ser excluidas del suelo de expansión y clasificarse como suelos de
protección respondiendo al Estudio de Amenaza y Riesgo y a la Zonificación ambiental
definida por el POMCA. La claridad y precisión de estos suelos (identificación,
clasificación de acuerdo a la capacidad de soporte y la reglamentación urbanística) son
un tema fundamental en el proceso de revisión del PBOT que entrega premisas
concretas y reales para la definición del modelo de ocupación territorial en lo referente
al crecimiento urbano. La identificación

8.3.2 Suelo Rural

En el caso del suelo de destinación rural, en relación con el tema de la clasificación del
suelo, la mayor modificación se efectúa en las áreas que son destinadas por vocación y
uso al suelo suburbano (subcategoría del suelo rural), los suelos de vocación agraria y
forestal soportan cambios en cuanto a su extensión al delimitarse los suelos
suburbanos, llamados también suelos de desarrollo restringido- Decreto 3600 de 2007.

8.3.2.1 Los Suelos Suburbanos

Los suelos suburbanos son puntos de articulación y complementariedad entre el


sistema rural y el sistema urbano, se convierten en puntos clave de intercambio entre
las dinámicas urbanas y rurales; la identificación de áreas dentro del suelo rural con
potencialidades suburbanas es un tema urgente de resolver en beneficio de la
optimización en el sistema de conexión intercambios al interior del municipio. Las
directrices de desarrollo y la delimitación de los suelos suburbanos actualmente se
encuentran en una frontera difusa en la norma, por lo tanto, y por la función potencial
integradora del suelo suburbano se hace necesario considerarlo dentro de los temas
claves de revisar del PBOT.

Los centros poblados que conforman el suelo suburbano complementan el desarrollo


del suelo rural al generar núcleos de equipamientos e infraestructuras, y se convierten
en la posibilidad de generar un sistema de centralidades alternas al suelo urbano que
permiten una mejor integración y conexión del municipio como una unidad territorial.

Estos suelos deben ser claramente delimitados, esta categoría de suelo pertenece al
suelo rural con la diferencia que los suelos suburbanos pueden soportar densidades
mayores que el resto del suelo rural, por lo tanto, se deben revisar algunos de estos
suelos incluidos dentro del suelo de expansión urbana y los que están en el suelo rural
identificados normativamente; se deben incluir a esta categoría aquellos centros
poblados en donde se esté generando dinámicas propias de los suelos suburbanos.

Adicionalmente, se deben incluir en esta categoría los suelos destinados a desarrollos


de parcelaciones campestres, dadas las condiciones en las que se desarrolla este uso y

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 19


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MEMORIA JUSTIFICATIVA

para facilitar al municipio el cobro de la plusvalía; según la nueva clasificación de los


suelos rurales definidos en el Decreto 3600 de 2007.

8.3.3 Suelo de Protección


Las características geomorfológicas, geográficas, hidrológicas, ambientales,
paisajísticas y la estabilidad de los suelos del municipio de Caldas, aunado a las
consecuencias de la interacción de estas características sobre el territorio, y las áreas
que cumplen una función para la localización de infraestructuras para el sistema de
servicios públicos, genera un extenso conjunto de áreas afectadas en donde se hace
inviable o altamente peligroso urbanizar. Es una obligación de ley (Artículo 35, Ley 388
de 1997) protegerlas mediante la figura de suelo de protección. En la revisión del PBOT
se hace necesario definir las clases de suelo de protección para delimitarlos y luego
determinar la reglamentación específica para cada caso.

En lo que se refiere a la zonificación de amenazas, existe un estudio del año 2002 con
una aproximación metodológica coherente con la realidad municipal, pero que no fue
aprobado por la inexactitud que se produjo en el resultado planimétrico al utilizar un
píxel de un kilómetro cuadrado (1 Km2) en donde el área urbana con una extensión de
1,85 Km2 quedó descrita en dos cuadrantes de la zonificación, esto hace inviable la
posibilidad de determinar con precisión la zonificación de las zonas de protección
municipal, principalmente las correspondientes al área urbana. La actualización de la
planimetría en la zonificación de amenazas a través de medios tecnológicos más
precisos y eficientes permite delimitar el suelo de protección por esta temática.

La urbanización espontánea se ha asentado en gran parte en las zonas afectadas por


los retiros reglamentarios al sistema hidrológico y en las áreas de riesgo y amenaza
natural. Este fenómeno urbanizador descontrolado se ha desbordado de las prácticas
formales de la planificación territorial, produciendo gran impacto municipal; esta
imprudencia de las dinámicas antrópicas sobre territorios ambientalmente vulnerables
ocasiona continuos desastres naturales que se multiplican considerablemente en los
períodos del año con abundantes lluvias.

Todo lo anterior hace urgente redefinir, bajo criterios técnicos claros y precisos
procedentes de estudios como los Planes de Ordenación y manejo de microcuencas,en
este caso los de La Miel y La Valeria, el POMCA y el DMI Distrito De Manejo Integrado
De Los Recursos Naturales Renovables Divisoria Valle Del Aburra- Rio Cauca”. los
suelos de protección, para la posterior recuperación ambiental de estas áreas. Además,
permite al municipio que desde la planificación del desarrollo socioeconómico (Plan de
Desarrollo) genere programas y proyectos de reasentamiento de las comunidades
afectadas.

Tabla 2. Clasificación Actual del Suelo Municipal Acuerdo 056 de 2000


CLASIFICACIÓN ACTUAL DEL SUELO MUNICIPAL ACUERDO 056 DE 2000
Suelo de
Superficie Suelo Urbano Suelo Rural Expansión
Urbana

ha ha % ha % Suelo Suburbano ha %
ha %

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

13592.54 185 1.4 13180 96.7 3,85 2,83 228 1.7

8.4 Criterios de Clasificación del Suelo Municipal


El territorio municipal tiene una extensión de 135,93 Km2, distribuidos en 1,85 Km2
(1,4%) de suelo urbano, 2,28 Km2 (1,7%) destinado al suelo de expansión urbana y
131,80 Km2 (96,7%) para el suelo rural del cual 3,85 (2,8%) se inscriben como suelo
suburbano. Esta distribución se convierte en el punto de referencia para revisar en el
territorio municipal los nuevos sistemas territoriales que han surgido después de la
formulación del PBOT en el año 2000 con características diferentes a las de su
clasificación actual. Los criterios para revisar la clasificación del suelo municipal actual
son los siguientes:

8.4.1 Criterios de Clasificación del Suelo Urbano


a) Presencia de hechos urbanos consolidados o en proceso de consolidación próximos
al suelo urbano.
b) Inserción a la trama urbana de estos hechos o asentamientos.
c) Cobertura de servicios públicos domiciliarios por EPM o sistemas particulares
eficientes.
d) Estabilidad y capacidad geológica de los suelos.
e) Imaginarios colectivos.
f) Modo de vida urbano y usos afines a este.
g) Incorporación del POMCA
h) Incorporación del decreto 3600 de 2007

8.4.2 Criterios de Clasificación del Suelo de Expansión Urbana


a) Procesos de urbanización no planificada y sin consolidación.
b) Proximidad a la trama urbana y facilidad de inserción a esta de las áreas
estudiadas.
c) Factibilidad, disponibilidad o cobertura de servicios públicos domiciliarios por parte
de EPM o sistemas particulares eficientes.
d) Estabilidad y capacidad geológica de los suelos.
e) Tendencias actividades socioeconómicas de características urbanas.
f) Índices de crecimiento poblacional, tanto vegetativos como migratorios. Se deben
considerar las estadísticas del crecimiento poblacional, como un criterio para
definir los suelos de expansión.

8.4.3 Criterios de Clasificación del Suelo Rural


a) La aptitud geológica del suelo.
b) La zonificación de amenazas.
c) El autoabastecimiento de servicios públicos en suelos suburbanos.
d) La accesibilidad vial y el sistema de transporte.
e) La morfología urbanística y la densidad de los asentamientos rurales para
determinar su destinación agropecuaria, forestal, suburbana o de protección.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

f) Los usos actuales y su incidencia sobre el territorio.


g) La conexión y las dinámicas de intercambio con el suelo urbano para los suelos
suburbanos.

8.4.4 Criterios de Clasificación del Suelo de Protección

a) Zonas de amenaza alta.


b) Destinación de áreas para reservas naturales.
c) Áreas de aprovisionamiento para los servicios públicos.
d) Identificación de áreas de importancia ambiental y Paisajística.
e) Áreas de afectación a nacimientos y corrientes de agua.
f) Presencia de zonas de patrimonio cultural (arqueológico e histórico).

9 Usos del Suelo


9.1 Referencia normativa ley 388 de 1997

La ley 388 de 1997 establece en su ARTÍCULO 16, el contenido de los planes básicos
de ordenamiento y determina lo siguiente:
“ ….Los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial deberán contemplar los tres
componentes a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, con los siguientes
ajustes, en orden a simplificar su adopción y aplicación

2. En relación con el componente urbano, el Plan Básico deberá contener por lo menos

2.5 La expedición de normas urbanísticas generales sobre usos e intensidad de usos del
suelo, actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización,
construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro
del perímetro urbano y el suelo de expansión. Se incluirán especificaciones de cesiones
urbanísticas, aislamientos, volumetrías y alturas; la determinación de las zonas de
mejoramiento integral, si las hay, y las demás que consideren convenientes las
autoridades distritales o municipales. “

La anterior cita de la Ley 388 deja de manera explícita la inclusión necesaria de los
usos del suelo en los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial donde puedan
establecer y organizarse de manera regulada y coherente las diferentes actividades
socio-económicas y culturales de la población municipal.

9.2 Referencia normativa PBOT (Acuerdo 056 de 2000)

Para la zonificación de usos del suelo, el Acuerdo 056 de 2000 en su artículo 11° del
componente urbano, hace referencia a la definición de la misma y a la organización de
las diferentes actividades que se desarrollan en el suelo y determina también el
objetivo general de la zonificación, para el componente de expansión urbana, se
desarrolla una misma estructura tanto en su artículo 35° (De la zonificación) como en
su artículo 36 (Zonificación del Suelo de Expansión Urbana).

