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Informe Funcionarios Públicos - Legislación Aplicada 1

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El Dirección General de Educación Técnico Profesional

(UTU-ANEP) Instituto de Alta Especialización (IAE)


Curso Técnico Terciario Administración (CTT)
Legislación Aplicada I
1er Semestre
[Grupo 1]

Marisabel Viera, Natalia Santellán, Jenifer Ruiz.

Docente: Federico Orellano

Informe funcionarios Públicos

Fray Bentos, Rio Negro, Uruguay

2024
Índice

Concepto artículo código penal 175. ............................................................................................. 3

Cómo Ingresan, designación y llamados. ...................................................................................... 5

Proceso de Designación: ........................................................................................................... 9

Derechos y Obligaciones............................................................................................................. 15

Deberes Funcionales ................................................................................................................... 22

Deberes y Obligaciones........................................................................................................... 22

Prohibiciones e Incompatibilidades ........................................................................................ 24

Delitos, Omisión de Derechos. .................................................................................................... 25

Derecho Reserva ......................................................................................................................... 26

Cese Relación Funcional ............................................................................................................. 28

Bibliografía: ................................................................................................................................ 29
Concepto artículo código penal 175.

De acuerdo con el artículo 175 del Código Penal, el concepto de funcionario público

refiere que, a los efectos de este código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen

un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de

carácter legislativo, administrativo o judicial, en el estado, en el municipio o en

cualquier ente público, o persona pública no estatal.

Esta amplia definición incluye por ende a los funcionarios de:

• Poder legislativo, poder ejecutivo y judicial.

• Tribunal de cuentas.

• Corte electoral.

• Tribunal de lo contencioso administrativo.

• Gobiernos departamentales.

• Entes autónomos y servicios descentralizados.

Según el artículo 3 de la Ley N° 19.121 – Estatuto del funcionario público de la

Administración Central. Define que a los efectos del presente estatuto y de acuerdo con

lo previsto por los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República, es funcionario

público todo individuo que, incorporado mediante un procedimiento legal, ejerce

funciones públicas en un organismo del Poder Ejecutivo, bajo una relación de

subordinación y al servicio del interés general.

Es funcionario presupuestado del Poder Ejecutivo, quien haya sido incorporado en un

cargo presupuestal, para ejercer funciones, y aquel que, habiendo sido seleccionado por

concurso de oposición y méritos, o méritos y antecedentes, y contratado bajo el régimen

del provisoriato haya superado el período de 15 meses y obtenido una evaluación

satisfactoria de su desempeño. El funcionario presupuestado tiene derecho a la carrera


administrativa y a la inamovilidad, a excepción del funcionario político o de particular

confianza, y además excluidos por disposición legal, conforme al inciso segundo del

artículo 60 de la Constitución de la República.

Art. 4° (Principios fundamentales y valores organizacionales). El ejercicio de la

función pública estará regido por un conjunto de principios fundamentales y valores

organizacionales que constituyen la esencia del presente Estatuto, partiendo de la base

de que los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política, y

que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo

servir con imparcialidad al interés general:

1- Mérito Personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los funcionarios

públicos, se basará en el mérito personal, demostrando mediante concursos,

evaluación de desempeño u otros instrumentos de calificación.

2- Igualdad de Acceso. El acceso a la función pública y a la carrera administrativa

se realizará sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad,

pertenencia a minorías, o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los

requerimientos necesarios para la función y de aquellas normas específicas de

discriminación positiva.

3- Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario público deben estar

enfocadas a servir las necesidades de la comunidad.

4- Estabilidad en los Cargos de Carrera. El funcionario de carrera tendrá derecho a

la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia, a la

eficacia y a los requerimientos éticos y disciplinarios del régimen de la función

pública.

5- Adaptabilidad Organizacional. Es la potestad de la Administración de adaptar las

estructuras de cargos y funciones, conforme a la normativa vigente y las


condiciones de trabajo para atender las transformaciones tecnológicas y las

necesidades de la ciudadanía.

6- Valores. El funcionario desempeña sus funciones con transparencia,

imparcialidad, buena fe, probidad eficacia, eficiencia, responsabilidad,

profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública.

7- Capacitación y formación. El Estado fomentará la capacitación y

perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo a las

necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia para la obtención

de una mejor gestión. Será considerada de fundamental importancia para el

acceso a los cargos y/o funciones.

Cómo Ingresan, designación y llamados.

Según el Art.5 de la Ley 19.121. Estatutos del funcionario público de la Administración

central, especifica lo siguiente:

Artículo 5° (Requisitos formales para el ingreso a la función pública). Para ingresar a

la función pública se requiere:

1- Cédula de Identidad

2- Ser ciudadano natural o legal, en las condiciones establecidas en la Constitución

de la República.

3- Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto

electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo.

4- Carnet de salud vigente, básico, único y obligatorio.

5- Inexistencia de destitución previa de otro vínculo con el estado.

6- Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal

ejecutoriada.
De acuerdo al Artículo 7 del Decreto N°85/015, podemos decir que tienen derecho

a participar en los concursos para la asignación de funciones de Administración,

cumpliendo los siguientes requisitos:

a) - Los funcionarios presupuestados del Inciso que cumplen con los requisitos

excluyentes del llamado deben haber ejercido ininterrumpidamente durante al

menos dos años un cargo igual o superior al tercer nivel de jerarquía en su

subescalafón de procedencia, sin importar el escalafón o cargo al que

pertenezcan.

b) Si no es posible seleccionar a un candidato en primer lugar, se evaluarán los

postulantes del mismo Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del

llamado. Estos requisitos incluyen haber ejercido ininterrumpidamente durante

al menos un año un cargo igual o superior al segundo nivel de jerarquía del

subescalafón de procedencia, sin importar el escalafón, subescalafón o cargo al

que pertenezcan.

c) Si no es posible seleccionar a un candidato en segundo lugar, se evaluará a los

postulantes del Poder Ejecutivo que cumplan con los requisitos excluyentes del

llamado. Estos requisitos incluyen haber ejercido ininterrumpidamente durante

al menos un año un cargo igual o superior al segundo nivel de jerarquía del

subescalafón de procedencia, sin importar el escalafón, subescalafón o cargo al

que pertenezcan.

d) Si no se selecciona a ningún candidato después de los procedimientos anteriores,

se llevará a cabo un llamado público y abierto que incluirá pruebas de oposición,

presentación de proyectos y evaluación de méritos. Se evaluarán las

competencias necesarias para el gerenciamiento, así como los conocimientos


técnicos y habilidades. La persona seleccionada firmará un contrato de

administración superior.

Art. 8 – Decreto 85/015 - Se formarán sobres con grupos de postulaciones

detalladas en los apartados "a", "b", "c" y "d" del artículo anterior. La apertura de

cada sobre solo se realizará si el anterior resulta desierto.

Art. 9 – Para todos los concursos se requerirá:

1- La descripción del perfil y las bases, aprobadas por el Jerarca del Inciso con el

asesoramiento del Comité Coordinador de funciones de Administración

Superior.

2- La convocatoria a interesado en su postulación con un plazo de publicación no

menor a 15 (quince) días. El o los llamados deberán ser publicados en el Portal

del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio

Civil, durante todo el período de inscripción previsto para el llamado, sin

perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.

3- La publicidad de las pautas de políticas y estrategias definidas para la unidad

ejecutora y unidades organizativas para las que se convoca.

Art. 10 – Dispuesta la realización de un llamado a concurso para cubrir funciones,

el Área de Gestión Humana o a quien corresponda se hará cargo de lo siguiente:

a) Efectuar la convocatoria a interesados en su postulación y las publicaciones

correspondientes.

b) Recibir las inscripciones de postulantes en plazo y formas, previstos en el

llamado respectivo, excepto que la misma se realiza por el portal de Uruguay

Concursa.
c) Entregar, previo registro y bajo recibo, a los tribunales actuantes, copia de: toda

la documentación presentada por los postulantes; legajo personal y toda otra

información disponible, que los mismos puedan requerir.

d) Coordinar, con las organizaciones y/o personas a quienes el jerarca les haya

encomendado las pruebas psicolaborales, la aplicación de las mismas, las formas

y los plazos de entrega de sus resultados a los tribunales actuantes.

e) Realizar las tareas de secretaría del comité coordinador de las funciones de

administración superior y los tribunales respectivos.

Art. 11 - El proceso de selección es confidencial, por lo que la identidad de los

postulantes, las posiciones a las que aspiran y los resultados de las evaluaciones se

manejarán con reserva. Los miembros del Comité Coordinador de Funciones de

Administración Superior y los integrantes de los Tribunales tendrán acceso a la

información de los postulantes durante todo el proceso. Se espera que actúen con

independencia técnica y apliquen las condiciones establecidas en la normativa

vigente y en las bases del llamado como parte de sus obligaciones funcionales.

Por otro lado, también podemos definir al proceso de llamado de la siguiente

manera:

Los llamados a concursos para ocupar cargos en la Administración Pública se

realizan a través de la plataforma "Uruguay Concursa". Esta es una herramienta

oficial que centraliza y difunde las convocatorias de empleo público, garantizando

transparencia y acceso a la información para todos los ciudadanos interesados.

El proceso general para acceder a los llamados a través de "Uruguay Concursa" es el

siguiente:
1- Acceso a la Plataforma: Los interesados deben ingresar al sitio web de "Uruguay

Concursa" (https://www.uruguayconcursa.gub.uy).

