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Alegatos de Penal

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ALEGATO INICIAL

No hay persona que quiera sobre pasar los limites aun siendo responsable, bueno días señor
juez presentes, me dirijo a ustedes a presentar los hechos de objeto de debate en la presente
audiencia ocurre el día domingo 28 de enero del 2024 siendo las 08h30 en el sector de huachi
la libertad de la parroquia rural huachi grande señor juez me permito mencionar cuales fueron
los hechos que aconteció aquel día negamos que nuestro defendido el señor Luis Yanchapanta
ha reaccionado a los falsa imputación s de la señora TERESA CUMANDA cabe recalcar que
lo ha hecho a su persona y además a su familia por eso es el motivo que el señor reacciona de
esta manera en contra de la querellante, la razón de las discusiones y la alteración de señora es
por el agua de regadío ya que todos sabemos que el agua de regadío es vital para los para los
cultivos. Es por eso señor juez que mencionamos que nuestro defendido ha reaccionado a la
falsa imputación s de la señora MAS NO HA CALUMNIADO A LA QUERELLANTE, por
lo que mi hoy defendido no el UNICO QUE HA EJERCIDO CALUMNIA O ONCLUSIVE
agresión física, moral o verbal que le haya perjudicado a la señora. Además, se menciona que
la señora no solamente tiene problemas con nuestro hoy defendido sino tiene problemas con
algunas personas de la comunidad. Conjuntamente, presentaré pruebas que corroboren a los
hechos relatados anteriormente por nuestra parte.

CABE MENCIONAR SEÑOR JUECES QUE NO HA EXISTIDO AGRESIONES


FÍSICAS, DEBIDO A QUE NO EXISTE UNA PRUEBA QUE CORROBORE LA
EXISTENCIA DE AGRESIONES, ES DECIR, NO EXISTE UN EXAMEN MÉDICO
LEGAL. (AVALADO POR EN MSP)

Alegato final

Señor juez/ su señoría, no vamos a controvertir que mi hoy defendido a reaccionado a los
falsa imputación s de la señora TERESA ROJAS lo que controvertiré es que ha actuado en
legítima defensa toda vez que en el día y hora señalados por la presunta víctima, fue ella
quien primero inicio con las falsa imputaciones ( que soy un viejo verde, desgraciado, que me
robo el agua de regadío, que mis hijos no son mis hijos, cachudo, que soy un idiota, que
somos recogidos de la calle) quienes fueron dirigidos hacia mi persona y mi familia por la
razón de los turno del regadío de agua. Por la cual SEÑOR JUEZ/ MAGISTRADOS nos
permita presentar las siguientes pruebas documentales, TESMINOMIALES

Pruebas DOCUMENTALES
Certificados de Honorabilidad que fueron emitidos en legal y debida forma por el señor Pedro
Escobar en su calidad de presidente de la acequia Casimiro Pazmiño.

Certificado de honorabilidad del señor Filomeno López en su calidad de presidente del


cabildo de la comuna la Libertad en las que demuestra que nunca ha tenido problema alguno y
soy una persona honorable.

PRUEBA TESTIMONIAL

Ana María (vecina)

María Fernanda (vecina)


Luis Yanzapanta (querellado)
Ramona Cárdenas (esposa)

Pedro Escobar (testigo) presidente de la acequia (ha dado turnos correctamente por lo que
incluso la señora TERESA se acercado a las oficinas a reclamar por qué a ella le toca menos
lo horarios de regadío y al señor más, por lo que le supe explicar que es señor Luis tienen un
terreno más grande que el de la señora TERESA).

RAZONES Y MOTIVOS

De acuerdo a los testigos presentados se logra determinar una Legítima defensa por parte del
hoy querellado, debido a que la acción fue proporcional el medio empleado ya que solo
reacciona a la falsa imputación antes mencionados de la señora , el hecho es provocado, en tal
sentido dicha situación fue actual puesto que se vio amenazado su bien jurídico protegido que
es la honorabilidad del hoy querellado, por lo que la señora se exalto con el señor Luis e
incluso con su familia, razón por la cual mi defendido reacciona, por lo que este responde a la
falsa imputación de la señora.

