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2 Historia de La Propiedad

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CAPITULO

LA PROPIEDAD EN MÉXICO

ING. RICARDO LEÓN VERA


www.peritotopografo.org
México representa una fusión eficaz de las formas
prehispánicas de poseer y explotar la tierra, con las
modalidades que prevalecían en América a principios del siglo
XVI. Esto explica la existencia y permanencia de la propiedad
social de la tierra.

La influencia política que ejercía Tenochtitlan y la cultura nahua


en general se dejaba sentir en todo Meso América por lo que el
CALPULLI es el punto de referencia mas destacado de la
organización social y productiva, el conocimiento de sus
principales formas de operación es indispensable para
comprender la evolución agraria en el país. Existen grandes
semejanzas entre el antiguo CALPULLI y el actual ejido.

A la cabeza de la organización social figuraba el TLACATECUTLI


o tierras del rey, los señores aliados y los grupos sometidos y
dominados, se reservaban las tierras llamadas TECPANTLALLI

los guerreros tenían bajo su encargo las tierras llamadas


MITLCHIMALLI que permitan sufragar los gastos de guerra.

De modo similar los sacerdotes custodiaban las tierras de los


Todas las tierras anteriores eran cultivadas por macehuales y
plebeyos que en ocasiones recibían el pago de un salario o
remuneración, así como por aparceros que dejaban en pago
parte de la cosecha obtenida.

En cada barrio o calpulli, se dividían las tierras de labor en dos


conjuntos. Las parcelas asignadas en lo individual a cada jefe de
familia, se daban en usufructo y no podían trasmitirse excepto
por herencia, no podían arrendarse y debían los titulares
trabajarla personalmente, en caso de abandonar el barrio o de
no cultivarla por dos años, podía perderla.

El otro conjunto eran las tierras propiedad del barrio, las


altepetlalli cuyo cultivo correspondía al calpulli, para financiar
obras colectivas, pagar tributos, gastos de servicios públicos y
para un fondo común.
Todos los tlalmillis (parcelas) estaban sujetos a revisión a favor
del barrio porque este era el propietario.

Los asuntos relativos a estas tierras los resolvía el consejo de


ancianos. Esta forma de tenencia de la tierra fue comunal
PERITO TOPÓGRAFO AGRARIO
EL PERITO TOPÓGRAFO
Los reyes españoles por virtud de la conquista y del
reconocimiento de sus derechos sobre el nuevo
continente que hiciera el papa Alejandro VI se
convirtieron en los propietarios de todo el territorio
conquistado.

Tras la conquista de Tenochtitlán por Hernán Cortés


los actos iniciales de apropiación privada de tierra
derivaron de los repartos que se auto asignaron los
mismos soldados españoles como premio y botín de
guerra, después la corona española les confirmó la
posesión de dichas tierras mediante una disposición
real que se denominaba Merced.
EL PERITO TOPÓGRAFO
En 1522 Hernán Cortés crea el primer consejo municipal
con la condición que todo conquistador que decidiera
permanecer definitivamente tendría que construir una
casa para lo cual le reservarían dos lotes.

Esto motivó la elaboración del primer plano catastral de la


Nueva España, conocido cómo: “La Traza de Cortés”.
EL PERITO TOPÓGRAFO
Durante la Colonia, los tipos de propiedad fueron:
Propiedad Realenga o de la Corona, propiedad de la
Iglesia, Propiedad Privada de los Conquistadores y, en
la mayoría de los casos, la propiedad en general era de
los Nobles o de las Instituciones, por acuerdo de la
Colonia, la propiedad Comunal existía mientras
ningún Español reclamara las tierras a la Corona, éste
tipo de propiedad existía de hecho, pero no de
derecho y estaba sujeta a las disposiciones Reales.
Giambattista Nolli 1701-1756
Arquitecto y Topógrafo Italiano
Mapa Nolli 1748
El Mapa Nolli
fue usado por la administración para el
planeamiento de la ciudad de Roma y como
mapa base para todos los levantamientos y
planeamientos hasta 1970
EL PERITO TOPÓGRAFO
Durante el México Independiente, la propiedad sufrió
una serie de “desamortizaciones”, donde a la
propiedad comunal le fue asignado el mismo estatus
que la propiedad de la Iglesia y con el tiempo fue
privatizada “toda vez que la privatización era el
instrumento de progreso y desarrollo tanto individual
como colectivo”.