2- Registro: Es necesario registrarse en la plataforma creando una cuenta personal,

donde se deben ingresar datos personales y curriculares.

3- Búsqueda de Llamados: Los usuarios pueden buscar los llamados vigentes

utilizando filtros como categoría del cargo, organismo convocante,

departamento, entre otros.

4- Postulación: Una vez encontrado el llamado de interés, el usuario puede leer las

bases y condiciones y postularse en línea, adjuntando la documentación

requerida.

5- Seguimiento: La plataforma permite hacer un seguimiento del estado de la

postulación y acceder a la información sobre los resultados del concurso.

Proceso de Designación:

El proceso de designación de llamados para cargos públicos o puestos de trabajo en

la Administración Pública sigue un procedimiento regulado y transparente para

garantizar igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. A continuación, se

describe el proceso general:

1- Detección de Necesidades: La Administración Pública identifica la necesidad de

cubrir un determinado puesto de trabajo o cargo.

2- Elaboración de Bases: Se redactan las bases del llamado, que incluyen los

requisitos, perfil del cargo, tareas, condiciones laborales, procedimiento de

selección y criterios de evaluación.


3- Autorización y Publicación: Se obtiene la autorización correspondiente y se

publica el llamado en los medios oficiales, como el Diario Oficial y/o en los

sitios web de las instituciones públicas, para garantizar la máxima difusión y

transparencia.

4- Inscripción de Aspirantes: Los interesados presentan su postulación dentro del

plazo establecido, aportando la documentación requerida, como currículum,

certificados, y cualquier otra información solicitada en las bases.

5- Evaluación de Méritos y Pruebas: La comisión de selección evalúa los méritos

de los aspirantes y puede realizar pruebas de conocimiento, entrevistas,

psicotécnicas u otros mecanismos de evaluación según lo especificado en las

bases del llamado.

6- Listas de Prelación: Se elabora una lista de prelación con los aspirantes que

cumplieron con los requisitos y obtuvieron las mejores calificaciones en las

evaluaciones.

7- Notificación y Designación: Se notifica a los aspirantes seleccionados y se

procede a la designación del cargo o puesto. Los seleccionados deben cumplir

con los procedimientos administrativos de ingreso, como la presentación de

documentación adicional o la realización de exámenes médicos.

8- Toma de Posesión: Los designados toman posesión del cargo y comienzan a

desempeñar sus funciones según lo establecido en las bases del llamado.

En cuanto a la Ley N°16127, Artículo 1, Selección y Designación de Personal, dice

que: la designación de personal en diferentes escalafones del Poder Ejecutivo, Corte

Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes

Autónomos y Servicios Descentralizados debe contar con la aprobación de la

Oficina Nacional del Servicio Civil. Estas designaciones deben recaer en personas
que ya sean funcionarios públicos, con algunas excepciones especificadas a

continuación:

a) - El organismo responsable comunicará a la Oficina Nacional del Servicio Civil

las necesidades de personal, incluyendo la descripción y requisitos del cargo o

función a ser provisto, antes de realizar la designación.

b) La Oficina Nacional del Servicio Civil tiene 90 días para informar si hay

funcionarios en su registro que cumplan con los requisitos solicitados. En caso

afirmativo, se propondrá la redistribución de ese personal según las normas

vigentes. Si la Oficina no se pronuncia o no cuenta con personal apto, el

organismo solicitante puede designar a personas externas, con ciertas

condiciones y requisitos. Los entes autónomos y servicios descentralizados

pueden designar personas externas sin limitaciones, siempre y cuando cumplan

con ciertos requisitos organizativos establecidos por la ley.

c) La Oficina Nacional del Servicio Civil puede realizar estudios previos para

evaluar la necesidad que motiva la solicitud de personal, informando su opinión

al organismo solicitante y al Poder Ejecutivo. En este caso, se extenderá el plazo

de respuesta a 180 días y se comunicará al organismo interesado.

d) *

e) No podrán realizarse designaciones de nuevos funcionarios dentro de los doce

meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno.

f) La Contaduría General de la Nación y otros organismos no pueden incluir en los

presupuestos los gastos de designaciones sin cumplir con lo establecido en la

ley.
Art. 2 – Las designaciones sólo podrán recaer en funcionarios de los organismos y

escalafones mencionados en el inciso primero del artículo 1 así como nombrados al

amparo de las excepciones establecidas en el artículo 4 de la presente ley.