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Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas
MEMORIA JUSTIFICATIVA

Así mismo el PBOT en su artículo 12 establece categorías para la zonificación del suelo
urbano en:

Zonas de Actividad Múltiple (artículo 13) implementada en la zona central del casco
urbano del municipio, cita y delimita también los corredores de Actividad Múltiple del
municipio (artículo 14) del componente urbano y el artículo 37 del componente de
expansión urbana, y determina como tales, la antigua troncal carrera 50, la carrera 49,
calles 128 y 130 sur y la carrera 45 Variante de Caldas, implementando para éstas, lo
siguiente:

Uso Principal: Comercial.


Uso Complementario: Institucional y Servicios.
Uso Restringido: Residencial.
Uso Prohibido: Industrial

Tanto para el suelo urbano como de expansión urbana se establecen Zonas


Industriales y de Comercio Industrial en los artículos (artículo 15) del componente
urbano, y en el artículo 38 del componente de expansión urbana, en cada uno de
dichos artículos se establecen algunas subzonas a saber

La EMPRESA LOCERIA COLOMBIANA, los lotes adyacentes a la Variante que limitan con
el retiro del Río Aburrá y la Quebrada la Miel, así mismo se localizan en el sector de
Primavera, se propone para cada subzona

Uso Principal: Industrial


Uso Complementario: Comercio
Uso Restringido: Servicios e Institucional..
Uso Prohibido: Residencial.

En Las zonas residenciales artículo 17 del componente urbano se mencionan las


correspondientes subcategorías: Zona Residencial de Densidad Alta (ARTICULO 18),
Zona Residencial de Densidad Media (ARTICULO 19), Zona Residencial de Densidad
Baja (ARTICULO 20) y Zona Residencial Propuesta (ARTICULO 21°).

Para dichas zonas se estipula:


Uso Principal: Vivienda
Uso Complementario: Servicios e Institucional
Uso Prohibido: Industrial y Agropecuario.
Uso Restringido: Comercial

Para el suelo de expansión urbana se cita la zona residencial propuesta y las subzonas
a su interior en el artículo 39 e igualmente estable para cada una de estas subzonas,
algunas normas generales a seguir.

Adicionalmente se citan las zonas de protección articulo 22 y artículo 40 del


componente urbano y de expansión urbana correspondientemente, se encuentran
clasificadas como Zonas de Protección Ambiental, las fuentes hídricas, las zonas
amenazadas por deslizamientos y erosión, Corredor Férreo y vías Troncales y se
establece:

Uso Principal: Forestal

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

Uso Complementario: Ecoturismo e Infraestructura de Servicios Públicos.


Uso Prohibido: Residencial, Industrial, Comercial, Institucional, Explotación Minera.
Uso Restringido: Infraestructura Vial.

También se establecen normas generales de formulación e implementación de planes


de manejo ambiental para la recuperación de cuencas y retiros a sistemas
estructurantes en zonas de protección.

Se desarrolla una clasificación adicional determinada por las Zonas de Equipamientos


(ARTICULO 23) Zonas de Equipamiento Propuesto (ARTICULO 24º) y también las
Zonas de Espacio Público actual y Propuesto. Para el componente urbano y para el
componente de expansión urbana, las Zonas de Equipamiento Propuesto se citan en
el artículo 41° y las Zonas de Espacio Público en el artículo 42 para el componente de
expansión.

Es preciso anotar, que dichos artículos centran su interés en proyectos de: Ampliación,
Mejoramiento, Dotación, Instalación, Integración de algunas plantas físicas del
municipio, así mismo se plantea la necesidad de consecución de terrenos para
elaboración y gestión de unos proyectos pero no se establecen cuales proyectos.
Igualmente se hace referencia a la necesidad de Consolidar las Instituciones
Educativas

Se exponen además, las Zonas de Acciones Urbanísticas (ARTICULOS 25 al 33 en el


suelo urbano) y artículos 42 al 46 del suelo de expansión urbana ítems a los cuales se
hará referencia en el siguiente capítulo.

Para cada una de las zonas anteriormente citadas tanto en el componente urbano
como de expansión urbana, se establecen normas generales las cuales remiten al
estatuto municipal de usos del suelo, urbanismo, construcción, manejo del espacio
público y control ambiental, estatuto que aún no ha sido elaborado y al cual se hace
referencia en los artículos 14, 15,21 del componente urbano y en los artículos 37,
38,39 del componente expansión urbana.

En el suelo rural, los artículos que hacen referencia a los usos del suelo se encuentran entre el
47 y 61.

9.3 Justificación de la modificación


Los usos del suelo tanto en el suelo urbano como rural se modifican debido a la
identificación de conflictos de uso, a la inclusión de estudios como el de amenazas, a la
incorporación del POMCA y del DMI o al cambio de la vocación para determinada
destinación o a la ejecución de megaproyectos, entre otros.

En el suelo urbano se presentó la necesidad de levantar los usos actuales para definir
con mayor precisión cuales son los conflictos entre estos y los planteados en el PBOT
vigente y poder direccionar los nuevos usos de acuerdo a la realidad municipal y al
modelo de desarrollo propuesto. Los criterios para la determinación de los usos del
suelo urbano fueron entre otros; las definiciones normativas, las características socio-
económicas de los diferentes sectores del suelo urbano y la vocación o tendencia de
transformación de los mismos.

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 24


Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas
MEMORIA JUSTIFICATIVA

Usos del suelo y densidades rurales: Los usos del suelo en el suelo rural se
modifican en virtud de los cambios realizados a la clasificación del suelo, es decir que
en los nuevos suelos clasificados como suelos suburbanos se presentará mezcla de
usos urbanos y rurales. Suelos suburbanos como el de la Valeria parte alta en la
actualidad presenta una densidad entre las 3 y 4.99 viviendas por hectárea, por lo que
su crecimiento estaría limitado, por otro lado suelos como el de La Corralita que
actualmente presenta una densidad aproximada a 3 viviendas por hectárea podría
pasar a densidades más altas.

Si bien la vivienda campestre obedece a la clasificación de desarrollos restringidos en


el suelo rural ( Decreto 3600 de 2007), también se cataloga como un uso del suelo,
apto para ser localizado tanto en suelo suburbano como rural, ciñéndose siempre a las
densidades que para la vivienda campestre definió Corantioquia en la Resolución 9328
de 2007.

El PBOT no determinó con claridad las zonas destinadas a vivienda campestre, razón
por la cual y a raíz de la expedición del decreto 097 de 2006 estas no se podrán
autorizar mientras no se incorpore en el plan de ordenamiento territorial la
identificación y delimitación precisa de las áreas destinadas a este uso con la definición
de sus normas urbanísticas específicas, salvo en las circunstancias planteadas por el
Decreto 4397 de 2006.

Para el resto del suelo rural y en concordancia con los Decretos nacionales
mencionados atrás y a la resolución 9328 de Corantioquia, las densidades están
establecidas de acuerdo a la Unidad Agrícola Familiar (UAF), según el uso y la clase de
suelo.

Respecto al uso minero, se han presentado algunos conflictos en el uso del suelo rural
asociados a este, el cual fue adoptado para algunos sectores en especial en la vereda
La Corrala y la restricción para la construcción de viviendas. La revisión de estas áreas
con base en la potencialidad minera y a la ocupación actual determinará la
modificación al PBOT. Además, de acuerdo a información solicitada a la Dirección de
titulación y fiscalización minera de la Gobernación de Antioquia las licencias mineras en
estos sectores no se encuentran hoy vigentes y estas fueron las que motivaron en gran
medida la definición del uso minero. Se debe tener en cuenta que la actividad minera
es de interés nacional, según el Decreto 2201 de 2003 y que en la zona donde se
presenta el conflicto nunca se ha desarrollado este uso.

Mapa 1. Uso Actual del Suelo

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

USOS ACTUAL DEL SUELO

Localización del
conflicto en el uso
actual del suelo

Sector La Miel

Parque Tres Aguas

Conflicto de uso actual exclusivo


para industrial con el uso
propuesto de actividad múltiple.

Conflicto de uso actual de


escombreras con el
propuesto de actividad
múltiple y residencial

Conflicto Parque Zonas Uso Espacio Equipamiento


de uso Tres Aguas homogéneas en Industrial Público
el suelo
URBANO

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

10 Zonas Homogéneas, Tratamientos y Aprovechamientos


Urbanísticos
10.1 Referencia normativa ley 388 de 1997

10.1.1 Zona Homogénea


Es un sector que presenta características análogas en cuanto a las tipologías de
edificación y de malla urbana, así como en los usos e índices derivados de su trama
original y desarrollo posterior.

10.1.2 Tratamientos Urbanísticos


La Ley 388 de 1997 en su artículo 8 es bastante clara en la definición de acciones
urbanísticas y queda implícita la diferencia sustancial entre una acción y un
tratamiento urbanístico, en conclusión, se cobija la figura de acciones urbanísticas
como instrumentos de planificación (Desarrollo, Conservación, Mejoramiento Integral y
Redesarrollo) y las traslada sin correspondencia clara a los tratamientos urbanísticos
de Ley, definiéndolas adicionalmente sin un soporte legal establecido.

10.1.3 Aprovechamientos Urbanísticos


Los aprovechamientos urbanísticos, son los topes de densificación que se le asignan a
una determinada área, de acuerdo a las características de la zona homogénea en
donde se encuentra y a los tratamientos aplicados de manera predeterminada.

10.2 Referencia normativa PBOT (acuerdo 056 de 2000)


Del Componente Urbano y de Expansión Urbana. El Plan de Ordenamiento territorial
del municipio establece las acciones urbanísticas a desarrollar en el suelo urbano y de
expansión urbana, se expone el concepto de acciones urbanísticas entre las cuales se
encuentran las acciones de ordenamiento definida como la acción urbanística prioritaria
y la condiciona a la implementación del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado,
acciones de redensificación implementada en la zona central de actividad múltiple,
acciones de desarrollo se hace referencia a que se efectuarán en los lotes vacantes del
suelo urbano y en la mayoría del suelo de expansión y determina exigencias en cuanto
a la malla vial, las densidades y el equipamiento comunitario, las acciones de
conservación, se desarrollarán en áreas consolidadas que cuentan con densidades y
espacialidades aceptables al igual que las edificaciones aisladas con homogeneidad
física, equipamiento comunitario, identidad sociocultural y ambiental, las acciones de
reubicación serán ejecutadas para asentamientos precarios ubicados en los retiros a
cuerpos hídricos, la variante de Caldas y el Corredor Férreo y se condiciona al estudio
de amenazas y riesgos y al inventario de viviendas a reubicar debido a los planes

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

parciales del Corredor Multimodal y el Corredor Férreo, las acciones de rehabilitación


se realizarán en aquellos sectores que fueron consolidados sin un control urbanístico
previo y en los cuales se deben implementar proyectos que compensen o equilibren un
poco el déficit de la infraestructura física existente, vías de acceso, mejoramiento de
las redes de servicios públicos domiciliarios, control de quebradas, mejoramiento del
paisaje urbano, consolidación de áreas comunitarias etc.

