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David Guerrero Trabajo Grapal Prueba Final

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Universidad Abierta Para Adultos

ASIGNATURA

DERECHO CIVIL II

TEMA

TRABAJO FINAL
ELABORACIÓN DE CONTRATOS

PARTICIPANTES

PORFIRIA A. PEGUERO FRÓMETA


ID: 100067148

JONATHAN JULIAN REYES


ID: 100061418

DAVID GUERRERO NELIS


ID: 100062912

FACILITADOR(A)

ARACELIS MIGUELINA PAULINO REYES

ESCUELA

CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

FECHA

28/3/2024
Distinguido participante:

Luego de todo lo aprendido, vamos a ponerlo en práctica REDACTANDO 06


CONTRATOS MODELOS de los que hemos visto en la asignatura. Los contratos
a redactar y adjuntar serán los siguientes:

1- ARRENDAMIENTO

2- PRESTAMO PRENDARIO

3- VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES

4- VENTA BAJO FIRMA PRIVADA

5- GARANTÍA

6- FIANZA
1. CONTRATO DE ALQUILER DE APARTAMNETO

ENTRE:
De una parte, la señora ____________________________________,
dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral
No.______________, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien en lo adelante del presente contrato se denominará LA PROPIETARIA, o
por su propio nombre; y de la otra parte, la señora
___________________________, dominicana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad y electoral No._________________, domiciliada y residente
en esta ciudad, quien en lo adelante se denominará LA INQUILINA, o por su
propio nombre.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO. EL PROPIETARIO da en alquiler a LA


INQUILINA, que acepta el inmueble que se describe a continuación:
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
______, que ha si do vista y examinada y encontrada en buen estado y a su
entera satisfacción por LA INQUILINA, quien usará dicho inmueble para vivienda
familiar exclusivamente, no pudiendo darle ningún otro uso, ni cederla, ni sub-
alquilarla, ni en todo ni en parte, sin el consentimiento por escrito de LA
PROPIETATIA.

SEGUNDO: CUIDADO Y REPARACIONES. LA INQUILINA queda encargado de


cuidar el inmueble como si se tratase de un bien propio, quedando obligado a
mantenerlo en buen estado; las reparaciones locativas estarán a su cargo; y, se
compromete a reparar por su cuenta desperfectos en paredes, pisos, puertas,
ventanas, obstrucciones de inodoros, lavamanos, baños, fregaderos, roturas de
llaves, cerraduras, etc., serán de su entera responsabilidad y en consecuencia
serán reparados a su solo costo.
PARRAFO I: Sin embargo, LA INQUILINA, no será responsable del desgaste
natural que por efecto del uso y del tiempo pueda sufrir el inmueble alquilado. De
igual manera LA INQUILINA no será responsable de vicios ocultos de
construcción, o daños ocasionados por fenómenos naturales, en cuyo caso las
reparaciones son responsabilidad de EL PROPIETARIO.
PARRAFO II: En caso de que EL PROPIETARIO tenga que realizar reparaciones
por daños no imputables a LA INQUILINA, el mismo podrá tener libre acceso al
inmueble alquilado con el personal necesario para las mismas, para lo cual deberá
notificar a LA INQUILINA con cinco (5) días de anticipación.
PARRAFO III: EL PROPIETARIO entrega al INQUILINO el apartamento
debidamente remozado en cuanto a pisos e instalaciones eléctricas.

TERCERO: CAMBIOS Y MEJORAS. LA INQUILINA se compromete y obliga a no


hacer ningún cambio en la distribución del inmueble alquilado sin la previa
autorización escrita de EL PROPIETARIO y en caso de obtenida ésta, las mejoras
realizadas en el mismo, incluyendo instalaciones eléctricas y sanitarias quedarán a
beneficio de EL PROPIETARIO, sin que LA INQUILINA pretenda compensación
alguna.

CUARTO: PRECIO DEL ALQUILER: LA INQUILINA por medio del presente


contrato se compromete a pagar a EL PROPIETARIO, por concepto de alquiler
mensual del inmueble la suma de _______________________(RD$00,000.00),
moneda de curso legal que deberá pagar mes por mes, los días PRIMERO (01) de
cada mes, a partir del día primero (01) de _______del año 2024, sin ningún
retraso y termina el primero (01) de _______ del año 2025, en caso de producirse
se le impondrá una penalidad de un DIEZ PORCIENTO (10%) de mora sobre el
costo de la mensualidad, por cada día de retraso después de pasados cinco días
de la fecha pautada para el pago de la mensualidad. En defecto del pago y pasado
un mes, este contrato quedará rescindido y se ejecutará el desalojo sin la previa
notificación de desahucio que prescribe el artículo 1736 del Código Civil,
renunciando LA INQUILINA a todos los requisitos, excepciones y plazos que le
acuerde la ley o el presente contrato, inclusive el derecho de apelación u otro
recurso, fallo o sentencia que en su contra se pronunciare, por falta de
cumplimiento de la obligación este contrato.

QUINTO: DEPÓSITO. A la firma del presente contrato LA INQUILINA entrega la


suma de __________________(RD$00,000.00), en calidad de depósito, que LA
PROPIETARIA declara haber recibido, el cual no podrá ser empleado por LA
INQUILINA como pago de alquileres vencidos.
PARRAFO I: EL PROPIETARIO se reserva el derecho de emplear el depósito
recibido para saldar cualquier deuda por servicios no pagada por LA INQUILINA a
la terminación del contrato, o hacer reparaciones de lugar en caso de habérsele
causado algún daño al inmueble alquilado. El depósito será reembolsado a LA
INQUILINA una vez haya entregado a EL PROPIETARIO los recibos de pago al
día de servicios públicos y privados recibidos de terceros y este haya recibido
conforme la propiedad alquilada. EL PROPIETARIO deberá entonces devolver a
LA INQUILINA el valor del depósito en su totalidad, sin necesidad de
requerimiento ni puesta en mora por parte de LA INQUILINA. LA INQUILINA no
podrá vivir los depósitos.

SEXTO: DURACION Y EXTENSION. El presente contrato tendrá una duración de


UN (1) AÑO, a partir del día primero (01) del mes de ____-del año dos mil
veintitrés (2024), hasta el primero (01) de ________ del año dos mil veinticuatro
(2025). Sin embargo, podrá ser renovado, bajo los términos y condiciones
establecidos de común acuerdo entre las partes, con un aumento correspondiente
al diez por ciento (10%) por inflación.
PARRAFO I: El precio del alquiler quedará aumentado en un DIEZ POR CIENTO
(10%) de la mensualidad, por cada año que este contrato se renovare por tácita
reconducción.

SÉPTIMO: GASTOS DE SERVICIOS. Queda entendido que los servicios


recibidos de terceros tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas, vigilancia,
gastos de condominio, recogida de basura, Telecable, o cualquier otro tipo de
servicio, corren por cuenta de LA INQUILINA, que al momento de recibir el
inmueble del cual es objeto el presente contrato de alquiler estarán debidamente
pagados, así como el mantenimiento propio del apartamento en que vive.
Asimismo, LA INQUILINA a la hora de desocupar el inmueble, debe entregar libre
de cargas y gravámenes todos los servicios que haya contratado durante su
permanencia en el inmueble rentado, así como también los teléfonos que les
fueron instalados, por cualquier compañía telefónica de la República Dominicana.
También deberá entregar al día el recibo de la C.D.E.E., pues es de conocimiento
general que las deudas sobre estos conceptos recaen sobre el inmueble y la
persona contratante.

OCTAVO: DERECHO COMUN. Para todo lo que no esté expresamente


convenido en el presente contrato, las partes se remiten al Derecho Común el cual
regirá a título supletorio sus relaciones.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes contratantes. En el municipio de Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, el día _______ (01) del mes de
_______del año dos mil veintitrés (2024).

______________________________ ________________________

El Propietario La Inquilina
Yo, ____________________________________Abogado Notario Público de los
del número del Distrito Nacional, Matrícula No. ______CERTIFICO Y DOY FE:
Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y
voluntariamente por los señores___________________ y
____________________ de generales y calidades que constan, quienes me
declararon bajo la fe del juramento de Ley, que esas son las firmas que
acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada, por lo que
debe dárseles entera fe y crédito. En el municipio Santo Domingo Este, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, el día primero (01) del mes de _____ del
año dos mil veintitrés (2024).

_____________________________
NOTARIO PÚBLICO
2. CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA PRENDARIA SIN
DESAPODERAMIENTO

ENTRE:

SOLUCIONES, S.A., BANCO DE AHORRO Y CREDITO, entidad de


intermediación financiera constituida y operando de conformidad con las leyes
de la República Dominicana, RNC No. __________, Registro Mercantil No.
________, con su domicilio social y principal establecimiento sito en
la___________________________________________, representada por su
_______________señora ______________, dominicana, mayor de edad,
casada, ejecutivo bancaria, portadora de la cédula de identidad y electoral
No.______, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, la que en lo
que sigue del presente contrato se denominará “EL BANCO”; y _____________
de nacionalidad __________, mayor de edad, estado civil__________________,
ocupación__________________, portador de la cédula de identidad y electoral
No. _____________, domiciliado y residente en ___________de la ciudad de
___________, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará "EL
DEUDOR".
PREAMBULO:

POR CUANTO: EL DEUDOR ha solicitado a EL BANCO un préstamo por la


suma indicada más adelante en el presente contrato, con la finalidad de utilizar
los fondos provenientes del mismo para ______________________.

POR CUANTO: EL BANCO está en disposición de otorgar a EL DEUDOR el


préstamo solicitado, bajo las condiciones y estipulaciones consignadas en el
presente contrato.

POR CUANTO: EL DEUDOR ha convenido otorgar en garantía prendaria sin


desapoderamiento en favor de EL BANCO, el bien que figura descrito más
adelante.