Art. 4 – No regirán las exigencias del artículo 1 para las designaciones de nuevos

funcionarios en los siguientes casos:

A) - Se excluyen de la normativa los cargos presupuestados y funciones contratadas

de ciertas entidades de salud, excepto los correspondientes a los escalafones C

"Administrativo" y F "Servicios Auxiliares. Sin embargo, esta excepción no se

aplica para el escalafón F "Servicios Auxiliares. " de la Central de Servicios

Médicos del Banco de Seguros del Estado y de la Administración de los

Servicios de Salud del Estado.

B) Las contrataciones de personal eventual o sorteado del Ministerio de Transporte

y Obras Públicas se rigen por el artículo 362 de la ley 15.809 y del Banco

Hipotecario del Uruguay según el artículo 615 de la ley 15.903.

C) Las contrataciones de personal de la Dirección General de Infraestructura

Aeronáutica se rigen por el artículo 53 de la Ley 13.737 y los Marineros de

Playa de la Prefectura Nacional Naval conforme al artículo 79 del Decreto-Ley

14.252.

D) Se permiten contrataciones de personal para funciones técnicas o especializadas

en programas con financiación externa de organismos internacionales cuando

sea necesario para su ejecución.

E) Se permiten cargos o funciones técnicas o especializadas para la ejecución de

convenios entre la Universidad de la República y organismos nacionales

públicos o privados.
F) El Banco de la República Oriental del Uruguay puede realizar asignaciones y

contrataciones de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Nº 16.002.

G) Se permiten cargos presupuestados o funciones contratadas en los Gobiernos

Departamentales para personas que hayan sido funcionarios y fueron cesadas a

partir del 15 de febrero de 1990. En caso de designación de alguien que no sea

funcionario público, se requiere un informe previo de la Oficina Nacional del

Servicio Civil.

H) La unidad ejecutora 072, "Comando General de la Armada" del Ministerio de

Defensa Nacional, puede realizar contrataciones de personal asimiladas al

escalafón E Personal de Oficios.

I) La unidad ejecutora 133, "Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del

Ministerio de Defensa Nacional, puede proporcionar cargos presupuestados o

funciones contratadas.

J) Las contrataciones de personal eventual en el Ministerio de Turismo se rigen por

lo establecido en el artículo 185 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de

1987.

K) La unidad ejecutora 012, "Comisión Nacional de Educación Física" del

Ministerio de Educación y Cultura, puede realizar contrataciones de personal

zafral para la temporada estival en el programa 001, "Administración General".

L) La contratación de personal a través de excepciones no permite su posterior

designación permanente según la Ley Nº 16.127 del 7 de agosto de 1990.

M) El Instituto Nacional de Pesca puede realizar contrataciones de personal para los

buques de investigación a su carga, y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y

Pesca aprobará las bases para estas contrataciones según la propuesta del

Instituto Nacional de Pesca.


N) Las designaciones de personal en cargos de la Universidad de la República

deben tener una renovación permanente de conocimientos técnicos.

O) La Dirección Nacional de Correos puede contratar personal temporal para

satisfacer el aumento de la demanda de servicios postales entre el 15 de octubre

y el 31 de marzo, debido a servicios postales especiales o convenios con otros

organismos públicos.

P) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) puede contratar

personal eventual (zafral) que no sea funcionario público, pero requiere un

informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Esta excepción no se

aplica a los escalafones administrativos y de servicio, y la normativa entra en

vigencia a partir del 1 de diciembre de 1995.

Q) A partir del 1 de enero de 2002, se establece que no se suprimirán las vacantes

del último grado de los escalafones y series mencionadas en la Dirección

Nacional de Meteorología y en el Comando General de la Armada del Ministerio

de Defensa Nacional.

Ley N°17930

Artículo 21

Los funcionarios públicos designados para cargos políticos o de particular confianza

serán suspendidos de sus cargos o funciones anteriores, excepto los docentes. Durante

esta suspensión, conservarán todos sus derechos funcionales y retribuciones previas,

ajustadas según determine el Poder Ejecutivo. Podrán elegir entre las remuneraciones

del nuevo cargo o las de su cargo anterior, además de posibles sueldos docentes

acumulables según las normas vigentes. Se derogan varias leyes anteriores relacionadas

con este tema, y las referencias legales a estas normas se entenderán referidas a este

artículo
Derechos y Obligaciones

En cuanto a los derechos y obligaciones del funcionario público, detallamos a

continuación de acuerdo al capítulo II (condiciones de trabajo, derechos, deberes y

obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades) del estatuto de la Ley 19.121, desde

el artículo 6 al artículo 30.

Art. 6 (Jornada Ordinaria de Trabajo) Para los funcionarios públicos que ingresen

bajo el presente Estatuto, la jornada laboral ordinaria será de ocho horas diarias y

cuarenta horas semanales, incluyendo un descanso de treinta minutos remunerado. El

Poder Ejecutivo podrá establecer horarios especiales por razones de servicio, con

informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Art. 7 (Descanso Semanal) El descanso semanal de los funcionarios públicos será de al

menos cuarenta y ocho horas consecutivas, aunque puede ser modificado si existen

regímenes especiales que lo justifiquen.