Las Acciones de estabilización se encuentran condicionadas a la implementación de los


planes de manejo de las microcuencas y las quebradas y planes de manejo de taludes
degradados ambientalmente y en las zonas que determine el estudio de amenazas y
riesgos., las acciones de mejoramiento integral para aquellos sectores que por un
proyecto vial macro, sean susceptibles a cambios muy representativos en su estructura
urbana, social y ambiental, se clasifican dentro de éstas acciones los proyectos del
Corredor Multimodal del Río Aburrá y el Tren Suburbano (Corredor férreo), ésta acción
no necesariamente se debe ligar a un proyecto vial macro.

Finalmente las acciones de redesarrollo se realizarán según el PBOT en los sectores


consolidados, con tramas urbanas definidas las cuales ameritan acciones tales como
proyecciones y amarres viales, iluminación, pavimentación, amoblamiento urbano,
paisajismo, arborización urbana y mantenimiento de las construcciones existentes. En
la presente acción se encuentran la mayoría de los barrios del municipio, sin embargo
no se especifican cuales de ellos se ubican en la misma.

En el artículo 82 De las acciones urbanísticas (Zonas Homogéneas) se consigna la


definición de las acciones urbanísticas y se estipula que se delimitan las Zonas
Homogéneas dentro del Suelo Urbano, para definir las Acciones Urbanas a establecer y
las condiciona a partir de la formulación de proyectos que cubran las necesidades de
las diferentes zonas donde se van a adelantar dichas acciones.

Adicionalmente en el artículo 83 del presente, se establecen los tratamientos


urbanísticos y plantea que en el suelo urbano los tratamientos prioritarios a tratar son
las acciones de ordenamiento de la infraestructura existente de acueducto y
alcantarillado, se estipula que en suelo de expansión urbana se realizarán tratamientos
de alta calidad espacial, en el suelo suburbano se permitirán acciones de
ordenamiento, en los desarrollos actuales de los suelos suburbanos se hace alusión a
la implementación de acciones respectivas según estudios que se deben analizar en
cada sector y finalmente determina que en el suelo rural se realizarán acciones de
ordenamiento respecto a la infraestructura de servicios públicos y saneamiento
ambiental.

Como tratamientos prioritarios en el artículo 84 se determinan los siguientes:

a) Acciones de Ordenamiento
b) Acciones de reubicación
c) Acciones de Mejoramiento integral
d) Acciones de Redesarrollo
e) Acciones de Redensificación
f) Acciones de Estabilización
g) Acciones de Rehabilitación
h) Acciones de Desarrollo

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

10.3 Justificación de la modificación


Las Zonas Homogéneas son producto de múltiples procesos sociales de construcción
y apropiación del territorio y cuyo resultado obedece tanto a las características
naturales del terreno como a las condiciones socioeconómicas de sus pobladores.2

Esta definición puede dirigirse a consolidar su vocación actual o a modificarla parcial o


totalmente, según sea el caso, lo cual puede replantear las condiciones particulares
para el desarrollo a futuro de algunas de estas zonas e inducir modificaciones a sus
dinámicas actuales.

En el Plan Básico de Ordenamiento Territorial se mezclan los conceptos de acciones


urbanísticas, tratamientos urbanísticos e inclusive de zonas homogéneas. La Ley 388
de 1997 en su artículo 8 es bastante clara en la definición de acciones urbanísticas y
queda implícita la diferencia sustancial entre una acción y un tratamiento urbanístico,
en conclusión, se cobija la figura de acciones urbanísticas como instrumentos de
planificación (Desarrollo, Conservación, Mejoramiento Integral y Redesarrollo) y las
traslada sin correspondencia clara a los tratamientos urbanísticos de Ley, definiéndolas
adicionalmente sin un soporte legal establecido.

En el plan básico se encontraron una serie de inconsistencias respecto al presente


tema; por ejemplo en el artículo 83 se especifica que se desarrollarán tratamientos
urbanos de gran calidad espacial refiriéndose a la adecuación de infraestructuras y un
tratamiento urbanístico no sólo implica ésta opción, se trata de direccionar mediante el
mismo, el crecimiento y desarrollo de un polígono basado en normas generales,
básicas y estructurantes que le impriman al área de planificación la adecuada
estructura territorial.

Adicionalmente El Plan de Ordenamiento parte de la premisa de que las propuestas


para los distintos sectores deben definirse a partir del reconocimiento de las
particularidades de conformación y desarrollo de los mismos. Asume que la evaluación
de las características morfológicas de un sector permite deducir cuál es su potencial de
crecimiento o evolución a futuro y cuáles son las acciones que se deben emprender
para que este desarrollo sea armónico.

El Plan se formula entonces a partir del entendimiento de la ciudad como un hecho


histórico que se consolida en una serie de zonas homogéneas a su interior y
claramente diferenciadas entre sí.

Mediante los tratamientos se establecen los lineamientos generales de ordenamiento y


desarrollo de todos los sectores de la ciudad asociado a las áreas morfológicamente
homogéneas, una serie de objetivos y procedimientos que guían y orientan la
actuación pública y privada. Son tratamientos urbanísticos, el de conservación, de
mejoramiento integral, redesarrollo, consolidación, y renovación entre otros.

En síntesis, la determinación de la propuesta de desarrollo o “tratamiento urbanístico”


para cada zona homogénea, se deriva del análisis de sus carencias, conflictos,

2
HOYOS Mejía, Javier de Jesús. Especialización en Gestión Inmobiliaria.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

tendencias y potencialidades, Para el desarrollo a futuro de algunas de estas zonas e


inducir modificaciones a sus dinámicas actuales.

Es necesaria la modificación de la estructura actual del Plan Básico de Ordenamiento


Territorial en lo que respecta a las zonas homogéneas mediante el abordaje de
aspectos como: La época en que fue desarrollado el sector del suelo urbano, las
características y unidad de la trama urbana, la homogeneidad en las condiciones de
uso del suelo y transformación del mismo, las tipologías de edificación y ocupación del
espacio privado, Topografía y otros hechos naturales, densidades habitacionales,
Sistema de espacialidades públicas y equipamientos comunitarios y cobertura de
servicios públicos domiciliarios con el fin de enmarcar una propuesta de tratamientos
urbanísticos soportados en la ley ya que éstos a su vez se constituyen en decisiones de
ordenamiento que permiten orientar el desarrollo del territorio municipal.

10.4 Criterios para la definición de las zonas morfológicamente homogéneas


en el municipio de Caldas
a) La época en que fue desarrollado el sector del suelo urbano. Este es uno de
los criterios más importantes ya que mediante la época de desarrollo se definen
rasgos característicos que marcan una diferencia sustancial en cuanto al estilo
arquitectónico, técnica constructiva, materiales de construcción empleados, y
tipología de edificaciones, y al mismo tiempo se determinan los rasgos propios de
las infraestructuras que se generaron de manera paralela (vías, puentes,
parques…).

Figura 1. Evolución histórica Suelo Urbano

b) Las características y unidad de la trama urbana. A partir de la disposición de la


trama urbana se definen aspectos como las características de infraestructura vial, la
disposición y forma de las manzanas, la accesibilidad, la movilidad urbana entre
otros aspectos que llevarían a detectar las carencias y potencialidades de la unidad

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 30


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MEMORIA JUSTIFICATIVA

y sobre todo a establecer qué aspectos que dependan de la trama urbana requieren,
de un tratamiento prioritario o un tratamiento especial.

Figura 2. Sistema de Movilidad Actual

c) Condiciones de uso del suelo y transformación del mismo. A partir de la


transformación del suelo se determinan patrones de desarrollo, dinámicas de
evolución, y las características socio - económicas propias del sector. El uso del
suelo es quizás el hecho físico – espacial que más se destaca en la organización de
un sector, por tanto se constituye como un tópico considerable al momento de
evaluar y diagnosticar una zona.

Figura 3. Mapa de Uso Actual del Suelo

d) Las tipologías de edificación y ocupación del espacio privado. Las tipologías


de edificación consideran a su interior criterios alternos que finalmente establecen el
grado de homogeneidad física de la edificación, entre éstos criterios se encuentran
los materiales de construcción, la técnica constructiva, las especificaciones técnicas,
pero también se encuentran las condiciones del hábitat, el modelo de apropiación de

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 31


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MEMORIA JUSTIFICATIVA

los espacios, el grado de confort de los moradores y de las condiciones de las


infraestructuras complementarias.

e) Topografía y otros condicionantes de carácter natural. La topografía define a


su vez una serie de dinámicas urbanas, entre ellas, las condiciones de accesibilidad
al interior de un sector, el sistema de movilidad, la localización y disposición de las
viviendas, y la configuración urbana integral. Los tipos de suelo desde el punto de
vista geotécnico limitan a su vez el crecimiento en altura de las edificaciones, los
cuerpos hídricos actúan como barreras de delimitación modificando la continuidad
de la trama urbana adicionalmente sesgan la ocupación del suelo.

f) Densidades habitacionales. Las densidades habitacionales constituyen la prueba


del aprovechamiento en altura plasmada en el espacio físico que permite desarrollar
el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, ésta determina la capacidad del territorio
para albergar edificaciones, infraestructura y por ende población, al mismo tiempo
permite visualizar las tendencias de transformación en los procesos de extensión,
adición y densificación.

g) Servicios públicos domiciliarios. La cobertura, la disponibilidad y la factibilidad


de los servicios públicos domiciliarios definen el grado de consolidación de los
diferentes sectores incidiendo directamente en su crecimiento y proyección de
densidades.

h) Sistema de espacialidades públicas y equipamientos. Estos dos aspectos


constituyen los sistemas de infraestructuras urbanas más importantes en el
desarrollo de un territorio, determinan los vacíos y los llenos de la trama urbana
como focos de intervención colectiva. Los equipamientos a su vez, son elementos
constitutivos del sistema urbano encargados de proveer diferentes servicios a una
comunidad asentada en un territorio y hacen parte primordial del tejido urbano
social. Adicionalmente, la concentración de estos equipamientos pueden definir la
vocación de un área homogénea determinada.