POR TANTO, en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte


integral del presente contrato, las partes,

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO PRIMERO: EL BANCO otorga a EL DEUDOR, quien acepta, un


préstamo por la suma _________________de (RD$____), moneda de curso
legal, monto que incluye los gastos financiados descritos en la tabla de
amortización entregada a EL DEUDOR al momento de la suscripción del
presente contrato y que constituye un accesorio del mismo, siempre que EL
DEUDOR haya optado por financiar dichos gastos, préstamo que será utilizado
con el propósito descrito en el Preámbulo anterior, reconociendo EL DEUDOR
haberlo recibido a su entera satisfacción de manos del BANCO y el cual deberá
pagar mediante ( ) cuotas mensuales y consecutivas, las cuales figuran
detalladas a continuación:

Cuota No. Monto RD$ Vencimiento

Párrafo I: Las cuotas antes mencionadas incluyen capital e intereses, calculados


estos últimos a razón del
por ciento (%) anual sobre saldos insolutos,
en base a un año de trescientos sesenta (360) días.

Párrafo II: Las partes acuerdan que la tasa acordada en el presente contrato se
mantendrá fija por el término de_____________ ( ) meses contado a partir de
la fecha del presente contrato. EL DEUDOR reconoce y acepta que EL BANCO
queda facultado para revisar periódicamente dicha tasa, a fin de reflejar las
variaciones del mercado respecto al tipo de facilidad crediticia otorgada,
variación que será notificada por EL BANCO con no menos de treinta (30) días
de anticipación a la fecha de efectividad de la aplicación de dicha variación de
tasa, a través de cualquier vía fehaciente que asegure la recepción por parte de
EL DEUDOR, reservándose éste la facultad de saldar anticipadamente dicho
préstamo en caso de no estar de acuerdo con la nueva tasa. Asimismo, EL
DEUDOR reconoce de manera expresa que el beneficio de la tasa fija de interés
por el período estipulado en el presente contrato se mantendrá siempre y cuando
cumpla puntualmente con el pago de las obligaciones asumidas en virtud de
mismo, quedando convenido que, en caso de incumplimiento, la tasa de interés
quedará automáticamente ajustada a las tasas vigentes en el mercado
financiero, modificación que operará mediante aviso dado en la forma
establecida en el presente párrafo. En caso de modificación de la tasa de interés
de conformidad con el presente contrato, EL BANCO deberá generar y entregar
a EL DEUDOR una tabla de amortización actualizada en función de dicho
cambio.

Párrafo III: EL DEUDOR reconoce y acepta: a) Que conforme al Reglamento de


Evaluación de Activos (REA) aprobado por la Junta Monetaria, el cual regula el
tratamiento de los préstamos otorgados por las instituciones bancarias para
monitorear el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel
de garantías y la calidad de los préstamos, EL BANCO tiene la obligación de
constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos
concedidos o al grado de deterioro financiero que sufran las empresas, y en
función de las garantías debidamente constituidas que avalan los créditos, según
lo establecido en dicho Reglamento; b) Que la constitución de provisiones
genera costos financieros adicionales para EL BANCO; y c) Que, en
consecuencia, en caso de que el crédito concedido en virtud del presente
Contrato sufra un deterioro tal que obligue a EL BANCO a constituir una
provisión, EL DEUDOR quedará obligado a constituir garantías reales o tangibles
adicionales, suficientes para cubrir de forma excedente, dentro de los parámetros
establecidos en el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), las facilidades
concedidas a favor de EL DEUDOR, más el porcentaje adicional generado por la
provisión que deba ser constituida por EL BANCO en función de la clasificación
otorgada. La constitución de las referidas garantías adicionales deberá realizarse
en un plazo no mayor de quince (15) días a partir del requerimiento formalizado
por EL BANCO, vencido el cual, si EL DEUDOR no hubiere cumplido con su
obligación de constituir las referidas garantías, el préstamo se considerará
automáticamente y de pleno derecho vencido, perdiendo EL DEUDOR el
beneficio del término acordado y haciéndose exigible la totalidad del balance
adeudado.

Párrafo IV: EL DEUDOR reconoce haber autorizado a EL BANCO a


desembolsar el monto del préstamo en la forma descrita en la carta suscrita
concomitantemente con el presente contrato y que constituye un accesorio del
mismo, desembolsos que incluyen la inscripción del contrato, oposición a
traspaso, legalizaciones, gastos de cierre y manejo interno y otros cargos,
conforme figuran en el Tarifario de Servicios que ha sido entregado a EL
DEUDOR al momento de la suscripción del presente contrato y que constituye un
accesorio que forma parte del mismo, tarifario que podrá ser de tiempo en tiempo
modificado a condición de que se otorgue a EL DEUDOR aviso escrito con no
menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de efectividad de la
modificación. En caso de que se incorporen nuevos cargos al Tarifario de
Servicios, EL BANCO deberá procurar la autorización expresa de EL DEUDOR.

Párrafo V: EL DEUDOR se compromete a pagar, en caso de incumplimiento de


cualquiera de sus obligaciones, todos los costos, gastos y honorarios legales en
que pudiera incurrir EL BANCO en el cobro de la deuda, bien sea mediante
procedimiento judicial o de cualquier otra manera; estipulándose además que en
caso de que culminare la ejecución de la garantía o se obtuviere sentencia
condenatoria contra EL DEUDOR, EL BANCO se reserva el derecho de exigir una
suma líquida para cubrir los honorarios de abogados por un monto equivalente al
20% del balance de la deuda. EL DEUDOR reconoce y acepta la facultad de EL
BANCO de iniciar acciones legales a partir de cualquier incumplimiento de pago
incurrido por EL DEUDOR. Salvo los gastos relativos a procesos judiciales o
extrajudiciales necesarios para obtener el cumplimiento de la obligación, todo
gasto cargado a EL DEUDOR será conforme al Tarifario de Servicios que se
entrega conjuntamente con el presente contrato y el cual forma parte integral del
mismo. EL BANCO estará obligado a presentar a requerimiento de EL DEUDOR
los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que los generaron.

ARTICULO SEGUNDO: Para seguridad y garantía del pago de la suma


prestada, así como de los intereses y cualesquiera otros cargos previstos en el
presente contrato, EL DEUDOR consiente en otorgar en calidad de prenda sin
desapoderamiento al amparo de la Ley No. 6186, del 12 de febrero de 1963, a
favor de EL BANCO, el bien que se describe a continuación:
Párrafo I: El constituyente de la prenda declara bajo la fe del juramento que los
datos correspondientes al bien otorgado en garantía prendaria sin
desapoderamiento son correctos y verdaderos y que su valor asciende a la
suma de (RD$ ).
Asimismo, declara bajo la fe del juramento que dicho bien no ha sido otorgado en
garantía a ningún tercero, ni que ha dispuesto del mismo en modo alguno.

Párrafo II: El constituyente de la prenda declara que el bien otorgado en garantía


prendaria sin desapoderamiento será mantenido o resguardado en su domicilio y
residencia indicado en el presente contrato, debiendo notificar por escrito a EL
BANCO sobre cualquier cambio de domicilio o residencia. Queda expresamente
convenido entre las partes que EL DEUDOR no podrá trasladar o permitir el
traslado del bien otorgado en garantía prendaria sin desapoderamiento fuera del
territorio de la República Dominicana, reconociendo que dicha actuación
constituiría una violación a las disposiciones del Artículo 211 de la Ley No. 6186,
precedentemente descrita, así como del Artículo 400 del Código Penal.

Párrafo III: El constituyente de la prenda reconoce que en la selección del bien


otorgado en garantía prendaria no ha participado EL BANCO y que, por tanto,
éste no será responsable de las condiciones del mismo ni la entrega de la
matrícula correspondiente, en caso de que aplicare, subsistiendo en cualquier
caso las obligaciones de pago de EL DEUDOR frente a EL BANCO. EL
DEUDOR no podrá modificar las condiciones originales y mecánicas del bien
otorgado en prenda, no pudiendo cambiarlo a sistemas de gas (si aplicare), ni el
color de la pintura, ni cambiar componentes de motor y transmisión, sin el previo
consentimiento por escrito de EL BANCO.
Asimismo, EL DEUDOR reconoce que no tendrá derecho a interponer
reclamación alguna contra EL BANCO en la eventualidad de que el bien
otorgado en garantía presentare desperfectos, fallas mecánicas o condiciones
desfavorables, tomando en consideración que el mismo ha sido adquirido por su
propia cuenta en el dealer o un tercero elegido por EL DEUDOR.

Párrafo IV: En caso de que fuere necesario efectuar reparaciones mecánicas o


de carrocería en el vehículo otorgado en garantía, las mismas deberán ser
hechas única y exclusivamente en talleres autorizados por la entidad
aseguradora de dicho vehículo.

ARTICULO TERCERO: Todo pago efectuado por EL DEUDOR será imputado


primeramente a los gastos efectuados a cargo de la cuenta de EL DEUDOR y
que hayan sido previstos en este contrato o en el Tarifario de Servicios,
incluyendo primas de pólizas de seguros y otros cargos descritos en el Tarifario
de Servicios, así como cargos moratorios, si los hubiere, intereses y por último al
capital de la deuda, tomando en consideración la antigüedad de los mismos. EL
BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota mensual o
pago con posterioridad a su fecha de vencimiento, pero queda expresamente
convenido entre las partes que, si el pago se realiza después de haber
transcurrido la fecha de vencimiento, EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar
los intereses cuando éstos sean exigibles en virtud de este contrato sobre el
saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago de la referida cuota
atrasada.

Párrafo: EL DEUDOR podrá realizar abonos extraordinarios al capital adeudado,


lo que ejercerá una reducción en el monto de las cuotas o en el término o
vigencia del financiamiento, según lo solicite por escrito EL DEUDOR al
momento de efectuar el pago. EL DEUDOR deberá procurar la tabla de
amortización de pagos generada con motivo de su abono extraordinario.

