Contrato de Mantenimiento Considerado Como Obra
Contrato de Mantenimiento Considerado Como Obra
Contrato de Mantenimiento Considerado Como Obra
rilt
af añ2oMr N!9-r2l yari..9.
-
I
PqOGÁ^OJA,A C,¿^EA^ O€! €§üDO
-
Señor
Aquiles Álvarez Henriques
ALCALDE
GOBIERNO AUTóNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
GUAYAQUIL
Cuayaquil. -
De mi consideración:
l. Arlecedenfes. -
De¡ oficio remitido y documerlos adjuntos se desprende que:
l.l. A fi¡ de contar con ma)'ores elementos de análisis. antes de atender su corsulta.
medianle Oficio No. 0ó505. de 24 de abril de 2024.|a Procuraduría General del
Estado solic¡tó al Servic¡o Nacional de Contratación Pública (en adelante.
"SERCOP") que remita su criteriojurídico institucional sobre la mareria objero de la
consulta. Dicho requerimiento fue atendido por el Coordinador Ceneral de Asesoria
Jurídica del SERCOP, con Oficio Nro. SERCOP-CGAJ-2024-0124-OF. de 15 de
mayo de 2024. ingresado en este organismo el mismo día.
I
TN
nocl¡^o,fI^ GEiaa oe t'ú00
-¡,:gr :r lr iar¡:tr
a
,
av Am.¿6ñ.r ñ!9-l2l y Anzág.
P¡a¡n. ¡
3.. ANÁLIS$. -
Siendo k deber y obliSdción por lturt! ¿c las cnti.lades q e conl'onnan la adt ¡ihislruc ión
ptiht¡co. efecluat et tewntamienk) d,! la &).uncnlac¡ón de caki.ler pr¿pataloia en todo
ptoces., de contrutacióñ públ¡ca. conforñe lo establecido en el arl¡culo J2 del
Rcgla ento Generul a lu Let Orgánica del Siste a Ndcionol Lle Contraloción Pública
(... )
En atüo
ía con lo indicodo, la Norma de Control lntemo 108-31, enitida pot palte de
la Contralotía General del Eslado, establece que.
ConJ'orme se uprecia de las d¡spos¡ciones legales invocaddt, la Norna ¡le Control Intcrno
108 3 lo referenle al ñanleniñicnlo, eslablece una dilcrcncio señónt ¡ca, por cuatllo
1 . en
se ¡n¡1¡ca qte el nanlenin¡enlo debe set ekcluodo a b¡enes y obras púb{icas, es dect la
''lJ , cs ¡1¡syuntiva, pot lo tonto. se i4¡ere que el ,úo eniúie o d. los bienes se
encuerrtra rct esl¡do d¿ especilicidades ! pa¡ticulaüdades propios que fio soñ inherentes
"1...) Canj nto de operaciafi¿s ! c idados necesar¡os para que las in¡talacianes,
edilicios, industt¡as, etc , puedan seguü lukcianando adecuadomente (...) ".
rilI
¡¡Ñ^arRh GEM¡{ Oe
- rrrr! rrÚl!¡)01
tf^oo
I
a
t
Av. Añáuon.i N59-l2lY A,i.á9á
Se colile que dentrc de la defnición enitida por Par¡e del órgano rcctor en
l: em:sún
l"iorl.tii"ot ogrlortias ád idioma cspoñol no se ¿sto-bl¿c¿ que seo r/o
'ttontu:i:::
u o di¡ecció't
i^l"rí,i qi" aí*-a" un ña,,ten¡mie;b de b¡enes'
'lcba
contots¿ con
en lograr
téínica o inociaieato espeeializodos pot cuon@ lo fnalidad se ctrcMscibe
que u, dererninado tien sigofunc ionando de man¿ra
ad¿aoda ldd¿tñición añplia
cs
1.. CONCLUSIONES
este Coü¿ o
En virlttd de las co sideraciones litcticas y en derecho e'püeslas
)uñnono Descentalizado Muhicipal de Cua*¡q il rsdelctite oqueel onteñimi¿nto
co'tto u" pruceso de ohn'
de los bienes púbticos (ed¡fcaciones) no d¿b¿ s¿¡ co"side¡ado
y/o expenicio léc"ica altañe e calÜcado ( )
-po,
ionro io o^"riro
"inocimieato
(El énfasis me coffesPonde).
1.3. Por su pale, el criterio juridico del SERCoP' citó' adcmás de las normas referidas
-'-'
p", f.liia"a *"sultanie, el artículo 48 del RGLoSNCP v cl numeral 44 del Anexo
lClosario" de la Normativa SNCP. con base en los que analizó lo siguiente:
I. ANÁLISIS.'UNiDICO:
Ll. Por ooapa e,cuando se reJiere a laprestaciónde setvicios se ind¡caque, este " [... J
conprende prestaciones consistentes en el desanollode uha acl¡vidad o labor temporal.
que real¡za un proveedor, W¡a atender una necesidad de locntidad contralantc, pudiendo
est.tr s4eta a rcsultados para considerar teminada tal prestación.' (Anexo ) lú
Resolución Nro. R.E-SERCOP-2023-0131. de 0l de agosto de 2023 nuñeral 28).