Para el área urbana y de expansión urbana, aplicando las anteriores premisas se


identificaron las siguientes zonas homogéneas:

Mapa 2. Zonas Homogéneas en el Suelo Urbano

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

ZONAS HOMOGÉNEAS EN SUELO URBANO

NOMBRE ZONAS HOMOGÉNEAS


ZU1 Sector La Aguacatala, El Cano
y El Pombal
ZU2 El Porvenir
ZU3 Bellavista y Buena Esperanza
ZU4 La Inmaculada 1
ZU5 La Inmaculada 2
ZU6 Las Margaritas y Fundadores
ZU7 La Docena y Goretti
ZU8 Centro
ZU8B Zona de Articulación de la
Nueva Sede Admva - SFM
ZU9 Olaya Herrera
ZU10 Zona de desarrollo Tres
Aguas
ZU11 Andalucía y San Judas
ZU12 La Planta, Villacapri y La
Chuscala
ZU12A Ciudadela Real
ZU13 Cristo Rey, El socorro y
Sector de Locería
ZU13A Locería Colombiana
ZU14 Barrios Unidos
ZU15 La Playita
ZU16 Felipe Echavarría (I y II) y
Juan XXIII
ZU17 La Corrala parte baja
ZU18 Viticua
ZU19 La Chuscala
ZU20 Los Cerezos y Centenario
ZU21 La Rivera y Acuarela del Río
ZU22 Mandalay parte alta y La
Mansión
ZU23 Mandalay parte media y baja
ZU24 Los Cerezos y La Bombonera
ZU25 Primavera
ZU25A La Gitana
ZU26 Zona Industrial Sur
ZU27 La Raya Norte
ZU28 El Cano, La Raya – Cr 50
ZU29 La Salle
ZU30 La Corrala – El Hoyo

Suelo de Expansión Urbana

Mapa 3 .Zonas Homogéneas en el Suelo de Expansión Urbana

ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA


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11 Macroproyectos

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

Los macroproyectos, son proyectos que por su magnitud e impacto, se vuelven


estratégicos para un municipio y para una región. Sobrepasan la escala municipal y
tienen la capacidad de poner en el mapa a una comunidad.

Debido a la ubicación estratégica del municipio de Caldas, sobre él se han planteado


diversos proyectos de ésta escala, que traerán beneficios a nivel metropolitano y
regional, así como beneficios directos al mismo municipio, proyectos que en años
anteriores no se contemplaron dentro de la elaboración del PBOT de Caldas (acuerdo
056 de 2000) y que en la actualidad han cobrado vigencia y se presentan como
proyectos con alta viabilidad y otros ya en ejecución.

Los macroproyectos de gran impacto territorial, estudiados para el proceso de revisión


y ajuste del PBOT, que se encuentran en desarrollo, en proceso de formulación o de
diagnóstico, son los siguientes:

a) Parque Metropolitano de las Tres Aguas


b) Proyecto de la Doble Calzada del Sur
c) Sistema Férreo Multipropósito
d) Macroproyecto Centro Logístico del Sur.
e) Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado – Proyecto Piloto Mpal.
f) Manejo e intervención del Corredor Férreo

11.1 Marco Normativo


El marco normativo para los macroproyectos depende de la naturaleza del mismo. En
ese orden de ideas, Cada a macroproyecto descrito a continuación se le puede hacer
referencia en los numerales anteriores de espacio público, equipamientos, movilidad,
etc.

11.2 Parque Metropolitano de las Tres Aguas


El proyecto de 3 aguas se constituye por sus proporciones e impactos como un
macroproyecto de carácter metropolitano que en términos del área garantizará un
espacio público representativo más para su población, y a nivel doméstico, convertirá
al municipio de Caldas en polo de desarrollo eco turístico, además de aportar
directamente a la calidad y cantidad de espacio público del municipio, siendo el primer
paso para el avance de una de sus zonas de desarrollo más representativas
comprendidas geográficamente entre la quebrada La Miel y los alrededores del
polideportivo de Caldas.

Figura 4. Proyecto 3 Aguas – Planta Urbana General

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 35


Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas
MEMORIA JUSTIFICATIVA

Éste proyecto, además permitirá el desarrollo de un gran lote de oportunidad, por


medio de un plan parcial estratégico para la zona central del municipio y donde
además de espacio público se generará vivienda, equipamientos y zonas de uso
comercial.

Figura 5. Planta General Proyecto 3 Aguas

11.3 Doble Calzada del Sur


Es importante tener en cuenta éste macroproyecto de carácter nacional, porque
aportará capacidad de flujo vehicular hacia el municipio, aumentará y volverá más
eficiente la conectividad del municipio con otros territorios, y porque tendrá un impacto
directo en el suelo urbano del municipio.
A raíz del inminente colapso en el tráfico vehicular de la actual variante sur y de la
necesidad de tener una vía de especificaciones adecuadas en los puntos de ingreso del

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 36


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MEMORIA JUSTIFICATIVA

área metropolitana, se ha decidido desde el Ministerio de Transporte del gobierno


nacional, darle vía libre a la doble calzada sur del valle de Aburrá, como política
generalizada para las vías nacionales de ingreso a los grandes centros urbanos del
país.

La idea fundamental es que dichos tramos de vías nacionales que se encuentren en las
entradas de las grandes ciudades, estén a la altura de los grandes conglomerados a
nivel mundial.

Si bien éste es un proyecto de carácter nacional con grandes beneficios a varias


escalas, es importante anotar y tener en cuenta que dado el trazado actual de la
variante y su futura ampliación, ésta divide en dos el suelo urbano del municipio,
situándose entre el suelo de desarrollo y el suelo de expansión, así como en suelos
urbanos de alta consolidación.

Éste hecho urbano, será determinante en la disposición de usos a lo largo del trayecto
de vía que cruce el municipio, así como los modelos de ocupación que se propongan en
los suelos de expansión urbana que se vean afectados por dicho macroproyecto.

El proyecto se inicio a principios del año 2009. Ancón Sur – Primavera es el primer
tramo de la doble calzada hasta Bolombolo, hace parte de las denominadas Autopistas
de la montaña. Actualmente está financiada hasta Camilocé. (el mundo;4dejulio/09)

11.4 Plan maestro de Acueducto y Alcantarillado

11.4.1 Referencia Normativa PBOT (Acuerdo 056 de 2000)


En el artículo 71, del acueducto y alcantarillado, se plantea la implementación del plan
maestro de acueducto y alcantarillado a corto y mediano plazo en el suelo urbano,
como una obra prioritaria a ejecutar al igual que la implementación de proyectos de
saneamiento básico en el suelo rural.

Además, hace una relación de los proyectos futuros en suelo urbano (de diseño y
económicos) que se tenían al año 2000 cuando se aprobó el PBOT.

“El Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado dentro de éste Plan, se constituye para
el Municipio en el programa PILOTO a corto y mediano plazo, ya que de él depende la
ampliación de la cobertura de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios
(Acueducto y Alcantarillado), al Suelo Urbano y el Suelo de Expansión Urbana”.

Dentro de las proyecciones con la Implementación del plan maestro el PBOT aspira
mejorar la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en cuanto a la
continuidad, generar una mayor cobertura que influirá en una mayor facturación de
impuestos, mejorar las actividades económicas, sociales y culturales en pro del
bienestar de la población, y mejorar los sectores con alto deterioro físico y con
insuficiencia hidráulica. En cuanto al los proyectos futuros en suelo rural, el PBOT
dispone la construcción de los acueductos de las veredas Salinas, Cardalito, el Raizal,
la Miel, Sinifaná y Salada parte baja a corto y mediano plazo; la construcción de las
plantas de potabilización a cada uno de los acueductos veredales construidos. Con el

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 37


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MEMORIA JUSTIFICATIVA

propósito de contribuir en un alto porcentaje al saneamiento ambiental del Río Aburrá,


para que Empresas Públicas de Medellín por su parte a mediano plazo implemente en
el Municipio el Sistema de interceptores paralelos al río, propiciando con ello un Medio
Ambiente sano en beneficio de los habitantes del Municipio y del Valle de Aburrá.

11.4.2 Justificación de la modificación


En la actualidad, el plan maestro de acueducto y alcantarillado está siendo
implementado, el acueducto ha avanzado en un porcentaje aproximado de 70%. El
alcantarillado ha presentado mayores dificultades; por lo tanto, sólo ha avanzado en
un porcentaje que oscila entre el 20 y 30% del total proyectado. Al momento de
elaborar el PBOT vigente, el plan maestro se encontraba en la etapa de formulación,
razón por la cual se limitó en gran medida la definición de los perímetros del suelo
urbano y del suelo de expansión urbana. Para esta revisión, teniendo en consideración
el avance del plan se hace necesario incluirlo como tema clave de estudio para leer sus
implicaciones y potencialidades en el modelo futuro de ocupación territorial del
municipio, principalmente en los perímetros de los suelos urbano y de expansión
urbana, que debe resultar del proceso de revisión y ajuste.

Adicionalmente EPM, plantea nuevas perspectivas para el Municipio mediante la


posibilidad de que el Municipio de Caldas haga parte del sistema interconectado de
Acueducto y Alcantarillado del Valle de Aburrá.

11.5 Manejo del Corredor Férreo.

11.5.1 Referencia Normativa desde la Legislación Nacional


La Ley 104 de 1892 autoriza a través del sistema de concesiones implementar los
ferrocarriles y la Ley 76 de 1920 reglamenta en su artículo 3º:

“En los terrenos contiguos a la zona de un ferrocarril no podrán ejecutarse, a una


distancia de menos de veinte metros a partir del eje de la vía, obras que perjudiquen
la solidez de ésta, tales como excavaciones, represas, estanques, explotación de
canteras y otras semejantes. Tampoco podrán construirse a esa distancia edificios de
paja u otra materia combustible ni hacer depósitos de sustancias combustibles e
inflamables”.

