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Codigo de Hammurabi

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Historia [editar] Ley 4: Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata, recibirá la pena de

este proceso.
Al rey Hammurabi (1728 adc – 1686 adc según la cronología breve o 1792-1750 adc según la Ley 5: Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su
cronología media) le pareció que el cuerpo de leyes de su territorio se tenía que escribir para sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que
complacer a sus dioses. A diferencia de muchos reyes anteriores y contemporáneos, no se había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le
consideraba emparentado con ninguna deidad, aunque él mismo se llama «el favorito de las diosas». expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso.
El Código de Hammurabi fue tallado en un bloque de diorita de unos 2,50 m de altura por 1,90 m de Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su
base y colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios otros ejemplares a lo largo y mano el objeto robado, recibirá la muerte.
ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. De este Ley 7: Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra,
modo, dando a todas las partes del reino una cultura común, se podía controlar el todo con mayor buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es
facilidad. asimilado a un ladrón y pasible de muerte.
Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado hacia el 1200 adc a la ciudad Ley 8: Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la
de Susa (en Elam), actualmente en el Jusistán (Irán). En esta ciudad fue descubierto por la expedición propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá
que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue llevado a París, Francia, donde el padre hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.
Jean-Vincent Scheil tradujo el código íntegro al francés. Posteriormente, el código se puso en Ley 9: Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la
exhibición en el Museo del Louvre, en París, donde se encuentra hasta la fecha. cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto
perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que
le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su
Contenido [editar] objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que
Las leyes del Código de Hammurabi, (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El
110–111) están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que
particularmente: había pagado.
la jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los "mushkenum" Ley 10: Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el dueño de la cosa
(quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos o "wardum". perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa perdida: El comprador es un ladrón, será muerto.
los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo. El dueño de la cosa perdida la recuperará.
los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados. Ley 11: Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es
la responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus culpable, ha levantado calumnia, será muerto.
ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte. Ley 12: Si el vendedor ha ido al destino (ha muerto), el comprador tomará hasta 5 veces en la casa del
el funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se vendedor del objeto de la reclamación de este proceso.
deben plasmar por escrito. Ley 13: Si este hombre no tiene sus testigos cerca, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses; si al
las penas: aparece inscrita toda una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base sexto mes no ha traido sus testigos, es culpable y sufrirá el castigo de este proceso.
de esta escala es la Ley del Talión. Ley 14: Si uno robó el hijito de un hombre libre, será muerto.
Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la Ley 15: Si uno sacó un esclavo o esclava del palacio, un esclavo o esclava de un muskenum, será
mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, muerto.
homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima. Ley 16: Si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskenum, y no
Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto.
vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe recordar, Ley 17: Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del
sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época. esclavo le dará dos siclos de plata.
Ley 18: Si este esclavo se niega a dar el nombre de su amo, se lo llevará al palacio y su secreto será
CODIGO DE HAMMURABI allí develado, y se lo devolverá al amo.
Ley 1: Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte. Ley 19: Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la
Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo muerte.
ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es Ley 20: Si en esclavo se escapa de las manos de su captor, Baste lo jurará al amo del esclavo, y será
pasible de muerte y el embrujado tomará su casa. libre de responsabilidad.
Ley 3: Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este Ley 21: Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.
proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es pasible de muerte. Ley 22: Si uno ejerció el bandidaje y es atrapado, recibirá la muerte.
Ley 23: Si el bandido no fue apresado, el hombre despojado prestará juramento de todo lo que ha sido impuestos volverán a su campo, huerto o casa y retendrán la suma complementaria (versión de Pierre
despojado, y la ciudad y el jeque en cuyos límites fue el despojo, le devolverán todo lo que perdió. Cruveilhier). Si uno ha cercado el campo, el huerto o la casa de un oficial, soldado o recaudador de
Ley 24: Si se trata de una persona, la ciudad y el jeque pagarán una mina de plata. impuestos, y ha suministrado los palos, el oficial, soldado o recaudador de impuestos recuperarán su
Ley 25: Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien campo, huerto, casa y pagarán (?) los palos suministrados (versión de V. Scheil).
del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego. Ley 42: Si uno ha tomado en arrendamiento para cultivarlo un campo, y no ha hecho venir el trigo, se
Ley 26: Si un oficial o soldado que recibió orden de marchar en una expedición oficial, no marchó, lo declara culpable de no haber trabajado el campo y pagará al propietario según el rendimiento del
aunque hubiese enviado un mercenario y éste hubiera ido, este oficial o soldado recibirá la muerte y su vecino.
reemplazante tomará su casa. Ley 43: Si no ha cultivado el campo y lo ha dejado en barbecho, dará trigo al propietario según el
Ley 27: Si un oficial o soldado es convocado a las fortalezas reales (o es tomado prisionero en la rendimiento del vecino y el campo que dejó en barbecho lo convertirá en cultivado, lo sembrará y lo
derrota del rey), se darán sus campos y su huerto a otro que ejerza la gestión. Cuando regrese se le devolverá al propietario.
devolverán sus campos y huerta, y ejercerá su gestión por sí mismo. Ley 44: Si uno tomó en locación por tres años una tierra inculta para abrirla y descansó y no abrió la
Ley 28: Si un oficial o soldado convocado a las fortalezas reales (o prisionero en la derrota del rey) tierra, al cuarto año deberá abrirla y convertirla en campo de cultivo, y la devolverá al dueño y le dará
tiene un hijo capaz de ejercer su gestión, se le dará a éste campo y huerta y ejercerá la gestión por su 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
padre. Ley 45: Si uno arrendó su campo a un labrador por una renta y ya recibió esa renta, si la tormenta (el
Ley 29: Si el hijo es menor y no puede cuidar la gestión de los negocios de su padre, un tercio del dios Hadad) inunda el campo y lleva la cosecha, el daño es para el labrador.
campo y de la huerta se dará a la madre, y la madre lo educará. Ley 46: Si no recibió la renta de su campo y lo había dado en arrendamiento por mitad o tercio,
Ley 30: Si el oficial o soldado, desde el comienzo de su gestión ha descuidado y abandonado su propietario y labrador compartirán proporcionalmente el trigo que se encontrare en el campo.
campo, huerto y casa, y otro después ha cuidado su campo, huerto y casa, y durante tres años ha Ley 47: Si el labrador, porque el primer año no estuviere aún montado su establecimiento, ha
ejercido su gestión, cuando aquél vuelva y pida su campo, huerto y casa, el otrono se los dará; el que encargado a otro labrador trabajar el campo, el propietario no molestará a su labrador: su campo ha
los cuidó y administró, continuará explotándolos. sido cultivado y, cuando venga la cosecha, tomará el trigo según sus convenciones.
