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07 - Proyecto de Acuerdo PBOT Planeta Rica

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA
MUNICIPIO DE PLANETA RICA

REVISIÓN Y AJUSTE ESTRUCTURAL DE LOS


CONTENIDOS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO
DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL MUNICIPIO DE PLANETA RICA, CÓRDOBA
2022-2035

PROYECTO DE ACUERDO No. ___

CONTRATISTA:
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE
DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y SU ENTORNO
CORDECOR

Planeta Rica, Octubre de 2022

VERSION: 2023.04.20
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2020 – 2023

RUBÉN DARÍO TAMAYO ESPITIA


Alcalde Municipal

TEODORINA M. RICARDO HERNÁNDEZ RÓGER C. HERNÁNDEZ DÁVILA


Gestora Social Secretario de Infraestructura y Planeación

ROCÍO MARTÍNEZ URIELES YEINY MARCELA PORTO ELJACH


Secretaria de Salud y Gestión Social Secretaria de Tránsito y Transporte

CARLOS ALBERTO URIBE ARBOLEDA JOHN ANDRÉS VILLALBA ARAUJO


Secretario de Gobierno Director Instituto Municipal de Deportes y
Recreación

MARIO MAURICIO MANGONES RAMOS MERCEDES DURANGO DE ABAD


Secretario de Hacienda Secretaria General

HERNÁN ALONSO CORTÉS SALGADO CARMEN L. SALGADO CONTRERAS


Secretario de Educación y Cultura Secretaria Ejecutiva del Despacho del Alcalde

ii
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

YOLIMA DEL SOCORRO AGÁMEZ ACOSTA

JOSE JESUALDO BRACHO PALMEZANO

REMBERTO DE JESÚS CASTILLO CÁRCAMO

DONALDO SEGUNDO DÍAZ REDONDO

JESÚS ADELANGEL DURANGO DURANGO

JORGE ISAAC GIL MERCADO

ENADIS SOFÍA GONZÁLES COGOLLO

LUIS EDUARDO MÁRQUEZ ORTEGA

YINNYS YULIETH PETRO BARRAGÁN

IVÁN DARÍO QUIROZ SÁNCHEZ

HERNEY MANUEL RAMOS VELÁSQUEZ

LUIS ANGEL RUIZ MEDRANO

GREGORIA ISABEL SIERRA RICARDO

MARÍA JOSÉ SOTOMAYOR BENÍTEZ

MIGUEL ALONSO SOTOMAYOR MARTINEZ

MAURICIO ANDRES RUIZ HERAZO


Secretario Concejo

iii
CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN

ZHAYDA ARTEAGA ARAUJO


Presidenta

TEODOSIA GONZÁLEZ JUAN BARRERA GÓMEZ


Sector Adulto Mayor Sector Fundaciones

JORGE HERRERA ADALBERTO SÁENZ GUZMÁN


Sector Ganadero Sector Indígena

NIDIA CAMPILLO ADALBERTO DE JESÚS URZOLA


Sector Comunicación Sector Educativo

HERNÁN PALENCIA VERÓNICA GONZÁLEZ VERGARA


Sector Comunicación Sector Red de Mujeres

NALVI LUZ FERNÁNDEZ MARÍA CAMILA ARROYO


Sector Indígena Sector Juventudes

ROBERT ESCOBAR YERALDÍN SANDOVAL


Sector Microempresas Sector Social

MARTA NUBIA MIRA GILMA MENDOZA FERNÁNDEZ


Sector Sindical Sector Económico

iv
EQUIPO TÉCNICO DE CORDECOR

TADEO HUMBERTO SANABRIA ARTUNDUAGA


Director de Consultoría: Arquitecto – Doctor en Gestión y Valoración Urbana y Arquitectónica – Magíster en
Ordenamiento Urbano y Regional – Máster Oficial en Gestión y Valoración Urbana – Especialista en
Gestión y Planificación del Desarrollo Urbano y Regional

PEDRO NEL GARCÍA ESPITIA


Coordinador Administrativo: Ingeniero Forestal – Especialista en Economía de Recursos Naturales –
Especialista en Administración Pública

JULIO CÉSAR GUERRA FUENTES JUAN CARLOS CHAMORRO CARDONA


Geólogo – Ingeniero de Minas – Master of Science Ingeniero Civil. Magíster en Ingeniería Civil.
en Ciencias Geológicas

JUAN EDUARDO JIMÉNEZ CALDERA KEIDY PATRICIA DIAZ DIAZ


Geógrafo – Magíster en Geomática Geógrafa

RÓGER LUIS GARCÍA VERGARA LAGUANDIO SABID CAUSIL DÍAZ


Ingeniero Agrónomo Arquitecto

FRANCISCO HERNÁNDEZ GENE WILSON MEDRANO MANGONES


Geógrafo - Especialista en Prevención, Reducción y Biólogo
Atención de Desastres

DENIS ARLET MESTRA FALÓN


Trabajadora Social

CANDELARIA HERRERA AMEZQUITA


Interventora

v
TABLA DE CONTENIDO

Pág.
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2020 – 2023 ..................................................................... ii
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL ............................................................................... iii
CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN .................................................................... iv
EQUIPO TÉCNICO DE CORDECOR .................................................................................... v
TABLA DE CONTENIDO ...................................................................................................... vi
ACUERDO No. ___ DE 2022 ................................................................................................ 1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ................................................................................................. 2
TÍTULO I: ADOPCIÓN DEL PBOT ....................................................................................... 6
TÍTULO II: CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL
MUNICIPIO DE PLANETA RICA .......................................................................................... 7
CAPÍTULO I: CONCEPTOS................................................................................................... 7
CAPÍTULO II: PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL MUNICIPAL ................................................................................................... 7
CAPÍTULO III: ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLANES DE DESARROLLO
MUNICIPAL ............................................................................................................................ 8
TÍTULO III: DE LA VISIÓN TERRITORIAL, POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
DE DESARROLLO TERRITORIAL ....................................................................................... 9
CAPÍTULO I: VISIÓN TERRITORIAL .................................................................................... 9
CAPÍTULO II: POLÍTICAS .................................................................................................... 10
CAPÍTULO III: OBJETIVOS ................................................................................................. 20
CAPÍTULO IV: ESTRATEGIAS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MUNICIPAL .......................................................................................................................... 30
TÍTULO IV: DEL TERRITORIO MUNICIPAL ...................................................................... 40
CAPÍTULO I: LÍMITES Y ORGANIZACIÓN POLITICO ADMINISTRATIVA ....................... 40
CAPÍTULO II: DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO ......................................................... 44
CAPÍTULO III: DE LA ZONIFICACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO.............................. 59
CAPÍTULO IV: ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, FORESTAL Y MINERA .. 64
CAPÍTULO V: AMENAZAS Y RIESGOS ............................................................................. 67
CAPÍTULO VI: CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO ....................... 93
TÍTULO V: SISTEMA ESTRUCTURANTE DEL TERRITORIO MUNICIPAL .................. 114
CAPÍTULO I: VÍAS Y TRANSPORTE ................................................................................ 114
CAPÍTULO II: SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS................................................. 134
CAPÍTULO III: ÁREAS QUE FORMAN PARTE DE LOS SISTEMAS DE
APROVISIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PARA LA DISPOSICIÓN FINAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS ............................................................................ 149

vi
CAPÍTULO IV: ESPACIO PÚBLICO Y MEDIO AMBIENTE .............................................. 162
CAPÍTULO V: EQUIPAMIENTO SOCIAL Y COLECTIVO ................................................ 170
CAPÍTULO VI: EQUIPAMIENTOS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES . 174
CAPÍTULO VII: EQUIPAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS ................................................................................................................ 175
CAPÍTULO VIII: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL ........................................................... 177
TÍTULO VI: NORMAS URBANÍSTICAS PARA LAS ACTUACIONES DE
PARCELACIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN................................................. 184
TÍTULO VII: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN .................................................................. 190
TÍTULO VIII: PROGRAMA DE EJECUCIÓN .................................................................... 194
TÍTULO IX: ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIAS Y DOCUMENTOS ....................... 202
TÍTULO X: DISPOSICIONES FINALES ............................................................................ 208

vii
ACUERDO No. ___ DE 2022

“Por el cual se adopta la Revisión y Ajuste Estructural de los Contenidos de Corto,


Mediano y Largo Plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Planeta Rica, Córdoba 2022-2035”

1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proceso de modernización del Estado, del cual hacen parte la descentralización y


autonomía territorial y la planeación territorial integral, son herramientas con las cuales el
Municipio de Planeta Rica asumirá el reto de orientar su futuro desarrollo.

El Municipio de Planeta Rica formuló su Plan Básico de Ordenamiento Territorial en el año


2000 para un período de 12 años en atención a lo dispuesto por la Ley 388 de 1997. El
corto plazo tuvo vigencia hasta el 2007, el mediano plazo hasta el año 2011 y el largo plazo
hasta el año 2015; es decir, el PBOT tiene sus vigencias vencidas y está completamente
desactualizado, por lo cual necesitaba con urgencia revisión estructural y ajuste general.
Además, después de su adopción aparecieron normas de superior jerarquía que obligan al
Municipio de Planeta Rica a reconsiderar el PBOT inicial: POMCA de la Cuenca del Medio
y Bajo Sinú, POMCA del Bajo San Jorge, Decreto 1077 de 2015, Decreto 1232 de 2020,
Determinantes Ambientales de la CVS, Estudios de Gestión del Riesgo, etc. Asimismo, no
se formuló el Documento de Seguimiento y Evaluación que permitiera medir la ejecución
de los Programas y Proyectos planteados en el Programa de Ejecución del PBOT.

La Formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT de Segunda Generación


2022 – 2035 que hoy se presenta a los Honorables Concejales es un moderno instrumento
normativo y de planificación, ajustado a la realidad del territorio que le permitirá a esta
Administración y a las próximas tres Administraciones Municipales regular y adelantar en
forma ordenada, equitativa, sostenible y competitiva el desarrollo integral de su territorio.

La Constitución Política en el Artículo 311 faculta a los municipios para orientar el desarrollo
de sus territorios y el Artículo 313 para regular los usos del suelo. La Ley 152 de 1994 en
su Artículo 41 prevé que además del Plan de Desarrollo, los municipios contarán con un
Plan de Ordenamiento Territorial. Los Artículos 65 a 68 de la Ley 99 de 1993, establece
que los municipios deberán dictar sus propias normas sobre ordenamiento territorial
y reglamentación del uso del suelo, de conformidad con la Constitución y la Ley. La Ley
388 de 19971 que modifica la Ley 9 de 1989 establece la obligación de los municipios de
expedir el Plan de Ordenamiento Territorial en concordancia con el Plan de Desarrollo
Municipal.

El Municipio también le dió cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Vivienda,


Ciudad y Territorio MVCT en especial el Decreto 1807 de 2014 que en su artículo 1
parágrafo 2 dice: “De conformidad con lo previsto por la Ley 388 de 1997 y el Artículo 189
del Decreto-Ley 019 de 2012, los estudios básicos de que trata el artículo 3° del presente

1
Ley 388 de 1997, Ley de Desarrollo Territorial, sancionada el 18 de Julio de 1997.

2
Decreto, deben hacer parte de los proyectos de revisión de los contenidos de mediano y
largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de un nuevo plan. El
Alcalde municipal o Distrital no podrá someter a consideración de la Corporación Autónoma
Regional o autoridad ambiental correspondiente, los proyectos de revisión referidos sin el
cumplimiento de este requisito. En ningún caso los Concejos Municipales o Distritales
podrán conferir autorizaciones con el fin de que los Alcaldes condicionen la realización de
los estudios de que trata el artículo 3 del presente decreto, con posterioridad a la revisión
del Plan, ni sujetos a autorizaciones posteriores del alcalde municipal o distrital”.

El Ordenamiento Territorial, como política de Estado y como instrumento de planificación,


permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio, mediante la
formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, el cual prevé el desarrollo
integral del Municipio bajo los principios de Equidad, Sostenibilidad y Competitividad, de tal
forma que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

El Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, instrumento o herramienta de gestión


administrativa, se fundamenta en las políticas, objetivos y estrategias de desarrollo y
ordenamiento territorial municipal, departamental, regional y nacional. Los objetivos del
Ordenamiento Territorial, representan el modelo territorial deseado para el futuro desarrollo
municipal, en tal sentido se ocupará de la zonificación y reglamentación del uso del suelo
para las áreas urbanas y rurales, establecerá las normas urbanísticas, y propondrá las
bases de los planes específicos complementarios, como el Plan Vial, los Planes de
Servicios Públicos y demás disposiciones y facultades especiales necesarias para que la
Administración Municipal fortalezca su capacidad de gestión para ejecutar el PBOT.

Es preciso anotar y destacar que en la elaboración del PBOT de Segunda Generación se


han dado todos los pasos de ley para la aprobación de los nuevos documentos:

a) Se realizó trabajo de campo.


b) Se elaboraron los documentos, texto y cartografía.
c) Se socializó ante el Consejo de Gobierno.
d) Se socializó ante la Comunidad.
e) Se presentó a la Autoridad Ambiental CVS para su aval y concertación.
f) Se le pidió concepto al Consejo Territorial de Planeación.

En conclusión, se le dió amplio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley


388 de 1997 y en el Artículo 4 del Decreto 879 de 1998 sobre participación ciudadana, así
como a las disposiciones, guías y normas de superior jerarquía expedidas por la
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3
Aprovecho la oportunidad para agradecer al Equipo Técnico de CORDECOR, por el
sacrificio y el valioso trabajo que vienen desarrollando, en aras de tener un Municipio más
Equilibrado, Equitativo y Ordenado con miras a un mejor futuro. De igual modo, agradezco
la inmensa colaboración que hemos recibido del Consejo Territorial de Planeación y de los
honorables Concejales durante el trabajo de campo y de la comunidad en general.

Por lo anteriormente expuesto,

RUBÉN DARÍO TAMAYO ESPITIA


Alcalde Municipal

Planeta Rica, Octubre de 2022

4
ACUERDO NÚMERO ___ DE 2022

“Por el cual se adopta la revisión y ajuste estructural de los contenidos de corto, mediano
y largo plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2022 – 2035 del Municipio de
Planeta Rica”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PLANETA RICA CÓRDOBA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 312 inciso 1° y el Artículo 313
numerales 1, 2, 6, 7 y 9 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo estipulado en la
Ley 388 de 1997, el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, el artículo 2 de la Ley 902 de 2004,
el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 y los
Decretos Nacionales 879 de 1998, 4002 de 2004, 3600 de 2007, 4066 de 2008 y 1807 de
2014 y demás normatividad hoy compilados en el Decreto 1077 de 2015,

CONSIDERANDO:

1) Que mediante el Acuerdo N° 033 de 2000, el Concejo Municipal adoptó el Plan Básico
de Ordenamiento Territorial del Municipio de Primera Generación, y fue modificado a
través de los Acuerdos N° 012 de 2012 y 028 de 2017 en cumplimiento de lo dispuesto
por la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentarios.

2) Que según el Artículo 6° del Decreto 4002 de 2004, “De conformidad con lo establecido
en el Artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el Artículo 1° de la Ley 902 de
2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de
carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por
objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y
mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de
Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del
Alcalde Municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente
los motivos que dan lugar a su modificación. La modificación excepcional de estas
normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento
Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos
y demás normas urbanísticas que lo integran” y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley
810 de 2003, el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, el artículo 189 del Decreto Ley 019 de
2012, el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011.

3) Que según el Artículo 7 del Decreto 4002 de 2004, “Todo proyecto de revisión y
modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se
someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los
artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997”.

5
4) Que mediante el Decreto 097 de 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial reglamentó la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y expidió
otras disposiciones.

5) Que mediante el Decreto 3600 de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo


Territorial reglamentó disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 relativas
a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones
urbanísticas de parcelaciones y edificaciones en suelo rural, siendo necesario ajustar la
norma municipal a las normas nacionales, en especial en la reglamentación de la
estructura ecológica principal.

6) Que mediante la Ley 1228 de 2008, el Ministerio de Vías y Transporte estableció las
franjas de retiro o aislamientos ambientales sobre las vías rurales y urbanas en el
territorio nacional.

7) Que los Decretos Nacionales 879 de 1998, 4002 de 2004, 3600 de 2007, 4066 de 2008
y 1807 de 2014 y demás normatividad fueron compilados en el hoy Decreto 1077 de
2015,

8) Que el Alcalde Municipal conforme a lo previsto en el Decreto 1077 de 2015 presentó


ante la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS
la revisión y ajuste estructural de los contenidos de corto, mediano y largo plazo del
Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Planeta Rica 2022 – 2035”.

9) Que se surtió el trámite de concertación ambiental que establece la Ley 388 de 1997,
en las cuales se evaluaron y concertaron los asuntos ambientales del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial del municipio de Planeta Rica.

10) Que el Consejo Territorial de Planeación emitió concepto respecto del contenido de la
revisión y ajuste estructural de los contenidos de corto, mediano y largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Planeta Rica 2022 – 2035”.

11) Que a través de todo el proceso de formulación la revisión y ajuste estructural de los
contenidos de corto, mediano y largo plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial,
se incorporó la participación de la comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 24,
numeral 4 de la Ley 388 de 1997.

ACUERDA:

TÍTULO I: ADOPCIÓN DEL PBOT

Artículo 1. Adóptese la revisión y ajuste estructural de los contenidos de corto, mediano y


largo plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Planeta Rica 2022

6
– 2035, consignado en 10 Títulos, 21 Capítulos y 241 Artículos del presente Acuerdo.

Parágrafo. Hacen parte integral de este Acuerdo los Mapas Urbanos y Rurales y
Documentos que se mencionan en el mismo.

TÍTULO II: CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL


MUNICIPIO DE PLANETA RICA

CAPÍTULO I: CONCEPTOS

Artículo 2. Ordenamiento Territorial: Es la política de Estado e instrumento de


planificación, que permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio,
mediante la localización adecuada y racional de los asentamientos humanos, las
actividades socioeconómicas, la infraestructura física y los equipamientos colectivos,
preservando los recursos naturales y el ambiente, con el fin de mejorar la calidad de vida
de la población.

Artículo 3. Plan Básico de Ordenamiento Territorial: Es el instrumento de gestión


administrativa que racionaliza la toma de decisiones sobre la asignación y regulación del
uso del suelo y es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del
territorio municipal. Contiene un conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias,
metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el
desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO


TERRITORIAL MUNICIPAL

Artículo 4. Principios: El proceso de implementación y gestión del Plan Básico de


Ordenamiento Territorial, se adelantará bajo los principios de:

a) Coordinación administrativa e interinstitucional.


b) Participación ciudadana.
c) Equidad y equilibrio del desarrollo territorial.
d) Sostenibilidad.
e) Competitividad.
f) Función social y ecológica de la propiedad.
g) Prevalencia del interés público sobre el interés particular.
h) Distribución equitativa de las cargas y beneficios.

Artículo 5. Normas de superior jerarquía: La elaboración del Plan Básico de


Ordenamiento Territorial de Planeta Rica, de conformidad con la Ley 388 de 1997, Ley 1523

7
de 2012, Decreto 1232 de 2020 y Decretos reglamentarios, ha sido enmarcado por las
normas de superior jerarquía al ámbito municipal, la Constitución y las leyes relacionadas
con:

a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas


facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos
relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de
1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del
estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales
sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.
b) Las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del
Sinú y del San Jorge CVS, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o
sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos,
las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices
para el manejo de las cuencas hidrográficas; y las directrices y normas expedidas para
la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.
c) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos
naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos
humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos
naturales
d) La conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como de
patrimonio cultural de la Nación y los departamentos, incluyendo lo histórico, cultural y
arquitectónico.
e) El señalamiento, localización y directrices para ordenamiento de las áreas de influencia
de la red vial nacional y regional y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y
suministro de energía.

CAPÍTULO III: ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLANES DE DESARROLLO


MUNICIPAL

Artículo 6. Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial: El Plan de Desarrollo y


el de Ordenamiento Territorial, se integran en virtud de los siguientes puntos:

a) El objeto de los Planes de Desarrollo Municipales es el de asegurar el uso eficiente de


los recursos y el desempeño adecuado de las funciones asignadas por la Constitución
y la Ley. A su vez, el Plan de Ordenamiento Territorial incorpora la dimensión espacial
del desarrollo en la planificación socioeconómica, complementando y haciendo más
eficiente la acción gubernamental.
b) El Plan de Desarrollo Municipal se corresponde con el Programa de Gobierno registrado
en el momento de la inscripción como candidato del Alcalde electo, por tanto, tiene una
vigencia de corto plazo, mínimo un período constitucional de la Administración que lo
formula. El Plan de Ordenamiento Territorial contempla las políticas, estrategias y

8
elementos estructurales del largo y mediano plazo, como también acciones en el corto
plazo que se corresponden a un período de gobierno. El mediano y largo plazo que se
corresponden a dos y tres períodos constitucionales de las administraciones
municipales, respectivamente.
c) El Plan de Desarrollo está conformado por una Parte Estratégica que define las políticas
de cada uno de los sectores que intervienen en el desarrollo municipal y un Plan de
Inversiones para un período de gobierno. El Plan de Ordenamiento Territorial está
conformado por el conjunto de políticas, estrategias, programas, actuaciones y normas
del mediano y largo plazo destinadas a orientar el desarrollo físico del territorio y la
utilización del suelo y un programa de ejecución que define, con carácter obligatorio, las
actuaciones en el corto plazo sobre el territorio, previstas en aquél durante el período
de la correspondiente Administración Municipal de acuerdo con lo definido en el Plan
de Desarrollo.
d) La articulación de los dos planes se establece a través del Programa de Ejecución del
Plan Básico de Ordenamiento Territorial que se integrará al Plan de Inversiones del Plan
de Desarrollo, ajustando su vigencia a los períodos de las administraciones municipales.

Artículo 7. Armonía con el Plan de Desarrollo Municipal: El Plan de Ordenamiento


Territorial define a largo y mediano plazo un modelo de ocupación del territorio y señala la
estructura básica y las acciones territoriales necesarias para su adecuada organización. En
la definición de programas y proyectos de los Planes de Desarrollo Municipal, se tendrán
en cuenta las disposiciones de largo y mediano plazo de ocupación del territorio que en
este Plan Básico de Ordenamiento Territorial se establecen.

TÍTULO III: DE LA VISIÓN TERRITORIAL, POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS


DE DESARROLLO TERRITORIAL

CAPÍTULO I: VISIÓN TERRITORIAL

Artículo 8. Visión territorial: Municipio de Planeta Rica 2035: El municipio de Planeta


Rica al horizonte del año 2035 se convertirá en el epicentro del desarrollo regional (social,
económico, cultural y tecnológico) y suprarregional, influyendo en el ordenamiento espacial
y desarrollo de los municipios vecinos y de toda el área de la región San Jorge, con
repercusiones territoriales y económicas en los municipios del Bajo Cauca Antioqueño. La
razón de ser de la confluencia de las dos troncales principales de Colombia (La troncal
Occidental y la troncal del Caribe) jugarán un papel preponderante en la conectividad a nivel
regional, nacional e internacional. El uso adecuado del suelo permitirá en el mediano y largo
plazo brindar los elementos necesarios para que la comunidad planetaricense tenga mejor
calidad de vida.

9
CAPÍTULO II: POLÍTICAS

Artículo 9. Políticas: Son el conjunto de medidas e intenciones propuestas, para mejorar


las condiciones actuales hacia las cuales debe apuntar la implementación del modelo
territorial.

Artículo 10. Políticas para el uso del suelo: El municipio de Planeta Rica concentrará su
atención en consolidar la tendencia del uso actual del suelo en los sectores pertinentes y
reorientar su uso, en otros; por lo tanto se le dará importancia a la Conectividad Intra y
Suprarregional y se buscará el mejoramiento de los servicios de acueducto, alcantarillado,
energía eléctrica, telefonía, televisión, salud, educación y la pavimentación e iluminación de
calles y mantenimiento del espacio público.

Artículo 11. Políticas para la preservación del medio ambiente Las Políticas de la
Dimensión Ambiental, parten de los mandatos del Estado Colombiano, que tienen carácter
nacional e institucional. Entre las principales normas de políticas institucionales, tenemos:

a) Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia que estableció: “todas las personas


tienen derecho a gozar de un ambiente sano”.
b) El Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas
de especial importancia ecológica.
c) El artículo 80 de la Constitución Política de Colombia señala: “El Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación o restauración”.
d) El Decreto- Ley 2811 de 1974” por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, estableció directrices para
los procesos de planeación, organización, conservación y manejo de los recursos
naturales en Colombia.
e) La Ley 99 de 1993 establece funciones específicas al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Territorial, entidad rectora que le corresponde formular la política nacional en
relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
f) La Ley 388 de 1997, rectora del Ordenamiento Territorial en Colombia, en su artículo
10 señala que en la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial,
los Municipios deberán tener en cuenta las normas y directrices para el manejo de las
cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional de la
respectiva jurisdicción regional, las cuales son Determinantes Ambientales y se
constituyen en normas de superior jerarquía.
g) En el Municipio de Planeta Rica convergen el divorcio de aguas de las dos principales
cuencas hidrográficas (Río Sinú y Río San Jorge) en jurisdicción de la Autoridad
Ambiental CVS.
h) La política del sector ambiental deberá ir orientada a la prevención y combatir las causas
de deterioro actual del medio ambiente; a prevenir y mitigar los riesgos por amenaza

10
natural o antrópica mediante una política sostenida de impulso y participación en la
recuperación integral de todas las fuentes hídricas.
i) La política se orienta a prevenir, corregir, compensar, mitigar y combatir las causas de
deterioro del medio ambiente y de los desequilibrios producidos por el mal uso de los
recursos naturales renovables.
j) Finalmente, la política de la Dimensión Ambiental en Planeta Rica se orienta al logro del
aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables; de tal
manera que, la puedan disfrutar las generaciones futuras.

Artículo 12. Políticas para las zonas de protección y conservación:

a) Establecimiento de bosques protector- productor. Se admiten acomodos agroforestales


y silvopastoriles.
b) Se restringe en el territorio municipal todo proyecto que contemple el árbol como
actividad económica principal.
c) En ningún caso se podrán eliminar los bosques naturales y arbustales altos en suelo
con aptitud forestal.
d) En el bosque natural existente y para los casos excepcionales de obra de utilidad
pública que puedan ser requeridas por la Nación, o para bosques forestales protectores-
productores, se pueden presentar casos de aprovechamiento, previo cumplimiento de
la normativa de la Autoridad Ambiental CVS.
e) En los sistemas silvopastoriles se debe indicar el sistema de confinamiento de los
animales, el manejo o rotación de potreros y la carga adecuada para cada zona.
f) Restringir todo tipo de cultivo denso y potreros con alto grado de tecnificación que no
admitan cubiertas arbóreas, especialmente en terrenos con pendientes fuertes.
g) Consolidar la gestión sobre el suelo de protección, como parte integral del ordenamiento
del municipio en todas las clases de suelo, a las formas más adecuadas y convenientes
para el cumplimento de sus funciones, asegurando su apropiación colectiva.
h) Restricción de cualquier práctica de uso del suelo contraria a su aptitud. El cambio de
uso deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental CVS.

Artículo 13. Políticas de gestión del riesgo:

La política de gestión del riesgo de desastres en el municipio de Planeta Rica busca


garantizar un desarrollo territorial seguro y sostenible, donde se preserven los derechos e
intereses colectivos de los habitantes, mejorando la calidad de vida de las comunidades en
riesgo por distintos fenómenos, a través de estrategias para la reducción de las condiciones
de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, la pérdidas de vidas y bienes, así como daños
ambientales por la ocurrencia de desastres, asociados a fenómenos de amenazas naturales
y socio-naturales, en el marco de la adaptación al cambio climático; dicha política permite
generar rutas para un desarrollo seguro referente a la localización de las construcciones y
sus estándares.

11
Las Políticas para el sector de Gestión de Riesgo y Cambio Climático están dadas en
Colombia por Normas de superior jerarquía que deben tener en cuenta todos los entes
territoriales en la Formulación y/o Revisión de sus POT’S; en efecto, los CONSIDERANDOS
del Decreto 1807 de 2014 establecen:

“Que el artículo 189 del Decreto-ley 019 de 2012 determinó que el Gobierno Nacional
reglamentaría las condiciones y escalas de detalle para la delimitación y zonificación de las
áreas de amenaza y de las áreas con condiciones de riesgo además de la determinación
de las medidas específicas para su mitigación teniendo en cuenta la denominación de los
planes de ordenamiento territorial, prevista en el artículo 9° de la Ley 388 de 1997;

Que el artículo 8° de la Ley 388 de 1997 señala como una de las acciones urbanísticas que
deben incorporarse en los planes de ordenamiento territorial la determinación de “las zonas
no urbaniza bies que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos,
por amenazas naturales”;

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece como determinantes de superior


jerarquía, que los municipios y distritos deben tener en cuenta en la elaboración y adopción
de los planes de ordenamiento territorial, las relacionadas con la conservación y protección
del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos
naturales, así como las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas
y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para
asentamientos humanos y las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y
riesgos;

Que el numeral 10 del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 considera dentro de los principios
que orientan la gestión del riesgo el principio de gradualidad, haciendo alusión a que “la
gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en
tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará
regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución
y debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad
que se beneficia”;

Que el artículo 39 de la Ley 1523 de 2012 establece que los planes de ordenamiento
territorial deberán integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y
socio ambiental y considerar el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y
la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas
condiciones de riesgo.

Que el artículo 40 de la Ley 1523 de 2012 reitera que los planes de ordenamiento deben
incluir las previsiones de la Ley 9ª de 1989 y de la Ley 388 de 1997, en lo relativo a los

12
mecanismos para el inventario de asentamientos en alto riesgo, el señalamiento,
delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos
naturales, socio naturales o antropogénica no intencionales, incluidos los mecanismos de
reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar
reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible
tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y
expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto
riesgo, entre otros;

Que, en este contexto, se hace necesario integrar la Gestión del Riesgo de Desastres en
los planes de ordenamiento territorial.

Artículo 14. Políticas de espacio público:

a) Brindar instrumentos y normas que permitan un espacio público adecuado para el


disfrute de todos, a través de las definiciones sobre la conformación geométrica de las
manzanas, vías, parques de recreación y deportivos, zonas de jardín y de servicios.
b) Distribución adecuada del espacio público tanto en el área rural como en la urbana que
permita el equilibrio entre lo individual y lo colectivo representando más alta calidad de
vida para la población y crear un espacio de competitividad en el marco subregional
encaminado al fortalecimiento del Municipio como centro de la misma.
c) El espacio público se tendrá como la columna vertebral generadora de un sistema de
equipamientos bien planeados para resolver la demanda presente y futura.
d) Delimitación y señalización de las rondas hídricas para mejorar la calidad de vida de los
habitantes del casco urbano. Estos suelos serán incorporados a las zonas verdes del
municipio con el fin de reducir el déficit existente en materia de espacio público.

Artículo 15. Políticas del sector económico: La política del Sector Económico consiste
en fomentar la adecuada explotación y la utilización social de los recursos agua y suelos
rurales aptos para la explotación silvoagropecuaria. Se apoyará el establecimiento de
sistemas agrícolas, pecuarios, agroforestales, silvopastoriles, forestales y acuícolas. Se
promoverán acciones para el Turismo (agro y ecoturismo local) con visión regional, nacional
e internacional.

La Seguridad Alimentaria buscará garantizar el abastecimiento municipal y regional de


productos alimenticios y contribuir al abastecimiento nacional, promocionando la producción
local y su articulación a mercados con beneficios para los productores, basada en una
infraestructura con obras como centros de acopio, acondicionamiento de vías, y proyección
a la agroindustria, sin detrimento del medio ambiente dadas las condiciones fisiográficas,
físico químicas de los suelos del municipio (sector agropecuario sostenible).

a) Permitir la explotación sostenible de las especies forestales nativas existentes en el

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municipio, considerando la importancia para la demanda local, nacional e internacional;
así como los recursos que puede generar para el municipio; recuperando de una
manera gradual, las zonas degradadas y permitir que en las zonas recuperadas se
generen usos rentables, haciendo énfasis en lo forestal, agropecuario, paisajístico y
turístico.
b) Adecuación de tierras que presenten limitaciones y control de quemas del suelo para
evitar la erosión y la sedimentación de cauces.
c) Implementar sistemas de producción acordes con la oferta natural del uso potencial de
los suelos.
d) No podrá ubicarse ninguna actividad ganadera, avícola y porcícola o utilizar excretas
como abono por aspersión o por gravedad, a menos de 200 m de las fuentes de agua.
e) Créditos como instrumento de política para el apoyo a proyectos productivos
alternativos.
f) Asistencia técnica para que, a través de la Línea Especial de Créditos, se financien
insumos, infraestructura, maquinaria y equipos.
g) Garantizar una producción agrícola para el autoconsumo de la población y mejorar la
nutrición.
h) No se debe superar la capacidad de carga, para evitar problemas de erosión de los
suelos y el incremento de la sedimentación en los cuerpos de agua.
i) La reconversión de sistemas productivos agropecuarios ineficientes propendiendo por
la productividad y competitividad empresarial, sistémica y territorial en el marco del uso
sostenible del agua y del suelo y la reducción de la producción de gases efecto
invernadero.
j) El mejoramiento de la estructura socio productiva de la propiedad rural, que permita
mantener y brindar la seguridad jurídica, promover el acceso, la restitución y la
regularización de la tenencia de la tierra.

Artículo 16. Políticas de vías, transporte y comunicaciones:

a) El sistema vial urbano, urbano – regional – nacional, urbano – rural, y suprarregional


deberá soportarse en factores económicos, ambientales y espaciales, ampliando la
malla vial hacia los sectores que aún no cuentan con esta infraestructura y mejorando
la existente para integrar los diferentes barrios de la cabecera urbana de Planeta Rica
y de ésta con sus Corregimientos, centros poblados existentes y con los sectores
turísticos del municipio, especialmente con las áreas para vivienda campestre.
b) A nivel rural la política va encaminada a la estructuración de la malla vial comunicando
de manera directa todas las cabeceras corregimentales entre sí, la apertura de algunas
vías y el mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento integral de las vías actuales, con
el fin de integrar al municipio con la costa cordobesa, la Región Caribe, el centro del
país y el mundo.
c) Se buscará por todos los medios posibles, identificar, diseñar e implementar acciones
territoriales en la cabecera urbana, cabeceras corregimentales y zonas periurbanas la

14
disposición de espacios públicos peatonales, ciclo rutas, puntos de encuentro que
beneficien la salud física y mental de la ciudadanía, articulando el Plan Maestro de
Movilidad, el Plan Vial Urbano y el Plan de Equipamientos, con las políticas ambientales
definidas en este PBOT.

d) A nivel urbano acondicionar de elementos o mobiliarios y señalizaciones que conduzcan


a organizar y regular el tránsito y transporte que permitan aplicar la normatividad sobre
el sector. El trazado de toda vía deberá ir acompañado de un estudio de factibilidad que
evidencie las limitaciones y posibilidades ambientales para el desarrollo de nuevas
intervenciones.

Artículo 17. Políticas de servicios públicos:

a) Las políticas de agua potable y saneamiento básico estarán encaminadas a mejorar las
redes de conducción de agua potable y alcantarillado a la cabecera municipal, y
ampliando progresivamente a las áreas urbanizables no urbanizadas al interior del
perímetro urbano. En la zona rural, iniciar y/o continuar el proceso con diseños y
ejecución de proyectos y en los que ya tienen iniciar la primera fase de construcción y
operación de los mismos.
b) En la zona rural se prioriza la extensión de redes en las áreas de producción agrícola
y centros poblados.
c) Brindar un buen sistema de recolección de basuras y establecer un sistema de
disposición final de residuos sólidos en el municipio cumpliendo con las distancias
mínimas definidas en las normas y reglamentación vigente sobre la materia.
d) Desarrollar en forma planificada los servicios públicos domiciliarios, infraestructura y
equipamientos colectivos necesarios a fin de brindar unas condiciones urbanísticas
ambientalmente sanas.
e) Evaluación de la vulnerabilidad de las redes de servicio público del Municipio de Planeta
Rica.
f) Realización de campañas educativas sobre el manejo de los residuos sólidos y líquidos
para proteger las vertientes hidrográficas y espacios públicos del municipio.
g) Mejorar y ampliar cobertura del servicio de telecomunicaciones, para la operación de
algunas entidades oficiales y organismos de salud, socorro y seguridad.

Artículo 18. Políticas de vivienda:

a) Política habitacional: Se busca el mejoramiento de las condiciones de vida de la


población municipal a partir de la intervención del hábitat en general, pero partiendo
fundamentalmente del acceso a la vivienda en condiciones de calidad y seguridad, de
igual forma, busca mejorar de manera integral el estado de los barrios y asentamientos
de origen informal permitiendo su regularización y legalización.
b) Acceso de la población a vivienda digna: La política se enfoca a la disminución del

15
déficit de vivienda municipal, atendiendo especialmente a la población más vulnerable
y en situación de riesgo.
c) Mejoramiento Integral de Barrios: Se enfoca al diseño e intervención participativa en
los barrios y asentamientos informales del municipio para su legalización y
regularización. Las intervenciones se enfocarán principalmente en espacio público,
servicios públicos domiciliarios y equipamiento. Esta política aplica a cualquier barrio
del municipio y no es prerrequisito el tratamiento integral.
d) Proyectos Urbanos Integrales: Son instrumentos de intervención del territorio
enfocados a resolver, con la decidida participación de la Comunidad, los problemas de
carencia de vivienda, accesibilidad, servicios públicos domiciliarios, espacio público,
equipamiento y recreación.
e) Aumento de la oferta de Vivienda de Interés Social en el Municipio, mediante
proyectos asociativos enfocados prioritariamente a favorecer hogares en condiciones
de hacinamiento crítico. Mejorar la calidad de vivienda, focalizando la acción hacia la
población más pobre de las cabeceras corregimentales y los grupos más vulnerables
en la zona urbana.
f) Divulgación y promoción de las normas de urbanismo y construcción en obras de
infraestructura pública, privada y vivienda de interés social por métodos de
autoconstrucción, de acuerdo a normatividad actual.

Artículo 19. Políticas de equipamiento:

a) Dotar al territorio municipal de la infraestructura y equipamientos prioritarios y


adecuados, los cuales tienen un significado funcional garantizando una mejor calidad
de vida a la población y acceso a la prestación de servicios básicos.
b) Contribuir institucionalmente para el fortalecimiento de la vida social de la población
mediante el mejoramiento adecuado y construcción de equipamientos de impacto social
como el Palacio Municipal, Terminal de Transportes, Casa de Cultura, Cuerpo de
Bomberos, Mercado Público, Unidades Deportivas, etc.
c) La localización de actividades, infraestructura y equipamientos básicos para garantizar
adecuadas relaciones funcionales las cuales juegan un papel importante en el
ordenamiento de un territorio.
d) La Política Educativa es el pilar sobre el que se desarrolla la educación; para el
municipio de Planeta Rica, esta política va orientada a garantizar el acceso a la
educación y avanzar hacia una calidad educativa mediante acciones para mejorar las
condiciones de aprendizaje, esto conlleva a: A futuro de acuerdo a la demanda escolar
incrementar la cobertura educativa, infraestructura física y equipamientos adecuados y
dotados, legalización de predios, mejoramiento de la infraestructura vial rural, servicio
permanente de transporte escolar, reubicación de equipamientos educativos y
docentes donde se requiera, recurso humano capacitado, diligenciar convenios con
instituciones de educación superior, de igual forma adelantar acciones para hacer
posible el proceso de certificación en educación a futuro.

16
Artículo 20. Políticas de salud: La Salud es un estado en el que un ser humano no padece
de lesión ni de ninguna enfermedad y/o patología, ejerciendo con total normalidad las
funciones de bienestar físico, social y mental en una sociedad determinada. Siendo así, la
Salud en un Municipio, se considera un derecho básico de todos sus habitantes, por lo
tanto, recae en éste, la gran responsabilidad no solo de protegerla, sino de promoverla
haciendo énfasis en promoción de la Salud y prevención de la enfermedad a nivel de las
siguientes dimensiones:

a) La Salud es un bien colectivo (de toda una comunidad) y por ello se construye el
aseguramiento de las condiciones que permitan mantener la Salud de todos los
habitantes.
b) La Salud es un bien individual (es decir de cada persona como individuo de acuerdo a
su comportamiento, siendo este el responsable de su propia Salud).

Es importante para establecer las Políticas Públicas de Salud de una comunidad, conocer
la definición de salud desde varios ámbitos los cuales describimos a continuación:

a) La salud física: Corresponde a la capacidad de una persona de mantener el


intercambio y resolver las propuestas que se plantea.
b) La salud mental: Es el rendimiento óptimo dentro de las capacidades que posee,
relacionadas con el ámbito que la rodea.
c) La salud social: Representa una combinación de las dos anteriores: en la medida que
el hombre pueda convivir con un equilibrio psicodinámico, con satisfacción de sus
necesidades y también con sus aspiraciones, goza de salud social.

La Salud es una de las condiciones más importantes de la vida humana y un componente


fundamental en el eje temático de la Salud Publica en la que se orienta todos los objetivos
medibles para una población en general, basándonos específicamente en P y P (promoción
de la salud y prevención de la enfermedad), siendo así, se determina la Salud como un
tesoro personal o sea individual de cada ser humano, un bien común ya que abarca toda
una población o poblaciones de una comunidad específica y general, pero también, es
importante manifestar que la Salud es un derecho Universal.

La Política de Salud del Municipio de Planeta Rica va orientada en diecinueve (19) grandes
líneas, a saber:

a) El diseño e implementación de programas enmarcados en la Salud Pública como eje


fundamental para buscar la calidad de vida de los habitantes del municipio.
b) Implementación de un Sistema de Gestión por resultados que permita contar con un
mecanismo de evaluación y control con los indicadores básicos satisfechos de la
población. Es decir, la evaluación de indicadores que permitan medir la calidad de la
atención en Salud de los habitantes.

17
c) Calidad y accesibilidad por la cual se mejora la calidad de la atención en Salud y se
ofrece un servicio oportuno, eficaz que permita a cada ser individual y a toda una
comunidad ser atendidos ante la necesidad en Salud que requiera. Con la oportunidad
en la atención, logramos hacer diagnósticos oportunos y tratamientos idóneos que
permitan no solo mejorar, recuperar la Salud, sino también reducir la morbi-mortalidad.
d) Tener el personal asistencial con calidez profesional en actividades de Promoción de la
Salud y prevención de la enfermedad, en higiene y salud ambiental tanto en el área
urbana como rural del municipio.
e) Realización de Brigadas de Salud en el área urbana y más específicamente en la zona
rural del municipio que abarque no solo los Corregimientos, sino también las veredas
del mismo. Con ello se haría no solo atención periódica en Salud a los habitantes de las
zonas, sino también hacer seguimiento al manejo de la Salud y enfermedad de cada
uno de ellos.
f) Realizar jornadas de vacunación a niños menores de 5 años como población primordial
en el plan ampliado de inmunización (PAI), mujeres y hombres en edad fértil, población
gestante, adultos mayores. Para ello es importante utilizar la estrategia del barrido
casa a casa y hacer seguimiento de acuerdo a la normatividad en vacunación.
g) Se requiere Promotoras de Salud, auxiliares de enfermería y todo el equipo asistencial
en Salud en la zona rural del municipio que permita atender a la población de manera
directa y oportuna ante cualquier necesidad.
h) Valoración y seguimiento permanente a los indicadores de población en especial
pirámide poblacional y flujos migratorios para las edades superiores a 30 años. Estas
Variables inciden directamente en las demandas específicas de bienes y servicios en
temas como educación, Salud, oportunidades económicas, atención a los diferentes
grupos poblacionales, situación de vulnerabilidad, protección a la familia.
i) Adecuación y puesta en marcha de la parte locativa de los Centros y Puestos de Salud
en la zona rural con el debido equipamiento tanto en personal humano asistencial como
de los elementos, equipos que se requieren para la atención oportuna y de calidad a
toda la población.
j) Obtención de equipos de comunicación como celulares, radioteléfonos que permitan
una excelente conexión entre el personal de Salud, la comunidad y los Puestos de Salud
del municipio en cuanto a la atención y necesidades que requiera la población en un
momento determinado.
k) Falta en una gran dimensión la accesibilidad a todos los servicios de Salud
especialmente en los habitantes de la zona rural por razones, algunas veces, del mal
estado de las vías rurales.
l) Falencias en los espacios recreativos y deportivos tanto en la zona urbana como en la
rural, lo que incide negativamente en no tener estilos de vida saludable en la gran
mayoría de la población, lo que redunda negativamente en el bienestar y buena Salud
de los habitantes del municipio.
m) Falta programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades no solo en el
aspecto educativo-preventivo sino también en acciones de atención de cada uno de los
subprogramas de Salud Pública a la comunidad, especialmente a la población adulto
mayor y población infantil ya que son más vulnerables de morbilidades y mortalidades.
n) Mejorar la gestión, supervisión, la capacidad técnica y de gestión de la Secretaria de
Salud.

18
o) Ampliar y mejorar la calidad de los servicios de salud especialmente en la zona rural
donde hay deficiencia de asistencia en salud a la población.
p) Mejorar la salud física y mental de la comunidad especialmente la de los adolescentes
y jóvenes. Poner en marcha un programa de prevención del suicidio y manejo de
relaciones interpersonales.
q) Facilitar el acceso a la atención integral en salud a la población en condición de
vulnerabilidad socioeconómica.
r) Desarrollar estrategias que garanticen la promoción, prevención y atención de la Salud
a la comunidad en caso de emergencias y desastres.
s) Mejorar las condiciones de vida de los niños y adolescentes, juventud, adultos mayores,
mujeres, población en condición de discapacidad, grupos étnicos, población identificada
por la Secretaría de Salud Municipal y víctimas del conflicto armado.

Siendo así, la Política de Salud del Municipio de Planeta Rica está enmarcada en el
mejoramiento continuo de los Servicios de Salud en:

a) Diseño e implementación de programas y subprogramas de la línea base de Salud


Pública como eje fundamental en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida y
eficiencia y oportunidad en la atención en Salud de todos los habitantes del Municipio.
b) Certificación en salud del municipio de Planeta Rica.
c) Diseño de la Unidad de Morgue con la infraestructura física, implementos, equipos y
personal idóneo para la atención que se requiere.
d) Diseño y construcción de Centros y/o Puestos de Salud en la zona rural del municipio,
incluyendo el equipamiento de personal asistencial idóneo y de equipos, herramientas,
materiales para la atención oportuna en Salud de los habitantes.

Elevar el nivel de la ESE HOSPITAL en el Municipio con todo el equipamiento en dotación


de materiales, recurso humano y de infraestructura especialmente en los servicios de:
Urgencias, Sala de Procedimientos, Sala de Observación, Sala de Parto, Unidad de
TRIAGE, y todos los servicios de consulta externa, programa de promoción y prevención,
farmacia, laboratorio, odontología, rayos x y el área administrativa

Artículo 21. Políticas de fortalecimiento de los centros poblados: De conformidad con


el Decreto 3600 de 2007 (compilado en el Decreto 1077 de 2015), el proceso de
urbanización de la cabecera municipal irá acompañado por un esfuerzo paralelo en los
Centros Poblados con el objeto de evitar las viviendas dispersas que existen actualmente
en la zona rural. Para esto se propone consolidar el área urbana de las Cabeceras
Corregimentales. Se deberán realizar convenios con el IGAC para la oficialización
cartográfica de los centros poblados.

19
CAPÍTULO III: OBJETIVOS

Artículo 22. Objetivos generales:

a) Orientar las tendencias de uso y manejo del suelo de tal forma que se garantice el
aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables (agrícola, pecuario,
faunísticos, forestales e hídricos del municipio), procurando incentivar las actividades
agrícolas, fomento piscícola y faunístico, agrosilvopastoriles, forestales y mineros.
hasta convertirlos en un sector de liderazgo en la economía local y regional
aprovechando el potencial hídrico y de los suelos. De igual manera, diversificar y definir
la frontera agrícola, mejorar la productividad pecuaria y acuícola, generar acciones para
la explotación sostenible de los recursos naturales renovables a través de las
redistribución espacial de las zonas de explotación ajustadas a sus potencialidades
físicas, bióticas y de su vocación; garantizando la sostenibilidad, la protección y
conservación de los recursos naturales que brinda el territorio en recursos hídricos y
actividades agroforestales y agrosilvopastoriles apoyado en una base económica
diversificada de actividades pecuarias, silvopastoril, acuícola, ecoturística y turística,
comerciales y microempresariales.
b) Proveer los servicios fundamentales para superar las condiciones de pobreza y atraso
en ajuste a su multiculturalidad que le permitan, posicionar a Planeta Rica, como un
proveedor agroecológico y de servicios ecosistémicos y turísticos, aprovechando su
potencial de recursos naturales. Lo anterior, supone un escenario estratégico basado
en la agregación de valor a la oferta de servicios ambientales, agropecuarios y turísticos,
lo cual requiere de un modelo, que se ajuste a la estructura regional de carácter
funcional permitiendo vincular jerárquicamente las veredas, los centros poblados y la
cabecera municipal a la región, generando ventajas competitivas
c) Convertir la cabecera municipal hacía el horizonte del PBOT, en un modelo de
planeación y organización administrativa y urbanística, convirtiéndola en el eje receptor
de las actividades de comercio y de servicios de los Corregimientos y Centros Poblados
del municipio, aprovechando el alto grado de conectividad suprarregional, y teniendo
como resultado el aprovechamiento de las ventajas de sus riquezas en recursos
naturales y la oferta de infraestructura de servicios públicos como apoyo a la dinámica
económica tanto de su área urbana como de su área rural, aunado con la transparencia
y pulcritud en el manejo económico, la preocupación institucional por mejorar
radicalmente las condiciones de vida de las comunidades olvidadas y la buena
planeación en el desarrollo de las acciones proyectadas contenidos en este PBOT.

Artículo 23. Objetivos para las relaciones funcionales urbano – regional y urbano –
rural y suprarregional:

a) Propender por la consolidación del municipio como articulador económico, productor


agroforestal y proveedor regional de insumos agropecuarios e industriales y como

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centro regional de servicios a través del mejoramiento de su infraestructura vial y su
interconexión con los municipios, departamentos vecinos, el centro del país y la región
Caribe, la dotación de servicios, la implantación de equipamientos y la oferta de
vivienda.
b) Determinar áreas de interés y protección del medio natural del municipio para que se
articule con la Estructura Ecológica Principal del departamento de Córdoba.
c) Integrar los ecosistemas de interés ambiental del área rural con los del área urbana para
generar corredores ecológicos y turísticos que mejoren la calidad ambiental del
municipio y se articulen con la Estructura Ecológica Regional y favorezcan el eco y
agroturismo.
d) Incorporar las Determinantes Ambientales de la Autoridad Ambiental CVS sobre el
sistema de áreas protegidas.
e) Desarrollar acciones para el aprovechamiento de la conectividad Regional – Nacional y
Suprarregional (Troncal de Occidente y del Caribe).

Artículo 24. La clasificación del territorio en suelo urbano, suburbano y rural:

a) Orientar las acciones de uso, manejo y explotación del suelo para promover la
sostenibilidad de la tierra.
b) Garantizar que las áreas con un manejo adecuado del suelo, tanto en el sector urbano
como en el rural, permanezcan sin alteración o conflicto.
c) Mitigar, prevenir y controlar los conflictos presentes en el suelo urbano, de acuerdo con
las necesidades de la población, la dinámica urbano – rural y el protagonismo en la
Subregión San Jorge.
d) Articular los planes de ordenación y manejo de cuencas y microcuencas hidrográficas
con la planificación territorial.
e) Controlar la subdivisión predial a través de las Unidades Agrícolas familiares UAF con
el fin de conservar su vocación rural productiva.

Artículo 25. Objetivos para infraestructuras y equipamientos de apoyo a actividades


económicas y servicios sociales:

a) Infraestructura y equipamientos de apoyo a actividades económicas y de servicios


sociales.
b) Mejorar la calidad de vida de la población urbana y rural del territorio municipal a través
de la accesibilidad de oferta de equipamientos y servicios básicos sociales
contribuyendo a disminuir los indicadores de medición de la pobreza, garantizando un
mejor bienestar social.
c) Diseñar espacios, equipamientos donde se promueva y divulguen las diferentes
manifestaciones, expresiones y diversidades culturales del municipio, preservando su
identidad cultural.
d) Organización espacial y funcional de los equipamientos e infraestructuras que permitan
el acceso de la población a la prestación de servicios sociales garantizando una

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planeación que se constituye en una oportunidad para medir la calidad de vida de un
territorio.
e) Garantizar el acceso a los servicios sociales básicos y equipamientos sociales a la
población de la zona urbana y rural del municipio con miras a mejorar los indicadores
de pobreza para una mejor calidad de vida.

1) Objetivos para educación

a) Avanzar en el proceso de legalización de predios educativos


b) Diligenciar el proceso de certificación en educación del municipio.
c) Fortalecer el servicio de transporte escolar.
d) Mantener una infraestructura vial mejorada y adecuada en el territorio municipal.
e) Incrementar la cobertura educativa de acuerdo a la demanda escolar en los diferentes
niveles.
f) Distribuir espacial y funcionalmente el equipamiento educativo y recurso humano para
la prestación del servicio en todo el Municipio.
g) Garantizar el mejoramiento, ampliación, construcción de la infraestructura física de los
equipamientos y aplicación de las herramientas tecnológicas educativas en el territorio
municipal para un buen funcionamiento en la prestación del servicio.

2) Objetivos para salud

a) Dotar a los puestos de salud de la zona rural de la infraestructura adecuada, equipos,


útiles y personal calificado e idóneo que permita brindar un servicio óptimo a los
habitantes del Municipio.
b) Diseñar e implementar programas y subprogramas de la línea base de salud pública
como eje fundamental en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida y
eficiencia y oportunidad en la atención en salud de todos los habitantes del Municipio.
c) Certificar en salud al municipio de Planeta Rica.
d) Diseñar la Unidad de Morgue con la infraestructura física, implementos, equipos y
personal idóneo para la atención que se requiere.
e) Diseñar y construir Centros de Salud en la zona rural del municipio donde se amerite,
incluyendo el equipamiento de personal asistencial idóneo y de equipos, herramientas,
materiales para la atención oportuna en salud de los habitantes.
f) Ampliar los servicios de la ESE HOSPITAL SAN NICOLAS en el Municipio con todo el
equipamiento en dotación de materiales, recurso humano y de infraestructura
especialmente en los servicios de: Urgencias, Sala de Procedimientos, Sala de
Observación, Sala de Parto, Unidad de TRIAGE, y todos los servicios de consulta
externa, programa de promoción y prevención, farmacia, laboratorio, odontología, rayos
X y el área administrativa.

22
3) Objetivos para recreación

a) Buscar y obtener el bienestar general de la población de Planeta Rica por medio de la


dotación de infraestructura moderna de escenarios y espacios para las prácticas
deportivas y recreativas, el sano esparcimiento y el buen uso del tiempo libre o de ocio.
b) Satisfacer los requerimientos conforme a la edad y características de la población,
priorizando la atención en las zonas con mayor déficit.
c) Recuperar y consolidar el espacio público como el espacio colectivo por excelencia.
Concebirlo como una red estructurante del territorio que proporcione a los ciudadanos
lugares de encuentro, esparcimiento, recreación y movilidad, donde puedan disfrutar y
compartir socialmente, y de manera segura.

4) Objetivos para el sector agropecuario

a) Orientar el uso del suelo hacia su aptitud, articulando gradualmente las actividades
agropecuarias actuales, a las potencialidades del Municipio.
b) Orientar el aprovechamiento tecnificado del suelo y las formas de producción
agropecuaria para contar con otras alternativas de economía.
c) Incentivar la economía turística y forestal como medio alternativo al sector agropecuario
para generar ingresos económicos en la población y fomentar una cultura de la
conservación y protección de los recursos naturales.
d) Mejorar las áreas cultivadas e integrarlas a procesos industriales, creando valor
agregado y condiciones para que éstos se realicen en el territorio municipal.
e) Generar procesos de empoderamiento económico aumentando el ingreso per cápita
construyendo con productores y comercializadores los adecuados canales de
comercialización que faciliten la salida de los productos a los centros de consumo
(centro de acopio).
f) Promover la creación, dotación y operación de centros de investigación agropecuaria y
forestal (Bancos de Semillas y Granjas experimentales) de impacto regional, que
apoyen el aprendizaje, la capacitación y la transferencia de tecnologías.
g) Garantizar a la población del territorio municipal el acceso a la prestación de servicios
básicos sociales y equipamientos a fin de mejorar los indicadores de pobreza e ir
contribuyendo al cierre de brechas sociales.
h) Se promoverán acciones para el ecoturismo y turismo, con visión regional, nacional e
internacional.

5) Objetivos para el sector piscícola

a) Apoyar los programas y proyectos encaminados al fomento y producción acuícola.


b) Incrementar la disponibilidad de los recursos pesqueros en los diferentes cuerpos de
aguas del Municipio.
c) Asistencia técnica.

23
d) Incentivar la producción íctica y reglamentar las tallas y zonas especiales de captura y/o
de veda.

6) Objetivos para el sector minero

Los objetivos del Sector Minero, se encuentran encaminados, a realizar la exploración y


explotación económica y sostenible de las zonas mineras existentes en el Municipio y al
mejoramiento de las condiciones de vida de la población; facilitar el desempeño de las
empresas que se dediquen a dicha labor.

a) Conocer el estado de la actividad minera en el municipio.


b) Incentivar la exploración y explotación de minerales presentes en el territorio municipal
y que se cumpla con la normatividad vigente, respetando la biodiversidad, la Ley 685
de 2001, Art. 34, 35, 38, y las sentencias que ha emitido la Corte Constitucional a la
fecha sobre este tema, de forma que permitan establecer en el municipio las
prohibiciones y restricciones, para el desarrollo de las actividades mineras.
c) Generar bienestar a la población, crecimiento económico y desarrollo tanto municipal
como regional.
d) Se prohibirán la ubicación de plantas de beneficio de oro que usen mercurio y la quema
de amalgamas de mercurio y oro, en zonas de uso residencial, comercial, institucional
o recreacional. Art. 9 Ley 1658 de 2018.

Se establecerán como zonas de minería restringida las zonas ubicadas dentro del
perímetro urbano municipal señalado por el Acuerdo Municipal que adopte el PBOT además
las siguientes áreas: En las áreas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus
huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de
su dueño o poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores;

En las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural siempre
y cuando se cuente con la autorización de la autoridad competente;

En las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público siempre y
cuando:

a) Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la
obra o servicio.
b) Que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad
minera por ejecutarse.
c) Que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las
construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.
d) En las zonas constituidas como zonas mineras indígenas siempre y cuando las
correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no

24
hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y
explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo XIV del Código Minero.

El barequeo se considera una actividad popular de los habitantes que para su ejercicio la
persona interesada debe estar inscrito ante la Alcaldía municipal como vecino del lugar
donde se realice y contar con la autorización del propietario de los predios.

El trámite de títulos mineros deberá seguir lo establecido en el artículo 259 de la Ley 685
de 2001 en lo referente a la socialización del proceso, previo al otorgamiento del título
minero.

Se permitirá la minería de subsistencia solo en actividades a cielo abierto, y se limitará a la


extracción y recolección de arenas, gravas de río, (destinados a la industria de la
construcción) arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, así como a
las labores de barequeo.

Adelantar la formulación de un Plan Municipal de Recuperación o Restauración


Ambiental – PMRRA para la recuperación de las Áreas Mineras en Estado de
Abandono - AMEA

Implementar y actualizar el Censo de mineros de subsistencia del municipio a través de la


plataforma Génesis.

Apoyar e Intervenir en los procesos de Amparos Administrativos que se tramiten ante la


alcaldía municipal.

Dar aplicación al artículo 306 del Código de Minas Ley 685 de 2001, en lo referente a la
suspensión y cierre de Minas o canteras que no cuenten con título Minero.

Participar en las audiencias públicas mineras a fin de conocer de primera mano los
proyectos mineros que se desarrollarán en el municipio de Planeta Rica.

Requerir que se socialicen de manera integral (aspectos mineros, ambientales y sociales)


los proyectos mineros previo a la entrada en la etapa de construcción y montaje y
explotación, ante la comunidad y la administración municipal.

Requerir que se articulen de manera armónica el Plan de Gestión del Riesgo del Proyecto
con el PMGRD.

7) Objetivos para el sector comercial y microempresarial

a) Garantizar la coordinación, concertación, planificación, evaluación y seguimiento a la

25
implementación de las políticas de desarrollo productivo, de competitividad y de
fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa.
b) Fomentar la cultura para el emprendimiento.
c) Fortalecer y brindar estímulos a las empresas procesadoras de leche de la región.
d) Planta para procesamiento y transformación de productos agrícolas en muchas de sus
presentaciones.

Artículo 26. Objetivos para las áreas de reserva para sistemas de comunicación (vías
y transporte):

a) El objetivo principal del Sector Vías y Transportes en el Componente Rural conducen a


brindar la articulación de una estructura vial que permita la interconexión y por
consiguiente la conectividad permanente entre los diferentes Corregimientos y
poblaciones al interior del territorio Municipal
b) Brindar los elementos de planificación que permitan la conectividad permanente con los
municipios vecinos, con el interior del País, con la Costa Atlántica y con el Urabá
Antioqueño.
c) Diseñar y construir la malla vial rural entre Cabeceras Corregimentales con los
municipios vecinos, estructurando y tejiendo un sistema vial regional como mecanismo
para aumentar la dinámica económica y estrechar los vínculos entre Planeta Rica con
la Región Caribe y el centro del país.
d) Conectar e integrar sectores rurales que carecen de una adecuada y expedita
integración, local, regional y nacional en los próximos 13 años.
e) Recuperar las vías existentes en cuanto a sus condiciones superficiales y estructurales
para brindar mejor movilidad, seguridad y reducción de los tiempos de viaje entre
corregimientos y veredas y de éstos con la cabecera urbana, integrando áreas que
están aisladas y de difícil acceso.
f) Desarrollar el Sistema de Transporte Municipal, por medio de la integración del
transporte informal, equilibrando las necesidades cuantitativas de la movilidad con los
requerimientos cualitativos de las actividades económicas del municipio, el incentivo del
turismo, el espacio público y la imagen del municipio.

Artículo 27. Objetivos para la gestión del riesgo:

Objetivo Principal: Comprende la aplicación de las Normas Legales Vigentes establecidas


en las Políticas del Gobierno Nacional, de tal manera que los elementos constitutivos de las
Políticas conduzcan en la Formulación o Revisión del PBOT a la aplicación de las mismas
en materia de Gestión del Riesgo. En materia de Cambio Climático, Colombia ha formado
parte de los Tratados Internacionales sobre el Cambio Climático en el Planeta Tierra en
especial, el Acuerdo de Paris, el Foro de Glasgow y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la ONU en lo pertinente.

26
1) Objetivos específicos: Para el Revisión y Ajuste Estructural del PBOT de Planeta Rica
se debe tener en cuenta la aplicación de los ítems específicos de que trata el Decreto
1807 de 2014:

a) Área con condición de amenaza.


b) Áreas con condición de riesgo.
c) Áreas con condición de inundaciones.