Con lo que la zona legal de retiro sería de 20 metros a partir del eje de la vía, a ambos
lados.

11.5.2 Referencia normativa PBOT (Acuerdo 056 de 2000)


Cuarta Parte. De Las Normas para los Sistemas Estructurantes del Territorio
Sección I. De las Normas relacionadas con las Vías
En el artículo 68, Del Sistema Férreo, se considera con especial atención el corredor
férreo porque atraviesa todo el área urbana convirtiéndose en un elemento del sistema

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 38


Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas
MEMORIA JUSTIFICATIVA

de movilidad estructurante de todo el municipio; en cuanto al retiro o zona de


protección que se debe mantener con respecto al eje del corredor se especifican 12.50
metros a ambos lados del eje. La zona de protección constituida por el corredor férreo
corresponde a la zona 3 del artículo 25 del Acuerdo 056 de 2000 para la posible
rehabilitación de éste, como medio de transporte masivo del Valle de Aburrá.

Al analizar la norma nacional de 1920, referida a los 20m a lado y lado del eje, se
encuentra que fue concebida para dar seguridad de los edificios contiguos al corredor,
por su posible conflagración debida a la tecnología a vapor de las locomotoras que se
usaban en ese entonces. El avance actual en las tecnologías tanto férreas como de
cimentación de edificios y de cubiertas de los mismos podría permitir debatir esta
normativa y sugerir una disminución de estos retiros. Tal cual puede haber sido el
espíritu de la decisión de disminuirlos a 12.5m en el PBOT de 2000.

Estas dimensiones se revisaran con relación a la normativa vigente y a lo que se


determine al realizar la estructuración del Sistema Férreo Multipropósito.

El PBOT del 2000 dejo abierta la posibilidad de un nuevo trazado férreo por las
dificultades que se puedan presentar por la ocupación del corredor férreo actual; pero
también trato de mantener el retiro reglamentario para la rehabilitación del tren o para
la implementación de un corredor ecoturístico.

Actualmente, año 2009, existe un convenio para la estructuración técnica, legal y


financiera del proyecto Sistema Férreo Multipropósito del valle de Aburra, en el cual se
contrata a un estructurador para definir el trazado y las características del mismo, por
ello el retiro del corredor férreo será parte de un proceso de concertación de un
macroproyecto con el municipio de Caldas.

11.5.3 Justificación de la modificación


El Sistema Férreo atraviesa el municipio de norte a sur, pasa por toda la zona
urbana, en algunos casos define el perímetro urbano; fragmenta la estructura urbana
hacia el occidente al convertirse en una barrera que a través del desarrollo del
municipio ha sido de difícil inclusión dentro de los procesos urbanos por la implicación
que tiene en el orden nacional. Aunque, el PBOT del 2000 definió que se debe
conservar un retiro de 12,50 metros, la realidad es otra, en muy pocos tramos de la
zona urbana se cumple con el retiro porque ha sido ocupado por vivienda desde hace
24 años cuando dejó de funcionar el ferrocarril; estos predios estatales se convirtieron
en la posibilidad de generar hábitats en la mayoría de los casos caóticos por la falta de
atención pública.

Respecto a la situación del corredor férreo, existe desde el año 2006, un diagnóstico
de la ocupación del corredor férreo desde una perspectiva físico-espacial y jurídica
realizado por la Corporación VIVA en convenio con la Facultad de Derecho de la
Universidad de Antioquia y con el apoyo de la Administración Municipal, los resultados
de dicho estudio muestran el número de predios afectados de acuerdo al retiro ,
estudio que será incluido dentro de la revisión del PBOT y permitirá definir su
tratamiento futuro.

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 39


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MEMORIA JUSTIFICATIVA

Tabla 3. Unidades Prediales Afectadas Con Los Retiros Establecidos Para El


Diagnóstico Del Corredor Férreo En El Tramo Que Corresponde Al Municipio De
Caldas

TRAMOS RETIROS (mt)


20.0 m 12.5 m 7.0 m 5.0 (P) m 5.0 (T) m
No. % No. % No. % No. % No. %
Tramo 1 106 100 92 86,8 81 76,4 33 31,1 3 2,8
Tramo 2A 93 100 87 93,5 48 51,6 46 49,5 0 0
Tramo 2B 286 100 184 64,3 25 8,7 12 4,2 0 0
Tramo 2C 203 100 132 65 107 52,7 70 34,5 35 17,2
Tramo 3A 107 100 84 78,5 64 59,8 14 13,1 50 46,7
Tramo 3B 459 100 422 91,9 365 79,5 38 8,3 253 55,1
TOTAL 1254 100 1001 79.8 690 55 213 17 341 27.2
Fuente: Diagnóstico de los Asentamientos Ubicados en Predios de La Empresa Colombiana de Vías Férreas
–Ferrovías - En El Municipio De Caldas Antioquia. Empresa de Vivienda de Antioquia –Viva. Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas, Coordinación de Extensión, Universidad de Antioquia. (2006)

El corredor férreo no es homogéneo ni en la zona urbana ni en la zona rural, cada tramo


está caracterizado por las condiciones en la cuales se inscribe, estas condiciones pueden
ser de tipo cultural (tipos de asentamientos, usos, apropiaciones, etc.) o natural
(topografía, calidad de suelos, cobertura vegetal, etc.); por lo tanto para definir una
política de desarrollo para este corredor es necesario hacer una evaluación del estado del
corredor férreo y establecer las directrices de desarrollo. Actualmente, el corredor férreo
presenta grandes dificultades bien sea para su rehabilitación como sistema de transporte
nacional o para la regularización de los asentamientos que han surgido en los predios que
hoy pertenecen al gobierno nacional; cualquier decisión tendrá un alto impacto. Teniendo
en consideración lo anterior, y siendo el corredor un elemento estructurante de ordenación
territorial de alto impacto en la configuración espacial en los órdenes municipal y urbano,
se hace necesario definir el sistema férreo como un tema de revisión.

Mapa 4. Corredor Férreo

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

CORREDOR FÉRREO

Sector El Cano

Barrio El Porvenir en el Corredor


Férreo

Estación Caldas y
Locería Colombiana

Ocupación de Corredor
Férreo en el barrio

Tramo Tramo Antigua


Corredor Férreo Suelo de Expansión Suelo Urbano Sur Estación de Caldas

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

12 Patrimonio Cultural Municipal


12.1 Referencia normativa (Ley General de Cultura 397 de 1997, Ley 1185
de 2008, decreto 763 de 2009 y Ley 388 de 1997)

El Patrimonio Cultural está regido por las Leyes 397 de 1993 y 1185 de 2008; y por el
Decreto 763 de 2009. Estas últimas normas modificas y adicionan la ley 397 de 1997 –
Ley general de cultura, derogando algunos de sus artículos y modificando otros.

Según la Ley 1185 de 2008, el patrimonio cultural de la Nación está constituido por
todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las
representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales
como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas,
negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las
costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e
inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico,
científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano,
arqueológico, Lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial,
documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

12.2 Referencia Normativa PBOT (Acuerdo 056 de 2000)

El Acuerdo 056 de 2000 desarrolla en su artículo 78 el componente del Patrimonio


Cultural del municipio, el cual se define:

“El Patrimonio Cultural lo constituyen los elementos naturales, históricos, culturales,


paisajísticos, urbanísticos y arquitectónicos que enmarcan la identidad y la tradición de
nuestra cultura.” Según la Ley 397 de 1997, el patrimonio general de un ente
territorial se denomina PATRIMONIO CULTURAL y lo conforman los bienes de interés
cultural de la Nación y los bienes culturales de orden Municipal, bien sean elementos
naturales o edificaciones puntuales clasificadas dentro del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial, los cuales tienen un significado especial dentro del contexto
Comunitario.

La definición para el POT debe ceñirse a los bienes inmuebles patrimoniales


urbanísticos y arquitectónicos, tanto en suelo urbano como rural.

Como objetivo general en su artículo 79, el PBOT plantea rescatar y conservar la


identidad Municipal en todo su contexto.

No se plantea como estrategia la elaboración del PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN


PATRIMONIAL como lo exponía la LEY 397 en el artículo 11. En la actualidad y en
cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1185 se propone la formulación del PLAN
ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN en los casos especificados en la misma Ley.

El PBOT en su artículo 80 de los objetivos específicos plantea los siguientes:

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

a) Identificar e inventariar los elementos naturales, paisajísticos, arqueológicos,


históricos, arquitectónicos y culturales
b) Conservar los hitos naturales y físicos
c) Consolidar a través de la memoria colectiva, el patrimonio Histórico-Cultural

Respecto a esta temática no se realizaron acciones para precisar el inventario de los


inmuebles arquitectónicos.

En el artículo 81 de los elementos constitutivos consigna los siguientes:

1. Naturales y/o Culturales se incluyen las Reservas naturales, los bosques, Senderos,
caminos de agua sal y caminos de indios. Quebradas, El Parque Santander y el
Parque Olaya Herrera

2. Urbanísticos y/o Arquitectónicos.

a) La Carrera 49 en todo su recorrido.


b) La Calle 130 Sur.
c) El Corredor Férreo.
d) La Catedral Nuestra Señora de las Mercedes.
e) La Parroquia la Transfiguración del Señor.
f) La Parroquia San José de la Montaña.
g) La Parroquia la Inmaculada.
h) La Casa cural.
i) La Casa de la Cultura.
j) La Empresa Locería Colombiana.
k) El Centro de Capacitación de Locería.
l) El Cementerio Municipal.
m) El Hospital San Vicente de Paúl.
n) El Coliseo Municipal.
o) Los escenarios Deportivos, tanto en el área urbana como rural.
p) La Unidad Educativa Ciro Mendía.
q) El Liceo Jomaber.
r) El Liceo Comercial.
s) El Instituto Campesino, Finca Bellavista.
t) La Fundación Educativa Tercer Milenio.
u) Las Escuelas Federico Ángel, Santa Inés,
v) Joaquín Aristizábal, Santa Maria Goretti, La inmaculada y Gabriel Echavarría,
Claudina Múnera
w) Escuela Maria Auxiliadora
x) Todas las escuelas rurales
y) Fundación Arenas Betancurt
z) Estación Caldas Parque Olaya Herrera y Salinas

En el numeral 1 el término cultural hace alusión al patrimonio tangible natural, a esto,


los elementos naturales se constituyen en un Patrimonio que debe ser incluido
definitivamente en el ámbito ambiental.