ARTICULO CUARTO: Las cuotas de capital, intereses y otros cargos adeudados


bajo este contrato, deberán ser pagadas a cada vencimiento mensual o fracción
de mes, sin demora alguna y sin necesidad de requerimiento ni puesta en mora,
en el domicilio de EL BANCO o mediante las modalidades que EL BANCO de
tiempo en tiempo indicare, incluyendo pago en efectivo, cheque, transferencia,
uso de servicios en sucursales o medios electrónicos de pago de otras entidades
financieras. Las partes convienen que EL DEUDOR no podrá realizar abonos al
capital de los préstamos ni saldarlos anticipadamente mediante el uso de tales
servicios. Los pagos a ser recibidos por los canales de pago distintos a la caja de
EL BANCO tendrán fecha del día laborable siguiente a la recepción del pago.
La falta de pago a vencimiento de cualquiera de dichas cuotas producirá de
pleno derecho y sin necesidad de puesta en mora ni de ninguna formalidad
judicial o extrajudicial, el vencimiento o pérdida del beneficio del término
establecido para su pago, haciéndose exigible, a opción de EL BANCO, la
totalidad de la deuda y ejecutables las garantías estipuladas en el presente
contrato, así como las que se prevean en cualquier contrato conexo o accesorio.
De igual modo, la pérdida, destrucción total o parcial, la existencia de vicios
ocultos, la ejecución de cargas o gravámenes no declarados o cualquier
circunstancia que haga desaparecer o disminuir el valor del bien otorgado en
prenda o el derecho de propiedad que sobre éste tiene EL DEUDOR, hace
exigible inmediatamente el pago total del saldo insoluto de la suma prestada,
pudiendo EL BANCO en tal caso perseguir todos los bienes presentes o futuros
de EL DEUDOR, sin que esto signifique en modo alguno renuncia por parte de
EL BANCO de las acciones que le acuerda la Ley No. 6186 antes enunciada, y el
derecho común.

Párrafo: En caso de demora por parte de EL DEUDOR en el cumplimiento de


sus obligaciones de pago, éste deberá pagar a EL BANCO, a título de cláusula
penal, cargos moratorios a razón del CINCO PUNTO CERO por ciento (5.00%)
mensual calculado sobre la cuota de capital vencido por cada mes o fracción de
mes de retraso, todo ello sin necesidad de puesta en mora, ni de ninguna otra
formalidad judicial o extrajudicial, en el entendido de que la falta de pago de
cualquier cargo por demora producirá de pleno derecho el vencimiento o pérdida
del beneficio del término establecido para el pago de las cuotas de principal e
intereses, haciéndose exigible, a opción de EL BANCO, la totalidad de la deuda y
ejecutables las garantías estipuladas en el presente contrato, así como las que
se prevean en cualquier contrato conexo o accesorio.

ARTICULO QUINTO: EL DEUDOR estará obligado a suscribir y mantener


vigente una póliza de seguro de daños propios sobre el bien otorgado en
garantía, por un monto no menor del valor del préstamo, mientras sea deudor de
alguna suma frente a EL BANCO en virtud del presente contrato. EL BANCO
tendrá sobre el seguro, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 209 de la
Ley No. 6186, del 12 de febrero de 1963, los mismos derechos que tiene sobre el
bien asegurado y en tal virtud el beneficiario de dicha póliza endosará la misma a
favor de EL BANCO, por lo que, en caso de destrucción parcial o total del bien
otorgado en garantía, el privilegio de EL BANCO se trasladará de pleno derecho
a la indemnización.

En caso de que EL DEUDOR no renueve la póliza antes mencionada, EL


BANCO queda autorizado, a su elección, a renovarla por cuenta de EL
DEUDOR, o contratar una póliza de interés sencillo (seguro de deuda), cuya
cobertura cubrirá la deuda pendiente de pago al momento de ocurrir el evento o
siniestro de colisión, robo e incendio, cobrando en todo caso a EL DEUDOR las
sumas o valores que EL BANCO se vea obligado a desembolsar, las cuales
podrán ser relacionadas o cargadas a su préstamo, previo aviso por escrito
utilizando cualquier medio fehaciente que asegure la recepción por parte de EL
DEUDOR, incluyendo, sin limitación comunicación dirigida al correo electrónico
indicado en la solicitud de crédito. En tal caso, EL BANCO deberá entregar a EL
DEUDOR la documentación correspondiente a la renovación o contratación de
dicha póliza.

En caso de que EL DEUDOR haya optado por pagar a través de EL BANCO la


prima del seguro, EL BANCO incluirá el bien otorgado en garantía en una póliza
declarativa mensual y los cargos correspondientes serán adicionados a la cuota
mensual. La obligación de EL BANCO de comunicar a EL DEUDOR cualquier
novedad relacionada con la póliza de seguro, quedará satisfecha siempre que
EL BANCO lo comunique a EL DEUDOR por cualquier medio fehaciente,
incluyendo, sin limitación, comunicación dirigida al correo electrónico indicado
en la solicitud de crédito. Dicha póliza se renovará automáticamente durante el
período de vigencia del préstamo y mientras EL DEUDOR se encuentre al día
en el pago de sus obligaciones frente a EL BANCO. El saldo o cancelación del
préstamo implicará la cancelación de la póliza de seguro expedida sobre el bien
otorgado en prenda, ya que el mismo quedará automáticamente excluido de la
póliza declarativa mensual, siendo obligación de EL DEUDOR contratar una
póliza de seguro para cubrir el bien. El pago de la prima mensual del seguro y
de la cuota del préstamo deberá ser realizado de manera simultánea, no
pudiendo EL DEUDOR segregar dicho pago, ni tampoco requerir reembolso en
caso de repago anticipado

En caso de que por cualquier razón el bien otorgado en garantía quedare


excluido de cobertura de seguro, ya sea por razón del uso otorgado a dicho
bien o cualquier otro motivo, EL BANCO podrá aplicar y cargar a la cuenta de
EL DEUDOR el seguro de interés sencillo (seguro de deuda) correspondiente,
reservando sin embargo a EL DEUDOR la facultad de aportar una póliza de
seguro emitida por una entidad aseguradora aceptable para EL BANCO, que
cubra la garantía objeto del presente contrato. EL BANCO obtendrá la
autorización de EL DEUDOR para la contratación del seguro de deuda
mediante cualquier medio fehaciente, en el entendido, sin embargo, que en
ausencia de autorización y por ende de exclusión de cobertura de seguro del
bien otorgado en garantía, se considerará un incumplimiento de las
obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo el presente contrato, perdiendo el
beneficio del término acordado y haciéndose exigible la totalidad de la deuda y
ejecutable la garantía.

ARTICULO SEXTO: EL DEUDOR se compromete frente a EL BANCO a no


transferir, vender, enajenar o gravar el bien otorgado en garantía prendaria,
hasta el pago total y definitivo de las obligaciones asumidas bajo el presente
contrato. En consecuencia, en caso de que se tratare de prenda sobre un
vehículo de motor, EL DEUDOR por este medio autoriza a EL BANCO a
inscribir en la Colecturía de Impuestos Internos correspondiente una oposición
al traspaso, constitución de gravamen o cualquier otro acto de disposición o
enajenación sobre el vehículo otorgado en garantía prendaria sin
desapoderamiento en favor de EL BANCO, en el entendido de que dicha
oposición se mantendrá en vigencia mientras EL DEUDOR adeude a EL
BANCO alguna suma por concepto del préstamo por este medio otorgado. EL
BANCO estará obligado a poner a disposición de EL DEUDOR el original de la
matrícula, una vez la prenda haya sido debidamente inscrita y anotada. EL
DEUDOR deberá dar aviso inmediato y por escrito a EL BANCO en caso de
que terceros trabaren embargos u otras vías de ejecución sobre el bien
otorgado en garantía, o en caso de que produjere la desposesión, robo o
sustracción del bien dado en prenda.
Párrafo: El deudor declara bajo fe del juramento que en caso de que el bien
otorgado en prenda constituya un vehículo de motor y sea utilizado para ofrecer
servicios de transporte de pasajeros o carga, taxi, o servicios similares, debe
ser declarado en la entidad aseguradora correspondiente, y en caso de que la
cobertura sea declinada, el BANCO procederá a incluir la cobertura de la póliza
de interés sencillo.

ARTICULO SEPTIMO: EL DEUDOR otorga consentimiento expreso para que


EL BANCO pueda de tiempo en tiempo efectuar consultas en las bases de
datos de las Sociedades de Información Crediticia, así como suministrar a
dichas sociedades información relativa a las operaciones contratadas, en la
medida en
que la ley así lo permita, con el objeto de conformar y actualizar sus bases de
datos.

ARTICULO OCTAVO: Para todos los fines y consecuencias del presente


contrato, incluyendo su resolución, las partes hacen elección de domicilio en
sus respectivos domicilios reales indicados en el encabezamiento del presente
contrato. En caso de producirse cambios en la dirección, teléfono o correo
electrónico de EL DEUDOR, éste queda obligado a comunicarlo a EL BANCO
por cualquier medio fehaciente.

HECHO Y FIRMADO de buena fe, en tantos originales como partes, en la ciudad


de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los _____(____)
del mes de ________ del año __________(_____).

________________________ __________________________
EL BANCO: EL DEUDOR:

MOTOR CREDITO, S.A.,


BANCO DE AHORRO Y CREDITO
Representado por Rosalía Rodríguez Domínguez

YO, , Notario Público de los del Número del


Distrito Nacional, CERTIFICO: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, de manera libre y voluntaria, por los señores
y , de generales que constan en
este acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las
firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, públicos y
privados. de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los
( ) días del mes de del
año dos mil ( ).

Notario Público - Matrícula No.


3. CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES
ENTRE:
DE UNA PARTE, la Sra. _______________, dominicana, mayor de edad,
Casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No.________, domiciliada
y residente en____________________________________________, quien en
lo que sigue del presente contrato se denominará LA VENDEDORA; y DE LA
OTRA PARTE, la Sra.______________________, dominicana, mayor de edad,
soltera, portadora de las cedula de identidad y electoral
No._____________________, domiciliada y residente en________________,
quien en lo que sigue del presente Contrato se denominarán LA
COMPRADORA.

PREAMBULO:
POR CUANTO: LA VENDEDORA es propietaria de todos los bienes muebles
contenidos en la casa ubicada en
________________________________________
POR CUANTO: LA COMPRADORA han manifestado la intención de comprar los
bienes muebles detallados a continuación: UN (1) JUEGO DE COMEDOR, TRES
(3) ESTANTES, DOS (2) GAVETEROS, UNA (1) CAMA CON DOS BASES,
UNA (1) MESA DE COMPUTADORA Y DOS (2) MESAS DE NOCHE. ¨
POR CUANTO: LAS PARTES han acordado suscribir un contrato de venta de
bienes muebles bajo las condiciones detalladas más arriba, bajos las condiciones
que serán detalladas más abajo.
POR CUANTO: El presente preámbulo forma parte integra del presente contrato
de venta condicional de bienes muebles, las PARTES HAN ACORDADO
Celebrar un CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL DE BIENES MUEBLES;

HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: LA VENDEDORA, por medio del presente acto VENDE, todos los
muebles contenidos en LA CASA ubicada en________________, y los cuales
se detallan a continuación: ¨UN (1) JUEGO DE COMEDOR, TRES (3)
ESTANTES, DOS (2) GAVETEROS, UNA (1) CAMA CON DOS BASES, UNA
(1) MESA DE COMPUTADORA Y DOS (2) MESAS DE NOCHE. ¨
SEGUNDO: El precio establecido por la presente venta es por la suma de
_____________________ (RD$ 00,000.00), que serán pagados de la siguiente
forma y proporción:
1) La suma de _____________ (RD$ 00,000.00) PESOS
DOMINICANOS, a la firma del presente contrato.
2) La suma de _____________(RD$00,000.00) PESOS DOMINICANOS,
mes por mes, que serán pagados el día Cinco (5) de cada mes junto
con el pago de alquiler de la casa propiedad de la vendedora.
TERCERO: El tiempo estimado para el pago total por la venta de los muebles
detallados más arriba es de Siete (7) meses a contar con la fecha en la que se
firme el presente contrato.

CUARTO: LA COMPRADORA presentan como su fiador solidario en el presente


contrato, al Sr.__________________, dominicano, mayor de edad, soltero,
portador de la cedula de identidad y electoral No._____________, con domicilio
en esta ciudad; quien acepta la obligación de pagar cualquier suma que
adeudaren LA COMPRADORA, si dejare de pagar las cuotas asignadas por la
venta de dichos bienes muebles.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República


Dominicana, a los ___ () días del mes de ______del Año Dos Mil Veinte (2024).

POR LA VENDEDORA; POR LA COMPRADORA;

FIADOR SOLIDARIO

Yo, Dra. SARAH HERNANDEZ, Abogado Notario Público de los del número del
Distrito Nacional, Matricula NO.1045; CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas
que aparecen en el presente contrato, fueron puestas por lo señores: TERESA
GARCIA Y FILOMENA HERNANDEZ, y el fiador solidario CESARIN PEREZ,
de generales que constan, quienes me han afirmado que esas son las mismas
firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto
públicos como privados, por lo que se les debe otorgar entera fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los Diez
(10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinte (2020).

___________________________
Abogada Notario Público

4. ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA

ENTRE:
De una parte, los señores ________________, nacionalidad, mayor de edad,
soltera, ocupación, portadora de la cédula de identidad y electoral No.
_________________, domiciliada y residente en_____________________,
y _____________, nacionalidad, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
y electoral No. ___________, domiciliado y residente en_____________________,
quienes para los fines y consecuencias legales del presente Acto se
denominarán LOS VENDEDORES; y de la otra parte, el
señor ___________________, nacionalidad, mayor de edad, soltero, ocupación,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. ___________, domiciliado y
residente en _______________________, quien para los fines y consecuencias
legales del presente Acto se denominará EL COMPRADOR.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:


PRIMERO: LOS VENDEDORES, de generales que consta, por medio del presente
contrato, VENDEN, CEDEN Y TRASPASAN, desde ahora y para siempre, libre de
gravamen y sin impedimento alguno, en favor del COMPRADOR, también de
generales que constan, quien acepta conforme y satisfecho el inmueble que se
describe a continuación:
“TODOS LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN DENTRO DE
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
___________.

SEGUNDO: El precio de venta convenido y pactado por las partes contratantes es


por la suma de ________________________ (RD$000,000.00), moneda de curso
legal, suma ésta que LOS VENDEDORES declaran haber recibido en dinero
efectivo satisfactoriamente y en su totalidad de manos del COMPRADOR, por lo que
le otorga formal recibo de descargo y finiquito legal.

TERCERO: LOS VENDEDORES justifican su derecho de propiedad sobre el


inmueble objeto de esta venta, mediante el Certificado de Titulo No. _______, del
Registrador de Títulos de__________, expedido en fecha _____ () del mes de
_______ del año ___________ ().

CUARTO: LOS VENDEDORES autorizan al Registro de Títulos del Distrito


Nacional, a transferir el inmueble objeto de la presente venta, a favor de EL
COMPRADOR, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

QUINTO: Para lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten al


derecho común.

HECHO, LEIDO Y FIRMADO de buena fe, por las partes, en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los _____ () días
del mes de _____________del año Dos Mil (2024).

_________________________ _______________________
VENDEDORA VENDEDOR

_________________________
COMPRADOR

Yo, DR. ________________________., Abogado Notario Público de los del


Número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios, bajo
el No.__________, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el
documento que antecede fueron puestas en mi presencia Libre y voluntariamente
por los señores _____________________, ___________________
y ________________, de generales y calidades que constan, quienes me han
declarado bajo la fe del juramento que esas son las mismas que acostumbran a usar
en todos sus actos Públicos y Privados, por lo que debe dárseles entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los ______() días del mes de _______ del año Dos Mil (2024).

__________________________________
Notario Público
5. CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y REAL

ENTRE: De una parte, BANCO MÚLTIPLE CARACOL, S.A., entidad de


intermediación financiera constituida y organizada de conformidad con la leyes de
la República Dominicana, provista del Registro Mercantil No. ________ y Registro
Nacional de Contribuyente (RNC) No. __________, con domicilio social
establecido en __________________ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana; entidad que en lo adelante y para los fines de este contrato
se denominará EL BANCO o por su razón social; De otra parte,
____________________, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, titular de la
cédula de identidad y electoral No. ___________, con domicilio en la
_______________, _____________, _____________, de esta ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, quien en lo adelante y para los fines de este contrato
se denominará EL DEUDOR o por su propio nombre; y De la otra parte,
____________________, nacionalidad, mayor de edad, [estado civil], titular de la
cédula de identidad y electoral No. ___________, con domicilio en la
_______________, _____________, Ensanche _____________, de esta ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo adelante y para los fines de este
contrato se denominará EL GARANTE REAL o por su propio nombre. EL BANCO,
EL DEUDOR y EL GARANTE REAL, cuando sean referidos conjuntamente se
denominarán “Las Partes”.
PREÁMBULO:

POR CUANTO: EL DEUDOR ha solicitado a EL BANCO un financiamiento para


____________________ por la suma de _________________________ Pesos
Dominicanos con ______ (RD$___________).
POR CUANTO: EL BANCO ha consentido en otorgar el préstamo solicitado por
EL DEUDOR sobre la base de la presentación y mantenimiento de una serie de
representaciones, garantías, obligaciones y condiciones por parte de EL
DEUDOR, incluyendo una garantía hipotecaria en primer rango, conforme se
detalla más adelante.
POR LO TANTO, y bajo el entendido de que el anterior preámbulo forma parte
expresa de este contrato, Las Partes, libre y voluntariamente,

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:


ARTÍCULO I: OBJETO DEL CONTRATO Y MONTO. De conformidad con los
términos y condiciones estipulados de común acuerdo entre Las Partes en virtud
del presente contrato de préstamo con garantía hipotecaria (el “Contrato de
Préstamo”), EL BANCO otorga favor de EL DEUDOR quien acepta, un préstamo
para _______________________, por la suma de
________________________________ CON ___/100 (RD$_____________) (el
“Préstamo”).
PÁRRAFO I: EL BANCO podrá exigir a EL DEUDOR la ejecución de cualquier
documento o instrumento adicional para evidenciar los montos adeudados por EL
DEUDOR al momento del desembolso, siempre y cuando estos documentos no
dupliquen los montos adeudados. PÁRRAFO II: Previo al desembolso
correspondiente con cargo al Préstamo, EL DEUDOR se obliga y compromete a
cumplir frente a EL BANCO con las condiciones que se indican a continuación:
a) Entregar a EL BANCO una tasación del inmueble otorgado en garantía
realizada por un tasador de los sugeridos y aprobados previamente por EL
BANCO que cumpla con los requerimientos establecidos en el Reglamento de
Evaluación de Activos dictado por la Junta Monetaria, la cual debe ser actualizada
cada ________ (__) meses por un tasador aceptable para EL BANCO.
b) Pagar previo al desembolso los gastos legales y administrativos
correspondientes a la elaboración y legalización de los documentos del
financiamiento y al registro de la garantía consentida, los cuales le han sido
informados en la tabla de gastos legales suministrada a EL DEUDOR previo a la
firma del mismo. Previo al cobro de los gastos legales y gastos complementarios y
a requerimiento del usuario, EL BANCO deberá presentar los documentos que
evidencian las diligencias o acciones que los generaron. Salvo las costas de
procedimiento y los establecidos por la legislación tales como, pero no limitados a,
impuestos y contribuciones, los gastos relativos a procesos judiciales o
extrajudiciales necesarios para obtener el cumplimiento de la obligación, así como
los correspondientes a formalización, han de estar previstos en el tarifario.
c) Todas las garantías otorgadas por EL DEUDOR deben encontrarse en orden,
así como la documentación necesaria para el registro de las mismas, previo al
desembolso.
ARTÍCULO II: DE LA FORMA DE PAGO El préstamo otorgado en virtud el
presente Contrato será pagadero mediante el pago de ___________ (__) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas contentivas de capital e intereses, por un
monto _____________________ (___$__________). Los pagos de las cuotas
mensuales se realizarán el mismo día de cada mes que coincide con la fecha
efectiva de desembolso.
PÁRRAFO I. Todos los pagos se harán en efectivo, transferencia o cheque, en las
fechas indicadas en el presente Contrato y sin requerimiento, en las oficinas de EL
BANCO en este ciudad, y a falta de pago de una (1) cuota para amortización de
capital, el pago de intereses o cualquier otro concepto, se resolverá de pleno
derecho el presente Contrato, sin necesidad de ninguna formalidad previa o
requerimiento, y en consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y
las condiciones de pago que se otorgan para el pago del referido valor. EL
DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta
la fecha en que se realiza el pago de la referida cuota atrasada, todo sin perjuicio
de lo establecido en el presente artículo III.
PÁRRAFO II. EL DEUDOR autoriza y faculta expresamente a EL BANCO, a su
opción, a que en cualquier momento, notificando inmediatamente por escrito o a
través de otros medios escritos como es el caso de volantes de pago expedidos a
EL DEUDOR, mensajes SMS, entre otras, pueda cargar los valores que en capital,
intereses, comisiones y accesorios convencionales o de Derecho que estén
pendiente de pago, de cualesquiera dineros y sumas que estén actualmente o en
el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título,
acreditados o pertenecientes a EL DEUDOR, para aplicarlos al pago de toda
deuda vencida que naciere con motivo de este Contrato. Al momento de dicha
notificación se consignará el detalle de la forma en que fueron aplicados los
pagos.
PÁRRAFO III. Todo pago realizado por EL DEUDOR a EL BANCO se imputará de
la siguiente manera:
Primero: a saldar cualquier suma de dinero que EL BANCO haya avanzado o
pagado por cuenta de EL DEUDOR, o de otra suma que por cualquier concepto
esta tenga que pagarle o entregarle que tenga su origen en el presente contrato;
Segundo: a cubrir las penalidades a que se refiere el presente Contrato;
Tercero: a los intereses sobre la suma adeudada; y, por último, al capital.
PÁRRAFO IV. EL DEUDOR tendrá derecho a elegir el medio por el que recibirá el
desembolso.
ARTÍCULO III: DEL PLAZO. El término de vigencia del presente Contrato es de
_____________ (__) MESES, contados a partir de la fecha del desembolso,
vencido este plazo, el presente contrato cesará de pleno derecho y sin necesidad
de ninguna notificación judicial o extrajudicial. A la expiración de dicho plazo, EL
DEUDOR deberá pagar sin requerimiento y en las oficinas de EL BANCO, la
totalidad de las sumas adeudadas en capital, intereses, comisiones, accesorios
convencionales o de Derecho o por cualquier otro concepto adeudare a EL
BANCO en virtud del presente Contrato.
ARTÍCULO IV: INTERESES, COMISIONES Y MORAS. La suma otorgada
mediante el presente Contrato devengará intereses a la tasa de un
______________________________ (______%) ANUAL, sobre el saldo insoluto
de los valores adeudados y que se calcularán en base a un año de trescientos
sesenta (360) días.
PÁRRAFO I: Las Partes convienen expresamente en que EL BANCO podrá
revisar y modificar la tasa de interés, cargos y demás accesorios periódicamente,
de acuerdo con las normas y políticas de EL BANCO, y en caso de que una
disposición legal o cualquier resolución de una autoridad competente fije la tasa y
demás cargos y accesorios, estos podrán ser igualmente modificados por EL
BANCO. En todo caso, EL DEUDOR podrá manifestar su desacuerdo de dicha
modificación, mediante la cancelación de lo adeudado en el período comprendido
entre la notificación y la implementación de dicha modificación. La notificación de
las modificaciones se efectuará con treinta (30) días de antelación a su
implementación, por escrito o a través de otros medios escritos como es el caso
de volantes de pago expedidos al cliente, mensajes SMS, entre otras.
PÁRRAFO II: Las sumas adeudadas serán abonadas conforme se establece en el
presente Contrato de Préstamo.
PÁRRAFO III: Las Partes han convenido que la estructuración del desembolso del
presente Préstamo generará un cargo por estructuración por valor de
__________________________ (RD$___________), a ser pagados una única
vez. PÁRRAFO IV: Las sumas por concepto de comisión por estructuración del
Préstamo, serán exigibles y descontadas automáticamente por EL BANCO al
momento del desembolso.
PÁRRAFO V: Queda expresamente convenido entre Las Partes que si el pago del
capital se realiza posterior a la fecha de vencimiento, EL DEUDOR estará obligado
a pagar en adición a los intereses y comisiones convencionales correspondientes,
y a título de cláusula penal y como indemnización por los daños y perjuicios
causados por el incumplimiento, un ______________________ (___%) sobre
base anual sobre el capital dejado de pagar, sin necesidad de intervención judicial
alguna.
PÁRRAFO VI: EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que si durante la vigencia
del presente Contrato de Préstamo, ocurriere un cambio en la clasificación de EL
DEUDOR otorgada por la Superintendencia de Bancos, sobre los créditos
otorgados, la tasa de interés sería modificada unilateralmente, a opción de EL
BANCO. En todo caso, EL DEUDOR podrá manifestar su desacuerdo de dicha
modificación, mediante la cancelación de lo adeudado en el período comprendido
entre la notificación y la implementación de dicha modificación. La notificación de
las modificaciones se efectuará con treinta (30) días de antelación a su
implementación, por escrito o a través de otros medios escritos como es el caso
de volantes de pago expedidos al cliente, mensajes SMS, entre otras.
ARTÍCULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS. En el caso de
que el límite de la tasa de interés en este Contrato fuese modificado sea por
disposición de la Ley, la Junta Monetaria o de alguna autoridad competente, o a
satisfacer la tasa fijada discrecionalmente por EL BANCO, de acuerdo con el
Artículo Tercero, EL DEUDOR faculta a EL BANCO para hacer el ajuste
correspondiente, hasta el máximo permitido por la nueva disposición que se dicte.
Esta variación deberá ser notificada previamente a EL DEUDOR por escrito o a
través de otros medios, como es el caso de volantes de pago expedidos al cliente,
mensajes SMS, entre otros, por lo menos treinta (30) días antes de la entrada en
vigencia del referido cambio.
PARRAFO I: Luego de dicha notificación, EL DEUDOR dispondrá de la facultad
de objetar la variación notificada mediante la cancelación de lo adeudado
conforme los costos vigentes previo a dicha modificación. En este sentido,
constituirá de pleno derecho un incumplimiento del presente contrato, si
transcurrido el plazo sin objeción por parte de EL DEUDOR éste incumple sus
obligaciones de pago de acuerdo a los nuevos costos. Tal incumplimiento dará
lugar a la pérdida del beneficio del término para el pago del préstamo por EL
DEUDOR, resultando exigibles a partir del momento en que se produzca dicha
falta, la totalidad de las sumas en principal, intereses y demás cantidades
adeudadas, incluyendo la ejecución de las garantías mobiliarias otorgadas por el
presente contrato, o en su lugar el ejercicio de la acción rescisoria reconocida a EL
BANCO, a que se refiere en esta convención.
PARRAFO II: EL BANCO reconoce y acepta que EL DEUDOR podrá pagar antes
del plazo estipulado la suma total o parcial otorgada en calidad de préstamo, más
los intereses que haya incurrido a la fecha, sin que EL DEUDOR incurra en el
pago de ningún tipo de penalidad por la cancelación anticipada.
PÁRRAFO III: El desembolso de este préstamo se realizará mediante un único
desembolso y EL DEUDOR tendrá la facultad de elegir el medio por el que lo
recibirá. De igual manera, EL DEUDOR podrá abrir y mantener una cuenta
corriente con EL BANCO a los fines de recibir el desembolso por parte de EL
BANCO y depositar los pagos correspondientes, y podrá autorizar a EL BANCO
para que realice débitos automáticos. EL DEUDOR se compromete a reflejar en
dicha cuenta fuente de ingresos producto de la actividad comercial a la que se
dedica.
ARTÍCULO VI: DEL VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS. Todo pago o cualquier
otro Acto, que de acuerdo con este Contrato debiera efectuarse en días que sean
feriados o no laborables, se entenderá válidamente exigible en el día laborable o
hábil inmediatamente posterior.
ARTÍCULO VII: DEL LUGAR DE LOS PAGOS. Todos los pagos previstos en este
Contrato deberán ser efectuados por EL DEUDOR en el asiento social de EL
BANCO, según se indica en el encabezamiento del presente Contrato. Dichos
pagos serán hechos a la fecha de su vencimiento, sin demora o retardo alguno y
sin necesidad de requerimiento previo, ni puesta en mora.
ARTÍCULO VIII: DE LAS SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE EL DEUDOR. La falta de pago por parte de EL DEUDOR de
una cualquiera de las cuotas en principal e intereses según lo establecido en los
artículos Segundo, Tercero y Cuarto de ésta convención, o de cualquier otra de las
cláusulas establecidas en el presente contrato a cuyo cargo, dará lugar a la
pérdida del beneficio del término estipulado a favor de EL DEUDOR para el pago
del préstamo y sus accesorios, resultando exigibles a partir del momento en que
se produzca dicha falta, la totalidad de las sumas en principal, intereses y demás
cantidades adeudadas, incluyendo la ejecución de las garantías otorgadas por el
presente contrato.