2) El objetivo específico consiste también en disminuir los riesgos y la vulnerabilidad de la


población de fenómenos naturales y antrópicos.

a) Reducir la cantidad de población en condición de riesgo por el fenómeno de inundación


en el suelo urbano y rural del municipio de Planeta Rica.
b) Reducir la cantidad de población en condición de riesgo por el fenómeno de
movimientos en masa en el suelo urbano y rural del Municipio de Planeta Rica.
c) Reducir la cantidad de población en condición de riesgo por el fenómeno de volcanismo
de lodo en el suelo urbano y rural del Municipio de Planeta Rica.
d) Mitigar los procesos de crecientes, erosión e inundación del arroyo Carolina, sobre la
infraestructura que comunica las poblaciones rurales y urbanas.
e) Reducir la construcción de nuevas condiciones de riesgo por los diferentes fenómenos
amenazantes identificados en el municipio de Planeta Rica, lo cual permita un desarrollo
sostenible del territorio.
f) Garantizar un oportuno, eficaz y adecuado manejo de desastres en el municipio de
Planeta Rica.
g) Ejercer control sobre el desarrollo y construcción informal en zonas con condición de
amenaza o riesgo por fenómenos de inundación y movimientos en masa.
h) Elaborar estudios de riesgos de detalle, para los fenómenos de inundación y
movimientos en masa y volcanismo de lodo de acuerdo a las áreas con condición de
amenaza o riesgo elaborado en la fase de formulación del PBOT.
i) Fortalecer la gobernanza, la educación y comunicación social en la gestión del riesgo
con enfoque diferencial, de género y diversidad cultural en el municipio de Planeta Rica.
j) Mejorar el conocimiento y manejo de desastres, a través de la actualización de los
diferentes instrumentos de ordenamiento y gestión del riesgo (Estrategias Municipal de
Respuesta a Emergencias - EMRE, Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre
- PMGRD, Plan de desarrollo entre otros).
k) Definir las áreas de riesgo no mitigable y establecer su clasificación como suelos de
protección, de acuerdo a la elaboración de estudios de riesgo de detalle.
l) Crear un sistema de información para el manejo de la gestión Integral del riesgo de
desastres en el Municipio de Planeta Rica.
m) Orientar la inversión pública en materia de gestión integral del riesgo de desastres.

Artículo 28. Objetivos para la conservación y protección del medio ambiente y los

27
recursos naturales: Los Objetivos para la Dimensión Ambiental de la Revisión y Ajuste
Estructural de los Contenidos de Corto, Mediano y Largo Plazo del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial PBOT del Municipio de Planeta Rica, entre otros, son los
siguientes:

a) Garantizar la conservación de los ecosistemas y el manejo integral de los recursos


naturales renovables, articulando en el marco de la planificación y el desarrollo social
actividades económicas, sociales y culturales.
b) En el suelo rural se debe establecer un objetivo que conduzca a la titulación de predios
para campesinos y campesinas Guardabosques y Protectores del recurso forestal.
c) Garantizar la protección del recurso hídrico superficial y subterráneo, con el fin de
garantizar cantidad y calidad del recurso agua para la satisfacción de los habitantes del
municipio.
d) Manejo integral de cuencas y microcuencas.
e) Protección y conservación de los acuíferos y de los ecosistemas estratégicos.
f) Garantizar la protección de las zonas ribereñas de todas las fuentes hídricas y en
consecuencia la descontaminación de las aguas.
g) Garantizar bienes ecosistémicos para las generaciones presentes y futuras.
h) Articular el sistema educativo con la administración pública y el sector productivo para
propiciar educación ambiental.
i) Acompañar a las juntas de acción comunal urbanas y rurales en el aprendizaje de
defensa de la biodiversidad.
j) Fomentar el intercambio de experiencias en materia de conservación, protección del
medio ambiente y los recursos naturales.
k) Consolidar corredores biológicos y la conectividad entre parques urbanos y relictos de
bosques.
l) Garantizar la conservación y restauración de la flora y la fauna, en especial de especies
nativas.

Artículo 29. Objetivo para las áreas de reserva para la conservación y protección del
patrimonio histórico, cultural y arquitectónico: Proteger, conservar y valorar la
población, los inmuebles y áreas (población indígena y afrodescendiente) que representen
un valor patrimonial, histórico y cultural dentro del territorio municipal.

Artículo 30. Objetivos para el aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios:

a) Garantizar en el corto y mediano plazo la oferta de servicios públicos domiciliarios para


todos los núcleos urbanos del municipio, enmarcado en el uso de tecnologías limpias
que protejan el medio ambiente y consoliden el desarrollo sostenible.
b) Lograr el 100% de cobertura y buena calidad en los servicios públicos domiciliarios
básicos (agua potable y saneamiento básico) al horizonte del año 2027.
c) Optimizar el servicio de energía eléctrica y telefonía en un 100%.

28
d) Racionalizar la explotación de las áreas abastecedoras de acueductos municipales y
veredales e implementar la cultura del agua para el manejo racional y adecuado del
recurso hídrico.
e) Fortalecer el servicio de aseo urbano y dar manejo adecuado al volumen de residuos
sólidos en el municipio, buscando mejorar las condiciones de vida del presente, sin
poner en peligro las posibilidades del futuro.
f) A mediano y largo plazo lograr el servicio de gas natural de los centros poblados y la
permanencia del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) donde se amerite

Artículo 31. Objetivos para el espacio público:

a) Garantizar durante la vigencia del PBOT, espacios públicos de buena calidad,


posibilidad de uso y disfrute de todos los habitantes.
b) Proporcionar y establecer nuevos espacios públicos que integren los elementos
naturales, equipamientos y parques que recuperen o propongan nuevas referencias
para el municipio.
c) Incorporar la normativa sobre franjas funcionales de los andenes, ampliación de las
zonas de circulación peatonal, accesibilidad universal y organización del
amueblamiento, mobiliario urbano, arborización y señalización.
d) Brindar los instrumentos normativos para el efectivo control del espacio público,
evitando su invasión y propiciando su adecuado tratamiento, para que pueda ser
disfrutado por todos los ciudadanos, en especial los niños, niñas, adolescentes y adultos
mayores.

Artículo 32. Objetivos para vivienda y usos del suelo:

a) Establecer prioridad para la construcción de la Vivienda de Interés Social y de Interés


Prioritario.
b) Orientar los nuevos desarrollos para garantizar la reserva de suelo destinado a Vivienda
de Interés Social y de Interés Prioritario implementando mecanismos de distribución
equitativa de cargas y beneficios.
c) Reubicar los asentamientos humanos existentes en áreas con riesgo alto no mitigable
combatiendo la ocupación y urbanización ilegal de predios y restituyendo estas zonas
a las áreas de espacio público.
d) Adecuar y mejorar la vivienda de la población de bajos ingresos por medio de programas
de desmarginalización y legalización de barrios.
e) Reducir a cero (0) el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda en el horizonte del
PBOT.
f) Propiciar la adopción y aplicación de determinantes técnicas y especificaciones de
construcción sostenible, que busquen el desarrollo sustentable de la ciudad, la
disminución de los niveles de contaminación, uso de materiales amigables con el
ambiente y materias primas generadas localmente, utilización eficiente de agua y

29
energía, y la racionalización y mejor utilización de los recursos naturales.

CAPÍTULO IV: ESTRATEGIAS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO


TERRITORIAL MUNICIPAL

Artículo 33. Estrategia regional: Identificar y formular proyectos estratégicos de interés


común para la región, posibilitando en primer lugar la vinculación regional y suprarregional
aprovechando las vías nacionales (Troncal del Caribe y Troncal de Occidente y la supra
conexión Planeta Rica- Montería –Urabá Antioqueño) y vías intrarregionales con municipios
vecinos (Tierralta). Un segundo aspecto se refiere a propiciar la consolidación de un área
agroindustrial con estructuras para el almacenamiento y procesamiento de productos
agrícolas, con su correspondiente centro de acopio, articulada a la estructura veredal y a
los programas de desarrollo rural; y un tercero, alude a la articulación con la Estructura
Ecológica Regional, que determina a los cuerpos de agua, las reservas y suelos forestales,
y los suelos productivos como pilares del ordenamiento territorial.

Artículo 34. Estrategias para las relaciones funcionales urbano - regional, urbano -
rural y suprarregional:

a) Establecer relaciones y convenios (locales, regionales, nacionales, internacionales)


para el desarrollo de programas y proyectos de desarrollo regional y ordenamiento
territorial.
b) Convenios IGAC – departamento de Córdoba – municipio para la actualización catastral
de los centros poblados que aún faltan por este tema.
c) Implementación de esquemas asociativos que faciliten la ejecución de programas y
proyectos con otras entidades territoriales, regionales y suprarregionales.

Artículo 35. Estrategias para la clasificación del territorio en suelo urbano, suburbano
y rural: El ordenamiento de los usos del suelo se alcanzará mediante las siguientes
estrategias:

a) Planificación de los procesos de urbanización, ocupación y división del suelo, buscando


la protección del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje.
b) Ordenamiento espacial con base en una estructura de zonificación por tratamientos
urbanísticos, al interior de los distintos sectores y comunidades.
c) La consolidación de las tendencias que presentan un nivel de compatibilidad y la
restricción de actividad incompatibles con el uso desarrollado.
d) Vigilancia periódica de las áreas con condición de riesgo dentro de la cabecera
municipal y los principales centros poblados.
e) Control del espacio público para su destinación al uso común.
f) Vigilar las áreas de retiro de las cuencas y microcuencas

30
Artículo 36. Estrategias para el ordenamiento, ocupación y aprovechamiento del
suelo:

a) Densificar porciones del territorio con la adecuada generación de nuevos espacios


públicos, atendiendo las restricciones a la ocupación establecidas en este PBOT y la
posibilidad de prestación de servicios públicos.
b) Organizar, articular y reglamentar los sistemas estructurantes y sus componentes.
c) Habilitar suelo para el adecuado desarrollo de las actividades residenciales,
dotacionales y productivas.
d) Definir las acciones para proteger, recuperar y poner en valor los Bienes de Interés
Cultural, permitiendo su incorporación a las dinámicas y exigencias del desarrollo
urbano.
e) Habilitar el suelo necesario para el desarrollo de programas de vivienda de interés social
(VIS).

Artículo 37. Estrategias para infraestructuras y equipamientos de apoyo a actividades


económicas y servicios sociales

a) Infraestructura y equipamientos de apoyo a actividades económicas y servicios sociales


b) Distribución espacial y funcional y dotación de los equipamientos municipales que
proporcionan a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades
económicas, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población del territorio
municipal.
c) Se hace imprescindible en el territorio municipal el mejoramiento integral de la
infraestructura física del equipamiento existente y el que se demande a futuro.
d) Localización de nuevas actividades en los centros urbanos del territorio municipal, a la
capacidad de soporte de su espacio y a los umbrales de sus servicios públicos,
principalmente en aquellos centros sometidos a mayor presión demográfica

1) Estrategias para educación

a) Se requiere gestionar con mayor prioridad en la zona rural el mejoramiento de la


infraestructura vial existente para así fortalecer el transporte escolar facilitando a la
población escolar mejor acceso a los establecimientos educativos (instituciones, centros
y sedes) del territorio municipal.
b) Se adelantarán acciones para iniciar el proceso de certificación en educación del
municipio.
c) La estrategia va encaminada en el logro de la calidad educativa la cual se alcanza
cuando los procesos satisfacen las necesidades del individuo y de la sociedad en
general; esto significa una distribución espacial y funcional de los equipamientos
educativos y del recurso humano de acuerdo a la necesidad, incremento de la
cobertura educativa dependiendo de la demanda escolar que a futuro se presente,
compromiso del recurso humano en el ejercicio de sus funciones, igualmente garantizar

31
una infraestructura física de los equipamientos educativos adecuada y dotada actual y
a futuro en el territorio municipal.

2) Estrategias para salud

A) Programa de aseguramiento en el sistema de seguridad social en salud


a) Depuración completa de la base de datos en el municipio.
b) Cumplimiento en asignación de cupos por prioridad de acuerdo a las necesidades
de la población.
c) Interventoría bimestral a los contratos de aseguramiento
d) Reporte oportuno de las novedades por parte de las EPS Subsidiadas (EPS-S) y la
correlación con la ESE HOSPITAL como primer ente prestador de servicios en Salud
en el Municipio para ofrecer sus servicios a los habitantes que lo requieran.
e) Legalización oportuna y eficiente de los contratos de aseguramiento.
f) Sistema de vigilancia a la evasión en el régimen contributivo.

B) Programa de salud pública


a) Ejecución de cada programa, teniendo en cuenta la oportunidad y la eficiencia en
las actividades de cada uno de los programas que enmarquen las Políticas de Salud
Pública en Colombia.
b) Incremento en cada uno de los programas de Promoción de la Salud y Prevención
de la enfermedad de una manera óptima y oportuna, no solo en la atención
presencial al usuario, sino también en la adecuada estadística de cada uno de los
programas ejecutados.
c) Vigilancia epidemiológica en cada uno de los eventos de notificación obligatoria
tanto de la zona urbana como de la zona rural y la existencia no solo de protocolos
de vigilancia en Salud Pública, sino que sean desarrollados y ejecutados en las
instituciones prestadoras de servicios de Salud.
d) Participación activa de cada uno de los funcionarios y actores sociales que
intervienen en el proceso de la Salud Pública teniendo un equipo interdisciplinario.
C) Promoción de la salud
a) Incrementar las acciones en Salud en los programas que conduzcan a superar la
pobreza en la población del municipio. Para ello, se debe desarrollar y fortalecer los
programas de Promoción de la Salud y prevención de enfermedades en los grupos
establecidos por ley: Infancia, niños, adolescentes, jóvenes, adulto joven y adulto
mayor, mujeres gestantes.
b) Formación de líderes para la realización del proceso de Promoción Social en toda
el área rural y urbana del municipio para una mayor cobertura y participación activa.
c) Formación de líderes por cada zona del municipio.
D) Prestación de los servicios de salud
a) Atención médica oportuna y con mayor accesibilidad para el área rural del municipio
teniendo en cuenta Corregimientos y Veredas.

32
b) Cumplimiento del sistema de garantía de calidad por todos los actores que
participan activamente en la prestación de los servicios de Salud.
c) Creación de un centro regulador de urgencias en el municipio que permita tener el
control rápido, oportuno en la accesibilidad y atención en Salud de los habitantes
del Municipio.

3) Estrategias para recreación

a) Desarrollar las construcciones de parques infantiles o zonas aptas para la recreación


de los niños y jóvenes de las veredas en el corto plazo.
b) Diseño y construcción de equipamientos deportivos y recreativos en la zona urbana y
rural.
c) Estructuración y desarrollo de la red de parques y equipamientos deportivos en la zona
urbana y rural como áreas recreativas, de ocio y deportivas, canalizando recursos
efectivos de la administración pública y de los entes nacionales.
d) Involucrar a las JAC, CTP y sectores comunitarios en la administración y mantenimiento
de parques y escenarios recreativos y deportivos.
e) Programas de arborización masiva sobre ejes viales, quebradas y parques.
f) Facilitar la accesibilidad a los parques públicos, acatando lo dispuesto por la
Constitución de 1991, que consagra la no discriminación a causa de la discapacidad,
propiciando la igualdad de las oportunidades, el derecho a la capacitación y el trabajo.

4) Estrategias para el sector agropecuario

a) Mejorar la productividad agropecuaria reorientando el uso actual del suelo con su


verdadera aptitud para aumentar la disponibilidad de alimentos, reduciendo el déficit
que se presenta y evitando la necesidad de suministro de productos agropecuarios de
otras regiones.
b) Asistencia técnica integral para la producción y comercialización de los productos
agropecuarios que se vean favorecidos por su competitividad en los mercados
regionales, nacionales e internacionales.
c) Reducir la producción de Gases Efecto Invernadero, mejorando las prácticas de
producción pecuaria.
d) Establecimiento de proyectos agroindustriales en zonas que se vean priorizadas por
determinados productos para aumentar la mano de obra.
e) Establecimiento de proyectos productivos para el abastecimiento de productos como la
carne porcina, aves, huevos, yuca, maíz, plátano, ñame entre otros, debido al alto
consumo de éstos en el Municipio y de igual manera beneficiar a muchas familias para
que a partir de éstos mejoren su situación económica.
f) Disminuir los riesgos por transporte, manipulación, proceso y almacenamiento de los
productos agropecuarios a través de la construcción de infraestructura de apoyo (centro
de acopio, infraestructura vial, etc.).

33
g) Titulación de tierras para consolidar las parcelas que actualmente tienen los
campesinos.
h) Disminuir el conflicto por uso del suelo forestal en ganadería y agricultura, en el
Municipio, con el fin de ir reduciendo el conflicto de uso en el recurso suelo.
i) Fomento de agro-sistemas que puedan ser complementarios a la ganadería y
agricultura.
j) Educar a la población en lo referente a la aptitud de los suelos y el uso de estos.
k) Desarrollar turismo y ecoturismo aprovechando el potencial que presenta el municipio.
l) Plan de turismo municipal.
m) Capacitar a la población en los tratamientos de transformación de residuos orgánicos
como compostaje y lombricultura para ser utilizados como abono, evitando el alto uso
de agroquímicos.
n) Granja integral para la demostración de buenas prácticas agropecuarias.
o) Fortalecer la pequeña y mediana empresa.

5) Estrategias para el sector piscícola

a) Convenios intermunicipales para el fomento de la acuicultura con el apoyo de entidades


competentes como CVS, ICA, SENA, UNICOR. etc.
b) Fortalecimiento en el manejo de microcuencas y de los recursos hidrobiológicos.
c) Construcción de estanques para la producción acuícola.
d) Incentivar la producción íctica.

6) Estrategias para el sector minero

a) Inventario actualizado de explotaciones mineras en el territorio municipal.


b) Controlar y censar la minería de subsistencia en el municipio.
c) Fomentar el desarrollo de prácticas sostenibles de explotación minera.
d) Restringir principalmente el uso residencial en áreas con posible potencial minero. De
igual forma se prohibirán las actividades mineras en zonas declaradas como zonas de
protección.
e) Promover la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables llámense
minerales o hidrocarburos bajo los más altos estándares ambientales y sociales. En
articulación con la autoridad territorial y la sociedad civil y con el Ministerio de Minas
f) Recuperación del paisaje de las áreas degradadas por actividades mineras.

Artículo 38. Estrategias para las áreas de reserva para sistemas de comunicación
(vías y transporte):

a) Rehabilitación y/o mejoramiento de las vías actuales con la construcción de nuevas vías
para articular la malla vial municipal con la malla vial de la Región Caribe y el centro del
país.

34
b) Reorganización, jerarquización y consolidación de la malla vial respetando el carácter
orgánico que imponen la topografía, geomorfología y demás accidentes naturales.
c) Distribución funcional de responsabilidades en el mediano plazo, de tal forma que el
nivel municipal tan sólo sea directamente responsable por las actividades que revisten
igual carácter.
d) La construcción de las vías, inicialmente se empezarán con las obras de arte y de
drenaje y posteriormente los aspectos viales, afirmado, capa de rodadura, etc.
e) Se establecerá un programa de adecuación y mantenimiento de vías veredales y
corregimentales con el fin de facilitar el intercambio intermunicipal y evitar que en el
futuro se distraigan cuantiosas sumas de dinero que podrían dedicarse a la construcción
de otras obras prioritarias.
f) Concertación a nivel central, para lograr acuerdos y compromisos a nivel presupuestal
que permitan atender la red secundaria y terciaria del Municipio.
g) Adecuada señalización vial.
h) Estimular la administración y mantenimiento vial a través de empresas comunitarias de
autogestión en los Corregimientos y Centros Poblados del Municipio.
i) Convenios intermunicipales de construcción, adecuación y mantenimiento de vías en
los límites municipales de importancia regional.

Artículo 39. Estrategias para la gestión del riesgo:

La Estrategia se fundamente en lograr la prevención de desastres con fundamento en la


planificación compatible con los ecosistemas y el ordenamiento ambiental del Municipio,
tratando con métodos específicos evitar desastres en los bienes y en la población humana.

a) Estrategia de fortalecimiento en el conocimiento de los riesgos a nivel municipal.


Esta estrategia se plantea a través de la elaboración de estudios de detalle que evalúen
el nivel o categoría de riesgo en las áreas con condición de riesgo priorizadas en la
revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Planeta
Rica, con base a los resultados se deben determinar las medidas de mitigación o no
mitigabilidad según corresponda, esta estrategia también busca la elaboración de
inventarios de vivienda y población en áreas con condición de riesgo en la cabecera
municipal, cabeceras corregimentales y centros poblados, lo cual permitirá dar
cumplimiento al objetivo de: reducir la cantidad de población en condición de riesgo por
los fenómenos de inundación, movimientos en masa y volcanismo de lodo en suelos
urbanos y rurales del municipio de Planeta Rica, Elaboración de inventarios de vivienda
y población en áreas con condición de riesgo en la cabecera municipal, cabeceras
corregimentales y centros poblados.
b) Estrategia de control urbanístico con enfoque resiliente. Esta permite desarrollar
medidas de gestión y control para vigilar el desarrollo en áreas categorizadas dentro del
PBOT como amenaza alta, media, o con condición de riesgo, tanto en suelo urbano
como rural.

35
c) Estrategia de implementación de medidas de control, reducción y mitigación de
las áreas en amenaza y condición de riesgo. Lo cual permite mitigar las condiciones
de riesgo de desastres existente en el municipio de Planeta Rica, a través de diseños y
lineamientos señalados por la normatividad Colombiana, así como la implementación
de programas o proyectos que mitiguen los procesos de crecientes, erosión e
inundación en comunidades rurales y urbanas, así como el control de construcciones
en zonas identificadas en amenaza alta y/o en condición de riesgo por volcanismo de
lodo.
d) Estrategia de cultura de Gestión del Riesgo de Desastres en la construcción. Se
deben desarrollar e implementar programas de educación y cultura que permitan el
conocimiento de las áreas expuestas a amenaza, así mismo permita la apropiación e
inclusión de buenas prácticas de construcción, lo cual permite disminuir procesos de
desarrollo de nuevas áreas en condición de riesgo por diferentes fenómenos.
e) Estrategia de manejo óptimo de desastres. A través del fortalecimiento de la
capacidad de respuesta del Consejo Municipal de Riesgo de desastres ante la
ocurrencia de emergencias.
f) Estrategia de procesos de reasentamientos. se deben gestionar y habilitar áreas que
no representen riesgos, así como gestionar los recursos económicos para los procesos
de reasentamientos o reubicación resultantes de la identificación de áreas en riesgo no
mitigable con base a estudios de detalle.
g) Estrategia de adecuación y aprovechamiento de las áreas de protección por
amenaza: para evitar su nueva ocupación y para integrarlos al desarrollo municipal.
h) Estrategia de implementación de campañas de gestión del riesgo de desastres.
Estas campañas se enfocan a la comunicación, educación, sensibilización y prevención
en materia de riesgo de desastres por los distintos fenómenos que afectan al municipio
de Planeta Rica.
i) Estrategia de fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo en el
municipio de Planeta Rica. A través de programas diseñados en el Plan municipal de
Gestión de Riesgo de desastres, como: fortalecimiento de la prestación de servicios
bomberiles en el Municipio de Planeta Rica, según la Ley 1575 de 2012, Fortalecimiento
en la prestación de servicios de la Defensa civil de Planeta Rica. Intervenciones de
reducción de riesgo y mantenimiento de las obras realizadas por el Municipio.
j) Estrategia de vigilancia y control para prevenir el riesgo en el territorio. A través
de monitoreos a los sitios identificados de riesgo, asesorías y asistencia a la población
vulnerable a los riesgos presentes en las diferentes zonas urbanas y rural del municipio
Planeta Rica.
k) Estrategia de Intervención y reducción de la vulnerabilidad de centros urbanos:
Edificaciones indispensables e infraestructura de líneas vitales existentes (vías de
comunicación, redes eléctricas, gaseoductos, oleoductos, líneas de acueducto,
alcantarillado y gas -tuberías).
l) Estudio y promoción de la aplicación de seguros para la protección de los bienes y
servicios individuales y colectivos.

36
m) Promoción del reforzamiento estructural de edificaciones privadas.
n) Protección y estabilización de cauces a partir de obras civiles, en especial en la
cabecera municipal para mitigar los efectos de los fenómenos de erosión, inundación y
movimientos en masa.

Artículo 40. Estrategias para la conservación y protección del medio ambiente y los
recursos naturales:

1) Establecer convenios con instituciones regionales, nacionales e internacionales con


miras a la participación comunitaria para la acción protectora y de conservación de los
recursos naturales.
2) Creación de incentivos tributarios para quienes fortalezcan practicas conservacionistas
que conserven y protejan el medio ambiente, teniendo en cuenta las directrices y
lineamientos de las normas legales vigentes.
3) Extensión de resultados de investigaciones en materia de recursos naturales
renovables, los aspectos ambientales y el cambio climático.
4) Restringir y/o cuando sea pertinente prohibir la extracción de productos forestales e
hidrobiológicos en las fuentes hídricas.
5) Fomentar el desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables.
6) Establecer restricciones de ocupación de zonas de amenaza alta por movimientos en
masa e inundación.
7) Estrategias para cuencas y microcuencas hidrográficas
a) Ordenamiento y manejo de microcuencas: Reorientando los usos del suelo en
áreas de importancia ecológica para protegerla y potenciarla, en especial, el recurso
hídrico.
b) Mejor conocimiento de los ecosistemas: Con el fin de que los actores presentes
en el territorio conozcan y comprendan la dinámica de los ecosistemas, su estado
actual y las zonas críticas por amenazas.
c) Implantar tecnologías limpias: Busca minimizar los impactos ambientales que
genera el vertimiento de residuos líquidos y sólidos sobre los recursos hídricos,
suelos y atmosféricos.
d) Realización de proyectos de saneamiento básico: Para disminuir el impacto de
las aguas residuales en el medio ambiente y en la comunidad en general
e) Reforestación de cuencas y microcuencas: Tiene como fin mitigar los impactos
ambientales negativos producidos por asentamientos humanos a corrientes de
agua. Se puede hacer mediante convenio con Autoridades Ambientales.
f) Programa de educación ambiental: Tiene por objeto el conocimiento, la
preservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del
ambiente, para enriquecer los procesos productivos endógenos y construir modelos
de desarrollo regional que conlleven a un aumento en la calidad de vida; con la
colaboración de entidades ambientales con competencia en el territorio municipal
como la CVS.

37
8) Estrategias para la biodiversidad

a) Inventario y caracterización de la biodiversidad.


b) Facilitar educación a los miembros de las juntas de acción comunal veredales para
fomentar el turismo educativo ambiental.
c) Asegurar conocimientos de la experiencia de otras regiones y promover la cooperación
internacional.
d) Restaurar, recuperar mediante técnicas específicas las especies de flora y fauna
amenazadas y/o en vías de extinción

Artículo 41. Áreas de reserva para la conservación y protección del patrimonio


histórico, cultural y arquitectónico:

a) Valorización de los activos culturales y patrimoniales existentes en el territorio municipal


aplicando estrategias de desarrollo económico.
b) Concientizar a la comunidad en general del significado cultural que implica la protección
y conservación de la cultura indígena y afrodescendiente tradicional de este territorio.
c) Establecer estrategias de desarrollo económico basadas en la valorización de los
activos culturales y patrimoniales existentes.

Artículo 42. Estrategias para el aprovisionamiento de servicios públicos


domiciliarios:

Mejoramiento de las condiciones de saneamiento básico, relativas al manejo de residuos y


aguas residuales para un mejor hábitat rural y medidas para reducir la ocupación de las
rondas hídricas de quebradas y ríos o de áreas identificadas como de amenaza por
movimientos en masa, para un territorio libre de riesgos.

Partiendo de las directrices de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la


CRA, la CREG y los entes que presten dichos servicios sean oficiales, privados o mixtos,
las estrategias que se aplicarán serán las siguientes:

1) Fuente abastecedora

a) Manejo sostenible del agua para lo cual se dará cumplimiento a las directrices de la
Autoridad Ambiental.
b) Conservar los recursos naturales y en particular, las microcuencas y fuentes de agua
que surten el servicio de acueductos y ofrecen alternativas de producción agrícola.

38
2) Redes de servicios públicos

a) Garantía de la calidad y continuidad del servicio: es deber del Municipio de Planeta Rica
garantizar la prestación continua y de buena calidad del servicio público domiciliario, de
tal forma que pueda cobrar por el servicio.
b) Ampliar la cobertura a corto y mediano plazo; y a largo plazo, mejoramiento de la calidad
de los servicios a toda la comunidad.
c) En los planes de gestión de las empresas se exigirá el diagnóstico del agua no
contabilizada y medidas para su control y reducción.
d) Rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura eléctrica y telefónica urbana que
soportan grandes presiones por la obsolescencia de su estado.
e) Intensificar los programas de aplicación y remodelación de redes eléctricas: En la
definición de las inversiones se ofrecerá tratamiento preferencial a los barrios o zonas
ya servidas. Se busca modernizar el sistema ya existente.
f) Promover la práctica de la separación en la fuente de los materiales susceptibles de ser
reciclados.
g) Elaboración de planes y programas: la planificación estratégica debe generar no sólo
los proyectos de prestación de servicios, sino propiciar programas y planes para acercar
a los usuarios, promover la cultura y la educación a nivel de los servicios públicos y la
conservación del medio ambiente.

Artículo 43. Estrategias para el espacio público:

a) Obtener mayor índice de espacio público a través de la incorporación del mismo en alto
porcentaje dentro de los proyectos y obras de infraestructura, manejo ambiental y
urbanización.
b) Restitución del espacio público perdido.
c) Se establecerá la incorporación del manejo ambiental, paisajístico y recreativo a las
intervenciones viales.
d) Integración de los Ecosistemas de Interés Estratégico y las Áreas Protegidas a la red
de espacio público, dotándolas con los equipamientos e infraestructura necesaria para
su utilización y disfrute.
e) Creación de recorridos e itinerarios para el turismo dotados de señalización, equipos,
infraestructura y capital humano capacitado.
f) Programas de recuperación y continuidad de los andenes para el peatón.
g) Plan peatonal de accesibilidad que garantice las condiciones de conectividad, seguridad
y fluidez en el espacio público, adaptando los existentes, mediante la eliminación de
barreras físicas y la revocación de los demás espacios que obstaculizan el tránsito
peatonal y el uso y goce del Espacio Público efectivo y las áreas institucionales.

39
Artículo 44. Estrategias para vivienda y usos del suelo:

a) Establecer metas de densidad promedio urbana de viviendas por hectárea.


b) Restricción de los usos del suelo que impliquen impactos urbanísticos, ambientales y
sociales, asignando porcentajes mínimos para Vivienda de Interés Social en suelos de
Desarrollo de Vivienda y en programas de renovación urbana
c) Establecer y diseñar programas de mejoramiento de vivienda urbana y rural, a través
de los mecanismos previstos por el Gobierno Nacional (subsidios), complementándolos
con un agresivo plan de Cooperación Internacional, buscando dignificar la vivienda
popular.
d) Redistribución de cargas y beneficios de cada uno de los sectores y comunidades del
Municipio mediante un fondo de compensación, el cual invertirá los dineros recaudados
en la misma comunidad obligatoriamente.
e) Dotación con los equipamientos necesarios a cada una de las zonas de acuerdo a su
crecimiento y demanda con el fin de mejorar la calidad de vida.
f) Construcción de proyectos de Vivienda de Interés Social para población marginada o
de bajos ingresos.
g) Prestación de servicios públicos domiciliarios al nuevo suelo urbanizable destinado a la
VIS, de conformidad con la proyección de población a ser atendida y el perímetro
sanitario fijado.
h) Relocalización de población en áreas con condición de riesgo.
i) Reubicación de viviendas localizadas en las franjas de retiro de los cuerpos hídricos.
j) Regularización y legalización de viviendas.
k) Mejoramiento de vivienda.
l) Mejoramiento de condiciones de entorno (espacio público, estabilización, entre otros).

TÍTULO IV: DEL TERRITORIO MUNICIPAL

CAPÍTULO I: LÍMITES Y ORGANIZACIÓN POLITICO ADMINISTRATIVA

Artículo 45. Límites: El municipio de Planeta Rica limita por el Oriente con el municipio de
Buenavista; por el Occidente con los municipios de Montería y Tierralta; por el Norte con
los municipios de San Carlos y Pueblo Nuevo; y por el Sur con el municipio de Montelíbano.

Artículo 46. Organización político administrativa municipal: El territorio municipal para


fines administrativos y de gestión pública, adopta la siguiente organización territorial:

a) Zona rural: El Municipio de Planeta Rica está constituido por los siguientes
Corregimientos (Cuadro 1) en base la información del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi (IGAC), por otro lado, en el (Cuadro 2) se muestra la Organización Político
Administrativa de la zona rural de Planeta Rica Corregimientos y Veredas en base al

40
IGAC y las socializadas con las Comunidades.

Cuadro 1. Organización político administrativa de la zona rural de Planeta Rica.


Corregimientos Área (Ha) Porcentaje (%)
Arenoso 15.531,41 13,62%
Cabecera 5.109,71 4,48%
Campo Bello 14.139,65 12,40%
Carolina 12.760,14 11,19%
Centro Alegre 21.690,34 19,02%
El Almendro 9.222,45 8,09%
Las Pelonas 3.216,28 2,82%
Marañonal 7.229,84 6,34%
Plaza Bonita 13.019,60 11,42%
Providencia 12.090,52 10,60%
Total 114.009,93 100,00%
Fuente: Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC | CORDECOR, Cálculos SIG. 2022.

Cuadro 2. Organización político administrativa de la zona rural de Planeta Rica


(IGAC y socializadas con las Comunidades.).
Corregimiento Veredas IGAC Veredas Socializadas
ARENOSO La Oscurana Oscurana abajo
Arroyon Abajo Oscurana arriba
Los Popales Arroyon medio
San José de las Hicoteas Isla Arroyon
Arenoso Arroyon arriba
El Tigre San Carlos
El mulo
El Chundo
Rusia

Pinto Arriba Ni se sabe


San Jerónimo Abajo El bote
Las Cruces San jerónimo arriba
CAMPO BELLO
Pinto Ventana de arroyon
Las Pulgas Los cucuyos
Pueblo Rizo Mona
Campo Bello Quebrada chiquita
Arroyo Arriba

La Barra El descanso
CAROLINA Algarrobillo El mamon
Kilómetro 36 Nueva Holanda arriba
Los Cerros Nueva Holanda abajo
Los Placeres La balsa

41
Corregimiento Veredas IGAC Veredas Socializadas
El Balsal Loma azul
La Fortuna El espanto
Carolina Nueva luz
El mamon sector palma de
vino
Tapa sola
El naranjal

Catival El paramo
Los Cacaos Galilea
Marimba Solís
El Pavo Pinto
CENTRO ALEGRE
Santa Ana
El Cielo
Nuevo Paraíso
Las Pachacas
Centro Alegre
Santa Rosa

La Estación El Algodón
EL ALMENDRO
El Guayabo Coveñitas
Planetica la primavera
El Almendro

Guasimal Los camaleones


La Granjita El guamal
LAS PELONAS Las Pelonas Cafongos arriba
Los Cafongos Cafongos abajo
Las tinas
Las moscas
La balastera

MARAÑONAL Marañonal Guarica


Medio Rancho
Plaza Bonita

El Viajano Corea
Calle Nueva Los mosquitos
El Nueve El revolcado
PLAZA BONITA
Los Manguitos Las chiquitas
El Reparo Miraflores
La Arena La zona
Pamplona El tamarindo
Aguas blancas

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Corregimiento Veredas IGAC Veredas Socializadas
No hay como dios-casa
quemada

Carate Abajo San José


El Danubio Caracolí
Loma de Piedra Loma caliente
PROVIDENCIA Providencia Los pasteles
Los azules
San isidro
Santa Sofía
Las empanadas
El pilón
Fuente: IGAC y Trabajo de Campo CORDECOR con las comunidades y JAC.

b) Zona urbana: La cabecera urbana del municipio de Planeta Rica actualmente está
conformada por treinta y cuatro (34) barrios, cuatro (4) urbanizaciones y tres (3)
asentamientos.

A continuación se relacionan los barrios y urbanizaciones de la cabecera urbana de Planeta


Rica con su respectiva extensión territorial:

Cuadro 3. Barrios y urbanizaciones de la cabecera municipal.


N° Nombre del barrio o sentamiento Área (Ha) Porcentaje (%)
1 22 de Agosto 13,15 5,1%
2 Asentamiento 12 de Enero 3,69 1,4%
3 Asentamiento La Palma 1,33 0,5%
4 Asentamiento La Victoria 0,55 0,2%
5 Bolívar 6,40 2,5%
6 Boyacá 7,05 2,7%
7 Brasilia 4,68 1,8%
8 Centenario 5,85 2,3%
9 Centro 20,39 7,9%
10 El Prado 10,20 3,9%
11 Gonzalo Mejía 7,72 3,0%
12 Jerusalén 9,85 3,8%
13 La Castellana 6,49 2,5%
14 La Esperanza 8,33 3,2%
15 La Inmaculada 9,98 3,8%
16 La Paz 1,96 0,8%
17 Las Américas 2,71 1,0%
18 Las Colinas 7,65 3,0%
19 Los Abetos 6,46 2,5%
20 Los Ángeles 9,60 3,7%
21 Los Laureles 8,61 3,3%
22 Miraflores 7,45 2,9%
23 Palmasoriana 7,73 3,0%

43
N° Nombre del barrio o sentamiento Área (Ha) Porcentaje (%)
24 Planetica 5,93 2,3%
25 Porvenir 2,09 0,8%
26 Primero Planeta 1,88 0,7%
27 San Gabriel 12,97 5,0%
28 San José 12,04 4,6%
29 San Marcos 10,22 3,9%
30 San Martin 6,70 2,6%
31 San Nicolás 8,31 3,2%
32 Santander 7,85 3,0%
33 Sucre 4,54 1,8%
34 Urbanización Las Colinas 2 0,42 0,2%
35 Urbanización Las Colinas 3 1,68 0,6%
36 Urbanización Las Tekas 1,01 0,4%
37 Urbanización Roble Claro 0,66 0,3%
38 Villa Dina 4,05 1,6%
39 Villa Libia 7,16 2,8%
40 Villa Nazaret 4,02 1,5%
Total 259,23 100,0
Fuente: CORDECOR. Trabajo de Campo. 2022.

CAPÍTULO II: DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 47. Modelo de ocupación del territorio: El modelo de ocupación del territorio
determina la clasificación y usos del mismo con base en las vocaciones y capacidades
productivas, que aseguren el aprovechamiento adecuado a estos y el mejoramiento de las
condiciones y calidad de las comunidades a partir de la realidad existente y las proyecciones
y posibilidades del territorio hacia el futuro teniendo presente las limitaciones y restricciones
sobre el territorio. En este sentido, el territorio del Municipio de Planeta Rica se clasifica,
teniendo en cuenta el Capítulo IV de la Ley 338 de 1997, artículos 30, 31, 32, 33, 34, de la
siguiente manera:

Cuadro 4. Síntesis ocupación de suelos.


Clasificación Superficie (Ha) Porcentaje
Suelo urbano 717,97 0,63
Suelo rural 112.876,09 99,01
Suelo de expansión urbana 415,87 0,36
(a)
Suelo suburbano 2.548,78 2,23
Suelo para vivienda campestre(a) 2.355,01 2,07
Suelo de protección ambiental(b) 70.338,09 61,69
Total(c) 114.009,93 100,00
Fuente: Cálculos SIG CORDECOR. Octubre de 2022.
(a) Este suelo hace parte del Suelo Rural.
(b) Este suelo hace parte del Suelo Rural y del Suelo Urbano.
(c) Se obtiene de la sumatoria del Suelo Urbano, Rural y de Expansión Urbana.

44
Artículo 48. Suelo urbano: Constituyen suelo urbano, las áreas del territorio municipal
destinadas a usos urbanos por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, que cuenten con
infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose
su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría
aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas
consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los
planes de ordenamiento territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán
delimitadas por perímetros. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el
denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios (Decreto Nacional 1337 de 2002
compilado en el Decreto 1077 de 2015).

El área urbana del Municipio de Planeta Rica, es el territorio comprendido dentro de la


poligonal del perímetro urbano, la cual corresponde al territorio delimitado por el perímetro
de servicios públicos básicos domiciliarios (acueducto y alcantarillado). El suelo urbano está
comprendido dentro de la poligonal que se diseña y se representa en el Mapa F-G-02.

Artículo 49. Perímetro urbano: El nuevo perímetro urbano de la cabecera municipal


quedará ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

Cuadro 5. Coordenadas del perímetro urbano de Planeta Rica.


Coordenadas planas Coordenadas geográficas
Punto
X Y Longitud Latitud
P1 4716266,07 2485588,97 8° 23' 9,861" N 75° 34' 38,687" W
P2 4715805,87 2487090,11 8° 23' 58,614" N 75° 34' 54,049" W
P3 4714865,49 2487459,91 8° 24' 10,447" N 75° 35' 24,861" W
P4 4714663,97 2487943,61 8° 24' 26,144" N 75° 35' 31,551" W
P5 4713484,37 2487500,15 8° 24' 11,459" N 75° 36' 10,005" W
P6 4713449,42 2487111,73 8° 23' 58,811" N 75° 36' 11,063" W
P7 4713441,45 2486966,52 8° 23' 54,084" N 75° 36' 11,292" W
P8 4713413,70 2486573,39 8° 23' 41,284" N 75° 36' 12,114" W
P9 4713013,12 2486576,92 8° 23' 41,312" N 75° 36' 25,205" W
P10 4713450,51 2487741,14 8° 24' 19,294" N 75° 36' 11,164" W
P11 4714281,85 2488082,24 8° 24' 30,573" N 75° 35' 44,069" W
P12 4714531,04 2488410,07 8° 24' 41,296" N 75° 35' 35,997" W
P13 4714511,34 2489030,61 8° 25' 1,486" N 75° 35' 36,775" W
P14 4714619,26 2489683,87 8° 25' 22,768" N 75° 35' 33,390" W
P15 4715850,40 2489591,98 8° 25' 20,043" N 75° 34' 53,133" W
P16 4716558,56 2488929,47 8° 24' 58,635" N 75° 34' 29,846" W
P17 4716387,96 2488713,73 8° 24' 51,577" N 75° 34' 35,375" W
P18 4716618,10 2488294,61 8° 24' 37,987" N 75° 34' 27,764" W
P19 4716758,98 2487656,67 8° 24' 17,256" N 75° 34' 23,023" W
P20 4716164,19 2487487,93 8° 24' 11,638" N 75° 34' 42,425" W
P21 4716640,13 2485740,95 8° 23' 14,887" N 75° 34' 26,496" W
P22 4717530,94 2485811,66 8° 23' 17,378" N 75° 33' 57,400" W

45
Coordenadas planas Coordenadas geográficas
Punto
X Y Longitud Latitud
P23 4717614,96 2485550,45 8° 23' 8,895" N 75° 33' 54,598" W
P24 4717824,27 2485455,15 8° 23' 5,838" N 75° 33' 47,738" W
P25 4718224,54 2484932,57 8° 22' 48,916" N 75° 33' 34,545" W
P26 4718412,03 2485027,78 8° 22' 52,055" N 75° 33' 28,439" W
P27 4718506,93 2485206,81 8° 22' 57,901" N 75° 33' 25,376" W
P28 4718527,69 2485501,68 8° 23' 7,502" N 75° 33' 24,760" W
P29 4717902,66 2485511,18 8° 23' 7,678" N 75° 33' 45,188" W
P30 4717547,19 2485852,49 8° 23' 18,710" N 75° 33' 56,877" W
Fuente: Cálculos SIG CORDECOR. Octubre de 2022.

Parágrafo 1. El suelo urbano se modificó debido a los cambios en su modelo de ocupación,


la nueva vía (variante Troncal de Occidente) y la inclusión de nuevos barrios como La Paz,
Las Américas, Villa Dina, Primero Planeta, 12 de enero, Planetica (Este último ya venía
incluido al perímetro adoptado en la revisión del PBOT en el año 2016). Así mismo se
incluyó la vereda el Reparo por su cercanía a la cabecera municipal y la tendencia de
desarrollo urbanístico que posee en la actualidad, la cual se delimita en un polígono
independiente al resto de la cabecera urbana. También se incluyó al perímetro urbano el
área paralela a la vía troncal de occidente en su margen oriental, desde el barrio Gonzalo
Mejía hasta el barrio Palma Soriana, por ser un área potencial para el desarrollo urbanístico
y poseer redes primarias de servicios públicos en todos sus lados, cabe aclarar que la
mayor parte de esta última área en mención ya venía incluida al perímetro en la revisión del
PBOT en el año 2016. El área total del suelo urbano de la cabecera municipal quedara de
560,63 hectáreas, de las cuales 28,23 has corresponden al Reparo

Parágrafo 2. El Municipio en convenio con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi deberá


georreferenciar el perímetro propuesto por el PBOT y hacer la respectiva actualización.

Parágrafo 3. También se establecen como suelo urbano los Centros Poblados

El perímetro de cada Centro Poblado queda georreferenciado en las siguientes


coordenadas:

Cuadro 6. Coordenadas del perímetro urbano de los centros poblados.


Coordenadas planas Coordenadas geográficas
Punto
X Y Longitud Latitud
Arenoso
P1 4699186,10 2467113,96 8° 13' 4,939" N 75° 43' 52,657" W
P2 4698861,51 2467154,84 8° 13' 6,197" N 75° 44' 3,267" W
P3 4698765,19 2467279,26 8° 13' 10,224" N 75° 44' 6,441" W
P4 4698645,53 2467223,92 8° 13' 8,397" N 75° 44' 10,337" W
P5 4698661,33 2467181,77 8° 13' 7,029" N 75° 44' 9,812" W
P6 4698432,06 2467140,17 8° 13' 5,624" N 75° 44' 17,291" W

46
Coordenadas planas Coordenadas geográficas
Punto
X Y Longitud Latitud
P7 4698262,60 2467102,35 8° 13' 4,356" N 75° 44' 22,817" W
P8 4698285,00 2466925,80 8° 12' 58,616" N 75° 44' 22,046" W
P9 4698409,06 2466825,42 8° 12' 55,377" N 75° 44' 17,972" W
P10 4698612,30 2466922,95 8° 12' 58,596" N 75° 44' 11,355" W
P11 4698748,85 2466960,91 8° 12' 59,861" N 75° 44' 6,904" W
P12 4698873,37 2467111,11 8° 13' 4,777" N 75° 44' 2,871" W
P13 4699087,27 2467046,25 8° 13' 2,714" N 75° 43' 55,870" W
P14 4699149,27 2467047,59 8° 13' 2,771" N 75° 43' 53,845" W
Campo Bello
P1 4706165,92 2453995,59 8° 5' 59,582" N 75° 40' 1,847" W
P2 4706028,59 2453845,90 8° 5' 54,681" N 75° 40' 6,299" W
P3 4705954,16 2453914,28 8° 5' 56,890" N 75° 40' 8,744" W
P4 4705897,05 2453845,25 8° 5' 54,632" N 75° 40' 10,594" W
P5 4705939,71 2453804,02 8° 5' 53,299" N 75° 40' 9,192" W
P6 4705809,27 2453639,40 8° 5' 47,915" N 75° 40' 13,416" W
P7 4705690,65 2453701,43 8° 5' 49,908" N 75° 40' 17,303" W
P8 4705628,74 2453616,59 8° 5' 47,134" N 75° 40' 19,306" W
P9 4705685,71 2453472,17 8° 5' 42,446" N 75° 40' 17,415" W
P10 4705507,83 2453373,43 8° 5' 39,195" N 75° 40' 23,202" W
P11 4705509,67 2453241,15 8° 5' 34,891" N 75° 40' 23,114" W
P12 4705830,70 2453096,27 8° 5' 30,245" N 75° 40' 12,600" W
P13 4705981,86 2453170,24 8° 5' 32,684" N 75° 40' 7,680" W
P14 4706096,65 2453337,11 8° 5' 38,139" N 75° 40' 3,968" W
P15 4706321,03 2453278,39 8° 5' 36,276" N 75° 39' 56,629" W
P16 4706460,07 2453183,24 8° 5' 33,209" N 75° 39' 52,068" W
P17 4706526,77 2453314,04 8° 5' 37,480" N 75° 39' 49,918" W
P18 4706408,18 2453424,69 8° 5' 41,055" N 75° 39' 53,814" W
P19 4706306,56 2453303,17 8° 5' 37,079" N 75° 39' 57,106" W
P20 4706167,24 2453373,19 8° 5' 39,328" N 75° 40' 1,671" W
P21 4706289,73 2453449,66 8° 5' 41,843" N 75° 39' 57,687" W
P22 4706146,59 2453550,13 8° 5' 45,082" N 75° 40' 2,383" W
P23 4706304,67 2453750,27 8° 5' 51,628" N 75° 39' 57,264" W
Carolina
P1 4711601,68 2499744,49 8° 30' 49,506" N 75° 37' 14,226" W
P2 4711614,66 2499691,40 8° 30' 47,781" N 75° 37' 13,790" W
P3 4711640,28 2499578,77 8° 30' 44,121" N 75° 37' 12,927" W
P4 4711707,98 2499449,87 8° 30' 39,942" N 75° 37' 10,685" W
P5 4711932,63 2499233,47 8° 30' 32,949" N 75° 37' 3,294" W
P6 4712009,70 2499169,41 8° 30' 30,881" N 75° 37' 0,761" W
P7 4712086,58 2499192,17 8° 30' 31,639" N 75° 36' 58,253" W
P8 4712154,25 2499258,87 8° 30' 33,824" N 75° 36' 56,055" W
P9 4711985,33 2499387,35 8° 30' 37,968" N 75° 37' 1,605" W
P10 4712002,87 2499468,73 8° 30' 40,620" N 75° 37' 1,050" W
P11 4711988,10 2499572,09 8° 30' 43,981" N 75° 37' 1,555" W
P12 4711924,83 2499610,64 8° 30' 45,221" N 75° 37' 3,632" W

47
Coordenadas planas Coordenadas geográficas
Punto
X Y Longitud Latitud
P13 4711732,44 2499662,44 8° 30' 46,864" N 75° 37' 9,933" W
P14 4711654,78 2499770,25 8° 30' 50,355" N 75° 37' 12,496" W
Centro Alegre
P1 4710133,68 2462892,72 8° 10' 49,956" N 75° 37' 54,175" W
P2 4710033,51 2462852,54 8° 10' 48,627" N 75° 37' 57,438" W
P3 4710024,97 2462716,49 8° 10' 44,198" N 75° 37' 57,687" W
P4 4710030,16 2462515,25 8° 10' 37,650" N 75° 37' 57,475" W
P5 4710008,00 2462281,55 8° 10' 30,040" N 75° 37' 58,149" W
P6 4710001,35 2462081,50 8° 10' 23,529" N 75° 37' 58,323" W
P7 4710054,51 2461943,90 8° 10' 19,062" N 75° 37' 56,558" W
P8 4710161,71 2461904,23 8° 10' 17,794" N 75° 37' 53,048" W
P9 4710447,14 2461967,53 8° 10' 19,915" N 75° 37' 43,739" W
P10 4710485,23 2462057,27 8° 10' 22,843" N 75° 37' 42,514" W
P11 4710419,69 2462130,65 8° 10' 25,217" N 75° 37' 44,671" W
P12 4710421,81 2462380,43 8° 10' 33,346" N 75° 37' 44,655" W
P13 4710494,73 2462409,89 8° 10' 34,320" N 75° 37' 42,279" W
P14 4710484,39 2462652,90 8° 10' 42,226" N 75° 37' 42,669" W
P15 4710494,40 2462796,63 8° 10' 46,906" N 75° 37' 42,373" W
El Almendro
P1 4708704,27 2481389,65 8° 20' 51,572" N 75° 38' 44,873" W
P2 4708680,93 2481291,08 8° 20' 48,359" N 75° 38' 45,614" W
P3 4708366,70 2481298,80 8° 20' 48,542" N 75° 38' 55,883" W
P4 4708365,10 2481210,84 8° 20' 45,679" N 75° 38' 55,916" W
P5 4708448,38 2481175,96 8° 20' 44,562" N 75° 38' 53,187" W
P6 4708449,65 2481243,76 8° 20' 46,769" N 75° 38' 53,161" W
P7 4708547,33 2481238,15 8° 20' 46,607" N 75° 38' 49,968" W
P8 4708507,53 2481178,23 8° 20' 44,649" N 75° 38' 51,255" W
P9 4708506,27 2481148,85 8° 20' 43,693" N 75° 38' 51,290" W
P10 4708547,60 2481150,59 8° 20' 43,758" N 75° 38' 49,940" W
P11 4708637,48 2480812,20 8° 20' 32,766" N 75° 38' 46,929" W
P12 4708650,61 2480713,04 8° 20' 29,542" N 75° 38' 46,478" W
P13 4708750,02 2480724,11 8° 20' 29,924" N 75° 38' 43,232" W
P14 4708875,35 2480819,19 8° 20' 33,046" N 75° 38' 39,158" W
P15 4708882,93 2480912,91 8° 20' 36,097" N 75° 38' 38,931" W
P16 4708886,06 2481225,94 8° 20' 46,284" N 75° 38' 38,897" W
P17 4708953,28 2481215,17 8° 20' 45,948" N 75° 38' 36,698" W
P18 4708957,96 2481242,89 8° 20' 46,851" N 75° 38' 36,552" W
P19 4708902,13 2481311,76 8° 20' 49,080" N 75° 38' 38,391" W
Las Pelonas
P1 4721731,95 2492415,84 8° 26' 53,194" N 75° 31' 41,504" W
P2 4721685,56 2492382,90 8° 26' 52,112" N 75° 31' 43,014" W
P3 4721623,90 2492325,60 8° 26' 50,235" N 75° 31' 45,017" W
P4 4721580,48 2492290,66 8° 26' 49,089" N 75° 31' 46,429" W
P5 4721422,15 2492099,18 8° 26' 42,823" N 75° 31' 51,563" W
P6 4721572,56 2491927,69 8° 26' 37,274" N 75° 31' 46,610" W

48
Coordenadas planas Coordenadas geográficas
Punto
X Y Longitud Latitud
P7 4721564,77 2491788,11 8° 26' 32,730" N 75° 31' 46,835" W
P8 4721714,66 2491843,25 8° 26' 34,556" N 75° 31' 41,948" W
P9 4721707,24 2492235,95 8° 26' 47,335" N 75° 31' 42,274" W
P10 4721746,02 2492362,16 8° 26' 51,450" N 75° 31' 41,033" W
P11 4721726,79 2492369,48 8° 26' 51,685" N 75° 31' 41,663" W
Marañonal
P1 4712223,74 2477178,94 8° 18' 35,309" N 75° 36' 48,965" W
P2 4712128,33 2477059,56 8° 18' 31,404" N 75° 36' 52,057" W
P3 4712089,81 2476967,72 8° 18' 28,407" N 75° 36' 53,295" W
P4 4712178,09 2476907,03 8° 18' 26,451" N 75° 36' 50,398" W
P5 4712241,13 2476810,78 8° 18' 23,332" N 75° 36' 48,318" W
P6 4712327,62 2476874,27 8° 18' 25,417" N 75° 36' 45,505" W
P7 4712399,72 2476746,88 8° 18' 21,287" N 75° 36' 43,122" W
P8 4712488,54 2476830,61 8° 18' 24,030" N 75° 36' 40,238" W
P9 4712651,85 2476691,24 8° 18' 19,530" N 75° 36' 34,873" W
P10 4712636,07 2476678,94 8° 18' 19,126" N 75° 36' 35,386" W
P11 4712647,68 2476668,66 8° 18' 18,794" N 75° 36' 35,004" W
P12 4712692,16 2476703,56 8° 18' 19,939" N 75° 36' 33,559" W
P13 4712344,88 2477017,41 8° 18' 30,079" N 75° 36' 44,972" W
P14 4712458,42 2477106,10 8° 18' 32,989" N 75° 36' 41,282" W
P15 4712398,54 2477160,70 8° 18' 34,753" N 75° 36' 43,250" W
P16 4712306,89 2477093,99 8° 18' 32,563" N 75° 36' 46,230" W
P17 4712285,76 2477133,07 8° 18' 33,830" N 75° 36' 46,929" W
Plaza Bonita
P1 4722483,13 2475823,438 8° 17' 53,358" N 75° 31' 13,475" W
P2 4722441,762 2475797,491 8° 17' 52,505" N 75° 31' 14,821" W
P3 4722477,234 2475653,767 8° 17' 47,835" N 75° 31' 13,632" W
P4 4722227,006 2475499,721 8° 17' 42,770" N 75° 31' 21,776" W
P5 4722444,795 2475336,126 8° 17' 37,491" N 75° 31' 14,626" W
P6 4722638,065 2475218,186 8° 17' 33,692" N 75° 31' 8,287" W
P7 4722662,436 2475254,495 8° 17' 34,879" N 75° 31' 7,498" W
P8 4722612,694 2475333,87 8° 17' 37,452" N 75° 31' 9,140" W
P9 4722736,141 2475413,544 8° 17' 40,070" N 75° 31' 5,123" W
P10 4722712,059 2475477,147 8° 17' 42,135" N 75° 31' 5,923" W
P11 4722672,784 2475533,01 8° 17' 43,945" N 75° 31' 7,218" W
P12 4722725,453 2475557,318 8° 17' 44,747" N 75° 31' 5,502" W
P13 4722835,99 2475654,743 8° 17' 47,941" N 75° 31' 1,911" W
P14 4722854,732 2475613,825 8° 17' 46,613" N 75° 31' 1,290" W
P15 4722897,876 2475632,011 8° 17' 47,214" N 75° 30' 59,884" W
P16 4722866,713 2475702,231 8° 17' 49,493" N 75° 31' 0,917" W
P17 4722729,208 2475644,726 8° 17' 47,593" N 75° 31' 5,398" W
P18 4722687,24 2475749,393 8° 17' 50,990" N 75° 31' 6,790" W
P19 4722581,553 2475740,882 8° 17' 50,692" N 75° 31' 10,242" W
Providencia
P1 4731980,78 2485871,49 8° 23' 22,321" N 75° 26' 5,168" W

49
Coordenadas planas Coordenadas geográficas
Punto
X Y Longitud Latitud
P2 4731847,58 2485595,93 8° 23' 13,325" N 75° 26' 9,466" W
P3 4731799,81 2485537,31 8° 23' 11,408" N 75° 26' 11,015" W
P4 4731850,82 2485492,64 8° 23' 9,964" N 75° 26' 9,339" W
P5 4731831,63 2485421,78 8° 23' 7,654" N 75° 26' 9,952" W
P6 4731829,56 2485347,10 8° 23' 5,223" N 75° 26' 10,004" W
P7 4731837,58 2485343,70 8° 23' 5,114" N 75° 26' 9,742" W
P8 4731999,86 2485495,34 8° 23' 10,082" N 75° 26' 4,468" W
P9 4732053,76 2485470,33 8° 23' 9,279" N 75° 26' 2,702" W
P10 4732062,36 2485491,25 8° 23' 9,962" N 75° 26' 2,425" W
P11 4732016,92 2485531,91 8° 23' 11,276" N 75° 26' 3,918" W
P12 4732251,96 2485867,47 8° 23' 22,245" N 75° 25' 56,304" W
P13 4732134,41 2485722,70 8° 23' 17,509" N 75° 26' 0,117" W
P14 4732102,30 2485721,12 8° 23' 17,451" N 75° 26' 1,166" W
P15 4732075,90 2485839,06 8° 23' 21,285" N 75° 26' 2,053" W
P16 4732058,75 2485904,54 8° 23' 23,412" N 75° 26' 2,627" W
P17 4732017,97 2485847,16 8° 23' 21,537" N 75° 26' 3,948" W
Fuente: CORDECOR, Cálculos SIG. Octubre de 2022.

Artículo 50. Suelo de expansión urbana: “Constituido por la porción del territorio
municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la
vigencia del plan de ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución.

La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y


de los centros poblados que más adelante se designa y a la posibilidad de dotación con
infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas
libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social. Dentro de la categoría
de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo concertado, a través de
procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su
adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo
estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas”2.

En la cabecera municipal se proponen como suelo de expansión urbana, 405,31 hectáreas,


distribuidas en cinco zonas, de las cuales, tres ya venían adoptadas en el PBOT y se
adicionan dos zonas nuevas, la zona 1 y la zona 5. Todas estas zonas se relacionan en el
siguiente cuadro con su respectiva localización y extensión territorial y se georreferencian
en el Mapa N° F-U-02 (usos y ocupación del suelo urbano):

2
Artículo 32 de la Ley 388 de 1997.

50
Cuadro 7. Zona de expansión urbana en la cabecera municipal.
Zonas de
Para Para no Para Suelo de
expansión Localización y limites Subtotal
VIS VIS equipamientos protección
urbana
Zona 1 Al oriente de la cabecera municipal
entre el perímetro urbano y la 20,88 32,77 1,86 55,51
variante.
Zona 2 Al suroriente del suelo urbano entre
el perímetro propuesto, la troncal de
89,06 50,40 139,46
occidente y vía que conduce al
Reparo.
Zona 3 Al suroriente de la cabecera
municipal entre la troncal de 58,04 8,85 66,89
occidente y el Reparo.
Zona 4 Al Suroccidente de la cabecera
municipal entre los barrios Planetica 118,61 5,12 0,88 124,61
y San José.
Zona 5 Localizada al occidente del
perímetro urbano contiguo al barrio 18,84 18,84
22 de Agosto.
Total de área 137,45 167,98 93,21 2,74 405,31
Fuente: Cálculos SIG CORDECOR. 2022.

Estas áreas no podrán desarrollarse antes de que sean consolidadas las áreas sujetas a
tratamientos de desarrollo urbano localizadas dentro del perímetro urbano; estas áreas de
expansión urbana se desarrollarán a través de planes parciales, los cuales deberán ser
concertados ante la Autoridad Ambiental (CVS) una vez sean formulados.

Parágrafo 1. También se establecen áreas de expansión urbana en algunos centros


poblados de carácter urbano, las cuales se relacionan en el siguiente cuadro:

Cuadro 8. Zona de expansión urbana en los centros poblados.


Centro poblado Área de Localización
expansión (ha)
Arenoso 2,5 Al norte del centro poblado
Campo Bello 2,0 Al nororiente del centro poblado
Carolina 3,0 Al sur del centro poblado
Centro Alegre 7,0 Al norte y occidente del centro poblado
El Almendro 4,0 Al nororiente y suroriente del centro poblado
Marañonal 1,5 Al oriente del centro poblado
Plaza Bonita 2,5 Al nororiente del centro poblado
Providencia 2,0 Al oriente del centro poblado
Fuente: Cálculos SIG CORDECOR. 2022.