Los parques aunque contienen elementos naturales deben ser incluidos en la


clasificación urbanística y no en la natural.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

Adicionalmente a lo anterior, se incluyeron en el Plan Básico de Ordenamiento


Territorial, varios elementos al inventario que más que inmuebles patrimoniales son
valiosos como equipamientos colectivos y que deben revisarse como:

a) El Hospital San Vicente de Paúl.


b) El Coliseo Municipal.
c) Los escenarios Deportivos, tanto en el área urbana como rural.
d) La Unidad Educativa Ciro Mendía.
e) Varias escuelas recién construidas
f) Otras de Las iglesias de barrio

El inventario contenido en el Acuerdo 056 de 2000, no tuvo en cuenta el inventario del


Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Valle de Aburra realizado por el Área
Metropolitana y la Universidad Pontificia Bolivariana en 1999, cuyo informe preliminar
se presentó en diciembre de 2000. En el actual proceso de revisión al PBOT, se hace
una depuración y ajuste al listado contenido en él, según el citado inventario y la
situación actual de los diferentes inmuebles señalados en los dos documentos.

Aunque el Parque de Caldas es de gran magnitud es necesario establecer una


normativa sobre altura, acabados y remate.

12.2.1 Carencias del Articulado


En el articulado en general no se trataron y por ende no se definieron temas tan
importantes como el Área de Influencia de los inmuebles calificados como de interés
patrimonial, importancia relacionada con la determinación de las normas y su
aplicación, en las edificaciones que rodean dichos inmuebles y que tienden a controlar
en especial las alturas, volúmenes, acabados y usos; los Niveles de Intervención
definidos y clasificados por el Ministerio de cultura en la Ley, como tampoco se
definieron los incentivos y compensaciones definidos por la Ley con el fin de
proteger y mantener estos bienes de interés cultural municipal.

En conclusión, no se estructuró un articulado completo para la protección de los


inmuebles acogiéndose a los elementos que contenían la Ley general de Cultura, Ley
397 de 1997 y de Ordenamiento Territorial, 388 de 1997.

Hoy se hace necesario incorporar la nueva Ley 1185 de 2008, con el fin de subsanar
las falencias del Acuerdo 056 expuestas en este capítulo.

12.3 Sobre el estatuto de protección, recuperación y difusión del patrimonio


cultural del municipio. (Acuerdo 94 del 30 de Abril de 2005)
En el año 2005, mediante el Acuerdo Nº 094 del 30 de abril, se creó e institucionalizó
el Estatuto de protección, recuperación y difusión del patrimonio cultural del
municipio de Caldas; este Acuerdo reglamentó el manejo que debía dársele al
patrimonio arqueológico, al urbano, al ambiental, así como al patrimonio documental,
bibliográfico, hemerográfico, fotográfico, musical y de imágenes en movimiento, creó

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 44


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MEMORIA JUSTIFICATIVA

además la figura de los vigías del patrimonio e institucionalizó en el mes de septiembre


la “Jornada del Patrimonio”, con el fin de proteger, recuperar y difundir el Patrimonio
Cultural de Caldas. Adicionalmente según el artículo 10 consideró como Patrimonio
Arquitectónico la casa de la Familia Barreneche, además de los bienes inmuebles
declarados como tal en el Plan de Ordenamiento Territorial. Posteriormente mediante
el Acuerdo 128 de 2006 se derogó el Acuerdo 094 de 2005, en su totalidad, lo que
ocasionó que el manejo del Patrimonio Cultural quedara a la deriva.

12.4 Justificación de la modificación


Actualmente se adelanta el proyecto de protección al patrimonio en el área
metropolitana, para el municipio de Caldas se hizo un estudio previo y una clasificación
de los elementos considerados dentro del patrimonio; en el actual PBOT, hay un vacío
normativo en lo referente a la intervención patrimonial y al área de influencia, por esta
razón y en coherencia con el estudio del patrimonio se hace necesario incluir el
patrimonio cultural como un tema para ser revisado de conformidad con la Ley 1185
de 2008, modificatoria de la Ley General de Cultura o Ley 397 de 1997.

La indagación acerca del patrimonio cultural del municipio considera varios momentos
históricos importante que consolidaron hitos dentro de la evolución urbanística; sin
embargo, en las últimas décadas el valor de estos momentos ha sido relegado a una
noción de nostalgia del pasado ocultando el verdadero significado dentro de la historia
presente y la vigencia dentro de la dinámica actual, este fenómeno plantea la reflexión
sobre el reconocimiento de esos valores en el momento presente para generar
estrategias de inserción del patrimonio cultural en la estructura urbanística municipal
como un componente importante en la reconfiguración de la misma; ese
reconocimiento implica desde el PBOT la implementación de instrumentos normativos
que garanticen y promuevan la protección de ese legado cultural en coherencia con la
propuesta de desarrollo municipal.

Mapa 5. Evolución Urbanística del Municipio de Caldas

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

EVOLUCIÓN URBANÍSTICA DEL MUNICIPIO DE CALDAS

Evolución Urbanística del


Municipio de Caldas

1848 - 1873 1873 - 1930 1930 - 1960 1960 – Actual

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

13 Espacio Público
13.1 Referencia normativa ley 388 de 1997 y decretos reglamentarios
La propuesta de revisión y ajuste al PBOT del municipio de Caldas, se basa en los
parámetros preestablecidos por la ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

Definiciones de ley

El artículo 2° del decreto 1504 de 1998:


“…El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos
o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los
límites de los intereses individuales de los habitantes.”

El artículo 7° del decreto 1504 de 1998:


“…El espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental del
espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la
misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales
de los Planes de Ordenamiento Territorial.”

El decreto 1504 de 1998 define, reglamenta y caracteriza los componentes


fundamentales del espacio público.

Establece categorías del espacio público según la naturaleza de éste, así:

a) Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso
pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute
colectivo;
b) Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de
propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades
de uso público;
c) Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los
términos establecidos en este decreto. (Artículo 3º).

Y define los elementos constitutivos de éste, clasificándolos de la siguiente manera:

“…El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos
constitutivos y complementarios:

I. Elementos constitutivos

1. Elementos constitutivos naturales:

a) Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas,


tales como: cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados;

b) Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico: conformado por:

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

i) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas


y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas
hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y
relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y
corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de
manejo y protección ambiental;
ii) Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales
como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas,
rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con
cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, tajamares,
rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;

c) Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como:

i) Parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y


ii) Áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.

2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:

a) Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas


por:

i) Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental,
zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales,
puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para
discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles,
cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento
para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de
estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles;
ii) Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas,
glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos;

b) Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques


urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas,
escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire libre;

c) Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los


elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos,
artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas,
costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales,
esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos;

d) Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos
arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización
y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los
planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales
como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;

e) De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio
público, los antejardines de propiedad privada.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

II. Elementos complementarios

a) Componentes de la vegetación natural e intervenida: Elementos para jardines,


arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación herbácea o césped,
jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques;
b) Componentes del amoblamiento urbano

1. Mobiliario

a) Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio,


planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura,
contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales,
pendones, pasacalles, mogadores y buzones;

b) Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y


semáforos;

c) Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias


vehiculares, protectoras de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes,
pérgolas, parasoles, esculturas y murales;

d) Elementos de recreación tales como: juegos para adultos y juegos infantiles;

e) Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua,


casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores;

f) elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las
basuras;

g) Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de televisión


para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos
contra incendios.

2. Señalización

a) Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana;

b) Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información,


marcas y varias;

c) Elementos de señalización fluvial para prevención, reglamentación, información,


especiales, verticales, horizontales y balizaje;

d) Elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con


vástago para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para
hincar en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas;

e) Elementos de señalización aérea.

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Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas
MEMORIA JUSTIFICATIVA

Los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con su área de influencia,
manejo administrativo, cobertura espacial y de población, se clasifican en:

a) Elementos del nivel estructural o de influencia general, nacional, departamental,


metropolitano, municipal, o distrital o de ciudad;

b) Elementos del nivel municipal o distrital, local, zonal y barrial al interior del
municipio o distrito.

El espacio público en los planes de ordenamiento territorial…”. (Artículo 5º).

13.2 Referencia normativa PBOT (acuerdo 056 de 2000)

El acuerdo 056/2000 por medio del cual se formula el PBOT del Municipio de Caldas,
retoma las definiciones de espacio público, determinándolo como elemento
estructurante del desarrollo urbanístico del municipio.

Lo define como el elemento estructurante del desarrollo urbanístico del municipio, para
ello recurre a una visión que hace de Caldas una ciudad eco turística recorrible
buscando el aprovechamiento del paisaje y los elementos naturales a través del
espacio público, bajo el programa de Caldas ciudad educadora se pretende concientizar
a los habitantes del valor que represente el espacio público para lograr una mayor
apropiación de éste, identificar las zonas de protección y reserva ecológica e
implementarlos como zonas estratégicas de espacio público natural, la creación de
corredores eco turísticos Río Aburrá, la Miel, la Valeria y el Corredor Férreo, integrados
a los Ecosistemas Estratégicos generando un modelo de Centralidades Naturales.

Se propone también dotar mediante la reglamentación del estatuto municipal como


herramienta para la consolidación, manejo y protección del Espacio Público,
implementación para la consolidación de su inventario mediante fichas técnicas:

a) Adquisición de terrenos para Parques o Espacios Recreativos.


b) Amoblamiento Urbano (Iluminación, Paisajismo, Bancas, Teléfonos Públicos,
Basureros y Ventas Estacionarias).
c) Recuperación de Parques, Zonas Verdes y Escenarios Deportivos.
d) Adquisición de terrenos para proyecciones viales.
e) Dentro del inventario de los elementos constitutivos, sólo se enumeran los
elementos naturales y en el artículo 81 se hace inventario de los elementos
patrimoniales tanto naturales como arquitectónicos y urbanísticos.