Ley 31: Si durante un año solamente dejó inexplotado, y vuelve, el otro le devolverá su campo, huerto Ley 48: Su uno se ha obligado por una obligación que produce intereses y la tormenta (Hadad) ha
y casa, y él recuperará la administración. inundado su campo y llevado la cosecha o si faltó de agua el trigo no se ha levantado sobre el campo,
Ley 32: Si un comerciante ha pagado el rescate de un oficial o soldado del rey, prisioneros en una este año no dará trigo a su acreedor, empapará su tableta y no dará el interés de este año.
campaña, y les ha hecho volver a su ciudad, si tiene en su casa con qué pagar al comerciante, él Ley 49: Si uno ha recibido en préstamo dinero de un comerciante y ha dado al negociante un campo
mismo le pagará; si en su casa no tiene cómo pagar, será liberado por el templo de la ciudad; si en el cultivable de trigo o de sésamo diciéndole: "Cultiva el campo, cosecha y toma el trigo o el sésamo que
templo de su ciudad no hay cómo pagar, el palacio lo liberará. Su campo, su huerto y su casa no serán habrá allí" cuando el cultivador haya hecho venir el trigo o el sésamo en el campo, en el momento de la
cedidos por su rescate. cosecha el propietario del campo tomará el trigo o sésamo que exista en él y dará al negociante trigo
Ley 33: Si un gobernador o un prefecto han reclutado por la fuerza un soldado o si han aceptado un por el dinero con los intereses que tomó del negociante y el costo del cultivo del campo.
mercenario como sustituto de un soldado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte. Ley 50: Si ha dado al negociante un campo de trigo cultivado o un campo de sésamo cultivado, el
Ley 34: Si un gobernador o un prefecto se han apoderado de los bienes de un oficial, han causado dueño del campo tomará el trigo o sésamo que se encuentre en el campo y devolverá el dinero con
daño a un oficial, han dado en locación un oficial, han regalado un oficial, en un proceso, a uno más sus intereses al negociante
poderoso, han quitado a un oficial el regalo que el rey le había dado, este gobernador y este prefecto Ley 51: Si no tiene dinero para restituir, dará al negociante sésamo, según la tasa del rey, por el valor
recibirán la muerte. del dinero recibido del negociante, con sus intereses.
Ley 35: Si uno ha comprado a un oficial, bueyes o carneros que le dió el rey al oficial, pierde su dinero. Ley 52: Si el cultivador no ha hecho venir el trigo o sésamo en su campo, no anula por ello sus
Ley 36: El campo, la huerta y la casa de un oficial o soldado, no pueden ser vendidos por sus deudas. obligaciones provenientes del préstamo.
Ley 37: Si uno compra un campo, una huerta o una casa de un oficial o soldado o de un feudatario, su Ley 53: Si uno, negligente en reforzar su dique, no ha fortificado el dique y se produce una brecha en
tableta será rota y habrá perdido su dinero. Campo, huerta, casa, volverán a su propietario. él, y la zona se ha inundado de agua, ese restituirá el trigo que ha destruido.
Ley 38: Oficial, soldado y feudatario o recaudador de impuestos no pueden transmitir por escrito a su Ley 54: Si no puede restituir el trigo, se venderán su persona y su patrimonio por dinero y las personas
mujer o hija, nada de sus campos, huerta o casa de su administración feudataria, ni serán dados por de la zona a las que el agua llevó el trigo, se lo repartirán.
sus deudas. Ley 55: Si uno abrió zanja para regar, y luego ha sido negligente, si el campo limítrofe se inundó de
Ley 39: Oficial, soldado y feudatario pueden hacer transmisión por escrito a su mujer o hija, de los agua y se llevó el trigo del vecino, le restituirá tanto trigo como poseía el vecino.
campos, huerta y casa que haya comprado, y pueden ser tomados por sus deudas. Ley 56: Si uno abrió una vía de agua y si la plantación del campo vecino resultó inundada, reintegrará
Ley 40: Para garantía de un comerciante o una obligación extraña puede vender su campo, huerto o al vecino 10 GUR de trigo por 10 GAN de superficie.
casa (propios); el comprador podrá explotar el campo, huerto o casa que ha comprado. Ley 57: Si un pastor no se puso de acuerdo con el propietario de un campo para apacentar allí sus
Ley 41: Si uno ha cambiado el campo, el huerto o la casa de un soldado, de un oficial o de un carneros y sin saberlo el propietario ha hecho pacer su ganado, el propietario cosechará sus campos y
recaudador de impuestos y ha dado una suma suplementaria, el soldado, el oficial y el recaudador de
el pastor que sin saberlo el propietario ha hecho pacer en el campo sus carneros dará al dueño del Ley 94: Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata y si, cuando ha prestado a interés ha
campo 20 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie. entregado menos trigo o plata, o si cuando ha percibido su crédito, recibió más cantidad de trigo o
Ley 58: Si después que los carneros han salido de los campos y las majadas han sido encerradas a plata, este negociante perderá todo.
las puertas de la ciudad, un pastor ha conducido sus carneros sobre un campo y ha hecho pacer sus Ley 95: Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata un día que el control oficial no funcionaba,
carneros, el pastor conservará el campo que han pastoreado y al tiempo de la cosecha, dará al perderá todo lo que prestó.
propietario 60 GUR de trigo por 10 GAN. Ley 96: Si uno tomó trigo o dinero de un negociante y no tiene trigo o dinero para devolverle, pero tiene
Ley 59: Si uno ha talado un árbol de un huerto sin saberlo el dueño, pagará media mina de plata. otros bienes, dará al negociante todo lo que se encuentre en su casa (en su poder) ante testigos,
Ley 60: Si uno dio a un hortelano un campo para convertirlo en huerto, y el hortelano planta el huerto y según (la naturaleza) de lo que llevará. El negociante no resistirá, recibirá.
lo cuida durante cuatro años, el quinto año el propietario del huerto y el hortelano partirán en partes Ley 98: ...será muerto...
iguales; el dueño elegirá la parte que tomará. Ley 99: Si uno dio dinero en sociedad a otro, partirán por mitades ante los dioses los beneficios y las
Ley 61: Si el hortelano, en la plantación de un campo o huerto no ha plantado todo y dejó una parte pérdidas que se produzcan.