Art.8 (Horas a compensar) Cuando por razones de fuerza mayor justificadas se

extienda la jornada laboral, las horas extra se compensarán al doble en tiempo libre. No

se compensarán horas por tareas extraordinarias dentro del horario regular. La

compensación no superará diez días anuales y debe tomarse en el mismo año. El Poder

Ejecutivo puede establecer regímenes especiales por razones justificadas. Los

funcionarios con compensaciones por permanencia a la orden no generarán horas a

compensar.

Art.9 (Trabajo nocturno) El trabajo nocturno se define como aquel realizado entre las

21:00 y las 6:00, durante al menos tres horas consecutivas, y se pagará según la

normativa vigente. Los trabajadores nocturnos deben contar con medidas de salud y
seguridad adaptadas a su labor. Si presentan problemas de salud relacionados con el

trabajo nocturno, tienen derecho a ser reasignados a un puesto diurno adecuado a sus

capacidades profesionales.

Art.10 (Feriados) Los feriados no laborables pagos son el 1º de enero, 1º de mayo, 18

de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. Durante estos días, los jerarcas pueden

mantener guardias para tareas indispensables. Quienes trabajen en Semana de Turismo o

feriados laborables podrán añadir a sus vacaciones anuales el tiempo trabajado

multiplicado por 1.5, y quienes trabajen en feriados no laborables pagos, por 2. Esto

puede sumarse al máximo de vacaciones previsto en la ley.

Art. 11 (Tareas Insalubres) Las tareas insalubres son aquellas realizadas en

condiciones o con materiales perjudiciales para la salud, según determine el Poder

Ejecutivo. Los trabajadores en estas tareas deben tener medidas de salud y seguridad

adecuadas. La jornada ordinaria para estas actividades se reduce a seis horas diarias, con

la remuneración correspondiente a una jornada de ocho horas.

Art. 12 (Reducción de Jornada) La jornada laboral diaria puede reducirse hasta la

mitad por dictamen médico en caso de enfermedades, lactancia (hasta nueve meses) y

adopción o legitimación adoptiva.

Art. 13 (Comisión de servicio) La comisión de servicio se refiere a cuando un

funcionario trabaja fuera de su dependencia habitual. Si supera una jornada semanal,

requiere aprobación del jerarca de la unidad. Participar en cursos, pasantías, congresos o

simposios de interés para el ministerio u organismo también se considera comisión de

servicio. Estas no deben exceder seis meses y solo pueden otorgarse una vez por

período de gobierno si superan un mes. Las comisiones de servicio no se consideran


licencias y no pueden convertirse en traslados permanentes de funcionarios entre

organismos.

Art. 14 (Licencia anual reglamentaria) Los funcionarios tienen derecho a una licencia

anual de veinte días hábiles, a tomar dentro del año correspondiente. Después de cinco

años de servicio, reciben un día adicional de licencia por cada cuatro años de

antigüedad. Tanto la licencia regular como la adicional por antigüedad son remuneradas

y se suspenden en caso de licencia por enfermedad.

Art. 15 (Licencias Especiales) Los funcionarios tendrán derecho también a las

siguientes licencias:

1- Por enfermedad: Siempre y cuando la licencia médica supere los sesenta días en

un período de doce meses, o los noventa días en un período de veinticuatro

meses, a lo cual el jerarca con previo informe de su servicio médico, resolverá si

es necesario una Junta Médica, con el fin de resolver o definir, la aptitud física o

psíquica del funcionario para el desempeño de las actividades que le

corresponden.

2- Por estudio: Hasta un máximo de veinte días hábiles anuales. Se podrán utilizar

de forma fraccionada, para aquellos funcionarios que cursen estudios de

naturaleza pública o privada, habilitados por el MEC o ANEP. Efectuándose

dicha licencia, el funcionario deberá acreditar, presentar el examen rendido y

haber aprobado por lo menos dos materias en el año anterior.

En el caso que el funcionario sólo haya aprobado dos materias en dos años

consecutivos, la licencia se reducirá a un máximo de 10 días hábiles.

Estos requisitos no serán necesarios en el caso que el funcionario esté cursando

el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera.