PÁRRAFO I: Las PARTES convienen de manera formal y expresa que en caso de
falta de pago del capital o los intereses dentro de los términos y condiciones
estipulados en el presente Contrato, EL DEUDOR éste pagará a EL BANCO como
Cláusula Penal, un monto equivalente al _________ por ciento (_______%) anual,
sobre el monto vencido; porcentaje que será calculado desde la fecha en que se
hizo exigible la obligación dejada de satisfacer.
PÁRRAFO II: EL BANCO podrá proceder igualmente a exigir la totalidad de la
suma adeudada en principal, intereses y accesorios, por la pérdida del beneficio
del término para el pago del préstamo concedido a EL DEUDOR, y en ese caso
proceder a la persecución del cobro de su crédito y la ejecución de las garantías
otorgadas, en las mismas condiciones estipuladas precedentemente en este
mismo artículo séptimo, en caso de que se verifiquen o establezcan, una, varias o
todas en conjunto de las circunstancias o hechos siguientes:
a) Por causa de embargo, mobiliario o inmobiliario, realizado en perjuicio de EL
DEUDOR; b) Por la emisión, seguida del correspondiente protesto, de cheques o
efectos de comercio, sin la debida provisión de fondos, girados por EL DEUDOR;
c) Por el estado de cesación de pagos o su declaración de quiebra o liquidación
judicial; y, d) En general, por el incumplimiento de una cualquiera de las
obligaciones estipuladas a cargo de EL DEUDOR, no importa su naturaleza,
puesto que tales obligaciones constituyen condiciones expresas sin las cuales EL
BANCO, no hubiera suscrito el presente Contrato.
ARTÍCULO IX: DE LA IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS, DE LA CONSIGNACIÓN
Y AUTORIZACIÓN DE DÉBITOS. Queda expresamente convenido que EL
BANCO podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR en el siguiente
orden: 1ro.) Para cubrir cualesquier gastos razonables y/u honorarios razonables
incurridos por EL BANCO por cuenta o por causa de EL DEUDOR con motivo de
la formalización del presente contrato; 2do.) Para cubrir cualquier obligación en la
cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula penal inserta en este
Contrato de Préstamo y los daños y perjuicios representados por los intereses
moratorios; 3ro.) Para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR esté obligado por
concepto de intereses, comisiones, moras y demás gastos sobre la deuda; 4to.)
Para cubrir las sumas adeudadas por EL DEUDOR por concepto del principal de
la deuda.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR autoriza y faculta expresamente a EL BANCO, a su
opción, a que en cualquier momento pueda cargar los intereses vencidos o
exigibles, a cualquiera de las cuentas que tenga EL DEUDOR con EL BANCO,
debiendo EL DEUDOR tomar todas las precauciones necesarias para que el
balance de sus cuentas le permita efectuar a EL BANCO el cobro de los mismos.
Asimismo, EL DEUDOR autoriza y faculta a EL BANCO, a su opción, a que en
cualquier momento pueda apropiarse de cualesquiera sumas de dinero y todas las
sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en
depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL DEUDOR,
para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, comisiones, intereses o
accesorios convencionales o de derecho, o por cualquier otro concepto, para
aplicar o imputar al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este
Contrato de Préstamo. EL BANCO deberá notificar a EL DEUDOR dicha
compensación y la forma en que fue efectuada.
ARTÍCULO X: DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA. Para seguridad y garantía del
pago de la cantidad dada en préstamo a EL GARANTE REAL, éste otorga en
garantía HIPOTECA EN PRIMER RANGO, libre de cargas y gravámenes, por la
suma principal de ________________ (__$___________), más sus intereses y
accesorios, a favor de la Entidad de Intermediación Financiera BANCO MÚLTIPLE
CARACOL, S.A., quien acepta, la cual afecta el inmueble, mejoras e inmueble por
destino localizado en la propiedad de que se describe a continuación:
“[DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE]”.
PARRAFO I: La hipoteca comprende todas las mejoras existentes, así como las
que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicha propiedad por el
actual propietario, herederos o cesionarios. Además, todos los inmuebles por
destino quedan hipotecados, así como los que en el futuro también fueren
incorporados. PARRAFO II: EL GARANTE REAL justifica su derecho de
propiedad sobre el inmueble antes descrito con el Duplicado del Dueño del
Certificado de Título matricula No. ________________________________,
expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, haciendo entrega de
dicho documento a EL BANCO, de manera que éste lo deposite en el Registro de
Títulos correspondiente y/o Tribunal de Tierras.
PARRAFO III: EL GARANTE REAL declara no estar inhibido, hallarse en posesión
del inmueble otorgado en hipoteca y que el mismo al momento de la firma del
presente contrato no se encuentra gravado o cedido a favor de ningún tercero.
PARRAFO IV: Por este mismo acto EL GARANTE REAL autoriza expresamente a
EL BANCO a retirar, de las oficinas del Registrador de Títulos del Distrito
Nacional, el Duplicado del Dueño del Certificado de Título que ampara el derecho
de propiedad del inmueble hipotecado, pudiendo el Registrador válidamente
entregar dicho título en manos de EL BANCO. Asimismo, EL GARANTE REAL
autoriza a EL BANCO a mantener en custodia el referido Duplicado hasta la
cancelación total del préstamo.
PARRAFO V: EL GARANTE REAL reconoce que, conforme a la aplicación de las
disposiciones contenidas en la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus
modificaciones, el certificado de título que avala la propiedad del inmueble
otorgado como garantía mediante este mismo contrato, está sujeto a cambios en
la descripción catastral del mismo debido a la implementación del sistema digital
en el Registro de Títulos correspondiente, y por tanto exonera a EL BANCO por
cualquier error cometido como consecuencia de dicha implementación. Por lo
tanto, queda expresamente acordado entre las partes, que la obligación de EL
BANCO se limita única y exclusivamente al depósito en el Registro de Títulos y/o
en el Tribunal de Tierras correspondiente para la inscripción de la garantía que ha
sido consentida a su favor, y no a la demora o el tiempo en que ésta y/o las demás
transacciones accesorias hayan sido ejecutadas por la entidad correspondiente.
Del mismo modo, EL GARANTE REAL, reconoce que en caso de que se
suscitasen cualesquiera complicaciones con la ejecución del certificado de título
por parte de la Jurisdicción Inmobiliaria y haya sido materialmente imposible
obtener el correspondiente certificado, EL BANCO sólo estará obligado a
reintegrar a EL DEUDOR la partida que ésta hubiere pagado por concepto del
servicio de obtención de títulos. PARRAFO VI: LAS PARTES reconocen formal y
expresamente que es su obligación entregar a EL BANCO los siguientes
documentos: el certificado de título correspondiente al inmueble objeto de este
contrato; la declaración jurada de propiedad inmobiliaria o certificación vigente de
que dicho inmueble está al día en el pago de todos sus impuestos; copia legible de
las cédulas de identidad y electoral de las partes intervinientes o sus
representantes; y, en caso de que aplique, estarán obligadas a entregar las actas
de los órganos correspondientes que autoricen la realización de la operación a
efectuarse mediante el presente contrato; el duplicado del acreedor hipotecario o
certificación de registro de acreedor, acto de cancelación de la hipoteca inscrita
debidamente legalizada por Notario Público, los documentos de identificación
tributaria y mercantil correspondientes, tales como Tarjeta de Registro Nacional de
Contribuyentes (R.N.C.); la certificación vigente del Registro Mercantil, así como
cualesquiera otros documentos o actuaciones que les fueran requeridos por EL
BANCO o por las entidades gubernamentales correspondientes. PARRAFO VII:
En caso de que se evidencien pérdidas en el valor del mercado del instrumento
otorgado en garantía que disminuyan la cobertura real y admisible requerida por
EL BANCO, éste último se encuentra en la facultad de requerir a EL DEUDOR
garantías adicionales a las otorgadas en virtud del presente contrato. En caso de
que EL BANCO solicite garantía adicional, EL DEUDOR se compromete y obliga a
entregar la misma en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a
partir del requerimiento de EL BANCO. Si EL DEUDOR no obtempera al
requerimiento, EL BANCO queda facultado a requerir a EL DEUDOR el pago
anticipado, perdiendo ésta el beneficio del término convenido por la disminución
en el valor del instrumento dado en garantía.
ARTÍCULO XI: SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO. EL DEUDOR se
compromete y obliga a suscribir a su solo costo, a contratar una póliza de seguros
de seguros sobre el inmueble otorgado en garantía y una de vida de manera
opcional, con una aseguradora radicada en el país por al menos el monto del
presente Préstamo, la cual deberá ser cedida a EL BANCO. EL DEUDOR deberá
renovar la póliza de seguro mientras continúe siendo deudor de EL BANCO,
según este contrato, en el entendido de que si dejare de renovarla EL BANCO
podrá dentro de los treinta (30) días siguientes, gestionar dicha renovación por su
cuenta, luego de presentarle a EL DEUDOR y ésta haya decidido de entre al
menos tres (3) ofertadas por EL BANCO. EL DEUDOR se compromete y obliga a
mantener en vigor, por renovaciones sucesivas, las cuales deberán ser notificadas
siempre a EL BANCO, y mientras sea deudor de EL BANCO, la Póliza de
Seguros, a su solo costo, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de
renovarla EL BANCO está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta
de EL DEUDOR dicha renovación, debiendo éste cancelar los avances en que
incurra EL BANCO en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de
la fecha del requerimiento que efectúe EL BANCO a EL DEUDOR, y así como lo
intereses convencionales establecidos en el presente contrato, en el entendido
que la suma que por este concepto fueran avanzadas por EL BANCO devengarán
intereses, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo Segundo del
presente contrato, serán exigibles a voluntad de EL BANCO, pudiendo éste en
caso de no recibir el pago por parte de EL DEUDOR cargar dichas sumas al
Préstamo. Las sumas que EL BANCO avance por tal concepto estarán
garantizadas por la cesión y delegación de la póliza y por la garantía hipotecaria
otorgada mediante el presente contrato.
PÁRRAFO. EL BANCO deberá entregar a EL DEUDOR el ejemplar de la póliza y
todos los documentos relativos a la contratación de la póliza de seguros.
TASACIÓN: EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a hacer tasaciones (cuando éste
lo estime necesario o le sea requerido por cualquier organismo gubernamental)
por peritos de los sugeridos y aprobados previamente por EL BANCO, del
inmueble dado en garantía en virtud del presente contrato, así como cualquier otro
que le sea accesorio; los gastos que ocasionen dichas tasaciones serán cargados
directamente a la cuenta de EL DEUDOR. EL BANCO estará obligado, previo
requerimiento de EL DEUDOR, a entregar a éste último, los documentos
justificativos de las diligencias que generaron dichos gastos.
ARTÍCULO XII: PAGARÉ NOTARIAL. EL DEUDOR suscribe un pagaré notarial a
favor y orden de EL BANCO, el cual forma parte integrante de este Contrato.
ARTÍCULO XIII: SITUACIÓN DE EL DEUDOR. EL DEUDOR declara, reconoce y
acepta que EL BANCO le ha otorgado el préstamo concedido en virtud del
presente Contrato, en el entendido de que durante la vigencia del mismo, la
situación financiera de EL DEUDOR se mantendrá dentro de los niveles y
parámetros exigidos por EL BANCO y conforme las políticas crediticias de la
institución y la legislación vigente.
ARTÍCULO XIV: FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento de EL DEUDOR, sus