inculta, se la incluirá en su porción. Ley 100: Si un negociante dio a un delegado dinero para vender (prestar a interés) y comprar y lo puso
Ley 62: Si no plantó como huerto el campo que se le había confiado y se trata de un campo de en ruta (lo designó viajante), el comisionista en viaje hará fructificar la plata que se le ha confiado... ...si
cereales, el hortelano proporcionará al propietario del campo, según el rendimiento del vecino, el en el lugar de destino obtuvo beneficios sumará los intereses y lo que ha recibido, deducirá los gastos
producto del campo por los años que ha sido dejado; luego arará el campo a trabajar y lo devolverá al de sus días de viaje, y pagará a su negociante.
propietario. Ley 101: Si en el lugar de destino no obtuvo beneficios, el delegado no obtuvo beneficios, doblará el
Ley 63: Si se trata de tierra inculta, roturará el campo a trabajar y lo devolverá al dueño. Por cada año dinero que había recibido y lo dará al negociante.
pagará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie. Ley 102: Si el negociante dio al delegado dinero como favor (gratuitamente) y si el delegado sufrió
Ley 64: Si uno dio su huerto a explotar a un hortelano, mientras éste cuide el huerto, dará al propietario pérdida en el lugar de destino, devolverá al negociante el capital.
dos tercios del producto del huerto y tomará para sí un tercio. Ley 103: Si durante el viaje un enemigo le hizo perder todo lo que llevaba, el delegado jurará por la
Ley 65: Si el hortelano no explotó el huerto y ha causado una disminución del producto, el hortelano vida del dios y será relevado.
dará al propietario según el rendimiento del vecino. Ley 104: Si un negociante dio para vender a un delegado trigo, lana, aceite y cualquier bien mueble
Ley 66: Si uno tomó dinero prestado de un comerciante y el comerciante lo apura para pagar y no tiene que sea, el delegado inscribirá el dinero (el valor) recibido y dará el reconocimiento al negociante; el
nada que dar, le dará al negociante su huerto diciendo: "Toma por tu dinero los dátiles de mi huerto". delegado recibirá una constancia del dinero que dé al negociante.
Si el negociante no acepta, el propietario tomará los dátiles que se encuentren en el huerto y pagará al Ley 105: Si el delegado ha sido negligente y no ha tomado recibo del dinero que había dado al
negociante el capital y su interés según el tenor de su tableta. El exceso de dátiles que se encuentren negociante, el dinero sin recibo no será tomado en cuenta.
en el huerto, lo conservará el propietario. Ley 106: Si un delegado tomó dinero del negociante y si lo niega a un negociante, este negociante
Ley 71: Si uno dio trigo, plata y bienes muebles por una casa afectada (feudal), que es de su vecino, al jurará ante dios y probará con testigos que su delegado recibió el dinero, y el delegado dará al
cual ha pagado, perderá todo lo que dió; la casa volverá a su propietario. Si esta casa no es feudal, negociante hasta 3 veces tanto dinero como había recibido.
pagará por esta casa trigo, plata y bienes muebles. Ley 107: Si el negociante ha hecho injusticia al delegado, si éste había devuelto a su negociante lo que
Ley 78: Si un inquilino dio al propietario de la casa todo el dinero del alquiler del año, y si el propietario el negociante le había dado, si el negociante niega lo que el delegado le dio, este delegado hará
ordena al inquilino salir de la casa antes de vencer el término del contrato, el propietario de la casa comparecer al negociante antes dios y testigos y por haber disputado con su delegado, dará a este
perderá el dinero que el locatario le había dado, porque ha hecho salir de la casa al inquilino antes de hasta 6 veces lo que había recibido.
vencer los días del contrato. Ley 108: Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo, no quiso recibir por precio trigo, y exigió
Ley 88: ...le pagarán según el rendimiento de su vecino... plata (pesada o pesada con pesas falsas, según las interpretaciones); o si recibió trigo pero rebajó el
Ley 89: Si un banquero dio a interés trigo o plata, tomará 100 QA como interés por GUR de trigo y vino de dátiles, este comerciante de vino de dátiles con sésamo es culpable y se la arrojará al agua.
sobre la plata, por siclo de plata, tomará el sexto más 6 SHE como interés. Ley 109: Si se reúnen rebeldes en casa de una comerciante de vino de dátiles con sésamo y ésta no
Ley 90: Si uno contrajo una deuda, y para restituir no tiene dinero, pero posee trigo, según la les toma y conduce al palacio, será muerta.
ordenanza del rey dará al negociante 100 QA de trigo por GUR. Ley 110: Si una sacerdotisa que no viva en el claustro, ha abierto una taberna de vino de dátiles con
Ley 91: Si el negociante objeta y aumentó el interés por encima de 100 QA de trigo por GUR y el sésamo, o ha entrado para beber vino de dátiles en la casa de vino de dátiles con sésamo, a esta
interés de un sexto de siclo de plata más seis SHE, y lo cobró, perderá lo que ha prestado. mujer liberal se la quemará.
Ley 92: Si un negociante prestó a interés trigo o dinero y tomó el interés en su total en trigo o plata, y Ley 111: Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo dio 60 GA de vino de dátiles a crédito,
pretende que no recibió ese dinero en trigo o plata... - .............................................. ....: recibirá 50 QA de trigo al tiempo de la cosecha.
Ley 93: ...Sea el trigo... el negociante no ha descontado de la deuda todo lo que ha recibido y no ha Ley 112: Si uno se encuentra en viaje y dio a otro plata, oro, piedras preciosas y otros bienes para que
escrito una tableta suplementaria, sino que ha agregado los intereses al capital, este negociante las transportara, si éste no dio en el lugar de destino todo lo que tenía que transportar, y se lo quedó,
doblará y devolverá todo el trigo que ha recibido. el propietario de los objetos a trasportar hará comparecer a este hombre por no haber dado todo lo que
tenía que transportar, y éste dará al propietario de los objetos hasta cinco veces lo que le había sido Ley 129: Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los atará y se los arrojará al
dado. agua. Si el marido deja vivir la esposa, el rey dejará vivir a su servidor.