Parágrafo 2. Las áreas de expansión urbana están delimitadas y comprendidas en las


siguientes coordenadas:

51
Cuadro 9. Coordenadas de las áreas de expansión urbana.
Coordenadas planas Coordenadas geográficas
Punto
X Y Longitud Latitud
Zona 1
P1 4716556,64 2488935,68 8° 24' 58,836" N 75° 34' 29,910" W
P2 4716990,95 2486918,92 8° 23' 53,297" N 75° 34' 15,284" W
P3 4716568,49 2487511,57 8° 24' 12,493" N 75° 34' 29,217" W
P4 4716387,96 2488713,73 8° 24' 51,577" N 75° 34' 35,375" W
Zona 2
P5 4716514,39 2487598,87 8° 24' 15,323" N 75° 34' 31,004" W
P6 4716164,19 2487487,93 8° 24' 11,638" N 75° 34' 42,425" W
P7 4716283,92 2485593,45 8° 23' 10,011" N 75° 34' 38,105" W
P8 4716805,34 2484929,70 8° 22' 48,521" N 75° 34' 20,923" W
Zona 3
P9 4717172,63 2486501,19 8° 23' 39,741" N 75° 34' 9,257" W
P10 4717896,51 2485505,35 8° 23' 7,487" N 75° 33' 45,388" W
P11 4718224,54 2484932,57 8° 22' 48,916" N 75° 33' 34,545" W
P12 4718111,17 2484870,47 8° 22' 46,871" N 75° 33' 38,237" W
P13 4716939,49 2484791,10 8° 22' 44,039" N 75° 34' 16,510" W
Zona 4
P14 4715689,30 2487106,01 8° 23' 59,107" N 75° 34' 57,862" W
P15 4713441,45 2486966,52 8° 23' 54,084" N 75° 36' 11,292" W
P16 4713527,13 2487625,84 8° 24' 15,558" N 75° 36' 8,635" W
P17 4714663,97 2487943,61 8° 24' 26,144" N 75° 35' 31,551" W
Zona 5
P18 4714399,66 2488367,13 8° 24' 39,870" N 75° 35' 40,281" W
P19 4714587,22 2488505,55 8° 24' 44,415" N 75° 35' 34,181" W
P20 4714644,79 2488938,93 8° 24' 58,531" N 75° 35' 32,394" W
P21 4714324,37 2489147,79 8° 25' 5,259" N 75° 35' 42,911" W
P22 4714169,49 2489006,81 8° 25' 0,637" N 75° 35' 47,942" W
Arenoso
P1 4698842,92 2467369,06 8° 13' 13,164" N 75° 44' 3,922" W
P2 4698798,03 2467311,34 8° 13' 11,275" N 75° 44' 5,376" W
P3 4698783,92 2467253,62 8° 13' 9,394" N 75° 44' 5,824" W
P4 4698895,17 2467156,95 8° 13' 6,273" N 75° 44' 2,169" W
P5 4698957,09 2467316,47 8° 13' 11,478" N 75° 44' 0,182" W
Campo Bello
P1 4706311,99 2453993,41 8° 5' 59,542" N 75° 39' 57,077" W
P2 4706222,64 2453948,73 8° 5' 58,069" N 75° 39' 59,985" W
P3 4706305,25 2453752,03 8° 5' 51,686" N 75° 39' 57,245" W
P4 4706406,40 2453815,97 8° 5' 53,788" N 75° 39' 53,956" W
Carolina
P1 4711674,65 2499409,05 8° 30' 38,606" N 75° 37' 11,766" W
P2 4711632,90 2499366,61 8° 30' 37,216" N 75° 37' 13,121" W

52
Coordenadas planas Coordenadas geográficas
Punto
X Y Longitud Latitud
P3 4711677,71 2499328,98 8° 30' 36,001" N 75° 37' 11,648" W
P4 4711644,91 2499292,48 8° 30' 34,806" N 75° 37' 12,712" W
P5 4711599,44 2499333,44 8° 30' 36,129" N 75° 37' 14,208" W
P6 4711543,26 2499279,07 8° 30' 34,347" N 75° 37' 16,032" W
P7 4711693,74 2499157,97 8° 30' 30,440" N 75° 37' 11,086" W
P8 4711817,54 2499298,55 8° 30' 35,041" N 75° 37' 7,071" W
Centro Alegre
P1 4709924,73 2462875,47 8° 10' 49,350" N 75° 38' 0,995" W
P2 4709934,76 2462531,14 8° 10' 38,147" N 75° 38' 0,594" W
P3 4710065,63 2462525,71 8° 10' 37,998" N 75° 37' 56,319" W
P4 4710050,97 2462713,86 8° 10' 44,118" N 75° 37' 56,838" W
P5 4710039,23 2462859,30 8° 10' 48,848" N 75° 37' 57,252" W
P6 4710243,83 2462859,66 8° 10' 48,903" N 75° 37' 50,570" W
P7 4710269,58 2462972,57 8° 10' 52,583" N 75° 37' 49,753" W
P8 4710508,11 2462888,08 8° 10' 49,885" N 75° 37' 41,944" W
P9 4710493,19 2462798,92 8° 10' 46,980" N 75° 37' 42,412" W
P10 4710410,55 2462800,21 8° 10' 47,004" N 75° 37' 45,112" W
El Almendro
P1 4708939,97 2480822,80 8° 20' 33,177" N 75° 38' 37,047" W
P2 4708819,79 2480805,23 8° 20' 32,579" N 75° 38' 40,970" W
P3 4708783,98 2480759,04 8° 20' 31,068" N 75° 38' 42,130" W
P4 4708800,46 2480672,25 8° 20' 28,247" N 75° 38' 41,573" W
P5 4708956,82 2480686,95 8° 20' 28,760" N 75° 38' 36,467" W
P6 4709018,92 2481226,76 8° 20' 46,340" N 75° 38' 34,556" W
P7 4709052,50 2481306,08 8° 20' 48,928" N 75° 38' 33,476" W
P8 4708786,14 2481471,66 8° 20' 54,258" N 75° 38' 42,216" W
P9 4708706,15 2481388,47 8° 20' 51,534" N 75° 38' 44,811" W
P10 4708887,97 2481257,85 8° 20' 47,323" N 75° 38' 38,842" W
Marañonal
P1 4712361,37 2477030,27 8° 18' 30,501" N 75° 36' 44,436" W
P2 4712483,51 2476917,90 8° 18' 26,870" N 75° 36' 40,422" W
P3 4712548,48 2476980,66 8° 18' 28,926" N 75° 36' 38,312" W
P4 4712440,68 2477093,63 8° 18' 32,580" N 75° 36' 41,859" W
Plaza Bonita
P1 4722873,67 2475695,28 8° 17' 49,268" N 75° 31' 0,688" W
P2 4722898,08 2475631,48 8° 17' 47,197" N 75° 30' 59,877" W
P3 4722857,44 2475613,60 8° 17' 46,606" N 75° 31' 1,201" W
P4 4722872,66 2475567,44 8° 17' 45,107" N 75° 31' 0,695" W
P5 4723026,88 2475517,22 8° 17' 43,504" N 75° 30' 55,645" W
P6 4723027,38 2475710,50 8° 17' 49,795" N 75° 30' 55,669" W
Providencia
P1 4732114,91 2485644,50 8° 23' 14,960" N 75° 26' 0,738" W
P2 4732023,02 2485539,41 8° 23' 11,521" N 75° 26' 3,721" W

53
Coordenadas planas Coordenadas geográficas
Punto
X Y Longitud Latitud
P3 4732148,25 2485430,35 8° 23' 7,997" N 75° 25' 59,605" W
P4 4732225,05 2485547,26 8° 23' 11,818" N 75° 25' 57,119" W
Fuente: Cálculos SIG CORDECOR. 2022.

Artículo 51. Suelo rural: Conforman el suelo rural los terrenos no aptos para el uso
urbano, por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos,
forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.

El Suelo Rural del Municipio de Planeta Rica tiene 112.876,09 hectáreas, comprendidas en
los límites municipales y departamentales.

El Municipio de Planeta Rica tiene 9 corregimientos: Arenoso, Campo Bello, Carolina,


Centro Alegre, El Almendro, Marañonal, Las Pelonas, Plaza Bonita y Providencia.

El Municipio de Planeta Rica cuenta con las siguientes veredas oficiales por el IGAC y las
identificadas y socializadas con las comunidades: La Oscurana, Oscurana abajo, Arroyon
Abajo, Oscurana arriba, Los Popales, Arroyon medio, San José de las Hicoteas, Isla
Arroyon, Arenoso, Arroyon arriba, El Tigre San Carlos, El mulo, El chundo, Rusia, Pinto
Arriba, Ni se sabe, San Jerónimo Abajo, El bote, Las Cruces, San Jerónimo arriba, Pinto,
Ventana de Arroyon, Las Pulgas, Los cucuyos, Pueblo Rizo, Mona, Campo Bello, Quebrada
chiquita, Arroyo Arriba, La Barra, El descanso, Algarrobillo, El Mamon, Kilometro 36, Nueva
Holanda arriba, Los Cerros, Nueva Holanda abajo, Los Placeres, La balsa, El Balsal, Loma
azul, La Fortuna, El espanto, Carolina, Nueva luz, El Mamon, sector palma de vino, Tapa
sola, El naranjal, Catival, El páramo, Los Cacaos, Galilea, Marimba, Solis, El Pavo, Pinto,
Santa Ana, El Cielo, Nuevo Paraíso, Las Pachacas, Centro Alegre, Santa Rosa, La
Estación, el algodón, El Guayabo, Coveñitas, Planetica, la Primavera, El Almendro,
Guasimal, Los camaleones, La Granjita, El Guamal, Las Pelonas, Cafongos Arriba, Los
Cafongos, Cafongos Abajo, Las tinas, Las moscas, La balastera, Marañonal, Guarica,
Medio Rancho, Plaza Bonita, El Viajano, Corea, Calle Nueva, Los mosquitos, El Nueve, El
revolcado, Los Manguitos, Las chiquitas, El Reparo, Miraflores, La Arena, La zona,
Pamplona, El tamarindo, Aguas blancas, No hay como dios, casa quemada, Carate Abajo,
San José, El Danubio, Caracolí, Loma de Piedra, Loma caliente, Providencia, Los pasteles,
Los azules, San isidro, Santa Sofía, Las empanadas, El Pilón

Artículo 52. Suelo suburbano: Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del
suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y de
la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser
objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el
autoabastecimiento en servicio público domiciliario. Podrán hacer parte de esta categoría
los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales.

54
En concordancia con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Nacional 4066 del 2008, se
clasifican como suelo suburbano tres áreas diferentes, todas paralelas a la vía nacional
troncal de occidente, la primera área, va desde el límite perimetral del centro poblado de
Plaza Bonita hasta el límite de la expansión urbana de la cabecera municipal en la margen
oriental de la vía en mención y hasta el límite perimetral urbano en la margen occidental
de la misma vía, con una extensión de 12.33 km, la segunda área, va desde el límite
perimetral del centro poblado Las Pelonas hasta el perímetro urbano de la cabecera
municipal con una extensión de 7 km y la última área va desde el perímetro urbano de
Planeta Rica hasta el límite municipal con Montería, todas las áreas con un ancho de 300
m aproximadamente a ambos lados de la vía, medidos a partir de la faja de retiro obligatorio
de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 del 2008; Las dos primeras
áreas mencionadas se establecen en base a estudios recientes realizados por la CVS.
Estas áreas son georreferenciadas en el Mapa F-G-02 clasificación del territorio y se
delimitan por las siguientes coordenadas:

Cuadro 10. Coordenadas del suelo suburbano.


Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas
Punto
X Y Longitud Latitud
Área comprendida entre Cabecera municipal y Plaza Bonita
P1 4715392,15 2486872,35 8° 23' 51,439" N 75° 35' 7,523" W
P2 4715625,40 2486991,85 8° 23' 55,378" N 75° 34' 59,926" W
P3 4715745,30 2487019,41 8° 23' 56,301" N 75° 34' 56,014" W
P4 4716750,48 2484747,86 8° 22' 42,592" N 75° 34' 22,677" W
P5 4717112,39 2484932,82 8° 22' 48,688" N 75° 34' 10,890" W
P6 4722407,81 2475735,65 8° 17' 50,485" N 75° 31' 15,918" W
P7 4721945,65 2475181,58 8° 17' 32,358" N 75° 31' 30,903" W
P8 4714649,42 2484135,05 8° 22' 22,200" N 75° 35' 31,205" W
P9 4715498,51 2486410,33 8° 23' 36,427" N 75° 35' 3,948" W
P10 4715486,19 2486471,34 8° 23' 38,409" N 75° 35' 4,363" W
Área comprendida entre la cabecera municipal y Las Pelonas
P1 4716698,88 2488897,04 8° 24' 57,609" N 75° 34' 25,254" W
P2 4718164,11 2489878,18 8° 25' 29,852" N 75° 33' 37,576" W
P3 4719115,14 2490222,75 8° 25' 41,268" N 75° 33' 6,567" W
P4 4720752,41 2491286,45 8° 26' 16,232" N 75° 32' 13,281" W
P5 4722459,26 2492814,47 8° 27' 6,321" N 75° 31' 17,816" W
P6 4722258,81 2492844,11 8° 27' 7,243" N 75° 31' 24,374" W
P7 4720594,97 2491645,57 8° 26' 27,886" N 75° 32' 18,503" W
P8 4719690,50 2491232,66 8° 26' 14,257" N 75° 32' 47,978" W
P9 4718635,46 2490784,48 8° 25' 59,447" N 75° 33' 22,365" W
P10 4717758,28 2490472,93 8° 25' 49,121" N 75° 33' 50,968" W
P11 4716729,27 2490076,90 8° 25' 36,012" N 75° 34' 24,514" W
P12 4716489,65 2489255,35 8° 25' 9,225" N 75° 34' 32,168" W
P13 4716586,25 2489005,03 8° 25' 1,099" N 75° 34' 28,958" W
Área comprendida entre la cabecera municipal y el límite municipal con Montería

55
Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas
Punto
X Y Longitud Latitud
P1 4706076,80 2501473,63 8° 31' 44,543" N 75° 40' 15,215" W
P2 4706041,22 2500908,47 8° 31' 26,144" N 75° 40' 16,251" W
P3 4705909,38 2500647,20 8° 31' 17,613" N 75° 40' 20,501" W
P4 4707266,70 2499345,95 8° 30' 35,574" N 75° 39' 35,840" W
P5 4708267,17 2499238,78 8° 30' 32,310" N 75° 39' 3,113" W
P6 4716043,48 2489495,02 8° 25' 16,929" N 75° 34' 46,802" W
P7 4716314,03 2489137,19 8° 25' 5,342" N 75° 34' 37,883" W
P8 4716461,90 2489410,27 8° 25' 14,261" N 75° 34' 33,109" W
P9 4716111,19 2491430,88 8° 26' 19,942" N 75° 34' 45,007" W
P10 4708343,62 2499954,71 8° 30' 55,624" N 75° 39' 0,774" W
P11 4707419,58 2500052,65 8° 30' 58,604" N 75° 39' 31,001" W
Fuente: Cálculos SIG CORDECOR. 2022.

Para el ordenamiento del suelo suburbano deberá tenerse en cuenta lo establecido en el


Decreto 4066 de 2008 y sus parágrafos respectivos. El área de este suelo será de
aproximadamente 2.548,78 hectáreas divididas en tres zonas como se mencionó
anteriormente. La densidad máxima será de 10 edificaciones por hectárea, con alturas
máximas de 3 pisos para cualquier uso. El índice máximo de ocupación del predio será del
30% para todos los usos del suelo establecidos, ósea no menos del 70% del área
desarrollada en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa
existente.

Parágrafo 1:

a) Uso principal: Comercial grupo 3 y 4 (ver numeral. 4.4 Propuesta de usos del suelo
urbano).
b) Uso complementario: Comercial grupo 2, industrial grupo 2 (ver numeral 4.4.
Propuesta de usos del suelo urbano).
c) Uso restringido: Industrial grupo 3. Solo se permitirá en el corredor suburbano que va
desde la Cabecera Urbana de Planeta Rica hasta el centro poblado de Plaza Bonita.
Siempre se requerirá el concepto favorable de planeación municipal, se tendrá en
cuenta el tamaño y tipo de industria. No se permitirán a menos de 100 m del perímetro
urbano o cualquier unidad habitacional.
d) Uso prohibido: Todos los demás usos

Artículo 53. Suelo para vivienda campestre: También se establecerán 2.355,01


hectáreas destinadas para Vivienda Campestre divididas en tres zonas diferentes, la
primera localizada al norte del municipio colindando con el municipio de Pueblo Nuevo con
un área de 325,66 has; la segunda zona está localizada entre el suelo de expansión urbana
al sur de la cabecera, el barrio el Reparo, corredor suburbano y comprende las veredas de
Pamplona y Corea con un área de 1.574,87 has, la última zona se localiza paralela a la vía

56
que conduce a la vereda Medio Rancho desde la intersección formada con la vía propuesta
hasta la vereda en mención con un ancho máximo de 300 m a lado y lado de la vía
respetando el retiro obligatorio establecido en la Ley 1228 del 2008. El índice de ocupación
máximo será del 30%, o sea no menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos
se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente, con las siguientes
disposiciones expedidas por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del
San Jorge CVS y que el PBOT adopta de manera integral.

El suelo de Vivienda Campestre se localiza en las siguientes coordenadas:

Cuadro 11. Coordenadas del suelo para vivienda campestre.


Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas
Punto
X Y Longitud Latitud
Área localizada al norte del municipio en límite con Pueblo Nuevo
P1 4708413,50 2504975,58 8° 33' 39,024" N 75° 38' 59,618" W
P2 4708442,94 2502367,44 8° 32' 14,159" N 75° 38' 58,069" W
P3 4709075,10 2502338,95 8° 32' 13,373" N 75° 38' 37,397" W
P4 4709665,72 2502641,62 8° 32' 23,354" N 75° 38' 18,157" W
P5 4710223,67 2502857,90 8° 32' 30,516" N 75° 37' 59,965" W
P6 4710016,80 2503760,16 8° 32' 59,831" N 75° 38' 6,930" W
P7 4709258,04 2505034,73 8° 33' 41,138" N 75° 38' 32,021" W
Área que comprende las veredas de Pamplona y Corea
P1 4717154,65 2484967,46 8° 22' 49,825" N 75° 34' 9,516" W
P2 4722436,68 2475776,47 8° 17' 51,820" N 75° 31' 14,983" W
P3 4723692,45 2477177,09 8° 18' 37,662" N 75° 30' 34,242" W
P4 4721664,95 2480452,00 8° 20' 23,823" N 75° 31' 41,174" W
P5 4719508,77 2484386,96 8° 22' 31,432" N 75° 32' 52,462" W
P6 4717718,86 2485385,87 8° 23' 3,561" N 75° 33' 51,168" W
Áreas paralelas a la vía que conduce a Medio Rancho
P1 4714453,07 2484362,57 8° 22' 29,562" N 75° 35' 37,670" W
P2 4712232,19 2481877,64 8° 21' 8,218" N 75° 36' 49,704" W
P3 4710728,47 2480114,57 8° 20' 10,519" N 75° 37' 38,456" W
P4 4711136,62 2479669,84 8° 19' 56,134" N 75° 37' 25,023" W
P5 4712591,67 2481393,17 8° 20' 52,529" N 75° 36' 37,853" W
P6 4714891,24 2483952,68 8° 22' 16,317" N 75° 35' 23,263" W
Area al lado de Planetica y Suelo de Expansión
P1 4714505,01 2487046,79 8° 23' 56,925" N 75° 35' 36,552" W
P2 4713441,45 2486966,52 8° 23' 54,084" N 75° 36' 11,292" W
P3 4713255,07 2486532,67 8° 23' 39,925" N 75° 36' 17,289" W
P4 4713253,89 2486174,40 8° 23' 28,266" N 75° 36' 17,249" W
P5 4713511,07 2485906,64 8° 23' 19,607" N 75° 36' 8,787" W
P6 4714300,59 2486001,89 8° 23' 22,877" N 75° 35' 43,007" W
Fuente: Cálculos SIG CORDECOR. 2022.

57
Uso principal: Vivienda campestre.
Uso complementario: Comercio complementario al turismo, ecoturismo y agroturismo.
Usos restringidos: Institucional grupo 1 y 2.
Usos prohibidos: Todos los demás usos.

Artículo 54. Suelo de conservación y protección ambiental: De conformidad con el


Artículo 2.2.2.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 el Componente General del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial delimitará las áreas de reserva para la conservación y protección
del medio ambiente y los recursos naturales.

El suelo de protección es una categoría de suelo constituido por las zonas y áreas de
terrenos localizados en suelo urbano o rural, que por sus características geográficas,
paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la
ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las
áreas de riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene
restringida la posibilidad de urbanizarse.

En el territorio del Municipio de Planeta Rica, este Suelo de Conservación y Protección


Ambiental tiene un área de 70.338,09 hectáreas, que corresponden al 61,69 % del territorio
municipal. Además de las áreas de especial importancia ecosistémica, como son los
nacimientos de agua y las áreas forestales protectoras (Decreto 1449 de 1977).

Artículo 55. Densidades máximas de vivienda: La densidad máxima de vivienda para el


suelo suburbano y el suelo para parcelación de vivienda campestre es el máximo número
de viviendas por unidad de área (hectáreas); para el suelo rural es una vivienda por cada
Unidad Agrícola Familiar (UAF), determinada en hectáreas por la autoridad competente y
para el suelo de protección es una vivienda por cada número de hectáreas.

En el presente Acuerdo se acogen las disposiciones del Acuerdo 346 de 2017 expedida por
la CVS con relación a las densidades máximas de vivienda para suelo suburbano, para
parcelación de vivienda campestre, suelo rural y suelo de protección, de la siguiente forma:

Cuadro 12. Densidades máximas de vivienda en suelo rural.


Densidad máxima permitida:
Clase de suelo Uso recomendado
hectáreas por dos (2) viviendas
Agrícolas Agricultura comercial y agricultura
17 Ha
(clases III, IV) de subsistencia
Pecuario (clase Ganadería semintensiva y
17 Ha
V, VI) sistemas agroforestales
Forestal (clase Bosques protectores y bosques
23 Ha
VI – VII) productores
Fuente: CVS. Acuerdo 346 de 2017.

58
CAPÍTULO III: DE LA ZONIFICACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO

Artículo 56. Categorías de protección en suelo rural: De acuerdo con el Artículo


2.2.2.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015 las categorías de protección del suelo rural de Planeta
Rica son las siguientes:

A) Áreas de conservación y protección ambiental: Es aquella zona que debe ser


conservada permanentemente con bosques naturales, plantaciones forestales u otro
tipo de vegetación natural, con el fin de proteger este recurso y otros renovables. En
estas áreas debe prevalecer el efecto protector y sólo se permitirá la producción
indirecta, o sea, aquella mediante la cual se obtienen frutos o productos secundarios sin
que desaparezca temporal ni definitivamente el bosque.
Planeta Rica posee áreas de especial importancia ecosistémica: (Ver Mapa D-F-01-09 del
Diagnostico)

Ecosistema estratégico para el mantenimiento del equilibrio ecológico y la


biodiversidad: Es aquel cuya función es mantener los equilibrios ecológicos básicos y de
riqueza del patrimonio natural; en el primer caso, los de regulación climática e hídrica,
conservación de suelos y depuración de atmósfera. En relación con la riqueza biótica, están
referidos a los recursos naturales renovables y los de biodiversidad ecosistémica, de flora,
fauna y microorganismos.

1) ACUÍFERO EL PITAL: Comprende la zona de recargas acuíferas más importante del


territorio municipal y de este pozo que tiene una leyenda histórica se extrae el agua, en
buena parte para consumo humano. Actualmente su zona de influencia (500 metros a la
redonda) se encuentra con viviendas que tendrán que ser reubicadas.
2) ARROYO EL DESORDEN: Es un área de interés ambiental toda vez que en el existe
contaminación ambiental; por lo tanto, es necesario un tratamiento de especial para
descontaminarlo.
3) REPRESAS RUBÍ Y TOPACIO: En un área específica se encuentran las represas el Rubí
y el Topacio que conforman la primera parte del Acueducto municipal. El agua no es de
buena calidad; es decir, no es potable y por lo tanto los habitantes prefieren el agua del
Pital.
4) BOSQUE HÚMEDO GUACHARACAL: Al norte del municipio en los límites con San Carlos
y montería teniendo como centro la vía Montería- Planeta Rica se encuentra un área con
bosque natural algo intervenido que conforma un ecosistema especial con especies típicas
del Bosque Húmedo Tropical.
5) CUENCA ALTA DEL ARROYO CAROLINA: La cuenca alta del arroyo Carolina en el
Corregimiento del mismo nombre se encuentra intervenida antropicamente; razón por la
cual es necesario e indispensable darle un tratamiento especial, por que corresponde a la
cuenca receptora.
6) ÁREA MINERA CERRO LA MULA Y QUERESA: Al centro del territorio municipal se
encuentra el Área Minera con material de ferroníquel en una extensión aproximada de 250

59
hectáreas. Actualmente, la empresa Cerromatoso S.A.S explota el mineral que transporta
en tractomulas a la planta de Cerromatoso en Montelíbano; tomando la vía El Almendro-
Planeta Rica-Plaza Bonita- Buenavista-La Apartada-Montelíbano-Cerromatoso. (Mapa D-A-
01-14) se calcula que diariamente cargan 40 tractomulas de 40 toneladas cada una para
dos viajes diarios.
7) RESERVA FORESTAL DE LA SOCIEDAD CIVIL SANTA FE: Existe en el Corregimiento
del Almendro una reserva forestal de la sociedad civil llamada Santa Fe la cual contiene una
gran biodiversidad de especies de flora y fauna.
8) RESERVA FORESTAL DE LA SOCIEDAD CIVIL MANAKAI: Se encuentra Ubicada en el
corregimiento Carolina. Esta área presenta influencia del Microcuenca del Arroyo Arena y el
Arroyo Carolina, conformada principalmente por arbustales.
9) ZONA PROTECTORA ÁREA PROVIDENCIA: En el Corregimiento de Providencia e
observa claramente el nacimiento de varias fuentes hídricas que van a surtir sus aguas a
los arroyos que conforman el sistema de cuencas hidrográficas.
10) ÁREA NACIMIENTO FUENTES HÍDRICAS ARENOSO: Al sur del municipio en el
Corregimiento de Arenoso se presenta un área debidamente identificada como zona
protectora y que corresponde a nacimiento de fuentes hídricas.
11) ZONA HÍDRICA CAMPO BELLO: Entre la población de Campo Bello y los límites del
municipio de Montelíbano se presenta una zona protectora y nacimiento de fuentes hídricas
que convergen en la cuenca del río San Jorge.

B) Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de los recursos


naturales: En Planeta Rica hay suelos de clase III que deben ser mantenidos y
preservados por su destinación a usos agrícolas o ganaderos, pero por su importancia
para la conservación del recurso agua y el bosque fragmentado con vegetación
secundaria como suelos de protección.

C) Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios: Son las áreas que forman
parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la
provisión de servicios públicos domiciliarios y las áreas de disposición final de residuos
sólidos y líquidos. Para el municipio de Planeta Rica hacen parte de estas las áreas de
abastecimiento de los acueductos de la cabecera municipal y veredales, las áreas
propuestas para la localización de escombreras y/o relleno sanitario, así como también
el área destinada para la planta de tratamiento de aguas residuales.

Artículo 57. Reglamentación de áreas de protección:

a) Uso principal: Protección de los recursos naturales.


b) Uso compatible: Recreación, investigación, ecoturismo controlado.
c) Uso condicionado: Agropecuario tradicional, aprovechamientos de productos no
maderables del bosque natural, aprovechamiento productos maderables de bosques
plantados con especies nativas, parcelaciones actuales, vías de comunicación, presas,
minería.
d) Uso prohibido: Los demás usos no contemplados en esta reglamentación.

60
Artículo 58. Estructura Ecológica Principal Rural. La Estructura Ecológica Principal es
el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos
esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación,
restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales
brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones.

Las características y condicionantes del medio natural definen la estructura del Municipio y
su relación con la región. En tales términos los sistemas estructurantes existentes y
propuestos por este Plan Básico de Ordenamiento Territorial responden a estas
características propias y especiales que el medio natural ofrece y constituyen los
ordenadores primarios del mismo. Bajo este criterio tales sistemas están integrados
principalmente por las cuencas de los Ríos Sinú y San Jorge, con sus correspondientes
fuentes hídricas tributarias; por los elementos orográficos que conforman y determinan
dichas cuencas y por las áreas de importancia ambiental y ecológica.

Cuadro 13.. Estructura Ecológica Principal Rural de Planeta Rica.


Categorías Elementos Servicios Ecosistémicos
Área protegida, Reserva Natural Aprovisionamiento, Regulación y
de la Sociedad Civil Santa Fe Soporte
Área protegida, Reserva Nacional Aprovisionamiento, Regulación y
de la Sociedad Civil Manakai Soporte
Nodo
Aprovisionamiento, Regulación y
Áreas de Recarga de Acuíferos
Soporte
Aprovisionamiento, Regulación,
Áreas Boscosas
Soporte y Cultural
Red Hidrográfica Aprovisionamiento y Soporte
Enlaces de Conectividad
Áreas y Franjas de protección del Aprovisionamiento, Regulación y
Ecosistémicos
recurso Hídrico Soporte
Fuente: CORDECOR. 2022.

1) Acciones territoriales a desarrollar a corto, mediano y largo plazo teniendo en


cuenta la EEP:
a) Declaratoria de áreas protegidas
b) Incluir entre las áreas protegidas de orden local a los ecosistemas estratégicos del
municipio entre los que resaltamos área del Pital, Arroyo Carolina, Bosque húmedo
en los límites con Guacharacal(San Carlos); garantizando acciones de protección,
conservación o restauración.
2) Preservación de enlaces de conectividad socioecositémicos: Establecer acciones
que ayuden a mitigar las afectaciones de las actividades antropogénicas sobre las áreas
naturales del municipio, resaltando la red hídrica y el bosque de galería o ripario que lo
bordea, ya que estas áreas son hábitat de muchas especias de flora y fauna que se
interrelacionan y brindan un sin número de servicios.
3) Defensa y restauración del medio ambiente: Preservar o recuperar los ecosistemas

61
por medio de acciones administrativas o legales que disminuyan las actividades
humanas, como el crecimiento de la frontera agrícola y pecuaria, que en muchos casos
degradan los recursos naturales; al igual, implementar estrategias que ayuden con los
procesos de resiliencia ecológica como la reforestación de bosques, entre otras.

Áreas de especial importancia ecosistémica

En la Estructura Ecológica Principal Rural del municipio de Planeta Rica se identificaron los
nacimientos de agua y rondas hídricas de los cuerpos de agua (ríos, quebradas y pantanos)
como áreas de especial importancia ecosistémica.

En el suelo rural las zonas de retiro para los cuerpos de agua son de mínimo 30 metros a
cada lado de la corriente, para los nacimientos de agua la zona de retiro es de mínimo 100
metros; estas zonas de retiro no podrán tener un uso diferente al de protección y a
intervenciones de restauración ecológica, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Igualmente, las zonas de recarga de acuíferos

Dentro de estas áreas se incluyen también las de bosque fragmentado con vegetación
secundaria que se constituye en un elemento importante para la producción de agua y de
oxígeno; porque son la génesis del nacimiento de fuentes hídricas.

Sistema orográfico

El componente orográfico lo constituyen en el Municipio de Planeta Rica, las áreas


comprendidas por las colinas bajas y medias y cerros de las Serranías de San Jerónimo,
cuyas alturas oscilen entre los 150 y los 250 m.s.n.m.

Parágrafo. En atención a lo anotado en el presente Acuerdo y ante ausencia de estudios


de acotamiento de ronda de conformidad con la Ley 1450 de 2011, esta será de mínimo 30
metros conforme lo define el Decreto 1449 de 1977.

Artículo 59. Delimitación de las áreas de reserva para la conservación y protección


del medio ambiente y los recursos naturales en el suelo urbano: El Suelo de
Protección es aquel que por sus condiciones geográficas, paisajísticas o ambientales, o
por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para
la provisión de servicios públicos domiciliarios, o de las áreas de amenaza alta, o de riesgo
no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad
de urbanizarse. Puede aparecer en cualquiera de los suelos: urbano, de desarrollo urbano
o rural.

En la cabecera urbana del Municipio de Planeta Rica se consideran suelos de protección


las zonas donde se presentan deslizamientos, movimientos de masa y moderadas

62
inundaciones no mitigables; estas áreas se ubican en las proximidades de la Cabecera
Municipal y no obstante algunas no están dentro del perímetro urbano, se propone su
protección dada las consideraciones anteriores. Estas áreas son:

Red hidrográfica: Está conformado por la red de arroyos, canales y quebradas que se
distribuyen por todo el territorio del municipio de Planeta Rica, pertenecientes tanto a la
cuenca del Rio Sinú como a la cuenca del Rio San Jorge. Esta red hidrográfica es de gran
importancia ambiental ya que de ella dependen procesos naturales, comerciales y sociales
por la importancia que el recurso hídrico posee.

Recarga de acuíferos: Dada la dinámica hídrica que se presenta en el territorio del


municipio de Planeta Rica al contar con influencia de las cuencas del Rio Sinú y Rio San
Jorge, sumado a el relieve en lomerío y terrazas, y sobre todo a los tipos de suelos que
permiten la infiltración profunda a través de poros o grietas del agua proveniente de la
precipitación y otras fuentes superficiales interconectadas, entre otras connotaciones; se
dan las condiciones idóneas para poseer áreas de recarga de acuíferos. Estas áreas de
recargas de acuíferos se constituyen en depósitos de agua que cumplen funciones
ecosistémicas y sociales; de allí la importancia de su protección.

Rondas Hídricas, Áreas y Franjas de Protección de cuerpos de Agua y acuíferos:


Corresponden a las áreas de protección de los cuerpos de agua que conforman la red
Hidrográfica del Municipio, que para el caso de los nacimientos de arroyos y quebradas el
área de protección corresponde a una zona no inferior de 100 metros; para la franja paralela
de los arroyos, caños y quebradas representa un área no inferior a los 30 metros a partir de
la cota máxima de inundación de cada una de las márgenes; para el caso de las áreas de
recarga de acuíferos su área llegaría hasta una franja circundante no inferior a los 100
metros. Todas estas áreas presentan una alta vulnerabilidad a presentar afectaciones por
actividades antropogénicas, además de ser susceptibles a amenazas por inundaciones, por
tanto, se necesita una especial protección.

Áreas de bosques: Estas áreas arboladas están conformadas por parches, fragmentos o
relictos de bosques primarios, segundarios o en transición en áreas como colinas, terrazas,
zonas ribereñas de arroyos y quebradas, entre otras, distribuidas por todo el territorio del
municipio. Es de resaltar las zonas boscosas de los Corregimientos de Providencia,
Carolina, Campo Bello y Arenoso; y los cerros La Mula y Queresa, y demás áreas con
vegetación arbolada en colinas; las cuales son de gran importancia ambiental y deben ser
destinadas a la recuperación o protección de especies florísticas o faunísticas nativas; ya
que son áreas que garantizan condiciones biológicas esenciales como la alimentación, el
hábitat, reproducción, entre otras. Por tanto, en estas áreas boscosas las actividades deben
orientarse a la rehabilitación ecológica de especies de plantas y animales, además de
acciones de investigación y ecoturismo.

63
Se podrá permitir algunos usos complementarios de espacio público siempre y cuando no
vayan en contra de la preservación ambiental, estos usos complementarios son: Zonas
verdes y jardines; zonas de recreación activa o pasiva (siempre y cuando no lleven
cerramientos); senderos peatonales; obras de infraestructura que necesariamente deban
localizarse en esta zona (colectores, estaciones de bombeo de aguas lluvias y residuales y
obras de captación para agua potable). En cuanto a los usos restringidos se podrán permitir
siempre y cuando se obtenga un concepto favorable por parte de la Autoridad Ambiental
(CVS), estos usos son: Cultivos de árboles y arbustos con abonos orgánicos, piscicultura y
algunos elementos del sistema vial como puentes.

CAPÍTULO IV: ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, FORESTAL Y MINERA

Artículo 60. Áreas de producción agrícola y pecuaria: Son aquellas áreas que
actualmente se encuentran cultivadas o con uso pecuario y que están por fuera de las áreas
protegidas. Debido a la apropiación por parte de las comunidades campesinas, el
paisajismo existente y la necesidad de mantener un equilibrio entre los sectores
económicos conservando y fomentando su aptitud agropecuaria.

En el municipio de Planeta Rica hay varias zonas de suelo rural donde se cultivan productos
agrícolas como yuca, arroz, maíz, frutales, etc. Estas áreas las constituyen los planos
aluviales y las riberas de fuentes hídricas.

Artículo 61. Las áreas identificadas anteriormente tendrán uso múltiple y en todo caso
serán actividades complementarias donde prevalecerá el uso principal. Se entiende por
áreas de uso múltiple aquellas que por su aptitud tienen uso agrícola o agropecuario, donde
se pueden desarrollar actividades silvícolas, silvopastoril y agroforestales, así como otros
usos relacionados con el manejo integral del recurso bosque.

Artículo 62. Áreas forestales: Los suelos con potencial forestal se ajustan a la Clase
Agrológica VII, tienen limitaciones severas que restringen la elección de plantas y requieren
un laboreo muy cuidadoso. Las restricciones en el uso para estos suelos son mayores que
para los suelos de clase IV lo mismo que la elección de plantas que pueden ser cultivadas
que es mucho más limitada. Cuando estos suelos son cultivados se requieren cuidadosas
prácticas de manejo y también de conservación, que son más difíciles de aplicar y de
mantener. Los suelos de la clase VII deben ser usados para, árboles y sitio de vida silvestre.

El uso de cultivos agronómicos es limitado como un resultado de los efectos de una o más
de las características permanentes, tales como:

a) Pendientes muy pronunciadas.


b) Susceptibilidad severa a la erosión por el agua o por el viento.
c) Severos efectos de pasadas erosiones.

64
d) Suelos superficiales.
e) Baja capacidad para retener humedad.
f) Frecuentes inundaciones acompañadas por severos daños a los cultivos.
g) Excesiva humedad con peligros y problemas de sobresaturación aun después del
drenaje.
h) Salinidad o sodio severo.
i) Moderados efectos adversos del clima. (Cambio Climático)

Artículo 63 Área forestal protectora: Comprende las áreas que deben ser conservadas
permanentemente con bosques naturales, plantaciones forestales, u otro tipo de vegetación
natural, con el objeto de proteger los recursos naturales renovables. Además, puede ser
objeto de actividades de producción sujetos al mantenimiento del efecto protector.

Artículo 64. Área forestal productora (agroforestal y silvopastoril): Se refiere a las


áreas que deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales, plantaciones
forestales u otro tipo de vegetación natural con el objeto de proteger este recurso y otros
renovables. En estas áreas debe prevalecer el efecto protector y sólo se permitirá la
producción indirecta, sin que desaparezca temporal ni definitivamente el bosque.

Artículo 65. Reglamentación. Las áreas forestales productora y las protectoras tendrán el
siguiente régimen de usos del suelo:

1) Reglamentación de áreas forestales protectoras:

a) Uso principal: Agroforestal (cultivos silvoagrícolas y silvopastoriles).


b) Uso compatible: Agricultura biológica, investigación y restauración ecológica, forestal
productor –protector, agricultura desarrollada para el uso principal.
c) Uso condicionado: Agropecuario tradicional, agroindustria, industria, forestal
productor, vía, minería y actividades de exploración, producción y transporte de
hidrocarburos que requieran permiso o licencia ambiental.
d) Uso prohibido: Agropecuario intensivo; granjas, vertimientos; nuevos desarrollos
viales, centros vacacionales; lotes con fines de construcción de vivienda.

2) Reglamentación de áreas forestales productoras:

a) Uso principal: Bosque protector – productor.


b) Uso compatible: Agroforestal, ecoturismo, recreación pasiva.
c) Uso condicionado: Forestal productor, agropecuario tradicional, equipamiento
comunitario.
d) Uso prohibido: Industrias, urbano y loteos para parcelación, infraestructura vial,
minería, almacenamiento subterráneo de combustible; rellenos sanitarios.

65
Artículo 66. Áreas de producción minera: Son aquellas áreas localizadas en el Municipio,
en donde se explotan o extraen material de construcción, minerales, hidrocarburos, etc.
(Cerro La Mula)

Descripción y Restricciones: Son aquellas áreas localizadas en el municipio donde se


explotan o extraen materiales de construcción, hidrocarburo, minerales, etc. (ejemplo lecho
de quebrada, arroyos, Cerro La Mula). Estas áreas deben tener licencia por parte de la
autoridad minera, tener viabilidad social, económica y ambiental por parte de la Autoridad
Ambiental CVS para su explotación.

Artículo 67. Normas aplicables a las áreas de producción agropecuaria, forestal y


minera:

1) Normas para construcción

a) No estar ubicado en zona de protección.


b) Estar ocupado sólo en un 20% del área bruta, en el caso de haber construcciones.
c) No se podrá legalizar ni permitir por ningún motivo las viviendas o asentamientos que
se encuentren en zona de protección. Lo anterior de conformidad con las Determinantes
Ambientales Expedidas por la Corporación Autónoma Regional CVS.
d) Cuando se establezca el índice de ocupación, este incluirá viviendas, vías y
construcciones complementarias.
e) Los retiros obligatorios a linderos serán manejados con barreras vivas o vegetales.
f) En aras de conservar el paisaje para el emplazamiento de cualquier construcción, se
hará el menor movimiento de tierra técnicamente posible.

2) Normas para parcelación

a) El propietario vendedor como urbanizador estará sujeto al cumplimiento de requisitos


tales como la debida gestión y aprobación del proyecto parcelario antes de su ejecución
y enajenación así como de la exigencia de cesión de un mínimo del 10% del área bruta
del predio original para obras de uso común, equipamientos y espacios públicos
requeridos para la zona rural.
b) Las áreas para parcelación de vivienda campestre serán las que se localicen en las
zonas definidas por el PBOT y las áreas aledañas a las vías principales establecidas
por el municipio como Corredores Viales Suburbanos.
c) El parcelador deberá garantizar el agua suficiente para cada lote y el sistema de
tratamiento colectivo de aguas residuales y residuos sólidos.

3) Saneamiento básico

a) Toda construcción en suelo rural debe contar con una certificación de factibilidad de

66
servicios de acueducto emitido por la empresa prestadora del servicio correspondiente;
en caso contrario, contar con la concesión de agua expedida por la CVS y los diseños
de la obra de captación debidamente aprobados por la misma entidad.
b) Para el tratamiento de aguas residuales, de acuerdo a los requerimientos específicos
de la obra o actividad, se exigirá la implementación de un sistema de tratamiento
completo y/o alternativo.
c) Para la expedición de la licencia de construcción, el usuario presentará los planes y
memorias de los sistemas de tratamiento realizados por un Ingeniero Sanitario y
Ambiental debidamente acreditado. En todo caso la expedición de la licencia no exime
de obtener el permiso de vertimiento expedido por la CVS.
d) En ningún caso se permitirá la disposición de los afluentes del sistema de tratamiento
sobre fuentes de agua superficial, sin contar con una distancia mínima de 200 m a
cualquier tipo de captación.
e) Los retiros a fuentes de agua en el suelo rural serán igual a una faja de 30 m paralela
al cauce permanente de la quebrada y de 100 m a la redonda de los nacimientos o
afloramiento de agua y deberán permanecer única y exclusivamente utilizados en
bosque protector, protector - productor o en cualquier etapa de sucesión ecológica.
f) No se permite la ubicación de caballerizas, porcícolas, avícolas, pozos sépticos o
cualquier otro elemento contaminante a menos de 10 m del lindero.

CAPÍTULO V: AMENAZAS Y RIESGOS

Artículo 68. Definiciones: Se adoptan las siguientes definiciones:

1) Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o


inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad
suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como
también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la
prestación de servicios y los recursos ambientales.
a) Zonas de amenaza baja: Áreas que por su complejidad física presentan una baja
probabilidad de presentar una manifestación de peligro y provocar una afectación
sobre la infraestructura, personas o entorno ambiental.
b) Zonas de amenaza media: Los eventos con probabilidad de ocurrencia moderada
pueden provocar afectaciones mínimas sobre la infraestructura, personas o entorno
ambiental.
c) Zonas de amenaza alta: áreas que por su complejidad física y la manifestación de
eventos recurrente, pueden representar una afectación considerable sobre la
infraestructura, personas y entorno ambiental, por lo tanto, son zonas que se deben
priorizar para la reducción del riesgo.
2) Análisis y evaluación del riesgo: Implica la consideración de las causas y fuentes del
riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan
ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de

67
los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales,
económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las
pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el
propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y
preparación para la respuesta y recuperación.
3) Áreas con condición de riesgo: Con fundamento en la delimitación y zonificación de
amenazas, se determinan y zonifican las áreas con condición de riesgo, con el fin de
priorizar las áreas en las cuales se deben realizar estudios detallados. La identificación
de las áreas con condición de riesgo se realiza a partir del análisis de las áreas
zonificadas como de amenaza alta, con la información cartográfica disponible que
permita identificar la existencia de elementos expuestos, de áreas urbanizadas,
ocupadas o edificadas, así como de aquellas en las que se encuentran edificaciones
indispensables y líneas vitales.
4) Cambio climático: Importante variación estadística en el estado medio del clima o en
su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o
incluso más). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a
cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la
composición de la atmósfera o en el uso de las tierras.
5) Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la
identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo
y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una
mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de
manejo de desastre.
6) Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios
eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones
propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de
subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o
pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración
intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la
sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ambiental ejecutar acciones de
respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.
7) Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de
las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada
por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción
inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de
comunicación y de la comunidad en general.
8) Exposición (elementos expuestos): Se refiere a la presencia de personas, medios de
subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes culturales
e infraestructura que por su localización pueden ser afectados por la manifestación de
una amenaza.
9) Gestión del riesgo: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y
evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y

68
promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo
o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre,
así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción.
Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y
calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
10) Intervención: Corresponde al tratamiento del riesgo mediante la modificación
intencional de las características de un fenómeno con el fin de reducir la amenaza que
representa o de modificar las características intrínsecas de un elemento expuesto con
el fin de reducir su vulnerabilidad.
11) Intervención correctiva: Proceso cuyo objetivo es reducir el nivel de riesgo existente
en la sociedad a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir o reducir
las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los elementos
expuestos.
12) Intervención prospectiva: Proceso cuyo objetivo es garantizar que no surjan nuevas
situaciones de riesgo a través de acciones de prevención, impidiendo que los elementos
expuestos sean vulnerables o que lleguen a estar expuestos ante posibles eventos
peligrosos. Su objetivo último es evitar nuevo riesgo y la necesidad de intervenciones
correctivas en el futuro. La intervención prospectiva se realiza primordialmente a través
de la planificación ambiental sostenible, el ordenamiento territorial, la planificación
sectorial, la regulación y las especificaciones técnicas, los estudios de prefactibilidad y
diseño adecuados, el control y seguimiento y en general todos aquellos mecanismos
que contribuyan de manera anticipada a la localización, construcción y funcionamiento
seguro de la infraestructura, los bienes y la población.
13) Mitigación del riesgo: Medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas a
reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de
reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es
reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad existente.
14) Prevención del riesgo: Medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva
dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse
a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en
forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales
de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y el
ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la
ocupación del suelo de forma segura y sostenible.
15) Recuperación: Son las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales
de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los
bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del
desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito
central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o
sector afectado.
16) Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por la
intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes,

69
entiéndase: Mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase:
Prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con
antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las
personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos
ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los
eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención
correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la
protección financiera.
17) Reglamentación prescriptiva: Disposiciones cuyo objetivo es determinar en forma
explícita exigencias mínimas de seguridad en elementos que están o van a estar
expuestos en áreas propensas a eventos peligrosos con el fin de preestablecer el nivel
de riesgo aceptable en dichas áreas.
18) Reglamentación restrictiva: Disposiciones cuyo objetivo es evitar la configuración de
nuevo riesgo mediante la prohibición taxativa de la ocupación permanente de áreas
expuestas y propensas a eventos peligrosos. Es fundamental para la planificación
ambiental y territorial sostenible.
19) Riesgo de desastres: Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden
presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural
tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico
y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por
consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la
vulnerabilidad.
20) Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o
institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en
caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a
sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como
de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por
eventos físicos peligrosos.

AMENAZAS Y RIESGOS ZONA RURAL

AMENAZAS Y RIESGOS POR INUNDACIONES

ÁREAS SUSCEPTIBLES A AMENAZAS Y RIESGOS

Artículo 69. Susceptibilidad a amenaza alta por inundación: Zona delimitada por la línea
de inundación (nivel de planicie aluvial) producida por el desborde del cauce de los caños
y quebradas ya sea por causas naturales o intervención antrópica no intencional; esta franja
de inundación se presenta para caudales con períodos de retorno bajos, en los cuales
podría llegar a presentarse desbordamientos con mayor frecuencia.

En el municipio de Planeta Rica el área donde se presenta amenaza alta por inundación

70
equivale al 26.98% del área total del municipio y se asocia principalmente a fenómenos
generados por desborde y encharcamiento y fenómeno de remanso de los caños,
quebradas y sus principales afluentes.

Artículo 70. Áreas con condición de riesgo por inundaciones: De acuerdo con el
Decreto 1077 de 2015, la identificación de las áreas con condición de riesgo se realiza a
partir del análisis de las áreas zonificadas como de amenaza alta en los estudios básicos,
con la información cartográfica (predial o catastral, entre otras) disponible que permita
identificar la existencia de elementos expuestos, de áreas urbanizadas, ocupadas o
edificadas así como de aquellas en las que se encuentren edificaciones indispensables y
líneas vitales.

En cuanto a inundaciones, el Análisis y Seguimiento a las Afectaciones por Inundaciones


Asociadas al Fenómeno de la Niña 2012 – 2013, los estudios de amenazas presente en el
territorio, los informes de la CVS y el PBOT, la gran área afectada por las inundaciones son
Miscelánea – Agricultura de subsistencia, lo cual corrobora el análisis que se hizo en el
Diagnóstico de la Dimensión Ambiental donde se evidenció el grave conflicto de usos del
suelo presente en el Municipio y esto debe ser regulado desde los diferentes instrumentos
de planificación territorial empezando por el POMCA Rio Sinú y POMCA Rio San Jorge y
este nuevo PBOT para mejorar la gestión del recursos hídrico y mitigar las inundaciones
ante fenómenos extremos con El Niño o Niña.

Para el tema de inundaciones, las áreas identificadas en la delimitación y zonificación


siguiendo lo planteado en el Decreto 1077 de 2015, compilatorio del Decreto 1807 de 2014
y concerniente a la amenaza de inundación el Municipio de Planeta Rica debe considerar
las siguientes especificaciones mínimas según lo dispuesto. Las zonas de amenaza alta y
media por inundaciones, pueden destinarse a usos pecuarios y agrícolas de tipo estacional,
teniendo en cuenta que estas zonas pueden verse afectadas por inundaciones y
encharcamientos, siempre y cuando cuenten con el visto bueno de la Secretaría de
Infraestructura y Planeación y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo. En las zonas no
ocupadas, esto es, que no hay elementos expuestos, se deben considerar las alternativas
de intervención conducentes a la reducción de la amenaza, siempre y cuando sean viables
desde el punto de vista ambiental, técnico, financiero y urbanístico.

El municipio promoverá convenios y proyectos conjuntos con los municipios integrantes de


la subregión, bajo los lineamientos de la CVS, para:

a) Implementar políticas y programas unificados en la recuperación y conservación de las


cuencas y microcuencas.
b) Adelantar investigación básica y aplicada que mejore el estado de conocimiento
ecológico de las cuencas, microcuencas y sirva de base común a la toma de decisiones
sobre su manejo.

71
c) Consolidar una red de áreas protegidas y corredores ecológicos para la preservación,
restauración y conexión regional de los ecosistemas estratégicos de las cuencas y
microcuencas.
d) Coordinar políticas, programas y metas de descontaminación para toda la cuenca alta
de los ríos y quebradas aquí mencionadas.

De la zona de manejo y preservación ambiental del Arroyo Carolina. Se define como la


zona contigua a la ronda hídrica, determinada por la delimitación de la zona de alta
inundación, no mitigable o no mitigada, y tendrá como mínimo 50 metros. Esta franja se
define bajo un criterio de mitigación de amenazas y su manejo debe contribuir al
mantenimiento, protección y preservación ambiental del ecosistema. Corresponde a la
Autoridad Ambiental CVS en el ejercicio de sus funciones y competencias definir la
Extensión de la Ronda Hídrica de este y todos los cuerpos de agua naturales

La variación de la medida de la zona de manejo y preservación ambiental para sectores


específicos, deberá contar con el concepto previo favorable de la CVS, quien explicará las
razones excepcionales de orden técnico o de conveniencia en las que se apoya la variación
de su dimensión.

Dentro del área de manejo especial de las rondas de los cuerpos de agua, se establece el
siguiente régimen general de usos:

a) Usos principales: La conservación, restauración ecológica y forestal protector.


b) Usos compatibles: Recreación pasiva, investigación ecológica, las acciones
necesarias para la rectificación, amortiguación y mantenimiento hidráulico y las
acciones requeridas para garantizar la prestación del servicio de acueducto,
alcantarillado y manejo de todos ellos.
c) Usos condicionados: La construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo
de los usos principales y compatibles.
d) Usos prohibidos: Forestal productor, recreación activa, minero, industrial de todo tipo,
residencial de todo tipo.

La Secretaría de Infraestructura y Planeación Municipal adelantará progresivamente los


estudios para mantener actualizada la información que permita definir el riesgo mitigable y
no mitigable en la totalidad del municipio. Sobre estas áreas, ésta entidad debe llevar a
cabo en el corto plazo los estudios que permitan establecer las medidas para la mitigación
del riesgo. Los resultados de los estudios de riesgo se incorporarán progresivamente al
PBOT, previo acuerdo entre el Municipio y la CVS.

Se debe tener en cuenta las siguientes medidas no estructurales:

a) Es necesario que se respeten los retiros en obras de infraestructura como las líneas de

72
alta tensión y antenas de telecomunicaciones
b) Se deben proteger las zonas de nacimientos de aguas ubicadas en las vertientes altas
al igual que conservar los retiros a quebradas (ronda hidráulica) en vegetación
protectora o bosques de galería.
c) Para evitar los procesos erosivos mediante la generación de surcos y cárcavas en los
caminos rurales principalmente, se deben realizar obras de manejo de aguas de
escorrentía mediante drenajes cunetas y pasos u obras destinadas al manejo de la
energía del flujo como trinchos o barreras transversales con materiales biodegradables
propios de la zona, madera, rocas, los cuales no presentan altos costos y son fáciles de
trabajar.
d) Se deben implementar planes escolares de emergencias en las instituciones educativas
de las cabeceras corregimentales localizadas en los depósitos aluviales de las
microcuencas y humedales más importantes que forman parte de la estructura
ecológica principal.
e) En las zonas de amenaza alta por inundación, no se debe permitir ningún tipo de
construcción, salvo que se realice un estudio hidrológico e hidráulico hidráulicos
(Estudio Detallado de Riesgos) que determine las obras de protección requeridas para
su desarrollo.
f) Se deben respetar los retiros normativos establecidos por la normatividad nacional. Para
realizar actividades en la zona de retiro se requiere de estudios hidrológicos e
hidráulicos hidráulicos (Estudio Detallado de Riesgos) que determinen las obras de
protección requeridas para su desarrollo. Adicionalmente, se requiere el aval de la
Autoridad Ambiental.
g) Se debe prohibir la construcción de cualquier tipo de edificación sobre las estructuras
hidráulicas de las quebradas municipales, estas solamente podrán ser ocupadas con
pasos viales y obras de espacio público y urbanismo.
h) Red de monitoreo de inundaciones.
i) Control de cauces y seguimiento de la extracción de materiales en las corrientes de
agua.

AMENAZAS Y RIESGOS POR MOVIMIENTOS EN MASA

Artículo 71. Definiciones: Un movimiento en masa se refiere al término que incluye todos
aquellos movimientos ladera abajo de una masa de roca, de detritos o de tierras por efecto
de la gravedad (Cruden, 1991). Este tipo de procesos se asocian a las zonas denominadas
como susceptibles a los movimientos en masa; entendiéndose dicha susceptibilidad como
la propensión del terreno a desarrollar un proceso natural, definido a partir de las
propiedades intrínsecas caracterizadas bajo unidades de parámetro y unidades de terreno,
como la litología, el grado de meteorización, la densidad de fracturamiento, la morfometría,
la morfogénesis, la densidad de drenaje, los suelos y sus propiedades hidrofísicas y las
coberturas de la tierra (IDEAM 2004).

73
El resultado de los fenómenos de remoción en masa implica en muchos casos pérdidas de
vidas humanas y daños en infraestructura según la magnitud e intensidad del evento. Las
condiciones topográficas, la dominancia de materiales finos (características geológicas que
inducen baja permeabilidad en las capas subyacentes) y un nivel freático alto conforman
las características propias de un detonante de este tipo de fenómeno.

Artículo 72. Amenazas por movimientos en masas:

1) Susceptibilidad a amenaza por movimientos en masa: Corresponde a zonas con


una media probabilidad de presentar movimientos de remoción en masa debido a que
se encuentran afectadas por procesos geodinámicas activos e inactivos naturales y
antrópicos, presentan pendientes moderadas a fuertes y un perfil de meteorización
potente o los suelos presentan altas restricciones para el establecimiento de
construcciones por lo que deben ser considerados como suelos de protección.

De acuerdo con lo anterior se han definido los siguientes tipos de susceptibilidad para
el municipio de Planeta Rica:

a) Susceptibilidad media: Bajo este rango de susceptibilidad se incluye gran parte del
Municipio asociado al paisaje colinado, donde a pesar de predominar las pendientes
moderadas a bajas los procesos de intervención antrópica como los cambios en el uso
del suelo y el establecimiento de procesos productivos como la ganadería extensiva han
detonado la ocurrencia de procesos de erosión superficial que han degenerado en
movimientos de remoción en masa. Se destaca que este tipo de susceptibilidad
igualmente se ve favorecida en la zona por la presencia de formaciones superficiales
con características arenosas y poco cohesivas, lo que sumado a las pendientes
favorece la generación de dichos procesos con caída de rocas en presencia de flujos
superficiales de agua. En el municipio se presenta en las Colinas medias en los
corregimientos de Arenoso, Campo Bello, Providencia y Carolina.

b) Susceptibilidad baja: Las zonas de susceptibilidad baja corresponden a las de menor


predominio y se asocia a las unidades geomorfológicas de origen aluvial, por lo que su
distribución se restringe a la zona de planicie y a la zona de colinas con pendiente
moderada. (Centro Alegre). Las pendientes en estas zonas varían en el rango entre 0 y
3% principalmente y se encuentran conformadas desde el punto de vista geológico por
materiales recientes de origen aluvial, donde los procesos morfodinámicos
corresponden principalmente a procesos de tipo erosivos especialmente asociados a la
dinámica de las corrientes que drenan el sector.

2) Amenazas por movimientos en masa:

a) Amenaza media: Para el municipio este tipo de amenaza se encuentra asociado al

74
paisaje colinado, donde los procesos morfodinámicos predominantes corresponden a
procesos de erosión superficial asociados a cambios en el uso del suelo y los procesos
de deforestación y ganadería extensiva. (Colinas medias en Arenoso, Campo Bello,
Carolina y Providencia).

b) Amenaza baja: Este tipo de amenaza se asocia a las zonas de menor pendiente
asociadas a las unidades geomorfológicas de origen aluvial, por lo que su distribución
se restringe principalmente a la zona de planicie aluvial que abarca la parte occidental
y oriental del municipio. Este tipo de amenaza igualmente se localiza sobre la zona
colinada de menor pendiente.

Artículo 73. Restricciones al uso del suelo rural:

a) Las zonas de amenaza media deben ser objeto de obras de mitigación.


b) Es necesario que se respeten los retiros en obras de infraestructura como las líneas de
alta tensión y antenas de telecomunicaciones.
c) Se deben proteger las zonas de nacimientos de aguas ubicadas en las vertientes altas
al igual que conservar los retiros a quebradas (ronda hidráulica) con vegetación
protectora o bosques de galería.
d) En las zonas de amenaza alta por inundación, en condición de amenaza no se debe
permitir ningún tipo de construcción, salvo que se realice un estudio hidrológico e
hidráulico (Estudio Detallado de Riesgos) que determine las obras de protección
requeridas para su desarrollo y que garantice la no afectación de zonas contiguas del
sitio a intervenir.
e) Las zonas de amenaza alta (en condición de amenaza) y media por inundaciones,
pueden destinarse a usos pecuarios y agrícolas de tipo estacional, teniendo en cuenta
que estas zonas pueden verse afectadas por inundaciones y encharcamientos.
f) En las zonas de amenaza media por movimientos de remoción en masa se debe
restringir al máximo el uso pecuario. Su uso debe encaminarse al establecimiento de
coberturas vegetales permanentes que sean de tipo forestal o cultivos densos o
semidensos. Se deben determinar densidades muy bajas para las mismas.
g) Para evitar los procesos erosivos mediante la generación de surcos y cárcavas en los
caminos rurales principalmente, se deben realizar obras de manejo de aguas de
escorrentía mediante drenajes cunetas y pasos u obras destinadas al manejo de la
energía del flujo como trinchos o barreras transversales con materiales biodegradables
propios de la zona, madera, rocas, los cuales no presentan altos costos y son fáciles de
trabajar.
h) En las zonas de amenaza media se pueden ubicar viviendas rurales con densidades
medias a bajas; el uso pecuario debe restringirse a las zonas que tengan pendientes
moderadas a bajas, en estas áreas se podrían desarrollar cultivos limpios con manejos
adecuados.
i) En las zonas de amenaza baja por movimientos en masa se puede permitir el desarrollo

75
de viviendas con densidades moderadas, teniendo presente las densidades máximas
en suelo rural establecidas por las normas agrarias y ambientales. A pesar de que no
se presentan mayores restricciones de uso, se debe tener un especial manejo con las
áreas de mayor pendiente que en su mayor parte corresponden a escarpes y pequeños
cañones de quebradas y algunas laderas y su intervención no debe involucrar grandes
movimientos de tierra y terraceo de áreas apreciables y dando un adecuado manejo de
aguas superficiales que eviten la infiltración que pueda desestabilizar las áreas
intervenidas.
j) Se deben respetar los retiros normativos establecidos por la normatividad nacional. Para
realizar actividades en la zona de retiro se requiere de estudios hidrológicos e
hidráulicos (Estudio Detallado de Riesgos) que determinen las obras de protección
requeridas para su desarrollo. Adicionalmente, se requiere el aval de la Autoridad
Ambiental.
k) Se debe prohibir la construcción de cualquier tipo de edificación sobre las estructuras
hidráulicas de las quebradas municipales, estas solamente podrán ser ocupadas con
pasos viales y obras de espacio público y urbanismo.
l) Es necesario que se exija la aplicación del Código Colombiano de Sismo Resistencia
para las construcciones en suelo rural.

Artículo 74. Áreas susceptibles a amenazas en los Corregimientos de Carolina,


Providencia, Campo Bello y Arenoso: Los suelos urbanos de estas veredas se
encuentran localizados al suroriente del municipio surcados por los arroyos del mismo
nombre sobre geoformas onduladas y planas de origen sedimentario del terciario y aluvial
reciente. Las amenazas a las que se encuentra sometido están asociadas a la socavación
lateral del cauce y en menor grado a los movimientos de remoción en masa. A continuación,
se señalan las zonas sometidas a amenaza alta por estos fenómenos.

1) Susceptibilidad a amenaza alta por inundación: Esta amenaza se encuentra


asociada a las unidades geomorfológicas aluviales, las cuales corresponden a las
terrazas y al valle coluvio aluvial. Estas zonas se ven sometidas a procesos de
inundación periódicos por parte de los arroyos, producto de los altos niveles que
presentan estas fuentes.

2) Susceptibilidad a amenaza alta por socavación : Corresponde a la zona de los


cruces viales sobre las fuentes hídricas o arroyos que bañan estas veredas, se
presentan fenómenos de socavación de orilla y fondo de los lechos de las quebradas
que se acentúa debido al carácter torrencial y meandriforme de la corriente y a la
erodabilidad y tipo de suelo que conforma la margen. Sobre las márgenes de estos
arroyos se presenta socavación activa de las mismas, favorecida por los materiales
poco consolidados de las terrazas aluviales.

Se deben diseñar y construir con base a estudios de erosión, hidrológicos e hidráulicos

76
las obras de protección y control de erosión y manejo de corrientes de tal manera que
se controlen los procesos de socavación en los puntos críticos igualmente se deben
diseñar las estructuras de paso como puentes y pontones en dichos sitios para mejorar
la conectividad terrestre de estos con la cabecera municipal.

3) Susceptibilidad a amenaza media por movimientos en masa: Esta amenaza se


encuentra asociada a la unidad geomorfológica de colinas donde debido a las altas
pendientes y al perfil de meteorización existe la probabilidad de que se generen
movimientos de remoción en masa. Ejemplo: cuenca alta del arroyo Carolina.

Artículo 75. Áreas con condición de riesgo por movimientos en masa: Para estas
zonas se considera necesario dar estricta aplicación del Decreto 1077 de 2015 con el fin de
que se realicen los estudios detallados, que permitan categorizar y definir técnicamente el
carácter del riesgo en mitigable o no mitigable y se diseñen las obras tendientes a su
mitigación o se formule el plan de reubicación de las poblaciones asentadas en dichas
zonas, considerando sus condiciones socioculturales y económicas y de arraigo. En
aplicación del Decreto 1077 de 2015.

Para las zonas de amenaza media por movimientos de remoción en masa, se debe
restringir el uso pecuario o desarrollarse bajo prácticas de manejo silvopastoril, los cultivos
limpios se deben limitar a las zonas de menor pendiente.

En cuanto a la vivienda en zonas de amenaza media por movimientos en masa es posible


su desarrollo sólo en zonas de bajas pendientes y en las alturas o topes de las diferentes
unidades de filos y colinas, pero en densidades bajas, en valores igual o inferiores a los
establecidos en el Acuerdo del Consejo Directivo de la CVS 346 de 2017, el cual fija las
densidades máximas en suelo rural. En caso de requerirse cortes o banqueos es necesario
que se den los ángulos de reposo a los taludes, que garanticen su estabilidad con un factor
de seguridad suficiente y que además se construyan las obras de contención necesarias y
que se diseñen técnicamente el manejo de aguas superficiales a fin de evitar la infiltración.
Igualmente las aguas superficiales deben ser manejadas de tal manera que se evite la alta
concentración de flujos de ser posible, de lo contrario se deberán diseñar y ejecutar las
obras tendientes a disipar la energía específica del flujo para controlar de manera efectiva
la erosión.