sucesores y causahabientes responderán por todas y cada una de las
obligaciones asumidas frente a EL BANCO en virtud del presente Contrato,
siempre y cuando no se contrate seguro de vida o el mismo sea insuficiente para
el saldo de lo adeudado.
ARTÍCULO XV: DE LA TERMINACIÓN. Sin perjuicio de los demás derechos
conferidos mediante el presente Contrato a EL BANCO, la falta de pago a
vencimiento de cualesquiera de las sumas que por concepto de capital, intereses,
comisiones, que sean adeudadas por EL DEUDOR a EL BANCO, en virtud el
préstamo otorgado resolverá de pleno derecho el presente Contrato sin necesidad
de ninguna formalidad previa o requerimiento y, en consecuencia, EL DEUDOR
perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el
pago de los valores recibidos..
ARTÍCULO XVI: DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN. EL BANCO podrá por su
voluntad exclusiva rescindir el presente Contrato, en cualquier momento antes del
término sin comprometer su responsabilidad y sin necesidad alguna de formalidad
judicial o extrajudicial, debiendo notificar esta decisión a EL DEUDOR, si alguno
de los siguientes sucesos ocurre: a) La suspensión de pagos, quiebra, insolvencia
o acogimiento de EL DEUDOR a cualquier ley sobre insolvencia y liberación de
deudores, ya sea a instancia de parte o de terceros, así como cualquier evento
que a juicio de EL BANCO afecte la capacidad financiera de EL DEUDOR para
cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en el presente Contrato;
b) La disminución del patrimonio de EL DEUDOR cuando, a juicio de EL BANCO,
esa reducción coloque a EL DEUDOR en una situación financiera menos favorable
que aquella que EL BANCO considere necesaria para la protección de su crédito y
ponga en riesgo la recuperación del mismo en capital, intereses, comisiones o
accesorios; c) La traba de embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra
cualquiera de los bienes de EL DEUDOR, si dicho embargo no fuere levantado
dentro de los treinta (30) días de trabado; d) La falsificación, falsedad o inexactitud
de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministradas por
EL DEUDOR a EL BANCO, a los fines de suscripción del presente Contrato y
otorgamiento del préstamo, así como la omisión u ocultación de cualquier
información relativa a EL DEUDOR, cuyo conocimiento por este último, hubiera
podido tener relevancia a los efectos de la decisión de EL BANCO de autorizar el
otorgamiento del préstamo; e) El hecho de que, por cualquier motivo, la deuda
asumida por EL DEUDOR en virtud del presente Contrato resultare de cualquier
forma subordinada a cualquier otra deuda de EL DEUDOR; f) En general, el
incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las obligaciones
asumidas en virtud del presente Contrato. PÁRRAFO. En todos los casos de
caducidad o pérdida del beneficio del término, EL BANCO notificará a EL
DEUDOR el escenario en virtud del cual se exige el pago de la totalidad de las
sumas adeudadas.
ARTÍCULO XVII: DE LOS GASTOS LEGALES. EL DEUDOR se compromete a
pagar o reembolsar a EL BANCO cualquier gasto que este incurra como
consecuencia del presente Contrato, incluyendo gastos legales, de registro,
impuestos, honorarios profesionales, costas y demás derechos y emolumentos
originados como consecuencia del mismo. Previo al cobro de los gastos legales y
gastos complementarios y a requerimiento de El DEUDOR, EL BANCO deberá
presentar los documentos que evidencian las diligencias o acciones que los
generaron.
PÁRRAFO. Salvo las costas de procedimiento y los establecidos por la
legislación, tales como, pero no limitados a, impuestos y contribuciones, los gastos
relativos a procesos judiciales o extrajudiciales necesarios para obtener el
cumplimiento de la obligación, así como los correspondientes a formalización,
estarán previstos en el tarifario. En todo momento EL DEUDOR será informado
sobre los costos que se incurra.
ARTÍCULO XVIII: DISPOSICIONES GENERALES. Si alguna de las cláusulas del
presente Contrato se prueba parcial o totalmente nula, por disposición legal o
reglamentaria de la autoridad competente, por decisión judicial, extrajudicial de la
jurisdicción competente, o por cualquier otro motivo, dicha nulidad afectará
solamente la parte de dicha cláusula que se anula, y se considerará como si dicha
cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. En todos los demás
aspectos, este contrato se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo
sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que
interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento, y muy particularmente en
cuanto todas y cada una de las obligaciones de pago asumidas por EL DEUDOR
frente a EL BANCO en virtud del presente Contrato.
ARTÍCULO XIX: DISPENSA DE CUMPLIMIENTO. La dispensa por parte de EL
BANCO de cualquier violación o falta de cumplimiento de EL DEUDOR, con una
cualquiera de las previsiones de este contrato y de las obligaciones asumidas en
virtud del mismo no deberá ser considerada como una dispensa continua o una
dispensa de cualquier otra violación o falta de cumplimiento en que pueda incurrir
EL DEUDOR, frente a cualquier otra previsión u obligación asumida mediante el
presente contrato, ni tampoco conllevará renuncia a los derechos terminación,
indemnización o cualquier otro derecho que se consagre a favor de EL BANCO
como consecuencia de dicho incumplimiento. Asimismo, EL DEUDOR declara,
reconoce y acepta que EL BANCO se reserva el derecho de rescindir el presente
contrato, en el caso de que incumpla con cualesquiera obligaciones que pudiere
tener frente a EL BANCO, independientemente de que dicha obligación específica
haya sido asumida por EL DEUDOR en virtud del presente contrato o en virtud de
otros acuerdos suscritos entre las partes.
ARTÍCULO XX: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL DEUDOR, declara,
acepta y reconoce que EL BANCO actúa de conformidad con lo establecido por la
ley, cuando le solicita asumir la responsabilidad, los costos o gastos (incluyendo
sin limitación alguna, los honorarios de abogados, de conformidad con la Ley no.
302, y demás gastos legales y por concepto de otros servicios profesionales)
incurridos por EL BANCO a nombre o en representación de EL DEUDOR cuando
EL BANCO, sus ejecutivos y empleados se vean involucrados en cualquier
reclamo, investigación, litigio o procedimiento legal que se entable en conexión
con el presente Contrato o con cualquier otro documento relacionado, sus
respectivas negociaciones, la preparación de la documentación pertinente, o la
ejecución por parte de EL BANCO de cualquier derecho o recurso que le hubiese
sido conferido al amparo de tales documentos, sea o no EL BANCO una de las
partes implicadas en dicho reclamo, demanda, investigación, litigio o
procedimiento legal. A requerimiento del cliente, EL BANCO presentará los
documentos justificativos de la ejecución de las diligencias que generaron los
gastos citados.
ARTÍCULO XXI: CESIÓN DE CRÉDITO Y/O GARANTÍA. Queda expresamente
convenido que EL BANCO podrá ceder el crédito emergente del préstamo
otorgado en virtud del presente Contrato. En ese caso, se deberá notificar la
cesión a EL DEUDOR.
ARTÍCULO XXII: DE LA AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
CREDITICIA. EL DEUDOR, a través del presente Contrato, autoriza al Banco a
acceder a la información crediticia y patrimonial de ésta que se encuentre
registrada o contenida en los registros de Sociedades de Información Crediticia
(SIC) de conformidad con lo previsto por la Ley No. 172-13, sobre Protección de
Datos de Carácter Personal, a los fines de evaluar su condición crediticia. Esta
autorización se mantendrá durante toda la vigencia del presente Contrato.
ARTÍCULO XVIII: DE LA AUTORIZACIÓN DE SUMINISTRO DE LA
INFORMACIÓN CREDITICIA. EL DEUDOR, a través del presente Contrato,
autoriza al Banco a suministrar a las Sociedades de Información Crediticia (SIC)
aquellas informaciones patrimoniales y extrapatrimoniales permitidas tanto por la
Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, así como por la Ley No. 172-13, sobre
Protección de Datos de Carácter Personal, la cual permitirá evaluar su condición
crediticia. EL DEUDOR reconoce y acepta que el suministro de la referida
información por parte del Banco y/o las Sociedades de información Crediticia
(SIC), o por cualquier accionista, funcionario o empleado de éstas, no constituirá
una violación al secreto bancario consagrado en el artículo 56 de la Ley Monetaria
y Financiera, ni bajo ningún otro texto legal siempre que se realice de acuerdo a
las disposiciones de la ley aplicable y en el escenario planteado por el presente
artículo. En consecuencia, EL DEUDOR renuncia formal, expresa e
irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fines de
obtener una compensación en daños y perjuicios o cualquier otro tipo de sanción
por la revelación de información autorizada mediante el presente acto, siempre y
cuando no se trate de información inexacta remitida por EL BANCO.
ARTÍCULO XXIV: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para todo
lo no expresamente pactado en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones de la Ley No. 183-02, Ley Monetaria y Financiero de la República
Dominicana, los Reglamentos y los Instructivos que dicten la Junta Monetaria el
Banco Central y la Superintendencia de Bancos, así como a las disposiciones del
derecho común, las cuales regularán a título supletorio las relaciones entre las
partes. Las partes convienen expresamente que todas las acciones judiciales
derivadas de la ejecución de este acuerdo serán de la competencia exclusiva de
los tribunales de la República Dominicana. No obstante, lo anterior, EL DEUDOR
tendrá el derecho de accionar o reclamar cualquier desacuerdo o controversia por
las demás vías dispuestas por el ordenamiento legal.
ARTÍCULO XXV: NOTIFICACIONES Y ELECCIÓN DE DOMICILIO. Para todos
los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio
en las direcciones que se han indicado en el presente documento, para cada una
de ellas. EL DEUDOR deberá notificar por escrito a EL BANCO cualquier cambio
de dirección. En ausencia de notificación alguna, todas las comunicaciones y
notificaciones que realice EL BANCO por cualquier medio que estime pertinente,
en el domicilio de EL DEUDOR que se indica en el presente acuerdo serán
consideradas como regulares y válidas.
ARTÍCULO XXVI: ENTREGA DE TARIFARIO. El banco entregará a EL DEUDOR
un tarifario de servicios, el cual reflejará en forma detallada los costos principales y
accesorios del servicio contratado, y los conceptos cobrables que no se
encuentren expresamente establecidos en este contrato, los cuales han sido
previamente aceptados por EL DEUDOR.
ARTÍCULO XXVII: DE LA PLANILLA DE AMORTIZACIÓN. A la firma del
presente contrato y cada vez que la tasa pactada sea objeto de modificación EL
BANCO entregará a EL DEUDOR la planilla de amortización a los fines de
conocer detalladamente el número de cuotas que se deben cancelar, el interés
que se paga por el préstamo, la amortización del préstamo y los saldos.
ARTÍCULO XXVIII: MECANISMO DE ACEPTACIÓN. Cualquier variación que se
realice en el presente contrato a los aspectos reservados como variables (tasas,
cargos, comisiones, fechas y lugares de pago, entre otros) deberá ser previamente
aceptada por EL DEUDOR previo a la realización del cambio. En caso de
transcurrir el plazo acordado y no haber objeción por parte de EL DEUDOR, esto
puede interpretarse como una aceptación. Sin embargo, en los casos de
implementación de nuevos cargos, comisiones y servicios o establecimiento de
nuevas obligaciones, el consentimiento debe manifestarse de forma expresa.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes y otro para el Notario actuante, en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los ________________
(___) días del mes de ________ del año dos mil ______ (201_).