También se suman a este beneficio, los funcionarios profesionales, que cursen

estudios de grado (posgrados, magister, capacitación, etc)

3- Por maternidad: Las funcionarias públicas embarazadas tienen derecho a una

licencia por maternidad presentando un certificado médico con la fecha estimada

del parto. Esta licencia dura trece semanas, comenzando una semana antes del

parto y finalizando doce semanas después. Pueden adelantar el inicio de la

licencia hasta seis semanas antes del parto. Si el parto ocurre después de la fecha

estimada, la licencia se extiende hasta la fecha real del parto sin reducir el

período de descanso obligatorio. En caso de enfermedad relacionada con el

embarazo, se puede otorgar un descanso prenatal adicional. Para enfermedades

relacionadas con el parto, se puede prolongar el descanso puerperal según lo

determinen los servicios médicos correspondientes.

En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la

licencia por maternidad será de dieciocho semanas.

4- Por Paternidad: 10 días hábiles.

5- Por Adopción: 6 semanas continuas, que podrá gozarse a partir que se haya

hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres sean beneficiarios de

esta licencia, sólo uno podrá gozar de la misma, y al restante le corresponderán

10 días hábiles.

6- Por donación de sangre, órganos y tejidos: Por donación de sangre, el

funcionario tendrá derecho a no concurrir al trabajo el día de la donación.

En el caso de órganos y tejido, la cantidad de días será la que los médicos

indiquen necesaria.
7- Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias tendrán

derecho a un día licencia. Para todos los casos deberán presentar certificado o

justificativo.

8- Por duelo: diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos

adoptivos, padres adoptantes y concubinos. Licencia de 4 días en caso de

hermanos, abuelos, tíos, nietos, padres y/o hermanos políticos.

9- Por Matrimonio o unión libre reconocida: una licencia de 15 días corridos

desde el día de la fecha del acto de celebración.

10- Por Jubilación: Hasta 5 días hábiles, para realizar trámites correspondientes.

11- Por Violencia doméstica: No se harán los descuentos correspondientes, en caso

de ausencia laboral y acreditada dicha violencia.

12- Por Integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte

Electoral: Los funcionarios que trabajen el día de una elección tendrán asueto

al día siguiente y cinco días de licencia. Los suplentes que se presenten a las

7:00 en el local de votación y no reemplacen a los titulares tendrán derecho a

dos días de licencia. Perderán el derecho a esta licencia si faltan a cursos de

capacitación.

13- Sin goce de sueldo: El jerarca podrá conceder en forma justificada a los

funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año.

Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco

años del vencimiento de aquella.

El límite de un año no regirá para:

a) - Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos, también funcionarios

públicos, sean destinados a trabajar en el extranjero por más de un año.


b) Los funcionarios que sean asignados a trabajar en organismos

internacionales de los cuales el país forma parte, por un máximo de cinco

años si es de interés administrativo.

c) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para puestos de

gobierno universitario, así como aquellos que deban residir en el extranjero

para cursos o investigaciones relevantes para la Administración, pueden

obtener una licencia sin sueldo de hasta un año. Al finalizar la licencia,

deben regresar a cumplir tareas administrativas por un máximo de un año. El

incumplimiento se considerará una omisión funcional.

Art. 16 (Acumulación de licencia) Los jerarcas deben organizar turnos para las

licencias de los funcionarios de manera que no afecten el servicio, salvo por razones de

servicio se puede posponer la licencia al año siguiente. No está permitido renunciar al

uso de la licencia para compensación, ni autorizar su pago salvo casos específicos por

ley, considerado como falta muy grave. Solo se pueden acumular licencias de dos años

consecutivos y no más de treinta días por integración de Comisiones Receptoras de

Votos o trabajo en Semana de Turismo en un período de dos años civiles.

Art. 17 (Pagos de licencia) En caso de término de la relación laboral, se debe pagar al

funcionario cesante o a sus beneficiarios el valor monetario equivalente a las licencias

ordinarias o especiales por tareas extraordinarias acumuladas y no utilizadas.

Art.18 (Descuentos y retenciones sobre sueldos) Estos descuentos y retenciones se

regirán bajo la normativa específica de la materia.

Art.19 (Sueldo anual complementario) Los funcionarios recibirán un sueldo anual

complementario equivalente a la doceava parte de sus retribuciones sujetas a montepío


en los últimos doce meses hasta el 1º de diciembre de cada año, excluyendo el sueldo

anual complementario, el hogar constituido y la asignación familiar. El Poder Ejecutivo

puede pagar este complemento en dos partes: la primera por el período diciembre a

mayo, en junio, y el resto antes del 24 de diciembre. Si un funcionario deja la

Administración por cese, renuncia, jubilación, fallecimiento u otro motivo, él o sus

beneficiarios tienen derecho a recibir el sueldo anual complementario proporcional al

tiempo trabajado desde el último 1º de diciembre hasta la fecha de salida.

Art.20 (Hogar constituido) Los funcionarios casados, en concubinato reconocido

judicialmente, o con familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad

inclusive, tienen derecho a una prima por hogar constituido. Esta prima no puede ser

recibida por más de un funcionario del mismo núcleo familiar y se regirá según la

normativa específica aplicable.