Para la construcción de nuevas edificaciones se recomienda realizar estudios de suelos


detallados y adoptar las recomendaciones tanto de diseño como constructivas que allí sean
suministradas, especialmente en lo referente al del tipo de cimentación y profundidad de
desplante necesaria para asegurar la estabilidad de la estructura y de las zonas aledañas.

Es necesario que se exija la aplicación del Código Colombiano de Sismorresistencia para


las construcciones del suelo rural. En cuanto al uso del suelo y teniendo en cuenta la erosión

77
presente en el Municipio, en áreas se permitirá el desarrollo de actividades humanas
orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales primigenias de la zona. Su
tratamiento se define bajo los siguientes parámetros:

a) En áreas degradadas por efectos del desarrollo de actividades productivas agrícolas y


pecuarias, se deberán establecer acciones de rehabilitación y/o restauración que
garanticen la recuperación del suelo, del sistema hidrológico y la regeneración natural
asistida a través del establecimiento de bosques de galería con especies nativas, la
restauración ecológica o del aislamiento en aquellos sitios en donde es factible la
regeneración natural, tomando en consideración parámetros técnicos y metodológicos
de la CVS.
b) En áreas degradadas o deterioradas con intervención antrópica, la recuperación
ambiental se realizará con el fin de conservar el efecto protector de las zonas de
preservación del territorio y manteniendo las actividades productivas bajo parámetros y
determinantes ambientales para su desarrollo.
c) Serán objeto de recuperación ambiental áreas degradadas por procesos erosivos
severos, que deben ser sometidas a tratamientos de readecuación geomorfológica y
reconstrucción paisajística para integrarlas como zonas de preservación con vegetación
arbórea y arbustiva nativa.
d) Recuperar espacios ocupados de manera irregular en zonas ambientalmente sensibles
como las rondas hídricas del sistema hidrológico que exigen o la eliminación o
reubicación de las infraestructuras existentes (obras inadecuadas de control de
inundaciones o construidas con el fin de adecuar tierras para fines agropecuarios) y la
recuperación ambiental a través de la reconstrucción paisajística como zonas de
preservación con vegetación arbórea y arbustiva nativa.

Para evitar el desarrollo de surcos y cárcavas en las vías rurales principalmente, se deben
realizar obras de drenaje cunetas y pasos o barreras transversales o trinchos con materiales
propios de la zona, piedra o madera o fajinas.

a) Prohibición de cualquier tipo de intervención, cortes, perfilados y demás en las laderas


de la vía que cruzan zonas de amenaza media por erosión y/o movimientos en masa
con excepción de aquellos amparados por diseños resultantes de los estudios de
detalle.
b) Aislamientos mínimos de pie y corona de taludes los cuales quedarán establecidos en
el Plan de manejo de taludes.
c) Se exigirá en el diseño para las vías propuestas en el Plan Vial en la zona veredal en la
zona de alta pendiente y aquellas que cruzan fallas geológicas y zonas de amenaza alta
y media, elaboración de estudios Geotécnicos y de estabilidad de taludes.
d) Para el diseño de terraplenes se deben tener en cuenta, los siguientes criterios:
 La pendiente y altura deben producir un talud topográficamente estable. Si esto no
es posible, se deben construir estructuras de contención para el terraplén.

78
 No deben bloquearse nacimientos de aguas sin construir previamente un sistema
de drenes y subdrenes eficiente.
 El peso del terraplén no debe superar la capacidad de soporte del suelo sobre el
cual se coloca, ni producir deslizamientos del suelo subyacente.
 No deben utilizarse por ningún motivo materiales identificados como dispersivos o
erodables, como materia prima para rellenos o terraplenes.

Una vez recuperados los suelos, previo visto bueno de la Autoridad Ambiental CVS, el
régimen de usos será el siguiente:

a) Uso principal: Actividades destinadas a mejorar el estado actual de conservación de


los ecosistemas; favorecer la regeneración natural; reforestación y/o restauración
ecológica con especies propias de la zona.
b) Usos compatibles: Recreación pasiva y la ejecución de las medidas u obras
necesarias relacionadas con la descontaminación, manejo hidráulico y control de
invasión de los bienes de uso público.
c) Usos condicionados: Actividades agropecuarias adyacentes a las áreas a recuperar,
construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y
compatibles.
d) Usos prohibidos: Aprovechamiento forestal, recreación activa y usos residenciales de
todo tipo.

Artículo 76. Medidas no estructurales en materia de educación ambiental y


comunicación para mitigar el riesgo por fenómenos naturales: El PBOT adopta como
medidas no estructurales para mitigar el riesgo las siguientes actividades:

1) Programas de información pública: Es importante que la ciudadanía tenga


información sobre las amenazas de inundación, deslizamiento y movimientos de masa,
en tal forma que ella misma actúe como sistema de control.
2) Fortalecimiento institucional del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de
Desastres
3) Participación y concertación con la comunidad de los resultados obtenidos en los
estudios de amenaza y riesgo que se desarrollen en el municipio.
4) Prohibición de construcción de servicios públicos, tales como acueducto,
alcantarillado y energía eléctrica en áreas de amenaza alta.
5) Avisos públicos: El municipio colocará vallas o avisos que alerten a la población sobre
las amenazas en las zonas más críticas, de igual manera en todas las vías municipales

AMENAZAS Y RIESGOS POR INCENDIOS FORESTALES

Artículo 77. Áreas susceptibles a amenazas por incendio forestal: Entiéndase como
áreas susceptibles a amenazas por incendios forestales, aquellas zonas de aptitud y uso

79
forestal que están más propensas a arder y que pueden ocasionar daños a la infraestructura
productiva y causar pérdidas de vidas humanas.

Parágrafo. La Administración Municipal llevará a cabo las siguientes acciones, en las áreas
propensas a incendios forestales:

1) Crear el “Permiso de Fuego” para regular y controlar el uso de fuego en labores


agrícolas, uso de fuego en la eliminación de residuos o basuras, fuegos artificiales y
otras actividades análogas.
2) Los propietarios de montes quedan obligados a señalizar de manera visible y suficiente
aquellas zonas de los suyos en los que no pueda encenderse fuego. Los propietarios
de montes públicos o privados están obligados, por su cuenta, a la apertura y
conservación de cortafuegos. En el caso de que los propietarios afectados no realicen
estos trabajos antes de la época de peligro, serán ejecutados subsidiariamente por el
Municipio.
3) Todos los caminos, pistas o cortafuegos, se mantendrán libres de obstáculos que
impidan o dificulten el paso o la maniobra de vehículos. También deberán mantenerse
limpios de residuos o desperdicios.
4) Para la quema de matorrales y pastos, además de las autorizaciones y permisos y con
independencia de ellas, se observarán las siguientes medidas:
a) Se establecerá un cortafuegos perimetral, libre de vegetación, con anchura
suficiente para contener el fuego, con un mínimo de 2 m.
b) Se hará en presencia de personal suficiente para controlar, en su caso, el fuego.
c) Se dispondrá de una reserva de agua o de medios extintores, acorde con la cantidad
del matorral o pasto a quemar.
d) Se regará convenientemente el cortafuegos perimetral antes de proceder a la
quema, que se efectuará en días sin viento y con humedad relativa alta.
e) El fuego se iniciará en las partes más altas del terreno, de forma que su avance
tenga que hacerse en sentido descendente.
5) Sólo podrá encenderse fuego para preparar comida, calentarse o iluminarse cuando
expresamente no esté prohibido y siempre en épocas y días en que no haya peligro,
obteniendo previamente el Permiso de Fuego.
6) Se evitará que el fuego se propague por el suelo, que las llamas alcancen las ramas de
los árboles próximos y que las chispas se dispersen cayendo sobre troncos o hierbas
secas. Para estos fines se elegirá un claro del monte, sin pendiente apreciable,
limpiándolo de vegetación en un círculo de 5 m. de diámetro mínimo y colocando el
fuego en el centro. El fuego se conservará de pequeñas dimensiones y la pila de leña
para quemar se colocará siempre a contraviento.
7) No podrá abandonarse el lugar hasta media hora después de haber extendido las
brasas o cenizas y haberlas cubierto con tierra o enfriado con agua.
8) No se encenderá fuego cuando haya viento apreciable.

80
9) Aunque no es aconsejable fumar en el monte, en caso de hacerlo habrán de tomarse
las precauciones indispensables que impidan el incendio (asegurarse el apagado de las
cerillas después de usarlas, no fumar caminando, no arrojar colillas encendidas).
10) Las personas que acudan al campo para descanso y esparcimiento, además de
observar lo establecido en los artículos precedentes, instalarán los campamentos en
claros de monte, en zonas limpias de vegetación leñosa.
11) Cuando se utilicen elementos que produzcan luz o calor mediante gases o líquidos
inflamables, se colocarán en sitios que no ofrezcan peligro, situándolos sobre una
superficie desprovista de vegetación en un círculo de 1,5 m. de diámetro mínimo.
12) En caso de ausencia del campamento, se dejarán apagados todos los aparatos, fogatas
o elementos en ignición.
13) Las botellas y trozos de vidrio que por refracción puedan originar un foco calorífico,
deberán ser enterrados.

En materia de Incendios forestales, el Municipio seguirá los protocolos definidos por la CAR
CVS en el 2019: Protocolo Local de Estadísticas, Análisis y Medidas de Manejo de
Incendios Forestales en Ecosistemas Estratégicos del Departamento de Córdoba.

Artículo 78. Amenaza y riesgo sísmico: El Municipio de Planeta Rica, se clasifica como
zona de amenaza sísmica intermedia. Todas las construcciones deben construirse,
atendiendo la reglamentación vigente para esta clasificación (NSR - 2010, Ley 400 de 1997
y Decretos 33 de 1998 y 34 de 1999).

Para la cabecera urbana y la de los centros poblados se debe desarrollar el estudio de


vulnerabilidad sísmica de edificaciones; en especial, las consideradas según la Norma NSR
2010 edificaciones especiales, con el fin de minimizar las consecuencias de un eventual
sismo.

Para los puentes y demás estructuras viales se deberá tener en cuenta el Código
Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes (CCP 200 - 94).

Artículo 79. Amenazas y riesgos naturales por eolismo: Este es un fenómeno que se
debe monitorear permanentemente y será objeto de análisis más detallados durante la
ejecución e implementación de este nuevo PBOT.

Para efectos de diseño de estructuras, se debe tener en cuenta el capítulo B.6 y en especial
el mapa de amenaza eólica B.6.S-1 de acuerdo con la norma sismo – resistente NSR-2010.

AMENAZAS Y RIESGOS POR FENÓMENOS ANTRÓPICOS

Artículo 80. Línea de alta tensión: Toda línea de transmisión con tensión nominal igual o
mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de servidumbre, también conocida como zona de

81
seguridad o derecho de vía.

Dentro de la zona de servidumbre se debe impedir la siembra de árboles o arbustos que


con el transcurrir del tiempo alcancen a las líneas y se constituyan en un peligro para ellas.

Debido a que se genera un riesgo para la edificación y para quienes la ocupan, no deben
construirse edificaciones o estructuras en la zona de servidumbre. En los Planes de
Ordenamiento Territorial se deben tener en cuenta las limitaciones en el uso del suelo. Las
autoridades encargadas de su vigilancia, deben denunciar las violaciones a estas
prohibiciones.

Para efectos del presente PBOT y de acuerdo con las tensiones normalizadas en el país,
en el siguiente cuadro se fijan los valores mínimos requeridos en el ancho de la zona de
servidumbre, cuyo centro es el eje de la línea.

Cuadro 14. Ancho de la zona de servidumbre.


Tipo de estructura
Ancho mínimo (m)
(kV) Tensión
Torres 500 60
Torres 220/230 (2 ctos) 32
220/230 (1 cto) 30
Postes 220/230 (2 ctos) 30
220/230 (1 cto) 28
Torres 110/115 (2 ctos) 20
110/115 (1 cto) 20
Postes 110/115 (2 ctos) 15
110/115 (1 cto) 15
Torres/postes 57,5/66 15

Los diseños de las instalaciones eléctricas deben propiciar que en la construcción de la


instalación se cumplan todos los requerimientos del Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas RETIE que le apliquen. Tanto las memorias de cálculo como los planos o
diagramas deben contemplar en forma legible el nombre, apellidos y número de matrícula
profesional de la persona o personas que actuaron en el diseño, quienes firmarán tales
documentos y con la firma aceptan dar cumplimiento a los requerimientos del RETIE, en
consecuencia serán responsables de los efectos derivados de la aplicación del diseño.

Artículo 81. Infraestructura de transporte de minerales, hidrocarburos: La


infraestructura de transporte de minerales, hidrocarburos líquidos en el municipio de
Planeta Rica se encuentra conformada por los poliductos, gasoductos y vías terrestres.

Parágrafo 1. Poliducto: Tuberías para transportar productos refinados o petroquímicos


desde las plantas a los centros de distribución y mercado o embarque.

82
Parágrafo 2. La localización de la infraestructura y las actividades asociadas al transporte
de hidrocarburos en los diferentes suelos del municipio, se regirá por lo establecido en las
licencias y autorizaciones ambientales debidamente otorgadas por las autoridades
competentes en la materia.

En el evento que la autoridad competente autorice la localización de nuevas infraestructuras


de transporte de hidrocarburos en el municipio, la Administración procederá a:

a) Elaborar un mapa denominado “Infraestructura de transporte de hidrocarburos en el


municipio de Planeta Rica”, con la finalidad de incorporar dicha infraestructura y
mantener actualizada su cartografía oficial.
b) Aplicar las disposiciones normativas contenidas en el presente Acuerdo para esas
infraestructuras con la finalidad de darles un manejo adecuado.

Para la línea de energía se dejará un retiro de 12 m, para cualquier obra a realizar. Para la
tubería de oleoducto y gasoducto, se dejará un retiro de 6,5 m a cada lado del tubo.

Parágrafo 3 – el Municipio de Planeta Rica establecerá las directrices, permisos y


restricciones para el transporte de minerales, en especial, la ruta Cerro La Mula –
Cerromatoso (Montelíbano).

De conformidad con la Norma Técnica Colombiana NTC 4595 ICONTEC no deben


realizarse proyectos escolares en predios que no permitan un distanciamiento mínimo de
la construcción o instalación más cercana de 50 metros a líneas de alta tensión y vías
vehiculares de alto tráfico.

Para las zonas que presentan alto riesgo por inundación y por movimientos en masa, están
prohibidos las redes de servicios públicos domiciliarios y el paso de redes de servicios de
alta tensión, gasoducto, oleoducto o poliducto, antenas de transmisión radial. En términos
generales en zonas de paso de redes de servicios públicos, tales como redes de alta
tensión, gasoducto, oleoducto o poliducto, antenas de transmisión radial están prohibidos
asentamientos, centros recreativos, complejos industriales, hospitales, iglesias, entidades
educativas (universidades, colegios, guarderías).

Esta faja de retiro es suelo sujeto a protección e impide la localización de asentamientos


humanos y cualquier otra actividad urbanística de ocupación y uso del suelo.

Las normas que definen las áreas de amenaza y riesgo alto para la localización de
asentamientos humanos, son normas estructurales, las cuales, en ningún caso, salvo en el
de la revisión general del PBOT, serán objeto de modificación. Sin embargo, todo estudio
sobre amenazas, riesgo y vulnerabilidad, que se produzca dentro del horizonte del PBOT

83
y que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de
restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, motivará revisiones y ajustes excepcionales de conformidad con el literal b) del
Parágrafo del Artículo 5° del Decreto 4002 de 2004, dado que el artículo 41 de la Ley 1523
de 2012 señala que la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante
ambiental que debe ser considerado en los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento
Territorial, de tal forma que se aseguren las asignaciones y apropiaciones de fondos que
sean indispensables para la ejecución de los programas y proyectos prioritarios de gestión
del riesgo de desastre en la entidad territorial.

Se deben establecer planes de contingencia en cada vereda, establecidos a las distancias


aquí establecidas y prohibir la ubicación de viviendas nuevas en estas áreas.

Es necesario que se respeten los retiros de obras de infraestructura como las líneas de alta
tensión y antenas de telecomunicaciones.

Artículo 82. Derecho de vía: El derecho de vía de la infraestructura de transporte de


hidrocarburos o servidumbre, es la franja de terreno constituida para su construcción,
operación y mantenimiento conforme con las dimensiones y condiciones establecidas en
las servidumbres petroleras.

La constitución de los derechos de vía se encuentra a cargo de las empresas operadoras


de transporte de hidrocarburos.

Parágrafo 1. Actividades permitidas en los derechos de vía: Sobre la franja de terreno


que constituye el derecho de vía, sólo se permitirán las actividades relacionadas con la
construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte de
hidrocarburos.

Se prohíbe expresamente sobre el derecho de vía la siembra de árboles o cultivos de raíz


profunda y/o permanente, así como la construcción de edificaciones temporales y/o
permanentes que no guarden relación con las actividades necesarias para el transporte de
hidrocarburos.

Parágrafo 2. En caso de cruce, paralelismo o interferencia de infraestructura de transporte


de hidrocarburos surgidos con ocasión del desarrollo de proyectos de infraestructura vial,
de servicios públicos domiciliarios, de telecomunicaciones u otros similares, se requerirá
previa aprobación técnica, jurídica y financiera de los propietarios y operadores de las
infraestructuras involucradas, con el fin de llegar a acuerdos o convenios que garanticen
que las mismas puedan coexistir y compartir los respectivos derechos de vía.

Cualquiera de las intervenciones señaladas en el presente Parágrafo, que se requiera

84
realizar sobre el derecho de vía deberá ser consultada, adecuada técnicamente y aprobada
previamente al desarrollo de cualquier actividad o intervención, por parte de la empresa
operadora de transporte de hidrocarburos.

Artículo 83. Compatibilidad entre la infraestructura de transporte de hidrocarburos y


las Zonas de Protección Ambiental: En las áreas en las que exista cruce entre la
infraestructura de transporte de hidrocarburos y zonas de protección ambiental identificadas
en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, se autorizan como usos condicionados a las
autorizaciones y obligaciones derivadas del plan de manejo ambiental, las actividades de,
operación, mantenimiento, adecuación, protección, vigilancia y las demás asociadas al
transporte de hidrocarburos, con el objetivo de que se logre una armonía entre las
actividades permitidas y la vocación del ecosistema.

Artículo 84. Lineamientos urbanísticos en áreas contiguas a la franja del derecho de


vía: La Administración Municipal reglamentará las condiciones urbanísticas específicas de
las áreas de terreno contiguas al derecho de vía, en las que deberá establecer las
consideraciones normativas, que permitan mantener o reducir las densidades
habitacionales, los usos y actividades, que faciliten la convivencia segura de la operación y
de sus habitantes.

La Administración Municipal podrá crear estímulos urbanísticos que permitan compensar la


menor edificabilidad en las zonas inmediatamente contiguas a la franja del derecho de vía,
de conformidad con lo establecido por la Ley 388 de 1997.

Parágrafo. En todo caso, los instrumentos reglamentarios del Plan Básico de


Ordenamiento Territorial que definan criterios de ocupación del suelo, usos y tratamientos
deberán incluir las previsiones tendientes a incorporar los usos y actividades asignados en
este capítulo al derecho de vía.

Artículo 85. Actividades prohibidas: Las actividades que no se encuentran previstas para
el derecho de vía se entenderán expresamente prohibidas. Las intervenciones referidas a
la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de transporte de
hidrocarburos que se realicen sobre el derecho de vía efectuadas por la empresa
operadora, se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en los permisos,
autorizaciones, licencias ambientales o instrumentos de control respectivos, sin que para el
efecto se requieran permisos o autorizaciones adicionales por parte de las autoridades
locales.

Artículo 86. Amenazas por contaminación del agua, el suelo y el aire. El Municipio de
Planeta Rica no es ajeno a esta problemática el Caño el Desorden está contaminado, el
cual contiene productos químicos y desechos líquidos peligrosos para la salud humana que
son utilizados en cultivos agrícolas y praderas. Existen algunos de estos productos cuyo

85
uso ha sido prohibido, retirado del mercado o severamente restringido por varios países del
mundo. Dentro los químicos agrícolas se tienen: Acaricidas, bactericidas, fungicidas,
herbicidas, insecticidas, rodenticidas y pesticidas de múltiples usos.

El Municipio se regirá por el Código Sanitario Nacional en sus Artículos 130, 132 y 133,
donde reglamenta el transporte de sustancias peligrosas y las someta a un régimen
especial.

Se establecerá a corto plazo la línea base ambiental sobre este aspecto para conocer la
problemática y áreas afectadas.

La pandemia Covid19 también puso de manifiesto que la salud debe manejarse como un
solo producto de tres componentes: Salud animal, salud del territorio y salud humana.

Teniendo en cuenta que en varios estudios elaborados en el país la Subregión San Jorge
al cual pertenece Planeta Rica, presenta niveles de contaminación del suelo por metales
pesados, superior a otras zonas del País, en especial metales como níquel, cobre, cinc,
plomo y mercurio y en atención a lo anterior, se harán las siguientes actividades a corto
plazo:

a) Inventario epidemiológico zona urbana y rural del Municipio.


b) Inventario de Uso de Agroquímicos y manejo de envases plaguicidas y fertilizantes y
c) Retomar las políticas públicas con los documentos CONPES 2008 y el Plan Decenal de
Salud Pública 2012-2021 y armonizarlos con los Planes de Manejo y Saneamiento de
Vertimientos PSMV, Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y este Plan Básico
de Ordenamiento Territorial.

Artículo 87. Traslape entre zonas de amenazas y condición de riesgo. Es necesario


precisar que las áreas consideradas como determinantes ambientales para el municipio no
presentan un comportamiento de exclusión entre ellas, es decir que si se realizara un
empalme de todas las áreas es posible que estas se traslapen entre si lo que podría
prestarse para confusiones en el tratamiento.

Es por esta razón que se ha establecido una jerarquía entre ellas de tal manera que, si se
presentara una superposición de áreas, el tratamiento a aplicar será aquel que corresponda
a la determinante de mayor jerarquía.

a) Áreas de amenaza media y alta por sismo.


b) Áreas estratégicas para la conservación.
c) Áreas de amenaza alta por inundación y movimientos en masa.
d) Áreas de amenaza media por inundación y movimientos en masa.
e) Áreas de amenaza baja por inundación y movimientos en masa.

86
Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que las amenazas naturales son dinámicas, los mapas
de zonificación de amenazas serán permanentemente actualizados por los funcionarios de
Infraestructura y Planeación Municipal o por el Comité Municipal de Gestión del Riesgo, lo
que facilitará una nueva revisión de éste.

Parágrafo 2. Adicional a las medidas ya descritas para el tema de inundaciones y


movimientos en masa se debe tener presente lo siguiente:

a) Recuperar las zonas degradadas por erosión eólica. La Erosión eólica se presenta en
el municipio, en especial durante los meses de verano, por la influencia de los vientos
alisios y se incrementa la erosión por el desnudamiento del suelo, producto de la
deforestación en las colinas.
b) Recuperar las zonas degradadas, por la ocurrencia de erosión fluvial.
c) Capacitación a las Juntas de Acción Comunal, comités cívicos y ecológicos en el
manejo y Gestión del Riesgo.
d) La Administración Municipal en conjunto con las comunidades de cada Corregimiento
elaborará los Mapas de Amenazas, Vulnerabilidad y de Riesgos en cada Corregimiento.
e) Poblar las rondas en los sitios críticos con especies resistentes a las inundaciones.
f) Mantener limpio de obstáculos los cauces.
g) Red de comunicación ágil y permanente entre los Corregimientos entre sí y éstos con
la cabecera urbana.

ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS EN EL SUELO URBANO

AMENAZAS NATURALES

Artículo 88. Amenaza y riesgo por inundación: Las inundaciones se definen como el
aumento progresivo en el nivel de las aguas contenidas de un cauce activo, lo cual ocasiona
que estas ya no puedan permanecer confinadas en dicho cauce y que se dispersen sobre
las zonas aledañas o por el encharcamiento de aguas de escorrentía en zonas o
depresiones naturales o basines donde se pueden presentar unos niveles freáticos altos
que superan el nivel del terreno y que además presentan un mal sistema de drenaje
subsuperficial y superficial. En cada una de las fuentes hídricas superficiales existentes en
el Municipio y de acuerdo con lo establecido en el POMCA Rio Sinú y Alto San Jorge se
pueden distinguir los siguientes tipos de inundaciones:

a) Desbordamientos de arroyos: Causados por el exceso de escorrentía como


consecuencia de fuertes precipitaciones (en la zona de estudio son rápidas y
torrenciales). Ejemplo: Arroyo Carolina.
b) Áreas de encharcamiento: Zonas que pasan parte del año cubiertas por agua,
asociadas principalmente a basines y afectadas bien por la acumulación de agua de

87
escorrentía, bien por el desbordamiento de los ríos.

Dentro de las amenazas naturales se pueden citar tres categorías:

a) Amenaza alta: Zona donde existe una alta probabilidad de ocurrencia de un evento
(deslizamiento e inundación), ya sea por causas naturales o por intervención antrópica
no intencional y con evidencia de procesos activos.
b) Amenaza media: Zona donde existe una probabilidad intermedia de la ocurrencia de
un evento (deslizamiento e inundación) ya sea por causas naturales o por intervención
antrópica no intencional, sin evidencia de procesos activos.
c) Amenaza baja: Zona donde existe probabilidad menor que se presente un fenómeno
de remoción en masa o una inundación por causas naturales o antrópicas no
intencional.

Artículo 89. Áreas con condición de riesgo y con condición de amenaza por
inundación

1) Áreas con condición de riesgo por inundación: Las áreas con condición de riesgo
corresponden a todos los sectores localizadas en zonificación de amenaza alta por
inundación: Area urbana del Arroyo Carolina.

2) Áreas con condición de amenazas por inundación: Las áreas con condición de
amenazas corresponden a aquellos lotes ubicados dentro del perímetro urbano que se
encuentran vacíos y se hallan en áreas de amenaza alta por inundación; así mismo, en
el suelo de expansión urbana las áreas ubicadas en amenaza alta por inundación se
consideran con condición de amenaza. ( Intersección de las Troncales del Caribe y de
Occidente)

Parágrafo 1. Amenaza alta: En el área urbana municipal esta amenaza se extiende en la


parte central del municipio ocupando una franja sentido Sur-Norte paralela al perímetro
urbano de un ancho de 80 – 100 m.

Amenaza media: Estos sectores se caracterizan por presentarse contiguo y paralela a la


franja categorizada como amenaza alta y ocupa un ancho de unos 10 m.

Parágrafo 2. Acciones para desarrollar:

a) Estudios hidrológicos y diseños hidráulicos en drenajes aquí identificados (corto plazo).


b) Recuperación de microcuencas y adecuación hidráulica de cauces en la zona urbana e
inmediaciones (limpieza y reacomodo de material).
c) Revisión detallada de infraestructura que está dentro de zonas de retiros a cauces de
quebradas en Barrios (corto y mediano plazo).

88
d) Reasentamiento de familias en alto riesgo (corto y mediano plazo).

Artículo 90. Amenaza y riesgo sísmico: Para la cabecera urbana se debe desarrollar el
estudio de vulnerabilidad sísmica de edificaciones; en especial, las consideradas según la
Norma NSR 2010 edificaciones especiales, con el fin de minimizar las consecuencias de
un eventual sismo.

Artículo 91. Dado que el Municipio está localizado en zona de amenaza sísmica intermedia
y de conformidad con la Normatividad ya indicada, las construcciones existentes cuyo uso
se clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, se les debe
evaluar su vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con los procedimientos que habrá de incluir
el Título A de la NSR 2010, en un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir de la
vigencia de este PBOT. Estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para
llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada
y construida de acuerdo con los requisitos de la Ley (NSR 2010 Ley 400 de 1997) y sus
reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados a partir de la vigencia de la
presente Ley.

Artículo 92. Restricciones al uso del suelo urbano de la cabecera municipal:

a) En las zonas de amenaza alta por inundación, zona en condición de riesgo, no se debe
permitir ningún tipo de construcción, salvo que se realice un estudio hidrológico e
hidráulico (Estudio Detallado de Riesgos) que determine las obras de protección
requeridas para su desarrollo.
b) En las zonas de amenaza alta por inundación, representadas por la zona de planicie
aluvial del valle coluvio aluvial, se podrán ubicar usos agropecuarios, forestales y
espacio público, si se requiere de construcciones, éstas deberán obedecer a un estudio
hidrológico e hidráulico.
c) No se deben permitir construcciones a menos de 20 metros de los escarpes generados
por la socavación, en las márgenes de los arroyos y zonas de alta pendiente en el
sistema colinado.
d) Se debe evitar construir en las laderas de las colinas con pendientes mayores al 40%,
al igual que no se deben ejecutar banqueos o terraceos.
e) Se debe prohibir la construcción de cualquier tipo de edificación sobre las estructuras
hidráulicas de los caños, estas solamente podrán ser ocupadas con pasos viales y obras
de espacio público y urbanismo.
f) No se deben permitir construcciones a menos de 20 metros de las zonas consideradas
de amenaza alta por socavación, las cuales deben ser categorizadas como zonas en
condición de amenazas y/o zonas en condición de riesgo.
g) Para la ejecución de los Planes Parciales se hace necesario que se elaboren los
estudios de geología para ingeniería y la geomorfología aplicada a movimientos de
remoción en masa a nivel de elementos geomorfológicos, donde se identifiquen las

89
zonas con restricciones geológicas y aquellas zonas estables e inestables no
urbanizables.
h) Es necesario que se exija la aplicación del Código Colombiano de Sismo Resistencia
para todas las construcciones del suelo urbano.
i) Reubicar las viviendas ubicadas en la zona de amenaza alta por inundación y que los
estudios de detalle categoricen con riesgo alto no mitigable.
j) Mejorar las características del flujo y la capacidad hidráulica de los caños y drenes
mediante labores de rocería y desazolve.
k) Prohibir la ejecución de obras tendientes a la adecuación de tierras con fines agrícolas
y pecuarios mediante obras de control de inundaciones en la zona de planicie aluvial
inundable.
l) Realizar los estudios hidrológicos e hidráulicos (Estudio Detallado de Riesgos) que
permitan determinar el carácter del flujo de los caños y el diseño y construcción de
obras de control de remanso de los mismos.

AMENAZAS ANTRÓPICAS

Artículo 93. Amenaza antrópica: El ruido: Establézcanse los siguientes estándares para
prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas auditivas ocasionadas en
la población por la emisión del ruido de acuerdo a lo que establece el Artículo 9 de la
Resolución No. 627 del 7 de Abril de 2006.

Cuadro 15. Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido


expresados en decibeles DB(A).
Estándares máximos
permisibles de niveles de
Sector Subsector
emisión de ruido en dB(A)
Día Noche
Sector A.
Tranquilidad y Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos. 55 50
Silencio
Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo
habitacional, hotelería y hospedajes.
Sector B.
Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e
Tranquilidad y 65 55
investigación.
Ruido Moderado
Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al
aire libre.
Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general,
75 75
zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.
Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales,
almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de
Sector C. Ruido mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, 70 60
Intermedio gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos,
Restringido casinos.
Zonas con usos permitidos de oficinas.
65 55
Zonas con usos institucionales.
Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire
80 75
libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre.

90
Estándares máximos
permisibles de niveles de
Sector Subsector
emisión de ruido en dB(A)
Día Noche
Sector D. Zona Residencial suburbana.
Suburbana o Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.
Rural de 55 50
Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y
Tranquilidad y
reservas naturales.
Ruido Moderado
Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Resolución No. 627 de 2006.

Parágrafo 1. El Municipio desarrollará los mecanismos necesarios para hacer cumplir los
estándares establecidos en el presente Artículo, para controlar el ruido ocasionado por la
industria, el comercio, el transporte y la construcción de obras civiles.

Parágrafo 2. Cuando la emisión de ruido en un sector o subsector, trascienda a sectores o


subsectores vecinos o inmersos en él, los estándares máximos permisibles de emisión de
ruido son aquellos que corresponden al sector o subsector más restrictivo.

Parágrafo 3. El Municipio, con la orientación de la CVS, definirá a corto y a mediano plazo


las medidas de control en las industrias y actividades comerciales que produzcan, o que
sean susceptibles de producir contaminación por ruido. Estas medidas se adaptarán al tipo
de industria y estarán orientadas al control en la fuente emisora, el medio de propagación
y el receptor.

Parágrafo 4. El Municipio, en asocio y con apoyo de las entidades y autoridades


ambientales departamentales y nacionales, informará a los propietarios de establecimientos
y a la comunidad en general acerca de los efectos negativos del ruido en lugares públicos
y establecerán los medios de control necesarios.

Artículo 94. De las áreas de amenaza inducida: Son áreas donde la acción humana
(obras de infraestructura) implica la generación de una amenaza y riesgo para los
habitantes del municipio y/o sus actividades. La construcción de Equipamientos de alta
concentración poblacional así como la de instalaciones de servicios públicos domiciliarios
como Tanques de almacenamiento de agua potable y subestaciones eléctricas, involucra
áreas de corredor de mitigación del riesgo y disminución de la vulnerabilidad. Estas áreas
corredores están determinadas por las instituciones encargadas de su planeación y
construcción, pero aun así, deben ser concertadas con el municipio, CVS y el Comité
Municipal para la Gestión del Riesgo. Son áreas eminentemente prohibitivas para cualquier
uso diferente al estipulado en el momento de construirse como el de protección y
aislamiento de la obra (minimización del riesgo) estas son:

a) Áreas de Influencia de equipamientos y edificaciones de gran concentración poblacional


o eventos masivos como coliseos, estadios, templos o lugares de culto religiosos etc.
b) Área de Influencia de los tanques de almacenamiento de agua.

91
c) Áreas de Influencia de las subestaciones eléctricas.

Parágrafo 1. La Secretaría de Infraestructura y Planeación en coordinación con las


Empresas de Servicios Públicos, definirá para cada caso específico los aislamientos y
tratamientos requeridos.

Parágrafo 2. Las áreas de aislamiento o los tratamientos que deban realizarse para mitigar
los riesgos, serán asumidos por las respectivas empresas prestadoras del servicio

Parágrafo 3. Todas las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de


servicios públicos, que ejecuten obras de gran magnitud o que desarrollen actividades
industriales o de cualquier naturaleza que sean peligrosas, así como las que
específicamente determine la Oficina o el Comité Municipal de Gestión del Riesgo, deberán
realizar análisis de riesgos, que contemplen y determinen la probabilidad de ocurrencia de
desastres en sus áreas de jurisdicción o de influencia.

CONSIDERACIONES FINALES PARA AMENAZAS Y RIESGOS

Artículo 95. Traslape de amenazas: Las áreas consideradas como determinantes


ambientales para el municipio de Planeta Rica no presentan un comportamiento de
exclusión entre ellas, es decir que si se realizara un empalme de todas las áreas es posible
que estas se traslapen entre si lo que podría prestarse para confusiones en el tratamiento.

Es por esta razón que se ha establecido una jerarquía entre ellas de tal manera que si se
presentara una superposición de áreas, el tratamiento a aplicar será aquel que corresponda
a la determinante de mayor jerarquía.

a) Áreas de amenaza media y alta por sismos.


b) Áreas estratégicas para la conservación.
c) Áreas de amenaza y riesgo alto por inundación y movimientos en masa.
d) Áreas de amenaza y riesgo media por inundación y movimientos en masa.
e) Áreas de amenaza y riesgo baja por inundación y movimientos en masa.

Parágrafo 1. EL centro poblado de Carolina, requiere estudios detallados en las zonas


determinadas como zonas en condición de riesgo con el fin de determinar el carácter de
riesgo y las medidas tendientes a su mitigación y reducción, igual que la formulación y
adopción de un Plan de reubicación, donde se consideren las condiciones de arraigo
socioculturales y económicas de los habitantes de dicha zona, de determinarse que dichas
áreas se localizan en zonas de alto riesgo no mitigable con la cartografía específica, con la
definición de zonas de amenaza y riesgo, cobertura de servicios públicos, identificación de
elementos estructurantes, normas específicas, entre otros.

92
Parágrafo 2. Teniendo en cuenta que las amenazas naturales son dinámicas, el mapa de
zonificación de amenazas será permanentemente actualizado por los funcionarios de la
Oficina de Infraestructura y Planeación Municipal o por el Comité Municipal de Gestión del
Riesgo, lo que facilitará una nueva revisión y actualización de éste.

Parágrafo 3. Para el resto de los centros poblados, elaborar a corto plazo, los Estudios
Básicos de Gestión del Riesgo y los Planos respectivos.

CAPÍTULO VI: CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO

Artículo 96. Con el propósito de asignar los usos del suelo autorizados para los sectores y
zonas delimitadas y descrita en este Acuerdo, los usos del suelo se clasifican como
Residencial, Comercial, Industrial, Institucional, Recreacional, Turístico, Pecuario, Agrícola,
Forestal y de Protección y Conservación del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

Artículo 97. Los usos del suelo definidos en los Artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105
del presente Acuerdo, según sea el caso, se clasifican como:

a) Uso principal: Comprende la actividad o actividades más aptas de acuerdo con la


potencialidad y demás características de productividad y sostenibilidad de la zona.
b) Uso complementario: Comprende las actividades complementarias al uso principal
que corresponde a la aptitud, potencialidad y demás características de productividad y
sostenibilidad.
c) Uso restringido: Comprende las actividades que no corresponden completamente con
la aptitud de la zona y son relativamente compatibles con las actividades de los usos
principal y complementario. Estas actividades sólo se pueden establecer bajo
condiciones rigurosas de control y mitigación de impactos. Deben contar con la
viabilidad y requisitos ambientales exigidos por las autoridades competentes y además,
deben ser aprobados por la Oficina de Planeación Municipal.
d) Uso prohibido: Comprende las demás actividades para las cuales la zona no presenta
aptitud y/o se presenta incompatibilidad con los usos permitidos.

Artículo 98. Reglamentación de usos del suelo rural: Agropecuario, forestal, minero
y de protección: En concordancia con lo dispuesto en el Título III, Capítulos II y III del
presente Acuerdo, los usos del suelo establecidos para el Municipio de Planeta Rica son
los que se ilustran en el Mapa F-R-06 y en los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 del presente
Acuerdo.

Artículo 99. Uso de protección: Son suelos destinados a actividades encaminadas a la


protección de los recursos naturales y el ambiente, representados por ecosistemas
estratégicos o frágiles. Hacen parte de estos los suelos clase VII, los cuales tienen un alto
grado de vulnerabilidad a degradarse ya sea por fuertes pendientes, erosión o baja calidad

93
de los mismos. Su uso es forestal protector. Actividades pecuarias en estas zonas
atentan al medio ambiente y están prohibidas.

Artículo 100. Uso de conservación: Comprende las actividades orientadas al estricto


cuidado y sin ninguna clase de intervención que afecte el equilibrio de los ecosistemas.
Hacen parte las zonas protegidas bajo régimen jurídico especial. Se entiende por áreas o
ecosistemas estratégicos a nivel municipal, aquellos que demandan prioridad para su
protección y conservación por sus valores ecológicos, culturales o históricos, por los
beneficios directos a la población y al desarrollo municipal, y por la factibilidad de manejo,
entre otros. En estas, se pueden considerar las zonas de humedales y las Reservas de la
Sociedad Civil de Santa Fe y Manakai y el área del Pital.

Artículo 101. Uso de agricultura: Comprende los suelos Clase III y IV que son suelos de
productividad media a regular de relieve plano con pendientes de 1 a 3%.

En el Municipio de Planeta Rica hay 20,712.44 hectáreas del área total municipal, apta para
la agricultura que la conforman los planos aluviales y terrazas bajas.

Se incluyen aquí, actividades agrícolas con cultivos transitorios, semipermanentes y


permanentes, con técnicas y prácticas como la labranza mínima y otras que generen bajo
impacto y contribuyen a la recuperación del suelo y demás recursos.

Artículo 102. En las áreas propuestas para uso agrícola se podrán implementar los
siguientes cultivos:

a) Cultivos limpios: Se consideran como tales: Maíz, plátano, ñame, ají, yuca, hortalizas,
principalmente. Frutales como mango, guayaba, guanábana, etc. Las técnicas de
manejo de estos cultivos se deben mejorar con prácticas de conservación de tipo
cultural como siembras en contorno con coberturas vegetales en las calles o surcos,
formación de barreras vivas, complementadas con obras de desvío de escorrentía. La
siembra, fertilización, abonamiento, control fitosanitario, selección de semillas y labores
de labranza deben ser reducidas para que el suelo se recupere.
b) Cultivos densos: Son aquellos que por su sistema radicular no requiere remoción
frecuente de la tierra, pues constituye una buena cobertura vegetal protectora.

Se recomiendan cultivos frutales, coco, deben ser con variedades mejoradas que
ayuden a mantener una cobertura vegetal permanente en el terreno, con prácticas de
labranza mínima tan sólo en el establecimiento del cultivo para evitar al máximo la
remoción de la tierra y desprotección de la superficie del terreno por períodos largos,
con lo que se ayuda a incrementar significativamente la productividad sin detrimento del
entorno.

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c) Cultivos tipo Taungya: Es la combinación de árboles con cultivos. Este tipo de cultivo
armoniza la agricultura y los árboles permitiendo la siembra, la labranza y la recolección
de la cosecha en ciertas áreas, las cuales se quedan desprovistas de vegetación
durante períodos generalmente cortos, en medio de áreas cubiertas con árboles en
forma permanente. Para el caso del municipio de Planeta Rica que tiene cultivos
agrícolas en zonas de alta pendiente se recomienda el sistema agroforestal.

Artículo 103. Uso silvopastoril: se recomienda en lo posible este modelo protector que
armoniza la agricultura, árboles y pastos permitiendo la labranza, la siembra y la recolección
en áreas seleccionadas, sin dejar el suelo desprovisto de vegetación durante períodos
largos. Corresponde a los suelos que están ubicados en las áreas de colinas con pendientes
hasta de un 25 o 40%; de fertilidad natural regular, corresponde a los suelos clase VI.

La zona comprende 68.139,20 hectáreas, o sea el 59,77 % del área total del territorio del
Municipio. Dentro de estas zonas se pueden establecer:

Parágrafo 1. Cultivos transitorios semi intensivos. (CTS) suelos con pendientes hasta
del 25%.

Parágrafo 2. Cultivos permanentes semi intensivos. Donde las prácticas de


conservación de suelos y agua deben ser intensas. Suelos con pendientes hasta un 40%.

Parágrafo 3. Como técnica Agro silvícola. Tierras de relieve plano a moderadamente


quebrado con pendientes hasta de un 45%; pueden estar en climas con excesiva
precipitación, corresponden a los suelos clase VII.

Parágrafo 4. En las áreas propuestas para el uso silvopastoril se tendrá en cuenta lo


siguiente:

a) Orientar el uso del suelo hacia su aptitud.


b) En ningún momento se permitirá la actividad porcícola o utilizar excretas como abono
por aspersión o por gravedad, a menos de 200 m de las fuentes de agua.
c) Para la construcción de edificaciones destinadas a desarrollar actividades de cría y
levante de todo tipo de animales se requerirá licencia de construcción y visto bueno del
Municipio. Estas construcciones respetarán los retiros y normas generales de
construcción señaladas en el PBOT; se exigirá la utilización de cercas vivas con el fin
de mitigar la contaminación.
d) Educar al gremio agropecuario en lo relacionado con la vocación de los suelos.
e) Controlar el uso de agroquímicos en las zonas de producción agrícola y pecuaria del
Municipio.
f) Hacer titulación de predios con vocación agrícola.
g) Incentivar a quienes manejen las diferentes actividades productivas de acuerdo a la

95
aptitud de los suelos y que involucren prácticas de conservación de éste.
h) Fortalecer los mecanismos de participación de la Corporación Autónoma Regional de
los Valles del Sinú y del San Jorge CVS en los comités agropecuarios del orden
municipal mediante estrategias para la formulación y ejecución de proyectos conjuntos
CVS - Municipio.
i) Diseñar e implementar programas agroforestales de acuerdo a la región.
j) Crear la Cátedra de Desarrollo Sostenible en las instituciones, centros y sedes
educativas del Municipio.
k) Fortalecer la actual asistencia técnica agropecuaria para la productividad.

Artículo 104. Uso de minería: Esta categoría corresponde a la extracción de materiales o


recursos naturales no renovables del subsuelo (material de Ferroníquel en el Cerro La
Mula). Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Minas y los derechos adquiridos por
los propietarios de títulos mineros en el Municipio, se establecen prohibiciones para la
minería que no cumpla con los requisitos legales; es decir, necesitarán título minero y
licencia ambiental. Así mismo, se establecen prohibiciones para el desarrollo de estas
actividades en el suelo de protección, zona de aptitud forestal, elementos estructurantes y
constitutivos del espacio público. El municipio prohíbe la ubicación de plantas de beneficio
de oro que usen mercurio y la quema de amalgamas de mercurio y oro (Art. 9 Ley 1658 de
2018).

Parágrafo 1. Capítulo XVIII del Código de Minas: “La operación de lavar arenas
superficiales de los lechos y las playas de los ríos y en general, en otros terrenos aluviales
que señale el Ministerio, para separar o recoger los metales preciosos que contienen”.

Explotación a cielo abierto.


Gran Minería 1.500.000 m3/año
Mediana Minería > 250.000 y < de 1.500.000 m3/año
Pequeña Minería < 250.000 m3/año

Explotación subterránea.
Gran Minería > 200.000 toneladas por año
Mediana Minería > 8.000 y < de 200.000 ton. por año
Pequeña Minería < 8.000 toneladas por año

Parágrafo 2: Para la recuperación de los terrenos afectados por las explotaciones mineras
el objetivo, conociendo la íntima relación entre la vegetación y los usos del terreno, es
modelar las superficies y suministrar una cubierta vegetal; esta recuperación se debe
realizar a medida que se vayan abandonando zonas y no esperar a que el proyecto de
explotación minera finalice.

El terreno ya explotado podrá adoptar el uso fijado por el PBOT de conformidad con el Plano

96
de Aptitud de Suelos, o podrá solicitar que se le asigne alguno de los siguientes usos
recomendados:

a) Agrícola.
b) Forestal.
c) Recreativo y deportivo.
d) Depósito de agua y abastecimiento.
e) Reservas naturales.
f) Disposición de residuos de construcción y demolición RCD.

Una vez elegido el uso más apropiado, y evitando que la instauración del uso propase, es
necesario realizar diferentes actividades tales como: La remodelación, morfología de la
zona, el mejoramiento de las redes de drenaje, entre otras.

Parágrafo 3: Dar aplicación al Decreto Reglamentario 145 de 1995, para el efectivo


recaudo de las regalías que genera el Municipio por el aprovechamiento de los recursos
naturales no renovables. Destinando estos recursos a proyectos de saneamiento ambiental
y construcción y ampliación de la estructura de los servicios públicos básicos (Artículo 15
de la Ley 141 de 1994 y el Artículo 20 del Decreto 1747 de 1995).

Parágrafo 4. Reglamentación para el área de minería:

a) Uso principal: Minería; infraestructura básica para la extracción minera; restauración


ecológica para la producción.
b) Uso compatible: Recreación contemplativa, contemplar el paisaje por naturales y
foráneos.
c) Uso condicionado: Ecoturismo; recreación activa.
d) Uso prohibido: Urbanos; centros vacacionales; loteos con fines de construcción y
plantas de beneficio de oro que usen mercurio y la quema de amalgamas de mercurio
y oro, (Art. 9 Ley 1658 de 2018).

Artículo 105. Residencial campestre: Comprende las diferentes formas de vivienda rural
y corresponde a las construcciones y espacios definidos para ser habitados por personas o
familias y los servicios públicos y sociales requeridos para su desarrollo. En el desarrollo
de las parcelaciones rurales debe tenerse en cuenta lo siguiente:

En concordancia con las disposiciones legales que rigen este tipo de usos sobre el suelo
rural, los municipios deberán incorporar normas y procedimientos que permitan controlar su
desarrollo, dado su elevado impacto ambiental asociado con el uso del agua y disposición
de residuos sólidos y líquidos e intervención sobre el paisaje, accesibilidad, protección
sobre cuencas y microcuencas, aspectos en los que la CVS conserva sus facultades para
el diligenciamiento de la respectiva licencia ambiental, concesión, permiso o autorización

97
ambiental.

Se debe mantener el carácter rural del predio, el uso principal y el globo de terreno como
unidad indivisible. Los predios rurales no podrán fraccionarse por debajo de 0,5 hectáreas
y su ocupación máxima será del 30% del predio tal como se determina en el siguiente
cuadro:

Cuadro 16. Residencial campestre.


Ocupación máxima del Área a reforestar con
Áreas predio (índice de ocupación) especies nativas
Dispersa Agrupada Dispersa Agrupada
Agropecuaria tradicional. Cerro o
15% 20% 85% 80%
montaña
Agrosilvopastoril. Cerro o montaña 15% 20% 85% 80%
De recreación 15% 30% 85% 70%

Se entiende por ocupación máxima del predio, el área de construcción tanto cubierta como
descubierta (áreas complementarias, vías). Las densidades y los índices de ocupación se
deben calcular sobre el área total del predio.

El número de viviendas estará asociado a la potencialidad y demanda de recursos naturales


de la cuenca del área de influencia, con especial énfasis en el recurso hídrico, tanto en
abastecimiento como en disposición final.

Parágrafo 1. En atención a lo establecido en el presente Artículo y al Decreto 097 de 1996


(Compilado en el Decreto 1077 de 2015), no se podrán expedir licencias de parcelación o
construcción autorizando parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre, en las
áreas donde este PBOT no las haya identificado y delimitado de manera precisa; es decir
solo será posible en aquellas áreas destinadas a este uso, con la definición de las normas
urbanísticas de parcelación.

Parágrafo 2. En los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su importancia
para la explotación agrícola, ganadera, paisajística o de recursos naturales, no podrán
autorizarse acciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles
que impliquen la alteración o transformación de su uso actual.

Parágrafo 3. En los eventos excepcionales en los que la Ley 160 de 1994 permite
fraccionamientos del suelo rural por debajo de la extensión mínima de la Unidad Agrícola
Familiar - UAF, la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes
deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la
implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población.

Artículo 106. Asignación de usos del suelo: Asígnense los siguientes usos para el suelo

98
rural autorizados para las áreas de actividad descrita en este PBOT:

Cuadro 17. Asignación de usos del suelo.


Usos del suelo
Clase de suelo
Principal Complementario Restringido Prohibido
- Ganadería extensiva - Residencia campestre
- Ganadería - Agricultura de
- Agricultura
semiintensiva subsistencia
semimecanizada
- Aprovechamiento de - Asentamientos
Áreas de - Exploración, producción y
hidrocarburos (solo humanos - Agricultura
Producción transporte de
cuando se tengan - Exploración y mecanizada
Pecuaria hidrocarburos que
permisos y licencias transporte de
requieran permisos o
ambientales, en un área hidrocarburos que no
licencia ambiental
mayor al 30% del área requieran permisos o
de producción pecuaria) licencia ambiental
- Agricultura
- Conservación
semimecanizada
- Protección - Quemas
- Aprovechamiento de - Minería
- Residencia campestre - Exploración, producción y
Áreas de hidrocarburos (solo - Uso de
- Exploración y transporte de
Producción cuando se tengan químicos
transporte de hidrocarburos que
Agrícola permisos y licencias - uso de
hidrocarburos que no requieran permisos o
ambientales, en un área explosivos
requieran permisos o licencia ambiental
mayor al 30% del área
licencia ambiental
de producción agrícola)
- Aprovechamiento - Sistemas
forestal agrosilvopastoriles - Industria
Áreas de
- Aprovechamiento de - Producción acuícola - Minería
Producción
hidrocarburos (solo - Residencia campestre - Exploración, producción y
Forestal (incluye - Residencia
cuando se tengan - Exploración y transporte de
actividades urbana
permisos y licencias transporte de hidrocarburos que
silvoagrícolas y
ambientales, en un área hidrocarburos que no requieran permisos o
silvopastoriles)
mayor al 30% del área requieran permisos o licencia ambiental
de producción forestal) licencia ambiental
- Sistemas agroforestales
- Minería - Conservación - Sistemas
- Aprovechamiento de - Protección agrosilvopastoriles
hidrocarburos (solo - Recuperación - Residencia campestre
Áreas de
cuando se tengan - Exploración y - Asentamientos humanos - Residencia
Producción
permisos y licencias transporte de - Exploración, producción y urbana
Minera
ambientales, en un área hidrocarburos que no transporte de
mayor al 30% del área requieran permisos o hidrocarburos que
de producción minera) licencia ambiental requieran permisos o
licencia ambiental
Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022.

Artículo 107. Usos del suelo urbano: Es la utilización que se le da a los elementos
materiales de la estructura urbana en las distintas actividades ciudadanas. Las áreas de
actividades o usos en que se divide el área urbana del Municipio de Planeta Rica son las
siguientes: Uso residencial, uso comercial, uso institucional, uso recreacional, suelo de
recreación, uso de vivienda de interés social.

La estructura urbana del Municipio de Planeta Rica estará conformada por los sistemas
generales, a manera de mallas que cubren y actúan sobre toda el área urbana – sistema

99
vial, de transporte público, servicios públicos (luz, agua, alcantarillado, gas natural,
telefonía, televisión), de equipamientos y de espacio público , y por las zonas urbanas,
conformadas por grandes extensiones del territorio urbano y del suelo de expansión, con
características urbanísticas claramente definidas y diferentes de las de otras zonas
urbanas. Se proponen 7 grandes zonas: Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4, Zona 5, Zona 6 y
Zona 7, las cuales se encuentran delimitadas en el mapa F-U-05

Las zonas urbanas serán objeto de decisiones administrativas y de intervenciones


urbanísticas diferenciadas, de acuerdo con sus características singulares, sus
potencialidades físicas, su localización y con las políticas de uso del suelo definidas en este
Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Las zonas urbanas, a su vez estarán conformadas por sectores normativos de menor
extensión con usos y características diferenciados, que podrán estar formados por uno o
varios barrios.

En las zonas urbanas, el Municipio de Planeta Rica ejecutará operaciones estructurantes,


entendiéndose por tales aquellas acciones urbanísticas sobre áreas estratégicas de cada
zona urbana, necesarias para lograr sus objetivos.

Parágrafo 1. Zona 1: Está localizada al oriente del casco urbano, conformada por los
siguientes barrios: Gonzalo Mejía, La Inmaculada, Los Laureles, Las Colinas, La
Esperanza, Centenario, Urbanización Las Colinas 2, Urbanización Las Colinas, Primero
Planeta y 12 de Enero, habiendo surgido este último como producto de una invasión.

Esta zona es la que presenta mayor diversidad en cuanto al grado y dinámicas de desarrollo
urbanístico, ya que en ella se encuentran sectores totalmente consolidados con uso
residencial y sectores consolidados de uso comercial, con condiciones de vías y servicios
públicos favorables, pero también existen sectores en condiciones desfavorables en cuanto
a infraestructura de vivienda, de vías y baja cobertura formal de servicios públicos, y por
ultimo también existen unos sectores en proceso de consolidarse urbanísticamente, con
condiciones muy favorables en cuanto a las infraestructuras de las viviendas; pero en
general toda la zona se caracteriza por estar asentada en terrenos de topografía quebrada
u ondulada, lo que hace que el estado de las vías no pavimentadas sea pésimo.

La intervención de esta zona está dirigida en tres ejes, uno es el mejoramiento de vías,
servicios públicos e infraestructuras de viviendas, otro es la consolidación de un uso
comercial de alto impacto no compatible a la vivienda, paralelo a la troncal o carrera 5,
tratando así de depurar las zonas residenciales de comercios que causen ciertos impactos
negativos, y por último, la consolidación del uso residencial, sobre todo en las áreas en
proceso de desarrollo.

100
Esta zona está conformada por los sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Parágrafo 2. Zona 2: Esta zona se localiza al norte del casco urbano, está conformada por
los siguientes barrios: Santander, San Gabriel, Villa Nazareth, Porvenir, La Paz, Las
Américas y La Victoria.

Esta zona comprende la mayor parte del suelo de protección, así como también la
agrupación de barrios con problemas de deficiencia de servicios públicos, mal estado de
vías, viviendas de calidad deficitarias y la poca cobertura de espacios públicos; por lo cual
este zona será objeto de un tratamiento de mejoramiento integral, aplicable a todos los
barrios que la conforman, otra acción fundamental en esta zona tiene que ver con la
conservación de las áreas de protección que presentan amenaza alta por inundación y
volcanismo de lodo, para lo cual se propone consolidar toda la franja de inundación del
arroyo Carolina en un ecoparque, que pueda aportar áreas de espacio público de
esparcimiento a la cabecera urbana, así como también convertir la franja de protección del
volcanismo de lodo en zona verdes blandas, una vez sean recuperadas a través de la
reubicación de viviendas.

Esta zona está conformada por los sectores 1, 2, 3, 4 y 5.

Parágrafo 3. Zona 3: Esta zona se localiza al occidente del casco urbano, está conformada
por los siguientes barrios: La Castellana, Miraflores, 22 de Agosto, Brasilia, Villa Libia, San
Nicolás, San Marcos y San José.

Esta zona presenta una alta consolidación urbanística con uso residencial, encontrándose
también alrededor de 6 extensos predios de uso institucional, con actividades educativas,
el hospital y el ancianatos, por lo cual es una zona que presenta una dinámica de movilidad
diaria, haciendo esto que se encuentren múltiples actividades de carácter comercial,
complementarias al uso institucional y a la vivienda, estas actividades funcionan por lo
general alternas a la vivienda; pese e esta movilidad, todavía se encuentran en esta zona
más del 50% de las vías sin pavimento. Otra característica de esta zona es que es recorrida
por el arroyo el Desorden, causando inundaciones en algunos puntos, por lo cual la acción
fundamental en esta zona es la recuperación de las franjas del arroyo en mención, a través
de la reubicación de viviendas y convertir dichas franjas en senderos peatonales, e
integrarlos al espacio público efectivo de la cabecera urbana. En esta zona también se
buscará consolidar la zona de uso residencial, y mejorar la infraestructura vial.

Esta zona está conformada por los sectores 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Parágrafo 4. Zona 4: Está localizada básicamente en el centro del casco urbano, esta zona
está conformada por los siguientes barrios: San Martin, Boyacá, Los Abetos, Bolívar,
Jerusalén, Centro, Sucre, El Prado y Los Ángeles.

101
Esta zona está conformada por los barrios más antiguos de la cabecera urbano, aquí se
encuentra la consolidación del uso comercial con diferentes actividades de uso zonal y de
uso local, localizados tanto en vías arterias como en vías colectoras y locales; todas estas
actividades comerciales se desarrollan adjunto al uso institucional de tipo administrativo
dotacional y el uso residencial, por lo cual la intervención principal en esta zona está dirigida
a regular el comercio de acuerdo a su tipo, grupo o cobertura, consolidando un comercio
de alto impacto en las márgenes de la carrera 5 y 7, permitiendo en el barrio centro
específicamente las manzanas aledañas al parque central y en el área comprendida entre
la carrera 5 y 7, un comercio variado pero con un impacto menor al uso residencial, el cual
se permitirá de forma restringida en los sectores mencionados y será uso principal en el
resto de las zonas.

Esta zona está conformada por los sectores 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Parágrafo 5. Zona 5: Está localizada al occidente del casco urbano la conforman los barrios
Villa Dina, Planetica y suelo de desarrollo urbano.

La principal característica de esta zona es que su desarrollo se da de manera lineal


alrededor de una de las vías de acceso desde la zona rural, encontrándose solo dos barrios
y áreas de desarrollo urbano entre los dos barrios.

En toda esta zona se bebe buscar una perfecta armonía, conectividad vial adecuada entre
lo construido y lo futuro a construir, con vías propuestas de interconexión eficientes, así
como también amplios espacios dotacionales.

Esta zona está conformada por los sectores 1, 2, 3 ,4 y 5

Parágrafo 6. Zona 6: Está localizada al sur del casco urbano, la conforman los siguientes
barrios: Palma Soriana, Urbanización Roble Claro, Urbanización las Tecas y suelo de
desarrollo urbano.

Esta zona comprende la mayor área de suelo sin urbanizar, encontrándose solo un barrio
consolidado urbanísticamente y dos urbanizaciones en proceso de desarrollo. La acción
principal en esta zona está dirigida a la consolidación del uso residencial, así como también
el uso institucional y comercial, este último se debe ubicar paralelo a la troncal de occidente
y el institucional a lo largo de vía 4H proyectada y también en el sector donde se localizan
las oficinas de la alcaldía actualmente, en este sector en mención se propone consolidar un
área institucional con actividades administrativas y afines, y servicios de comercio
complementarios.

En esta zona se debe buscar la regulación y equilibrio de las franjas comerciales e

102
institucionales, y convertirlas en un desarrollo urbanístico modelo para el municipio, la
región y el departamento.

Esta zona está conformada por los sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Parágrafo 7. Zona 7: Localizada al suroriente del casco urbano, y está conformada solo
por el barrio el Reparo.

La característica principal de esta zona es que la conforma un solo barrio, el cual posee
zonas consolidadas urbanísticamente, pero también existen algunas zonas sin urbanizar,
las cuales serán objeto de tratamiento de desarrollo urbano en este PBOT.

Esta zona está conformada por los sectores 1, 2, 3 y 4.

Artículo 108. Uso residencial: Pertenecen al uso residencial todas las edificaciones
destinadas como lugar de habitación a los residentes de la cabecera municipal. Para efectos
de la reglamentación se identifican las siguientes modalidades: Vivienda unifamiliar,
vivienda bifamiliar y vivienda multifamiliar.

1. Vivienda unifamiliar: Corresponde al desarrollo residencial en el cual un lote de


terreno está ocupado por una unidad predial destinada a dicho uso y que no comparte
con los demás inmuebles de la zona ningún tipo de área o servicio comunal de carácter
privado.
2. Vivienda bifamiliar: Corresponde al desarrollo residencial en el cual un lote de terreno
está ocupado por dos unidades prediales que comparten en común y/o pro indiviso la
propiedad del terreno, así como elementos de la edificación como terrazas de acceso y
aislamientos y cuentan con reglamento de propiedad horizontal.
3. Vivienda multifamiliar: Corresponde a edificaciones desarrolladas sobre un lote de
terreno que comprende más de dos unidades prediales independientes, generalmente
en edificios de varios pisos. Este tipo de desarrollo se da en áreas y servicios comunales
dentro de los edificios, cuya propiedad y utilización privadas se definen en reglamentos
de propiedad horizontal.

Parágrafo. Antes de iniciar construcciones en cualquiera de estas áreas deben estar


dotadas de servicios públicos o por lo menos con redes instaladas.

Artículo 109. Uso comercial o múltiple: Pertenecen al uso comercial todas las áreas o
zonas con tendencia a una deseable mezcla de usos urbanos en variados grados de
intensidad especialmente el comercial. Son zonas múltiples o comerciales las áreas o
corredores viales que con las características mencionadas en el párrafo anterior, se definen
como tal en el Plano de Usos del Suelo Urbano.

103
Artículo 110. Uso institucional o cívico: Son aquellos usos urbanos cuya función es la
de prestar los diferentes servicios requeridos como soporte de las actividades de la
población. Según el servicio que prestan, estos pueden ser de los siguientes tipos:

1) Asistenciales.
2) Educativos.
3) Administrativos.
4) Culturales.
5) De seguridad.
6) De culto.

Parágrafo. Clases de usos institucionales: De acuerdo con el radio de acción se


establecen los siguientes grupos:

A. Usos institucionales de influencia local: Corresponde a los usos y servicios cívicos


de primera necesidad y cobertura local que atienden a la comunidad de residentes de
la zona de influencia inmediata. Se consideran de bajo impacto urbanístico social y
ambiental por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no
generan tráfico, congestión notoria, ruidos, afluentes contaminantes.

A los usos institucionales del GRUPO A corresponden entre otros, los siguientes tipos:

1) Asistenciales: Puestos de Salud.


2) Educativos: Escuelas de Primaria.
3) De culto: Capillas de barrio y salas de culto.

B. Usos institucionales de influencia zonal: Son los usos institucionales que prestan
servicios especializados a la población de un grupo de barrios o a toda la comunidad
debido al tipo de servicios y a la magnitud se consideran de mediano impacto urbano y
social, por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de
usuarios y propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de
influencia inmediata.