Ley 113: Si uno tiene un crédito de trigo o de plata contra otro y si en ignorancia del propietario del Ley 130: Si uno violó la esposa de otro, que no había conocido al hombre y habitaba en la casa de su
trigo, en la gavilla o en el granero, ha tomado trigo, este hombre es culpable de haber tomado trigo en padre, y se ha acostado sobre ella, si es sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará
la gavilla o en el granero en ignorancia del propietario del trigo, y devolverá tanto trigo como haya libre.
tomado y perderá todo lo que había dado. Ley 131: Si a una mujer, el marido la ha echado y si ella no había sido sorprendida en adulterio, jurara
Ley 114: Si uno no tiene crédito de trigo o plata contra otro y toma una prenda de sus bienes, por cada ante dios, y volverá a su casa.
prenda que tome pagará un tercio de mina de plata. Ley 132: Si uno ha dirigido su dedo contra la mujer de otro a causa de otro hombre, y si ella no ha sido
Ley 115: Si uno tiene contra otro un crédito de trigo o de plata y si un acreedor ha tomado una prenda sorprendida con el otro hombre, a causa a su marido (para apaciguarlo), ella se arrojará al dios río.
de sus bienes, y esa prenda ha muerto en casa del acreedor de muerte natural, esta causa no motiva Ley 133a: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa hay de qué comer (su esposa no saldrá de la
reclamación. casa, guardará su bien y no entrará en casa de otro).
Ley 116: Si lo tomado en prenda ha muerto en la casa del acreedor por golpes o malos tratos, el Ley 133b: Si esta mujer no guardó su bien y entró en casa de otro, esta mujer es culpable y se la
propietario del bien tomado obtendrá condenación del acreedor, si la prenda era hijo de un hombre arrojará al agua.
libre, se matará al hijo, y si era esclavo el hombre libre, se pagará un tercio de mina de plata, y sea lo Ley 134: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer, si su esposa entró en la
que sea que había dado (su crédito) lo perderá totalmente. casa de otro, esta mujer no es culpable.
Ley 117: Si una deuda ha tomado una persona (si una persona ha sido tomada con motivo de una Ley 135: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer y si cuando el vuelve su
deuda?) y si el deudor había tomado el dinero y dado a su esposa, su hijo y su hija, estos trabajarán esposa entró en la casa de otro y tuvo hijos, la mujer volverá con su primer marido; los hijos, seguirán
durante 3 a¤os para la casa de su comprador y del acreedor; al cuarto a¤o esta casa los pondrá en sus padres respectivos.
libertad. Ley 136: Si uno abandonó su ciudad, huyó, y si luego de su partida su esposa entró en casa de otro, si
Ley 118: Si el negociante vende por plata el esclavo hombre o mujer que había recibido por la deuda, y el primer hombre vuelve y quiere retomar su esposa, como él ha desdeñado su ciudad y huido, la
pasa a otras manos, el deudor que los entregó no tendrá reclamo. esposa del prófugo no volverá con su marido.
Ley 119: Si una deuda ha tomado un hombre y si él ha dado por el dinero su esclava, que le ha dado Ley 137: Si uno ha repudiado una concubina que le dio hijos o una esposa de primera clase, que le dio
hijos, el amo de la esclava pesara la plata que el negociante había pesado, y librará su esclava. hijos, a esta mujer se le dará una dote y parte del campo, del huerto y de los bienes muebles, y ella
Ley 120: Si uno ha depositado su trigo para la guarda de la casa de otro y hubo una merma, sea que el criará a sus hijos. Cuando los haya criado, sobre todo lo que recibirán los hijos, ella recibirá parte como
dueño de la casa abrió el granero y robó el trigo, sea que haya disputado sobre la cantidad de trigo si fuera uno de los hijos herederos, y tomará el marido que prefiera.
que había almacenada en su casa, el dueño del trigo declarará su trigo ante dios, y el dueño de la Ley 138: Si uno quiere repudiar a su esposa que no le dio hijos, le dará plata, su tiratu completo, le
casa doblará el trigo que ha tomado y lo dará al dueño del trigo. restituirá íntegramente el serictu que ella aportó de casa de su padre, y la repudiará.
Ley 121: Si uno ha depositado en la casa de otro, trigo, por cada año y GUR de trigo, dará 5 QA de Ley 139: Si no existe el tiratu, le dará media mina de plata para abandonarla.
trigo precio del almacenaje. Ley 140: Si es un muskenun, le dará un tercio de mina de plata.
Ley 122: Si uno ha depositado en casa de otro plata, oro o cualquier otra cosa, mostrará ante testigos Ley 141: Si la esposa de uno, que habita en la casa de este hombre, quiere irse y si tiene el hábito de
lo que depósito, se fijarán las convenciones y luego, dará en depósito. hacer locuras, divide y desorganiza la casa, y ha descuidado la atención de su marido, se la hará
Ley 123: Si dio en depósito sin testigos y sin convenciones, y si allí donde depositó se le niega, esta comparecer y si el marido dice que la repudia, la dejará ir y no le dará nada para el viaje ni precio de
causa no da reclamación. repudio. Si el marido decide no repudiarla, el marido tomará otra mujer, esta mujer (la primera)
Ley 124: Si uno dio en depósito ante testigos, plata, oro o cualquier otra cosa, si el depositario lo niega, habitará en la casa del marido como esclava.
este hombre (el propietario) lo venderá y todo lo que ha negado, lo doblará y pagará. Ley 142: Si una desprecio al marido y le dijo no me tendrás como mujer en lo sucesivo, y si ella ha sido
Ley 125: Si uno dio en depósito su bien y en la casa del que lo recibió han desaparecido esos bienes correcta y vigilante y no hay error en su conducta, y si su marido ha sido negligente, esta mujer es
junto con los del dueño de casa, sea por efracción sea por escalamiento, el dueño de la casa, que ha inocente: tomará su serictu e irá a la casa del padre.
sido negligente, reemplazará y restituirá al propietario el bien depositado y que ha dejado perder; el Ley 143: Si no ha sido correcta y vigilante y hay error en su conducta, si disipa el patrimonio, si ha
dueño de la casa buscará su cosa perdida y se la quitará al ladrón. descuidado la atención de su marido, esta mujer será arrojada al agua.
Ley 126: Si uno cuyo bien no ha sido perdido ha dicho "mi cosa se ha perdido", ha exagerado su Ley 144: Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa dio una esclava a su marido y
perjuicio. Como su bien no ha sido perdido, si persigue ante dios la reparación de su perjuicio esta ha tenido hijos, si el marido quiere tomar una nueva esposa más, no se le permitirá y el hombre
exagerado, doblará todo lo que ha declarado falsamente y lo dará. no podrá tener otra mujer más (suggetum).