POR EL BANCO: POR EL DEUDOR:

___________________ ___________________________

YO, ____________________, Abogado Notario Público de los del número para el


Distrito Nacional, Matricula No. ____________, CERTIFICO Y DOY FE de que las
firmas que aparecen en el documento que antecede, fueron puestas en mi
presencia por sus libres y expresas voluntades por los señores
__________________ y __________________, de generales que constan,
personas a quienes declaro conocer y quienes me han declarado que esas son las
firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos
como privados. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, ___________ (__) días del mes de ______ del año dos mil
_________ (201_).

_______________________________________________
NOTARIO PÚBLICO

6. CONTRATO DE FIANZA

ENTRE: De una parte: _____________________, dominicana, mayor de edad,


soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ________________,
respectivamente domiciliada y residente en ________________________,
Santo Domingo, República Dominicana, a quien se le denominará por el nombre
de AFIANZADA.
De otra parte: ______________________________, dominicano, mayor de
edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ___________,
domiciliado y residente en _________________________, Santo Domingo,
República Dominicana, quien en lo adelante se identificará por el nombre de
GARANTE SOLIDARIO o AFIANZADOR.
De otra parte, BANCO RAÍCES, S.A., una institución financiera intermediaria
establecida de acuerdo con la legislación vigente en la República Dominicana, con
domicilio social y principal establecimiento, Registro Nacional del Contribuyente
Núm. __________, con domicilio en ________________________, Santo
Domingo, República Dominicana, empresa debidamente constituida bajo las leyes
de República Dominicana, con Registro Mercantil __________, debidamente
representado por _______________________, dominicana, mayor de edad,
soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ___________, con
domicilio social en la ________________________, Distrito Nacional, República
Dominicana, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA o EL
ACREEDOR
PREAMBULO:
POR CUANTO: EL DEUDOR ha presentado una solicitud al ACREEDOR para
obtener un préstamo de ______________________ (RD000,000.00), sujeto a
las condiciones acordadas previamente por el ACREEDOR.
POR CUANTO: EL ACREEDOR ha aceptado otorgar el préstamo solicitado por
el DEUDOR, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen a
continuación.
POR TANTO: Las partes reconocen y aceptan que el preámbulo anterior es
parte integral y textual de este contrato, quienes de manera conjunta se
denominarán LAS PARTES, LOS SUSCRIBIENTES, LOS AFIANZADOS o por
sus nombres completos, los cuales han aceptado lo siguiente:

PRIMERO: Del otorgamiento del Préstamo. En virtud de este contrato, EL


ACREEDOR concede a EL DEUDOR un préstamo por la cantidad de
______________________________________ (RD$ 000,000.00). EL DEUDOR
reconoce y acepta que ha recibido dicha cantidad en su totalidad y está de
acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato.

SEGUNDO: En cuanto al plazo y la forma de pago, EL DEUDOR se


compromete y se obliga a pagar a EL ACREEDOR la suma total del préstamo
otorgado en un período máximo de DIESIOCHO (18) meses, de acuerdo con el
siguiente Plan de pago:
Se establecen DIESIOCHO (18) cuotas mensuales consecutivas y de igual
valor, que incluyen tanto el capital como los intereses. Cada cuota ascenderá a
la cantidad de __________________________ (RD$00,000.00). La primera
cuota será exigible el día TREINTA (30) días del mes ____________ del año
dos mil _________ (20___), y la última cuota será exigible el día TREINTA (30)
días del mes de __________ del año dos mil ___________ (20___).
TERCERO: En cuanto a los intereses, EL DEUODR reconoce que se ha
acordado un interés del ocho por ciento (8%) anual, el cual será pagadero
mensualmente en cada cuota. Este interés se calcula sobre la base de un año
de trescientos sesenta y cinco (365) días, aplicado a los saldos pendientes.
CUARTO: Todos los pagos estipulados en este Contrato deberán ser realizados
por EL DEUDOR en la oficina principal de EL ACREEDOR, tal como se indica
en el encabezamiento del presente contrato. Dichos pagos se efectuarán en la
fecha de vencimiento correspondiente, sin demoras ni retrasos, sin necesidad
de requerimiento previo ni notificación de mora.
QUINTO: En cuanto al FIADOR SOLIDARIO, con el fin de garantizar la suma
prestada de_______________________ (RD$000,000.00), el señor
__________________________se constituye como FIADOR SOLIDARIO de la
señora _______________________, LA DEUDORA. A tales efectos, se
compromete frente a EL ACREEDOR a poner como garantía la totalidad de sus
bienes presentes y futuros, hasta el monto total adeudado (capital, intereses y
cargos, si los hubiera), hasta su pago total y definitivo.
PÁRRAFO: EL FIADOR (A) SOLIDARIO El FIADOR SOLIDARIO renuncia,
mediante este Contrato, a los beneficios de exclusión y división.
SEXTO: Es responsabilidad de LA DEUDORA pagar a EL ACREEDOR todas
las sumas de dinero que deban ser desembolsadas por concepto de gastos y
honorarios ocasionados en cualquier acción judicial o extrajudicial realizada en
relación con la ejecución de este Contrato. EL ACREEDOR podrá perseguir el
pago de dichos gastos y honorarios por todos los medios legales disponibles,
considerándolos necesarios o útiles para la protección de sus derechos.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que, para cualquier ejecución del presente
contrato o cualquier procedimiento relacionado con el mismo, el domicilio
elegido será la dirección mencionada en los datos personales de los
suscriptores.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana,
a los _________ () días del mes _________ del año dos mil _____ (2024).

BANCO RAÍCES S.A. REPRESENTANTE


_________________________
AFIANZADA

FIADOR SOLIDARIO

Yo, __________________________, Abogada Notario Público, de los del


número del Distrito Nacional, matriculada en el Colegio Dominicano de Notarios
bajo el número _______, CERTIFICO: que la firma que aparece al pie del
documento que antecede, fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia
por los señores ____________________, _________________ de generales y
calidades que constan; y la señora ________________________ quien me
declaró que son las mismas que costumbran a usar siempre, de lo cual doy fe.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República
Dominicana, a los __________ () días del mes de _________ del año dos mil
veinticuatro (2024).

Notario Público

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