A los usos institucionales del GRUPO B corresponden entre otros, los siguientes tipos:

1) Asistenciales: Centros de Salud, Hospitales


2) Educativos: Colegios de Primaria y Bachillerato y centros de capacitación técnica.
3) Administrativos: Alcaldía y en general los establecimientos públicos destinados a la
descentralización o desconcentración territorial de los órdenes nacional,
departamental o municipal: Notarías, Juzgados.
4) Culturales: Centros culturales y bibliotecas públicas.
5) De seguridad: Bases militares, estaciones y subestaciones de policía.

104
6) Iglesias parroquiales.

Artículo 111. Uso industrial: Son aquellos destinados a la explotación, transformación o


elaboración de materia prima y que se utilizan como soporte de la actividad industrial; áreas
urbanas desarrolladas y edificaciones con características, servicios y especificaciones
apropiadas para la industria.

Parágrafo: La clasificación del uso industrial está comprendida en el Cuadro 18 Definición


de Usos del Suelo Urbano Artículo 114 del presente Acuerdo.

Artículo 112. Uso recreacional: Comprende las actividades de esparcimiento y recreación


pasiva y activa abiertos al público.

Artículo 113. Protección: Comprende las actividades encaminadas a la protección de los


recursos naturales y el ambiente, representados por ecosistemas estratégicos o frágiles.

Artículo 114. Definición y asignación de usos del suelo urbano: A continuación, se


definen los usos del suelo que se proponen en la cabecera urbana del municipio de Planeta
Rica:

Cuadro 18. Definición de usos del suelo urbano.


Venta y prestación de
Uso Grupo Definición Venta de bienes (a)
servicios (b)
Vivienda unifamiliar:
Grupo Edificación para una sola
1 unidad habitacional, posee
acceso directo desde la calle.
Residencial Vivienda bifamiliar y
trifamiliar: Dos o tres
Grupo
unidades habitacionales
2
apreciables en una misma
edificación.
Personales: salones de
belleza, peluquerías,
floristerías.
Alimentos, víveres y bebidas Alimentarios: panaderías,
de uso diario al detal fuentes de soda, cafeterías,
Comercio complementario a Artículos farmacéuticos, de heladerías, loncherías,
la vivienda, distribuye tocador y aseo personal. fruterías, cigarrerías, venta de
Grupo artículos de primera Artículos de papelería y almojábanas, y alimentos
1 necesidad que producen un librería al detal típicos.
Comercial
bajo impacto sobre el espacio Artículos de uso variado, Profesionales: consultorios
humano. misceláneas médicos, odontológicos,
Artículos de lujos, joyas, oficinas de abogados,
relojes y porcelanas. arquitectos, ingenieros y otras
actividades profesionales.
Varios: zapaterías, sastrería,
marquetería, chance y lotería.
Grupo Establecimientos que Carnicerías, graneros, Recreativos: cines, tabernas,
2 generan algún impacto sobre pescaderías, salsamentarías, bolos, clubes sociales,

105
Venta y prestación de
Uso Grupo Definición Venta de bienes (a)
servicios (b)
las áreas de vivienda, su supermercados. discotecas, billares, juegos
propia actividad genera algún Textiles al detal, ropa electrónicos.
impacto urbano, como confeccionada, telas. Personales: saunas, baños
congestionamiento en el Artículos para el hogar, turcos, academias de
tráfico, ruidos u olores pero muebles, electrodomésticos, gimnasia.
sin causar algún impacto artículos de limpieza. Reparación y mantenimiento:
ambiental. Artículos de cuero, zapatos, lavanderías, tintorerías,
carteras, y artículos varios. artículos eléctricos y
Artículos de fotografía, electrónicos,
revelado, impresión, equipos Financieros y bancarios:
y accesorios y material bancos, cajas de ahorro,
fotográfico. seguros, corporaciones, finca
Repuestos eléctricos y raíz, cajeros automáticos,
electrónicos agencias de viaje.
Artículos de ferretería al Alimenticios: restaurantes,
detal. asaderos, pescaderías,
Venta de artículos funerarios. cafeterías, pizzerías.
Turísticos: hoteles, aparta
hoteles, residencias,
hostales.
Parqueaderos
Bicicleterías
Distribución mayorista de
alimentos y bebidas.
Depósito de drogas al por
Establecimientos que en mayor.
razón a la magnitud de sus Exhibición y venta de
instalaciones tienen un alto maquinaria pesada.
impacto sobre las áreas Distribución de productos Reparación y mantenimiento
Grupo residenciales y el espacio agroquímicos y veterinarios. de vehículos
3 público urbano, normalmente Ferretería y distribución de Monta llantas y servitecas.
requieren de espacio de pinturas al por mayor. Lavado de autos
estacionamiento y de cargue Venta de accesorios para
y requieren de una automotores.
localización especial. Distribuidores de aceites y
lubricantes.
Comercial
Estaciones de combustible y
servicios.
Establecimientos que por
razón de su actividad Reparación y mantenimiento
ocasionan serias molestias y Depósito de materiales para de maquinaria pesada,
Grupo un alto impacto urbano y la construcción Depósito de chatarra.
4 social, por lo cual son Exhibiciones y venta de Recreativos: griles, bares,
incompatibles con la vivienda vehículos cantinas, casas de lenocinio,
y tienen restricción para su moteles y amoblados.
localización.
Comercio complementario al
Venta de artesanías
Grupo turismo, que no provoca
Venta de instrumentos
5 ningún impacto negativo al
musicales
uso residencial.
Establecimientos compatibles
y complementarios con el uso
Grupo residencial .No produce Panaderías, zapaterías,
Industrial
1 incomodidades en el tráfico sastrerías, modisterías.
urbano ni contaminación
atmosférica, acústica o a los

106
Venta y prestación de
Uso Grupo Definición Venta de bienes (a)
servicios (b)
alcantarillados y no requieren
para sus funcionamientos
especificaciones en el voltaje
de energía.
Son aquellas actividades que
producen impactos urbanos y Carpinterías, ebanisterías y
requieren de instalaciones asaderos.
adaptadas para su Fabricas menores de textiles
funcionamiento y provocan y confecciones.
Grupo alguna contaminación Fabricas menores de
2 atmosférica, por ruido y alimentos y bebidas.
vertimientos al alcantarillado, Fábricas de artículos para el
por tanto tienen una aseo: traperos, escobas.
localización restringida para Talleres de metalmecánica y
no alterar el desarrollo de ornamentación.
otras actividades.
Son las industrias que por su
tamaño y magnitud de los
impactos que producen
deben localizarse en zonas Fábricas de procesamiento
cuyo uso principal sea Fábricas de alimentos
Grupo industrial, o en predios que le concentrados para animales,
3 permitan rodearse de áreas silos.
de protección que eliminen o Agroindustrias, galones,
mitiguen los impactos, porquerizas, criaderos.
requieren para su localización
servicios de infraestructura
diferentes a los del sector.
Educacional: escuelas
primarias.
Asistenciales: guarderías,
Son establecimientos
jardines infantiles, sala cuna,
compatibles con el uso
puestos de salud.
Grupo residencial en razón a su bajo
Culturales y de culto: capillas
1 impacto social, urbanístico y
o iglesias, salones comunales
ambiental, su servicio es de
o múltiples.
carácter local.
Seguridad: centros de
atención inmediata de la
policía.
Educacional: colegios de
educación secundaria,
institutos técnicos
Institucional
especializados, centros de
educación para adultos.
Son instalaciones que por su
Asistenciales: centros de
carácter y magnitud de
salud (consultorios médicos),
impacto sobre el espacio
ancianatos.
Grupo público no deben mezclarse
Culturales y de culto: centros
2 con el uso residencial, aun
y clubes culturales
cuando deben localizarse en
recreativos de carácter
su cercanía, producen
sectorial, bibliotecas públicas,
impacto en el tráfico urbano.
iglesias y centros
parroquiales.
Seguridad: puestos de policía
y defensa civil.
Administrativos: instalaciones

107
Venta y prestación de
Uso Grupo Definición Venta de bienes (a)
servicios (b)
para oficinas judiciales y
descentralizadas de la
administración.
Administrativos: centro
administrativo municipal,
notarias, juzgados.
Educacional: universidades.
Asistenciales: hospitales,
clínicas asilos.
Culturales y de culto:
Establecimientos auditorios, teatros, museos y
considerados especiales, son cementerios.
incompatibles con el uso Seguridad: estaciones de
Grupo residencial dado el alto bomberos, cárceles,
3 impacto social que producen, instalaciones militares.
su localización amerita la Mercadeo y abastecimiento:
consulta ante la secretaria de plaza de mercado, plaza de
planeación. ferias.
Otros: terminal de transporte
terrestre y aéreo,
subestaciones de energía,
matadero, relleno sanitario.
Grupo
Zonas verdes
4
Son aquellas compatibles con
Grupo áreas residenciales, en razón Parque de barrio y de sector,
1 a su bajo impacto ambiental, áreas verdes menores.
social y urbanístico.
Recreativo Estadio, coliseo, cancha
Son aquellas con restricción acústica, centro deportivo y
Grupo
para su localización debido a de espectáculos, plaza de
2
su alto impacto urbanístico. toros.
Piscinas y club campestre.
Fuente: CORDECOR. 2022.

Parágrafo. En los siguientes cuadros se encuentra la asignación y reglamentación de usos


de la cabecera urbana del Municipio de Planeta Rica.

Cuadro 19. Asignación de usos en la zona 1.


Área
Sector comprendida Uso Uso Uso Uso
Observaciones
normativo (barrio o principal complementario restringido prohibido
manzana)
Toda la
margen
oriental de la Lo que se
troncal o permitirá del
Comercial
carrera 5, Comercial Institucional Todos los institucional
Sector 1 Grupo 2
desde el Bo. Grupo 3 y 4 grupo 2 demás usos grupo 2 serán
Centenario locales de
hasta el oficina
Gonzalo
Mejía

108
Área
Sector comprendida Uso Uso Uso Uso
Observaciones
normativo (barrio o principal complementario restringido prohibido
manzana)
El comercial
Comercial Grupo1
Comercial grupo 2 se
Bo. la Residencial Institucional grupo
Grupo 2 permitirá en la
Inmaculada y unifamiliar 1 Todos los
Sector 2 (Excepto diagonal 18,
Gonzalo Residencial Industrial grupo 1 demás usos
servicio carreras 4F, 4H,
Mejía Bifamiliar Recreativo
recreativo) calles 14A, 11,
Grupo1
16 y 10.
Acuífero el Infraestructura
Protección Todos los
Sector 3 Pital y 100 m Recreativo de espacio
Conservación demás usos
a la redonda público
Comercial Grupo1
Bo. Los Comercial El comercial
Institucional grupo
Laureles, Residencial Grupo 2 grupo 2 se
1 Todos los
Sector 4 Primero unifamiliar (Excepto permitirá en la
Industrial grupo 1 demás usos
Planeta y 12 servicio calle 18, 7,
Recreativo
de Enero recreativo) carreras 3ª y 4f.
Grupo1
Comercial Grupo1
Comercial
Institucional grupo El comercial
Bo. La Residencial Grupo 2
1 Todos los grupo 2 se
Sector 5 Esperanza y unifamiliar (Excepto
Industrial grupo 1 demás usos permitirá en las
Las Colinas servicio
Recreativo calles 19, 20, 22.
recreativo)
Grupo1
Parte del Bo.
Comercial Grupo1
Las colinas, Comercial
Residencial Institucional grupo El comercio
Urbanización Grupo 2
unifamiliar 1 Todos los grupo 2 se
Sector 6 las Colinas 2 (Excepto el
Residencial Industrial grupo 1 demás usos permitirá en la
y 3, y parte comercial
Bifamiliar Recreativo calle 24.
del Bo. recreativo)
Grupo1
Centenario
Sector norte Infraestructura
Protección Todos los
Sector 7 del Bo. Recreativo de espacio
Conservación demás usos
Centenario público
Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022

Cuadro 20. Asignación de usos en la zona 2.


Área comprendida
Sector Uso Uso Uso Uso
(barrio o Observaciones
normativo principal complementario restringido prohibido
manzana)

Margen occidental Todos los


Comercial Comercial Institucional
Sector 1 de la carrera 7 en demás
grupo 3 Grupo2 Grupo 2
el Bo. Santander usos

Suelo de Infraestructura Todos los


Protección
Sector 2 protección del Recreación de espacio demás
Conservación
Volcanismo de lodo público usos
Comercial
Barrios Santander, Grupo1
Comercial El comercial
San Gabriel, Villa Institucional
Residencial Grupo 2 Todos los Grupo 2 se
Nazareth, Porvenir, grupo 1
Sector 3 unifamiliar (Excepto el demás permitirá en la
La Paz, Las Industrial grupo
comercial usos calle 24 y
Américas y La 1
recreativo) carrera 12
Victoria Recreativo
Grupo1

109
Área comprendida
Sector Uso Uso Uso Uso
(barrio o Observaciones
normativo principal complementario restringido prohibido
manzana)
Institucional Institucional Comercial Todos los
Colegio José
Sector 4 grupo 2 grupo 1 Grupo1 demás
Antonio Galán
usos
Al norte de la
cabecera municipal Infraestructura Todos los
Protección
Sector 5 (franja de Recreación de espacio demás
Conservación
inundación del público usos
arroyo Carolina)
Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022

Cuadro 21. Asignación de usos en la zona 3.


Área comprendida
Sector Uso Uso Uso Uso
(barrio o Observaciones
normativo principal complementario restringido prohibido
manzana)
Comercial
Grupo1 El uso
Comercial
Residencial Institucional comercial
Barrios Villa Libia, Grupo 2 Todos los
unifamiliar grupo 1 Grupo 2 se
Sector 1 San Nicolás, San (Excepto el demás
Residencial Industrial grupo permitirá en las
Marcos y San José comercial usos
Bifamiliar 1 calles 7, 15, 16,
recreativo)
Recreativo 18 y carrera 2
Grupo1
Suelo de Infraestructura Todos los
Protección
Sector 2 protección del Recreación de espacio demás
Conservación
arroyo el Desorden público usos
El recreativo
grupo 2 se
Hospital San Todos los
Institucional Recreativo Recreativo permitirá
Sector 3 Nicolás y entorno al demás
Grupo 3 Grupo1 Grupo 2 siempre y
norte usos
cuando no se
genere ruido
Instituciones
educativas Simón Institucional Todos los
Institucional Comercial
Sector 4 Bolívar y Alfonso grupo 1 demás
Grupo 3 Grupo 1
Builes Correa, y usos
ancianato
Comercial
Grupo1
Comercial
Institucional El comercial
Grupo 2 Todos los
Residencial grupo 1 grupo 2 solo se
Sector 5 Bo. 22 de Agosto (Excepto el demás
unifamiliar Industrial grupo permitirá en la
comercial usos
1 calle 11F
recreativo)
Recreativo
Grupo1
Comercial
Grupo1
Comercial
Institucional El comercial
Grupo 2 Todos los
Barrios Miraflores y Residencial grupo 1 grupo 2 solo se
Sector 6 (Excepto el demás
la Castellana unifamiliar Industrial grupo permitirá en las
comercial usos
1 calles 21, 23 y
recreativo)
Recreativo carrera 16
Grupo1
Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022

110
Cuadro 22. Asignación de usos en la zona 4.
Área
Sector comprendida Uso Uso Uso Uso
Observaciones
normativo (barrio o principal complementario restringido prohibido
manzana)
Margen este y Lo que se
oeste de la Comercial Todos los permitirá del
Comercial Institucional
Sector 1 carrera 7 y Grupo 2 demás institucional
Grupo 3 y 4 grupo 2
margen oeste usos grupo 2 serán
de la carrera 5 locales de oficina
Suelo de
Infraestructura Todos los
protección del Protección
Sector 2 Recreación de espacio demás
Volcanismo de Conservación
público usos
lodo
Mz
comprendidas Se recomienda
entre las Comercial que las viviendas
carreras 5 y 7, Grupo1 Todos los se localicen en
Comercial Residencial
Sector 3 sin incluir los Institucional demás segundo y tercer
Grupo 2 unifamiliar
predios que grupo 2 usos piso o en la parte
dan al frente de posterior de los
las carreras en predios
mención
Se recomienda
Comercial que las viviendas
Parte del Bo. Grupo1 Todos los se localicen en
Comercial Residencial
Sector 4 Centro y parte Institucional demás segundo y tercer
Grupo 2 unifamiliar
del Bo. Bolívar grupo 2 usos piso o en la parte
posterior de los
predios
Suelo de Infraestructura Todos los
Protección
Sector 5 protección del Recreación de espacio demás
Conservación
pozo el Cura público usos
El comercial
Comercial Comercial
grupo y el
Barrios Grupo1 Grupo 2
Residencial institucional
Jerusalén, Institucional (Excepto el Todos los
unifamiliar grupo solo se
Sector 6 Bolívar, Centro, grupo 1 comercial demás
Residencial permitirán en las
Sucre, El prado Industrial grupo 1 recreativo), usos
Bifamiliar carreras 8, 9 y
y los Ángeles Recreativo Institucional
10, calles 15, 16,
Grupo1 grupo 2
19, 20 y 21
Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022

Cuadro 23. Asignación de usos en la zona 5.


Área
Sector comprendida Uso Uso Uso Uso
Observaciones
normativo (barrio o principal complementario restringido prohibido
manzana)
El uso
Comercial
Comercial Grupo1 restringido solo
Grupo 2 Todos los
Residencial Institucional grupo 1 se permitirá en
Sector 1 Bo. Villa Dina (Excepto el demás
unifamiliar Industrial grupo 1 las calles 12 y
comercial usos
Recreativo Grupo1 12B, y carrera
recreativo)
12B

111
Área
Sector comprendida Uso Uso Uso Uso
Observaciones
normativo (barrio o principal complementario restringido prohibido
manzana)
Comercial
El uso
Grupo 2
Margen de la Comercial Grupo1 restringido solo
(Excepto el Todos los
Vía que Residencial Institucional grupo 1 se permitirá en la
Sector 2 comercial demás
conduce a unifamiliar Industrial grupo 1 calle 12 (Vía que
recreativo) usos
Planetica Recreativo Grupo1 conduce a
Institucional
Planetica)
grupo 2
El uso
Comercial
Comercial Grupo1 restringido solo
Grupo 2 Todos los
Residencial Institucional grupo 1 se permitirá
Sector 3 Bo. Planetica (Excepto el demás
unifamiliar Industrial grupo 1 sobre la vía
comercial usos
Recreativo Grupo1 colectora del
recreativo)
sector
El uso
Comercial
Área al Comercial Grupo1 restringido solo
Grupo 2 Todos los
oriente del Residencial Institucional grupo 1 se permitirá
Sector 4 (Excepto el demás
barrio unifamiliar Industrial grupo 1 sobre la vía
comercial usos
Planetica Recreativo Grupo1 colectora del
recreativo)
sector
El uso
Comercial
Comercial Grupo1 restringido solo
Área al sur Grupo 2 Todos los
Residencial Institucional grupo 1 se permitirá
Sector 5 del barrio (Excepto el demás
unifamiliar Industrial grupo 1 sobre la vía
Planetica comercial usos
Recreativo Grupo1 colectora del
recreativo)
sector
Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022

Cuadro 24. Asignación de usos en la zona 6.


Área
Sector comprendida Uso Uso Uso
Uso principal Observaciones
normativo (barrio o complementario restringido prohibido
manzana)
Margen Comercial
Comercial
oriental de la Comercial grupo 1 solo Todos los
Sector 1 Grupo 2
troncal Grupo 3 y 4 venta de demás usos
(Carrera 5) servicios

Área donde se
Comercial
localiza la
Institucional Grupo 2
alcaldía
grupo 2 (venta (venta y
municipal y Comercial Todos los
Sector 2 y prestación de prestación de
áreas del grupo 1 demás usos
servicios servicios
entorno al
administrativos) financiaros,
norte y al
alimenticios y
oriente
turísticos)
Comercial
Márgenes de Comercial
Comercial grupo 1 solo Todos los
Sector 3 la carrera 5 y Grupo 2
Grupo 3 y 4 venta de demás usos
calle 7
servicios

112
Área
Sector comprendida Uso Uso Uso
Uso principal Observaciones
normativo (barrio o complementario restringido prohibido
manzana)
Comercial
Área Grupo1
Comercial Solo se
comprendida Residencial Institucional
Grupo 2 permitirá el uso
entre las calles unifamiliar grupo 1 Todos los
Sector 4 (Excepto el restringido en la
7 y 10, con Residencial Industrial grupo demás usos
comercial calle 7, 10 y
carrera 4F y Bifamiliar 1
recreativo) carrera 4H
4H Recreativo
Grupo1
Suelo de Infraestructura
Protección Todos los
Sector 5 protección del Recreación de espacio
Conservación demás usos
pozo el Pital público
Margen
occidental de Institucional Institucional Comercial Todos los
Sector 6
la carrera 4H grupo 3 grupo 2 Grupo 1 demás usos
proyectada
Área
comprendida Comercial
entre las Grupo1 El uso
Comercial
carreras 5 y Residencial Institucional restringido solo
Grupo 2
4H, sin incluir unifamiliar grupo 1 Todos los se permitirá
Sector 7 (Excepto el
los predios Bifamiliar Industrial grupo demás usos sobre las vías
comercial
que den al 1 colectoras y
recreativo)
frente de las Recreativo arterias
carreras en Grupo1
mención
Complejo
Recreativo Todos los
Sector 8 deportivo Recreativo Zonas verdes
grupo 2 demás usos
existente Grupo1
Comercial
Grupo1
Comercial El uso
Institucional
Grupo 2 restringido solo
Bo. Palma Residencial grupo 1 Todos los
Sector 9 (Excepto el se permitirá en
Soriana unifamiliar Industrial grupo demás usos
comercial la calle 16 y 17
1
recreativo) sur
Recreativo
Grupo1
Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022.

Cuadro 25. Asignación de usos en la zona 7.


Área
Sector comprendida Uso Uso Uso Uso
Observaciones
normativo (barrio o principal complementario restringido prohibido
manzana)

Comercial Grupo1 Comercial


El uso
Zona Institucional grupo Grupo 2 Todos los
Residencial restringido solo
Sector 1 noroccidente del 1 (Excepto el demás
unifamiliar se permitirá en
Bo. El Reparo Industrial grupo 1 comercial usos
la vía colectora
Recreativo Grupo1 recreativo)

113
Área
Sector comprendida Uso Uso Uso Uso
Observaciones
normativo (barrio o principal complementario restringido prohibido
manzana)
Comercial Grupo1 Comercial El uso
Institucional grupo Grupo 2 Todos los restringido solo
Zona norte del Residencial
Sector 2 1 (Excepto el demás se permitirá en
Bo. El Reparo unifamiliar
Industrial grupo 1 comercial usos la vía colectora
Recreativo Grupo1 recreativo)
Comercial Grupo1 Comercial El uso
Institucional grupo Grupo 2 Todos los restringido solo
Zona central del Residencial
Sector 3 1 (Excepto el demás se permitirá en
Bo. El Reparo unifamiliar
Industrial grupo 1 comercial usos la vía colectora
Recreativo Grupo1 recreativo)
Comercial Grupo1 Comercial El uso
Institucional grupo Grupo 2 Todos los restringido solo
Zona sur del Bo. Residencial
Sector 4 1 (Excepto el demás se permitirá en
El Reparo unifamiliar
Industrial grupo 1 comercial usos la vía colectora
Recreativo Grupo1 recreativo)
Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022.

TÍTULO V: SISTEMA ESTRUCTURANTE DEL TERRITORIO MUNICIPAL

CAPÍTULO I: VÍAS Y TRANSPORTE

Artículo 115. Sistema de comunicación entre el área urbana y rural y de éstas con el
contexto regional y suprarregional: El sistema vial municipal está conformado por el
conjunto de vías que integran la red o malla que permite la intercomunicación vial al interior
y al exterior del Municipio. Hacen parte de éste, el sistema vial urbano y el sistema vial rural.
En los componentes urbano y rural del presente PBOT, se establecen y se adoptan
respectivamente el plan vial preliminar urbano y el plan vial preliminar rural, como se
presenta en los documentos anexos que forman parte integral de este Acuerdo.

El Plan Vial, tanto urbano como rural, adopta las siguientes definiciones y conceptos:

a) Proyectos de construcción: Es el conjunto de todas las obras de infraestructura a


ejecutar en una vía proyectada, en un tramo faltante mayor al 30% de una vía existente
y/o en variantes. Comprende, entre otras, las actividades de:

1) Estudios.
2) Desmonte y limpieza.
3) Explanación.
4) Obras de drenaje (alcantarilla, pontones, etc.).
5) Afirmado.
6) Sub-base, base y capa de rodadura.
7) Tratamientos Superficiales o riegos.

114
8) Señalización.
9) Demarcación.
10) Puentes.

b) Proyectos de mejoramiento: Consiste básicamente en el cambio de especificaciones


y dimensiones de la vía o puentes; para lo cual, se hace necesario la construcción de
obras en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la vía a los
niveles de servicio requeridos por el tránsito actual y proyectado. Comprende, entre
otras, las actividades de:

1) Ampliación de calzada.
2) Construcción de nuevos carriles.
3) Rectificación (alineamiento o pendiente).
4) Mejoramiento del alineamiento.
5) Construcción de obras de drenaje y sub-drenaje.
6) Construcción de estructura de pavimento.
7) Estabilización de afirmados.
8) Tratamientos superficiales o riegos.
9) Señalización.
10) Demarcación.
11) Construcción de afirmado.

Dentro del mejoramiento, puede considerarse la construcción de tramos faltantes de una


vía ya existente, cuando éstos no representen más del 30% del total de la vía.

c) Proyectos de rehabilitación: Actividades que tienen por objeto reconstruir o recuperar


las condiciones iniciales de la vía, de manera que se cumplan las especificaciones
técnicas con que fue diseñada. Comprende, entre otras, las actividades de:

1) Construcción de obras de drenaje.


2) Recuperación de afirmado o capa de rodadura.
3) Reconstrucción de sub-base y/o base y/o capa de rodadura.
4) Obras de estabilización.

d) Aspectos geométricos de las vías: Una carretera puede localizarse en terreno plano,
ondulado y montañoso. Se considera terreno plano aquel cuya pendiente transversal
sea menor a 20 grados; terreno ondulado es aquel cuya pendiente transversal está entre
20 y 45 grados y terreno montañoso es aquel cuya pendiente transversal es mayor a 45
grados.

Bermas: Fajas laterales contiguas a la calzada de la vía que se utilizan, entre muchos fines,
para dar seguridad al usuario de la vía al proporcionar un ancho adicional por donde puede

115
transitar, en caso obligado con todo o parte del vehículo. También cumplen una función de
proteger la calzada contra la humedad y erosión, para servir de estacionamiento temporal
para los vehículos y para mejorar la visibilidad en las curvas.

Calzada: Faja o superficie de rodadura por donde transitan los vehículos. La calzada se
divide en carriles y su ancho varía según el tipo de vía.

Corona: Faja comprendida por la calzada más las bermas de la vía.

Cuneta: Zanjas que se hacen a ambos lados de la vía con el propósito de recibir y conducir
el agua pluvial, el agua que escurre por los cortes y áreas adyacentes. En terrenos
erosionables y de altas pendientes se deben revestir.

Subrasante: Superficie de la explanación terminada sobre la cual se colocará el diseño de


la sección transversal de la vía y cuyo nivel corresponde al perfil longitudinal del proyecto.

e) Estructura de la vía: De acuerdo a la vía proyectada y la función que vaya a cumplir


podemos encontrar vías cuya estructura estará compuesta por uno o más elementos de
los detallados a continuación:

Afirmado: Es la estructura formada por una o más capas de material seleccionado


colocadas, extendidas y compactadas sobre una subrasante para resistir y distribuir las
cargas y esfuerzos ocasionados por el paso de los vehículos, servir de superficie de
rodadura de estos y para mejorar las condiciones de comodidad y seguridad del tránsito.

Afirmado estabilizado: Los afirmados pueden ser estabilizados por diferentes medios
tales como productos químicos, productos derivados del petróleo etc. para incrementar su
resistencia al deterioro causado por el tránsito y los fenómenos climáticos y diferir su
reposición.

Subbase: Es la estructura formada por una o más capas de material seleccionado que
cumpla la norma de diseño del pavimento en cuanto a calidad y espesor y se construye
directamente sobre la subrasante con un material de mejor calidad que aquella y su función
principal es aislar a la base de la subrasante protegiéndola de la contaminación con
materiales finos y plásticos lo cual provoca cambios volumétricos perjudiciales al variar las
condiciones de humedad disminuyendo la resistencia estructural de la base. Cuando una
vía a mejorar cuente con un material de afirmado que cumpla con la especificación para
subbase, este espesor se tendrá en cuenta para el diseño del espesor total del pavimento,
en caso contrario se tomará como parte de la subrasante misma.

Base: Es la estructura formada por una o varias capas de material granular que se
construye sobre la subbase o a falta de ésta, sobre la subrasante. El material de que está

116
compuesta debe cumplir con las condiciones de calidad, granulometría, plasticidad etc.
establecidas en norma de acuerdo al diseño del pavimento utilizado. Los principales
requisitos que debe satisfacer la base, son los siguientes:

1) Tener la resistencia estructural para soportar las cargas o presiones transmitidas por
los vehículos estacionados o en movimiento en la vía.
2) Tener el espesor necesario para que dichas presiones al ser transmitidas a la subbase
y subrasante no excedan la resistencia estructural de éstas.
3) No presentar cambios volumétricos perjudiciales al variar las condiciones de humedad

Carpeta asfáltica y capa de rodadura: Es la capa de material pétreo cementado con


asfalto que se coloca sobre la base para cumplir con las siguientes funciones:

1) Proporcionar una superficie de rodamiento adecuada que permita un tránsito fácil y


cómodo de los vehículos.
2) Impedir la infiltración del agua lluvia hacia las capas inferiores de la estructura de la vía.
3) Resistir la acción destructora de los vehículos y los agentes climáticos.

Artículo 116. El Sistema Vial Municipal está conformado por:

1) Vías de articulación nacional.


2) Vías de articulación departamental.
3) Vías de articulación municipal e intermunicipal.

Artículo 117. Las vías del Plan Vial del Municipio son de obligatoria construcción según
prioridades y Programa de Ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Artículo 118. Toda urbanización o programa de vivienda que se adelante en el Municipio,


deberá prever un sistema vial local que se integre a la malla actual y a la propuesta en el
Plan Vial, asegurando el acceso a todos los lotes previstos.

Parágrafo. Los terrenos requeridos para la construcción del sistema vial a que hace
referencia el presente Artículo, serán cedidos gratuitamente al Municipio por el urbanizador
o constructor, quien entregará las vías totalmente pavimentadas, con andenes, sardineles,
sumideros y zonas verdes arborizadas. El área a ceder será reglamentada por el Municipio
a través de la Oficina de Infraestructura y Planeación Municipal.

Las especificaciones técnicas de diseño serán dadas por la Oficina de Infraestructura y


Planeación Municipal acorde a los lineamientos del Plan Básico de Ordenamiento
Territorial.

Artículo 119. La obtención de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Vial, se

117
hará a través de los siguientes procedimientos:

1) Por cesión obligatoria al desarrollar los predios aledaños.


2) Por expropiación según lo determina la Ley.
3) Por enajenación voluntaria o compra directa, cuando el área de cesión obligatoria sea
menor de lo requerido para el desarrollo de las vías.

Parágrafo. La adquisición de estos terrenos se ajustará al orden de prioridades, que


establezca la Administración para la realización de las obras.

Artículo 120. Las obras correspondientes al Plan Vial serán adelantadas por el Municipio
y su costo se recuperará por el sistema de Contribución por Valorización, una vez éste sea
expedido, en concertación con el Concejo Municipal.

Artículo 121. Facúltese a la Administración Municipal para contratar los estudios


necesarios para el diseño de las vías del Plan Vial acorde con los lineamientos y prioridades
del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Artículo 122. La Administración Municipal deberá adelantar los estudios relacionados con
la organización del tráfico dentro del área urbana, establecer la señalización requerida y las
áreas de parqueo sobre vías según los siguientes criterios:

1) Cantidad y flujo de tráfico.


2) Ancho de vías y características de su diseño.
3) Preservación del área de conservación y las áreas residenciales.
4) Características de los usos según sectores y generación de tráfico vehicular y peatonal.

Artículo 123. Cuando la construcción de una obra contemplada dentro del Plan Vial,
involucre la instalación de redes de servicios públicos, su costo se sumará a la inversión,
para los efectos de recuperación.

La Oficina de Infraestructura y Planeación Municipal en coordinación con la Empresa de


Servicios Públicos, fijará por resolución las normas técnicas para la construcción de las vías
y las redes de servicios públicos.

Parágrafo 1. La Oficina de Infraestructura y Planeación y/o la Secretaría de Obras Públicas


se encargarán de la coordinación de las obras a que haya lugar para evitar costos
adicionales por construcción de redes.

Parágrafo 2. Las vías de acceso a las parcelaciones de vivienda campestre son


consideradas afectaciones por el plan vial, estas deben garantizar la adecuada conexión
con la red vial arterial nacional, la red vial intermunicipal y las vías veredales primarias y

118
secundarias según sea el caso. Las obras de construcción, adecuación y/o ampliación de
los accesos viales con sus fajas de retiro y la provisión del suelo correspondiente, estarán
a cargo del propietario y/o copropietarios de las parcelaciones, aun cuando deben pasar
por fuera de los límites del predio o predios del proyecto de parcelación.

Artículo 124. La Oficina de Infraestructura y Planeación Municipal elaborará en el tiempo


máximo de seis meses contados a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo; la
nomenclatura vial del Municipio y el Plan de Seguridad Vial teniendo en cuenta entre otros
aspectos lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Artículo 125. Articulación nacional: Se deben privilegiar ejes determinados que


conduzcan a las troncales nacionales en especial, las vías: Troncal de Occidente; Troncal
del Caribe; Ruta al Mar; Planeta Rica – Montería – Urabá Antioqueño.

La vía Troncal de Occidente requiere que las vías veredales entren en el programa de
mantenimiento y conservación vial tanto del Municipio como del Departamento de Córdoba
y por parte del Municipio, mejorar la iluminación en sus tramos que cruzan las Cabeceras
Corregimentales y veredales en su trayecto, de sus instalaciones y construcción.

Artículo 126. Articulación departamental: Son las vías constituidas por corredores viales
que garanticen un rápido acceso del Municipio con sus vecinos, denominados vías
troncales o transversales.

Se establecerán corredores viales para la interconexión departamental; en especial, con los


municipios de Pueblo Nuevo, Montería y Buenavista. A Largo Plazo con Montelíbano,
Tierralta y Valencia.

Artículo 127. Articulación municipal e intermunicipal: Son todas las vías internas del
Municipio y las vías de comunicación intermunicipal.

Las vías de articulación municipal de tercer orden son el resto de vías.

Parágrafo 1. Pueden plantearse ciclovías y senderos peatonales o ciclorrutas cuyo ancho


máximo de calzada será de dos metros (2 m), con acabado en piedra, madera o tierra, y
que además contará con franjas de control ambiental a lado y lado, cuyo ancho mínimo
será de tres metros (3 m), empradizadas y/o arborizadas, las cuales no podrán cercarse ni
cerrarse.

Parágrafo 2. De conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 674


del Código Civil, los caminos reales son bienes de uso público y, por tanto, inalienables,
imprescriptibles e inembargables. Los particulares propietarios de los predios sobre los
cuales transcurren dichas servidumbres de tránsito están obligados a colaborar con su

119
recuperación y a permitir su funcionamiento como parte del espacio público.

Parágrafo 3. Otras acciones complementarias son:

a) La apertura de vías que integran al municipio a su interior y que actualmente son


trochas.
b) Delimitación de las líneas de actuación de las entidades del orden nacional,
departamental, regional y local que definan las funciones en cuanto a la formulación de
políticas, planeación, programación, gestión directa o contratada.
c) Las vías del sistema vial rural deben contar con obras de arte, conducción de aguas de
escorrentía y demás elementos necesarios para garantizar su estabilidad y buen
funcionamiento.
d) En los caminos declarados como bienes de interés cultural BIC deben mantenerse la
vía y el trazado, dejando a lado y lado del mismo una franja de aislamiento de mínimo
diez metros (10,00 m) que garantice el espacio adecuado para las obras de arte, la
delimitación predial y la franja de protección ambiental. Se prohíbe la construcción de
vías carreteables para automotores sobre el trazado original de caminos reales
declarados como BIC. Solo en circunstancias de excepción podrán ser construidas en
paralelo o cruzando el camino, previos estudios técnicos que demuestren la
imposibilidad de construir la vía por otro sitio y respetando las características originales
del camino.

Artículo 128. Vías para construir: Los proyectos que conforman el programa de
construcción de vías nuevas como parte del instrumento para la lograr la conectividad
urbano regional son los siguientes:

Estudios y diseños para la construcción de un anillo ó malla vial Rural que comunique los
centros poblados del municipio, libre del tránsito automotor e incorporadas al sistema de
espacio público, así como todos los caminos reales que históricamente existieron en el
municipio. Es pertinente diseñar y construir la malla vial rural pavimentada que una a todas
las Cabeceras Corregimentales.

Artículo 129. Ampliación de vías: Los proyectos de ampliación vial consisten en el


ensanchamiento total o parcial de la sección transversal de la vía (de algunos elementos
viales, como carriles, bermas, sobreanchos en curvas, estructuras), en la totalidad de la
carretera o en un tramo específico, con la finalidad de mejorar las condiciones de
transitabilidad, de seguridad y aumentar la capacidad y niveles de servicio de la misma.

Los proyectos que conforman el programa de ampliación vial como parte del instrumento
para la lograr la conectividad urbano regional son los siguientes:

a) Planeta Rica – Arenoso.

120
b) Planeta Rica – Centro Alegre – Campo Bello.
c) Planeta Rica – Providencia.
d) Planeta Rica – Carolina.

Los proyectos que conforman el programa de ampliación vial como parte del instrumento
para la lograr la conectividad urbano - regional son todas las vías terciarias del Municipio,
pues no cumplen con los anchos mínimos exigidos por la normatividad nacional y este
PBOT.

Artículo 130. Vías para rehabilitar: Los proyectos de rehabilitación comprenden el


conjunto de actividades necesarias para reconstruir, reponer o recuperar las condiciones
originales de la vía, obra o actividad vial de manera que se cumplan las especificaciones
técnicas con las cuales fué diseñada y construida. Comprende, entre otras, las actividades
de:

1) Recuperación del afirmado o de las capas estructurales (sub-base, base asfáltica, capa
de rodadura).
2) Recuperación, adecuación y reconstrucción de bermas.
3) Recuperación y construcción de obras de drenaje y subdrenaje.
4) Recuperación y construcción de obras de estabilización.
5) Actividades de parcheo.
6) Disposición de sobrantes y escombros.
7) Obras de estabilización.

Se debe tener especial atención en los estudios previos a su construcción, especialmente


la determinación del tráfico futuro, de ello dependerá su durabilidad en el tiempo o periodo
de diseño.

Los proyectos que conforman el programa de rehabilitación vial como parte del instrumento
para la lograr la conectividad urbano regional son los siguientes:

Los proyectos que conforman el programa de rehabilitación vial como parte del instrumento
para la lograr la conectividad Urbano Regional y Urbano Rural son: todas las vías terciarias
que comunican las Cabeceras Corregimentales con las veredas que la componen.

Artículo 131. Vías para mantenimiento: Los objetivos del mantenimiento vial son los
siguientes:

1) Conservación y reparación de pavimentos. Su objetivo es mantener estándares o


niveles de servicio mínimos, prolongar la vida útil del pavimento existente o evitar su
deterioro anticipado. Corresponde a obras menores de mantenimiento y como tal, se
presentan bajo la forma de un programa anual.

121
2) Reposición de pavimentos. Su objetivo es recuperar la calidad y nivel de servicio original
de la vía. Corresponde a la renovación total de la calzada sin modificación de su
capacidad.
3) Mejoramiento de la red vial. Su objetivo es mejorar la capacidad y/o calidad de un
servicio existente. Considera un conjunto de acciones que modifican las características
físicas y/u operacionales de la vía, pudiendo incluir la reposición de pavimentos.

Los proyectos que conforman el programa de mantenimiento vial como parte del
instrumento para la lograr la conectividad urbano regional son todas las vías del territorio
municipal, pero en especial aquellas vías que afianzan la cabecera municipal, fomentan el
ecoturismo y la aventura y fortalecen regiones municipales de importancia económica.

Para efectos de obras de mantenimiento, conservación vial y obras menores, el municipio


contará con la comunidad directamente, generando de esta manera empleo.

Artículo 132. Vías para mejoramiento: Consiste básicamente en el cambio de


especificaciones y dimensiones de la vía o puentes; para lo cual, se hace necesaria la
construcción de obras de infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la
vía a los niveles de servicio requeridos por el tránsito actual y proyectado. Comprende, entre
otras, las actividades de:

a) Ampliación de calzada.
b) Construcción de nuevos carriles.
c) Rectificación (alineamiento o pendiente).
d) Mejoramiento del alineamiento.
e) Construcción de obras de drenaje y sub-drenaje.
f) Construcción de estructura de pavimento.
g) Estabilización de afirmados.

Las Vías a mejorar son las siguientes:

Todas aquellas con pendientes superiores al 30% tendrán tramos en placa huella para
mejorar las condiciones de accesibilidad y de transito normal sobre todo en época de fuertes
lluvias.

Parágrafo 1. A corto plazo se deberá desarrollar un estudio de riesgo y de análisis de


conflictos con la red hídrica de las vías municipales.

Parágrafo 2. En la construcción o adecuación de las vías rurales según su tipo se deberán


seguir las siguientes especificaciones mínimas como se señala en el siguiente cuadro:

122
Cuadro 26. Especificación de ancho de vías rurales (m).
Cuneta o berma Cuneta o berma Sección pública
Tipo Calzada
izquierda derecha mínima
Regional 1.00 1.00 6.00 8.00
Local 1.00 1.00 4.00 6.00
Fuente: CORDECOR. 2022.

Parágrafo 3. Otras acciones complementarias son:

a) Las vías del sistema vial rural deben contar con obras de arte, conducción de aguas de
escorrentía y demás elementos necesarios para garantizar su estabilidad y buen
funcionamiento.
b) Inventario cantidades de Km de vía por funcionalidad (primaria, secundaria y/o terciaria)
y por tipo de Superficie.
c) Desarrollar un programa sólido y eficaz de conservación y mantenimiento vial y
privilegiar el transporte público sobre el privado.
d) Diseño y construcción de placas huellas en las zonas de cruce de vías terciarias con
zonas de amenaza alta y media por inundaciones y movimientos en masa y en zonas
con pendientes longitudinales exigentes (≥15%).

Artículo 133. Zonas de protección o retiro vial: De conformidad con la Ley 1228 de 2008
se establecen en el ámbito rural, las siguientes zonas de retiro obligatorio o área de reserva
o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:

a) Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.


b) Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
c) Carreteras de tercer orden treinta (30) metros. El metraje determinado en este artículo
se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier
categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de
la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.

Parágrafo 1. En las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, solo se


permite el desarrollo de obras que permitan facilitar el transporte, tránsito y desarrollo de
los servicios conexos a la vía. tales como construcción de carriles de aceleración y
desaceleración, la ubicación o instalación de elementos necesarios que aseguren y
organicen la funcionalidad de la vía, como elementos de semaforización y señalización vial
vertical, mobiliario, ciclorrutas, zonas peatonales, estaciones de peajes. pesajes, centros
de control operacional, áreas de servicio, paraderos de servicio público, áreas de descanso
para usuarios; y en general las construcciones requeridas para la administración, operación,
mantenimiento y servicios a los usuarios contempladas por la entidad que administra la vía
según el diseño del proyecto vial.

Parágrafo 2. Prohibición de licencias y permisos: Las autoridades urbanísticas

123
municipales no podrán en adelante conceder licencias o permisos de construcción de
alguna naturaleza en las fajas a que se refiere el presente Artículo.

Parágrafo 3. Prohibición de servicios públicos: Prohíbase a todas las entidades


prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, energía, gas,
teléfono y televisión por cable e internet, dotar de los servicios que prestan a los inmuebles
que se construyan a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo en las áreas de
exclusión.

Parágrafo 4. Prohibición de vallas y publicidad fija: De acuerdo con el Artículo 8 de la


Ley 1228 de 2008, prohíbase la instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija en
las zonas de reserva establecidas en la Ley 1228 de 2008. Las vallas que se encuentren
en predios privados y que por virtud de la Ley 1228 de 2008 pasen a ser zona de exclusión,
serán retiradas en un plazo no mayor a un año, de conformidad con lo establecido en el
Parágrafo 2° del Artículo 10 de la Ley 1228 de 2008. El retiro de la valla o publicidad fija lo
hará el propietario de la misma, para lo cual la Alcaldía Municipal o entidad adscrita al
Ministerio de Transporte notificará por edicto la nueva naturaleza jurídica del predio; en
caso de que este no haga el retiro dentro de los diez (10) días siguientes a dicha notificación,
el Alcalde, procederá a su desmantelamiento.

Parágrafo 5. Los primeros cinco metros (5 m) a partir de las calzadas deben ser
empradizados y los restantes deben ser arborizados con especies nativas en ambos
costados, garantizando la visibilidad de los conductores especialmente en las curvas de las
vías. Estas áreas no podrán cercarse ni encerrarse.

Parágrafo 6. Cuando se requiera la ampliación, cambio de categoría y construcción de vías


nuevas por parte de entidades públicas, se deben adelantar los trámites administrativos
establecidos en la Ley 1228 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 7. De conformidad con el Decreto 1077 de 2015, para el Municipio y conforme


al modelo de ocupación existente se establecerán dos corredores viales suburbanos: La vía
de conexión con el Municipio de Pueblo Nuevo con actividad principal agroindustrial y la Vía
Planeta Rica – Km 15 (Montería) para vivienda campestre.

Se establecen como corredores viales suburbanos las franjas de 300 metros a cada lado
de los ejes viales de primer orden e intermunicipales, excluyendo las áreas de la Estructura
Ecológica Principal definidas como áreas protegidas y como áreas de especial importancia
ecosistémica.

Parágrafo 8. El mejoramiento vial con sistemas de placa huella se deja para los tramos con
mayor pendiente y donde se presentan problemas de erosión. A los tramos de placa huella
existentes, se recomienda incluirla en el programa de mantenimiento vial, especialmente

124
en la construcción de cunetas para evitar socavación lateral y garantizar la durabilidad de
la obra.

Todo lo anterior, debe estar acompañado de señales de tránsito acorde con las necesidades
de las vías, que informen a los conductores de la presencia de desniveles, curvas
peligrosas, sitios estrechos, etc.

Se debe adelantar un estudio de tráfico rural para determinar el flujo vehicular de las vías
rurales y en especial las vías que comunican la zona urbana y la zona rural. El TPD y la
pendiente del terreno, así como los estudios detallados de Gestión del Riesgo serán los
criterios básicos para establecer e implementar el programa de señalización de vías rurales

Artículo 134. Movilidad vial: De conformidad con lo establecido en la Ley 1083 de 2006,
a corto plazo se formularán y adoptarán Planes de Movilidad con el objeto de dar prelación
a la movilización en modos alternativos de transporte, entendiendo por estos el
desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como los
sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios. Los Planes de
Movilidad deberán:

a) Identificar los componentes relacionados con la movilidad, incluidos en el Plan Básico


de Ordenamiento Territorial, tales como los sistemas de transporte público, la estructura
vial, red de ciclorrutas, la circulación peatonal y otros modos alternativos de transporte.
b) Articular los sistemas de movilidad con la estructura urbana propuesta en el Plan Básico
de Ordenamiento Territorial. En especial, se debe diseñar una red peatonal y de
ciclorrutas que complemente el sistema de transporte, y articule las zonas de
producción, los equipamientos urbanos, las zonas de recreación y las zonas
residenciales de la ciudad propuesta en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial. El
Municipio deberá tener en cuenta los estándares nacionales dados por el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio en lo concerniente a vivienda, equipamientos y espacios
públicos necesarios para dicha articulación. La articulación de la red peatonal con los
distintos modos de transporte, deberá diseñarse de acuerdo con las normas vigentes
de accesibilidad.
c) Reorganizar las rutas de transporte público y tráfico sobre ejes viales que permitan
incrementar la movilidad y bajar los niveles de contaminación.
d) Crear zonas sin tráfico vehicular, las cuales serán áreas del territorio municipal, a las
cuales únicamente podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta, o en otros
medios no contaminantes. Para dar cumplimiento a lo anterior, podrán habilitar vías ya
existentes para el tránsito en los referidos modos alternativos de transporte, siempre y
cuando se haga respetando las condiciones de seguridad en el tránsito de peatones y
ciclistas.
e) Crear zonas de emisiones bajas, a las cuales únicamente podrán acceder quienes se
desplacen a pie, en bicicleta o en otro medio no contaminante, así como en vehículos

125
de transporte público de pasajeros siempre y cuando este se ajuste a todas las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y funcione con combustibles limpios.

Parágrafo 1. A excepción de las Vías Nacionales y/o Departamentales la movilidad en los


centros poblados se realizará principalmente a pie, en bicicleta y en moto. Estas formas de
desplazamiento tendrán prelación sobre cualquier otra.

Parágrafo 2. La red vial en el PBOT contempla la posibilidad de que el transporte (incluida


las aperturas de vías si es necesario) sea extensivo a las comunidades indígenas cercanas
al casco urbano y cabeceras corregimentales.

Parágrafo 3. En un término no mayor a un (1) año a partir de la aprobación y entrada en


vigencia del presente Acuerdo, el Municipio deberá desarrollar los estudios que determinen
los diseños, trazados definitivos, aforos, índices de saturación vial, conexiones posibles y
un Plan de Obras que establezca el cumplimiento y ejecución del Plan de Movilidad para el
territorio, con el fin de mejorar y garantizar una movilidad peatonal y vehicular ágil y segura
a la comunidad, especialmente a las personas con algún tipo de discapacidad. Lo anterior,
dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 361 de 1997, Decreto 1538 de 2005, Ley 1083
de 2006, Decreto 798 de 2010 y/o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 4. A continuación se listan los criterios que se deben asumir en el Plan de


Movilidad PM y que son expuestos en la formulación de este PBOT:

a) Integración regional competitiva y sostenible, a través de la infraestructura de


movilidad: Llamado desde las políticas del PBOT y desde el Plan Estratégico de
Desarrollo del Departamento incluido el acuerdo o acuerdos de competitividad
b) Construir sobre lo construido, obedece a la necesidad de mantener en buen estado
la red vial, aprovechar las organizaciones existentes, reforzar los programas que han
dado resultados, etc.
c) Gestionar soluciones urbanas integrales, aprovechar la sinergia entre proyectos del
sector de movilidad y otras áreas para generar obras de infraestructura que tengan
beneficios en varios aspectos (ej. Control de cruces de arroyos con la red vial existente).
d) Mejorar la accesibilidad y la conectividad de la población, ampliar las opciones de
movilidad de los usuarios a través de la creación de nuevas vías circunvalares; es una
forma de cerrar la brecha de la desigualdad mejorando la calidad de vida de los
habitantes de zonas mal llamadas marginales
e) Fomentar la intermodalidad y la multimodalidad, haciendo referencia a la conexión
con intermunicipales, intercambiadores modales y en general a la movilidad concebida
en la necesidad de la intermodalidad y la multimodalidad.
f) Fomentar el uso de los modos alternativos ambientalmente más sostenibles,
recuperar el espacio público para el peatón, modos de baja emisión, mitigar los impactos
ambientales del transporte con tecnologías más limpias y modos colectivos y/o no

126
motorizados (bicicleta y ejes peatonales).
g) Racionalizar el uso de los modos motorizados de transporte privado (automóvil,
motocicleta), asociado a políticas de manejo de oferta de estacionamientos y gestión de
la demanda.
h) Incrementar la seguridad en la vía, disminuir accidentalidad, incorporar soluciones
de movilidad segura en los proyectos, reforzar las políticas que han logrado buenos
indicadores, fomentar cátedras de movilidad y programas de caminos seguros en
instituciones educativas, realizar operativos de control, etc. Sobre todo en el eje vial
Troncales del Caribe y Occidental.
i) Utilización de tecnologías de punta para la gestión de la movilidad, para garantizar
el buen funcionamiento del tráfico y del transporte público en todas sus modalidades,
individual, colectivo y masivo.

Parágrafo 5. La Administración Municipal ajustará el Plan Vial teniendo presente los flujos
vehiculares, para las principales vías del sistema de comunicación urbano rural y urbano
regional. La demanda de transporte: Número de viajes de pasajeros y volúmenes de Carga,
según su origen y destino por zonas, motivos de viaje, modos de transporte y demás
variables consideradas en el tratamiento teórico de la disciplina de la Planeación del
Transporte.

Artículo 135. Estacionamientos: Prohíbase estacionar vehículos en los siguientes


lugares:

a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones,
recreación o conservación.
b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o
la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de
los accesos a éstos.
e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de
vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para personas con
discapacidad.
f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
i) En curvas.
j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
k) Donde las autoridades de Tránsito Municipal lo prohíban.

Parágrafo 1. A corto plazo se debe elaborar un estudio que permita la implementación u


operación del uso de modos no motorizados y de energías limpias (entendidos como el

127
viaje a pie, bicicleta o tricimóvil, entre otros), integración con otros modos y medidas contra
la ilegalidad y la informalidad.

Parágrafo 2. Áreas de parqueaderos y estacionamientos: Para las áreas de


parqueadero se establece lo siguiente:

a) Cada proyecto de equipamiento comunal y comercial a desarrollar deberá contener las


áreas de parqueadero inmersas en el predio, estos de acuerdo con el uso del suelo
establecido en el PBOT.
b) Se podrán realizar parqueaderos públicos en predios privados, los cuales deberán
proveer obligatoriamente servicios sanitarios.
c) Se deberán proveer áreas de estacionamiento en el espacio público a consolidar en el
sector central de la cabecera municipal.
d) Se permitirán áreas de estacionamiento regulado en algunas vías, siempre y cuando no
sean vías arterias y que el perfil vial lo permita, sin interferir en la libre circulación
vehicular por la vía.

Artículo 136. Plan vial urbano: Para obtener una adecuada intercomunicación de la zona
urbana, se adopta el Plan Vial Urbano de este PBOT.

Artículo 137. Clasificación y jerarquización vial: Adóptense las siguientes definiciones


en materia de clasificación y jerarquización vial urbana:

1) Vías primarias o arterias: Conforman la red primaria del área urbana; su función es
facilitar la movilidad vehicular y peatonal de bienes y personas. Atiende el mayor
volumen de tránsito de vehículos particular y de transporte público.

En el Cuadro se muestran las vías primarias o arteriales (F-U-02).

Cuadro 27. Vías primarias o arterias.


Descripción Tramo comprendido
Carrera 5 En todo el recorrido del área urbana
Carrera 7 En toda su longitud
Carrera 4H Entre la calle 10 hasta la conexión con la troncal de occidente al sur
Calle 7 Entre la carrera 5 hasta conectar con la troncal de occidente al oriente
Vía propuesta a Entre el barrio Planetica hasta conectar con la vía que conduce al Reparo,
construir intersectando la carrera 5 y la carrera 4H
Vía propuesta a Entre la intersección formada de la vía conduce a Medio Rancho con la
construir troncal de occidente hasta conectar con la troncal de occidente al oriente.
Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022.

2) Vías colectoras: Conforman la red secundaria del área urbana. Canalizan y distribuyen
el tránsito hacia, o desde, el sistema arterial.

128
Cuadro 28. Vías colectoras o secundarias urbanas.
Descripción Tramo comprendido
Carrera 4H Entre calles 10 y 18
Vía que conduce al Reparo Desde la calle 18 hasta el barrio el Reparo
Carrera 8 Toda su longitud
Carrera 9 Toda su longitud
Carrera 10 Toda su longitud
Carrera 12 Toda su longitud
Vía propuesta en suelo de Toda la longitud propuesta
expansión al oriente de la cabecera
Vía principal de Planetica Toda su longitud
Calle 23 Toda su longitud
Calle 20 Toda su longitud
Calle 19 Toda su longitud
Calle 18 Toda su longitud
Calle 16 Toda su longitud
Calle 15 Desde la carrera 7 hasta la carrera 16B
Calle 7 Desde la carrera 5 hasta interconectar hasta la vía
propuesta en suelo de expansión urbana al occidente
Vías propuestas al sur de la Toda su longitud propuesta
cabecera (3)
Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022.

3) Vías terciarias o de servicios: Llamadas también locales, constituyendo la red terciaria


del área urbana; su función es facilitar el acceso directo a las propiedades adyacentes
a la vía. En ellas se deberá restringir el transporte público y de carga. Quedaran como
vías terciarias todas las vías que no están contenidas en los anteriores cuadros de vías
Primarias y secundarias.

4) Vías peatonales: Destinada al uso exclusivo de los peatones y que pueden estar en
sectores de uso residencial, comercial y recreacional. Estas vías se diseñarán y
construirán alrededor de caños o arroyos como senderos peatonales

Artículo 138. Programa de mejoramiento vial: Este programa de mejoramiento incluye


las vías pavimentadas actualmente que se encuentran en mal estado.

A corto y mediano plazo se mejorarán las siguientes vías:

a) Carrera 2A En toda su longitud.


b) Carrera 4A entre calles 13 y 18B.
c) Carrera 4A entre calles 20 y 22.
d) Carrera 4F entre calles 7 y 10A.
e) Carrera 9 entre transversal 9 y calle 26.

129
f) Carrera 10 entre calle 25 y transversal 9.
g) Carrera 11 entre calle 24 y transversal 9.
h) Carrera 11B entre calles 24 y 26A.
i) Carrera 13A entre calles 24 y 27.
j) Carrera 8 entre calles 5 y 7.
k) Carrera 9 entre calles 5 y 7.
l) Carrera 10 entre calles 5 y 8.
m) Carrera 13 entre diagonal 13 y calle 16.
n) Carrera 15 entre calles 15 y 17A.
o) Carrera 15 entre calles 16 y 22C.
p) Carrera 20 en toda su longitud.
q) Vía que conduce a Planetica.
r) Calle 6 en toda su longitud.
s) Calle 10 en toda su longitud.
t) Calle 14A entre carreras 3 y 4F.
u) Calle 18A en toda su longitud.
v) Calle 22 entre carreras 15 y 19.
w) Calle 22A entre carreras 10 y 11.
x) Calle 26 entre carreras 10 y 12A.
y) Calle 27 en toda su longitud.

A mediano plazo se mejorarán las siguientes vías:

a) Carrera 2C entre calles 14A y 21.


b) Carrera 4 entre calles 18A y 20.
c) Carrera 4B entre calles 18 y 22.
d) Carreras 4I, 4J, 4K, entre calles 10 y 11.
e) Carrera 4K entre calles 11 y 14A.
f) Carreras 4I y 4J entre calles 14A y 16.
g) Transversal 5A en toda su longitud.
h) Carrera 10A entre calles 6 y 9.
i) Carrera 10A entre calles 11 y 13.
j) Carrera 11 entre calles 6 y 13.
k) Carrera 12 entre calles 6 y 12.
l) Carreras 15, 16 entre calles 8 y 9.
m) Carrera 16A entre calles 12 y 15.
n) Carrera 16 entre calles 15 y 17.
o) Carrera 17 entre calles 21 y 23.
p) Carrera 13 entre calles 12A y 14.
q) Carrera 8A en toda su longitud.
r) Carrera 12 entre calles 24 y 27.
s) Calle 21 entre carreras 2C y 5.

130
t) Calle 10, 11,12 entre carreras 10 y 13.
u) Calle 12A entre carrera 10 y diagonal 13.
v) Calle 12B en toda su longitud.
w) Calle 17A entre carreras 13 y 16.
x) Calle 19 entre carrera 14 y transversal 14A.

A largo plazo se mejorarán las siguientes vías:

a) Carrera 3A en toda su longitud.


b) Carrera 5C en toda su longitud.
c) Carrera 12B entre calles 24 y 27.
d) Carrera 12D, 12E, 12F entre calles 26 y 27.
e) Carrera 16A entre calles 9 y 12.
f) Carrera 16B entre calles 9 y 12.
g) Carrera 17 entre calles 8 y 12.
h) Carrera 17 entre calles 17 y 17G.
i) Carrera 18 entre calles 17 y 17G.
j) Carrera 21 entre calles 21 y 23.
k) Calle 8 en el barrio Primero Planeta.
l) Calle 18B entre carrera 3 y diagonal 18.
m) Calle 5 entre carreras 7A y 18.
n) Calle 17E, 17D, 17C, 17B en el barrio 22 de Agosto.
o) Calle 17H, 17I, 18 entre carreras 18A y 20.
p) Calle 27 entre carreras 12B y 13A.
q) Calle 22C en toda su longitud.
r) Calles del barrio las Américas.

A largo plazo se mejorarán el resto de las vías de la cabecera municipal que no fueron
relacionadas a mejorar ni a corto ni a mediano plazo.

Artículo 139. Programa de construcción de nuevas vías:

1) A corto plazo se propone construir las siguientes vías:


a) Tramo de prolongación de la calle 7 desde el barrio Primero Planeta hasta conectar
con la troncal de occidente.
b) Tramo vial de prolongación de la carrera 4H desde la calle 7 hasta conectar con la
troncal de occidente al sur, de esta vía ya se encuentra legalizada por parte del
municipio el 80% de la longitud del terreno para su construcción. Esta vía se
convertirá en un importante eje arterial en donde se consolidarán importantes
actividades institucionales.

2) A mediano plazo se construirán las siguientes vías:

131
a) Prolongación de la calle 7 hacia las áreas de expansión urbana al occidente.
b) Tramo vial que interconectara la vía de acceso a Medio Rancho con la variante.

3) A largo plazo se propone construir las siguientes vías:


a) Tramo vial que interconectara el barrio Planetica con la carrera 5 o troncal de
occidente, y desde allí hasta conectar con la vía que conduce al Reparo.
b) Tramo vial que conectará la urbanización las calinas 3 con la troncal de occidente
hacia el sur, bordeando los barrios Las Colinas, La esperanza y Los Laureles, esta
vía se convertirá en un eje de conexión rápida, desde la terminal propuesta hacia
todos los barrios ya consolidados.
c) Vías que interconectaran la carrera 5 o troncal de occidente con la variante y vía de
acceso al Reparo.

Artículo 140. Normas generales y especificaciones viales: Todas las vías propuestas a
construir deberán presentar un perfil vial de acuerdo a su jerarquización:

Cuadro 29. Especificaciones de ancho de vías urbanas (m).


Tipo de Zona verde Anden Calzada Anden Zona verde Total
vía izquierda izquierdo promedio derecho derecha perfil vial
Primaria 2,0 1,0 6,0 1,0 2,0 12,0
Secundaria 1,5 1,0 6,0 1,0 1,5 11,0
Terciaria 1,0 1,0 6,0 1,0 1,0 10,0
Según Según Según
Peatonal 1,0 Peatonal 1,0
diseño diseño diseño
Fuente: CORDECOR. 2022.

1) Todas las vías actuales y propuestas deberán tener alumbrado público y una correcta y
adecuada señalización vial.
2) Los elementos del perfil vial de los pasos urbanos (denominación dada a las vías
arteriales de primer y segundo orden que cruzan por las áreas urbanas), se sujetan a
las reglamentaciones sobre fajas de retiro contenidas en el Decreto Nacional 2976 de
2010 que reglamenta lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008 o la norma que la modifique.
adicione o sustituya. Estas fajas de retiro o retroceso por peso urbano tienen cinco
metros (5 m) medidos a partir del borde extremo del andén de la vía de servicio o
paralela (contra la línea de propiedad privada) y para los efectos de licencias
urbanísticas se manejará corno zona verde arborizada no ocupable, ubicada entre el
andén y el antejardín.
3) Todo terreno a urbanizar deberá proveer un sistema vehicular de uso público, así:
a) Que construya una malla vial vehicular contigua, conectada con el sistema vial
urbano y con los desarrollos aledaños.
b) Que todo desarrollo disponga de vías de penetración adecuadas para el tránsito
automotor.
4) Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar una urbanización, parcelación o

132
cualquier tipo de construcción deberá ceder a título gratuito y por escritura pública al
municipio, el área de vías que resulte del plan aprobado por la Oficina de Planeación
Municipal del diseño de la urbanización o parcelación, incluyendo andenes y
separadores de las vías y vías de acceso o de estacionamiento para transporte público,
cuando sea el caso.
5) Las nuevas urbanizaciones podrán proveer vías peatonales siempre y cuando no
impliquen recorridos de más de 80 m entre vías vehiculares de cualquier tipo.