Ley 127: Si uno ha dirigido su dedo contra una sacerdotisa o la esposa de otro, y no ha probado, se lo Ley 145: Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa no le dio hijos, y se propone
arrojará ante los jueces y se marcará su frente. tomar otra mujer (suggetum), tomará esta otra mujer y la llevará a su casa, pero no será igual que la
Ley 128: Si uno tomó una mujer y no fijó las obligaciones, esta mujer no es su esposa. esposa de primera categoría.
Ley 146: Si uno tomó una esposa de primera categoría y ella dio una esclava a su marido, y si la repartan el hijo preferido tomará el presente que el padre le regaló y entre todos los hermanos se
esclava tuvo hijos, si luego esta esclava es elevada (en el aprecio del esposo) a igual categoria que la repartirán por partes iguales la fortuna de la casa del padre.
patrona por haber tenido hijos, su patrona no la venderá, la marcará y la tendrá entre sus esclavas. Ley 166: Si uno tomó esposas para sus hijos, pero no tomó esposa para su hijo menor, cuando el
Ley 147: Si la esclava no ha tenido hijos, la patrona la venderá por plata. padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan los bienes de la casa de su padre,
Ley 148: Si uno tomó una esposa y si una enfermedad se apoderó de ella, si él desea tomar otra reservarán para el menor, además de su parte, la plata para una tiratu y le harán tomar esposa.
esposa, la tomará. Su esposa de la que se apoderó la enfermedad, habitará en la casa, y mientras Ley 167: Si uno se propuso desheredar su hijo, y dijo a los jueces: "desheredo a mi hijo" los jueces
viva, será sustentada. discernirán lo que hay detrás de eso (sus razones). Si el hijo no es responsable de una falta grave
Ley 149: Si esta mujer no consiente habitar en casa de su marido, le será devuelto el serictu que había susceptible de quitar la filiación hereditaria, el padre no podrá desheredar al hijo.
aportado de casa del padre, y se irá. Ley 168: Si es responsable de falta grave contra su padre, susceptible de desheredación, la primera
Ley 150: Si uno dio en regalo a su esposa campo, huerta, casa, y le dejó una tablilla; después de la vez los jueces no tendrán en cuenta la resolución del parte de desheredar al hijo, pero si incurre en
muerte del marido, los hijos no le reclamarán nada; la madre dará esos bienes después de su muerte falta grave por segunda vez, el padre quitará al hijo la filiación hereditaria.
al hijo que prefiera, pero no a uno de sus propios hermanos. Ley 170: Si uno tuvo una primera esposa que le dio hijos, y si su esclava le dio hijos, si el padre en
Ley 151: Si una que vive en casa de un hombre, se ha hecho prometer por su esposo que no será vida dice a los hijos (de la esclava): "ustedes son mis hijos" se los contará con los hijos de la esposa;
tomada por los acreedores de este y se ha hecho dar una tablilla (al respecto), si este hombre antes de cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la primera esposa y los hijos de la esclava
casarse tenía deudas, el acreedor no tomará la esposa; y si la mujer, antes de entrar en casa del repartirán por partes iguales; el hijo heredero nacido de la primera esposa, elegirá y tomará.
hombre, tenía deudas, el acreedor de la deuda no tomará su marido. Ley 171a: Si el padre, en vida, no dijo a los hijos de la esclava: "mis hijos", cuando el padre haya ido a
Ley 152: Si, después que ella entró en casa del hombre, una deuda los apremia, pagarán al su destino, los hijos de la esclava no entrarán en el reparto de la fortuna de la casa del padre con los
negociante los dos. hijos de la esposa; se establecerá la libertad de la esclava y sus hijos; los hijos de la primera esposa
Ley 153: Si la esposa de uno, lo hace matar por causa de otro hombre, irá al patíbulo. no reclamarán como esclavos los hijos de la esclava.
Ley 154: Si uno conoció su hija, se lo expulsará de la ciudad. Ley 171b: La esposa tomara el serictu y el nudunun que su marido le había dado, y le habia inscripto
Ley 155: Si uno eligió novia para su hijo y su hijo la ha conocido, y luego él se acostó con ella y ha sido sobre una tablilla, y habitará en la casa de su marido. Mientras viva, disfrutará, pero no podrá
sorprendido, se lo arrojará al agua. venderlos por plata; luego de ella, lo que deje pertenece a sus hijos.
Ley 156: Si uno eligió novia para su hijo y el hijo no la ha conocido, y se acostó con la novia de su hijo, Ley 172a: Si el marido no le dio el nudunun, se le devolverá íntegramente el serictu y sobre la fortuna
pesará media mina de plata para ella y le devolverá íntegramente todo lo que ella había aportado de la de la casa de su marido, tomará una parte como un hijo heredero.
casa de su padre, y ella se casará con el que quiera. Ley 172b: Si los hijos pretenden hacerla salir de la casa, los jueces decidirán lo que hay detras (su
Ley 157: Si uno, después de su padre, se acostó sobre el seno de su madre, serán los dos quemados. conducta) y castigarán a los hijos. La mujer no saldrá de la casa de su marido.
Ley 158: Si uno, después de su padre, es sorprendido en el seno de la mujer del padre que ha dado Ley 172c: Si la mujer quiere salir, dejará a sus hijos el nudunun que el marido le había dado, tomará su
hijos a este padre, y que los ha criado, será expulsado de la casa de su padre, y desheredado. serictu, que pertenece a la casa de su padre, y el marido que le plazca.
Ley 159: Si uno hizo donación de un biblu a la casa de su suegro, dio la tiratu, y luego desea otra Ley 173: Si tiene hijos, de su marido posterior, cuando esta mujer haya muerto, los hijos anteriores y
mujer distinta y dijo a su suegro: "no tomaré tu hija" el padre de la muchacha ganará todo lo que se le posteriores repartirán su serictu.
había dado. Ley 174: Si no tiene hijos de su marido posterior, los hijos de su primer marido tomarán su serictu.
