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Demanda de Partición Enviada A Bianca

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CIUDADANO:

JUEZ (A) DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y


TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MARACAY

SU DESPACHO. –

Nosotros, OSCARELYS SOFIA COLMENARES PERNIA, venezolana, mayor de


edad, de Estado Civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro.: V-
31.826.669, de profesión Licenciada en Comercio Exterior, domiciliada en la
Calle Mariño Norte, con 4ta. Transversal, Conjunto Residencial Caracas City,
piso 4, apartamento 44, Urbanización Calicanto, Municipio Girardot, Maracay,
Estado Aragua, con número telefónico 0412-445.91.56, correo electrónico
oscarelys31@gmail.com, JESÚS ALEJANDRO COLMENARES PERNIA,
venezolano, mayor de edad, de Estado Civil soltero, portador de la Cédula de
Identidad Nro.: V-28.518.723, de profesión Ingeniero Industrial, domiciliado en la
Calle 4, de la Urbanización “El Castaño”, Municipio Girardot, Maracay, Estado
Aragua, con número telefónico 0424-841.23.32, correo electrónico jesusalejo-
54@gmail.com, JOSÉ LUIS COLMENARES PERNIA, venezolano, mayor de
edad, de Estado Civil casado, portador de la Cédula de Identidad Nro.: V-
11.039.060, de profesión Comerciante, domiciliado en la Avenida Las Delicias,
Residencias “El Bosque”, piso 12, apartamento 12-A, Urbanización El
Bosque, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, con número telefónico
0412-093.00.57, correo electrónico josemimosky1@gmail.com y MIGUEL
ALEJANDRO COLMENARES PERNIA, venezolano, mayor de edad, de Estado
Civil casado, portador de la Cédula de Identidad Nro.: V-30.292.291, de profesión
Ingeniero en Petróleo, domiciliado en la Avenida Las Delicias, Residencias “El
Bosque”, piso 12, apartamento 10-A, Urbanización El Bosque, Municipio
Girardot, Maracay, Estado Aragua, con número telefónico 0412-093.00.57, correo
electrónico miguelajandro82@gmail.com, de parentesco hermanos por
consanguinidad, hijos legítimos de la relación conyugal entre nuestros
progenitores MARÍA DOLORES PERNIA GONZÁLEZ, mayor de edad, portadora
de la Cédula de Identidad Nro.: V-6.865.752, y RICARDO ELIAS COLMENARES
BASTIDA mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro.: V-6.865.752,
como hace constar en nuestras partidas de nacimientos que anexamos marcadas
con las letras “A”, “B”, “C”, “D” “E” y “F” respectivamente; Asistidos en este
acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ CADENAS HERRERA,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-11.174.293,
debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados (IPSA)
bajo el Nro.: 44.144, de conformidad con lo establecido en el LIBRO SEGUNDO
DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES, TÍTULO IV
DE LA COMUNIDAD DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE en su
artículo 768 en el que “nadie puede obligarse a permanecer en comunidad”;
ocurrimos ante este digno Tribunal a fin de presentar Libelo de Demanda contra la
ciudadana FRAILIMAR MARITZA COLMENARES PERNIA de parentesco
hermana por consanguinidad, venezolana, mayor de edad, de Estado Civil
casada, portadora de la Cédula de Identidad Nro.: V-30.789.634, de profesión
Ingeniero Agropecuario, por negarse a la repartición de la herencia, domiciliada
en la Avenida Caracas, de la Urbanización “El LIMÓN”, Residencia “EL
TREBOL” Piso PB, Apto PB-1, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, con
número telefónico 0414-947.48.26, correo electrónico frailimar-143@gmail.com,
por tener en posesión el único patrimonio de la masa hereditaria que nos
dejaron nuestros padres, Ubicada al sur de Aragua debidamente registrada en el
Registro Principal de esta jurisdicción, bajo el N°: 44, Tomo 243-A-02, folio 178 de
fecha 26 de octubre de 1971. Visto lo anterior se procede a presentar los
argumentos de hecho y de derecho de la citada demanda:

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS:

Ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos y exponemos: En fecha 17 de abril de


