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Obligaciones 01

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TRABAJO DE INVESTIGACION

TIPOLOGIA DE LAS OBLIGACIONES

MATERIA
OBLIGACIONES CIVILES

PROFESOR
LIC. EN DERECHO MIGUEL ÁNGUEL GONZALES
HERNÁNDEZ

ALUMNO

PEDRO LÓPEZ MAYA

LICENCIATURA EN DERECHO
SEXTO CUATRIMESTRE

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INDICE

PORTADA……………………………………………. PAGINA 1
INDICE……………………………………………….. PAGINA 2
PRESENTACIÓN……………………………………. PAGINA 3
DESARROLLO………………………………………. PAGINA 4-9
CONCLUSION……………………………………….. PAGINA 10
BIBLIOGRAFIA……………………………………… PAGINA 11

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PRESENTACION.

En esta investigación sed estarán tocando puntos relacionados con las obligaciones y
sus fuentes considerando algunos puntos de las obligaciones romanas y que relación tienen
con las obligaciones modernas reguladas por nuestras legislaciones civiles, considerando de
esta manera que dicha información sirve parar retroalimentación con relación a las
obligaciones ya que dicho tema pasa desapercibido por la sociedad sin pensar que con el día
a día creamos relaciones jurídicas en la casa en el trabajo y en cualquier campo en que nos
desenvolvemos por ello me he dado a la tarea de poner por escritos algunas definiciones con
relación a las obligaciones y a la responsabilidades que consigo traen.

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Ningún hombre puede tener el derecho de imponer a otro hombre una obligación no
escogida, un deber no recompensado o un servicio involuntario.
"La virtud del egoísmo" (1964) Ayn Rand.

En relación con estas palabras citadas por Ayn Rand encuentro una gran concordancia
al momento de tratar de entender las obligaciones que tal como menciona Rojina Villegas
quien define a la obligación como: “un vínculo jurídico por virtud del cual una persona
denominada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra
persona llamada acreedor.” (Villegas, 1998). Con esta definición dada por Villegas
comprendo la importancia de analizar a fondo el gran campo de las obligaciones donde
tendríamos que iniciar por descubrir y tener un panorama sobre los antecedentes de las
obligaciones para dar paso a los tipos de obligaciones y como es que han ido evolucionando
a lo largo de la historia y así mismo el efecto que han tenido en la sociedad a tal grado que
las legislaciones que el Estado ha creado las considere dentro de su regulación.
Una característica de las obligaciones en el Derecho Romano era su tipicidad de tal
manera que solo podía encajar esta situación en figuras jurídicas ya establecidas previamente
y reguladas por en la ley y su cumplimiento se establecía bajo formas solemnes; por ende,
podríamos decir que la obligación jurídica se refiere a un vínculo jurídico en virtud del cual
un sujeto se encuentra obligado con otro a realizar una determinada prestación pues para los
romanos la obligación consistía en un vínculo jurídico por el que estaba constreñido
necesariamente a realizar una determinada prestación y esta obligación se podría garantizar
mediante las figuras de la fianza, fiducia, pignus e hyphoteca, pese a la semejanza de sus
fundamentos la obligación jurídica moderna y la norma varían en las características de sus
vínculos.
EJEMPLO:

ACREEDOR
ELEMENTOS
OBLIGACION
MODERNA
DEUDOR

OBJETO

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FIANZA

MEDIOS DE
FIDUCIA
GARANTIA
RELACION
JURIDICA ROMANA
PIGNUS

HYPHOTECA

(BOLAÑOS, 2013)

Con esta comparación se podría llegar al entendimiento que la obligación está


ligada al cumplimiento de una prestación por ellos para diferenciar los diferentes tipos
de obligación se tiene que entender el origen de estas pues la obligación surge de la
relación jurídica entre la persona conocida como acreedor y la persona identificada
como deudor, por ello el Código Civil del Estado de México define a la obligación
en el Artículo 7.1 como: la relación que se establece entre acreedor y deudor, con
facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar,
hacer o no hacer. (MEXICO, 7 DE JUNIO 2002). Para tener un panorama más amplio
sobre los sujetos de la obligación tomaremos a considerar el punto de vista de Jorge
Fernández Ruíz que menciona: “1.-El que ostenta el derecho subjetivo (facultad que
le otorga una norma al sujeto), es decir quien tiene la facultad. A este sujeto se le
conoce jurídicamente como acreedor o sujeto activo; 2.- El que soporta la deuda, es
decir quién tiene el deber correlativo con el acreedor, es decir quien está obligado. A
este sujeto se le conoce como deudor o sujeto pasivo. (RUÍZ, 2016). Así mismo
dentro de este campo de las obligaciones debemos reconocer todos los elementos que
conforman a la obligación, que en concordancia con Fernández Ruíz podemos
identificar a los elementos esenciales de la obligación que son: sujeto acreedor y
deudor, el objeto; relación jurídica compuesta por actos lícitos como contratos, actos
ilícitos como delitos, la voluntad unilateral, enriquecimiento sin causa, y la ley
integrada por abuso del derecho, riesgo creado y obligaciones ex lege.
La relación jurídica es parte vital de la obligación pues este tercer elemento
de las obligaciones constituye el vínculo que ata al deudor con un acreedor; este
vínculo que une al deudor y acreedor no es un vínculo material, sino más bien ideal