Ley 160: Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, si el padre de la muchacha dijo: Ley 175: Si un esclavo del palacio o de un muskenun tomó en matrimonio la hija de un hombre libre, y
"no te daré mi hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado, y lo devolverá. si esta tuvo hijos, el dueño del esclavo no reclamará, para la servidumbre, los hijos de la hija de
Ley 161: Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, y si un amigo lo calumnió y hombre libre.
entonces el suegro le dijo al señor (marido) de su hija: "no tomarás mi hija", el suegro doblará todo lo Ley 176a: Si un esclavo del palacio o de un muskenun ha tomado en matrimonio una hija de hombre
que se le había dado y lo devolverá, y el amigo no tomará su esposa. libre y si, cuando la tomó ella entró en la casa del esclavo del palacio o del muskenun, con el serictu
Ley 162: Si uno tomó una esposa, que le dio hijos, y si esta mujer ha ido a su destino (ha muerto), su proveniente de la casa de su padre, y si después que se han casado han hecho una casa, han
padre no reclamará su serictu, este serictu pertenece a sus hijos y a la casa del suegro. adquirido bienes, cuando el esclavo del palacio o el esclavo del muskenum haya ido a su destino, la
Ley 163: Si uno tomo una esposa y ésta no le dio un hijo, si esta mujer ha ido a su destino, si su hija de hombre libre tomará su serictu; y todo lo que el marido y ella han adquirdo después del
suegro había dado el tiratu, el marido no reclamará nada sobre el serictu de esta mujer, su serictu matrimonio, se dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad. La hija de hombre libre tomará
pertenece a la casa de su padre. una mitad para sus hijos.
Ley 164: Si su suegro no le había dado el tiratu, del serictu de la esposa sacará el monto de su tiratu y Ley 176b: Si la hija de hombre libre no tiene serictu, todo lo que el marido haya adquirido desde que se
devolverá el serictu así disminuido a la casa de su padre. casaron, se dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad, y la hija de hombre libre tomará
Ley 165: Si uno ha regalado a uno de sus hijos, el preferido de sus ojos, un campo, una huerta o una otra mitad para sus hijos.
casa (y ha escrito una tablilla), después que el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos Ley 177: Si una viuda con hijos menores, ha resuelto entrar en la casa de otro, no entrará sin los
jueces. Cuando entre en la casa de otro, los jueces determinarán la sucesión de la casa de su primer
marido y confiarán la casa del primer marido al marido posterior y harán que ambos libren una tablilla Ley 194: Si uno dio su hijo a una nodriza y el hijo murió (porque) la nodriza amamantaba otro niño sin
por ello. La viuda y su nuevo esposo cuidarán la casa, y criarán los menores; no venderán el mobiliario consentimiento del padre o de la madre, será llevada a los jueces, condenada y se le cortarán los
por plata; el comprador que lo haya comprado, perderá su plata; el bien volverá a su dueño. senos.
Ley 178: Si el padre dio a una sacerdotisa o mujer publica un serictu y grabado una tablilla, si en la Ley 195: Si un hijo golpeó al padre, se le cortarán las manos.
tablilla no grabó que ella podría dejar su herencia a quien quisiera y seguir los deseos de su corazón, Ley 196: Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo.
cuando el padre haya ido a su destino, los hermanos tomarán su campo y su jardín, y según el valor Ley 197: Si quebró un hueso de un hombre, se quebrará su hueso.
de su parte, darán un donativo de trigo, de aceite y de lana y contentarán su corazón (dándole lo Ley 198: Si vació el ojo un muskenun o roto el hueso de un muskenun, pagará una mina de plata.
necesario). Si los hermanos, según el valor de su parte, no le han dado trigo, aceite, lana, y no han Ley 199: Si vació el ojo de un esclavo de hombre libre o si rompió el hueso de un esclavo de hombre
contentado su corazón, ella dará su campo y su huerto al cultivador que le parezca bueno, y su libre, pagará la mitad de su precio.
cultivador la sustentará. Ella disfrutará del campo, del huerto y de todo lo que el padre le dió, mientras Ley 200: Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancará su diente.
viva. No los dará por plata, ni pagará a otro con ellos. Su parte heredada pertenece a sus hermanos. Ley 201: Si arrancó el diente de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.
Ley 179: Una sacerdotisa o mujer pública, a la que el padre hizo presente de un serictu, y le escribió Ley 202: Si uno abofeteó a otro hombre libre superior a él, recibirá en público 60 golpes de látigo de
en una tablilla que podía dar a su sucesión el destino que le pareciera, cuando el padre haya ido a su nervio de buey.
destino, ella dará su sucesión a quien le parezca. Los hermanos no reclamarán contra ella. Ley 203: Si un hijo de hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, su igual, pagará una mina de
Ley 180: Si un padre no dio un serictu a su hija sacerdotisa reclusa o mujer pública, cuando el padre plata.
haya ido a su destino, ella tomará una parte como hijo hereditario sobre la fortuna de la casa paterna, y Ley 204: Si un muskenun abofeteó a un muskenun, pagará 10 siclos de plata.
la disfrutará mientras viva. Su sucesión irá a sus hermanos. Ley 205: Si el esclavo de un hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, se cortará su oreja.
Ley 181: Si un padre consagró a la divinidad una sacerdotisa hieródula y no le dio un serictu, cuando el Ley 206: Si uno, en una riña, hirió a otro, este hombre jurará: "no lo he herido a propósito" y pagará el
padre haya ido a su destino, sobre la fortuna de la casa del padre, ella tomará un tercero de su parte médico.
como hijo heredero. Mientras viva, la disfrutará y a su muerte irá a sus hermanos. Ley 207: Si, como consecuencia de los golpes, muere, el heridor jurará. Si es un hijo de hombre libre,
Ley 182: Si un padre tiene su hija sacerdotisa de Marduk de Babilonia y no le hizo presente de serictu pagará media mina de plata.
y no inscribió una tablilla, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará de la fortuna del padre, un Ley 208: Si es el hijo de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.
tercio de la parte de hijo heredero y no la administrará personalmente. La sacerdotisa de Marduk Ley 209: Si un hombre libre golpeó la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagará diez siclos
dejará su sucesión a quien le parezca. de plata por lo perdido.
Ley 183: Si un padre ha dado a su hija de concubina (suggetum) y la ha casado, y le dio una tablilla Ley 210: Si la mujer muere, se matará su hija.
grabada, cuando el padre haya ido a su destino, ella no heredará la fortuna de la casa de su padre. Ley 211: Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun a causa de golpes, pagará cinco siclos de
Ley 184: Si uno no dio serictu a su hija de concubina, ni le dio esposo, cuando el padre haya ido a su plata.
destino, sus hermanos le darán un serictu, según la fortuna de la casa paterna, y le darán un marido. Ley 212: Si la mujer muere, pagará media mina de plata.
Ley 185: Si uno tomó un niño en adopción, como si fuera hijo propio, dándole su nombre y lo crió, no Ley 213: Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagará dos siclos de plata.
podrá ser reclamado (por sus parientes). Ley 214: Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de plata.
