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LA - LEY - DE - LAS - 12 - TABLAS Original

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Pongan

nombressss
De las herencias y tutelas. Del dominio y posesión.
TABLA 5ta TABLA 6ta
1. Lo que el padre de familias dispusiese 1. Cuando el dueño de una cosa la venda á
acerca de sus bienes y de la tutela de otro por medio de los ritos que solem-
sus hijos, se cumplirá rigurosamente. nizan la venta de las cosas mancipi,
téngase por válido lo que hubiese pac-
2. Si el padre de familias muriese intesta-
tado entre sí ambos contrayentes.
do, y no tuviese herederos suyos, sea su
heredero el agnado más próximo. 2. El que quebrantare estos contratos será
castigado con la pena de duplo.
3. A falta de estos entrará a suceder el
gentil más para próximo. 3. Los Statuliberi, aunque sean vendidos
por el heredero, obtendrán su libertad,
4. Si el liberto muere intestado, y no le cumpliendo con el comprador la con-
sobrevivieren herederos suyos mas que dición que el testador les impuso para
el patrono y sus hijos, sus bienes pasa- poder ser libres.
ran a la familia de éste, adjudicándolo
al próximo heredero en ella. 4. El comprador no adquiere el dominio
de la cosa vendida, aunque le hayan si-
5. Las deudas o créditos de los finados se do entregadas, hasta tanto que satisfaga
dividirán entre sus herederos, de modo
el precio, ó dé fianza de satisfacerlo.
que si es deudor, á cada uno de ellos se
reclame una porción de la deuda, y si es 5. Las cosas inmuebles se prescriben en el
acreedor, cada cual reclamar una por- transcurso de dos años: las demás con
ción del debito. el de un año.
6. Las demás cosas hereditarias, aunque 6. La mujer que, aunque no esté unida por
sean indivisas de por sí, podrán los las leyes con un varón, éste en po-der
herederos dividirlas si gustaren, y para de este voluntariamente un año, sin
hacer esta división nombrará el Pretor haber salido de su casa tras noches, se
tres árbitros. considera usucapida, y como tal es te-
nida como mujer propia.
7. Si el padre de familias muere intestado
dejando un heredero impúbero, el ag- 7. Si se disputare ante el Pretor sobre el
nado más próximo tomará su tutela. dominio ó posesión de alguna cosa, és-
te debe resolver de modo que no turbe,
8. Si alguno comenzare a ponerse furioso antes mantenga por lo pronto, al que
ó se volviese pródigo, y no tuviese cu- posee la cosa en la posesión de ella.
rador, él y sus herederos serán puestos
bajo la guardia de los agnados, y a falta 8. Pero en cuestión de libertad, trate bien
de éstos de los gentiles. de proteger y asegurar esta, que no la
posesión que sobre el hombre se ejer-
ce.
9. Ningún dueño puede vindicar, ni tam-
poco hacer separar los materiales ó ma-
deros suyos que otro haya introducido
en la fábrica de sus edificios o de sus
viñedos.
10. El culpable de esta unión será condena-
do á la pena del duplo.
solvente, se le impondrá otra pena me-
11. Los materiales, cuando ya estén sepa-
nor.
rados, pueden vindicarse por el dueño.
9. Si alguno infiriese otro injuria leve de
12. Cuando el marido quiera divorciarse de
hecho o de palabra, le pagará veinte y
su mujer, expondrá la causa que le asis-
cinco ases.
te para ello.
10. Si alguno difamase á otro públicamente
De los delitos. ó escribiese algún libelo infamatorio
TABLA 7ma contra su opinión será azotado.
1. Si algún animal causase daño en campo 11. Si alguno rompiese a otro algún
ajeno, su dueño resarcirá al propietario, miembro, queda sujeto a la pena del
ó dará el mismo animal en noxa, si pre- talión, a no ser que pactasen otra cosa
fériese hacerlo así. el ofensor y el ofendido.
2. Si alguno con determinada intención 12. El que rompiese un diente a un hombre
libre, le pagará trescientos ases; y si
causa daño
fuese a un esclavo, ciento y cincuenta.
3. Pero si fuese por casualidad, bastará
13. El que siendo llamado sirviese de
que lo repare, ó satisfaga su importe.
testigo ó de libre pende en algún acto, y
4. El que por medio de encantamientos ó después no quisiere prestar en juicio el
sortilegios hiciese… testimonio que de aquel acto se pida,
5. El que cortase la plantas industriales ó quedará declarado infame, y no podrá
producidas por el cultivo, será ahorca- nunca servir de testigo, ni exigir de na-
do, ofreciéndole en sacrificio a la Diosa die que le sirva de tal en asuntos suyos.
Ceres. 14. Si alguno diese falso testimonio, será
6. Si fuera impúbero, será azotado a arbi- arrojado de la roca Tarpeya.
trio del Pretor, y resarcirá el duplo del 15. Si alguno matare a sabiendas y con
daño causado. dañada intención á un hombre libre, se-
7. El que entrase apacentar ganados en rá declarado reo de crimen capital.
campo ajeno 16. El que trastornase o matare a otro por
8. El que quemase de intento la casa de medio de sortilegios y encantamientos,
labor o los montones de trigo puestos o hiciese o le propinase veneno, será
junto a ella, , será azotado y quemado; castigado como el parricida.
si le hubiese acaecido sin intención y 17. El que mate a su padre será arrojado al
por caso fortuito, solo estará obligado a
agua con la cabeza envuelta y metida
resarcir el daño; y si además fuese in-
en un cuero.
18. Si el autor procede con dolo en el ma-
nejo de la tutela, cualquiera podrá acu-
13 Ceres. En la mitología romana, diosa de la sarlo de sospechoso; y concluido el
agri-cultura. Ella y su hija Proserpina eran
equivalentes a las diosas griegas Deméter y
tiempo de ella, y en efecto hubiese de-
Perséfone. La creen-cia griega de que su júbilo al fraudado los…
reunirse con su hija cada primavera hacía que la 19. Si el patrono defraudase los intereses
tierra produjera frutos y granos en abundancia fue
introducida en Roma en el siglo V a.C., y su culto se del cliente que se hubiese puesto bajo
volvió sumamente popu-lar, sobre todo entre los su protección, será condenado como in-
plebeyos. La palabra cereal deriva de su nombre. Su
festividad más importante, las Cerealia, se celebraba
del 12 al 19 de abril.
ERMO QUISBERT, Las XII Tablas. 11
http://ermoquisbert.tripod.com/

