Informe Funcionarios Públicos - Legislación Aplicada 1
Informe Funcionarios Públicos - Legislación Aplicada 1
Informe Funcionarios Públicos - Legislación Aplicada 1
2024
Índice
Derechos y Obligaciones............................................................................................................. 15
Deberes y Obligaciones........................................................................................................... 22
Bibliografía: ................................................................................................................................ 29
Concepto artículo código penal 175.
De acuerdo con el artículo 175 del Código Penal, el concepto de funcionario público
refiere que, a los efectos de este código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen
• Tribunal de cuentas.
• Corte electoral.
• Gobiernos departamentales.
Administración Central. Define que a los efectos del presente estatuto y de acuerdo con
cargo presupuestal, para ejercer funciones, y aquel que, habiendo sido seleccionado por
confianza, y además excluidos por disposición legal, conforme al inciso segundo del
discriminación positiva.
3- Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario público deben estar
pública.
necesidades de la ciudadanía.
1- Cédula de Identidad
de la República.
3- Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto
ejecutoriada.
De acuerdo al Artículo 7 del Decreto N°85/015, podemos decir que tienen derecho
a) - Los funcionarios presupuestados del Inciso que cumplen con los requisitos
pertenezcan.
postulantes del mismo Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del
que pertenezcan.
postulantes del Poder Ejecutivo que cumplan con los requisitos excluyentes del
que pertenezcan.
administración superior.
detalladas en los apartados "a", "b", "c" y "d" del artículo anterior. La apertura de
1- La descripción del perfil y las bases, aprobadas por el Jerarca del Inciso con el
Superior.
correspondientes.
Concursa.
c) Entregar, previo registro y bajo recibo, a los tribunales actuantes, copia de: toda
d) Coordinar, con las organizaciones y/o personas a quienes el jerarca les haya
postulantes, las posiciones a las que aspiran y los resultados de las evaluaciones se
información de los postulantes durante todo el proceso. Se espera que actúen con
vigente y en las bases del llamado como parte de sus obligaciones funcionales.
manera:
siguiente:
1- Acceso a la Plataforma: Los interesados deben ingresar al sitio web de "Uruguay
Concursa" (https://www.uruguayconcursa.gub.uy).
4- Postulación: Una vez encontrado el llamado de interés, el usuario puede leer las
requerida.
Proceso de Designación:
2- Elaboración de Bases: Se redactan las bases del llamado, que incluyen los
publica el llamado en los medios oficiales, como el Diario Oficial y/o en los
transparencia.
6- Listas de Prelación: Se elabora una lista de prelación con los aspirantes que
evaluaciones.
Oficina Nacional del Servicio Civil. Estas designaciones deben recaer en personas
que ya sean funcionarios públicos, con algunas excepciones especificadas a
continuación:
b) La Oficina Nacional del Servicio Civil tiene 90 días para informar si hay
c) La Oficina Nacional del Servicio Civil puede realizar estudios previos para
d) *
ley.
Art. 2 – Las designaciones sólo podrán recaer en funcionarios de los organismos y
Art. 4 – No regirán las exigencias del artículo 1 para las designaciones de nuevos
y Obras Públicas se rigen por el artículo 362 de la ley 15.809 y del Banco
14.252.
públicos o privados.
F) El Banco de la República Oriental del Uruguay puede realizar asignaciones y
Servicio Civil.
funciones contratadas.
1987.
Pesca aprobará las bases para estas contrataciones según la propuesta del
organismos públicos.
de Defensa Nacional.
Ley N°17930
Artículo 21
serán suspendidos de sus cargos o funciones anteriores, excepto los docentes. Durante
ajustadas según determine el Poder Ejecutivo. Podrán elegir entre las remuneraciones
del nuevo cargo o las de su cargo anterior, además de posibles sueldos docentes
acumulables según las normas vigentes. Se derogan varias leyes anteriores relacionadas
con este tema, y las referencias legales a estas normas se entenderán referidas a este
artículo
Derechos y Obligaciones
Art. 6 (Jornada Ordinaria de Trabajo) Para los funcionarios públicos que ingresen
bajo el presente Estatuto, la jornada laboral ordinaria será de ocho horas diarias y
Poder Ejecutivo podrá establecer horarios especiales por razones de servicio, con
menos cuarenta y ocho horas consecutivas, aunque puede ser modificado si existen
extienda la jornada laboral, las horas extra se compensarán al doble en tiempo libre. No
compensación no superará diez días anuales y debe tomarse en el mismo año. El Poder
compensar.