Ley 186: Si uno adoptó un niño, y cuando lo tomó hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño Ley 215: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y curó al hombre, o si le operó
volverá a la casa de sus padres. una catarata en el ojo y lo curó, recibirá diez siclos de plata.
Ley 187: El hijo de un favorito (cortesano), de un oficial del palacio o de una mujer pública, no puede Ley 216: Si es el hijo de un muskenun, recibirá cinco siclos de plata.
ser reclamado. Ley 217: Si es el esclavo de un hombre libre, el amo del esclavo dará al médico 2 siclos de plata.
Ley 188: Si un artesano adoptó un niño y le enseñó su arte, no puede ser reclamado. Ley 218: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si
Ley 189: Si no le enseñó su arte (oficio), volverá a casa de su padre. lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos.
Ley 190: Si uno no contó entre sus hijos un niño que adoptó, éste volverá a la casa de su padre. Ley 219: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo morir al esclavo de un
Ley 191: Si uno tomó un niño para la adopción, y lo crió y educó, funda luego una familia y tiene por muskenun, dará otro esclavo equivalente.
ello hijos y ha resuelto quitar la filiación al adoptado, el adoptado no se irá con las manos vacías: el Ley 220: Si operó una catarata con el bisturí de bronce y ha destruido su ojo, pagará en plata la mitad
padre que lo crió y educó, le dará un tercio de la parte que sus hijos herederos tendrían en su fortuna de su precio.
(mobiliaria) y el hijo criado se irá. Del campo, huerto y casa, no le dará nada. Ley 221: Si un médico curó un miembro quebrado de un hombre libre, y ha hecho revivir una víscera
Ley 192: Si el hijo de un favorito o de una cortesana, dijo al padre que lo crió o la madre que lo crió: "tú enferma, el paciente dará al médico cinco siclos de plata.
no eres mi padre", "tú no eres mi madre", se le cortará la lengua. Ley 222: Si es el hijo de un muskenun, dará tres siclos de plata.
Ley 193: Si el hijo de un favorito o de una cortesana ha descubierto la casa de su padre, ha tomado Ley 223: Si es el esclavo de un hombre libre, el amo dará al médico dos siclos de plata.
aversión al padre y la madre que lo han criado, y se fue a la casa de su padre, se le arrancarán los
ojos.
Ley 224: Si el veterinario de un buey o de un asno ha tratado de una herida grave a un buey o a un Ley 246: Si uno alquiló un buey y se quebró una pata o se cortaron los nervios de la nuca, devolverá al
asno y lo ha curado, el dueño del buey o del asno, dará al médico por honorarios un sexto de plata (de dueño del buey, buey igual por buey.
su precio o de siclo?). Ley 247: Si uno alquiló un buey y le vació un ojo, pagará al dueño del buey, la mitad de su valor en
Ley 225: Si ha tratado un buey o un asno y lo ha hecho morir, dará al dueño del buey o del asno un plata.
quinto de su precio. Ley 248: Si uno alquiló un buey y se ha roto un cuerno, cortado la cola o hundido la parte alta del
Ley 226: Si un cirujano, sin autorización del dueño de un esclavo, ha sacado la marca de esclavo hocico (o la carne de la brida, tal vez de la boca), dará el cuarto (según Scheil, el quinto según
inalienable, se le cortarán las manos, (según Scheil es peluquero, no cirujano.) Ungnad) de su precio.
Ley 227: Si un hombre engañó a un cirujano y si él (el cirujano) ha sacado la marca del esclavo Ley 249: Si uno alquiló un buey y si dios lo golpeó (si ha muerto) el hombre que tomó el buey en
inalienable, este hombre será muerto en su puerta y se lo enterrará. El cirujano, que no ha actuado a alquiler, jurará por la vida de dios, y será libre.
sabiendas, jurará y será libre. Ley 250: Si un buey furioso corneó en su carrera a un hombre, y éste murió, esta causa no trae
Ley 228: Si un arquitecto hizo una casa para otro y la terminó, el hombre le dará por honorarios 2 reclamación.
siclos de plata por SAR de superficie. Ley 251: Si el buey de un hombre atacaba con el cuerno, y el hombre conocía por ello (interpretación
Ley 229: Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó de Scheil) su vicio, y no le hizo cortar los cuernos ni lo ha trabado, si el buey ataca con los cuernos a
y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto. un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina de plata.
Ley 230: Si ello hizo morir al hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del arquitecto. Ley 252: Si es un esclavo de hombre libre, pagará un tercio de mina de plata.
Ley 231: Si hizo morir al esclavo del dueño de la casa, dará al propietario de la casa esclavo como Ley 253: Si un hombre tomó a su servicio en locación a otro hombre para estar a su disposición y
esclavo (un esclavo equivalente). ocuparse de su campo, y le confió un aldum (?arado? ), le confió los bueyes, lo comprometió a cultivar
Ley 232: Si le ha hecho perder los bienes, le pagará todo lo que se ha perdido, y, porque no ha hecho el campo. Si este hombre robó grano y alimentos y si eso se encuentra en sus manos, se le cortarán
sólida la casa que construyó, que se ha derrumbado, reconstruirá a su propia costa la casa. las manos.
Ley 233: Si un arquitecto hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, y si un nuevo muro se cayó, Ley 254: Si él ha tomado el aldum y agotado los bueyes, pagará el producto de trigo que haya
este arquitecto reparará el muro a su costa. sembrado.
Ley 234: Si un botero calafateó un buque de 60 GUR para otro, éste le dará 2 siclos de plata de Ley 255: Si ha dado en alquiler los bueyes de su patrón, o si ha robado las semillas y no ha hecho
salario. venir el trigo en el campo, este hombre es culpable, se lo condenará y al tiempo de la cosecha, por un
Ley 235: Si un botero ha calafateado un buque para otro y no ha hecho bien su obra, y ese año el GAN de campo pagará 60 GUR de trigo.
barco se rompió, tuvo una avería, el botero destruirá este buque y de su propia fortuna pagará un Ley 256: Si no puede pagar su obligación, se lo dejará en el campo, con los bueyes (pasará a ser
buque sólido y lo dará al propietario del buque. propiedad del dueño y trabajará gratuitamente).