Art.21 (Asignación familiar) Los funcionarios cuyas remuneraciones provengan del

Presupuesto General de Sueldos y Gastos o de leyes especiales tendrán derecho a

asignación familiar, conforme a la normativa específica aplicable.

Art. 22 (Prima por Antigüedad) Los funcionarios tendrán derecho a percibir una prima

por antigüedad cuyo monto y condiciones serán las establecidas en la normativa

específica de la materia.

Art.23 (Prima por matrimonio o concubinato) Todo funcionario que contraiga

matrimonio o obtenga el reconocimiento judicial del concubinato recibirá una

compensación única según lo determine la Administración. Si ambos son funcionarios,

solo se pagará una prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente.

Art. 24 (Prima por nacimiento o adopción) Todo funcionario que tenga un hijo por

nacimiento o adopción recibirá una compensación según lo establecido por la


Administración. Si ambos padres son funcionarios, la prima será percibida por uno de

ellos únicamente.

Art. 25 (Fondo Nacional de Salud) Los funcionarios públicos tendrán derecho al

régimen de prestación de asistencia médica, a través del Sistema Nacional Integrado de

Salud, en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos correspondientes.

Art. 26 (Seguros de Accidentes de Trabajo y enfermedad profesional) En caso de

accidentes de trabajo o enfermedad profesional los funcionarios estarán cubiertos

conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Art. 27 (Jubilación) el funcionario tendrá derecho a una jubilación.

Art.28 (Libertad Sindical, Derechos Colectivos) Los funcionarios bajo este Estatuto

tienen derecho a la libre asociación, conforme a la Constitución de la República, los

Convenios Internacionales del Trabajo Nos. 87, 98, 151 y 154, la Declaración

Sociolaboral del MERCOSUR, y la Ley Nº 18.508.

Deberes Funcionales

Deberes y Obligaciones

Art.29 (Enumeración de deberes y obligaciones) – Los funcionarios deberán actuar de

acuerdo a los siguientes deberes y obligaciones.

1- Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y disposiciones

reglamentarias.

2- Desempeñarse y desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes

administrativos con: celeridad, puntualidad, economía, eficiencia y cortesía.


3- Los funcionarios deben cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos. Si

consideran que una orden va en contra del derecho o de normas éticas, pueden

solicitar que se les reitere la orden por escrito.

4- Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio.

5- Cumplir con la jornada laboral establecida.

6- Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y las tareas que

conciernen, siempre en el horario de trabajo.

7- Mantener reserva siempre, en asuntos e información del área laboral, aún

después de no estar en su relación laboral.

8- Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del

Estado.

9- Actuar con imparcialidad en sus funciones, brindando igual trato y servicio a

todos según la normativa, sin discriminar por política, género, religión, etnia u

otros motivos. Deben abstenerse de intervenir en situaciones que puedan

interpretarse como falta de imparcialidad.

10- Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada.

11- Declarar por escrito su domicilio real, y comunicar todos los cambios

posteriores de la misma forma.

12- Informar a su superior jerárquico, y si es necesario a un superior adicional, sobre

cualquier hecho con apariencia de ilicitud o delito que conozcan en el ejercicio

de sus funciones.
Prohibiciones e Incompatibilidades

Art.30 (Enumeración de prohibiciones e incompatibilidades) Los funcionarios

públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:

1- Realizar toda actividad ajena a sus tareas en su lugar de trabajo.

2- No pueden formar grupos con fines proselitistas usando el nombre de la

institución ni invocando su posición oficial para tales propósitos.

3- No pueden gestionar asuntos como gestores, agentes o corredores, ni intervenir

en actividades que no correspondan a los deberes de su cargo o función dentro

de la institución.

4- Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención,

tramitación o resolución.

5- Hacer recomendaciones sobre profesionales universitarios, corredores o gestores

cuyos servicios podrían ser requeridos o contratados.

6- Solicitar ni recibir obsequios, gratificaciones, comisiones, recompensas,

honorarios o ventajas de terceros por sus actos relacionados con su función,

excepto por atenciones de entidad razonable por razones de amistad, relaciones

personales, o en festividades tradicionales según los usos y costumbres

admitidos.

7- Utilizar información confidencial con fines distintos a los de su función

Administrativa.

8- Utilizar sin previa autorización, documentos, informes u otros datos, excepto

que su jerarca se lo ordene.

9- Trabajar bajo la dependencia directa de otros funcionarios que tengan lazos

familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, matrimonio o


unión concubinaria en la misma repartición u oficina. Los traslados necesarios

para cumplir con esta normativa no deben afectar los derechos ni la

remuneración de los funcionarios implicados.