2024, nuestros progenitores MARÍA DOLORES PERNIA GONZÁLEZ, portadora
de la Cédula de Identidad Nro.: V-6.865.752, y RICARDO ELIAS COLMENARES
BASTIDA portadora de la Cédula de Identidad Nro.: V-6.865.752, anteriormente
mencionados fallecieron en un accidente aéreo, según consta en Acta de
Defunción consignada con la Letra “I” , bajo el N°: 187, tomo 4-F-12, folio 178 de
fecha 17 de abril de 2024, por lo que se apertura la declaración de bienes
sucesorales ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT), bajo Planilla N°: 89, tomo 4-D-19, folio 67 de fecha 27 de
mayo de 2024, sobre el inmueble “Finca”, como única propiedad, valorada por una
suma de Quinientos Cincuenta Mil Millones de Bolívares (550.000.000,00 Bs.)
como consta en la Sucesión RICARDO COLMENARES, La cual anexamos
marcado con la letra “G”, Propiedad debidamente registrada, en el Registro
Principal de Maracay, estado Aragua, de la cual anexamos copia certificada
emitida por el Registro sobre del Inmueble, dejándolo inserto bajo el N.º 743 Tomo
N.º 581 de los libros de autenticaciones en fecha 29 de noviembre de 1971, por
ante el Registro Principal del municipio Girardot, estado Aragua marcado con la
letra “H” la cual le fue donada en vida por nuestro padre RICARDO ELIAS
COLMENARES BASTIDA a nuestra hermana FRILIMAR MARITZA
COLMENARES PERNIA anteriormente identificada, quien se ha negado a
entregar la propiedad para ser vendida y repartida por partes iguales. Visto lo
anterior, procedemos a demandar, como en efecto lo hacemos.

CAPÍTULO II
DEL DERECHO:

De conformidad con los Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República


Bolivariana de Venezuela en concordancia y conformidad con lo establecido en
el LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS
MODIFICACIONES, TÍTULO IV DE LA COMUNIDAD DEL CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO VIGENTE en su artículo 768 en el que “nadie puede obligarse
a permanecer en comunidad” nos sometemos a la Tutela Judicial Efectiva y al
Debido Proceso, y así mismo acatando lo establecido, en el artículo 768 C.C.
anteriormente mencionado.

CAPÍTULO III

DEL DOMICILIO PROCESAL

De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil


venezolano vigente, indicamos como domicilio procesal, para todos los efectos
legales ulteriores, relacionados a practicar todas las notificaciones, citaciones
o intimaciones a que haya lugar. Así mismo cumpliendo las exigencias de la Ley
indicamos como domicilio procesal, Calle Mariño Norte, con 4ta. Transversal,
Conjunto Residencial Caracas City, piso 4, apartamento 44, Urbanización
Calicanto, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, con número telefónico
0412-445.91.56 y correo electrónico oscarelys31@gmail.com

CAPITULO IV

DEL PETITORIO:

Ahora bien, Ciudadano Juez, visto lo anterior, es por esto que la parte
demandante se ve forzada a demandar como en efecto demandamos hoy, a
nuestra hermana por la partición de bienes dejados por nuestros padres difuntos,
para que convenga en entregar la finca y que la misma sea vendida para poder
dividir ese monto por partes iguales para cada hermano o entregue la cantidad en
bolívares que nos corresponde a cada uno de nosotros los herederos
demandantes que nos corresponde del inmueble anteriormente descrito
condenándose a pagar costos y costas del presente juicio. Pido con todo respeto y
acatamiento al Tribunal y con carácter de urgencia se sirva decretar medida de
prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito sin nuestro
consentimiento, para evitar que pudiera hacerse una venta u otra negociación del
mismo en detrimento de nuestros intereses y derechos. Estimamos el monto de la
presente acción en la suma de Ciento Diez Mil Millones de Bolívares
(110.000.000,00 Bs.) para cada uno de los demandantes, arribando a la suma
total de Cuatrocientos Cuarenta Mil Millones de Bolívares (440.000.000,00
Bs.), más los gastos incurridos en costos y costas procesales. Pedimos que
esta demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada
con lugar con todos los pronunciamientos de la Ley. es justicia que esperamos en
la ciudad de Maracay a los Diez (10) días del mes de junio de Dos Mil Veinticuatro
(2024.

Los demandantes y su abogado asistente,

El Abogado de la parte actora

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