Ley 236: Si uno dio en locación un buque a un barquero y si el barquero ha sido negligente y hunde o Ley 257: Si uno tomó a su servicio un cosechador, le pagará 8 GUR de trigo por año.
pierde el buque, este barquero dará un buque al dueño del buque. Ley 258: Si uno tomó a su servicio un vaquero (Ungnad), un trillador (Scheil), le pagará 6 GUR de trigo
Ley 237: Si uno tomó en locación un barquero y un buque y lo alijó de trigo, lana, aceite, datiles u otra por año.
mercadería a transportar, si el barquero ha sido negligente, y ha hundido el buque y perdido todo lo Ley 259: Si uno robó un rueda para regar en el campo, dará 5 siclos de plata al propietario del
que había en su interior, el barquero pagará el buque que ha hundido, y todo lo que había en su instrumento de riego.
interior y que él perdió. Ley 260: Si uno robó una rueda para regar el campo (chadouf) o un arado, pagará 3 siclos de plata.
Ley 238: Si un barquero hundió el buque de otro y lo reflotó, pagará la mitad de su precio. Ley 261: Si uno tomó a su servicio en locación un pastor para bueyes y carneros, le dará 8 GUR de
Ley 239: Si uno tomó en locación un barquero, le pagará 6 GUR de trigo por año. trigo por año.
Ley 240: Si el buque del que sube la corriente, choca y hunde al buque del que baja con la corriente, el Ley 262: Si uno tiene un buey o un asno para... (laguna de 6 líneas).
propietario del barco hundido, declarará ante dios todo lo que perdió en su buque, el barquero del Ley 263. Si uno ha dejado escapar un buey o un carnero que se le había confiado devolverá al
buque que remontaba la corriente, que ha hundido el buque del que descendía la corriente, le pagará propietario buey por buey, asno por asno.
su buque y todos los bienes perdidos. Ley 264: Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor para apacentar, recibió todo su salario, cuyo
Ley 241: Si un acreedor (falso) toma por su deuda un buey, pagará un tercio de mina de plata. corazón está contento por ello, si ha disminuido el ganado mayor, ha disminuido el ganado menor, ha
Ley 242: Si uno ha alquilado por un año un buey de trabajo, pagará 4 GUR de trigo por año. reducido la reproducción, pagará la reproducción y los beneficios conforme a la boca (al texto) de sus
Ley 243: Precio de un buey joven delantero (no desarrollado totalmente): 3 GURr de trigo, al convenciones.
propietario. Ley 265: Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor, ha prevaricado y ha cambiado la marca y
Ley 244: Si uno alquiló un buey o un asno y si en los campos el león los ha matado, la perdida es para ha dado por dinero, será condenado y dará al propietario hasta diez veces lo que robó de ganado
el dueño. mayor o menor.
Ley 245: Si uno alquiló un buey y por negligencia o golpes lo ha hecho morir, devolverá al dueño del Ley 266: Si en el establo se ha producido un golpe de dios o un leon ha matado, el pastor se purificará
buey, buey igual por buey. ante dios y el dueño del establo aceptará el daño del parque.
Ley 267: Si el pastor ha sido negligente y si ha ocasionado una enfermedad en el establo, el pastor
que ha ocasionado el daño de la enfermedad, reparará el establo, completará el ganado mayor y
menor y lo dará al propietario. Se construyeron antiguamente una serie de ciudades sobre el
Ley 268: Si uno tomó un buey para la trilla, tiene obligación de pagar 20 QA de trigo. trayecto de los ríos. Esta comarca se conoce también como
Ley 269: Si uno tomó un asno para la trilla, su precio es la mitad, 10 QA de trigo. Media Luna Fértil y ocupaba casi todo el actual territorio del
Ley 270: Si uno tomó un animal chico para la trilla, su precio es 1 QA de trigo.
Ley 271: Si uno tomó en locación los bueyes, el carro y el conductor, dará por día 180 QA de trigo.
país de Irak. Mesopotamia carece de defensas naturales, por lo
Ley 272: Si uno tomó en locación un carro solamente, pagará por día 40 QA de trigo. que en su suelo se sucedieron diferentes pueblos siendo los
Ley 273: Si uno tomó en locación un doméstico, desde el comienzo del año al quinto mes le dará 6 principales: los sumerios, acadios, asirios, babilonios. En esta
SHE de plata por día; desde el sexto mes al fin del año, le dará 5 SHE de plata por dia.
Ley 274: Si uno tomó en locación el hijo de un obrero:
zona se dieron las circunstancias físicas para que unidas en
precio de un hombre 5 simbiosis con la laboriosidad e inteligencia sumeria para que
SHE de plata precio de un ladrillero este pueblo, con un código genético distintos a los otros, fuera
5 SHE de plata precio de un tejedor de plata el prístino en concentrarse “entre los ríos” y el primer motor de
precio de un tallador de piedra de plata
...... de plata la civilización mundial. Es de hacer notar que con la instalación
...... de plata sumeria en Mesopotamia, se produjera allí un movimiento
de un carpintero de obra 4 permanente de pueblos nómades descendientes de Sem hacia
SHE de plata precio de un obrero de cueros de plata
precio de un carpintero de ribera de plata ese “país”; de fermentación intelectual y progreso substancial.
precio de un obrero de la construcción de plata
le pagará por dia.
Ley 275: Si uno ha tomado en locación... su precio es 3 de de plata por dia.
Ley 276: Si uno tomó en locación un buque (que sube la corriente) dará 2 1/2 SHE de plata por día
como precio.
Ley 277: Si uno tomó en locación un buque de 60 GUR, dará por día un sexto de SHE de plata como
precio.
Ley 278: Si uno compró un esclavo varón o hembra y antes del mes una enfermedad de paralisis lo
ataca, devolverá el esclavo al vendedor y recuperará su plata.
Ley 279: Si uno compró un esclavo o esclava y tiene una reclamación, su vendedor satisfará la
reclamación.
Ley 280: Si uno compró un esclavo varón o mujer en un país extranjero, y al volver a su país, el amo
del esclavo varón o mujer reconoce su esclavo varón o mujer, si el esclavo varón o mujer son ellos
mismos indigenas del pais, serán puestos en libertad.
Ley 281: Si son de otro país, el comprador jurará ante dios la plata que pagó por ello, y el amo del
esclavo hombre o mujer dará al negociante la plata que había pagado y recuperará su esclavo hombre
o mujer.
Ley 282: Si el esclavo dice a su amo: "tú no eres mi amo", su amo lo hará condenar porque era
esclavo suyo, y se le cortará la oreja.

MESOPOTAMIA

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