Como se observa en esta breve descripción a pesar de considerar algunos proyectos de


espacio público de manera puntual, en el PBOT del año 2000 no hay una estructura
clara del espacio público que permita que este se convierta en el elemento ordenador
del desarrollo y se superen las deficiencias en cuanto a cantidad y calidad. Se pretende
entonces, formular una estructura donde además de los elementos urbanos se integren
los rurales por medio del sistema municipal de espacio público el cual debe aprovechar
las características ambientales propias del municipio.

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 50


Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas
MEMORIA JUSTIFICATIVA

Además formula una serie de proyectos estratégicos de espacio público tanto a escala
local como metropolitana, los cuales pretenden lograr impactos positivos puntuales en
sitios estratégicos del municipio, tanto en el suelo rural como en el urbano. Entre ellos,
se pueden destacar:

Artículo 24. Ejecución del proyecto de construcción del Jardín Botánico Parque de la
Cerámica en el Sector de Mandalay, el cual tiene un área de 39.000 metros cuadrados
(4 Hectáreas aproximadamente).

a) El Corredor Eco turístico del Río Aburrá (Costado Oriental), comprendido entre la
quebrada la Miel y la quebrada el Soldadito.
b) El Parque Infantil Barrio San Judas.
c) El Parque Lineal Sector Los Cerezos.
d) Consecución de lote para Parque Barrios Unidos, ubicado en el lote comprendido
por la carrera 50 y la carrera 49, entre la quebrada la Reventona y la calle 137
Sur.
e) El Corredor Eco turístico de la quebrada la Miel (Costado Sur), comprendido entre
la carrera 45 y el límite del Suelo Urbano (Costado Oriental).
f) Construcción del Parque Recreativo de los Jubilados Felipe Echavarría en el lote
colindante a la Escuela Santa Inés.
g) Obras de Urbanismo (Puente peatonal, Andén, Zona verde y arborización) en la
calle 128 Sur, entre el Puente Botero y la Variante de Caldas.

Proyectos para el suelo de expansión

Para este el PBOT deja clara la intención de incrementar a 5 m2 por habitante su índice
de espacio público efectivo, que actualmente es de 0.18 m2 para ello describe una
serie de proyectos.

Articulo 42. Zonas de Espacio Público

Consecución del lote colindante con la Empresa Locería Colombiana (Sector el Socorro)
para construir Parque Recreativo.

a) El Corredor Eco turístico del Río Aburrá, se irá consolidando a medida que se
vayan adquiriendo las franjas de retiro del mismo.
b) El Corredor Eco turístico de la quebrada la Miel (Costado Sur), partiendo desde el
límite del Suelo Urbano, aguas arriba (Costado Oriental).
c) Como tema puntual del espacio público, se revisará la inclusión de macroproyectos
que aportan a dicho índice, como es el caso específico del proyecto Parque 3
aguas, el cual es clave en el incremento de éste.

13.3 Justificación de la modificación


En términos generales, la revisión y ajuste del plan se justifica desde su actualización,
basada en nuevas variables con las cuales no se contaba en la fecha de su elaboración.
En términos de espacio público, elemento estructurante de la trama urbana, se han
presentado cambios radicales para el municipio, no solo desde el punto de vista
cuantitativo y cualitativo, que mejorarán las calidades espaciales del municipio;

MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ 51


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MEMORIA JUSTIFICATIVA

además de esto, han aparecido elementos estratégicos que pretenden modificar de


manera radical el paisaje general de Caldas, y que lo pondrán en el mapa
metropolitano como municipio clave en términos de espacio público regional,
reafirmando uno de sus propósitos mas importantes como municipio polo de desarrollo
ecoturístico. Así, los conceptos de espacio público que se contemplaron en su momento
en el acuerdo 056 del 2000, deben actualizarse y ajustarse a nuevas condicionantes y
nuevos hechos urbanos que en el tema específico de espacio público, sufrirán
modificaciones radicales al interior del municipio de Caldas. La necesaria incorporación
del Plan Maestro Metropolitano de Zonas verdes y Espacio Público aprobado mediante
el Acuerdo Metropolitano 016 de 2006, permitirá la conformación y consolidación del
Sistema municipal de espacio público articulado con el sistema metropolitano y
regional.

Por otra parte es necesario definir con claridad las obligaciones urbanísticas en
términos del espacio público de cada uno de los polígonos de tratamiento.

14 Equipamientos
Los equipamientos son elementos constitutivos del sistema urbano encargados de
proveer diferentes servicios a las comunidades asentadas en un territorio y hacen
parte primordial del tejido urbano social.

Para el caso específico del municipio de Caldas, se hace necesario la revisión y ajuste
de ésta variable, debido a su importancia dentro de la estructura urbana y al déficit de
cobertura de los equipamientos existentes. Además, es un tema a considerar dentro de
los suelos de desarrollo del área urbana del municipio, así como en sus suelos de
expansión.

14.1 Referencia normativa ley 388 de 1997 y decretos reglamentarios:


La ley 388 de 1997 hace referencia al tema de equipamientos de manera reiterativa en
varios de sus artículos, en especial en el artículo 13 que trata sobre el Componente
Urbano del Plan de Ordenamiento.

Allí se plantea que el Componente urbano de los Planes de ordenamiento como mínimo
deberá contener la localización y dimensionamiento de la infraestructura para el
sistema vial, de transporte y la adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas
y la proyectada para las áreas de expansión; la disponibilidad de redes primarias y
secundarias de servicios públicos a corto y mediano plazo; la localización prevista para
los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes públicas de
escala urbana o zonal, y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas
correspondientes a dichas infraestructuras.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

14.2 Referencia normativa PBOT (Acuerdo 056 de 2000)


Según lo desarrollado en los artículos 11 y 12 del PBOT, las Zonas de Equipamientos
hacen parte, junto con las zonas de actividad múltiple, las industriales y de comercio
industrial, las residenciales, las de protección, etc, de la Zonificación contemplada en el
Componente Urbano.

En el artículo 23, se precisa lo relacionado con las Zonas de Equipamiento Propuesto,


(Z.E.P), las cuales son manejadas sectorialmente, según la siguiente clasificación:
educación, salud, recreación y cultura, institucional y otros, y servicios, en cada uno de
ellos se propone la ejecución de proyectos de infraestructura.

Educación:
a) Ampliación de las Instalaciones Locativas del Liceo José María Bernal, fortaleciendo
la educación en este Centro ya que entrará a formar parte de la Red Metropolitana
de Educación.
b) Ampliación de las Instalaciones Locativas del Colegio María Auxiliadora en altura.
c) Ampliación en altura de las Instalaciones Locativas de la Escuela Joaquín
Aristizabal hacia la Diagonal 53.
d) Mejoramiento de las instalaciones Educativas de la Escuela Federico Ángel.
e) Mejoramiento de la Escuela la Inmaculada.
f) Dotación del Restaurante Escolar del Colegio Ciro Mendía,
g) Construcción de la Cafetería del Liceo José María Bernal.
h) Consecución de los terrenos colindantes al Ciro Mendía, para la realización de
futuras ampliaciones a largo plazo.
i) Elaboración y gestión de un proyecto consolidado para la Sede y Educación de los
Niños Especiales.
j) Consolidar las Instituciones Educativas que formarán parte de la Red Metropolitana
en Educación y Cultura: la Universidad la Sallista, el Jardín Botánico la Salada
(Sena), el Jardín Botánico Parque de la Cerámica, el Liceo José María Bernal, el
Colegio Ciro Mendía y la Casa de la Cultura Municipal.

Salud:
a) Integración del Hospital San Vicente de Paúl a la Red Metropolitana en Salud.
b) Consolidar la Red Municipal de Salud, entre el Hospital San Vicente de Paúl,
Urgencias Suroeste, el Policlínico Sur, Salud Caldas y Salud Comfama, para la
eficiente prestación de los Servicios en Salud.

Recreación y Cultura:
a) Mejoramiento y consolidación de las Instalaciones de la Unidad Deportiva.
b) Mejoramiento de las Instalaciones Locativas del Estadio de fútbol.
c) Sanear jurídicamente la Placa la Bombonera y construcción de gradas.

Institucional y Otros:
a) Consecución de los lotes colindantes al Estadio, entre las calles 130 y 134 Sur y el
Suelo de Protección del Río Aburrá y la Variante de Caldas (carrera 45), para
fortalecer el Equipamiento Comunitario de la Unidad Deportiva. (ver plano usos del
suelo y expansión urbana). Todas estas propuestas están contempladas en el Art.
87 de este Proyecto
b) Caseta Comunal Felipe Echavarría N° 2.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

c) Puente Vehicular sobre la Calle 134 Sur.

Servicios:
a) Implementación del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.
b) Proyecto Tren Suburbano (Corredor y estaciones).
c) Instalación de los Colectores paralelos al Río Aburrá, por parte de la Empresa
prestadora del Servicio.

14.3 Justificación de la modificación


En el municipio de Caldas, los equipamientos existentes se encuentran en su gran
mayoría dispuestos en el área central del municipio y sobre la carrera 50, mezclados
con el uso comercial; dicha vía está denominada como corredor de actividad múltiple y
en el parque Santander o plaza principal del Municipio. Dicha disposición sobre el
territorio, hace que los equipamientos funcionen de manera concentrada y no brinden
la cobertura homogénea y regular sobre todo el territorio, limitando ésta a un grupo
segmentado de la población, haciendo que el resto de ella deba hacer desplazamientos
apreciables hacia ellos.

Es necesario hacer un levantamiento de los equipamientos existentes, tanto en el


territorio urbano como en el rural, teniendo en cuenta la naturaleza de cada
equipamiento (educativo, salud, recreación y deporte, social y comunitario, de
seguridad, culturales y religiosos, entre otros) igualmente, se requiere caracterizar
cada uno de los equipamientos en términos de cantidad, tamaño, jerarquía y
clasificación del equipamiento, cobertura y naturaleza del mismo, analizando la
comunidad directamente beneficiada de este y detectando posibles deficiencias en
cobertura, calidad y capacidad.

Lo anterior, con miras a formular posibles ubicaciones estratégicas de éstos en


diferentes puntos del territorio, prestando específica atención a las zonas de expansión
propuestas, y teniendo como premisa primordial el bajarle presión en cuanto a
concentración de equipamientos a la zona central del municipio, tratando de disponer
dichos equipamientos de manera uniforme y homogénea a lo largo de todo el
territorio, procurando la mayor cobertura posible.