Con las Leyes de Reforma, la Ley de Desamortización


de Bienes de Muertas del 25 de Junio de 1856, se
traspasó la propiedad de la Iglesia a los particulares
para crear pequeños propietarios privados, por
desgracia, dicha ley también se aplicó a las
comunidades, formándose así los Latifundios.
EL PERITO TOPÓGRAFO
La Ley Lerdo es el sobrenombre con el que se le conoce a la Ley de
Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las
Corporaciones Civiles y Religiosas de México, fue expedida el
25 de junio de 1856 por el presidente sustituto Ignacio Comonfort.
Ante la gran cantidad de bienes inmuebles en poder de la
Iglesia Católica y de las corporaciones civiles, el gobierno decretó
su venta a particulares para fomentar el mercado y, al mismo
tiempo, obtener ingresos provenientes de los impuestos de
compra-venta. Tanto los grupos religiosos como las corporaciones
civiles tuvieron prohibido adquirir bienes raíces a partir de la
promulgación de la Ley Lerdo, a excepción de aquellos que fuesen
estrictamente necesarios para sus actividades. Esta ley tuvo como
consecuencia que muchas de las fincas quedaran en manos de
extranjeros y dieran origen a los latifundios en años posteriores.
EL PERITO TOPÓGRAFO
Durante el Porfiriato las Leyes de Baldíos y los
Decretos de Colonización, además de los
contubernios de las compañías deslindadoras, los
terrenos comunales estuvieron al
borde de la Extinción.

Ley sobre ocupación y enajenación de


terrenos baldíos de los Estados Unidos
Mexicanos.
26 de Marzo de 1894

Artículo 1.- Los terrenos de propiedad de la Nación,


que son objeto de la presente Ley son:
EL PERITO TOPÓGRAFO
I.- Terrenos Baldíos: terrenos de la Nación que no
han sido destinados a uso público ni cedidos a título
oneroso o lucrativo.

II.- Demasías: terrenos poseídos por particulares y en


extensión mayor a la señalada por su Título.

III.- Excedencias: terrenos poseídos por particulares


durante 20 años o más fuera de su título pero
colindante con éste.

IV.- Terrenos Nacionales: terrenos baldíos


descubiertos, deslindados y medidos que no hayan
sido legalmente enajenados.
EL PERITO TOPÓGRAFO

Durante el porfiriato se promovió una despiadada


política agraria que favoreció la concentración de
la tierra en unas cuantas familias, mientras que se
daba el despojo de la misma a las comunidades
indígenas donde predominaba la propiedad
comunal, durante ésta época los terrenos comunales
estuvieron al borde de la Extinción.

Sin duda alguna esta es una de las causas sociales que


originaron el movimiento armado de 1910, en donde
los campesinos se lanzaron al llamado de las armas
con la esperanza de recuperar sus tierras.
EL PERITO TOPÓGRAFO
El 5 de Octubre de 1910, Francisco I. Madero en el
segundo párrafo del Plan de San Luis, ordena la
restitución de las tierras Comunales a sus antiguos
poseedores, como Madero incumple con éste
mandato, Zapata expide el Plan de Ayala el 28 de
Noviembre de 1911, donde no solo se contempla la
restitución de las tierras a las comunidades, sino
también la Dotación a quienes las necesitaran
expropiándolas de los Latifundios, indemnizando la
tercera parte del valor de las tierras.
PLAN DE AYALA DE 1911
Artículo 7 PLAN DE AYALA DE 1911
7.°. En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y
ciudadanos mexicanos no son más dueños que del
terreno que pisan sufriendo los horrores de la miseria sin
poder mejorar en nada su condición social ni poder
dedicarse a la industria o a la agricultura por estar
monopolizados en unas cuantas manos las tierras,
montes y aguas, por esta causa se expropiarán, previa
indemnización de la tercera parte de esos monopolios a
los poderosos propietarios de ellas, a fin de que los
pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos,
colonias, fundos legales para pueblos, o campos de
sembradura o de labor, y se mejore en todo y para todo
la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos.
EL PERITO TOPÓGRAFO
Tenemos en la Ley Agraria del 6 de Enero de 1915, el
“nacimiento” oficial del Ejido, aunque existen
antecedentes de que Felipe III en 1618, otorgó a los
indígenas comodidad de aguas, tierras y montes,
entradas y salidas, labranzas y un Ejido de una legua
de largo para sus ganados.
Siendo Presidente de la República Don Venustiano
Carranza en 1915, promulgó en Veracruz la Ley
Agraria, cuya finalidad fue la de rescatar los objetivos
fundamentales de las luchas agrarias.
El Ejido: es la porción de tierra
de uso público que no se labra y
que permite establecer las eras o
reunir el ganado. (España)
Rutina LISTAPUNTOS.lsp
EL PERITO TOPÓGRAFO
Si bien con la proclamación de la citada Ley Agraria
dio inicio a la creación de los ejidos, fue hasta el 5 de
Febrero de 1917, con la expedición de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se
pretende dejar plasmados los derechos fundamentales
de los Campesinos en el Artículo 27.