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con esto detallamos que se forma el vínculo por tanto la obligación existe y en cuanto
esta desaparezca dicha relación jurídica desaparece, es importante entender que existe
la relación jurídica entre la persona y la cosa de ahí el grado de disposición que se
pueden establecer en la obligación. (SÁNCHEZ, 2012). Es imprescindible que sea
abarque y se conozca cuáles son las fuentes de las obligaciones para que con ello se
pueda entender a plenitud la carga de la obligación por ende a continuación de manera
breve se dará una definición sobre cada una de las fuentes.
1.- EL CONTRATO:
Según el artículo 1279 del Código civil para el Estado de Guanajuato nos dice que
el convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar y
extinguir obligaciones. El sucesivo artículo nos dice que a los convenios que
producen o transfieren obligaciones se les denomina contratos.
DEFINICIÓN DE CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
MÉXICO.
Art. 7.31.- Se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos
y obligaciones y es una especie dentro del género de los convenios.
CONVENIO: Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transmitir, modificar o
extinguir obligaciones.
DEFINICIÓN DE CONVENIO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
MÉXICO: Art. 7.30.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear,
transferir, modificar o extinguir obligaciones.
EJEMPLO: contrato de compra venta de un auto usado entre Carlos y Juan pactado
en un valor de $35,000.00 MXN

2. DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD: (Unión, 1928).


La declaración unilateral de voluntad emana de la fuerza obligatoria de la última
voluntad de un sujeto por cumplirse, sin embargo, en la actualidad la declaración
unilateral suele ir acompañada de más elementos. Analizando previamente
observamos que un contrato requiere de dos voluntades para poderse llevar a cabo sin
embargo la declaración unilateral sólo obliga a una de las partes en el contrato, quien
es quien declara su voluntad. Dicha voluntad se manifiesta de la siguiente manera:
OFERTAS AL PÚBLICO
Artículo 1860. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga
al dueño a sostener su ofrecimiento.
ESTIPULACION A TERCEROS
Artículo 1868. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero.

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 DOCUMENTOS CIVILES PAGADEROS A LA ORDEN O AL
PORTSDOR
Artículo 1873. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles
pagaderos a la orden o al portador
 EL PODER (CARTA PODER) PARA PLEITOS Y COBRANZAS
 ELTESTAMENTO

ENRRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (MEXICO, 7 DE JUNIO 2002):


Artículo 7.117.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado
a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
GESTION DE NEGOCIO (MEXICO, 7 DE JUNIO 2002):
Artículo 7.132.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto
de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
HECHOS ILICITOS:
Artículo 7.145.- El que, obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, aun
cuando sea incapaz, cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que pruebe
que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la
víctima. (MEXICO, 7 DE JUNIO 2002).

Teniendo por identificadas las fuentes de las obligaciones es necesario que


demos paso a los tipos de las obligaciones.

OBLIGACIONES POR RAZÓN DE LA PRESTACIÓN


1. Obligaciones positivas y negativas: concepto. Obligaciones de dar; obligaciones
de hacer; obligaciones de no hacer, Obligaciones transitorias y duraderas,
Obligaciones principales y accesorias.
2. Obligaciones genéricas y específicas: concepto, Obligación genérica y obligación
alternativa, la concentración, efectos de estas obligaciones, las obligaciones de género
delimitado.
3. Obligaciones divisibles e indivisibles

OBLIGACIONES POR RAZÓN DE LA ESPECIALIDAD DE LA PRESTACIÓN


1. Las obligaciones pecuniarias y su importancia en el Derecho de obligaciones, las
funciones económicas del dinero, el dinero como creación del ordenamiento jurídico,