fame á la execración pública, y a cual- 10. Si el camino no estuviese franco, como


quiera será lícito matarlo. debe estarlo por parte del predio ó pre-
dios sirvientes, el que tiene derecho a la
De los derechos prediales. servidumbre de vía llevará su carro por
TABLA 8va donde quiera sobre los terrenos sujetos
a ella.
1. Entre los edificios contiguos debe que-
dar siempre un espacio vacío de dos
pies y medio.
2. Las corporaciones o cuerpos colegiados
pueden darse a si mismos para su ré-
gimen las leyes que gusten, con tal de
que no se opongan a las del Estado.
3. Acerca de los limites de los campos…
4. No pueden usucapirse el espacio de
cinco pies que ha de quedar siempre en-
tre dos campos limítrofes.
5. Si los dueños de dos campos limítrofes
disputan sobre sus límites, el Pretor
nombrara tres árbitros que decidan la
contienda.
6. Si el árbol colocado en linde de un
campo se inclina ó cae sobre el del ve-
cino, deberá su dueño cortar todas las
ramas que suban más de quince pies.
7. Si los frutos del árbol colocado en el
linde un campo caen al del vecino, el
dueño de aquel puede entrar en este y
recogerlos.
8. Si el agua pluvial ocasiona daño a un
campo por causa de algún artefacto,
conducto o cobertizo construido en el
campo vecino, que las arroja de éste a
aquél con escesiva violencia, el Pretor
nombrara tres árbitros para que conoz-
can de este hecho, estorbando el daño;
y el causante queda obligado a reparar
los perjuicios ocasionados.
9. Teniendo algún terreno la servidumbre
de vía (esto es, que por él pueda pasar
otro con una carro tirado de animales)
deberá dejarse un camino de ocho pies
de ancho, si fuese en línea recta, y de
diez y seis, si el camino fuese tortuoso.
Análisis

Y DESPUES LO
EVA AQUÍ JUNTAS CON EL
MIO Y DESPUES
PON TU EL BENJA

PARTE
a menos que hubiesen entregado con la
autorización del tutor. Al referirse a las
herencias, establece la ley el respeto a las
cláusulas testamentarias, otorgando al
testador un derecho ilimitado para disponer
de sus bienes y designar tutores. También
dispone el orden sucesorio para el caso de
quien muere sin haber hecho testamento. El
primer llamado a la herencia corresponde a
los herederos suyos; es decir a aquellos que
al momento de la muerte del padre se
encontraban bajo su directa potestad. En
defecto de estoy, se entregaba la herencia a
los agnados (descendientes por línea
masculina).