Delitos, Omisión de Derechos.

Según el Código Penal Ley N°9.155

Libro II – Título IV – Delitos contra la Administración Pública

Capítulo II – Abuso de la Autoridad y Violación de los deberes inherentes a una función

pública.

Art. 164 (Omisión contumacial de los deberes del cargo) El funcionario público que,

sin causa justificada, omita o rechace ejecutar un acto requerido por sus deberes de

cargo, será sancionado con suspensión de tres a dieciocho meses.

Ley N°19.121 – Regulación del Estatuto del funcionario Público de la

Administración Central

Título II – De los funcionarios de Carrera.

Capítulo X – Desvinculación del funcionario Público.

Art.82: Destitución por Ineptitud, omisión o delito.

• Ineptitud: La ineptitud se define como la falta de habilidad, incapacidad personal

o inhabilitación profesional. Además, se considerará ineptitud cuando el

funcionario obtenga evaluaciones de desempeño insatisfactorias en dos períodos


consecutivos y rechace la recapacitación si no alcanza el nivel necesario para su

cargo o función.

• Omisión: Se entiende como el incumplimiento muy grave de las obligaciones

funcionales. Además, se considerará omisión si un funcionario no cumple con

sus tareas en servicios declarados esenciales por la autoridad competente.

Además, los funcionarios serán considerados ineptos o culpables de omisión

cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario, o

cuando, mediante el sistema de control de asistencia, registren la presencia de

otra persona o se beneficien de un registro realizado por otra persona, siempre

que lo hayan solicitado.

• Delito: Se considera delito cualquier conducta típica, antijurídica y culpable por

la que un funcionario sea condenado penalmente. En caso de sometimiento a la

Justicia Penal o condena firme de un funcionario, el Poder Ejecutivo evaluará las

circunstancias y situación del mismo para decidir si solicita su destitución.

Derecho Reserva

Decreto N°7/993

Art. 4: Durante la reserva del cargo o función, el funcionario renunciante no puede ser

designado en otro cargo público o función contratada, excepto en casos de cargos

electivos, políticos, de particular confianza, docentes, acumulables según ley 16.320, ni

puede contratar con dependencias del Sector Público bajo arrendamientos regulados por

el Artículo 35 del T.O.C.A.F.


Art.5: Durante la reserva del cargo o función, si un funcionario renunciante decide

reintegrarse a la función pública, debe comunicarlo por escrito. El jerarca

correspondiente ordenará su reingreso en el mismo cargo o función reservados, bajo las

mismas condiciones y plazos establecidos para la aceptación de la renuncia según el

Decreto.

Durante el período de inactividad, el funcionario no recibirá ninguna remuneración ni

generará antigüedad ni calificación, ni tendrá derecho a ascensos, según lo dispuesto por

el Decreto 158/992 de 20 de abril de 1992. Además, no se aplicarán los deberes,

incompatibilidades y prohibiciones inherentes al cargo reservado durante este período.

Ley 19.121 – Capitulo VIII – RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Art.70 (Potestad disciplinaria) Es irrenunciable. Ante cualquier irregularidad o ilícito

que afecte el servicio o a personas involucradas directamente, se debe iniciar un

procedimiento disciplinario adecuado. Si se comprueba la comisión de una falta y se

identifica al responsable en el procedimiento disciplinario correspondiente, se debe

aplicar la sanción correspondiente. El incumplimiento de este deber constituye una falta

muy grave.

Art. 71 (Principios Generales) La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los

siguientes principios:

• De Proporcionalidad o adecuación: La sanción debe ser proporcional o adecuada

en relación con la falta cometida.

• De culpabilidad: Se considera falta disciplinaria los actos u omisiones

intencionales o culposas.
• De presunción de inocencia: El funcionario en procedimiento de sanción, tiene

derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Se declarará

inocente hasta confirmarse lo contrario, con pruebas.

• Del debido proceso: Dar al interesado, la oportunidad de presentar descargos y a

su defensa.

• “Non bis in Idem”: Ningún funcionario podrá ser sometido a un procedimiento

disciplinario mas de una vez por un mismo y único hecho.

• De reserva: El procedimiento disciplinario será reservado excepto para su

abogado y sumariado. La violación a este principio, será considerada falta grave.

Cese Relación Funcional

De acuerdo a la Ley N° 19.121 y Ley N°19.668

Artículo 75 y Artículo 81.

Desvinculación del funcionario Público:

Las causas de cese o término de la relación funcional incluyen la destitución, la

renuncia, la jubilación, alcanzar la edad límite, fallecimiento, inhabilitación y

revocación de la designación
Bibliografía:

https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/164

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/82

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19823-2019

https://www.impo.com.uy/bases/decretos/85-2015

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