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concepto y tipos de la obligación pecuniaria, las deudas de suma de dinero y sus
caracteres esenciales, distinción entre deuda de dinero y deuda de valor, clases de
moneda sobre las que puede recaer la obligación pecuniaria, el sistema monetario
2. El riesgo de la devaluación monetaria y su incidencia en el régimen de las
obligaciones pecuniarias, el nominalismo y el valorismo, el sistema del Derecho
español, medidas correctoras del nominalismo y cláusulas de estabilización.
3. La obligación de intereses: concepto y caracteres, figuras diferentes del interés,
clases de intereses: legales y voluntarios, cuantía del interés: legal y voluntaria,
límites de los intereses, su pago, anatocismo.
4. Obligaciones líquidas e ilíquidas, obligaciones líquidas de cuantía aún no
expresada.
5. La obligación de rendir cuentas.

OBLIGACIONES POR RAZÓN DE LOS SUJETOS


1. El fenómeno de la pluralidad de sujetos en la relación obligatoria, obligaciones
mancomunadas y solidarias: distinción entre solidaridad y mancomunidad, la regla
de no presunción de la solidaridad, las fuentes de la solidaridad: la solidaridad
negocial y la solidaridad legal.
2. Régimen jurídico de las obligaciones mancomunadas.
3. Las obligaciones solidarias: naturaleza jurídica, clases de solidaridad:
Tipos de solidaridad:
1.- Solidaridad de acreedores: a) Efectos en la relación de los acreedores con el
deudor. b) Efectos en la relación de los acreedores entre sí.
2.- Solidaridad de deudores: a) Efectos en la relación de los deudores con el acreedor.
b) Efectos en la relación de los deudores entre sí.
3.- Solidaridad mixta: Utilidad e importancia de la solidaridad.

OBLIGACIONES POR RAZÓN DEL VÍNCULO 1. Por la unidad o pluralidad de


vínculos: unilaterales y bilaterales, concepto, efectos de la interconexión entre las
obligaciones bilaterales.
2. Por la modalidad del vínculo: puras, condicionales y a término. a) Las obligaciones
puras. b) Las obligaciones condicionales: concepto, la condición y la "conditio iuris
"las condiciones suspensivas y resolutorias: concepto, efectos de las condiciones
suspensivas, efectos de las condiciones resolutorias, las condiciones potestativas,
casuales y mixtas, las condiciones afirmativas y negativas, las condiciones

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imposibles, inmorales y prohibidas. c) Las obligaciones a término: concepto y c1ases,
problemática que plantea esta obligación antes del cumplimiento del término,
vencimiento del término: su fijación. (GUANAJUATO, 21 DE OCTUBRE 2021)

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CONCLUSION.

A manera de conclusión con el desarrollo de esta investigación comprendo


que la obligación es de suma importancia dentro de la sociedad pues de manera
inconsciente todos celebramos contratos al comprar en la tienda algo tan sencillo
como un dulce la relación contractual entre el tendero y el cliente surge de manera
espontánea por ello es importante que las obligaciones se vayan y se tengan que
regular de manera constante pues sin planearlo realizamos convenios en apego a la
voluntad y aterrizándolo a un plano legal constantemente estamos creando relaciones
jurídicas que nos constriñen a la extinción de esta misma mediante el pago de la
obligación adquirida ya sea mediante un servicio en especie o bien en dinero siempre
y cuando estas estén en apego a las legislaciones civiles que el estado implemente.

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BIBLIOGRAFIA.

BOLAÑOS, M. S. (2013). OBLICAION CIVIL ROMANAS Y GARANTÍAS DEL DERECHO DE CRÉDITO.


REVISTA JUDIACIAL.

GUANAJUATO, U. D. (21 DE OCTUBRE 2021). TEORIA DE LAS OBLIGACIONES. GUANAJUATO.

MEXICO, L. H. (7 DE JUNIO 2002). CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO. ESTADO DE MEXICO:
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

RUÍZ, J. F. (2016). Personas jurídicas de derecho público mexicano. Boletín Mexicano de derecho
comparado. https://revistas.juridicas.unam.mx/.

SÁNCHEZ, M. B. (2012). OBLIGACIONES CIVILES. MEXICO: OXFORD UNIVERSITY PRESS MÉXICO S.A.
DE C.V.

Unión, H. C. (1928). CODIGO CIVIL FEDERAL. MÉXICO: DOF.

Villegas, R. R. (1998). COMPENDIO DE DERECHO CIVIL III : Teoría General de las Obligaciones.
México: Porrúa.

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