Artículo 141. Dimensiones mínimas de los perfiles viales. Las dimensiones establecidas
para los perfiles viales del presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial son las
mínimas, por lo que pueden ser ampliadas para tramos de corredores viales contemplados
en proyectos de ampliación, optimización, mejoramiento o construcción de corredores. en
cuyo caso la Secretaría de Infraestructura y Planeación, definirá los perfiles viales acordes
con los diseños previstos.

Las dimensiones mínimas de los perfiles podrán ser modificadas por parte de la Secretaria
de Infraestructura y Planeación mediante acto administrativo únicamente en los siguientes
casos:

1) Frente a aquellos Bienes de Interés Cultural que lo requieran o según lo contemplado


en el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
2) En procesos que adelante el Estado en zonas con tratamiento de Mejoramiento Integral
en la modalidad de reordenamiento a través de legalizaciones urbanísticas.
3) Para ejecutar obras de control de inundaciones conforme lo indiquen los estudios
detallados hidráulicos y geotécnicos.
4) Cuando la Secretaría de Infraestructura y Planeación apruebe proyectos para nuevas
vías o el rediseño de las existentes.

Artículo 142. Entorno vial o elementos viales: Como complemento de la malla vial se
deben diseñar y construir elementos viales como andenes, áreas verdes y mobiliario. Los
andenes y áreas verdes forman parte integral de la vía. Su diseño y construcción son
indispensables para el correcto funcionamiento de la vía, así como para garantizar la
seguridad y comodidad del peatón, que debe tener y tendrá prioridad sobre el vehículo.

Artículo 143. Estándares para los andenes: Se adoptan los siguientes estándares para
la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de los andenes de las vías del
perímetro urbano del Municipio de Planeta Rica:

a) El andén se compone de la franja de circulación peatonal y de la franja de


amueblamiento.
b) La dimensión mínima de la franja de circulación peatonal de los andenes será de 1,20
metros.

133
c) La dimensión mínima de la franja de amueblamiento cuando se contemple arborización
será de 1,20 metros y sin arborización 0,70 metros.
d) Para el diseño y la construcción de vados y rampas se aplicará la Norma Técnica
Colombiana NTC 4143 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, Rampas
Fijas”.

CAPÍTULO II: SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Artículo 144. Plan de servicios públicos domiciliarios: Corresponde al conjunto de


redes, equipamientos, servidumbres y estructuras de los distintos servicios prestados y
demandados por el municipio, teniendo en cuenta la reglamentación de cada servicio y la
Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos, las directrices y normas estructurantes del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial y las relacionadas con el uso del suelo, las actividades
económicas, sociales y culturales del municipio, conforme al respectivo Plan Sectorial.

El Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios responde a la previsión de la ocupación y


demanda que tiene el Municipio en virtud de los usos del suelo y las áreas de actividad y la
capacidad actual y oferta futura de cada uno de los servicios existentes en el municipio y la
regulación de las entidades correspondientes.

El Plan de Servicios Públicos Domiciliarios comprende diferentes obras y proyectos


encaminados a mejorar la cobertura de los servicios, su calidad y continuidad. Todos estos
se orientan a mejorar la calidad de vida de la población, y los indicadores básicos de
sostenibilidad ambiental, calidad de vida urbana y suficiencia en el suministro,
descontaminación, manejo adecuado y abastecimiento del recurso natural agua.

Artículo 145. Los servicios domiciliarios: Agua potable, alcantarillado, aseo público,
energía eléctrica, telecomunicaciones y gas domiciliario, para su prestación se organizarán
como sistemas que estarán conformados por su infraestructura física y por el manejo o
funcionamiento; se articularán funcionalmente sus instalaciones dentro y fuera del Municipio
con el fin de alcanzar cobertura geográfica y poblacional total y con la mayor calidad posible
siguiendo los lineamientos establecidos por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Artículo 146. Propuesta de servicios públicos: A corto plazo se llevarán las redes de
servicios públicos de acueducto y alcantarillado a las áreas no cubiertas actualmente, como
lo son: urbanización Las Colinas 2 y 3, parte del barrio La Américas, La Paz, asentamiento
12 de Enero, Planetica y el Reparo donde se extenderán redes de servicio de alcantarillado
principalmente. También se extenderán redes de servicio públicos a las zonas donde se va
ampliar el perímetro urbano que ya cuentan con redes primarias de acueducto y
alcantarillado.

A mediano y largo plazo se llevarán las redes a las zonas de expansión urbana para

134
vivienda de interés social y no VIS conforme a lo que se establezca en el plan parcial. No
se podrán extender redes de servicios públicos al suelo de protección hasta tanto no se
cuente con estudios detallados de riesgo que permitan determinar la mitigabilidad y
factibilidad de poder extender las redes a dicha zona. Independientemente de los estudios
detallados de riesgo no se podrá extender redes de servicios públicos a las zonas de
protección de 30m en arroyos, quebradas y cuerpos de aguas ni zonas de abastecimiento
de acueducto.

Artículo 147. Sistema de agua potable y redes de acueducto: El servicio de Acueducto


es el servicio de captación, almacenamiento, distribución y suministro de agua potable a las
viviendas través de tuberías en forma continua.

En materia de captación, se plantea como sitios de utilidad pública, previstos para la


disponibilidad de prestación de servicios públicos los que se enumeran a continuación:

1) Áreas de retiro de bocatomas y áreas abastecedoras de acueductos de la comunidad


de Planeta Rica así como los embalses comunitarios señalados en el Documento
Técnico de Soporte Formulación de este PBOT. Para proteger los cauces de las
quebradas o fuentes abastecedoras, los cerros y las laderas de montañas se establece
una zona de protección ambiental y paisajística que deberá arborizarse densamente.

La localización de servicios comunales, sociales e institucionales adyacentes a estas


zonas asegurará la conservación de la misma, conformando un cinturón verde que sirva
para entrelazar los diferentes sectores del área urbana constituyéndose a su vez en
zona para el esparcimiento de la comunidad.

Para reglamentar la zona, se propone una franja que a partir del curso medio de las
quebradas se extienda a lado y lado de una dimensión de 30 metros desde la cota de
inundación a lado y lado, en esta área así delimitada no se permita construcción alguna
salvo las obras de infraestructura que determine el Municipio y las cuales solo podrán
ser vías escénicas, redes de servicios y aquellas otras necesarias para la conservación
y vigilancia de ésta y que no interfieran con el objeto de la misma; de todas formas
deben restringirse al máximo para que la zona no pierda su carácter de área verde
arborizada para el uso y disfrute de la comunidad, sin embargo dichos retiros podrán
ser precisados o sustentados en estudios técnicos.

2) Área donde está ubicado el tanque de almacenamiento del acueducto Veredal,


corregimental o municipal y demás tanques que surten de abastecimiento de agua al
Municipio de Planeta Rica. Se debe destinar un área de retiro de vivienda de 2 veces la
altura del tanque por seguridad.

3) Área donde quedará ubicada la planta de potabilización de agua para el Municipio y

135
para los centros poblados del municipio. Prohibido el acceso de animales a estos sitios.

4) Área donde está ubicado el tanque de agua no potable para eventuales emergencias.
El municipio conservará y protegerá con unos adecuados aislamientos, revegetalización
y plantación con material vegetal permanente, y hará cumplir sobre ellos la normatividad
ambiental referente al Decreto 1449 de 1997 (compilado en el Decreto 1076 de 2015).

Parágrafo 1. Se instalarán a mediano plazo macromedidores y sistemas de medición de


niveles en los tanques de Almacenamiento y en cada centro poblado.

Parágrafo 2. A corto plazo Las tuberías de conducción que están al descubierto y en


pendiente se establecerán su zona de protección teniendo el cuidado de instalar las válvulas
reductoras de presión para garantizar que no se genere el golpe de ariete.

Artículo 148. Proyección de redes de acueducto a corto plazo: A nivel de redes del
sistema y en términos generales en algunas obras civiles que tienen más de 20 años de
servicio, se desarrollarán las siguientes actividades:

a) Revisión estructural de algunas obras civiles que tienen una vida de servicio de más de
20 años.
b) Reemplazo de tuberías de asbesto cemento con 25 o más años de servicio por tubería
en material de PVC.

Parágrafo 1. Se llevará cabo de manera urgente el inventario o catastro de redes para


definir cuál es la real cobertura nominal de la cabecera urbana, cuales sectores, manzanas
o barrios no cuentan con redes y precisar el diámetro, condiciones hidráulicas y estado de
la tubería instalada a fin de compararla con los resultados del proyecto de rediseño del Plan
y de esta manera establecer el orden de prioridades; en primer lugar, en materia de
reposición de tramos o redes a fin de mejorar las condiciones y capacidades de prestación
del servicio; y, en segundo lugar, para mejorar y optimizar la captación, red de conducción
e interconexión con la red de servicios públicos domiciliarios y de esta forma poner en
funcionamiento el servicio de acueducto pasando de coberturas nominales a coberturas
efectivas en materia de continuidad, cantidad, calidad y eficiencia en el servicio de agua
potable.

Parágrafo 2. No deben proyectarse redes de distribución en aquellos suelos que sean


erodables, licuables o zona de amenaza por inundación alta, salvo cuando sea
imprescindible ubicar algún conducto principal por zonas de tales características, en cuyo
caso se debe hacer un estudio de riesgo para determinar su viabilidad.

Artículo 149. Proyección de redes de acueducto a mediano y largo plazo:

136
a) Optimización y reposición de redes de distribución en la cabecera municipal.
b) Extensión de redes y servicio de acueducto en zonas de desarrollo urbano y centros
poblados.

Para cada centro poblado se establecerán como mínimo las siguientes acciones conforme
al Plan de Gestión del Riego en el sector Agua potable y Uso Eficiente y Ahorro de Agua.

De manera prioritaria se deberá desarrollar un estudio vial y geotécnico que permita tener
servidumbre desde las vías municipales a los sitios de tratamiento de agua potable, sitios
de captación y/o bocatomas de los acueductos con la capacidad suficiente para garantizar
el mantenimiento periódico y rutinario de cada acueducto y la llegada de camiones en el
transporte de equipos, materiales etc.

Parágrafo. Servicio de acueducto en los centros poblados: Se ejecutarán las siguientes


acciones:

a) Adecuar y optimizar los acueductos veredales.


b) Diseño y construcción a corto plazo de los acueductos de las cabeceras
Corregimentales.
c) Diseño y construcción de los acueductos de las demás veredas a mediano y largo
plazo.

Artículo 150. Otras acciones de carácter permanente y periódico son las siguientes:

a) Se ejecutará de manera permanente un programa de capacitación a Juntas de Acción


Comunal y funcionarios del acueducto para promover la participación comunitaria y el
uso racional del agua.
b) Se ejecutará un programa prospección de fuentes de agua subterránea para conocer
las potencialidades y limitantes del territorio en cuanto a explotación y operación de
pozos profundos, pozos artesianos y acuíferos.
c) El Municipio y la empresa de servicios públicos promoverá la aplicación de nuevas
tecnologías, que conlleven a la eficiencia en los procesos de tratamiento y en la
prestación del servicio.

Artículo 151. Sistema de alcantarillado: El sistema de alcantarillado está enmarcado


dentro del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de (PSMV). Los sistemas de
tratamiento de residuos líquidos públicos y privados deben incluir tecnologías que
garanticen los estándares de cumplimiento de las normas ambientales que regulan la
materia y evitar contaminación principalmente por emisiones, olores y residuos en las zonas
de influencia circunvecinas. En caso que tales plantas se ubiquen en zonas aledañas a las
áreas de actividad residencial deben contemplar medidas que prevengan y garanticen que
las viviendas construidas o proyectadas no se afectarán por las emisiones atmosféricas ni

137
por olores y demás impactos que estas infraestructuras (plantas) puedan generar.

Parágrafo 1. Una vez aprobadas mediante acto administrativo, y construidas la o las


nuevas plantas de tratamiento de aguas residuales, su(s) área(s) de influencia(s) y
condicionamientos de uso se entenderán incorporadas al presente Plan.

Parágrafo 2. Se deben mantener franjas de servidumbre en función de la profundidad de


cada colector, como se menciona más adelante.

Artículo 152. Proyección de actividades en el sistema de alcantarillado a corto,


mediano y largo plazo: Se tendrá en cuenta el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado,
el cual fué concebido, contratado y diseñado cuando en el Municipio no se contaba con
información de aspectos necesarios y fundamentales en el análisis territorial de este tema
como son el tema de amenazas y riesgos, espacio público, tratamientos urbanísticos,
identificación y delimitación del suelo de desarrollo urbano, etc.

A continuación, las metas que quedarán en el Programa de Ejecución del PBOT:

Implementación del Plan Maestro de Alcantarillado

a) Reformulación del PMAA acorde con las nuevas realidades planteadas en el PBOT y
Censo DANE 2018.
b) Ampliación de la cobertura al 90% a la población del Municipio, comenzando por la zona
urbana e ir trabajando gradualmente en el área rural. Proyección de las áreas de
expansión municipales con el fin de ir preparando al sistema para la conexión de nuevos
usuarios.
c) Aplicación del sistema sancionatorio para las personas que, aun teniendo la posibilidad
de conectarse al sistema de alcantarillado, no lo hagan.

Eliminación de Vertimientos Puntuales

a) Implementación de acciones que permitan sellar los vertimientos realizados sobre las
quebradas que atraviesan la zona urbana y donde existen usuarios que realizan
descarga de aguas residuales desde los patios de las casas. Ejemplo: Caño el
Desorden.

Optimización Sistema de Tratamiento

a) Programación de mantenimientos preventivos al sistema de alcantarillado y sistemas


de tratamiento con el fin de que trabajen de forma adecuada y alcance los niveles de
remoción de DBO y DQO. Que garanticen la remoción de carga contaminante, y se evite
la contaminación de la fuente receptora.

138
b) Presentar Plan de Manejo de Lodos provenientes del sistema de tratamiento de aguas
residuales, para la adecuada realización del tratamiento a los lodos extraídos del
sistema lagunar, para que estos no se vuelvan un problema para las personas y el
ambiente. El Plan para el Manejo de Lodos Generados en los sistemas de
potabilización, como en los sistemas de tratamiento de aguas residuales debe incluir el
manejo, tratamiento y disposición final de estos residuos, teniendo en cuenta la no
afectación a los recursos aire, agua y suelo.
c) Presentación de las proyecciones de carga contaminante y meta individual a cumplir en
el horizonte del PSMV.

Seguimiento y control

a) Realización de auditorías de seguimiento y control a la empresa de servicios públicos


del municipio, de manera que se exija el cumplimiento de lo establecido en el Permiso
de Vertimiento otorgado, exigiendo la realización de muestreos semestrales y
programas de mantenimiento.
b) Presentación de informes a la Autoridad Ambiental de la ejecución del presente Plan,
con los reportes de las caracterizaciones de las aguas residuales provenientes del
sistema, y de la fuente receptora, así como el informe detallado de las obras ejecutadas
en el municipio, en referencia al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.

Manejo de Recursos Económicos

a) Estructuración del plan de inversiones con metas establecidas de cobertura y calidad


del servicio con el fin de distribuir de forma eficiente los recursos para la optimización
del sistema y la mejora continua de este mismo.
b) Implementación de obras de optimización del sistema a través de la construcción de la
infraestructura que permita mejorar la eficiencia del mismo, para el cumplimiento de la
normatividad vigente.

Parágrafo 1. Se llevará cabo de manera urgente el inventario o catastro de redes para


definir cuál es la real cobertura nominal, cuales sectores, manzanas o barrios no cuentan
con redes y precisar el diámetro, condiciones hidráulicas y estado de la tubería instalada a
fin de compararla con los resultados del proyecto de rediseño del Plan y de esta manera
establecer el orden de prioridades; en primer lugar, en materia de reposición de tramos o
redes a fin de mejorar las condiciones y capacidades de prestación del servicio; y en
segundo lugar para mejorar y optimizar el emisario final e interconexión con la red de
servicios públicos domiciliarios de esta forma poner en funcionamiento el servicio pasando
de coberturas nominales a coberturas efectivas en materia de continuidad, cantidad y
eficiencia en el servicio de manejo y disposición de aguas servidas.

Parágrafo 2. Para las zonas de desarrollo urbano, la revisión y ajuste del Plan Maestro de
Acueducto y Alcantarillado debe indicar, señalar y delimitar los posibles sitios de

139
localización de la o las estación(es) de bombeo, indicando cauces y drenajes principales,
así mismo, deben ubicarse las redes primarias de alcantarillado. En todos los casos, la
localización de las redes, matrices nuevas dependerá esencialmente de las tuberías
matrices existentes, tratando de aprovechar al máximo la prolongación de ellas y la
integración de las mismas.

Parágrafo 3. La estación o estaciones de bombeo deben contar con una señalización visual
clara en toda el área, indicando zonas de peligro de alta tensión, salidas de emergencia,
localización de extintores, áreas de tránsito restringido y demás elementos y actividades
que sea necesario resaltar por su peligro potencial o porque resulten importantes en la
prevención de accidentes.

Parágrafo 4. Sin perjuicio de lo anterior, para las áreas de desarrollo urbano que no puedan
acceder a los sistemas convencionales de servicios de acueducto y alcantarillado, el Plan
Básico de Ordenamiento Territorial permite soluciones temporales siempre y cuando sean
técnicamente factibles y recomendables y no perjudiquen el medio ambiente y la salubridad
de los pobladores, previa aprobación de la Oficina de Infraestructura y Planeación Municipal
y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS.

Parágrafo 5. Establézcanse para los centros poblados sistemas no convencionales, como


los denominados alcantarillados simplificados, los alcantarillados condominiales y los
alcantarillados sin arrastre de sólidos, además de las siguientes acciones:

1) Ampliar la cobertura de servicio de unidades sanitarias hasta el 100% en todos los


centros poblados.
2) Adecuación del servicio de unidades sanitarias existente que presenta deficiencia.
3) A mediano y largo plazo se propone el diseño y construcción del alcantarillado sanitario
en los centros poblados con mayor extensión territorial y de población.

Artículo 153. Servidumbres: Son espacios funcionales y colectivos para el trazado y


construcción de los sistemas de redes y equipos especializados. Estos espacios varían de
acuerdo al tipo de servicio y sus necesidades de mantenimiento, lo cual implica definir una
servidumbre adecuada para cada servicio o red de transmisión del mismo.

El sistema de agua potable tendrá en cuenta lo siguiente: La red de distribución matriz de


acueducto o sistema primario es el conjunto de tubería que son utilizadas para el suministro
o conducción de agua potable; las redes menores o sistema secundario lo conforman las
tuberías de menos diámetro; las franjas de protección para los sistemas principal y
secundario deben ser de al menos 1,00 metro de la línea de bordillo, según la Resolución
1096 del 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico (RAS 2000).

El sistema de aguas servidas tendrá en cuenta lo siguiente: La distancia de los colectores

140
y las tuberías de otras redes de servicios masivos domiciliarios son de 1 metro; el diámetro
mínimo nominal permitido en redes del sistema de recolección de aguas residuales es de
200 mm (8 pulgadas), según lo establecido en el RAS 2000.

Parágrafo 1. Las tuberías deben localizarse siguiendo el lineamiento de las calles. Las
tuberías de aguas residuales y/o lluvias no pueden estar ubicadas en la misma zanja de
una tubería de acueducto y su cota clave siempre debe estar por debajo de la cota batea
de la tubería de acueducto. Para sistemas separados el tramo de aguas lluvias debe
localizarse en o cerca del eje de la calzada, mientras que el tramo de aguas residuales debe
ubicarse hacia uno de los costados, a una distancia aproximada de un cuarto del ancho de
la calzada (semieje) y no menor de 0,5 m de la acera.

Parágrafo 2. En aquellos casos donde existan vías con separador central se deben diseñar
redes independientes en cada calzada. Cuando por el costado de una vía se vaya a
construir un alcantarillado de aguas residuales y por otro costado uno de aguas lluvias, este
último deberá estar más cerca al centro de la vía. En caso contrario, se debe respetar una
franja de servidumbre de al menos 1,5 m al eje de la tubería en la cual no se podrá hacer
ningún tipo de arborización para evitar que las raíces vayan a interferir con las tuberías de
alcantarillado.

Parágrafo 3. La servidumbre de conformidad con la profundidad mínima de instalación de


tuberías en sistemas de alcantarillado es la siguiente: Profundidad a la cota clave del tramo
(m) en vías peatonales o zonas verdes la servidumbre es de 0,75 metros y para vías
vehiculares es de 1,20.

Las profundidades de instalación antes establecidas podrán ser inferiores cuando las
pendientes disponibles y los puntos de entrega de colectores e interceptores así lo
requieran; en tal caso el diseñador debe justificar los diseños estructurales, teniendo en
cuenta todas las cargas vivas y especificando las protecciones estructurales necesarias y/o
los materiales y tipos de tuberías que absorban dichas cargas.

Parágrafo 4. Si la profundidad hasta el nivel de batea es inferior a tres metros (3,00 m), la
franja de servidumbre es equivalente a dos veces dicha profundidad, salvo lo que estimen
los ingenieros geotecnistas y calculistas conforme a las condiciones del terreno y soportado
en estudios técnicos.

Parágrafo 5. Si la profundidad hasta el nivel de batea es superior a tres metros (3,00 m), la
franja de servidumbre es equivalente mínimo a seis metros, salvo lo que estimen los
ingenieros geotecnistas y calculistas conforme a las condiciones del terreno y soportado en
estudios técnicos.

Además, se recopilará la siguiente información topográfica:

141
a) Planos aerofotogramétricos del área urbana del Municipio donde se va a estudiar el
trazado de la aducción o conducción.
b) Planos de catastro de instalaciones de sistemas de infraestructura, como energía,
teléfonos, alcantarillado de aguas lluvias, alcantarillado de aguas negras, acueductos y
otras obras estructurales eventualmente existentes.

Artículo 154. Servicio de energía eléctrica y telecomunicaciones: Las empresas


prestadoras del servicio de energía y de telecomunicaciones deben ajustar sus planes de
expansión para garantizar la cobertura en los suelos de desarrollo urbano y de expansión
urbana y la continua y confiable prestación en los suelos urbanos.

Parágrafo 1. Componentes del servicio de energía eléctrica: El servicio de energía lo


integran dos componentes:

a) Energía eléctrica. Se refiere al sistema convencional de generación de energía


eléctrica mediante centrales hidroeléctricas, de combustible fósil u otros medios,
contiene el servicio domiciliario y el alumbrado público. La energía está integrado por
las fuentes de generación, los sistemas de transmisión, los sistemas de transformación
y distribución de la misma, las redes asociadas que la transportan hasta el usuario final
y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de su suministro
en todo el territorio rural, asociados a sistemas convencionales de generación de
energía.

La empresa prestadora del servicio de energía eléctrica debe adoptar, acoger y exigir
el cumplimiento de la Resolución 180398 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía, en
cuanto concierne al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) o la norma
que lo modifique, adicione o sustituya.

b) Energías alternativas. Se promoverá el uso de tecnologías alternativas para


aprovechar las condiciones físicas y naturales del territorio, mitigar el daño a la salud y
al ambiente producido por el uso de los medios tradicionales. ( Paneles Solares)

Parágrafo 2. Acciones a desarrollar en los servicios de energía eléctrica y


telecomunicaciones: Respecto del servicio de telecomunicaciones, es obligación de los
prestadores del servicio garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución de
los servicios a todo el suelo urbano y suelo de expansión urbana previsto en el Plan Básico
de Ordenamiento Territorial, en coordinación con las demás obras de los diferentes
servicios públicos que compartan el mismo corredor.

Los prestadores y comercializadores de los servicios públicos de energía eléctrica y


telecomunicaciones entre otras, deben adelantar las siguientes acciones:

142
a) Proyectar las necesidades de expansión de los servicios de energía eléctrica y de
telecomunicaciones, de acuerdo con las áreas de desarrollo y de expansión urbana
definidas por este Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
b) El redimensionamiento periódico del sistema de energía debe garantizar las cargas
requeridas y las fuentes de energización, tecnología y normas de los componentes
físicos de las redes de suministro de alta, media y baja tensión, en las zonas urbanas y
en los futuros desarrollos.
c) Estructurar los programas de alumbrado público para las zonas de futuro desarrollo y
mejoramiento del mismo en los sectores en los cuales existe déficit.
d) Definir y ejecutar los programas para soterrar o subterranizar las redes aéreas.
e) Las empresas prestadoras o comercializadoras del servicio de energía eléctrica deben
adoptar, acoger y exigir el cumplimiento de la Resolución 180398 de 2004 del Ministerio
de Minas y Energía, en cuanto a las distancias de seguridad, zonas de servidumbres,
afectaciones y demás normas establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas (RETIE) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
f) Las solicitudes de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, deben
incluir en el plano del predio o predios objeto de licenciamiento, la representación gráfica
de las redes eléctricas, transformadores y postería que las componen, señalando las
correspondientes distancias de seguridad.

Parágrafo 3. Acciones a desarrollar en los servicios de energía eléctrica y


telecomunicaciones en los centros poblados:

a) Optimización de Redes de Energía eléctrica y luego ir cubriendo de norte a sur en las


zonas que no cuentan con el servicio.
b) Optimización de la señal de telefonía móvil por medio de la construcción de antenas.
c) La ubicación de las antenas de telefonías móvil se propone que sea fuera del perímetro
de cada centro poblado.

Parágrafo 4. Obstrucción de los andenes con elementos de las redes de servicios


públicos o de particulares. Los postes y demás elementos de las redes de transmisión de
energía, televisión, telecomunicaciones y demás, que a la fecha de adopción del presente
Plan Básico de Ordenamiento Territorial obstruyan la movilidad de la población en los
espacios públicos o se configuren como obstáculos, deben ser removidos por la
correspondiente empresa prestadora del servicio dentro de un plazo improrrogable de tres
(3) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan Básico de
Ordenamiento Territorial, o ser reubicados por la empresa prestadora correspondiente
dentro de las franjas de amueblamiento o los sitios que determine la Secretaria de
Planeación en el referido termino. En caso de que el área del andén sobre el que estén
instalados sea insuficiente y la administración no contemple proyectos de ampliación en la
que se construyan las franjas ambientales y/o de amueblamiento para localizar esos

143
elementos, las empresas prestadoras de servicios públicos están en la obligación de
soterrar las redes dentro de un plazo improrrogable de cinco (5) años contados a partir de
la entrada en vigencia del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 5. Aislamiento a estructuras especiales necesarias para la prestación de


servicios públicos y de telecomunicaciones: Respecto a estructuras tales como
oleoductos, gasoductos, colectores y redes matrices de servicios públicos, antenas de
telecomunicaciones y similares se deben respetar los aislamientos establecidos por cada
una de las entidades competentes y la normativa nacional y municipal vigente sobre la
materia.

Los aislamientos o retiros mínimos en altura y distancia horizontal a las líneas transmisoras
y distribuidoras de energía, subestaciones y demás, son los que determine la empresa de
energía propietaria de las mismas, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
(RETIE) y demás normas vigentes para el efecto.

Se debe limitar la dimensión del voladizo cuando no exista antejardín, evitando conflicto
entre las construcciones y las redes eléctricas aéreas y de telecomunicaciones que puedan
existir; aun cuando la relación uno: uno del perfil vial con la altura máxima de la edificación
se esté cumpliendo.

Parágrafo 6. Proyección de redes:

a) Mejoramiento de las redes eléctricas para aumentar capacidad.


b) Modernizar las redes actualmente existentes.
c) Aumentar progresivamente coberturas hasta alcanzar en el 2027 el 90% y en 2035 el
100%.
d) Se propone la iluminación de todo el casco urbano, priorizando el actual perímetro
urbano en las áreas urbanizadas.
e) El alumbrado público se llevará a cabo en las nuevas vías propuestas y en las zonas
que actualmente no tienen.
f) El servicio de energía eléctrica requiere de una correcta planeación de las obras que se
emprenderán. En vista de ello se fortalecerá la inversión en este campo y en la
elaboración de estudios de proyectos en particular.
g) El Gobierno Municipal, con el apoyo y asistencia técnica y económica de los gobiernos
nacional y departamental, emprenderá un programa de ampliación telefónica en el área
urbana, el cual deberá ser continuo durante la vigencia del presente PBOT.

Parágrafo 7. Lineamientos para la localización, instalación y despliegue de la


infraestructura de telecomunicaciones: La localización, instalación y despliegue de la
infraestructura y redes propias para la prestación de los servicios soportados en las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el Municipio de Planeta Rica,

144
deberán ajustarse a los siguientes lineamientos:

a) Podrá instalarse infraestructura de telecomunicaciones en predios privados y públicos


y en las edificaciones privadas y públicas ubicadas en suelo rural o en las áreas de uso
recreativo o de uso institucional de cobertura zonal (a excepción de aquellas en donde
se permitan usos institucionales de tipo asistencial) en suelo urbano, que cumplan las
condiciones legales y físicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1987, Ley
388 de 1997, la Ley 1341 de 2009, la Ley 1753 de 2015, y los Decreto 1077 y 1078 de
2015 y en la Resolución 754 de 2016 de la Agencia Nacional del espectro (ANE) y
demás normatividad que la adicionen, complementen, sustituyan o modifiquen.
b) Se deberá consultar y buscar aprobación con Autoridades Ambientales de nivel
superior, la instalación de la infraestructura y redes de telecomunicaciones sobre las
áreas denominadas o catalogadas como Áreas Protegidas del SINAP, en concordancia
a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y en las áreas o zonas de protección
ambiental y en suelo de protección salvo que se cuente con permiso de la Corporación
Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, quien determinará los
criterios respectivos para su instalación conforme a las normas vigentes.
c) Para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en el espacio público, se
deberá obtener la respectiva licencia de intervención y ocupación del espacio público
para la instalación de infraestructura que soporte la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos
5 y 7 de la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, del Decreto Nacional 1077 de 2015,
teniendo en cuenta el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, lo dispuesto por el Ministerio
de Vivienda y Desarrollo Territorial, las normas de Ordenamiento Territorial y las demás
reglamentaciones municipales.
d) En la instalación de infraestructura y redes de telecomunicaciones, deberá tenerse en
cuenta y cumplirse la normativa vigente en materia de exposición humana a los campos
electromagnéticos y despliegue de infraestructura, en especial lo establecido en el
Capítulo Quinto del Decreto Nacional 1078 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, la Resolución 754 de 2016 de la Agencia Nacional
del Espectro y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
e) La definición de alturas de la infraestructura y redes de telecomunicaciones, deberá
llevarse a cabo con sujeción a lo previsto en los reglamentos aeronáuticos de la
Aeronáutica Civil, y/o autoridades encargadas de vigilar la aeronavegación del país.
f) Cuando se trate de la infraestructura y redes de telecomunicaciones, instalada en suelos
de desarrollo urbano, predios urbanizables no urbanizados, o asentamientos humanos
que están en proceso de legalización, y las cuales cuenten con viabilidad por parte del
Municipio de Planeta Rica, perderán su vigencia cuando quede en firme la licencia de
urbanismo y/o construcción o el acto administrativo de legalización, respectivamente, y
por lo tanto deberán someterse a lo reglamentado en el presente Acuerdo. En el
entretanto la Oficina de Infraestructura y Planeación Municipal podrá autorizar

145
infraestructuras temporales de conformidad con lo reglamentado en el presente
Acuerdo.
g) Cuando se trate de la localización de infraestructura y redes de telecomunicaciones en
centros poblados, y las cuales cuenten con viabilidad por parte del Municipio de Planeta
Rica, perderán su vigencia cuando quede en firme el acto administrativo que lo
reglamente conforme al Plan Básico de Ordenamiento Territorial. En el entretanto la
Oficina de Planeación Municipal podrá autorizar infraestructuras temporales en centros
poblados de conformidad con lo reglamentado en el presente Acuerdo.
h) Cuando se trate de la infraestructura y redes de telecomunicaciones instalada en suelos
de expansión urbana, las cuales cuenten con viabilidad por parte del Municipio de
Planeta Rica, perderán su vigencia una vez quede en firme el decreto de adopción de
los respectivos planes parciales que las ordenan y, por lo tanto, deberán someterse en
un todo a lo reglamentado en el presente Acuerdo. En el entretanto la Oficina de
Infraestructura y Planeación Municipal podrá autorizar infraestructuras temporales en
suelos de expansión urbana de conformidad con lo reglamentado en el presente
Acuerdo.

En todos los casos para efecto de garantizar las responsabilidades frente al correcto manejo
de las redes, la infraestructura de telecomunicaciones y las obligaciones que de ella se
derivan, los operadores y proveedores de infraestructura actuarán de manera solidaria, en
el entendido de que los proveedores de infraestructura lo harán sobre la base del poder
emanado de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones con la
facilitación del título habilitante.

Artículo 155. Servicio de alumbrado público: Le corresponde al Municipio asegurar que


mediante la empresa prestadora del servicio de alumbrado público se realice el
mantenimiento y ejecuten los programas de expansión de las redes de alumbrado público
urbano y rural; a corto plazo debe mantener, reparar y dotar la cobertura existente; en el
largo plazo ampliar la cobertura urbana al 100%.

Parágrafo. Priorícese la iluminación de todo el perímetro urbano. El alumbrado público se


llevará a cabo en la nueva malla vial propuesta.

Artículo 156. Aseo: Se Ajustará el PGIRS que incluya:

1) Elaboración de un estudio integral de aseo que contenga:

a) Almacenamiento domiciliario.
b) Recolección de basuras y barrido de zonas públicas.
c) Alternativas de disposición final de residuos sólidos.
d) Transporte, descarga y manejo de los residuos en la zona de disposición final.
e) Aprovechamiento de las basuras, clasificación, reuso y reciclaje.

146
f) Manejo y adecuada disposición final de residuos relacionados con corte de césped,
poda de árboles y demás.
g) Campaña de concientización de los usuarios para separación de desechos en la fuente
de materiales reciclables y materiales biodegradables.

2) Diseño y construcción del centro de acopio para materiales reciclables (obras civiles,
sanitarias, eléctricas, etc.).

Tomando en cuenta que el acopio se encuentra incluido como componente del


aprovechamiento, catalogado como actividad de tipo industrial, ésta deberá
desarrollarse en zonas que cumplan con los lineamientos básicos contenidos en el
Decreto 1713 de 2002, la Resolución 1096 de 2000 (derogada por la Resolución 0330
de 2017) y el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000.

La localización de estos centros de acopio estará sujeta a los siguientes criterios para
identificar y delimitar posibles sitios:

a) Desarrollar los estudios técnicos, ambientales y económicos, teniendo en cuenta el


tráfico vehicular, conectividad y vialidad, generación de ruido, emisiones de olores y
material particulado, esparcimiento de materiales, vertido de líquidos y control de
vectores.
b) Considerar rutas y vías de acceso de tal manera que minimice el impacto generado por
el tráfico.
c) Contar con áreas superiores a los dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados,
considerando como primera opción predios de propiedad pública, o tomando en cuenta
predios privados, cuando se descarte la disponibilidad de lugares aptos para la actividad
de propiedad del Municipio.
d) Tener los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía; en caso de no contar
con sistema de alcantarillado, debe implementarse un sistema de tratamiento de aguas
residuales.
e) Aislamiento de las áreas residenciales, atendiendo el manejo que se hará de fracciones
inorgánicas.

3) Desarrollar en el Municipio una cultura de la no basura.

Parágrafo 1. Los sitios para la disposición final de residuos de construcciones y


demoliciones se podrán localizar en las áreas o zonas cuyo paisaje se encuentre degradado
y que no presenten riesgos geotectónicos y/o asociados para la población y la
infraestructura existente o prevista. La utilización de dichas áreas debe contribuir a su
restauración morfológica y paisajística.

La conformación de sitios para la disposición final de residuos de construcciones y

147
demoliciones deberá contar con el concepto previo de la Autoridad Ambiental, quien definirá
los parámetros técnicos y ambientales a seguir por parte de los operadores de las mismas,
así como el Plan de Manejo Ambiental de sitios para la disposición final de residuos de
construcciones y demoliciones.

Los residuos de construcciones y demoliciones resultantes de las obras de construcción


serán depositados como material de afirmado, para la adecuación y mantenimiento de las
diferentes vías urbanas y rurales, y en llenos requeridos para la nivelación de terrenos en
diferentes procesos constructivos, mientras se implementa el sitio definitivo para la
disposición de residuos de construcciones y demoliciones, previo visto bueno de la
Secretaria de Infraestructura y Planeación y Empresa de Servicios Públicos.

Parágrafo 2. En el tema de reducir los residuos sólidos, son válidas las estrategias,
programas y proyectos que se listan a continuación:

1) Área para la disposición de lombricultivos.


2) Área para la instalación de bodega para el material reciclado, agregándole una nueva
estrategia que apunte de paso al Plan Departamental de Adaptación al Cambio
Climático de CVS.
3) Producción y quema de biogás en PTARs.

Parágrafo 3. Servicio de aseo en las veredas:

a) Se propone implementar contenedores para el almacenamiento de residuos sólidos en


las vías de acceso a las veredas para que sean recolectados por un vehículo recolector
de baja capacidad y trasladada hacia el eje principal vial al sitio de disposición final.
b) Implementar sistemas de aprovechamiento de residuos para las zonas veredales en
especial las más dispersas.

Parágrafo 4. Cobertura de aseo urbano: Durante la vigencia del Plan Básico de


Ordenamiento Territorial 2022 – 2035 se propone llevar a cabo la ampliación y el
mejoramiento de la calidad del servicio de aseo urbano así:

a) Corto plazo: Se llevará el servicio a las áreas actuales que no los tiene y se dispondrá
de las acciones territoriales necesarias para atender con el servicio la demanda
poblacional y de manera especial la reubicación de viviendas localizadas en el suelo de
protección concerniente a los retiros de las fuentes hídricas.
b) Mediano plazo: Se dispondrá de las acciones territoriales necesarias para atender con
el servicio las nuevas áreas resultado de la construcción de viviendas para tratar de
cubrir la demanda poblacional de corto y mediano plazo y en concordancia con el
programa de construcción y mejoramiento de vivienda.
c) Largo plazo: Se dispondrá de las acciones territoriales necesarias para atender con el

148
servicio las nuevas áreas de desarrollo urbano resultado de la construcción de viviendas
para tratar de cubrir la demanda poblacional de largo plazo.

Artículo 157. Relleno sanitario: El Decreto 1713 del año 2002, define Relleno Sanitario
como: “Lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final
controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública,
minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería,
para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con
compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y
cobertura final”.

Asúmase como alternativa de manejo de residuos sólidos urbanos, la implementación de


un Relleno Sanitario, cuya propuesta de localización se muestra en el Mapa F-R-05, por
fuera de los perímetros urbanos como se establece en el Artículo 161 del presente Acuerdo.

CAPÍTULO III: ÁREAS QUE FORMAN PARTE DE LOS SISTEMAS DE


APROVISIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, PARA LA DISPOSICIÓN FINAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS Y PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS DE CONTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

Artículo 158. Áreas de aprovisionamiento de agua potable: Las presas y fuentes de


abastecimiento subterráneos de agua deben construirse en las zonas altas de los poblados
acompañados de un programa de reforestación de las áreas de recolección de las aguas y
deben tener permiso de la Autoridad Ambiental CVS.

Las zonas aledañas a las fuentes de abastecimiento de agua potable (manantiales, aljibes,
represas y pozos) y de recurso hídrico, así como la zona potencial de agua subterránea y
zonas de recarga de acuíferos, se consideran zonas de protección con altas restricciones
para cualquier tipo de actividades.

Se deben adelantar las siguientes actividades:

Parágrafo 1. Se debe hacer un estudio técnico que permita la evaluación y/o balance
hídrico de cada uno de los acueductos veredales para estimar capacidad, déficit hídrico en
condiciones críticas de sequía, capacidad de la represa para soportar eventos climáticos
extremos de aumentos de lluvia Fenómeno de la Niña y evaluar capacidad estructural para
evitar colapsos o rompimientos de los embalses.

Parágrafo 2. A través del programa de Gestión del Riesgo en el sector Agua Potable y Uso
Eficiente y Ahorro del Agua en el Municipio de Planeta Rica y de manera especial el
programa de conservación en la fuente, como mínimo se deben desarrollar los siguientes
proyectos y medidas preventivas, para el abastecimiento de la población actual y futura.

149
Se hace necesario que el Municipio adelante una política para la compra, conservación y
mejora de las áreas abastecedoras de acueducto para mantener una buena oferta hídrica
y desde el punto de vista de calidad y de cantidad se debe ampliar la zona de reserva
forestal mediante la compra de terrenos y reforestación de las aéreas intervenidas, además
impedir el uso de agroquímicos.

Se debe implementar un cerramiento de las represas y aislamiento para impedir el ingreso


de los animales domésticos lo que ocasiona contaminación biológica por el acceso de los
animales. Impedir el uso de agroquímicos en los cultivos alrededor de la represa.

Se debe atender las recomendaciones y lineamientos dados por los estudios básicos y
estudios detallados sobre gestión del riesgo en los casos que sean necesarios.

Parágrafo 3. Por último, se debe continuar con el monitoreo mensual de los parámetros
físico – químicos y bacteriológicos de las fuentes de aprovisionamiento de agua potable
(superficial y subterránea), de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 159. Pozos profundos y aguas subterráneas: Declárense como áreas de


reserva de agua subterránea la zona de recarga de acuíferos existentes en el Municipio y
las que se llegasen a descubrir durante la implementación del PBOT.

Los estudios de exploración, apiques y sondeos que muestren interés hidrogeológico se


incorporarán al sistema de aprovisionamiento de agua potable y quedan incorporadas como
de reserva o áreas potenciales en el PBOT para la explotación de agua subterránea.

Parágrafo 1. En las zonas de recarga de acuíferos además de lo establecido en el régimen


de usos del suelo áreas de conservación y protección de los recursos naturales y del medio
ambiente, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

a) Se declararán como áreas de reserva alrededor de los pozos de aguas subterráneas,


en un área de 100 metros, y las áreas de recarga de estos se definirá por estudios
hidrogeológicos.
b) Estará prohibido a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la utilización de
productos altamente tóxicos y prohibidos en las zonas de recarga de acuíferos y en un
área de radio 500 metros alrededor de los pozos de agua. Para las zonas de alta
vulnerabilidad de acuíferos esta prohibición es de 700 metros.
c) Prohibir el acceso de los animales a las áreas de reserva de acuíferos y en especial los
aprovisionamientos de agua potable.

Parágrafo 2. De conformidad con el Plan de Manejo y Saneamiento de Vertimientos, se

150
debe procurar que las aguas servidas no se dirijan a las áreas de explotación de agua
subterránea, zonas de recarga de acuíferos y las quebradas y fuentes abastecedoras de
acueductos veredales y comunitarios.

Parágrafo 3. Se deben realizar estudios y modelos hidrogeológicos para conocer cantidad


y calidad del recurso subterráneo y en especial:

a) Elaboración por expertos del mapa o de los mapas de profundidad a las que se
encuentra el agua subterránea, las cuales son útiles para determinar las zonas de
pérdida de potencial por efecto de la evapotranspiración, así como para determinar las
profundidades aproximadas que deben alcanzar los pozos.
b) Elaboración de hidrograma para las principales microcuencas del municipio.
Elaboración mediante estudios de hidrogramas de pozos. Los hidrogramas de pozos
son una de las fuentes de diagnóstico hidrogeológico más importante. Los registros de
datos referentes a un largo período de tiempo proporcionan una valiosa información
tanto acerca del caudal de explotación de un acuífero como de su recarga constante.
Los registros de las fluctuaciones del nivel durante períodos cortos en los casos de
oscilaciones de poca amplitud – inferiores a unos 3 cm – pueden proporcionar
información muy valiosa acerca del material que confina un acuífero, así como sobre el
tipo de conexión existente entre el acuífero y la atmósfera. El registro de datos en los
casos en que se producen oscilaciones muy fuertes del nivel de agua subterránea
pueden ser particularmente útil para obtener información acerca de los parámetros
geométricos de los acuíferos así como de su caudal de explotación.

Se desarrollarán las siguientes acciones sobre los pozos de abastecimiento de agua y la


ubicación de los futuros pozos en caso de que las perspectivas sean favorables:

a) Determinar si las aguas subterráneas de donde se abastecen las comunidades aguas


debajo de cada quebrada o fuente abastecedora de acueducto están siendo
contaminadas con materia orgánica, proveniente de las letrinas y/o puntos de
vertimiento a su paso por la cabecera urbana y cada centro poblado.
b) Como complemento de los sondeos realizados en el Plan de Manejo Ambiental de los
Acuíferos, a cada pozo, determinar su caudal y compararlo con el caudal de diseño, de
acuerdo con las necesidades de agua de cada población. Esto en caso de que la fuente
de agua superficial no sea suficiente para el abastecimiento de agua potable a la
población beneficiada. Aplica para todas las veredas.
c) Informe detallado de análisis físico-químico y bacteriológico del agua de los pozos de
abastecimiento y a los prospectos de pozos de buen caudal.

Artículo 160. Sitios de utilidad pública del recurso hídrico: Se plantea como sitios de
utilidad pública, previstos para la disponibilidad de prestación de servicios públicos los que
se enumeran a continuación: Áreas de retiro de bocatomas que abastecen los acueductos

151
municipales, y veredales.

De conformidad con la Ley 99 de 1993, Artículos 108° y 111°, lo establecido en la Ley 373
de 1997 sobre el uso eficiente y ahorro del agua, Artículos 2° y 16°, y el Decreto 953 de
2013, se debe proceder a la adquisición de las áreas de importancia estratégica para
la conservación de los recursos hidrológicos que surten el acueducto municipal o de los
acueductos y saneamiento en corregimientos y veredas del Municipio. Los demás
nacimientos de quebradas, así no surtan acueductos, podrán ser adquiridos previo estudio
y aprobación de la autoridad competente, de acuerdo con las prioridades determinadas por
la Administración Municipal.

La gestión, adquisición y manejo de los nacimientos de agua se realizará de acuerdo con


las normas y las directrices establecidas por las Autoridades Ambientales competentes en
relación con los ecosistemas estratégicos asociados a acueductos veredales y los estudios
de ordenamiento y manejo de las microcuencas.

El municipio conservará y protegerá con adecuados aislamientos, revegetalización y


plantación con material vegetal permanente, y hará cumplir sobre ellos la normatividad
ambiental referente al Decreto 1449 de 1997.

Parágrafo 1. Con base en lo definido en el Decreto Ley 1449 de 1977, Artículo 2, en relación
con la conservación, protección y aprovechamiento de las aguas, los propietarios de predios
tienen las siguientes obligaciones, bajo el apremio de las responsabilidades y sanciones allí
establecidas, en particular en los Decretos 1541 de 1978 y 1594 de 1984, las normas
concordantes o modificadoras:

a) No incorporar en las aguas sustancias o desechos sólidos, líquidos o gaseosos


contaminantes.
b) Aplicar lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento y Manejo Integral de Cuenca y
Microcuencas Hidrográfica y Planes de Ordenamiento de Recurso Hídrico PORH
elaborados por la CAR CVS.
c) No provocar la alteración del flujo natural de las aguas o el cambio de su lecho o cauce,
como resultado de la construcción o desarrollo de actividades no amparadas por
permisos o concesión de CVS, o de la violación de las previsiones contenidas en la
Resolución de concesión o permiso.
d) Aprovechar las aguas, con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto en
la Resolución de concesión.
e) No utilizar mayor cantidad de agua que la otorgada en la concesión.
f) Controlar y mantener las instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas
de acuerdo con la Resolución de otorgamiento.
g) Evitar que las aguas derivadas de una corriente o depósito se derramen o salgan de las
obras que las deben mantener.

152
h) Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos
de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes.
i) Conservar en buen estado de limpieza los cauces y depósitos de aguas naturales o
artificiales que existan en los predios.

Uno de los propósitos de los Planes de Ordenación de Cuencas y Microcuencas es el de


reducir la vulnerabilidad al desabastecimiento de los centros urbanos medianos y
pequeños, para lo cual uno de los proyectos de aquí al 2035 es el de Análisis de la
Vulnerabilidad por desabastecimiento hídrico de las microcuencas abastecedoras e
identificación de potenciales fuentes de abastecimiento.

Parágrafo 2. Normas específicas sobre control de uso del agua: En cumplimiento de lo


señalado en el Decreto Ley 2811 de 1974, Artículos 135, 139 y 145 y disposiciones
concordantes, para comprobar la existencia y efectividad de los sistemas empleados para
la prevención y control de la contaminación del agua, se someterán a control periódico por
parte de la oficina de saneamiento básico, actividades que por su naturaleza puedan
contaminar las aguas, los propietarios no podrán oponerse a tal control y deberán
suministrar a los funcionarios todos los datos necesarios.

De otro lado para iniciar la construcción, ensanche o alteración de viviendas o complejos


de viviendas o industriales, alcantarillados y métodos de tratamiento o disposición de aguas
residuales liquidas y sólidas, estos deberán contar con visto bueno o aval de la Autoridad
Ambiental previamente aprobados por la Secretaría de Infraestructura y Planeación. Las
respectivas obras deberán ser aprobadas previamente por esta misma oficina.

Aguas de propiedad privada: Por ello se entiende, aquellas que brotan naturalmente y
desaparecen por infiltración o evaporación dentro de un mismo predio, pero en todo caso
el dominio privado de agua debe ejercerse en función social y está sujeto a las limitaciones
del Código Nacional de los Recursos Naturales y demás normatividad concordante y
complementaria.

Servidumbre: De conformidad con lo establecido en el Artículo 67 del Decreto 2811 de


1974 se impondrá servidumbre sobre inmueble de propiedad privada, cuando la imponga
la utilidad pública o en interés social. Se considera de utilidad pública e interés social la
preservación y el manejo del recurso agua, así como el establecimiento del servicio en la
construcción de acueductos y toda clase de trabajos y construcciones para el
aprovechamiento, explotación y usos de presas de agua y embalses.

Acueductos municipales: El municipio de Planeta Rica y cualquier otro propietario que


desee obtener concesión de aguas con destino a acueductos rurales o municipales para
servicio doméstico de sus habitantes deberá presentar solicitud a la CVS, conforme a la
normatividad vigente. Estas concesiones estarán sujetas a las disposiciones consagradas

153
por la ley, además a las condiciones y demás requisitos especiales que fije el Ministerio de
Protección Social, en cuanto al control de calidad, supervigilancia técnica, ensanches en
las redes, reparaciones, mejoras y construcción de todas las obras que vayan a ejecutarse,
tanto en relación con los acueductos que están en servicio, como con los nuevos que se
establezcan.

Destinación genérica de las aguas superficiales y subterráneas: Con fundamento en lo


establecido en este PBOT y para efecto del proyecto de Acuerdo presentado al Concejo
Municipal, se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua y con el siguiente orden de
prioridad; consumo humano y doméstico, preservación de flora y fauna, suelo agrícola
pecuaria, recreativo, industrial.

Calidad del agua: El agua que se suministre a través del sistema de acueducto deberá ser
apta para el consumo humano; si no llegare a serlo por situaciones accidentales o
permanentes, la autoridad competente deberá mantener informados a los usuarios de esta
circunstancia y recomendar las medidas requeridas para su potabilización.

Se plantea como sitios de utilidad pública, previstos para la disponibilidad de prestación de


servicios públicos los que se enumeran a continuación: Áreas de retiro de bocatomas que
abastecen los acueductos. Igualmente definir las zonas de aprovisionamiento para agua
potable las fuentes hídricas que se planteen como potenciales abastecedoras de los
acueductos veredales. Para proteger los cauces de las quebradas, los cerros y las laderas
de montañas se establece una zona de protección ambiental y paisajística que deberá
arborizarse densamente. La localización de servicios comunales, sociales e institucionales
adyacentes a estas zonas asegurará la conservación de la misma, conformando un cinturón
verde que sirva para entrelazar los diferentes sectores del área urbana constituyéndose a
su vez en zona para el esparcimiento de la comunidad.

Artículo 161. Servicio de acueducto en las veredas: Se ejecutarán las siguientes


acciones:

a) En el corto plazo, adecuar y optimizar los acueductos ya existentes.


b) En el mediano plazo, diseño y construcción del acueducto de los centros poblados que
no cuenten con este servicio.
c) En el mediano plazo, mantenimiento diseño y construcción de acueductos.
d) Las demás indicadas en este Acuerdo.

Artículo 162. Áreas de disposición de residuos sólidos: El PBOT de Planeta Rica,


aborda el tema y establece además de lo dispuesto en el Decreto 838 de 2005, algunas
áreas potenciales en donde se podrá desarrollar este tipo de obras. La localización de este
tipo de equipamientos desde el punto de vista del Ordenamiento Territorial, requiere entre
otros que se cumpla con lo siguiente:

154
a) No estar localizadas en áreas de influencia de establecimientos educativos,
hospitalarios, militares y otros con cuyas actividades sea incompatible.
b) Disponer de vías de fácil acceso para los vehículos.
c) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética.
d) Contar con un sistema definido de cargue y descargue.
e) Disponer de un sistema alterno para operación en casos de fallas o emergencias.
f) Disponer de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y
telefonía pública básica conmutada, TPBC.

Se tendrá en cuenta las restricciones de que dichas zonas estén a más de 1 kilómetro de
las poblaciones, áreas urbanas, suburbanas y suelo de expansión.

El relleno sanitario deberá tener un área aproximadamente de 8 hectáreas, que incluirá el


área de las celdas, área útil de parqueaderos, zonas de circulación de vehículos
recolectores de basuras y demás áreas necesarias para el normal funcionamiento de este
tipo de infraestructuras con el fin de garantizar una vida útil de 30 años, período
comprendido entre los años 2022 a 2052, donde la cantidad total de residuos a disponer
(tomando un promedio de producción de 0,5 Kg/hab/día y una población promedio anual de
20.000 al horizonte de 30 años) sería de 120.000 toneladas.

Parágrafo 1. Se prohíbe arrojar basuras en los arroyos, quebradas y cauces de agua. La


Oficina de Infraestructura y Planeación Municipal establecerá sanciones y multas, de
acuerdo con la magnitud del daño. Sólo se podrán arrojar basuras en los sitios que destine
el PBOT, los cuales serán reglamentados por la Oficina de Infraestructura y Planeación
Municipal con base en lo indicado y preceptuado en el presente Acuerdo.

Parágrafo 2. Facúltese a la Administración Municipal de Planeta Rica para que, mediante


convenio o acuerdo, diseñe, construya y opere un relleno sanitario en conjunto con los
municipios vecinos, siempre y cuando dicho convenio o acuerdo no sea contrario o viole lo
establecido en el presente Acuerdo.

Artículo 163. Áreas para manejo de residuos sólidos: El PBOT de Planeta Rica
establece algunas áreas potenciales en donde se podrá desarrollar este tipo de obras. La
localización de este tipo de equipamientos desde el punto de vista del Ordenamiento
Territorial, requiere entre otros, que se cumpla con lo siguiente:

a) No estar localizadas en áreas de influencia de establecimientos educativos,


hospitalarios, militares y otros con cuyas actividades sea incompatible.
b) Disponer de vías de fácil acceso para los vehículos.
c) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética.
d) Contar con un sistema definido de cargue y descargue.

155
e) Disponer de un sistema alterno para operación en caso de fallas o emergencias.
f) Disponer de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y
telefonía pública básica conmutada, TPBC.

Parágrafo. Criterios para la localización de estaciones de transferencia de residuos


sólidos:

a) Desarrollar los estudios técnicos, ambientales y económicos, teniendo en cuenta el


tráfico vehicular, conectividad y vialidad, generación de ruido, emisiones de olores y
material particulado, esparcimiento de materiales, vertido de líquidos y control de
vectores.
b) Considerar rutas y vías de acceso de tal manera que minimice el impacto generado por
el tráfico.
c) Contar con áreas superiores a los dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados,
considerando como primera opción predios de propiedad pública, o tomando en cuenta
predios privados, cuando se descarte la disponibilidad de lugares aptos para la actividad
de propiedad del Municipio.
d) Tener los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía; en caso de no contar
con sistema de alcantarillado, debe implementarse un sistema de tratamiento de aguas
residuales.
e) Aislamiento de las áreas residenciales, atendiendo el manejo que se hará de fracciones
inorgánicas.

Artículo 164. Cobertura actual de la disposición final de los desechos sólidos. El


Municipio garantizará la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final
de los desechos sólidos, mediante empresas públicas o privadas especializadas
correspondientes.

Artículo 165. La Administración Municipal apoyará, gestionará, planificará y patrocinará


cualquier actividad o proyecto que conduzcan:

a) Disminución en la producción de desechos sólidos.


b) Tratamiento y manejo final de desechos sólidos.

Artículo 166. Áreas para la disposición de residuos de construcción y demolición


RCD. Se podrán localizar y ubicar escombreras en las áreas o zonas identificadas en el
Mapa de áreas estratégicas para la disposición final de residuos sólidos y líquidos. De
manera prioritaria se localizarán escombreras en áreas cuyo paisaje se encuentre
degradado, por fuera de las zonas de amenaza por inundación alta y que no presenten
riesgos geotécnicos potenciales o asociados para la población y la infraestructura existente
o prevista. La utilización de dichas áreas debe contribuir a su restauración morfológica y
paisajística.

156
Parágrafo 1. Los sitios de disposición final de residuos de construcción y demolición
deberán entrar en operación, una vez se hayan desarrollado los estudios de factibilidad
técnica y económica en el corto plazo; incluyendo la definición de las medidas de mitigación
y manejo para disminuir los impactos paisajísticos, de ruido y calidad del aire, obras
hidráulicas, considerando también las rutas y vías de acceso de tal manera que minimice
el impacto generado por el tráfico, entre otros aspectos, para lo cual el Municipio tendrá en
cuenta la Guía de la CVS sobre Residuos Generados en las Actividades de Construcción y
Demolición-RCD y lo señalado en la resolución 472 de 2017 “Por la cual se reglamenta la
gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición
(RCD) y se dictan otras disposiciones”.

Parágrafo 2. Los sitios para disposición final de residuos de procesos de construcción y


demolición no podrán ser ubicados en suelo urbano, salvo lo dispuesto para el material no
contaminante que sirve como subbase o base en vías y carreteables.

Parágrafo 3. Las áreas deterioradas que hagan parte del sistema estructurante del
territorio; podrán constituirse como escombreras si la recepción de escombros se constituye
en un medio adecuado para su recuperación ecológica. Para tal efecto, el municipio deberá
aprobar previamente el Plan de Manejo Ambiental de la escombrera, en el que se contemple
la recuperación y restauración de las áreas deterioradas el cual deberá estar articulado al
Plan de Manejo Ambiental del área protegida.

Parágrafo 4. Los materiales de arrastre o de cantera que se requieran en la etapa de


construcción de cualquier tipo de estructura en la infraestructura vial y de transporte,
deberán ser suministrados desde sitios que reúnan las exigencias legales de explotación,
y cuyos títulos mineros se encuentren vigentes y cuenten con Licencia Ambiental.

Artículo 167. Sitios prohibidos para la disposición de residuos de construcción y


demolición: No se permitirá la disposición de residuos de construcción y demolición en los
siguientes sitios:

a) Las fajas de retiro de las corrientes permanentes de agua, o sobre estructuras


hidráulicas de resistencia estructural no verificada.
b) En zonas de riesgo o de inestabilidad geológica, o con amenaza de tipo hidrológico.
c) Donde se interfiera con proyectos de la red vial y del sistema de transporte público
incluido el transporte masivo.
d) En áreas que constituyan espacio público natural conformado.
e) En sectores donde no se garantice la mitigación de los impactos ambientales y/o su
recuperación paisajística.
f) En suelos donde exista disposición final de residuos ordinarios y residuos peligrosos.

157
g) En terrenos con suelos de baja capacidad portante, humedales o de conformación
lacustre.

Parágrafo 1. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones


correspondientes establecidas por la Autoridad Ambiental competente a través del
Comparendo Ambiental.

Parágrafo 2. Los materiales de arrastre o de cantera que se requieran en la etapa de


construcción de cualquier tipo de estructura en la infraestructura vial y de transporte,
deberán ser suministrados desde sitios que reúnan las exigencias legales de explotación,
y cuyos títulos mineros se encuentren vigentes y cuenten con licencia ambiental.

Parágrafo 3. Los sitios para disposición final de RCD deberán escogerse dentro de las
áreas destinadas para disposición final de residuos sólidos que se muestran en el mapa N°
F-R-05 teniendo la precaución que el sitio escogido no exista disposición final de residuos
ordinarios y residuos peligrosos. De manera prioritaria se ubicarán por los lados de Centro
Alegre y a un km del perímetro urbano en la vía hacia Buenavista. Ver mapa F-R-05.

Artículo 168. Residuos peligrosos: Se construirán celdas especiales dentro del relleno
sanitario regional o local para disponer los residuos peligrosos. Los residuos hospitalarios
del Hospital, los residuos comunes que tengan similitud con los residuos domésticos se les
da tratamiento de manejo y reciclaje conforme al PGIRS y los residuos biocontaminados
se dispondrán en celdas especiales conforme a las normas y parámetros definidos para
estos fines o dispuestos en incineradores que cuenten con licencia ambiental y cumplan
con las determinantes ambientales expedidas por la CAR CVS Acuerdo 346 de 2017.

Parágrafo 1. Para la correcta segregación de los residuos el generador ubicará los


recipientes en cada una de las áreas y servicios, en las cantidades necesarias de acuerdo
con el tipo y cantidad de residuos generados. Los recipientes utilizados deben cumplir con
las especificaciones del Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos
Hospitalarios y Similares.

Parágrafo 2. En las salas de cirugía, cardiología, pediatría, ginecología-obstetricia,


gastroenterología, urgencias, odontología, urología, hospitalización de pacientes infectados
o de cirugías o con heridas, terapia respiratoria, diálisis, quimioterapia, salas de cuidados
intermedios e intensivos o de aislados, urgencias, patología, curaciones, investigación,
laboratorios clínicos y de genética, bancos de sangre, toma de muestras, consulta externa,
morgue, unidades de apoyo como lavandería, centrales de enfermería, vacunación y todos
los demás donde se desarrollen procedimientos invasivos o actividades similares, se
utilizan recipientes para residuos peligrosos y no peligrosos según la clasificación
establecida en el Decreto 2676 de 2000 y del Manual de Procedimientos para la Gestión
Integral de Residuos Hospitalarios y Similares. En servicios de consulta externa donde no

158
se generan residuos infecciosos como terapias de lenguaje y física, fisioterapia, psiquiatría,
psicología, promoción y prevención, nutrición, medicina deportiva, así mismo para algunas
hospitalizaciones asociadas con ellas; se utilizan recipientes para residuos no peligrosos.

Parágrafo 3. Los residuos de amalgamas y cortopunzantes se disponen en recipientes


especiales y conforme a la normatividad legal vigente.

Artículo 169. Manejo y disposición final de lodos. Las actividades de manejo y


disposición final de lodos provenientes de la operación y mantenimiento de plantas de
tratamiento de acueducto y alcantarillado, canales y sumideros, así como de los procesos
de recuperación de espejos de agua, lagunas y humedales, se efectuarán cumpliendo con
las normas ambientales vigentes. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú
y del San Jorge CVS fijará las políticas y requerimientos para la disposición de lodos.

Parágrafo 1. Los lodos que resultan de procesos industriales, podrán ser dispuestos en
rellenos sanitarios y suelos degradados con previo tratamiento siempre y cuando sean
sometidos a estudios físico-químicos y biológicos que determinen su bajo nivel de
contaminante y cuenten con autorización de la Corporación Autónoma Regional de los
Valles del Sinú y del San Jorge CVS.

Parágrafo 2. La ubicación de los sitios para el manejo y disposición de lodos será el


resultado de estudios de factibilidad técnica, ambiental, económica y social que en conjunto
con la Administración Municipal tendrá que realizar en el mediano plazo, a partir de la
entrada en vigencia del presente Plan. Para ello, deberá contarse con el acompañamiento
técnico de las Autoridades Ambientales y con el concurso de las empresas operadoras de
dichos servicios.

