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CAPITULO
LA PROPIEDAD EN MÉXICO
ING. RICARDO LEÓN VERA
www.peritotopografo.org México representa una fusión eficaz de las formas prehispánicas de poseer y explotar la tierra, con las modalidades que prevalecían en América a principios del siglo XVI. Esto explica la existencia y permanencia de la propiedad social de la tierra.
La influencia política que ejercía Tenochtitlan y la cultura nahua
en general se dejaba sentir en todo Meso América por lo que el CALPULLI es el punto de referencia mas destacado de la organización social y productiva, el conocimiento de sus principales formas de operación es indispensable para comprender la evolución agraria en el país. Existen grandes semejanzas entre el antiguo CALPULLI y el actual ejido.
A la cabeza de la organización social figuraba el TLACATECUTLI
o tierras del rey, los señores aliados y los grupos sometidos y dominados, se reservaban las tierras llamadas TECPANTLALLI
los guerreros tenían bajo su encargo las tierras llamadas
MITLCHIMALLI que permitan sufragar los gastos de guerra.
De modo similar los sacerdotes custodiaban las tierras de los
Todas las tierras anteriores eran cultivadas por macehuales y plebeyos que en ocasiones recibían el pago de un salario o remuneración, así como por aparceros que dejaban en pago parte de la cosecha obtenida.
En cada barrio o calpulli, se dividían las tierras de labor en dos
conjuntos. Las parcelas asignadas en lo individual a cada jefe de familia, se daban en usufructo y no podían trasmitirse excepto por herencia, no podían arrendarse y debían los titulares trabajarla personalmente, en caso de abandonar el barrio o de no cultivarla por dos años, podía perderla.
El otro conjunto eran las tierras propiedad del barrio, las
altepetlalli cuyo cultivo correspondía al calpulli, para financiar obras colectivas, pagar tributos, gastos de servicios públicos y para un fondo común. Todos los tlalmillis (parcelas) estaban sujetos a revisión a favor del barrio porque este era el propietario.
Los asuntos relativos a estas tierras los resolvía el consejo de
ancianos. Esta forma de tenencia de la tierra fue comunal PERITO TOPÓGRAFO AGRARIO EL PERITO TOPÓGRAFO Los reyes españoles por virtud de la conquista y del reconocimiento de sus derechos sobre el nuevo continente que hiciera el papa Alejandro VI se convirtieron en los propietarios de todo el territorio conquistado.
Tras la conquista de Tenochtitlán por Hernán Cortés
los actos iniciales de apropiación privada de tierra derivaron de los repartos que se auto asignaron los mismos soldados españoles como premio y botín de guerra, después la corona española les confirmó la posesión de dichas tierras mediante una disposición real que se denominaba Merced. EL PERITO TOPÓGRAFO En 1522 Hernán Cortés crea el primer consejo municipal con la condición que todo conquistador que decidiera permanecer definitivamente tendría que construir una casa para lo cual le reservarían dos lotes.
Esto motivó la elaboración del primer plano catastral de la
Nueva España, conocido cómo: “La Traza de Cortés”. EL PERITO TOPÓGRAFO Durante la Colonia, los tipos de propiedad fueron: Propiedad Realenga o de la Corona, propiedad de la Iglesia, Propiedad Privada de los Conquistadores y, en la mayoría de los casos, la propiedad en general era de los Nobles o de las Instituciones, por acuerdo de la Colonia, la propiedad Comunal existía mientras ningún Español reclamara las tierras a la Corona, éste tipo de propiedad existía de hecho, pero no de derecho y estaba sujeta a las disposiciones Reales. Giambattista Nolli 1701-1756 Arquitecto y Topógrafo Italiano Mapa Nolli 1748 El Mapa Nolli fue usado por la administración para el planeamiento de la ciudad de Roma y como mapa base para todos los levantamientos y planeamientos hasta 1970 EL PERITO TOPÓGRAFO Durante el México Independiente, la propiedad sufrió una serie de “desamortizaciones”, donde a la propiedad comunal le fue asignado el mismo estatus que la propiedad de la Iglesia y con el tiempo fue privatizada “toda vez que la privatización era el instrumento de progreso y desarrollo tanto individual como colectivo”.
Con las Leyes de Reforma, la Ley de Desamortización
de Bienes de Muertas del 25 de Junio de 1856, se traspasó la propiedad de la Iglesia a los particulares para crear pequeños propietarios privados, por desgracia, dicha ley también se aplicó a las comunidades, formándose así los Latifundios. EL PERITO TOPÓGRAFO La Ley Lerdo es el sobrenombre con el que se le conoce a la Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México, fue expedida el 25 de junio de 1856 por el presidente sustituto Ignacio Comonfort. Ante la gran cantidad de bienes inmuebles en poder de la Iglesia Católica y de las corporaciones civiles, el gobierno decretó su venta a particulares para fomentar el mercado y, al mismo tiempo, obtener ingresos provenientes de los impuestos de compra-venta. Tanto los grupos religiosos como las corporaciones civiles tuvieron prohibido adquirir bienes raíces a partir de la promulgación de la Ley Lerdo, a excepción de aquellos que fuesen estrictamente necesarios para sus actividades. Esta ley tuvo como consecuencia que muchas de las fincas quedaran en manos de extranjeros y dieran origen a los latifundios en años posteriores. EL PERITO TOPÓGRAFO Durante el Porfiriato las Leyes de Baldíos y los Decretos de Colonización, además de los contubernios de las compañías deslindadoras, los terrenos comunales estuvieron al borde de la Extinción.
