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CONTRATO DE TRABAJADORES DE FABRICACIÓN Y ACABADOS DE
NIVELACIÓN DE PISOS Y VEREDAS
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “Contrato de FABRICACIÓN Y ACABADO DE NIVELACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA”, que celebran al amparo del Art. 63º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte (1) La municipalidad de la Victoria, con R.U.C. Nº 20131368071 y domicilio fiscal en Central: AV. UNION 1696 Lambayeque - Chiclayo - La Victoria - Perú debidamente representada por (2) Lamadrid Sevilla Jesús Alonso. Con D.N.I. Nº77159389, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte (3) CASAS ROJAS ARMANDO, con D.N.I. Nº 71985685, domiciliado en la Av. Los Quipus N°1093 del Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR (4) Lamadrid Sevilla Jesús Alonso SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya indicada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de (5) CASAS ROJAS ARMANDO, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera. TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 6 meses, el mismo que regirá a partir del 2 de mayo del 2022, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 9 de octubre del 2022, fecha en que terminará el contrato. CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el 2 de mayo del 2022 y concluye el 4 de julio del 2022. QUINTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a 7: 30 AM hasta las 6: 00 PM con un ahora. SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración dentro del proyecto (“TRANSFORMA PERÚ”), de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral. SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/ 1700 como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables. OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley. NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato. Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado a los 2 días del mes de mayo del año 2013.