Parágrafo 3. Los terrenos aptos para la disposición y manejo de lodos resultantes del
estudio en mención, serán declarados por la Administración Municipal como suelos de
protección para la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 170. Áreas sistemas de tratamiento de aguas residuales: De acuerdo a la


Resolución 0330 de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “Por la
cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento
Básico – RAS” las distancias mínimas para localización de sistemas de tratamiento de
aguas residuales, son los que aparecen a continuación en el siguiente cuadro:

Cuadro 30. Distancias mínimas para la localización de sistemas de tratamiento de


aguas residuales.
Distancia
Tecnología Con respecto a
(metros)
Fuentes de agua para consumo
PTAR 50
humano diferente a la descarga

159
Distancia
Tecnología Con respecto a
(metros)
PTAR con reactor aeróbico y
Centros poblados 75
aireación difusa
PTAR con reactor aeróbico y
Centros poblados 100
aireación superficial (aerosoles)
PTAR con reactor anaerobio Centros poblados 200
Plantas potabilizadoras y tanques de
PTAR 150
agua
Lagunas anaerobias Centros poblados 500
Lagunas facultativas Centros poblados 200
Lagunas aireadas Centros poblados 100
Filtros percoladores de baja tasa
Centros poblados 200
(problemas con moscas)
Filtros percoladores de media y alta
Centros poblados 100
tasa
Fuente: Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio. Resolución 0330de 2017.

Queda prohibido a partir de la aprobación del PBOT toda vivienda o asentamiento


poblacional a menos de las distancias exigidas por el RAS. Esto incluye los perímetros
suburbanos y de expansión urbana del presente PBOT.

Parágrafo 1. El Municipio de Planeta Rica, debe caracterizar los lodos generados en los
sistemas de potabilización, tratamiento de aguas residuales, actividad que deberá ser
realizada en un laboratorio acreditado o en proceso de acreditación ante el IDEAM, para
los siguientes parámetros: Humedad, Aluminio, Cadmio, Cromo, Cobre, Níquel, Plomo,
Zinc, Arsénico, Mercurio, Cobalto, Molibdeno, Selenio, Coliformes Fecales.

Con base a dicha caracterización se debe establecer la cantidad generada en cada uno de
los sistemas (Tratamiento de Agua para Consumo Humano y de Aguas Residuales). Estas
caracterizaciones deberán ser remitidas a la Autoridad Ambiental en la periodicidad
establecida por la CAR CVS.

Parágrafo 2. Existen sistemas basados en la disposición in situ de las aguas residuales


como son las letrinas y tanques, pozos sépticos y campos de riego, los cuales son sistemas
de muy bajo costo y pueden ser apropiados en áreas suburbanas con baja densidad de
población y con adecuadas características del subsuelo. Estos sistemas deben
considerarse como sistemas transitorios a sistemas convencionales de recolección,
transporte y disposición, a medida que el uso de la tierra tienda a ser urbano. Se debe
seguir las indicaciones dadas en el Título J del RAS “Alternativas tecnológicas en agua y
saneamiento para el sector rural”. Además, se debe seguir lo establecido en el Decreto 302
de 2000 si se cuenta con la aprobación de la Autoridad Ambiental y de la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD.

160
Parágrafo 3. Con respecto a las letrinas, éstas se llevarán a cabo en viviendas dispersas y
se localizarán en terrenos secos, en zonas libres de inundaciones y deberán cumplir con
las siguientes distancias:

a) La distancia mínima horizontal entre la letrina y cualquier fuente de abastecimiento de


agua dentro del predio o en predios vecinos, será de 10 metros.
b) La distancia mínima vertical entre el fondo del foso y el nivel freático en un acuífero o
pozo artesiano será de 1,2 metros.

Parágrafo 4. Además de dar cumplimiento a lo programado en el Plan Maestro de


Alcantarillado, se requiere la actualización del Plan Maestro de Alcantarillado a partir de un
diagnóstico integral de los sistemas existentes y la definición de nuevas áreas de drenaje,
sus densidades de población, caudales, localización diámetros colectores y demás teniendo
en cuenta como horizonte del Plan al horizonte del PBOT año 2035.

Parágrafo 5. Acciones a desarrollar:

a) Cumplir las metas establecidas dentro del PMA y PSMV, gestado por la CVS para
actualizar el estudio elaborado, contrarrestando el rezago ambiental en materia de
infraestructura de alcantarillado de aguas residuales, aguas lluvias y plantas de
tratamiento.
b) Actualización de la información sobre el perímetro de servicio público sanitario a partir
del catastro de redes que se implemente en el Municipio a corto plazo. Ajustar PSMV.
c) Integración de las áreas de desarrollo propuestas por el presente Plan Básico de
Ordenamiento Territorial al sistema actual de alcantarillado y a los proyectos del Plan
de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) garantizando que no se realicen
vertimientos directos o sin el adecuado tratamiento a las cañadas y cauces de agua y
que se recuperan ambientalmente los sectores que actualmente presentan vertimientos
directos.
d) Contemplar la posibilidad de estructurar mecanismos de participación económica de
sectores privados para la construcción, operación y administración de las plantas de
tratamiento dentro de un marco sostenible, sustentable. Con los nuevos mecanismos
de participación, la operación deberá garantizar la cobertura del servicio por lo menos
en los porcentajes exigidos por la legislación colombiana en materia de Agua Potable y
Saneamiento Básico.
e) Cualquier desarrollo que se pretenda realizar por fuera del perímetro sanitario debe
contemplar la realización de redes matrices de alcantarillado y además la construcción
del sistema provisional de tratamiento de aguas residuales. Es necesario integrar las
áreas de expansión y nuevos desarrollos propuestas por el Plan Básico de
Ordenamiento Territorial al sistema actual de alcantarillado, previendo mecanismos y
normativas para el desarrollo paulatino de las redes matrices por parte de los

161
urbanizadores y en general de los propietarios de tierras que se deseen desarrollar, con
lo cual se garantizará un equilibrio en las áreas de nueva ocupación y un desarrollo
gradual con cubrimiento a la medida de las necesidades del territorio.
f) Realizar con el apoyo de los institutos y centros de investigación las investigaciones de
tecnología correspondientes a las plantas de tratamiento de aguas residuales, Plantas
de manejo de lodos e implantar las que mejores condiciones técnicas, económicas y de
remoción ofrezcan. Se deben tener en cuenta los precios de la inversión, los costos de
operación y mantenimiento, los índices de precio por contaminante retirado, los índices
de remoción, los índices de contaminación perimetral y los costos de predios, entre
otros.

CAPÍTULO IV: ESPACIO PÚBLICO Y MEDIO AMBIENTE

LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES QUE COMPONEN EL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 171. Espacio público: Entiéndase por espacio público al conjunto de inmuebles
públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por
su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas
que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Artículo 172. Componentes naturales del sistema de espacio público: Considérense


componentes naturales del Espacio Público en el Municipio de Planeta Rica los siguientes:
El hidrográfico, el orográfico, los ecosistemas estratégicos y el patrimonio histórico, cultural
y arquitectónico.

Artículo 173. El sistema hidrográfico: Forman parte del componente hidrográfico en el


municipio:

A) Áreas y fajas de protección de este sistema: Los elementos hidrográficos que forman
parte del sistema estructurante, incluyen las áreas de protección requeridos para la
conservación de cuencas y microcuencas y la permanencia del recuso hidrográfico,
tales como la protección de los nacimientos y las fajas de retiro a las corrientes naturales
de agua. Básicamente se establecerán acciones sobre las Cuencas del Río Sinú,
microcuenca Arroyo Carolina, Cuenca del Río San Jorge al sur del municipio y sus
microcuencas priorizadas. Estas acciones tienen el siguiente carácter:

1) De conservación

a) Conservar la zona de bosques y rastrojos altos por medio de convenios con instituciones
ambientales, así como con municipios vecinos que compartan áreas de estos
ecosistemas. Ejemplo: límites con el Corregimiento de Guacharacal (San Carlos)
b) Proteger y recuperar las fuentes hídricas para el aprovisionamiento del consumo

162
humano, desarrollo de actividades productivas y como posibles oferentes de este
recurso. En suelos de protección una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho
paralela a los niveles de creciente promedios ordinarios a cada lado de los cauces de
los ríos, quebradas y arroyos sea de caudal permanente o no, ciénagas o depósitos
naturales de aguas que abastezcan acueductos rurales y urbanos, estén destinados al
consumo humano, agrícola, ganadero o a la acuicultura y en general para uso de interés
social. Deben mantener cobertura vegetal arborizarse y permanecer libres de cualquier
tipo de construcción, de las actividades que deterioren o limiten su condición natural y
de cerramientos no transparentes que impidan su disfrute visual, acondicionándolos
como áreas de recreación pasiva y de preservación ambiental o integrándolos como
elemento urbanístico importante a otras áreas verdes próximas. En suelos de
protección, los nacimientos de fuentes de agua en una extensión mínima de cien (100)
metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
c) Vincular a la población en el conocimiento, importancia y preservación de los recursos
naturales municipales.
d) Reglamentar el uso del territorio a través de la zonificación por microcuencas y zonas
de uso, para ofrecer las herramientas que permitan la recuperación y mejoramiento del
estado ambiental del municipio.
e) Promover el desarrollo sostenible y especialización de las actividades agropecuarias,
forestales y ecoturísticas para consolidar la vocación y visión objetivo del municipio.
f) Promover la coordinación Político Administrativa para la Gestión Ambiental con los
Municipios de Montería, San Carlos, Buenavista, Pueblo Nuevo, Montelíbano y
Tierralta.
g) Vinculación de la cabecera municipal con la zona rural alta, implementando la
construcción, y mejoramiento de la red vial, para facilitar el intercambio comercial la
movilidad y acceso a los centros de comercialización de productos y servicios.
h) Control y Vigilancia al aprovechamiento de los recursos naturales.

2) De rehabilitación

a) Integración Subregional y local para la construcción y operación de los equipamientos


de alto impacto.
b) Optimizar la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica,
telefonía, residuos sólidos, gas y comunicación.
c) Propiciar mecanismos para la integración regional con el fin de unir esfuerzos para la
integración con los municipios vecinos, con el propósito de mejorar la prestación de los
servicios, aprovechar la infraestructura y la protección de los recursos naturales.

3) De prevención

a) Realizar los estudios para determinar con exactitud las áreas de amenazas por
procesos de remoción en masa e inundaciones.

163
b) Implementar los mecanismos para la mitigación o Plan de Manejo de las áreas de riesgo
a nivel municipal.

La Administración Municipal o a quien esta delegue, en coordinación y apoyo con las


Autoridades Ambientales, deberá realizar, actualizar y sistematizar los planes integrales de
ordenamiento y manejo del Río San Jorge y Rio Sinú y sus respectivas microcuencas.

B) Manejo de los retiros de corrientes de agua: Es suelo de protección una faja no


inferior a treinta (30) metros de ancho paralela a los niveles de creciente promedios
ordinarios a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos sea de caudal
permanente o no, lagos, ciénagas o depósitos naturales de aguas que abastezcan
acueductos rurales y urbanos, estén destinados al consumo humano, agrícola,
ganadero o a la acuicultura y en general para uso de interés social. Deben mantener
cobertura vegetal arborizarse y permanecer libres de cualquier tipo de construcción, de
las actividades que deterioren o limiten su condición natural y de cerramientos no
transparentes que impidan su disfrute visual, acondicionándolos como áreas de
creación pasiva y de preservación ambiental o integrándolos como elemento urbanístico
importante a otras áreas verdes próximas.

En las áreas rurales y suburbanas los retiros de agua a corrientes naturales se tratarán
y reforestarán con vegetación nativa. En el área urbana se tendrán en cuenta las
especies adecuadas para la misma.

Todo proyecto deberá garantizar que con sus acciones no contribuya a la disminución
del rendimiento hidrológico de los cuerpos de agua y que no generen contaminación
con vertimientos de aguas residuales o residuos sólidos, escombros o volúmenes de
tierra. Igualmente se impedirá la tala de bosques protectores existentes, de manera que
no causen la disminución del tiempo de concentración de aguas de escorrentía de forma
que evite inundaciones.

Sobre las fajas de retiros a quebradas se prohíbe el cambio de zona verde por piso duro
y la construcción de parqueaderos, kioscos, casetas, antenas parabólicas, placas o
zonas deportivas, zonas de depósitos e instalaciones similares

Estas fajas serán de treinta (30) metros mínimo, contados a partir del punto donde llegan
los niveles ordinarios por efecto de las lluvias, con denominación de Área Forestal
Protectora de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 204 del Código Nacional de los
Recursos Naturales. Se podrán constituir servidumbres a favor del municipio para la
conservación y mantenimiento de las corrientes de agua u obras de infraestructura para
el suministro de agua potable.

Se podrán requerir obras de protección complementarias a las fajas de retiros de las

164
quebradas, si las características de los cauces, hidrodinámica de las corrientes e
inestabilidad de los terrenos aledaños así lo ameriten.

En los retiros de corrientes de agua que se encuentren invadidos por construcciones,


prevalecerá el criterio de la seguridad, garantizando que las viviendas no estén
abocadas al riesgo hidrológico. Se podrán ejecutar obras de prevención de desastres y
mitigación de la amenaza hidrológica, siempre y cuando estas obras obedezcan a un
manejo integral de la microcuenca o al plan integral de ordenamiento y manejo de la
misma. Es de anotar que las construcciones que queden a menos de treinta (30) metros
de la estructura hidráulica no deberán ser legalizadas, al igual que las localizadas sobre
estas estructuras.

C) Los nacimientos de fuentes de agua: Son suelos de protección los nacimientos de


agua de fuentes de agua en una extensión mínima de cien (100) metros a la redonda,
medidos a partir de su periferia.

Las áreas de protección de los arroyos, quebradas, represas y los pozos artesianos
municipales se declaran de utilidad pública y elemento fundamental de la estructura
pública ambiental.

Artículo 174. El sistema orográfico: El componente orográfico lo constituyen en el


Municipio de Planeta Rica, las áreas comprendidas por las colinas bajas y medias y cerros
de las Serranías de San Jerónimo, cuyas alturas oscilen entre los 150 y los 250 m.s.n.m.

Artículo 175. Los ecosistemas estratégicos: Entiéndase por áreas o ecosistemas


estratégicos a nivel municipal, aquellos que demandan prioridad para su protección y
conservación por sus valores ecológicos, culturales e históricos, por los beneficios directos
a la población y al desarrollo municipal, y por la factibilidad de manejo que cuenten con
reconocimiento por disposición legal.

Artículo 176. Patrimonio histórico cultural y arquitectónico. El patrimonio cultural se


concibe como el conjunto de bienes y manifestaciones culturales materiales e inmateriales,
que se encuentran en permanente evolución transformado el vivir de las comunidades.
Dichos bienes y manifestaciones se constituyen en valores estimables que conforman
sentidos y lazos de pertenencia, identidad y memoria para un grupo o colectivo humano.

El patrimonio cultural inmueble del municipio se encuentra integrado por los Bienes de
Interés Cultural que pueden pertenecer al grupo urbano en la medida que se trate de
sectores de conservación o espacio público o del grupo arquitectónico cuando sean
edificaciones individuales. Este patrimonio puede estar ubicado en suelo urbano o rural.

Parágrafo 1. Patrimonio cultural inmueble en suelo urbano. Está conformado por bienes

165
inmuebles y monumentos en espacio público que constituyen valores representativos de la
memoria de la ciudad. Los Bienes de Interés Cultural ubicados en área urbana están
conformados por manzanas, conjuntos urbanísticos, inmuebles individuales y/o por algunos
elementos del espacio público como lo son algunas calles, avenidas, plazas y parques.

En la zona urbana se declaran bienes inmuebles de interés cultural (BIC) del ámbito
municipal los relacionados a continuación:

Cuadro 31. Bienes Inmuebles de Interés Cultural


Bien de interés patrimonial Ubicación
Vivienda Carrera 8 con Calle 17
Vivienda Carrera 8 entre Calles 17 y 18
Vivienda Calle 18 entre Calles 8 y 10
Vivienda Calle 20 entre Carreras 6 y 7
Vivienda Transversal 6 entre Calles 21 y 22
Vivienda Carrera 7 entre calles 22 y 23
Vivienda Carrera 7 entre Calles 22 y 23
Vivienda Calle 24 con Carrera 7
Vivienda Carrera 7A entre Calles 23 y 24
Vivienda Calle 17 entre Carreras 9 y 10
Vivienda Carrera 11 con Calle 17
Vivienda Calle 16 con Carrera 11
Fuente: CORDECOR.2022

Parágrafo 2: En la zona rural se declaran Bienes de Interés Cultural e Histórico los


siguientes:

1) Patrimonio arqueológico: Hasta el momento se registran por parte del Instituto


Colombiano de Antropología e Historia- ICANH, 13 sitios arqueológicos, los cuales en
su mayoría se Localizan al Norte del Municipio en suelo rural ubicados en las siguientes
coordenadas:

Cuadro 32. Sitios Arqueológicos Registrados ante el ICANH


Año Coordenadas Coordenadas
N° Nombre Arqueológico
Publicación X Y
1 Yacimiento 51 1999 -75,682111 8,118083
2 Punto de hallazgo DPP43 2017 -75,604944 8,452328
3 Punto de hallazgo HPP105 2017 -75,606333 8,452133
4 Punto de hallazgo HPP29 2017 -75,615239 8,457078
5 Punto de hallazgo HPP97 2017 -75,609303 8,445822
6 Estación La Granjita. GR42 2015 -75,510378 8,448231
7 Estación La Granjita. PSH09 2015 -75,507589 8,447525
8 Estación La Granjita. PSH11 2015 -75,507544 8,447481
9 Estación La Granjita. PSH19 2015 -75,507225 8,447456

166
10 Estación La Granjita. PSH20 2015 -75,507236 8,447472
11 Estación La Granjita. PSH26 2015 -75,507517 8,447533
12 Pozo de sondeo 116 2019 -75,607772 8,433286
13 Pozo de sondeo 294 2019 -75,602769 8,435158
Fuente: ICANH.

Parágrafo 3. Estas zonas están representadas en todos los predios o bienes inmuebles
considerados patrimonio cultural e histórico relacionados en el respectivo capítulo de áreas
de patrimonio cultural del Documento Técnico de Soporte del PBOT que forma parte integral
del presente Acuerdo.

Parágrafo 4. El reconocimiento de los elementos significativos del patrimonio inmueble


deberá incorporarse al componente cultural con criterios que caracterizan la estructura
física, a través del tiempo. La valoración del patrimonio cultural del municipio se hará
siguiendo los criterios de valoración establecidos por el Ministerio de Cultura que son los
siguientes: 1. Antigüedad, 2. Autoría, 3. Autenticidad, 4. Constitución del bien, 5. Forma, 6.
Estado de conservación, 7. Contexto ambiental, 8. Contexto urbano, 9. Contexto físico, 10.
Representatividad y Contextualización sociocultural.

Parágrafo 5. Toda autorización de remodelación o restauración de fachadas de un bien


inmueble considerado patrimonio arquitectónico, el solicitante deberá comprometerse a
mantener la fachada o estructura actual, además del concepto favorable de la
remodelación, restauración y el destino de uso expedidos por la entidad encargada de velar
por el cumplimiento de las normas sobre patrimonio existentes. De conformidad por lo
establecido en la Ley 388 y 400 de 1997 La Secretaría de Infraestructura y Planeación
Municipal competente para el estudio trámite y expedición de las licencias, tendrá la función
de exigir y vigilar el cumplimiento de las normas de sismo resistencia vigentes.

Artículo 177. Componentes artificiales del espacio público: Son componentes


artificiales o construidos del espacio público: El sistema vial y de transporte y el sistema de
equipamientos.

El sistema de espacio público del Municipio de Planeta Rica está conformado por el
conjunto de los siguientes elementos constitutivos artificiales y complementarios:

1) Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por:


a) Los componentes de los perfiles viales tales como: Áreas de control ambiental,
zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, puentes peatonales,
escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para personas con discapacidad,
andenes, sardineles, cunetas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas,
estacionamiento para motocicletas, bermas, separadores, reductores de velocidad,
calzadas, carriles.
b) Los componentes de los cruces e intersecciones, tales como: Esquinas, glorietas,

167
orejas, puentes vehiculares.
2) Áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, tales como: Parques urbanos,
zonas de cesión gratuita al Municipio, plazas, plazoletas, escenarios deportivos,
escenarios culturales y de espectáculos al aire libre.
3) Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los
elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y
arqueológicos; las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de
manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas,
fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos.
4) Son también elementos constitutivos del espacio público, las áreas y elementos
arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada, que por su localización y
condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en el Plan
Básico de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como
cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos.
5) De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público,
los antejardines de propiedad privada.

Parágrafo 1. El Municipio a través de la Oficina de Infraestructura y Planeación Municipal


pondrá en marcha las políticas, estrategias, programas y proyectos para la ampliación,
mantenimiento y sostenibilidad del espacio público.

Parágrafo 2. La Administración Municipal formulará en el corto plazo un Plan Maestro de


Espacio Público.

Artículo 178. Parques urbanos. El sistema de parques de la cabecera urbana de Planeta


Rica se constituye en elemento esencial del sistema estructurante del territorio municipal y
del equilibrio ambiental. Su conservación y mantenimiento deben ser permanentes.

Artículo 179. El destino de los bienes de uso público en el espacio público de las áreas
urbanas y rurales no podrá ser variado sino por el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde
y la comunidad, únicamente bajo los preceptos establecidos en el Plan Básico de
Ordenamiento Territorial.

Los parques y las zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como
las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven al ciudadano de su uso,
goce, disfrute visual y libre tránsito.

Artículo 180. Redes viales y eléctricas: Se establecerá, a corto plazo un área de


protección y aislamiento en las vías según su clasificación y jerarquía, tal como se indicó
en el Artículo 153 y 81 del presente Acuerdo.

Todas las redes del sistema eléctrico de interconexión que atraviesan el espacio municipal

168
deben ser protegidas por una porción de territorio de 100 metros de ancho para las líneas
de alta tensión y entre 15 y 60 metros de ancho para las redes de menos voltaje,
dependiendo de la potencia de la línea eléctrica y tal como se describió en Amenazas
Antrópicas. Sobre este espacio, no puede existir construcción alguna y la flora en ella es de
porte arbustivo.

Artículo 181. El Municipio incorporará en el mediano y largo plazo el área que permita
alcanzar y mantener el índice de 10 metros cuadrados por habitante de espacio, el cual
es la meta del PBOT en el año 2035.

Artículo 182. Para aumentar el espacio público en la vida urbana el Municipio implementará
las políticas de espacio público. Para la cabecera urbana del Municipio de Planeta Rica se
propone alcanzar un índice mínimo de espacio público efectivo de 10 m 2/hab al año 2035,
para lo cual se requiere incorporar un área de 378.726 m² (37,8726 hectáreas) de espacio
público; a corto plazo se incorporarán 126.242 m², a mediano plazo 126.242 m² y a largo
plazo 126.242 m². Para lograr estas metas de incorporación de espacio público se deberán
ejecutar las siguientes acciones:

a) Se propone incorporar al espacio público todas las áreas correspondientes al suelo de


protección conformada por: los retiros a los lados de los arroyos (12 m a lado y lado)
que atraviesan la cabecera municipal, en los cuales se establecerán senderos
peatonales arborizados; franja de inundación alta causada por el arroyo Carolina al
norte de la cabecera municipal, en la cual se propone la consolidación de un parque
ecológico y ecoturístico en el que se puedan realizar diversas actividades como la pesca
deportiva, senderismo, campamentos, paseos en bicicleta y a caballo, entre otros; Áreas
de protección de los pozos de agua viva, en el área de protección del Pital se propone
establecer zonas verdes blandas para el esparcimiento y recreación activa y pasiva,
consolidando así un parque ecológico y recreativo, las áreas de protección de los pozos
el Chorrillo y el Cura se integraran como zonas verdes blandas a un parque lineal
propuesto por la carrera 7 desde el tramo de parque lineal ya construido hasta conectar
a la plaza San Roque y posterior mente hasta la carrera 8A donde se encuentra el pozo
el Cura, toda esta área se integrara también a la zona de protección del volcanismo de
lodo, donde se establecerán zonas verdes con ornamentación vegetal, consolidando
así un parque lineal con amplias zonas verdes y arborizadas. Esta incorporación de
estas áreas se hará paulatinamente en la medida en que se vaya realizando la
recuperación de las mismas mediante la reubicación de edificaciones, para lo cual será
necesario realizar estas intervenciones a través de la figura de planes parciales.
b) Diseño y construcción de parques de recreación y esparcimiento en áreas de espacio
público sin adecuación ya existentes en los barrios La Victoria, Porvenir, urbanización
Las colinas 3, entre otros.
c) Diseño y construcción de un gran parque que se consolide como plazoleta alrededor
del cual se desarrollará y se consolidará una gran zona institucional con cobertura
municipal y regional, este parque contara con algunas características particulares,

169
porque además de consolidarse como plaza, también será un eco parque, por contar
con elementos ambientales como la vegetación arbórea y represa natural ya existentes,
los cuales deberán integrarse de forma coherente, funcional y dinámica al espacio
público y al área circundante a establecerse en el lugar. Esta área se localizará al sur
de la cabecera urbana en suelos de desarrollo urbano en la zona de planificación 6,
sector 02.
d) Diseño y construcción de escenarios deportivos y parques en suelos de expansión
urbana en los barrios Planetica, el Reparo, La Esperanza y Las Colinas.

Se deberán establecer por lo menos 30.000 m2 de terreno en las áreas de expansión


urbana, localizadas al occidente del casco urbano, contiguas al barrio San José para la
construcción de un centro de integración ciudadana acompañado de parques de recreación
y algunos escenarios de diferentes disciplinas deportivas.

Parágrafo. Además de lo establecido en el presente Artículo se tendrá en cuenta, lo


siguiente:

a) Adecuación y mantenimiento de todas las áreas que conforman el espacio público


existente incluyendo los escenarios deportivos.
b) Mantenimiento, protección y control de los diferentes amoblamientos que conforman el
espacio público para impedir el deterioro físico por mal uso.
c) Instalación de señales de prevención en curvas y puentes y señales de reglamento de
velocidades.
d) Instalación de señales informativas en lugares de interés geográfico y de interés público
dentro y fuera del perímetro urbano.
e) Consolidación del complejo deportivo municipal y regional en el lugar donde
actualmente se encuentra el estadio municipal y varias canchas deportivas el cual
deberá contar con, además de todos los escenarios deportivos para las distintas
disciplinas, zonas de parques de recreación y esparcimiento e integrarlos a elementos
ambientales existentes en la zona.

CAPÍTULO V: EQUIPAMIENTO SOCIAL Y COLECTIVO

Artículo 183. Conformación del sistema de equipamientos: Está conformado por los
espacios y construcciones, de uso público o privado, destinados a satisfacer las
necesidades colectivas básicas, tanto en la prestación de servicios públicos a la comunidad,
como las que soportan el funcionamiento y operación de la ciudad y los centros poblados
en su conjunto. Algunos de los equipamientos colectivos se encuentran dispersos, pero en
su conjunto, todos, independientemente de su localización, constituyen el sistema de
equipamientos colectivos.

Artículo 184. Equipamientos de salud:

170
1) A corto y mediano plazo se propone la adecuación y mantenimiento general del actual
hospital San Nicolás.
2) A largo plazo se propone el diseño y construcción de un hospital de segundo nivel,
localizado en suelo de desarrollo urbano, al sur de la cabecera municipal, para lo cual
será necesario establecer por lo menos 4 hectáreas de terreno

Artículo 185. Equipamientos de educación:

1) Se propone el diseño y construcción de tres mega colegios, los cuales se localizarán de


las siguientes formas:
a) Mega colegio localizado al oriente del casco urbano en suelo de expansión urbana,
para cubrir la demanda estudiantil de los barrios localizados al oriente de la cabecera
municipal, aquí se propone reubicar la institución educativa La Esperanza.
b) Mega colegio localizado sobre la margen de la vía que conduce al barrio Planetica
en suelo urbano, para cubrir la demanda estudiantil del barrio Planetica, Villa Dina
y población proyectada en el suelo de expansión urbana colindante con el mismo.
c) Maga colegio localizado al sur de la cabecera municipal en suelo de expansión
urbana para cubrir la demanda estudiantil de los barrios Palma Soriana, El Reparo
y población proyectada en suelo de expansión colindante con el mismo.
Para la construcción de estos mega colegios se deberán establecer por lo menos 3
hectáreas de terreno para cada uno en los sectores descritos anteriormente.
2) Adquisición, adecuación y mejoramiento del predio y la infraestructura del colegio José
Antonio Galán para establecer en él una institución educativa de carácter oficial, para
cubrir la demanda estudiantil de los barrios localizados al norte de la cabecera urbana.
3) Ampliación del espacio e infraestructura del centro de desarrollo infantil San José
mediante la adquisición de predios contiguos al mismo.
4) Establecimiento y consolidación de un centro de desarrollo infantil en la infraestructura
física donde actualmente funciona la institución educativa la esperanza, la cual se
propone a reubicar en el mega colegio propuesto en inmediaciones de este.
5) Diseño y construcción de la universidad del San Jorge, la cual se localizará al sur de la
zona de expansión urbana, contigua a la troncal de occidente, para lo cual se
establecerán por lo menos 5 hectáreas de terreno.

Artículo 186. Cementerio: Se propone el diseño y construcción de un jardín cementerio,


localizado fuera del perímetro urbano, para lo cual se proponen dos sitios alternativos, uno
en inmediaciones de la vía que conduce a Planetica y el otro en la vía que conduce a Medio
Rancho. Para lo cual se deberán establecer por lo menos 6 hectáreas de terreno, este
cementerio debe contar con todos los espacios necesarios y requeridos para un buen
funcionamiento.

A nivel rural:

171
1) Se propone la adecuación de los cementerios existentes en cada centro poblado
mediante los cerramientos perimetrales, adecuación de superficies de circulación,
Construcción de capillas para ceremonias, alumbrado público, adecuación de accesos,
entre otros aspectos a mejorar
2) Legalización de predios de los cementerios que no estén legalizados.

Artículo 187. Recreación, deporte y cultura: Cultura: Creación y puesta en marcha del
centro cultural del San Jorge Cordobés, el cual debe contar con los siguientes espacios:
Museo, biblioteca especializada, hemeroteca, sala de música, archivo histórico y auditorio,
el cual se propone a localizar en suelo institucional propuesto en la zona 2 de expansión
urbana al sur de la cabecera municipal.

Artículo 188. Estación de transporte: A corto plazo se propone consolidar una estación
de transporte en el predio actual donde se localiza la terminal Macondo, y a mediano y largo
plazo se propone el diseño y construcción de una terminal de transporte localizada en la
zona 1 de expansión urbana al oriente de la cabecera, más específicamente en el área de
intersección de la calle 7 (tramo propuesto) con la troncal de occidente, para lo cual se
deberán establecer por lo menos 2 hectáreas de terreno.

Parágrafo 1. Se prohíbe el transbordo, recogida y descargue de pasajeros intermunicipales


en sitios diferentes a los definidos por las autoridades competentes.

Parágrafo 2. Se deben efectuar controles permanentes en los sitios no autorizados para


transbordo, recogida y descargue de pasajeros intermunicipales, con el fin de combatir la
informalidad.

Artículo 189: Plaza de mercado: La propuesta en cuanto a este tipo de equipamiento está
encaminada al establecimiento de mercados públicos satélites, localizados
estratégicamente en zonas de uso comercial de alto impacto, básicamente sobre vías
arterias, consolidándose uno de estos mercados satélites donde actualmente está la
infraestructura física para el actual mercado público, para lo cual deberá adecuarse y
mejorarse esta infraestructura con todas las condiciones técnicas y de diseño para
garantizar un funcionamiento óptimo y acorde con las necesidades de la población.

Artículo 190. Bodegas de almacenamientos: Se propone establecer en las zonas de


suelo suburbano un área para la construcción de bodegas o depósitos para el cargue y
descargue de productos, con el fin de abastecer los locales comerciales localizados en las
demás zonas de uso comercial, evitando así el ingreso de vehículos pesados al centro de
la cabecera urbana.

Artículo 191. Palacio municipal: Se propone la adquisición del predio e infraestructura

172
física donde actualmente funciona la alcaldía municipal para consolidar un área
administrativa integrada por todas las dependencias y oficinas de la administración
municipal; el área propuesta va desde donde se localizan las edificaciones actuales hasta
la calle 7 (Mapa de equipamientos y espacios públicos propuestos).

Artículo 192. Equipamientos de los centros poblados. Educación:

1) Diseño y construcción de espacios complementarios, como sala de audiovisuales,


laboratorio, bibliotecas y comedor escolar en: Carolina, Centro Alegre, Providencia y
Plaza Bonita.
2) Se propone el establecimiento de 1,5 hectáreas en suelo de expansión urbana para la
construcción de la institución educativa de Arenoso y tomar la sede actual donde
funciona el bachillerato para consolidar la educación básica primaria.
3) Ampliación de la infraestructura educativa de la institución educativa de Marañonal, para
lo cual se requiere la adquisición de predios aledaños.
4) Compra y adquisición del predio donde funciona actualmente la sede básica primaria
de la institución educativa de Campo Bello.
5) Diseño y construcción de un centro de desarrollo infantil en Plaza Bonita, contiguo al
parque y polideportivo propuesto; y otro en el centro poblado de Arenoso donde
actualmente funciona la sede de primaria.
6) Legalización de predios educativos.
7) Fortalecimiento del servicio de transporte escolar municipal.

Artículo 193. Equipamientos de los centros poblados. Salud:

1) Diseño y construcción de un puesto de salud en el centro poblado de las Pelonas.


2) Adecuación general de la infraestructura física del puesto de salud de Centro Alegre.
3) Legalización de los predios de los puestos de salud existentes.
4) Mantenimiento de todos los puestos de salud.
5) Dotar a los puestos de salud de la zona rural de equipos, útiles y personal calificado e
idóneo que permitan brindar un servicio óptimo a los habitantes del Municipio.

Artículo 194. Equipamientos de los centros poblados. Recreación, deportes y otros:

1) Diseño y construcción de canchas de futbol en los centros poblados de: Arenoso en


suelo de expansión urbana, Plaza Bonita en suelo de expansión urbana, El Almendro
en suelo urbano al lado de la institución educativa, Carolina en suelo de expansión
urbana donde se localiza actualmente la cancha de mini futbol, Centro Alegre en suelo
de expansión urbana.
2) Legalización de predios de las áreas de espacio público que no estén legalizados.
3) Adecuación de los escenarios deportivos y parques de recreación existentes.
4) Diseño y construcción de parques y polideportivos adjuntos en los centros poblados de:

173
Providencia en el área de espacio público sin adecuar existente, Plaza Bonita en donde
funciona la actual cancha de futbol.

Artículo 195. Equipamientos de los centros poblados. Cementerios

1) Se propone la adecuación de los cementerios existentes en cada centro poblado


mediante los cerramientos perimetrales, adecuación de superficies de circulación,
Construcción de capillas para ceremonias, alumbrado público, adecuación de accesos,
entre otros aspectos a mejorar
2) Legalización de predios de los cementerios que no estén legalizados.

Artículo 196. Equipamientos de los centros poblados. Salón comunal

1) Diseño y construcción de salón comunal en los centros poblados de: Arenoso, en el


predio existente destinado para este uso, Carolina en el predio existente destinado para
este uso.
2) Adecuación de los salones comunales existentes en los centros poblados.

CAPÍTULO VI: EQUIPAMIENTOS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

Artículo 197. Equipamientos de prevención y atención de riesgos: Esta reglamentación


es para todo el territorio municipal (Suelo urbano, rural y suburbano). Conformados por: La
(s) estación (es) de bomberos, los equipamientos del SIMPAD, la sede de la Defensa Civil
y Cruz Roja (excepto los equipamientos de salud).

Además de la oficina de atención al público deben contar con áreas para la capacitación de
la población, por lo que se recomienda ubicarse anexo a los equipamientos básicos de
servicios comunitarios (zonales, barriales o suburbanos), para que comparta las áreas de
formación, las áreas de divulgación, las áreas asistenciales, las áreas complementarias, y
los servicios adicionales. Debe contar con áreas para la ubicación de equipos básicos para
los servicios que presta (ambulancias, grúas, vehículos cisterna, vehículos de bombero,
bodegas, plantas de emergencia, etc.). Se deben ubicar única y exclusivamente en
centralidades o corredores urbanos o rurales. El área mínima de lote en cualquiera de los
suelos rurales no puede ser inferior a la mínima exigida en cada zona.

Se hará una Evaluación de vulnerabilidad estructural y funcional de edificaciones


indispensables como Estación de Policía, Hospital, Centro Administrativo Municipal,
Estación de Bomberos, así como Establecimientos educativos y Centros de Salud. Esto con
el fin de diseñar medidas de mitigación en caso de ser necesarias. Igualmente, con todas
aquellas edificaciones que fueron construidas antes de la aparición de las Normas
Colombianas de Construcciones sismo Resistentes NSR 2010.

174
Artículo 198. Planta eléctrica o de emergencia: Toda edificación que debido a su altura
y a su función requiera instalar motobomba o cualquier otro equipo para el suministro de
agua potable, debe contar con planta eléctrica de emergencia que permita mantener el
suministro continuo de energía en vestíbulos públicos principales, circulaciones, escaleras,
ascensores, motobombas y demás espacios que lo requieran.

Para la instalación de plantas eléctricas en edificaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Disponer de un sitio en la parte más baja de la construcción el cual tenga buena


ventilación.
b) El silenciador del escape debe ser de alto poder.
c) El escape de los gases producidos por la planta debe ser conducido por tubería a la
atmosfera sin causar perjuicios a los vecinos, respetando las normas de conservación
del medio ambiente.
d) La instalación de tanques de combustible debe cumplir con las normas de seguridad
vigentes. La conducción del combustible a la planta se hará en tubería subterránea Se
tendrán en cuenta como criterios prioritarios la utilización de tecnologías limpias en los
procesos de combustión.

CAPÍTULO VII: EQUIPAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS


DOMICILIARIOS

Artículo 199. Ubicación general de los equipamientos para los servicios públicos:
Todas las infraestructuras de equipamientos para los servicios públicos, por ser
estratégicas para el funcionamiento de la ciudad y por obedecer a situaciones técnicas, se
podrán ubicar en los lugares donde el uso del suelo lo permita, excepto en donde las
normativas de orden superior, lo prohíban.

La ubicación de ellas no exime de la mitigación de los impactos negativos generados por


ellas, tales como:

a) Contaminación por olores y ruido.


b) La emisión de radiación.
c) Las descargas eléctricas.
d) Las fugas de líquidos y gases.
e) El parqueo sobre vía pública.
f) La inseguridad exterior por los cerramientos.
g) Todas las mitigaciones de los impactos ambientales deben responder a la normativa
específica establecida por las autoridades ambientales competentes.

La solución a los impactos por parqueo y cerramientos deben ser presentados a la Oficina
de Infraestructura y Planeación Municipal para su aprobación.

175
El área mínima para la infraestructura es la necesaria para la ubicación del mismo y la
mitigación de todos los impactos negativos que se generen. Si el lote se desprende de otro,
el lote resultante deberá ser desarrollable según las normas existentes en el momento.

Parágrafo 1. Las empresas prestadoras del servicio de energía deben ajustar sus planes
de expansión para garantizar la cobertura en los suelos de expansión urbana y la continua
y confiable prestación en los suelos urbanos. Respecto del servicio de telecomunicaciones,
es obligación de los prestadores del servicio garantizar la extensión ordenada de las redes
de distribución de los servicios a todo el suelo urbano y suelo de expansión urbana previsto
en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, en coordinación con las demás obras de los
diferentes servicios públicos que compartan el mismo corredor.

Parágrafo 2. Independencia de los servicios: Queda expresamente establecido que la


infraestructura para conducir la energía eléctrica, debe ser independiente de aquella que se
conforme para la transmisión de telecomunicaciones. En consecuencia, es obligación de
los prestadores de estos dos servicios, en coordinación con la Administración Municipal
implementar el programa de soterración de las redes existentes.

Artículo 200. De los criterios para la localización de equipamientos: La localización o


reubicación de equipamientos colectivos, que hayan sido catalogados como de carácter
estructural municipal, urbano o rural, deberán proveerse de forma prioritaria en las zonas
definidas por el PBOT, integrándose a ellas de forma armónica y coherente y tomando en
consideración los ámbitos de influencia de la respectiva prestación de los servicios,
conforme con la clasificación antes expresada. En el marco de este criterio básico, en la
localización o reubicación particular de los diversos equipamientos han de observarse, entre
otros, los siguientes criterios especiales:

1) La determinación de los posibles radios de influencia o área de cobertura de los


equipamientos que han de adecuarse, tomando en especial consideración factores de
edad, género, condición y proyección de la población de eventuales usuarios.
2) La previsión de adecuadas formas de acceso de los usuarios al servicio, tomando en
cuenta especialmente la índole o ámbito de influencia de los equipamientos previstos.
3) La correcta definición de las relaciones de compatibilidad que se han de establecer entre
las actividades que se prestan en las distintas plantas físicas. Relación que se da a
partir de la complementariedad y que pretende hacer óptimas las características de las
construcciones respectivas y la cabal integración entre los diferentes grupos sociales.

Parágrafo. Las mallas viales de cada vereda deberán estar debidamente articuladas con
el espacio público existente y el que se genere en el futuro. Se deberán adecuar y mejorar
todas las calles de las veredas mediante el recubrimiento de la superficie del suelo y la
ejecución de programas y proyectos de cunetaje.

176
Artículo 201. De la ubicación de antenas: La localización de antenas transmisoras, de
telecomunicaciones y estaciones radioeléctricas en suelo urbano y rural del municipio, debe
realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Acuerdo Municipal, y sus
decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Las antenas localizadas en áreas de protección ambiental, no podrán modificar de manera


sustancial las condiciones físicas y naturales del paisaje, ni alterar los relictos de vegetación
nativa y en todos los casos se debe tener en cuenta la normatividad que sobre la materia
esté vigente.

La ubicación de antenas para las distintas modalidades de telecomunicaciones, se regirá


por las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones y por las normas urbanísticas que
se establezcan en el presente Acuerdo y que tengan relación con los siguientes aspectos:
Normas sobre usos del suelo, espacio público y equipamientos, sobre zonas patrimoniales,
sobre aspectos ambientales y paisajísticos, principalmente. Las antenas de radiodifusión
se ubicarán en zona rural, en concordancia con la normatividad existente para tal fin.

CAPÍTULO VIII: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Artículo 202. Sistema de Vivienda de Interés Social: De acuerdo con lo establecido en


el Artículo 92 de la Ley 388 de 1997, el Plan de Vivienda de Interés Social que incluye la
vivienda nueva y el mejoramiento integral de la vivienda y el entorno determina que con
base en el déficit existente, corresponde al Municipio liderar la ejecución del PBOT que
busca atender dicho déficit en el corto, mediano y largo plazo; de igual forma, corresponde
al Municipio identificar las estrategias e instrumentos de gestión que hagan posible el
cumplimiento de dichos objetivos.

Artículo 203. Plan de Vivienda de Interés Social: Durante la vigencia del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial (2022 – 2035) se propone llevar a cabo la construcción de 1.250
viviendas para tratar de cubrir la demanda poblacional y la reubicación de 250 viviendas
aproximadamente, localizadas en el suelo de protección concerniente a los retiros de las
fuentes hídricas, zonas de amenaza alta por volcanismo de lodo y protección de los pozos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el municipio deberá incorporar en los próximos trece (13)
años, por lo menos, 141,96 hectáreas para Vivienda de Interés Social, las cuales quedarán
contempladas en las zonas de expansión urbana y áreas de Desarrollo Urbano, las cuales
se distribuyen de la siguiente manera: 123,12 hectáreas en la zona 4 de expansión,
localizada al occidente del casco urbano entre los barrios Planetica, San José y suelo rural;
18,84 hectáreas en la zona 5 de expansión urbana contiguas al barrio 22 de Agosto.

Se propone construir a corto plazo 400 viviendas, a mediano plazo 400 y a largo plazo 450

177
Artículo 204. Mejoramiento de vivienda: En cuanto al mejoramiento de vivienda se
trabajará con base en el tratamiento mejoramiento integral de barrios con el fin de tener
acceso a fuentes de financiación del orden nacional. Este tratamiento se aplicará
principalmente en algunos sectores de los barrios Las Américas, La Paz, Porvenir, Villa
Nazareth, La Victoria, San Gabriel, Los Laureles, Primero Planeta, 12 De Enero, 22 De
Agosto y sector suroriental del barrio El Reparo, en el que se beneficiarán mediante el
mejoramiento unas 1.000 viviendas aproximadamente durante la vigencia del PBOT.

Artículo 205. Requerimientos para vivienda no VIS: Las áreas para vivienda no VIS
quedarán establecidas en los suelos de expansión urbana y suelo de desarrollo urbano, los
cuales se localizan en:

1) Zona 1 de expansión urbana, localizada al oriente del casco urbano, entre la vía Troncal
de Occidente, barrio Primero Planeta y vía que conduce al Reparo; esta área es de
20,88 hectáreas.
2) Zona 2 de expansión urbana, localizada al suroriente del casco urbano entre la vía
troncal de occidente, vía que conduce al Reparo, barrio Palma Soriana y suelo urbano
de desarrollo, esta área es de 89,06 hectáreas.
3) Zona 3 de expansión urbana localizada al sur del casco urbano entre la vía troncal de
occidente, vía que conduce al Reparo, barrio el Reparo, suelo suburbano y suelo para
vivienda campestre, esta área es de 58,04 hectáreas.
4) Suelo de desarrollo urbano localizado al sur de la cabecera municipal entre la carrera 5
o vía troncal de occidente y la proyección y prolongación de la carrera 4H, con un área
de 61,96 hectáreas.

Artículo 206. Requerimientos de vivienda en los centros poblados: Para cubrir el déficit
actual y futuro de vivienda en los centros poblados se requiere construir en los próximos 13
años 803 viviendas en los centros poblados relacionados en el siguiente cuadro:

Cuadro 33. Programa de ejecución de viviendas en los centros poblados.


Centros poblados Corto plazo Mediano plazo Largo plazo Total viviendas
Arenoso 16 16 16 48
Campo Bello 42 42 43 127
Carolina 20 21 21 62
Centro Alegre 77 77 78 232
El Almendro 51 51 51 153
Las Pelonas 18 19 19 56
Marañonal 9 10 10 29
Plaza Bonita 19 19 19 57
Providencia 13 13 13 39
Total 265 268 270 803
Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022.

178
1) A corto plazo se construirán 265, a mediano plazo 268 y a largo plazo 270 distribuidas
en cada centro poblado como se muestra en el Cuadro 34.

2) Para la ejecución de cada proyecto de vivienda no se podrá exceder las 25 viviendas


por hectárea fijando como sesiones mínimas del área bruta urbanizable los siguientes
porcentajes:

Cuadro 34. Requerimientos mínimos para Vivienda de Interés Social en centros


poblados.
Sesiones mínimas Porcentaje
Área, lotes 50%
Vías 8%
Parques y zonas verdes 33%
Antejardines y andenes 9%
Fuente: CORDECOR. 2022.

3) Con base al número de vivienda requerido para el año 2035 se establecerán 22


hectáreas para viviendas, las cuales quedarán contempladas en la zona de expansión
urbana de cada centro poblado; en estas áreas están incluidas las sesiones gratuitas
de espacio público. En el siguiente cuadro se muestran las áreas necesarias para la
ejecución de proyectos de vivienda por cada centro poblado:

Cuadro 35. Requerimientos mínimos para vivienda en centros poblados.


Área necesaria Área Antejardines Parques y
Centros poblados Vías
(Ha) lotes y andenes zonas verdes
Arenoso 1.0 0.5 0.08 0.09 0.33
Campo Bello 3.0 1.5 0.24 0.27 0.99
Carolina 3.0 1.5 0.24 0.27 1.99
Centro Alegre 6.0 3.0 0.48 0.54 1.98
El Almendro 4.0 2.0 0.32 0.36 1.32
Las Pelonas 1.0 0.5 0.08 0.09 0.33
Marañonal 1.5 0.75 0.12 0.135 0.495
Plaza Bonita 1.5 0.75 0.12 0.135 0.495
Providencia 1.0 0.5 0.08 0.09 0.33
Total 22 11 1.76 1.98 8.26
Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022.

4) Para cubrir el déficit cualitativo de vivienda se propone la ejecución de programas de


mejoramiento aplicable a 385 viviendas distribuidas en los diferentes centros poblados:
Arenoso 50, Campo Bello 90, Carolina 60, Centro Alegre 100, El Almendro 30, Las
Pelonas 10, Marañonal 10, Plaza Bonita 30 y Providencia 5.

5) Durante la vigencia del PBOT se propone reubicar 65 viviendas localizadas en zonas

179
de riesgo localizadas en el centro poblado de Carolina.

Artículo 207. El área mínima de zonas verdes por habitante debe ser igual o mayor a 10
m2.

Artículo 208. Además de lo establecido en los Artículos 199, 200, 201 y 202 del presente
Acuerdo, se implementarán las siguientes acciones:

1) Cada proyecto de vivienda a ejecutar no podrá exceder lo establecido en la normatividad


para cada sector (ver fichas normativas). Cabe precisar que el área mínima de zonas
verdes por habitante debe ser igual o mayor a 10 m 2.
2) El Municipio deberá crear y organizar una Oficina de Vivienda encargada de coordinar
y manejar todas las acciones relacionadas con los Programas de Vivienda de Interés
Social, en forma independiente, pero coordinada con la Oficina de Infraestructura y
Planeación Municipal. Esta oficina deberá ser el enlace entre la comunidad,
representada por sus Juntas de Vecinos como Juntas de Acción Comunal y líderes de
dichos sectores con la Administración.
3) Focalización periódica por parte de la Oficina de Vivienda de aquellos asentamientos
en los cuales se presenta la población más pobre y vulnerable y que deben ser incluidos
en los Programas de Vivienda de Interés Social.
4) Dirigir los Programas de Vivienda de Interés Social a las familias más necesitadas de
acuerdo al siguiente orden de prioridades:
a) Prioridad a familias que se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo.
b) Prioridad a familias desplazadas por la violencia.
c) Prioridad hacinamiento de familias en una misma casa.
5) La determinación de suelos de desarrollo urbano para el desarrollo de los programas
de Vivienda de Interés Social, deberán dotarse de infraestructura para el sistema vial,
de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamientos
colectivos de interés público o social.
6) La localización de los terrenos destinados para los programas de Vivienda de Interés
Social, deberán tener accesibilidad a los diferentes tipos de equipamientos social, a la
zona comercial y recreacional, disminuyendo así los costos de transporte de los
habitantes.
7) En la disposición los lotes para los Programas de Vivienda de Interés Social se tendrá
en cuenta la utilización racional de la infraestructura existente, evitando el alargamiento
costoso de las conducciones de las redes en los terrenos en los cuales se desarrollarán
dichos programas.
8) Los Proyectos de Vivienda de Interés Social se clasificarán de acuerdo con la clase de
plan o programa dentro del cual están enmarcados, según las características sociales
y económicas de las familias y físicas de las viviendas, y que pueden estar
representadas en la adquisición de solución de vivienda nueva o construcción en sitio
propio.

180
9) Igualmente se verificarán las necesidades de las familias a las cuales se le van a
desarrollar los Programas de Vivienda de Interés Social, teniendo en cuenta las
posibilidades de los diferentes grupos de ingresos y el tipo de vivienda al que puede
acceder y que van desde:
a) Unidad básica por desarrollo progresivo: Lote urbanizado con las conexiones de los
servicios domiciliarios.
b) Unidad básica: Solución que además del lote urbanizado, se entrega un espacio de
uso múltiple con baño, sanitario y ducha.
c) Vivienda mínima: Solución de vivienda en condiciones urbanísticas adecuadas y
que consta de un espacio múltiple, cocina, y adicionalmente, como mínimo una
alcoba.
10) La Oficina de Vivienda en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Planeación
Municipal, verificarán el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación
vigentes en el Municipio, previo al otorgamiento de licencias de urbanización y
construcción (Ley 388 de 1997, Artículo 101).
11) Controlar la producción errática de las construcciones mediante la aprobación por parte
de la Oficina de Infraestructura y Planeación Municipal y la Oficina de Vivienda, la
expedición de la respectiva licencia de construcción en cuanto a su localización, área
de construcción, retiros y las cesiones de espacio público para su debida ejecución.
12) Se controlará la construcción de vivienda a través de una reglamentación urbana, en la
cual se crearán las zonas de desarrollo residencial de la Vivienda de Interés Social en
los terrenos señalados para su desarrollo, teniendo en cuenta las características
planteadas en el PBOT.
13) Para evitar la nueva ocupación de las zonas de alto riesgo no mitigables (definidas por
los estudios detallados) por familias, ya sea por inundación y/o deslizamiento, el
Concejo Municipal mediante Acuerdo decretará dicha zona no apta para habitar y se
tomarán medidas para la transformación de estas zonas mediante la reforestación o
construcción de bulevares y avenidas, como elementos de complemento en el
embellecimiento del Municipio.

Artículo 209. Naturaleza, alcance y áreas de operación de los proyectos de vivienda:


Los proyectos de Vivienda de Interés Social presentados al Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio MVCT (o quien haga sus veces), pueden tener financiación de instancia
nacional, municipal, departamental, hogares postulantes, de crédito, de corporación
nacional e internacional.

1) Recursos Nacionales: El proyecto será financiado con los aportes de la nación, a


través del subsidio otorgado por el MVCT a los hogares para la adquisición y
construcción de sus viviendas. Esta participación estará de acuerdo con la población
del municipio donde se encuentre ubicado el proyecto.
2) Aportes Municipales o Departamentales: Estos recursos pueden estar conformados
por los aportes de los municipios representados en dinero y/o especie, provenientes de

181
recursos propios, transferencias nacionales, regalías o créditos aprobados por la
Financiera de Desarrollo Territorial -FINDETER- y otras entidades crediticias,
nacionales o extranjeras, más los aportes de los departamentos que deseen vincularse
a la realización del proyecto.
3) Aportes de los Hogares: El valor aporte de los hogares interesados en obtener el
subsidio familiar de vivienda puede estar representado en mano de obra no calificada
para la construcción de las viviendas y/o en efectivo, constituido por ahorro y/o
cesantías.
4) Aportes Privados: El valor total del proyecto puede considerar dentro del Plan Básico
de financiación, los aportes efectuados por las entidades privadas interesados en
vincularse a su ejecución, tales como ONGs, OPVs, entidades del sector solidario o
empresarial, nacionales o extranjeras.

Artículo 210. Procedimientos e instrumentos de gestión y actuación urbanística: Para


los procedimientos de los sistemas unificados del subsidio para la obtención de una solución
de vivienda de interés social y para la asignación de los subsidios familiares, se tendrán en
cuenta los requisitos contemplados en las normas actuales y aquellos que durante la
vigencia del Plan Básico de Ordenamiento Territorial adopte la Nación.

1) Del proyecto. Para acceder al plan de Vivienda de Interés Social el proyecto debe
garantizar:
a) Estar localizado en la cabecera municipal o en las cabeceras corregimentales, salvo
casos excepcionales en donde se aplicará la figura de vivienda rural dispersa para
familias propietarias de lotes aptos para vivienda.
b) El globo de terreno debe estar ubicado dentro del perímetro de servicios públicos.
c) El proyecto de acuerdo con su magnitud y tipología de sus obras deberá atender a
la normatividad ambiental vigente.
d) Los proyectos deberán proveer condiciones urbanísticas adecuadas, redes
secundarias de alcantarillado y acueducto conectado a las redes primarias
municipales o sistemas alternativos debidamente aprobados por las empresas
respectivas, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San
Jorge CVS, la Alcaldía Municipal, incluyendo las vías recebadas y zonas verdes en
proporción a los requerimientos exigidos por la Oficina de Infraestructura y
Planeación respectiva.
2) De los hogares. Pueden ser beneficiados del subsidio familiar de vivienda del Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio, aplicable a proyectos de vivienda nueva, aquellos
hogares que cumplan con las condiciones exigidas por el Gobierno Nacional.

Dentro de los instrumentos de gestión para el desarrollo de los programas de Vivienda de


Interés Social, las personas que desean acceder a los diferentes tipos, podrán hacerlo a
través de la Oficina de Vivienda Municipal, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
ONGs, Cajas de Compensación Familiar, etc.

182
Los recursos para la definición, dotación, mejoramiento y mantenimiento del espacio público
en el Municipio podrán ser gestionados a través de la Alcaldía Municipal, como principal
gestor, la Secretaría de Infraestructura y Planeación Municipal, etc.

Artículo 211. De la actuación urbanística: Para el desarrollo de la actuación urbanística,


se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1) Una vez formulado y aprobado el proyecto correspondiente, los interesados elaborarán


la delimitación de este.
2) Una vez que se presente formalmente ante la autoridad municipal esta abrirá el
expediente correspondiente y procederá a poner el proyecto en conocimiento de los
titulares de derechos reales sobre la superficie de la unidad de actuación propuesta y
sus vecinos.
3) La notificación a los titulares de derechos reales y sus vecinos se entenderá surtida con
la audiencia pública. Estos podrán formular sus objeciones y observaciones en la cesión
pública o mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad de planeación
competente dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la finalización de
la audiencia.
4) Con la información recogida se contará con un plazo máximo de quince (15) días
contados a partir del vencimiento del término anterior para tramitar las objeciones y
definir las modificaciones a que hubiere lugar.

El Alcalde o Alcaldesa Municipal contará con un plazo de tres meses para impartir la
aprobación definitiva la cual se hará por acto administrativo.

Dentro de los instrumentos de gestión de actuación urbanística, estas podrán ser


desarrolladas por propietarios individuales de manera aislada, es lo que ahora se conoce
como desarrollo predio a predio, este desarrollo implica para el propietario la obligación de
cumplir las normas generales y especificas según la zonificación que le corresponda.

Según la iniciativa, los procedimientos y forma de ejecución se desarrollarán a través de los


sistemas de gestión pública, privada o mixta.

1) Actuación pública: Si el Municipio es propietario del suelo (compra, expropiación ó


adquisición pactada), entonces él será quien urbanice directamente ó de concesión.
2) Actuación mixta: El Municipio expropia o compra y ejecuta la urbanización de terrenos
solamente en calles, espacio público, dotaciones públicas, infraestructura y cobro por
valorización o tarifas a los costos a los directamente beneficiados.
3) Actuación privada: Los propietarios construyen y asumen los costos sea de manera
individual o en el caso en que actúen de manera asociativa o integrada en una unidad
de actuación urbanística, se repartirán los costos de acuerdo a los sistemas que se

183
establezcan.

Artículo 212. Características de las unidades de actuación urbanística:

1) Integración de las diferentes áreas y actividades en la dinámica del municipio a través


de la prolongación de las vías existentes para integrarlas al desarrollo del mismo.
2) Accesibilidad inmediata a todos los predios urbanos y ofrecer la movilidad requerida a
todos los habitantes.
3) Los terrenos potencialmente urbanizables estarán cubiertos por la infraestructura de los
servicios públicos y de la malla vial, además, que su ubicación permita el fácil acceso a
los diferentes equipamientos.

TÍTULO VI: NORMAS URBANÍSTICAS PARA LAS ACTUACIONES DE


PARCELACIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Artículo 213. Normas urbanísticas estructurales: La estructura urbana del Municipio de


Planeta Rica estará conformada por los sistemas generales, a manera de mallas que cubren
y actúan sobre toda el área urbana – sistema vial, de transporte público, servicios públicos
(luz, agua, alcantarillado, gas natural, telefonía, televisión), de equipamientos y de espacio
público , y por las piezas urbanas, conformadas por grandes extensiones del territorio
urbano y del suelo de expansión, con características urbanísticas claramente definidas y
diferentes de las otras piezas urbanas.

Artículo 214. Piezas urbanas: Las piezas urbanas serán objeto de decisiones
administrativas y de intervenciones urbanísticas diferenciadas, de acuerdo con sus
características singulares, sus potencialidades físicas, su localización y con las políticas de
uso del suelo definidas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Las piezas urbanas, a su vez estarán conformadas por sectores normativos de menor
extensión con usos y características diferenciados, que podrán estar formados por uno o
varios barrios.

En las piezas urbanas, el Municipio de Planeta Rica ejecutará operaciones estructurantes,


entendiéndose por tales aquellas acciones urbanísticas sobre áreas estratégicas de cada
pieza urbana, necesarias para lograr sus objetivos.

Artículo 215. Tratamientos urbanísticos: La división del territorio en zonas morfológicas


homogéneas se hace con el fin de regular en forma ordenada los usos del terreno y su
intensidad, así como las características urbanísticas y arquitectónicas de las áreas y
edificaciones que se destinen a los diversos usos. El PBOT hace claridad en la
diferenciación entre normas generales y estándar.

184
En otras palabras, consiste en la definición de las distintas zonas y sus respectivos
tratamientos normativos acordes con su situación actual y proyección futura, que permita
equilibrio para cada comunidad y en conjunto para todo el suelo urbano.

Parágrafo 1. Normas generales: Se refiere a las normas que permiten establecer usos e
intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de
parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes
zonas comprendidas dentro del perímetro urbano (Artículo 15, Ley 388 de 1997).

Parágrafo 2. El PBOT solo contempla las normas generales y deja a la Administración


Municipal para que a corto plazo establezca las normas urbanísticas, estándares
urbanísticos y planes de manejo del espacio público.

Parágrafo 3. Los tratamientos urbanísticos son decisiones administrativas del Componente


Urbano del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, por las cuales se asigna a determinado
sector del suelo urbano o de expansión, asociado a las áreas morfológicas homogéneas,
una serie de objetivos y procedimientos que guían y orientan la actuación pública y privada.
Son tratamientos urbanísticos el de conservación, mejoramiento integral, consolidación,
entre otros.

Artículo 216. El tratamiento urbanístico de consolidación: Aplicable a sectores ya


construidos con tratamiento urbanístico y densidades adecuadas, que no necesitan de
cambios sustanciales dentro de la nueva normatividad. Las áreas ya desarrolladas donde
se identifican tratamientos de consolidación aparecen en el mapa F-U-06 y se relacionan
en las fichas normativas.

Parágrafo 1. El tratamiento de consolidación implica un manejo ciertamente restrictivo de


la actividad constructora, debido a que se aplica a los desarrollos en especial de uso
residencial ya construidos y con tendencia a la permanencia, dadas las buenas condiciones
constructivas, densidades, espacio público, calidad de vida de los habitantes, entre otras.

Parágrafo 2. La actividad constructora estará enfocada principalmente a ampliación y


mejoramiento de los inmuebles y construir en los pequeños lotes que aún quedan sin uso,
que serán tratados según la tendencia urbanística preponderante de la zona.

Parágrafo 3. No se permite la subdivisión de viviendas por encima de la densidad máxima


señalada para el sector normativo. En caso contrario, se efectuaría negativamente la
prestación de servicios públicos o espacios públicos, se elevaría exageradamente la
densidad, lo que puede producir hacinamiento de los habitantes.

Artículo 217. Tratamiento urbanístico de mejoramiento integral: Es el tratamiento


adecuado para sectores de la ciudad desarrollados de forma incompleta o con condiciones

185
deficitarias en la provisión de equipamientos, zonas recreativas y servicios públicos, entre
otros.

Las zonas del suelo urbano donde se detectan mayores deficiencias o están desarrolladas
de manera incompleta, se dan debido a la construcción espontánea y orgánica con
carencias en eficiencia de servicios públicos, tienen altas densidades, hacinamiento
humano, construcciones inconclusas, anti técnicas y con faltantes de área, carencias de
espacios públicos, entre otros problemas; puede decirse por lo tanto, que son o tienen
tendencia a lo subnormal e insalubre; sin embargo, son asentamientos susceptibles de ser
mejorados integralmente, para vincularlos a un entorno urbano general de mejores
calidades.

Para intervenir las zonas de mejoramiento se requiere inicialmente tener en cuenta la


situación social, económica y de tendencia de los habitantes, así como de levantamientos
planimétricos de lo construido, materia prima para la configuración de un plan parcial por
cada asentamiento identificado, que podrán incluir medidas drásticas que permitan control.
Son zonas con tratamientos de mejoramiento integral las relacionadas en la respectiva ficha
normativa.