Art.9 (Trabajo nocturno) El trabajo nocturno se define como aquel realizado entre las
21:00 y las 6:00, durante al menos tres horas consecutivas, y se pagará según la
normativa vigente. Los trabajadores nocturnos deben contar con medidas de salud y
seguridad adaptadas a su labor. Si presentan problemas de salud relacionados con el
trabajo nocturno, tienen derecho a ser reasignados a un puesto diurno adecuado a sus
capacidades profesionales.
multiplicado por 1.5, y quienes trabajen en feriados no laborables pagos, por 2. Esto
Ejecutivo. Los trabajadores en estas tareas deben tener medidas de salud y seguridad
adecuadas. La jornada ordinaria para estas actividades se reduce a seis horas diarias, con
mitad por dictamen médico en caso de enfermedades, lactancia (hasta nueve meses) y
servicio. Estas no deben exceder seis meses y solo pueden otorgarse una vez por
organismos.
Art. 14 (Licencia anual reglamentaria) Los funcionarios tienen derecho a una licencia
anual de veinte días hábiles, a tomar dentro del año correspondiente. Después de cinco
años de servicio, reciben un día adicional de licencia por cada cuatro años de
antigüedad. Tanto la licencia regular como la adicional por antigüedad son remuneradas
siguientes licencias:
1- Por enfermedad: Siempre y cuando la licencia médica supere los sesenta días en
es necesario una Junta Médica, con el fin de resolver o definir, la aptitud física o
corresponden.
2- Por estudio: Hasta un máximo de veinte días hábiles anuales. Se podrán utilizar
En el caso que el funcionario sólo haya aprobado dos materias en dos años
del parto. Esta licencia dura trece semanas, comenzando una semana antes del
licencia hasta seis semanas antes del parto. Si el parto ocurre después de la fecha
estimada, la licencia se extiende hasta la fecha real del parto sin reducir el
5- Por Adopción: 6 semanas continuas, que podrá gozarse a partir que se haya
hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres sean beneficiarios de
10 días hábiles.
indiquen necesaria.
7- Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias tendrán
derecho a un día licencia. Para todos los casos deberán presentar certificado o
justificativo.
8- Por duelo: diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos
10- Por Jubilación: Hasta 5 días hábiles, para realizar trámites correspondientes.
Electoral: Los funcionarios que trabajen el día de una elección tendrán asueto
al día siguiente y cinco días de licencia. Los suplentes que se presenten a las
capacitación.
13- Sin goce de sueldo: El jerarca podrá conceder en forma justificada a los
Art. 16 (Acumulación de licencia) Los jerarcas deben organizar turnos para las
licencias de los funcionarios de manera que no afecten el servicio, salvo por razones de
uso de la licencia para compensación, ni autorizar su pago salvo casos específicos por
ley, considerado como falta muy grave. Solo se pueden acumular licencias de dos años
puede pagar este complemento en dos partes: la primera por el período diciembre a
inclusive, tienen derecho a una prima por hogar constituido. Esta prima no puede ser
recibida por más de un funcionario del mismo núcleo familiar y se regirá según la
Art. 22 (Prima por Antigüedad) Los funcionarios tendrán derecho a percibir una prima
específica de la materia.
Art. 24 (Prima por nacimiento o adopción) Todo funcionario que tenga un hijo por
ellos únicamente.
Art.28 (Libertad Sindical, Derechos Colectivos) Los funcionarios bajo este Estatuto
Convenios Internacionales del Trabajo Nos. 87, 98, 151 y 154, la Declaración
Deberes Funcionales
Deberes y Obligaciones
reglamentarias.
consideran que una orden va en contra del derecho o de normas éticas, pueden
4- Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio.
Estado.
todos según la normativa, sin discriminar por política, género, religión, etnia u
10- Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada.
11- Declarar por escrito su domicilio real, y comunicar todos los cambios
de sus funciones.
Prohibiciones e Incompatibilidades
de la institución.
tramitación o resolución.
admitidos.
Administrativa.
pública.
Art. 164 (Omisión contumacial de los deberes del cargo) El funcionario público que,
sin causa justificada, omita o rechace ejecutar un acto requerido por sus deberes de
Administración Central
cargo o función.
Derecho Reserva
Decreto N°7/993
Art. 4: Durante la reserva del cargo o función, el funcionario renunciante no puede ser
puede contratar con dependencias del Sector Público bajo arrendamientos regulados por
Decreto.
muy grave.
siguientes principios:
intencionales o culposas.
• De presunción de inocencia: El funcionario en procedimiento de sanción, tiene
su defensa.
revocación de la designación
Bibliografía:
https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/164
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/82
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19823-2019
https://www.impo.com.uy/bases/decretos/85-2015