Es importante además, articular los equipamientos con las demás sistemas urbanos,
en especial con el sistema de movilidad y de espacio público.

De manera puntual, es importante analizar el Proyecto Parque Tres Aguas, el cual,


además de aportar en calidad y cantidad al espacio público del municipio y a su calidad
ambiental, beneficiará a la comunidad de Caldas y al Área Metropolitana en general
como equipamiento recreativo y de grandes calidades ambientales, teniendo en cuenta
su carácter de parque metropolitano.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

Mapa 6. Espacio Público y Equipamientos Actuales

ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS ACTUALES

Parque 3 aguas

Parque Olaya Herrera

Parque Santander

Cra 51x 132 sur

Espacio Espacio público Futuros espacios


público efectivo Equipamientos
públicos

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

15 Densidades rurales
15.1 Referencia normativa decreto 097 de 2006
El decreto 097 de 2006 reglamenta el tema de las densidades rurales, estableciendo
diferencias sustanciales respecto a la normatividad que se venia manejando la cual era
básicamente la ley 99 de 1993 y la ley 160 de 1994. Este decreto señala entre otras,
que la densidad rural debe corresponder con la UAF y para los suelos suburbanos y
suelos donde se determine el uso de parcelación campestre esta deberá ser concertada
con la autoridad ambiental, así:

“Artículo 3°.Prohibición de parcelaciones en suelo rural. A partir de la entrada en


vigencia del presente decreto, no se podrán expedir licencias de parcelación o
construcción autorizando parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre,
mientras no se incorpore en el Plan de Ordenamiento Territorial la identificación y
delimitación precisa de las áreas destinadas a este uso, con la definición de las normas
urbanísticas de parcelación, las cuales deberán tener en cuenta la legislación agraria y
ambiental. Esta prohibición cobija a las solicitudes de licencias de parcelación o
construcción de parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre, que actualmente
se encuentran en trámite.

En todo caso, para la definición de las normas urbanísticas de parcelación los


municipios deberán ajustarse a las normas generales y las densidades máximas
definidas por la Corporación Autónoma Regional correspondiente, las cuales deberán
ser inferiores a aquellas establecidas para el suelo suburbano.

Parágrafo. Los municipios y distritos señalarán los terrenos que deban ser mantenidos
y preservados por su importancia para la explotación agrícola, ganadera, paisajísmo o
de recursos naturales, según la clasificación del suelo adoptada en el Plan de
Ordenamiento Territorial. En estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones
urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la
alteración o transformación de su uso actual.

Artículo 4°. Subdivisión de predios rurales. En ningún caso se puede autorizar la


subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las
normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

En los eventos excepcionales en los que la Ley 160 de 1994 permite fraccionamientos
del suelo rural por debajo de la extensión mínima de la Unidad Agrícola Familiar, UAF,
la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá
garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la
implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población.

Artículo 5°. Actuaciones urbanísticas en suelo suburbano. El suelo suburbano puede


ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad,
garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad
con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994 o las normas que las
adicionen, modifiquen o sustituyan.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

Los municipios y distritos deben establecer las regulaciones complementarias


tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas”.

15.2 Referencia Normativa Resolución 9328 De 2007

Esta resolución, establece las normas ambientales generales y las densidades máximas
en suelo suburbano, rural, de protección y de parcelaciones para vivienda campestre
en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. En ella
se establece que la densidad máxima para los suelos suburbanos es de 4.99 viviendas
por hectárea, es decir, aproximadamente 2.004 mts2/viv.; y para el suelo destinado a
la localización de parcelaciones campestres 3.8 viviendas por hectárea, es decir,
aproximadamente 2.630 mts2/viv..

Tabla 4. Densidades Máximas de Vivienda para el Suelo Rural, Suburbano,


de Parcelación Campestre y de Protección, en los Municipios del Área
Metropolitana.
Densidad Densidad máxima
Densidad Densidad máxima
máxima Rural
máxima Protección
Parcelación
Suburbana
de vivienda UAF UAF
NOMBRE DE UAF ganadera
campestre agrícola mixta
MUNICIPIO
1 1
1 vivienda DOT max (1viv/por
(viv/Ha) (viv/Ha) vivienda vivienda
cada uaf cada No. de Has)
cada uaf cada uaf
ITAGÜÍ 7.91 6.03 3-5 12-16 27-37 38
SABANETA 5.63 4.3 3-5 12-16 27-37 38
LA ESTRELLA 5.56 4.2 3-5 12-16 27-37 38
GIRARDOTA 5.07 3.9 3-5 12-16 27-37 38
COPACABANA 5.06 3.9 3-5 12-16 27-37 38
AMAGÁ 5.03 3.8 5-7 13-17 41-56 57
BARBOSA 5.01 3.8 23-31 39-53 54
ENVIGADO 5.01 3.8 3-5 12-16 27-37 38
MEDELLÍN 5.00 3.81 3-5 12-16 27-37 38
CALDAS 4.99 3.8 3-5 12-16 27-37 38
BELLO 4.99 3.8 3-5 12-16 27-37 38

15.3 Referencia Normativa PBOT (Acuerdo 056 De 2000)

El PBOT vigente hace referencia a las densidades de acuerdo al uso que se desarrolla
en las diferentes zonas del suelo rural, los siguientes son los principales apartes que
ilustran esta situación:

ARTICULO 49: Zonas Suburbanas (Z.S). ….”Los nuevos desarrollos residenciales


tendrán una densidad máxima de 25 viviendas por hectárea y deberán cumplir con un
área mínima para Espacio Público de 5 M2 por unidad de Vivienda”.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

Articulo 51. ……”A partir de la adopción del presente Acuerdo en las Áreas de
Explotación Forestal, se permitirán asentamientos humanos con una densidad máxima
de 1 Vivienda por cada 3 Hectáreas, en Suelos que no superen pendientes del 50%”.

Articulo 52.: Zonas de Producción Agropecuaria (Z.P.A). ….”A partir de la adopción


del presente Acuerdo en las Áreas de Explotación Agroindustrial, se permitirán
asentamientos humanos con una densidad máxima de 1 Vivienda por cada 3
Hectáreas, en Suelos que no superen pendientes del 50%”.

Artículo 60. …..”El Uso Residencial se admitirá en el Bosque Protector- Productor la


Romera, restringido a una densidad de una vivienda cada 5 hectáreas”.

15.4 Justificación de la revisión

Teniendo en cuenta los elementos normativos anteriores, y dadas las características


propias del municipio, se plantea revisar el tema de densidades debido a la necesaria
incorporación de los decretos 097 y 4397de 2006, y los Decretos 3600 de 2007, 4066
de 2008 y 1069 de 2009, que redefinen la clasificación del suelo rural.

16 Movilidad
El sistema de movilidad es de gran importancia dentro de la revisión del PBOT, puesto
que en la actualidad se trabaja con el plan vial de 1989 (Acuerdo 66 de diciembre de
1989) y desde esta fecha hasta la actualidad se han dado cambios significativos en el
desarrollo urbanístico del municipio por lo cual se hace necesario formular un plan vial
que además integre las determinaciones sobre espacios públicos, usos del suelo y
aprovechamientos en el marco de la revisión del PBOT. Por otra parte, y dada la
incorporación del Plan Maestro de Movilidad Metropolitano. PMMM, del proyecto de
ampliación de la variante de Caldas – Doble Calzada, la construcción del Parque tres
aguas, y de la recuperación de la línea férrea, entre otros, este es un momento ideal
para la formulación de la propuesta vial del municipio de manera que se logre la
articulación local al contexto metropolitano, regional y nacional.

Otros puntos a revisar en materia de movilidad pueden resumirse en los siguientes


items:

a) Jerarquía vial: el crecimiento del municipio y los cambios en materia de movilidad


hacen que las vías se vayan utilizando de diferentes formas, por ello se revisará
como primera medida la jerarquía vial que actualmente presenta el municipio y
con ello se darán prioridades de estudio a las vías que presenten mayor jerarquía.

b) Movilidad peatonal: en la actualidad cualquier centro urbano de buen desarrollo,


comprende que el peatón es uno de los grandes usuarios de las vías públicas y por
ello se deben revisar los estándares mínimos de circulación segura como andenes,
rampas, semáforos peatonales y puentes peatonales, entre otros.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

c) Movilidad vehicular: se revisarán los principales puntos de conflictos y mayor


accidentalidad, entre vehículos y peatones, proponiendo soluciones que permitan
una circulación eficiente y segura.

d) Sentidos de circulación: teniendo en cuenta el aumento en el flujo vehicular de la


carrera 50 y de sus bajas especificaciones, se plantea revisar los sentidos de
circulación al interior del centro urbano con el fin de proponer un par vial que
permita la circulación de los vehículos de forma mas libre, combinando esta
medida con la propuesta de espacios aptos de estacionamiento de vehículos, la
determinación de horarios de cargue y descargue y el establecimiento de puntos
de paradas específicas para el servicio de transporte público.

e) Integraciones a sistemas de transporte masivo: se debe revisar la actual


integración al sistema de transporte masivo y la posible integración a otros
sistemas de mediana capacidad.

f) Terminales de carga: la situación geográfica en la que se encuentra el municipio


propicia la localización de terminales de carga que conviertan el municipio en un
punto de transferencia entre el sur y norte de la ciudad. La condición del municipio
de Caldas de ser el primer municipio del Valle de Aburra en el sentido sur norte
hace que se considere como la Puerta Sur del Valle de Aburra, y se posibilite el
asentamiento en su territorio del Centro Logístico o Puerto Seco, un proyecto
estratégico metropolitano que busca optimizar y aprovechar la ventaja
comparativa de Caldas frente a los demás municipios del Valle. Tal como lo definen
las Directrices Metropolitanas de Ordenamiento Territorial , los proyectos
estratégicos principales son proyectos que soportan la vocación económica que se
le quiere dar al área metropolitana y además que contribuyan a dinamizar las
economías locales reconocidas dentro de la región (comercio y servicios al norte,
servicios en el centro, industria liviana y servicios en el sur), con la intervención en
áreas disponibles para la introducción de actividades innovativas y sustentables
como nuevas formas de comercio, servicios que permitan el afianzamiento del
sector terciario, actividades de almacenamiento y bodegaje con la intención de
organizar la carga pesada, entre otros.

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