Ley sobre ocupación y enajenación de
terrenos baldíos de los Estados Unidos Mexicanos. 26 de Marzo de 1894
Artículo 1.- Los terrenos de propiedad de la Nación,
que son objeto de la presente Ley son: EL PERITO TOPÓGRAFO I.- Terrenos Baldíos: terrenos de la Nación que no han sido destinados a uso público ni cedidos a título oneroso o lucrativo.
II.- Demasías: terrenos poseídos por particulares y en
extensión mayor a la señalada por su Título.
III.- Excedencias: terrenos poseídos por particulares
durante 20 años o más fuera de su título pero colindante con éste.
IV.- Terrenos Nacionales: terrenos baldíos
descubiertos, deslindados y medidos que no hayan sido legalmente enajenados. EL PERITO TOPÓGRAFO
Durante el porfiriato se promovió una despiadada
política agraria que favoreció la concentración de la tierra en unas cuantas familias, mientras que se daba el despojo de la misma a las comunidades indígenas donde predominaba la propiedad comunal, durante ésta época los terrenos comunales estuvieron al borde de la Extinción.
Sin duda alguna esta es una de las causas sociales que
originaron el movimiento armado de 1910, en donde los campesinos se lanzaron al llamado de las armas con la esperanza de recuperar sus tierras. EL PERITO TOPÓGRAFO El 5 de Octubre de 1910, Francisco I. Madero en el segundo párrafo del Plan de San Luis, ordena la restitución de las tierras Comunales a sus antiguos poseedores, como Madero incumple con éste mandato, Zapata expide el Plan de Ayala el 28 de Noviembre de 1911, donde no solo se contempla la restitución de las tierras a las comunidades, sino también la Dotación a quienes las necesitaran expropiándolas de los Latifundios, indemnizando la tercera parte del valor de las tierras. PLAN DE AYALA DE 1911 Artículo 7 PLAN DE AYALA DE 1911 7.°. En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos no son más dueños que del terreno que pisan sufriendo los horrores de la miseria sin poder mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura por estar monopolizados en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas, por esta causa se expropiarán, previa indemnización de la tercera parte de esos monopolios a los poderosos propietarios de ellas, a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos, o campos de sembradura o de labor, y se mejore en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos. EL PERITO TOPÓGRAFO Tenemos en la Ley Agraria del 6 de Enero de 1915, el “nacimiento” oficial del Ejido, aunque existen antecedentes de que Felipe III en 1618, otorgó a los indígenas comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, labranzas y un Ejido de una legua de largo para sus ganados. Siendo Presidente de la República Don Venustiano Carranza en 1915, promulgó en Veracruz la Ley Agraria, cuya finalidad fue la de rescatar los objetivos fundamentales de las luchas agrarias. El Ejido: es la porción de tierra de uso público que no se labra y que permite establecer las eras o reunir el ganado. (España) Rutina LISTAPUNTOS.lsp EL PERITO TOPÓGRAFO Si bien con la proclamación de la citada Ley Agraria dio inicio a la creación de los ejidos, fue hasta el 5 de Febrero de 1917, con la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se pretende dejar plasmados los derechos fundamentales de los Campesinos en el Artículo 27.
Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. LA PROPIEDAD EJIDAL LA PROPIEDAD EJIDAL 26/Feb/1992.- Ley Agraria del Artículo 27 Constitucional en materia Agraria.
Artículo 9°.- Los núcleos de población ejidales o
ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. LA PROPIEDAD EJIDAL Artículo 56.- La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue: LA PROPIEDAD EJIDAL I.- Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;
II.- Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido
regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y
III. Los derechos sobre las tierras de uso común se
presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo. LA PROPIEDAD EJIDAL
Artículo 57.- Para proceder a la asignación de derechos
sobre tierras a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:
I. Posesionarios reconocidos por la asamblea;
II. Ejidatarios y avecindados del núcleo de población
cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate; LA PROPIEDAD EJIDAL III. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más; y
IV. Otros individuos, a juicio de la asamblea.
Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de
tierras podrá hacerse por resolución de la propia asamblea, a cambio de una contraprestación que se destine al beneficio del núcleo de población ejidal.
Contraprestación: Servicio o pago que una persona o
entidad hace a otra en correspondencia al que ha recibido o debe recibir. LA PROPIEDAD EJIDAL Durante el reparto agrario, que inició en 1915 y concluyó en 1992, fueron entregadas a los campesinos 103.5 millones de hectáreas. A 20 años de dicho reparto, sólo el 2.5 por ciento de la propiedad de ejidos y comunidades ha adoptado el dominio pleno, es decir, transitado de la propiedad social a la privada.
Las más de 100 millones de hectáreas de propiedad
social están organizadas en 31 mil 785 núcleos agrarios, de los cuales 29 mil 442 son ejidos y 2 mil 343 son comunidades. LA PROPIEDAD EJIDAL LA PROPIEDAD EJIDAL El estado de la República con más núcleos agrarios es Veracruz con 3 mil 714; seguido por Chiapas con 3 mil 112; Michoacán con 1 mil 873; Oaxaca con 1 mil 563 y Guanajuato con 1 mil 559. Por otra parte, las entidades con menos núcleos agrarios son el Distrito Federal con 49; seguido por Baja California Sur con 99; Colima con 166; Aguascalientes con 187; y Morelos con 230.
De los 103.979 millones de hectáreas que componen la
propiedad social, el 94 por ciento se encuentra regularizado. En los ejidos y comunidades viven alrededor de 5 millones 222 mil sujetos agrarios, es decir aquellos que son titulares de derechos agrarios reconocidos sobre la tierra, y sus familias. LA PROPIEDAD EJIDAL