LA - LEY - DE - LAS - 12 - TABLAS Original
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nombressss
De las herencias y tutelas. Del dominio y posesión.
TABLA 5ta TABLA 6ta
1. Lo que el padre de familias dispusiese 1. Cuando el dueño de una cosa la venda á
acerca de sus bienes y de la tutela de otro por medio de los ritos que solem-
sus hijos, se cumplirá rigurosamente. nizan la venta de las cosas mancipi,
téngase por válido lo que hubiese pac-
2. Si el padre de familias muriese intesta-
tado entre sí ambos contrayentes.
do, y no tuviese herederos suyos, sea su
heredero el agnado más próximo. 2. El que quebrantare estos contratos será
castigado con la pena de duplo.
3. A falta de estos entrará a suceder el
gentil más para próximo. 3. Los Statuliberi, aunque sean vendidos
por el heredero, obtendrán su libertad,
4. Si el liberto muere intestado, y no le cumpliendo con el comprador la con-
sobrevivieren herederos suyos mas que dición que el testador les impuso para
el patrono y sus hijos, sus bienes pasa- poder ser libres.
ran a la familia de éste, adjudicándolo
al próximo heredero en ella. 4. El comprador no adquiere el dominio
de la cosa vendida, aunque le hayan si-
5. Las deudas o créditos de los finados se do entregadas, hasta tanto que satisfaga
dividirán entre sus herederos, de modo
el precio, ó dé fianza de satisfacerlo.
que si es deudor, á cada uno de ellos se
reclame una porción de la deuda, y si es 5. Las cosas inmuebles se prescriben en el
acreedor, cada cual reclamar una por- transcurso de dos años: las demás con
ción del debito. el de un año.
6. Las demás cosas hereditarias, aunque 6. La mujer que, aunque no esté unida por
sean indivisas de por sí, podrán los las leyes con un varón, éste en po-der
herederos dividirlas si gustaren, y para de este voluntariamente un año, sin
hacer esta división nombrará el Pretor haber salido de su casa tras noches, se
tres árbitros. considera usucapida, y como tal es te-
nida como mujer propia.
7. Si el padre de familias muere intestado
dejando un heredero impúbero, el ag- 7. Si se disputare ante el Pretor sobre el
nado más próximo tomará su tutela. dominio ó posesión de alguna cosa, és-
te debe resolver de modo que no turbe,
8. Si alguno comenzare a ponerse furioso antes mantenga por lo pronto, al que
ó se volviese pródigo, y no tuviese cu- posee la cosa en la posesión de ella.
rador, él y sus herederos serán puestos
bajo la guardia de los agnados, y a falta 8. Pero en cuestión de libertad, trate bien
de éstos de los gentiles. de proteger y asegurar esta, que no la
posesión que sobre el hombre se ejer-
ce.
9. Ningún dueño puede vindicar, ni tam-
poco hacer separar los materiales ó ma-
deros suyos que otro haya introducido
en la fábrica de sus edificios o de sus
viñedos.
10. El culpable de esta unión será condena-
do á la pena del duplo.
solvente, se le impondrá otra pena me-
11. Los materiales, cuando ya estén sepa-
nor.
rados, pueden vindicarse por el dueño.
9. Si alguno infiriese otro injuria leve de
12. Cuando el marido quiera divorciarse de
hecho o de palabra, le pagará veinte y
su mujer, expondrá la causa que le asis-
cinco ases.
te para ello.
10. Si alguno difamase á otro públicamente
De los delitos. ó escribiese algún libelo infamatorio
TABLA 7ma contra su opinión será azotado.
1. Si algún animal causase daño en campo 11. Si alguno rompiese a otro algún
ajeno, su dueño resarcirá al propietario, miembro, queda sujeto a la pena del
ó dará el mismo animal en noxa, si pre- talión, a no ser que pactasen otra cosa
fériese hacerlo así. el ofensor y el ofendido.
2. Si alguno con determinada intención 12. El que rompiese un diente a un hombre
libre, le pagará trescientos ases; y si
causa daño
fuese a un esclavo, ciento y cincuenta.
3. Pero si fuese por casualidad, bastará
13. El que siendo llamado sirviese de
que lo repare, ó satisfaga su importe.
testigo ó de libre pende en algún acto, y
4. El que por medio de encantamientos ó después no quisiere prestar en juicio el
sortilegios hiciese… testimonio que de aquel acto se pida,
5. El que cortase la plantas industriales ó quedará declarado infame, y no podrá
producidas por el cultivo, será ahorca- nunca servir de testigo, ni exigir de na-
do, ofreciéndole en sacrificio a la Diosa die que le sirva de tal en asuntos suyos.
Ceres. 14. Si alguno diese falso testimonio, será
6. Si fuera impúbero, será azotado a arbi- arrojado de la roca Tarpeya.
trio del Pretor, y resarcirá el duplo del 15. Si alguno matare a sabiendas y con
daño causado. dañada intención á un hombre libre, se-
7. El que entrase apacentar ganados en rá declarado reo de crimen capital.
campo ajeno 16. El que trastornase o matare a otro por
8. El que quemase de intento la casa de medio de sortilegios y encantamientos,
labor o los montones de trigo puestos o hiciese o le propinase veneno, será
junto a ella, , será azotado y quemado; castigado como el parricida.
si le hubiese acaecido sin intención y 17. El que mate a su padre será arrojado al
por caso fortuito, solo estará obligado a
agua con la cabeza envuelta y metida
resarcir el daño; y si además fuese in-
en un cuero.
18. Si el autor procede con dolo en el ma-
nejo de la tutela, cualquiera podrá acu-
13 Ceres. En la mitología romana, diosa de la sarlo de sospechoso; y concluido el
agri-cultura. Ella y su hija Proserpina eran
equivalentes a las diosas griegas Deméter y
tiempo de ella, y en efecto hubiese de-
Perséfone. La creen-cia griega de que su júbilo al fraudado los…
reunirse con su hija cada primavera hacía que la 19. Si el patrono defraudase los intereses
tierra produjera frutos y granos en abundancia fue
introducida en Roma en el siglo V a.C., y su culto se del cliente que se hubiese puesto bajo
volvió sumamente popu-lar, sobre todo entre los su protección, será condenado como in-
plebeyos. La palabra cereal deriva de su nombre. Su
festividad más importante, las Cerealia, se celebraba
del 12 al 19 de abril.
ERMO QUISBERT, Las XII Tablas. 11
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Y DESPUES LO
EVA AQUÍ JUNTAS CON EL
MIO Y DESPUES
PON TU EL BENJA
PARTE
a menos que hubiesen entregado con la
autorización del tutor. Al referirse a las
herencias, establece la ley el respeto a las
cláusulas testamentarias, otorgando al
testador un derecho ilimitado para disponer
de sus bienes y designar tutores. También
dispone el orden sucesorio para el caso de
quien muere sin haber hecho testamento. El
primer llamado a la herencia corresponde a
los herederos suyos; es decir a aquellos que
al momento de la muerte del padre se
encontraban bajo su directa potestad. En
defecto de estoy, se entregaba la herencia a
los agnados (descendientes por línea
masculina).