6ta. Del dominio y posesión


En la Tabla Sexta, se analiza, entre otros, el
tema del Nexum y del Mancipium. El
significado del nexum se trata del vínculo,
la atadura jurídica que liga al deudor y que
permite que el acreedor vaya contra la
persona. Distinta al nexum es la
mancipatio, por la que se transmitía el
dominio o se constituía una servidumbre
rústica.. Un modo de adquirir la propiedad,
contemplado en esta tabla es la adquisición
del dominio por medio de la posesión
(usucapio). Se establece que el plazo para
la usucapiode los fundos debía ser de dos
años y de un año para el resto de las cosas
y los derechos.

7ma. De los delitos


La Tabla séptima trata sobre los delitos.
Los delitos públicos comprendían a
aquellos que implicaban un grave daño
para el Estado. Así la traición a la patria, el
sacrilegio (afrenta a los dioses), el
parricidio (homicidio de un paterfamilias)
cuyo juzgamiento en la época monárquica
era efectuado por el rey.
Los delitos privados estaban reservados a
5ta. De las herencias y tutelas. la autoridad de los paterfamilias o
La tabla Quinta aborda los temas de las tutelas patergentium. Esta tabla se refiere también
y las herencias. Se trata allí de la tutela a diferentes casos del delito de iniuria,
perpetua de las mujeres. Se refiere además al relacionados con el daño físico a un ser
supuesto de adquisición de la propiedad, por humano. La pena del Talión, se aplicaba en
medio de la usucapión. Las que pertenecían a caso de membrum ruptum (miembro roto)
las mujeres, bajo tutela, no podían usucapirse, siempre que no se llegase a un acuerdo
composicional, mediante una suma de dinero.
Por membrum ruptum se entiende la
separación o mutilación de un brazo, un ojo, u
otra parte del cuerpo En cambio la fractura de
un hueso (os factum) traía aparejada la pena
pecuniaria que la ley fijaba. La injuria hecha a
otro también es penada. En este caso se
entiende por iniuria a un insulto o bofetada u
otra forma de agresión verbal o física, sin
mayor trascendencia. La ley contempla
también una serie de supuestos del delito que
los romanos denominan furtum. Ha de
entenderse por tal el apoderamiento
fraudulento de una cosa, con el ánimo de POR ULTIMO
lucro, ya sea de la misma cosa o de su uso o
posesión. El apoderamiento se refiere a la BENJAMIN PON
sustracción de la cosa, su cambio de lugar, su
retención contra la voluntad del dueño, la TU PARTE AQUÍ
posesión y uso indebidos,

8va. De los derechos prediales


En la Tabla Séptima
establece que, entre los edificios
contiguos, debe dejarse un espacio
para circulación. Asimismo, impone
condiciones referidas a las
plantaciones y excavaciones
efectuadas, en inmediaciones del
lindero. Además se establece que,
entre los campos ha de existir un
espacio para acceso y circulación de
carretas, arados y aperos de labor, de
cinco pies, que no podía ser
adquirido por usucapión. Establece el
derecho que tiene el propietario a
pedir indemnización por los daños
que sufra su propiedad como
consecuencia de trabajos artificiales VOCABULARIO:
para las aguas pluviales.

-Intestado: Caudal sucesorio acerca del


cual no existen o no rigen disposiciones
testamentarias.
-Agnado: Pariente consanguíneo por línea
masculina.
- Adjudicar: Asignar o atribuir algo a una
persona o a una cosa.
-impúbero: Persona que no ha alcanzado la
pubertad.
-pródigo: Que despilfarra o gasta sin cuidado
sus bienes.
-mancipatio: Es un contrato verbal formal y
solemne (sacramental) con el que se
transmitía
-duplo: Que es dos veces el número o cantidad
de cierta cosa.
-pretor: Magistrado de la antigua Roma,
inferior al cónsul, que ejercía jurisdicción en
esta ciudad o en las provincias.
-vindicar: Defender o exculpar a una persona
injustamente atacada, especialmente por
escrito.
-resarcir: Dar una cosa o hacer un beneficio a
una persona como reparación de un daño,
perjuicio o molestia que se le ha causado.

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