Ya que se ha comprobado a través de testigos y certificados de honorabilidad y el certificado


de antecedentes penales, no se logra identificar que el señor tiene antecedentes penales que mi
hoy querellado no es el tipo de persona que afirma ser la señora.

De acuerdo basándonos con la doctrina de Claus Roxin detalla que limita la legítima
defensa recurriendo al principio de autoprotección y considerando que el uso de la fuerza o la
palabra por los individuos debe ser prohibido, a menos que la fuerza o palabras sean
empleadas exclusivamente para protección personal de la víctima. Además, nos basamos lo
que establece el art. 33 del código orgánico integral penal
Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o
ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Agresión actual e ilegítima.

2. Necesidad racional de la defensa.

3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.

IMPORTANTE: Por lo que la señora TERESA actúa con dolo directo debido a que tienen
conciencia y voluntad, de igual manera se logra identificarlos presupuesto de imputación
objetiva, es decir, crea el riesgo y se pone en una auto puesta en peligro debido a que esta
empieza con la falsa imputación y se arriesga a recibir malos trataos o insultos de otras
personas. Por lo que he de controvertir que la persona, que hoy es la parte querellante se
acercó a mi defendido de forma exaltada y empieza a exclamar falsas imputaciones a mi
defendido y a su familia, razón por la cual mi defendido reacciona a las palabras de esta.

De la misma forma se logra determinar que existe un agravante el mismo que se encuentra
establecido en el artículo 47 numeral 11 del COIP.

Art. 47.- Circunstancias agravantes de la infracción. - Son circunstancias agravantes de


la infracción penal:

11. Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores,


mujeres embarazadas o personas con discapacidad.

De acuerdo con las pruebas documentales presentadas se pudo confirmar y demostrar que mi
cliente es una persona honorable, responsable y de conducta intachable, las cualidades ya
mencionadas le ah permitido ser una persona de confianza de todos quienes lo conocen.

Certificado de antecedentes penal conferido por la página del Ministerio del Interior.

De los testimonios presentados por parte de ambas partes se ha logrado corroborar que la
persona que hoy querella se acercó a mi defendido y empezó a realizar improperios ya que
estaba demasiada exaltada. Por otro lado, mi cliente no ha tenido problemas con otras
personas más que con la señora TERESA ROJAS, más sin embargo la señora si ha presentado
peleas con otros por problemas similares.
PRETENSIÓN

De acuerdo al art. 77 y 78 de Código Orgánico Integral Penal en concordancia con el art. 78


de la constitución de la República del Ecuador se establezca una reparación integral material e
inmaterial, de los actos suscitados.

Que se exculpa en la antijuridicidad a mi hoy defendido puesto que ha actuado en legítima


defensa, no reclamo costas procesales y ni litigio de mala fe me reservo el uso de la palabra.

MUCHAS GRACIAS

NOTAS:

 TOMAR EN CUENTA QUE LA SEÑORA TERESA ROJAS IBA CADA 8 DÍAS


AL LUGAR DONDE TENIA EL TERRENO EN EL SECTOR HUACHI LA
LIBERTAD DE LA PARROQUIA HUACHI GRANDE
 FORMULAR PREGUNTAS POR EJEMPLO 1. LE CONOCE USTED AL SEÑOR
LUIS YANZAPANTA 2. HA PRESENCIADO LA DISPUTA QUE TUVO CON LA
SEÑORA TERESA ROJAS 3. QUE PUEDE ALEGAR SOBRE EL SEÑOR LUIS 4.
USTED QUE PUEDE DECIR DE LA CONDUCTA QUE TIENE LA SEÑORA
TERESA ROJAS

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