Parágrafo. Normas específicas para la zona de mejoramiento integral: Las que


establezca el Plan Parcial que tendrá carácter prioritario, ajustándose a las condiciones
para tratamiento de las zonas subnormales.

Artículo 218. Tratamiento urbanístico de desarrollo urbano: Se aplica a las áreas que
a pesar de su localización dentro del perímetro urbano, no han sido todavía urbanizadas,
teniendo en cuenta además que son perfectamente aptas para la construcción, ya que
cumplen condiciones de localización, factibilidad de servicios públicos, vías redes de
comunicación y no se encuentran en alto riesgo. Son consideradas áreas de desarrollo los
lotes baldíos en áreas urbanizadas (comúnmente llamados lotes de “engorde”).

El Plan Básico de Ordenamiento Territorial parte de la definición de una normatividad


general aplicable a todas las zonas de desarrollo, teniendo en cuenta que cada uno por
separado será objeto de la ubicación y especificación de sus respectivos equipamientos de
servicio comunitario, así como podrán ser tratados con algunas variables de acuerdo con
la delimitación y concreción de las distintas unidades de actuación urbanística que se
apliquen; en todo caso, deberá tenerse en cuenta de manera global los parámetros
generales.

Parágrafo. Normas específicas para la zona de desarrollo urbano: Las que establezca
el Plan Parcial o las Normas Urbanísticas en cada unidad de actuación urbanística. La
Administración Municipal proveerá las áreas de reserva para los distintos equipamientos de
uso comunitario, mediante afectación, compra, unidades de manejo urbanístico y/o

186
mediante exigencia de áreas de cesión a urbanizadores.

Artículo 219. Tratamiento urbanístico de protección o conservación: Para las zonas


de protección del suelo urbano se acoge lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley 388 de
1997, y estarán constituidos por las zonas y áreas de terrenos que por sus características
paisajísticas geográficas o ambientales, o por formar parte de las zonas declaradas de
utilidad pública para la ubicación de infraestructura, la provisión de servicios públicos
domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgos no mitigantes para la localización de
asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanización.

Parágrafo 1. El tratamiento de conservación será aplicable en las zonas o sectores


relacionados en las fichas normativas.

Parágrafo 2. En aquellas zonas de conservación o alto riesgo no mitigable conforme a los


estudios detallados que presentan edificaciones o asentamientos poblacionales en suelos
de protección, el objetivo será recuperar dichos suelos mediante la reubicación de viviendas
o edificaciones que se localicen en estas franjas de protección e incorporarlos como áreas
de espacio público municipal.

El tratamiento aplicable para este caso es el de recuperación (una mezcla de conservación


y mejoramiento integral) y será aplicable en las zonas o sectores relacionados en las fichas
normativas que se muestran y detallan en el Artículo 217.

Artículo 220. Fichas normativas: Las siguientes son las fichas normativas que contienen
las normas generales a aplicarse en cada sector o pieza urbana.

Cuadro 36. Ficha normativa de la zona urbana 1.


Área Frente
Densidad Índice máximo Altura
mínima Índice máximo mínimo Tratamiento
Sector Barrio o manzana Uso principal máxima de ocupacional máxima
de lote construcción predio aplicable
viviendas (%) (pisos)
(m2) (m2)
Toda la margen oriental
de la troncal o carrera 5, Comercial
1 40 120 75% 2 3 8 Consolidación
desde el Bo. Centenario Grupo 3 y 4
hasta el Gonzalo Mejía
Residencial
Bo. la Inmaculada y unifamiliar
2 45 105 80% 2 3 7 Consolidación
Gonzalo Mejía Residencial
Bifamiliar
Acuífero el Pital y 100 m a Protección Recuperación
3 No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica
la redonda Conservación Conservación
Residencial
Bo. Los Laureles, Primero Mejoramiento
4 unifamiliar 60 90 80% 1.5 2 6
Planeta y 12 de Enero integral

Residencial
Bo. La Esperanza y Las
5 unifamiliar 45 105 80% 2 3 7 Consolidación
Colinas

Parte del Bo. Las colinas, Residencial


Urbanización las Colinas unifamiliar Desarrollo
6 60 90 80% 1.5 2 6 urbano
2 y 3, y parte del Bo. Residencial
Consolidación
Centenario Bifamiliar
Sector norte del Bo. Protección
7 No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica
Centenario Conservación Conservación

Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022.

187
Cuadro 37. Ficha normativa de la zona urbana 2.
Área Frente
Densidad Índice máximo Altura
mínima Índice máximo mínimo Tratamiento
Sector Barrio o manzana Uso principal máxima de ocupacional máxima
de lote construcción predio aplicable
vivienda (%) (pisos)
(m2) (m2)
Margen occidental de la
Comercial
1 carrera 7 en el Bo. 40 120 75% 2 3 8 Consolidación
grupo 3
Santander
Suelo de protección del Protección Recuperación
2 No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica
Volcanismo de lodo Conservación Conservación
Barrios Santander, San
Residencial
Gabriel, Villa Nazareth, Mejoramiento
3 unifamiliar 60 90 80% 1.5 2 6
Porvenir, La Paz, Las integral
Américas y La Victoria
Institucional
Colegio José Antonio
4 grupo 2 No aplica No aplica 80% 1.5 2 No aplica Consolidación
Galán

Al norte de la cabecera
municipal (franja de Protección
5 No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica
inundación del arroyo Conservación Conservación
Carolina)

Fuente: CORDECOR. . Octubre de 2022.

Cuadro 38. Ficha normativa de la zona urbana 3.


Frente
Densidad Área Índice máximo Altura
Índice máximo mínimo Tratamiento
Sector Barrio o manzana Uso principal máxima de mínima de ocupacional máxima
construcción predio aplicable
vivienda lote (m2) (%) (pisos)
(m2)
Residencial
Barrios Villa Libia, San
unifamiliar
1 Nicolás, San Marcos y 45 105 80% 2 3 7 Consolidación
Residencial
San José
Bifamiliar
Suelo de protección del Protección Recuperación
2 No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica
arroyo el Desorden Conservación Conservación
Hospital San Nicolás y Institucional
3 No aplica No aplica 80% 1.5 2 No aplica Consolidación
entorno al norte Grupo 3
Instituciones
educativas Simón Institucional
4 No aplica No aplica 80% 1.5 2 No aplica Consolidación
Bolívar y Alfonso Builes Grupo 3
Correa, y ancianato
Residencial Mejoramiento
5 Bo. 22 de Agosto 60 90 80% 1.5 2 6
unifamiliar integral
Barrios Miraflores y la Residencial Mejoramiento
6 60 90 80% 1.5 2 6
Castellana unifamiliar integral

Fuente: CORDECOR. . Octubre de 2022.

Cuadro 39. Ficha normativa de la zona urbana 4.


Área Frente
Densidad Índice máximo Altura
mínima Índice máximo mínimo Tratamiento
Sector Barrio o manzana Uso principal máxima de ocupacional máxima
de lote construcción predio aplicable
vivienda (%) (pisos)
(m2) (m2)
Margen este y oeste de la
Comercial
1 carrera 7 y margen oeste 40 120 75% 2 3 8 Consolidación
Grupo 3 y 4
de la carrera 5
Suelo de protección del Protección Recuperación y
2 No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica
Volcanismo de lodo Conservación conservación
Mz comprendidas entre las
carreras 5 y 7, sin incluir
Comercial
3 los predios que dan al 45 105 80% 2 3 7 Consolidación
Grupo 2
frente de las carreras en
mención
Parte del Bo. Centro y Comercial
4 45 105 80% 2 3 7 Consolidación
parte del Bo. Bolívar Grupo 2
Suelo de protección del Protección Recuperación y
5 No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica
pozo el Cura Conservación conservación
Residencial
Barrios Jerusalén, Bolívar,
unifamiliar
6 Centro, Sucre, El prado y 45 105 80% 2 3 7 Consolidación
Residencial
los Ángeles
Bifamiliar

188
Fuente: CORDECOR. . Octubre de 2022.

Cuadro 40. Ficha normativa de la zona urbana 5.


Densidad Área Altura Frente
Barrio o Uso Índice máximo Índice máximo Tratamiento
Sector máxima de mínima de máxima mínimo
manzana principal ocupacional (%) construcción aplicable
vivienda lote (m2) (pisos) predio (m2)
Residencial
1 Bo. Villa Dina 55 98 80% 1.5 2 6 Consolidación
unifamiliar
Margen de la Vía
Residencial Desarrollo
2 que conduce a 60 90 80% 1.5 2 6
unifamiliar urbano
Planetica
Residencial
3 Bo. Planetica 45 105 80% 2 3 7 Consolidación
unifamiliar
Área al oriente
Residencia Desarrollo
4 del barrio 45 105 80% 2 3 7
Unifamiliar Urbano
Planetica
Área al sur del Residencial Desarrollo
5 45 105 80% 2 3 7
barrio Planetica unifamiliar urbano

Fuente: CORDECOR. . Octubre de 2022.

Cuadro 41 Ficha normativa de la zona urbana 6.


Área Índice Frente
Densidad Altura
mínima máximo Índice máximo mínimo Tratamiento
Sector Barrio o manzana Uso principal máxima de máxima
de lote ocupacional construcción predio aplicable
viviendas (pisos)
(m2) (%) (m2)
Margen oriental de la Comercial Grupo 3 y Desarrollo
1 60 120 70% 4.5 7 10
troncal (Carrera 5) 4 urbano
Área donde se localiza Institucional grupo 2
la alcaldía municipal y (venta y prestación
2 60 120 70% 4.5 7 10
áreas del entorno al de servicios Desarrollo
norte y al oriente administrativos) urbano
Márgenes de la carrera Comercial Grupo 3 y Desarrollo
3 40 120 75% 2 4 8
5 y calle 7 4 urbano
Residencial
Área comprendida entre Desarrollo
unifamiliar
4 las calles 7 y 10, con 40 120 75% 2 4 8 urbano
Residencial
carrera 4F y 4H consolidación
Bifamiliar
Suelo de protección del Protección Recuperación y
5 No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica
pozo el Pital Conservación conservación

Margen occidental de la
6 Institucional grupo 3
carrera 4H proyectada 30 200 80% 2 4 10 Desarrollo
urbano
Área comprendida entre
Residencial
las carreras 5 y 4H, sin
unifamiliar Desarrollo
7 incluir los predios que 40 120 75% 2 4 8
Bifamiliar urbano
den al frente de las
carreras en mención
Complejo deportivo No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica
8 Recreativo grupo 2 No aplica Consolidación
existente
Residencial
9 Bo. Palma Soriana 55 98 80% 1.5 2 6 Consolidación
unifamiliar

Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022

Cuadro 42. Ficha normativa de la zona urbana 7.


Densidad Área Altura Frente
Barrio o Uso Índice máximo Índice máximo Tratamiento
Sector máxima de mínima de máxima mínimo
manzana principal ocupacional (%) construcción aplicable
vivienda lote (m2) (pisos) predio (m2)
Zona
Residencial
1 noroccidente del 40 120 75% 1.5 2 8
unifamiliar Consolidación
Bo. El Reparo

Zona norte del Bo. Residencial


2 30 200 80% 1.5 3 10 Desarrollo
El Reparo unifamiliar
urbano
Consolidación

Zona central del Residencial Desarrollo


3
Bo. El Reparo unifamiliar urbano
30 200 80% 1.5 3 10

189
Densidad Área Altura Frente
Barrio o Uso Índice máximo Índice máximo Tratamiento
Sector máxima de mínima de máxima mínimo
manzana principal ocupacional (%) construcción aplicable
vivienda lote (m2) (pisos) predio (m2)
Desarrollo
Zona sur del Bo. Residencial
4 40 120 75% 1.5 2 8 urbano
El Reparo unifamiliar
Consolidación

Fuente: CORDECOR. Octubre de 2022.

TÍTULO VII: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Artículo 221. Instrumentos de gestión: Son mecanismos que garantizan el reparto


equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento territorial, además
permiten la obtención del suelo necesario para llevar a cabo las dotaciones o intervenciones
previstas en el presente Acuerdo.

Artículo 222. Propósitos de los instrumentos de gestión: Los Instrumentos de Gestión


tienen como propósito:

a) Garantizar que la utilización del suelo se ajuste a la función social de la propiedad, al


tiempo que permitan hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda, a los
servicios públicos domiciliarios y velar por la defensa del espacio público, así como por
la protección del medio ambiente y la prevención de desastres, en los términos del
artículo 3º de la Ley 388 de 1997.
b) Servir de soporte a la ejecución de las acciones urbanísticas y a las actuaciones
urbanísticas que se implementen por los particulares.
c) Hacer efectivo el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios
d) Establecer mecanismos de financiación a partir de los incrementos del precio del suelo
ocasionados por los procesos mismos de urbanización.

Parágrafo. Los Instrumentos de Gestión son obligaciones urbanísticas a cargo de los


propietarios de inmuebles, como condición para el otorgamiento de derechos urbanísticos.

Artículo 223. Clasificación de los instrumentos de gestión: Los Instrumentos de Gestión


se clasifican en 4 grupos:

1) Mecanismos para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios


derivados del ordenamiento urbano:
a) Unidades de Actuación Urbanística (UAU).
b) Compensaciones.
c) Transferencia de derechos.
2) Mecanismos para intervenir la morfología urbana y la estructura predial y generar
formas asociativas entre los propietarios con el fin de facilitar el desarrollo y financiación
de proyectos urbanos:
a) Reajuste de suelos.

190
b) Integración Inmobiliaria.
c) Cooperación entre partícipes.
3) Mecanismos para facilitar la adquisición de inmuebles y predios para el desarrollo de
operaciones urbanísticas:
a) Enajenación voluntaria.
b) Enajenación forzosa.
c) Expropiación por vía administrativa.
d) Expropiación por vía judicial.
e) Derecho de preferencia.
4) Mecanismos para dinamizar el desarrollo de sectores inactivos de las áreas urbanas:
a) Declaratoria de desarrollo prioritario.
b) Derecho de preferencia.

Parágrafo 1. Unidad de Actuación Urbanística: “Como Unidad de Actuación Urbanística


se entiende el área conformada por uno o varios inmuebles, explícitamente delimitada en
las normas que desarrolla el Plan Básico de Ordenamiento, que debe ser urbanizada o
construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del
suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo
a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos
domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y
beneficios.

Las cargas correspondientes al desarrollo urbanístico que serán objeto del reparto entre los
propietarios de inmuebles de una Unidad de Actuación incluirán entre otros componentes
las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y
domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos, así
como las cesiones para parques y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y para la
dotación de los equipamientos comunitarios.

Las cargas correspondientes al costo de infraestructura vial principal y redes matrices de


servicios públicos se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las
mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización,
participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro sistema que garantice el reparto
equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones. Artículo 39 de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo 2. Compensaciones: “Como mecanismo para asegurar el reparto equitativo de


las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de
compensaciones en razón de cargas urbanísticas de conservación, las administraciones
municipales y distritales podrán constituir fondos, los cuales podrán ser administrados
mediante encargos fiduciarios.” Artículo 49 Ley 388 de 1997. La creación y operación de
estos fondos es fundamental, no solamente para lo referido a la conservación, sino

191
fundamentalmente para la construcción del espacio público.

Las rondas de las corrientes hídricas naturales, las corrientes artificiales y canales de
drenaje, no entran dentro de los procesos de compensación ambiental pues son zonas de
utilidad pública.

Parágrafo 3. Reajuste de suelos: Es un mecanismo para modificar la estructura predial


existente en un territorio, que busca obtener una mejor configuración del globo de terreno
que lo conforma y garantizar una justa distribución de las cargas y beneficios. Consiste en
englobar diversos lotes de terreno para luego subdividirlos en forma más adecuada y
dotarlos de obras de infraestructura urbana básica, tales como vías, parques, redes de
acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos

Parágrafo 4. Cooperación entre partícipes: Cuando para el desarrollo de una unidad de


actuación urbanística no se requiera una nueva configuración predial de su superficie y las
cargas y beneficios de su desarrollo puedan ser repartidos en forma equitativa entre sus
propietarios, la ejecución podrá adelantarse a través de sistemas de cooperación entre los
partícipes, siempre y cuando se garantice la cesión de los terrenos y el costeo de las obras
de urbanización correspondientes, de conformidad con lo definido en el Plan Parcial, todo
lo cual requerirá la previa aprobación de las autoridades de planeación

Los propietarios de los predios que conforman la unidad de actuación urbanística deberán
constituir una entidad gestora que garantice el desarrollo conjunto de la unidad. En todo
caso los predios que la conforman estarán afectados al cumplimiento de las cargas y al
pago de los gastos de urbanización en los términos establecidos en la presente ley.” Artículo
47 Ley 388 de 1997.

Las cooperaciones entre partícipes son en términos generales, la primera opción para el
desarrollo voluntario de las Unidades de Gestión para lo cual no se requiere en su ejecución
de una UAU, dejando siempre la posibilidad de adoptar la Unidad de Actuación cuando las
condiciones así lo ameriten con el fin de fortalecer los mecanismos de reajuste de tierras y
así proceder a efectuar el reparto previsto por el respectivo Plan Parcial. Esta es una valiosa
figura de reparto específicamente creada en el ámbito de los Planes Parciales, que resuelve
la equidistribución entre los propietarios e inversionistas de una Unidad.

Artículo 224. Adopción de los instrumentos de gestión: Adóptense de manera


específica los siguientes Instrumentos de Gestión, sin perjuicio de otros que sean
adoptados en acuerdos municipales, de conformidad con la ley:

a) Cesiones urbanísticas obligatorias a cargo de los propietarios de suelo.


b) Componente de gestión del suelo en los planes parciales y gestión asociada, unidades
de actuación urbanística, reajustes de terrenos e integraciones inmobiliarias.

192
c) Fondos de compensación.
d) Porcentajes obligatorios y calificación de suelo para vivienda de interés social (VIS) y
vivienda de interés prioritario (VIP).
e) Bancos inmobiliarios y derecho de preferencia.
f) Participación en plusvalía, contribución de valorización y autorización para utilizar
derechos de construcción.

193
TÍTULO VIII: PROGRAMA DE EJECUCIÓN

Artículo 225. Programa de ejecución: La entidad responsable de la ejecución de los programas y proyectos del Plan Básico
de Ordenamiento Territorial es el Municipio de Planeta Rica. Adóptese el siguiente Programa de Ejecución:

1.1. EJECUCIÓN COMPONENTE GENERAL

Financiación para la ejecución del PBOT Costo


Programa y/o Proyecto Mediano total en Posibles fuentes de financiación
Corto plazo Largo plazo
plazo millones
Conservación Ambiental 2.750 4.350 6.200 13.300
Recuperación de áreas degradadas por actividades antrópicas 100 100 200 400 CVS – Municipio - MADS
Plan de manejo y conservación de áreas protegidas 200 200 300 700 CVS – Municipio - MADS
Capacitar a las comunidades para el aprovechamiento sostenible
50 100 150 300 Municipio – CTP-JAC-CMGR-CMDR
de las especies maderables y la conservación del suelo
Plan de manejo de suelos de protección y zonas de alta fragilidad
200 250 350 800 CVS – Municipio - MADS
ambiental
194

Plan de Ordenamiento y manejo integral de cuencas y


150 350 500 1000 CVS
microcuencas
Adquisición de predios de importancia para la conservación del
200 300 500 1.000 CVS – Municipio Gobernación
recurso hídrico
Elaboración e implementación de un Plan Estratégico de la fauna
200 300 500 1.000 CVS – Municipio Gobernación
silvestre para recuperación de las poblaciones amenazadas.
Protección y revegetalización de los nacimientos y franja ribereña
100 100 200 400 CVS – Municipio - MADS
de arroyos y quebradas con especies nativas
Plan de manejo Acuiferos 200 200 500 900 CVS – Municipio-Gobernación
Proyecto para controlar el vertimiento de residuos sólidos en las
50 100 150 300 CVS – Municipio Gobernación
quebradas, arroyos, caños y drenajes
Recuperación de los ecosistemas naturales degradados por
150 250 300 700 CVS – MADS
acciones antropogénicas y afectadas por el cambio climático
Implementación de técnicas agroforestales, silvopastoriles y
100 150 150 400 Municipio – CVS – MADS – Gobernación
agrosistemas
Cátedra de educación ambiental y desarrollo sostenible en las
150 250 300 700 Municipio
instituciones, centros y sedes educativas
Divulgación y publicación de información ambiental 50 50 100 200 Municipio – MADS – Gobernación
Implementación de estrategias de mitigación y adaptación a los
200 300 500 1.000 Municipio – CVS – ONGS
efectos del Cambio Climático
Financiación para la ejecución del PBOT Costo
Programa y/o Proyecto Mediano total en Posibles fuentes de financiación
Corto plazo Largo plazo
plazo millones
Plan de manejo del área Cerros La Mula y Queresas 100 100 200 400 Municipio – CVS – ONGS
Plan de manejo Caño El Desorden 150 250 100 500 Municipio – CVS – ONGS
Formulación e implementación de los PRAE en las instituciones
50 100 100 250 CVS – MADS
educativas
Proyecto de manejo y uso de agroquímicos en las microcuencas 50 100 100 250 CVS – Municipio - MADS
Estudio de factibilidad de generación de energía solar y biogas 100 200 200 500 Gobernación – Gobierno Nacional
Plan de reforestación municipal ( 1000 has) 200 600 800 1.600 Municipio – Privado
Biodiversidad ( flora y fauna) 450 750 1.200 2.400
Inventario de flora municipal, especies únicas, endémicas,
100 150 200 450 CVS – Municipio - MADS
acuáticas y con algún grado de amenaza
Inventario de flora existente 100 100 200 400 CVS – Municipio - MADS
Estudio etnobotánico del municipio 50 100 150 300 Municipio – CVS – MADS - ONGS
Establecimiento y puesta en marcha de vivero bioclimático de
50 100 100 250 Municipio – CVS – Gobernación
especies nativas
Inventario de fauna silvestre y especies con algún grado de
50 100 250 400 Municipio – CVS – Gobernación
amenaza
Repoblamiento de fauna en zonas revegetadas 50 100 150 300 CVS - MADS
195

Inventario de fauna asociado a agricultura y ganadería 50 100 150 300 CVS – MADS
Sistemas Productivos 1.150 1.550 2.450 5.150
Establecimiento de sistemas agroforestales y silvopastoriles 50 100 200 350 Municipio – CVS- Gobernación
Diseño y construcción de un centro de acopio de productos Municipio – Min. Agricultura – Municipio –
agrolimentarios 200 200 300 700 Privado
Establecimiento de cultivos frutales 100 150 150 400 Municipio – Privado
Establecimiento de cultivos de hortalizas y huertas caseras en todo
el territorio municipal 50 100 150 300 Municipio – Privado
Diseño y montaje de proyectos productivos en todos los
corregimientos 100 200 200 500 Municipio – Privado
Adecuación de tierras para la producción agropecuaria 100 200 200 500 Municipio – Gobernación – Min. Agricultura
Ampliación de la frontera agrícola 50 100 250 400 Municipio – Gobernación – Min. Agricultura
Municipio – Gobernación – Min. Agricultura -
Banco de maquinaria para la producción agrícola
500 500 1.000 2.000 Privado
Sector Agropecuario 1.450 2.100 2.600 6.150
Capacitación a las comunidades en lo relacionado con la vocación
y aptitud de los suelos 100 100 100 300 UPRA – Min. Educación – CVS
Centro tecnológico y agropecuario (granja integral) 100 200 400 ONGS – CVS – Min. Agricultura - Municipio
100
Diseño y construcción del coliseo agropecuario 400 400 1100 ONGS – CVS – Min. Agricultura - Municipio
300
Financiación para la ejecución del PBOT Costo
Programa y/o Proyecto Mediano total en Posibles fuentes de financiación
Corto plazo Largo plazo
plazo millones
Asistencia técnica agropecuaria 100 100 100 300 Municipio – Gobernación – U. de Córdoba
Plan de desarrollo agropecuario para la Seguridad Alimentaria 100 200 200 500 Municipio – Gobernación – Min. Agricultura
Banco de maquinaria para la producción agropecuaria 200 250 500 950 Municipio – Gobernación – Min. Agricultura
Capacitación a las comunidades para el montaje de micro y fami
empresas agropecuarias 100 100 100 300 Municipio – Gobernación – Min. Agricultura
Adecuación de tierras para la producción agropecuaria 100 150 250 500 Municipio – Gobernación – Privado
Construcción y adecuación de estanques para la producción
acuícola 200 300 300 800 Municipio – Privado
Diseño y construcción de minidistrito de riego 50 200 250 500
Repoblamiento ictiológico de represas y cuerpos de aguas 50 100 100 250 Municipio – CVS
Inventario de especies ictiológicas 50 100 100 250 CVS
Gestión del Riesgo y cambio cliomatico. Estudios 590 1.010 1.300 2.900
Plan de manejo de suelos erosionados 100 300 300 700 CVS – MADS
Diseño y acotamiento de rondas hídricas 100 100 100 300 CVS-MADS
Capacitación en NSR- 2010 y CCP-200-94 20 40 40 100 Municipio- Gremio Ingenieros
Analisis de Vulnerabilidad Sismica zona urbana 50 150 200 400 Municipio – CVS – Gobernación
Planes escolares de emergencia 20 20 60 100 Municipio – CVS
196

Análisis de vulnerabilidad centros poblados y zona rural 100 150 250 500 Municipio – CVS – Gobernación
Estudios Detallados de riesgos zona rural y urbana 100 100 100 300 Municipio – CVS - Gobernación
Estudios básicos de amenazas por inundación y movimiento en
masa centros poblados y zona rural Suburbana 100 150 250 500 Municipio - CVS
Gestión del Riesgo y Amenazas. Medidas de mitigación 1.100 1.600 2.050 4.750
Construcción de diques longitudinales de protección contra
inundaciones donde se amerite 200 300 500 1.000 Municipio – CVS - Gobernación
Plan de retiro y limpieza de vegetación acuática de canales y
caños 50 100 100 250 Municipio – CVS
Estudios hidrológicos e hidráulicos (Estudio Detallado de Riesgos)
para evitar fenómenos de remanso 150 200 250 600 CVS – MADS
Rellenos para aumentar el nivel de rasante en las zonas
inundables 100 150 200 450 CVS
Implementar drenes y subdrenes perimetrales (drenajes) 100 150 250 500 Municipio – CVS
Trinchas en piedra o madera para controlar arrastre de sedimentos
de colinas altas 50 100 150 300 Municipio – CVS - Gobernación
Obras de protección y fijación de orillas para control de procesos
erosivos laterales 100 100 100 300 CVS
Plan de manejo y control de explotación de recursos mineros y
materiales de arrastre 200 200 200 600 Min. Minas
Financiación para la ejecución del PBOT Costo
Programa y/o Proyecto Mediano total en Posibles fuentes de financiación
Corto plazo Largo plazo
plazo millones
Diseño y construcción de muros de contención para control de
movimientos y remoción en masa 100 200 200 500 CVS
Revisión y ajuste al Plan Municipal de Gestión del Riesgo de
Desastres 50 100 100 250 Municipio – CVS – Gobernación
Total Componente General 7.490 11.360 15.800 34.650

1.2. EJECUCIÓN COMPONENTE URBANO

Financiación para la ejecución del PBOT Costo


Programa y/o Proyecto Mediano total en Posibles fuentes de financiación
Corto plazo Largo plazo
plazo millones
Diseño y construcción del Centro Administrativo Municipal 4.500 3.500 1.500 9.500 Administración Municipal, Planeación y Mininterior
Planeación Municipal, Secretaría de Educación, Cultura y
Adecuación, mejoramiento y embellecimiento del espacio publico 1.500 1.500 1.000 4.000 Deportes, INDEPORTES, Ministerio de Cultura
Mantenimiento de espacio público 350 350 300 1000 Municipio
Diseño y construcción de la Terminal de Transportes 1.200 1.500 6.500 9.200 Planeación Municipal, Empresa de Transporte
197

Mantenimiento de terminal de transporte 0 150 150 300 Empresa de Transporte


Planeación Municipal, Secretaría de Obras Públicas Municipal
Estudios y diseños de vías urbanas 450 450 0 900 y Departamental, INVIAS
Planeación Municipal, Secretaría de Obras Públicas Municipal
Construcción de vías nuevas 2000 2000 2.500 6.500 y Departamental, INVIAS
Planeación Municipal, Secretaría de Obras Públicas Municipal
Pavimentación de vías a corto, mediano y largo plazo 10.000 10.000 20.000 40.000 y Departamental
Planeación Municipal, Secretaría de Obras Públicas Municipal
Mantenimiento de vías urbanas 700 700 700 2.100 y Departamental
Planeación Municipal, Secretaría de Obras Públicas Municipal
Diseño y construcción de andenes y ciclorrutas 500 1.000 1.000 2.500 y Departamental
Planeación Municipal, Secretaría de Obras Públicas Municipal
Creación y construcción de la nomenclatura urbana 300 300 0 600 y Departamental
Administración y Planeación Municipal y Secretaría de
Mejoramiento y mantenimiento del mercado público existente 600 300 300 1.200 Hacienda
Administración y Planeación Municipal y Secretaría de
Diseño y construcción de un mercado público satélite 200 800 1.000 2.000 Hacienda
Administración y Planeación Municipal y Secretaría de
Diseño y construcción del coso municipal 350 350 0 700 Hacienda
Administración y Planeación Municipal, Secretaría de
Diseño y construcción de un nuevo Cementerio 300 600 600 1500 Hacienda, ONG’s
Diseño, construcción e incorporación de espacio público en la Administración Municipal, Planeación, Ministerio de Cultura,
800 800 900 2500 INDEPORTES, ONG’s
cabecera urbana
Administración Municipal, Planeación, Ministerio de Cultura,
Creación de un parque ecológico y ecoturístico 1.000 1.500 1.500 4.000 MAVDT
Financiación para la ejecución del PBOT Costo
Programa y/o Proyecto Mediano total en Posibles fuentes de financiación
Corto plazo Largo plazo
plazo millones
Diseño y construcción del centro de integración ciudadana 700 700 700 2.100 Administración y Planeación Municipal y Ministerio de Cultura
Mantenimiento y dotación de la biblioteca publica 150 150 150 450 Administración y Planeación Municipal y Ministerio de Cultura
Planeación Municipal, Secretaría de Educación, Cultura y
Diseño y construcción de escenarios deportivos 500 800 800 2100 Deportes, INDEPORTES
Áreas de desarrollo urbano para VIS y servicios complementarios
2.000 4.000 4.000 10.000 Planeación Municipal, Oficina de Desarrollo Urbano, MAVDT
(obras de urbanismo y dotación de servicios)
Mejoramiento de vivienda 1.000 1.000 1.000 3.000 Administración y Planeación Municipal, MAVDT
Adecuación y mantenimiento del actual hospital 500 300 400 1.200 Secretaria de salud Departamental y municipal
Diseño y construcción de un Hospital de segundo nivel 0 0 20.000 20.000 Secretaría de Salud Departamental y Municipal
Alumbrado público 400 400 400 1.200 Administración Municipal, Elec Ltda.
Cobertura de electrificación en las áreas de desarrollo urbano 200 800 800 1.800 Administración Municipal, Nación y Empresas Privadas
Alcaldía Municipal, Secretaría de Educación Departamental y
Adecuación y mantenimiento de la institución y sedes educativas 800 800 800 2.400 Municipal
Adecuación y mantenimiento de los centros de desarrollo infantil Alcaldía Municipal, Secretaría de Educación Departamental y
150 150 150 450 Municipal
existentes
Alcaldía Municipal, Secretaría de Educación Departamental y
Diseño y construcción de tres megacolegios 5.000 5.000 5.000 15.000 Municipal
Alcaldía Municipal, Secretaría de Educación Departamental y
Diseño y construcción de la universidad del San Jorge 20000 20.000 10.000 50.000 Municipal
198

Construcción, ampliación y optimización del alcantarillado sanitario


2.000 8.000 10.000 20.000 Administración Municipal, Departamental y FINDETER
en la cabecera urbana
Ampliación y optimización del acueducto en la cabecera urbana 1.000 2.000 2.000 5.000 Administración Municipal, Departamental y FINDETER
Diseño y formulación de planes parciales 500 350 150 1.000 Administración Municipal y Planeación
Recuperación y conservación de la franja de retiro de las fuentes
600 700 700 2.000 Administración Municipal, Planeación Municipal, MADS, CVS
hídricas aledañas al perímetro urbano
Total Componente Urbano 60.250 70.950 95.000 226.200

1.3. EJECUCIÓN COMPONENTE RURAL

Financiación para la ejecución del PBOT Costo


Programa y/o Proyecto Mediano total en Posibles fuentes de financiación
Corto plazo Largo plazo
plazo millones
Sector salud 700 1.300 1.300 3.300
Diseño y construcción de la infraestructura física del puesto de salud Administración Municipal, Departamental, Planeación
0 600 600 1.200 Municipal, ONG’s
del centro poblado Las Pelonas
Adecuación, mejoramiento y mantenimiento de los puestos de salud Planeación Municipal, Secretaría de Salud Municipal y
500 500 500 1500 Departamental
existentes.
Instalación y puesta en funcionamiento de una red de Planeación Municipal, Secretaría de Salud Municipal y
200 200 200 600 Departamental
comunicaciones entre las entidades prestadoras del servicio de salud
Sector educación 1.800 1.800 1.900 5.500
Financiación para la ejecución del PBOT Costo
Programa y/o Proyecto Mediano total en Posibles fuentes de financiación
Corto plazo Largo plazo
plazo millones
Diseño y construcción de infraestructura física para la institución Administración Municipal y Departamental, Secretaría de
500 500 100 1.100 Educación Municipal y Departamental
educativa de Arenoso.
Diseño y construcción de la sede educativa básica primaria de Administración Municipal y Departamental, Secretaría de
300 300 300 900 Educación Municipal y Departamental
Campo Bello.
Adecuación, mantenimiento y ampliación de infraestructura de las Administración Municipal y Departamental, Secretaría de
500 500 1.000 2.000 Educación Municipal y Departamental
instituciones, centros y sedes educativas
Administración Municipal y Departamental, Secretaría de
Legalización de predios de las instituciones y sedes educativas 200 200 200 600 Educación Municipal y Departamental
Transporte escolar 300 300 300 900 Municipio, Departamento
Recreación y deportes 1.550 1.950 2.350 5.850
Adecuación y mantenimiento de escenarios deportivos y recreativos 200 300 300 800 Planeación y Administración Municipal, ONG’s
Diseño y construcción de Escenarios Deportivos 500 600 700 1.800 Planeación, Administración Municipal ONG’s
Construcción de parques recreativos en las cabeceras Planeación y Administración Municipal, ONG’s
400 400 600 1.400
corregimentales
Diseño y construcción de salones comunales en las cabeceras Administración y Planeación Municipal y Oficina de
100 300 400 800 Desarrollo Comunitario
corregimentales
Adecuación y ampliación de los Cementerios de los centros poblados 200 200 200 600 Administración Municipal y Departamental
Adecuación y mantenimiento de todos los cementerios existentes 150 150 150 450 Administración Municipal y Departamental
Electrificación 400 500 600 1.500
Mantenimiento, reposición de redes y electrificación de centros
400 500 600 1.500 Municipio, Sector Privado, Gobernación
199

poblados, caseríos y veredas


Acueducto 1.100 1.250 1.450 3.800
Secretaría de Planeación, Secretaría de Gobierno,
Adecuación y optimización de microacueductos existentes 300 350 350 1.000 Empresas Públicas, Gobernación de Córdoba, Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, Comunidad
Inventario y plan de manejo de acuíferos 300 300 300 900 Municipio (Regalías)
Diseño y construcción de acueductos en las cabeceras
400 500 800 1.700 Municipio (Regalías)
corregimentales
Catastro de redes acueductos veredales e inventario de las fuentes
100 100 0 200 Municipio, Sector Privado, JAC, CTP
de abastecimiento para viviendas individuales de la zona rural
Alcantarillado 150 300 450 900
Ampliación y adecuación de unidades sanitarias en la zona rural
100 150 300 550 Municipio – Gobernación - MVCT
acorde con el RAS 2000 y normatividad vigente
Identificación de la totalidad de vertimientos en las áreas periurbanas
50 50 50 150 Municipio
y rurales
Caracterización de las descargas y de los cuerpos receptores antes
100 100 200 Municipio
y después de cada vertimiento
Aseo 300 300 350 950
Ampliación de recolección de residuos sólidos en las veredas 100 100 150 350 Municipio – MVCT
Ordenamiento ambiental de la disposición final de residuos de
50 50 50 150 Municipio – Privado
construcciones y demoliciones
Financiación para la ejecución del PBOT Costo
Programa y/o Proyecto Mediano total en Posibles fuentes de financiación
Corto plazo Largo plazo
plazo millones
Buenas prácticas para la gestión integral de los residuos agrícolas 50 50 50 150 Municipio – Privado
Manejo integral de residuos sólidos en la educación formal a través
de la inclusión de la dimensión ambiental en los proyectos educativos 100 100 100 300 Municipio – Gobernación – Min. Educación – CVS
institucionales
Gas 2.000 2.000 2.000 6.000
Extensión de redes del servicio de gas natural a las cabeceras
2.000 2.000 2.000 6.000 Privado
corregimentales
Vivienda 8.500 9.500 12.000 30.000
Implementación de programas VIS en la zona Rural 7.500 7.500 10.000 25.000 MVCT, Municipio, ONG’s, Gobernación
Reubicación de viviendas en alto riesgo 1.000 2.000 2.000 5.000 Municipio, Gobernación, MVCT
Vías y transportes 36.700 61.900 106.800 205.400
Adecuación y mejoramiento de las vías internas de las cabeceras
1.000 1.000 1.000 3.000 Municipio, Gobernación
corregimentales
Diseño, construcción, mantenimiento, ampliación y pavimentación
de vías rurales existentes de la Cabecera Municipal a las Cabeceras 20.000 40.000 60.000 120.000 Municipio – Gobernación – Gobierno Nacional
Corregimentales
Diseño y construcción de nuevas vías rurales 500 500 500 1.500 Municipio – Gobierno Nacional
Diseño y construcción doble calzada Planeta Rica – Kilómetro 17 de
200

5.000 100 14.900 20.000 Municipio – Gobierno Nacional


la vía (Planeta Rica- Montería)
Mantenimiento Troncales de Occidente y Caribe 200 300 400 900 INVIAS – Min. Transporte
Diseño y construcción red vial rural ( malla vial) 10.000 20.000 30.000 60.000 Municipio – Gobierno Nacional
Gestión del Riesgo 1.550 2.800 2.900 7.250
Reubicación de viviendas rurales en alto riesgo 1.000 2.000 2.000 5.000 Municipio – Gobernación – MVCT
Plan de contingencia y atención al cambio climático 200 300 300 800 Municipio – CVS – MADS
Estudio para el Plan de amenazas, vulnerabilidad y riesgos 150 150 300 600 Municipio – Gobernación
Estudio y análisis de vulnerabilidad por desabastecimiento hídrico de
200 200 300 700 Municipio – CVS – Gobernación Nacional
microcuencas abastecedoras de acueducto
Incorporación de los estudios y cartografía sobre incendios forestales
- 150 - 150 Municipio – CVS – Gobernación Nacional
elaborados por la Autoridad Ambiental
Total Componente Rural 54.750 83.600 132.100 270.450
1.4. COSTO TOTAL DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN POR COMPONENTES

Financiación para la ejecución del PBOT Costo total en


Programa y/o Proyecto
Corto plazo Mediano plazo Largo plazo millones
Componente General 7.490 11.360 15.800 34.650
Conservación ambiental 2.750 4.350 6.200 13.300
Sistemas productivos 1.150 1.550 2.450 5.150
Sector agropecuario 1.450 2.100 2.600 6.150
Conservación de la biodiversidad 450 750 1.200 2.400
Gestión del riesgo y medidas de Mitigación 1.690 2.610 3.350 7.650
Componente Urbano 60.250 70.950 95.000 226.200
Componente Rural 54.750 83.600 132.100 270.450
Sector salud 700 1.300 1.300 3.300
Sector educación 1.800 1.800 1.900 5.500
Recreación y deportes 1.550 1.950 2.350 5.850
201

Electrificación 400 500 600 1.500


Acueducto 1.100 1.250 1.450 3.800
Alcantarillado 150 300 450 900
Aseo 300 300 350 950
Gas 2.000 2.000 2.000 6.000
Vivienda 8.500 9.500 12.000 30.000
Vías y transportes 36.700 61.900 106.800 205.400
Gestión del riesgo 1.550 2.800 2.900 7.250
Total Programa de Ejecución del Plan
122.490 165.910 242.900 531.300
Básico de Ordenamiento Territorial
Nota: El corto plazo comprende el período 2022 – 2027.
El mediano plazo comprende el período 2028 – 2031.
El largo plazo comprende el período 2032 – 2035.
TÍTULO IX: ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIAS Y DOCUMENTOS
DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2022-2035

Artículo 226. Ámbito de aplicación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial


(PBOT): El desarrollo físico y la utilización del suelo en el territorio del Municipio de Planeta
Rica se regirá por las disposiciones previstas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial
de que trata el presente Acuerdo y en los instrumentos que lo desarrollan, modifiquen o
amplíen.

Artículo 227. Vigencia del contenido general del Plan Básico de Ordenamiento
Territorial (PBOT): Tanto las políticas y estrategias de largo plazo como el contenido
estructural del Componente General del presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial,
tendrán una vigencia de por lo menos tres (3) administraciones.

Artículo 228. Vigencia del contenido urbano del Plan Básico de Ordenamiento
Territorial (PBOT): El contenido urbano de mediano plazo del presente Plan Básico de
Ordenamiento Territorial, tendrá una vigencia mínima de dos (2) administraciones.

Artículo 229. Vigencia del contenido rural del Plan Básico de Ordenamiento Territorial
(PBOT): El contenido rural de mediano plazo del presente Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, tendrá una vigencia mínima igual a dos (2) administraciones.

Artículo 230. Condiciones que ameritan la revisión del Plan Básico de Ordenamiento
Territorial (PBOT): Las condiciones que ameritan la revisión del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial son las siguientes:

1) Vencimiento del término de vigencia del presente Plan Básico de Ordenamiento


Territorial.
2) Cambios significativos en las previsiones demográficas.
3) Necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto en materia de
transporte masivo, infraestructura vial o Transporte Multimodal, expansión de servicios
públicos o equipamientos colectivos de alto impacto ambiental y urbanístico.
4) Ejecución de macroproyectos de infraestructura regional que generen impactos sobre
el ordenamiento del territorio municipal.
5) La Formulación y/o Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial Departamental
6) La Expedición de Directrices y Determinantes sobre patrimonio histórico, Arqueológico,
cultural y arquitectónico.
7) Alteraciones naturales en las condiciones del suelo o del medio ambiente que impliquen
modificaciones al Plan Básico.
8) Ajustes a los nuevos avances tecnológicos.
9) Necesidad de replantear los objetivos y metas del presente Plan Básico de
Ordenamiento Territorial después de su evaluación correspondiente.

202
10) Los convenios con los municipios de la región que impliquen un cambio en las
definiciones del sistema estructurante del territorio.
11) Políticas, directrices y lineamientos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la CAR CVS.
12) Aparición de Normas de Superior Jerarquía Territorial durante el horizonte 2022-2035.

Artículo 231. Procedimiento para la revisión del Plan Básico de Ordenamiento


Territorial: La revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, la de alguno de sus
componentes, o la de cualquiera de las decisiones contenidas en él, deberá sujetarse al
siguiente procedimiento:

1) Las revisiones al Plan Básico de Ordenamiento Territorial originadas en la necesidad


de ajustar sus normas a las políticas o estrategias en él contenidas, o para asegurar la
aplicabilidad de sus normas y determinaciones por vacíos o falta de previsiones no
subsanables por vía de interpretación auténtica o doctrinal, se podrán realizar por
iniciativa del Alcalde Municipal según los criterios definidos para tal efecto en la Ley 388
de 1997 y el Decreto 1077 de 2015 y del decreto 1232 de 2020.
2) La formulación de las respectivas modificaciones originadas en el cambio de políticas o
estrategias que justifiquen la revisión del PBOT deberá realizarlas la Administración
Municipal con por lo menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de expiración de
la vigencia del Componente objeto de la Revisión.
3) El Alcalde, a través de la Oficina de Infraestructura y Planeación Municipal, será
responsable de dirigir y coordinar la propuesta de revisión del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.
4) El Proyecto de Revisión del PBOT se someterá a consideración de la Corporación
Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), para lo concerniente
a los asuntos exclusivamente ambientales. Dentro de la órbita de su competencia,
dispondrá de cuarenta y cinco (45) días hábiles para concertar tales asuntos o aspectos
ambientales con el Municipio. Transcurrido el término anterior, el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible asumirá el conocimiento de los temas ambientales no
concertados, como lo ordena el parágrafo 6 del Artículo 1 de la Ley 507 de 1999.
5) De igual forma una vez concertado el Proyecto de Revisión del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial con CVS en el numeral anterior, se someterá a consideración
del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular
recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
6) Durante el período de revisión del PBOT por las Autoridades Ambientales y por el
Consejo Territorial de Planeación, la Administración Municipal solicitará opiniones a los
gremios económicos y agremiaciones profesionales; realizará convocatorias públicas
para la discusión del Proyecto de Revisión; expondrá los documentos básicos del mismo
en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y
observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y
comunitarias del Municipio, debiendo proceder a su evaluación, según la factibilidad y

203
conveniencia. Igualmente pondrá en marcha los mecanismos de participación
comunitaria previstos en el Artículo 22 de la Ley 388 de 1997.
7) La Administración Municipal establecerá los mecanismos de publicidad y difusión del
Proyecto de Revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de tal manera que se
garantice su conocimiento masivo.
8) Una vez surtidas las instancias de participación, consulta y concertación
interinstitucional previstas en los numerales anteriores, el Proyecto de Revisión del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial será presentado por el Alcalde a consideración del
Concejo Municipal de Planeta Rica, dentro de los noventa (90) días siguientes al recibo
del concepto del Consejo Territorial de Planeación. Si el Concejo estuviere en receso,
el Alcalde convocará a sesiones extraordinarias. La Revisión del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial será adoptada por Acuerdo del Concejo Municipal.
9) Sin perjuicio de los demás mecanismos de participación contemplados en la Ley y en el
presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial, el Concejo Municipal celebrará un
cabildo abierto previo al estudio y análisis de los proyectos de Revisión que a su
consideración le someta la Administración, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley
507 de 1999 y con el Numeral 4 del Artículo 28 de la Ley 388 de 1997.
10) Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del Proyecto de Revisión del
Plan Básico de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal hubiere adoptado
decisión alguna, el Alcalde deberá adoptarlo mediante Decreto.

Artículo 232. Documentos del PBOT: Hacen parte integral del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial de que trata el presente Acuerdo, además de las disposiciones en
él contenidas, los siguientes documentos:

1) Diagnóstico Integral del Territorio.


2) Documento Técnico de Soporte – Formulación.
3) Documento Resumen.
4) Documento Expediente Municipal.
5) Memoria Justificativa.
6) Cartografía Oficial: Comprende los siguientes mapas y planos:

Cuadro 43. Listados de Mapas fase Diagnóstico.


Escala de Escala de
N° Código Nombre del mapa
Trabajo Impresión
1 D-A-01-01 Zonificación Climática 1:25.000 1:85.000

2 D-A-01-02 Hidrografía 1:25.000 1:85.000

3 D-A-01-03 Áreas Hidrográficas 1:25.000 1:85.000

4 D-A-01-04 Áreas de Conservación y Protección Ambiental Rural 1:25.000 1:85.000

5 D-A-01-05 Coberturas de la Tierra 1:25.000 1:85.000

6 D-A-01-06 Capacidad de Uso del Suelo 1:25.000 1:85.000

7 D-A-01-07 Uso Actual del Suelo 1:25.000 1:85.000

204
8 D-A-01-08 Uso Potencial del Suelo 1:25.000 1:85.000

9 D-A-01-09 Conflictos por Usos del Suelo 1:25.000 1:85.000

10 D-A-01-10 Geología 1:25.000 1:85.000

11 D-A-01-11 Geomorfología 1:25.000 1:85.000

12 D-A-01-12 Pendientes 1:25.000 1:85.000

13 D-A-01-13 Títulos Mineros 1:25.000 1:85.000

14 D-A-01-14 Ruta de Transporte del Mineral de Ferroníquel a Cerromatoso 1:25.000 1:85.000

15 D-A-01-15 Áreas de Especial Interés Ambiental 1:25.000 1:85.000

16 D-A-03-01 Amenaza Inundación Rural 1:25.000 1:85.000

17 D-A-03-02 Amenaza Inundación Urbana 1:5.000 1:7.200

18 D-A-03-03 Amenaza por Movimientos en Masa Rural 1:25.000 1:85.000

19 D-A-03-04 Amenaza por erosión urbana. 1:5.000 1:7.200

20 D-A-03-05 Amenaza por Avenidas Torrenciales 1:25.000 1:85.000

21 D-A-03-06 Amenaza Tecnológicas 1:25.000 1:30.000

22 D-A-03-07 Amenaza por incendios de la cobertura vegetal 1:25.000 1:85.000

23 D-A-03-08 Incendios forestales o puntos calientes período 2016 al 2021. 1:25.000 1:85.000

24 D-A-03-09 Amenaza por Volcanismo de Lodo 1:5.000 1:7.200

25 D-S-01-01 Equipamientos Educativos 1:25.000 1:85.000

26 D-F-01-01 Base Predial Rural 1:25.000 1:85.000

27 D-F-01-02 Organización Político Administrativa Rural 1:25.000 1:85.000

28 D-F-01-03 Conectividad Regional y Suprarregional 1:25.000 1:85.000

29 D-F-01-04 Áreas Internas de Interés Territorial 1:25.000 1:85.000

30 D-F-01-05 Subregión del San Jorge 1:150.000 1:250.000

31 D-F-01-06 Contexto Suprarregional 1:150.000 1:1.300.000

32 D-F-01-07 Ocupación Actual 1:25.000 1:85.000

33 D-F-01-08 Infraestructura Vial y de Trasporte Rural 1:25.000 1:85.000

34 D-F-01-09 Infraestructura Vial Rural Principal 1:25.000 1:85.000

35 D-F-01-10 Servicios Públicos - Aprovisionamiento de Agua Rural 1:25.000 1:85.000

36 D-F-01-11 Red de conducción acueducto regional San Jorge 1:25.000 1:85.000

37 D-F-01-12 Equipamientos Existentes Rural 1:25.000 1:85.000

38 D-F-02-01 Base Predial Urbano 1:5.000 1:7.200

39 D-F-02-02 Organización Político Administrativa Urbano 1:5.000 1:7.200

40 D-F-02-03 Análisis del Crecimiento Urbano 1:5.000 1:7.200

41 D-F-02-04 Uso Actual del Suelo Urbano 1:5.000 1:7.200

42 D-F-02-05 Equipamientos Urbanos 1:5.000 1:7.200

43 D-F-02-06 Equipamientos Educativos Urbanos 1:5.000 1:7.200

44 D-F-02-07 Espacio Público y Recreativo Urbano 1:5.000 1:7.200

45 D-F-02-08 Patrimonio Material Urbano 1:5.000 1:7.200


Infraestructura Vial y de Trasporte Urbano - Vías Adyacentes y de
46 D-F-02-09 1:5.000 1:7.200
Acceso a la Cabecera Urbana

205
Infraestructura Vial y de Trasporte Urbano - Tipo de Rodadura y Estado
47 D-F-02-10 1:5.000 1:7.200
de Vías Urbanas
48 D-F-02-11 Infraestructura Vial y de Trasporte Urbano - Pavimentación 1:5.000 1:7.200
Infraestructura Vial y de Trasporte Urbano - Rutas de Camiones de
49 D-F-02-12 1:5.000 1:7.200
Carga, Semáforos Instalados, Puntos Críticos de Accidentabilidad
50 D-F-02-13 Servicios Público - Redes de Acueducto 1:5.000 1:7.200

51 D-F-02-14 Servicios Público - Redes de Alcantarillado 1:5.000 1:7.200

52 D-F-03-01 Base Predial Arenoso 1:2.000 1:1.600

53 D-F-03-02 Base Predial Campo Bello 1:2.000 1:1.600

54 D-F-03-03 Base Predial Carolina 1:2.000 1:1.800

55 D-F-03-04 Base Predial Centro Alegre 1:2.000 1:1.200

56 D-F-03-05 Base Predial El Almendro 1:2.000 1:1.100

57 D-F-03-06 Base Predial Las Pelonas 1:2.000 1:1.300

58 D-F-03-07 Base Predial Marañonal 1:2.000 1:1.000

59 D-F-03-08 Base Predial Plaza Bonita 1:2.000 1:1.300

60 D-F-03-09 Base Predial Providencia 1:2.000 1:1.400

61 D-F-03-10 Base Predial El Reparo 1:2.000 1:1.100

62 D-F-03-11 Equipamiento y Espacio Público Arenoso 1:2.000 1:1.600

63 D-F-03-12 Equipamiento y Espacio Público Campo Bello 1:2.000 1:1.600

64 D-F-03-13 Equipamiento y Espacio Público Carolina 1:2.000 1:1.800

65 D-F-03-14 Equipamiento y Espacio Público Centro Alegre 1:2.000 1:1.200

66 D-F-03-15 Equipamiento y Espacio Público El Almendro 1:2.000 1:1.100

67 D-F-03-16 Equipamiento y Espacio Público Las Pelonas 1:2.000 1:1.300

68 D-F-03-17 Equipamiento y Espacio Público Marañonal 1:2.000 1:1.000

69 D-F-03-18 Equipamiento y Espacio Público Plaza Bonita 1:2.000 1:1.300

70 D-F-03-19 Equipamiento y Espacio Público Providencia 1:2.000 1:1.400

71 D-F-03-20 Equipamiento y Espacio El Reparo 1:2.000 1:1.100

72 D-F-03-21 Usos del Suelo y Vías Arenoso 1:2.000 1:1.600

73 D-F-03-22 Usos del Suelo y Vías Campo Bello 1:2.000 1:1.600

74 D-F-03-23 Usos del Suelo y Vías Carolina 1:2.000 1:1.800

75 D-F-03-24 Usos del Suelo y Vías Centro Alegre 1:2.000 1:1.200

76 D-F-03-25 Usos del Suelo y Vías El Almendro 1:2.000 1:1.100

77 D-F-03-26 Usos del Suelo y Vías Las Pelonas 1:2.000 1:1.300

78 D-F-03-27 Usos del Suelo y Vías Marañonal 1:2.000 1:1.000

79 D-F-03-28 Usos del Suelo y Vías Plaza Bonita 1:2.000 1:1.300

80 D-F-03-29 Usos del Suelo y Vías Providencia 1:2.000 1:1.400

81 D-F-03-30 Usos del Suelo y Vías El Reparo 1:2.000 1:1.100

Fuente: CORDECOR. 2022

206
Cuadro 44. Listados de Mapas fase Formulación.
N° Código Nombre del mapa Escala de Escala de
Trabajo Impresión
1 F-G-01 Modelo de Ocupación del Territorio 1:25.000 1:85.000

2 F-G-02 Clasificación del Territorio 1:25.000 1:85.000

3 F-G-03 Infraestructura Vial Propuesta 1:25.000 1:85.000

4 F-U-01 Área de Conservación y protección ambiental y patrimonial 1:5.000 1:9.100

5 F-U-02 Jerarquización Vial 1:5.000 1:9.100

6 F-U-03 Plan de Pavimentación y construcción de Vial 1:5.000 1:9.100

7 F-U-04 Uso y ocupación del Suelo Urbano 1:5.000 1:9.100

8 F-U-05 Sectores Normativos 1:5.000 1:9.100

9 F-U-06 Tratamientos Urbanísticos 1:5.000 1:9.100

10 F-U-07 Equipamientos y Espacio Público Propuesto del Suelo Urbano 1:5.000 1:9.100

11 F-U-07a Expansión del Perímetro Sanitario 1:5.000 1:9.100

12 F-U-08 Usos del Suelo Propuesto Arenoso 1:2.000 1:1.600

13 F-U-09 Usos del Suelo Propuesto Campo Bello 1:2.000 1:1.800

14 F-U-10 Usos del Suelo Propuesto Carolina 1:2.000 1:1.200

15 F-U-11 Usos del Suelo Propuesto Centro Alegre 1:2.000 1:1.800

16 F-U-12 Usos del Suelo Propuesto El Almendro 1:2.000 1:1.300

17 F-U-13 Usos del Suelo Propuesto Las Pelonas 1:2.000 1:1.000

18 F-U-14 Usos del Suelo Propuesto Marañonal 1:2.000 1:1.200

19 F-U-15 Usos del Suelo Propuesto Plaza Bonita 1:2.000 1:1.400

20 F-U-16 Usos del Suelo Propuesto Providencia 1:2.000 1:1.100

21 F-U-17 Equipamiento y Espacio Público Propuesto Arenoso 1:2.000 1:1.600

22 F-U-18 Equipamiento y Espacio Público Propuesto Campo Bello 1:2.000 1:1.800

23 F-U-19 Equipamiento y Espacio Público Propuesto Carolina 1:2.000 1:1.200

24 F-U-20 Equipamiento y Espacio Público Propuesto Centro Alegre 1:2.000 1:1.800

25 F-U-21 Equipamiento y Espacio Público Propuesto El Almendro 1:2.000 1:1.300

26 F-U-22 Equipamiento y Espacio Público Propuesto Las Pelonas 1:2.000 1:1.000

27 F-U-23 Equipamiento y Espacio Público Propuesto Marañonal 1:2.000 1:1.200

28 F-U-24 Equipamiento y Espacio Público Propuesto Plaza Bonita 1:2.000 1:1.400

29 F-U-25 Equipamiento y Espacio Público Propuesto Providencia 1:2.000 1:1.100

30 F-R-01 Áreas de Conservación y protección ambiental 1:25.000 1:85.000

31 F-R-02 Estructura Ecológica Principal 1:25.000 1:85.000

32 F-R-03 Patrimonio Material Arqueológico 1:25.000 1:85.000

33 F-R-04 Categorías del Suelo Rural 1:25.000 1:85.000


Áreas Aptas para la Disposición Final de Residuos Sólidos y Líquidos; de
34 F-R-05 Construcción y Demolición: Áreas de importancia estratégica para el abastecimiento 1:25.000 1:85.000
de acueductos
35 F-R-06 Reglamentación del Suelo Rural 1:25.000 1:85.000

36 F-R-GR-01 Elementos Expuestos por Inundación Rural 1:25.000 1:90.000

207
37 F-U-GR-02 Elementos Expuestos por Inundación Urbana 1:5.000 1:10.000

38 F-R-GR-03 Áreas en Condición de Riesgo por Inundación Rural 1:25.000 1:90.000

39 F-U-GR-04 Áreas en Condición de Riesgo por Inundación Urbano 1:5.000 1:10.000

40 F-R-GR-05 Elementos Expuestos por Movimientos en Masa 1:25.000 1:45.000

41 F-R-GR-06 Áreas en Condición de Riesgo por Movimientos en Masa 1:25.000 1:45.000

42 F-U-GR-07 Elementos Expuestos por Volcanismo de Lodo 1:5.000 1:900

43 F-U-GR-08 Áreas en Condición de Riesgo por Volcanismo de Lodo 1:5.000 1:900

44 F-U-GR-09 Áreas en Condición de Amenaza por Inundación Urbana 1:5.000 1:10.000

Fuente: CORDECOR. 2022

TÍTULO X: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 233. Como acciones prioritarias para la ejecución del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial, se tendrán:

1) Crear una Gerencia de Gestión para la ejecución del PBOT.


2) Elaboración de una Guía para la Gestión Implementación y Seguimiento del PBOT.
3) Creación del Banco Inmobiliario o Banco de Tierras Municipal.
4) Análisis y categorización del riesgo por inundaciones y movimientos en masa y diseño
de medidas de intervención en las Cabeceras Corregimentales.
5) Estudios básicos de gestión del riesgo en los centros poblados que cuenten con áreas
con condición de riesgo .
6) Elaboración de un Plan Municipal de Adaptación al Cambio Climático.
7) Revisión detallada de infraestructura que está dentro de zonas de retiros a cauces de
quebradas.
8) Elaboración de los estudios detallados relacionados en el capítulo de Amenazas y Áreas
con Condición de Riesgos.
9) Implementación del SIG Municipal.
10) Análisis y evaluación de sus diferentes planes sectoriales, así como de los planes viales
y de movilidad y de espacio público a fin de garantizar que estén debidamente
articulados con los diferentes planes de expansión de comunicaciones, energías y redes
de telecomunicaciones
11) Revisión y ajuste del PGIRS.
12) Estudios de vulnerabilidad de viviendas en centros poblados.
13) Plan de Financiación detallado del PBOT.
14) Programa de reubicación de viviendas ubicadas en áreas de alto riesgo no mitigable.
15) Incluir en el Plan de Desarrollo Municipal y Plan Municipal de Gestión del Riesgo las
directrices, sugerencias y recomendaciones del SINA Institucional y CVS en relación a
temas de Protocolos de actuación ante quemas e incendios forestales.

Artículo 234. Serán objeto de prestación obligatoria de servicios públicos por parte del
Municipio, sólo aquellos predios que se desarrollen según normas establecidas por el

208
presente Acuerdo.

Artículo 235. Facúltese al Alcalde ó Alcaldesa Municipal según el caso para que adelante
los trámites institucionales y contrataciones pertinentes que sean necesarios para la puesta
en marcha y ejecución del presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Artículo 236. Facúltese al Alcalde ó Alcaldesa para elaborar, expedir y actualizar la


nomenclatura vial de la cabecera municipal de Planeta Rica.

Artículo 237. Una vez surtido el proceso de adopción del Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, las organizaciones cívicas mantendrán la participación en el ordenamiento del
territorio para:

a) Proponer la asignación de áreas de actividad y aprovechamiento del suelo en porciones


del territorio del nivel barrial y que no contraríe lo establecido en el presente Acuerdo.
b) Proponer actuaciones urbanísticas para el nivel barrial.

Artículo 238. Una vez adoptado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial el conjunto de
normas del presente Acuerdo, aplicables a la totalidad del territorio Municipal, son de
obligatorio cumplimiento en concordancia con el Artículo 15 de la Ley 388 de 1997. Ningún
particular o agente público podrá actuar en el territorio municipal con hechos que no se
ajusten al contenido del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y a las normas que lo rigen.

Artículo 239. A partir de la adopción del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y la


sanción del presente Acuerdo, el Plan de Desarrollo Municipal de la siguiente
Administración Municipal, para la formulación de programas y proyectos tendrá en cuenta
las definiciones, directrices y orientaciones de largo y mediano plazo y el modelo de
ocupación del territorio municipal contenidas en el presente Plan Básico de Ordenamiento
Territorial vigente.

Artículo 240. Hacen parte integral del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del
municipio de Planeta Rica: El contenido del presente Acuerdo, junto con los mapas, el
Diagnóstico Integral del Territorio, el Documento Técnico de Soporte – Formulación, el
Documento Resumen, el Documento de Seguimiento y Evaluación, la Memoria Justificativa
y las Actas de reuniones con la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y
del San Jorge CVS, la Memoria SIG, Socialización y Participación Ciudadana en las cuales
se evaluaron y concertaron los asuntos ambientales del Plan Básico de Ordenamiento
Territorial del municipio de Planeta Rica.

Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Decreto 019 del 10
de Enero de 2012 que adicionó el Parágrafo 3 al Artículo 12 de la Ley 388 de 1997, cuando
existan inconsistencias entre lo señalado en el presente Acuerdo y la Cartografía Oficial del

209
Plan Básico de Ordenamiento Territorial prevalecerá lo establecido en el texto del presente
Acuerdo.

Parágrafo 2. En consonancia con el Parágrafo anterior, cuando existan inconsistencias


entre lo señalado en el presente Acuerdo y la Cartografía Oficial del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial, la Administración Municipal a través de la Secretaría de
Infraestructura y Planeación Municipal corregirá las inconsistencias cartográficas, siempre
que no impliquen modificación del articulado del presente Acuerdo.

Artículo 241. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su


publicación y deroga las disposiciones municipales que le sean contrarias.

SANCIÓNESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Honorable Concejo Municipal de Planeta Rica a los __ días del mes de ----- de
Dos Mil Veintidós (2023).

_________________________________ ________________________________
Presidente Secretario

210

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