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas


comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la
cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares, constituyendo
la propiedad privada.
LA PROPIEDAD EJIDAL
LA PROPIEDAD EJIDAL
26/Feb/1992.- Ley Agraria del Artículo 27
Constitucional en materia Agraria.

Artículo 9°.- Los núcleos de población ejidales o


ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio
propio y son propietarios de las tierras que les
han sido dotadas o de las que hubieren adquirido
por cualquier otro título.
LA PROPIEDAD EJIDAL
Artículo 56.- La asamblea de cada ejido, con las
formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24
a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de
las tierras que no estén formalmente parceladas,
efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el
parcelamiento económico o de hecho o regularizar la
tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan
de los certificados correspondientes.
Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al
asentamiento humano, al uso común o parcelarlas
en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del
plano general del ejido que haya sido elaborado por
la autoridad competente o el que elabore el Registro
Agrario Nacional, procederá como sigue:
LA PROPIEDAD EJIDAL
I.- Si lo considera conveniente, reservará las extensiones
de tierra correspondientes al asentamiento humano y
delimitará las tierras de uso común del ejido;

II.- Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido


regularizada o estén vacantes, podrá asignar los
derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a
individuos o grupos de individuos; y

III. Los derechos sobre las tierras de uso común se


presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la
asamblea determine la asignación de proporciones
distintas, en razón de las aportaciones
materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.
LA PROPIEDAD EJIDAL

Artículo 57.- Para proceder a la asignación de derechos


sobre tierras a que se refiere la fracción III del artículo
anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y
expresa, al siguiente orden de preferencia:

I. Posesionarios reconocidos por la asamblea;

II. Ejidatarios y avecindados del núcleo de población


cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan
mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se
trate;
LA PROPIEDAD EJIDAL
III. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan
trabajado las tierras por dos años o más; y

IV. Otros individuos, a juicio de la asamblea.

Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de


tierras podrá hacerse por resolución de la propia
asamblea, a cambio de una contraprestación que se
destine al beneficio del núcleo de población ejidal.

Contraprestación: Servicio o pago que una persona o


entidad hace a otra en correspondencia al que ha
recibido o debe recibir.
LA PROPIEDAD EJIDAL
Durante el reparto agrario, que inició en 1915 y
concluyó en 1992, fueron entregadas a los
campesinos 103.5 millones de hectáreas. A 20 años de
dicho reparto, sólo el 2.5 por ciento de la propiedad
de ejidos y comunidades ha adoptado el dominio
pleno, es decir, transitado de la propiedad social a la
privada.

Las más de 100 millones de hectáreas de propiedad


social están organizadas en 31 mil 785 núcleos
agrarios, de los cuales 29 mil 442 son ejidos y 2 mil
343 son comunidades.
LA PROPIEDAD EJIDAL
LA PROPIEDAD EJIDAL
El estado de la República con más núcleos agrarios es
Veracruz con 3 mil 714; seguido por Chiapas con 3 mil 112;
Michoacán con 1 mil 873; Oaxaca con 1 mil 563 y Guanajuato
con 1 mil 559.
Por otra parte, las entidades con menos núcleos agrarios son
el Distrito Federal con 49; seguido por Baja California Sur
con 99; Colima con 166; Aguascalientes con 187; y Morelos
con 230.

De los 103.979 millones de hectáreas que componen la


propiedad social, el 94 por ciento se encuentra regularizado.
En los ejidos y comunidades viven alrededor de 5 millones
222 mil sujetos agrarios, es decir aquellos que son titulares de
derechos agrarios reconocidos sobre la tierra,
y sus familias.
LA PROPIEDAD EJIDAL

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