1.5. Del análisis de los texlot atpuestos, se puede es¡ablecet que pdtu que se coñsiderc a
un proceso como proceso de ejecucióñ de obra esta conuatación deberá contar con todos
o algünos de los c¡iterios constahles en el naheral 15 del Anexo I de la No¡nrativa
Secun¡laria como son que el p@ceso rcqu¡era de dirección técnica, exped¡ente técnico,
mano de obra, materiales y/o equipos.
2. PRONUNCUMIENTO:
a
P¡!«.Á^oiah cE¡B^r De ÉfAoo
- ,
2. Análisis. -
?
Ari 5 de ta LosNCP.
-1ilil I av. aÉu oñ¡r N!9-r2l y ar¿á9.
a
PdúdR1^¿6{ÉE;üo
- t
Conro pane de la fase preparatoria, la entidad que requirente debe identificar, detallar,
clara y concretamente. la necesidad de la contratación8. De la misma manera, el aniculo
48 de fa LOSNCP instaura que la entidad contralñle "deikirá elobjeto de contratat¡ón,
uncerniente a la adquisicíóh o arrendamiento de biehes, ejecuciót't de obra o prcstactón
de senicíos". Dicha delinición debe contar con todas las especificaciones técnicas o
términos de referencia, que deberán guardar relación con las necesidades de Ia entidad
contratante. salvaguardando los principios de trato jusio e igualdad frente a los
proveedores del Eslado.
t A.r 42 de la I-OSNCP
'Numeral l del Ancxo Closario'd€ la Nonn¡rila StiCP.
L'r
lbid.. nuñeral 21.
I
tml
ñoctÁ^aJ¡h e¡a{ E
- ¡:(,: t, 1, ,:Jrcr
tsBoo
a
,
Av Añ.¿o^.t N!9-123Y A¡¿áq.
De acuerdo con la definición normativa provista. la ejecución de una obra abarca una
gama amplia de actividades, incluyendo no solo la construcció¡. sino kmbién la
ieconstrucción. remodelación. mantenimiento, mejoramiento. demolición renovación'
ampliación, instalaciór. habilitación, y otros trabajos materiáles sobre bieries inmuebles
o suelo y subsuelo.
Así como la refer¡da definición establece que cualquier trabajo material sobre tales bicnes
-ejemplificados en la misma-. también instaura los aspectos que un trabajo o act¡vidad
requiere para serconsiderada como uña obra. como lo son que rcquiera: dirección lécnica'
expediente técnico. mano de obra. materiales y/o equipos. l-.s cn este punlo donde la
norma presenta una exccpción significativa: si una actividad no cumple con los aspectos
o características determinados en el numeral 21, puede scr considcrada como una
prestación de servicios.
De manera general, la ejecución de una obra siempre va a implicar de: (i) una direccrón
técnica, (ii) de un expediente técnico, (iii) mano de obra; y, (iv) materiales y/o equipos.
siendo este último punto el único que en realidad podría variar según la necesidad de la
entidad contratante. Dicho de otra manera, para que se considere una contratación como
ejecución de una obra - que consista en las actividades que se enuncian en Ia definición
objeto de la prescnte consulta- siempre se va a requerir. por su naturaleza. los tres
primeros punlos sin excepción alguna. Mientras que, con relación al cuano aspecto -si
bien también es esencial- debe ser definido por la entidad contratante según el trabajo a
realizarse. esto es: si se requiere de mater¡a¡es y/o equipos.
Por lo tanto. para que una contratación sea considerada como una obra debe cump¡ir con
todos los criter¡os co¡¡stantes en el numcr¡l 2l del Anexo de l¡ Normltiva SNCP.
como lo son que el proceso requiera de dirección técí¡ca. expediente técnico, mano de
obra y. materiales y/o equipos. Una vez más. en caso de que la intención normativa haya
sido que se cumplan lodos o algunos de dichos criterios, no habria siluación o escenario
alguno en que una act¡vidad- como lo son la de mejommieñto o mantenimiento- pueda
scr enmarcado dentro de la excepción de enmarcarse como una prestación de servicios.
till
ÑffA§J¡A G6A¡l
rrrl :¡|l
DE .SITDO
r:Lrxr
I
a
,
^Y ^ru:6ñás
N!9.12! v
^n.á(¡.
3. Pronú¡¡ci¡mienlo. _
con los
En aterción a los térñinos de su consulla se concluye que' de conformidad
Nacional de Coftrdación
aniculos 6 numeral 5, y 48 de la Ley Orgánica del Sistema
del Sistema
Pública; numerales 44 y2l delAnexo "Glosar¡o" de la Normativa Secundaria
NácioraldecontratacónPúb|ica.seconsideracomoprocesodeobracuandolaejecución
comprende la construcción. reconstrucción, remodelación' mantenimiento'
mejáramiento, demolición. renovación, ampliación. instalación' habilitac¡ór' !"
en
o suhsuelo en
geieral. c,ralquier trabajo material sobre bienes inmuebles o sobre el suelo
obra y' mater¡ales y/o
l'os que se requieran dirección técnica. expediente técrico' ñano
de
Atenlañente,
Abg. Juan C
PROCURA DEL ESTADO