Justice">
Demanda Equipo Corregido 1
Demanda Equipo Corregido 1
Demanda Equipo Corregido 1
1.-Domicilio: Ubicado en Boulevard, Belisario Domínguez #01, los laureles I, con código
postal 30780, de esta ciudad, como referencia enfrente del mercado de laureles.
P R E S T A C I O N E S
2.- Respetar en el futuro el derecho legal del que se reclama con respecto al terreno de
los suscritos el cuál es mencionado en el punto anterior del capítulo de prestaciones que
a la letra dice “el inmueble nombrado como (LA MANCHA FELIZ) en carácter de
PREDIO DOMINANTE se encuentra enclavado en el inmueble de los CC. KATERIN
YANELY GUTIERREZ CASTRO Y MANUEL DE JESUS AGUILAR OLIVERA”,
y que en beneficio del predio continuo de la propiedad de los suscritos sea reconocida la
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, ya que, dicho inmueble carece de entrada como
de salida a la Vía pública y de una servidumbre de transito con respecto al impedimento
de los ahora demandados la C. KATERIN YANELY GUTIERREZ CASTRO y de él
C. MANUEL DE JESUS AGUILAR OLIVERA, en carácter de PREDIO
SIRVIENTES, en virtud de que los referidos se oponen a que los suscritos transiten por
una franja de 4 metros de ancho y 10 metros de largo el cual siempre ha sido utilizada
en beneficio y uso de los suscritos para ser transitada hacia la vía pública, mismo que,
ahora se encuentra impedida para su uso por la colocación de una malla ciclónica que
cuenta con las siguientes medidas; con una altura de 5 metros y un ancho de 4 metros.
3 de 15
H E C H O S
1.-Los suscritos son propietarios del terreno y casa construido a espaldas del predio de
la demandada, a través de un contrato de compraventa con él C. JUAN VAZQUEZ
CORTEZ, el cual tiene una superficie de total de 500 metros cuadrados (20m x 25 m),
que fue celebrado el día 22 de junio del año 2022 el cual acredito con escritura pública
de fecha 24 de junio del año 2022 con número de registro 153424, en el volumen 106
otorgada ante la fe de la notaría pública #141, de la Lic. MAYTE MONZON
CORONADO, dicha escritura pública establece que el inmueble al cual los suscritos son
propietarios carecen de salida directa a la vía pública; sin embargo en dicha escritura se
determina que el predio del inmueble tiene acceso a la vía pública a través de una franja
de 4 metros de ancho y 10 metros de largo, a la cual les da única salida a la vía pública
y es la que han estado utilizando para entrar y salir a dicho inmueble desde que
adquirieron la casa.
2.-El día 18 de febrero del año 2024 aproximadamente como a las 15:00 hrs, los ahora
demandados los CC. KATERIN YANELY GUTIERREZ CASTRO y el C. MANUEL
DE JESUS AGUILAR OLIVERA, decidieron hacer la colocación de una cerca
enmallada al predio que utilizaban los suscritos para acceder a la vía pública de su
propiedad, ya que con dolo y mala fe, puedan evitar que acceden en vehículo o a pie a
su inmueble, causándoles daño y perjuicios directos a su patrimonio, el cual los
demandados manifestaron a los suscritos que “ya no permitiremos el paso de vehículos
o personas que estén perturbando e invadiendo nuestra propiedad privada”, el cual se le
hizo de solicitud pacífica y de buena fe, de que quitaran la cerca ya que obstruye y
perjudica al paso a la calle a su inmueble y no tiene alguna otra salida, a lo cual los ahora
demandados se negaron justificando que pueden acceder a través del lote baldío que esta
aun lado de la propiedad de los suscritos.
3.-A través de la negativa por parte de los demandados los suscritos no tuvieron opción
de salir por el lote baldío, a lo cual es peligroso, lleno de malezas y sin la facilidad de
poder salir correctamente a la vía pública, y con la posibilidad de correr peligro su
bienestar y perturbando un derecho fundamental, la vivienda digna.
4.-Los suscritos ante la negativa de los demandados de dar salida al predio de nuestra
propiedad, solicito se declare la procedencia de la acción SERVIDUMBRE LEGAL DE
4 de 15
MEDIDAS PRECAUTORIAS
D E R E C H O S
1.- En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables las disposiciones contenidas en
los artículos; 1,085, 1087,1,097 y 1,103 y demás relativos del Código Civil vigente para
el estado de Chiapas; al igual que, también son aplicables los artículos.
2.- En cuanto al procedimiento, son aplicables los artículos; 02, 11, 268 y demás relativos
del Código de Procedimientos Civiles vigente Para el Estado de Chiapas.
P R U E B A S
esta prueba la relaciono con los puntos 1, 2 y 3 del apartado de hechos, de quien solicito
respetuosamente se sirva a rendir su testimonio mismos que al tenor de las posiciones
que sean calificadas legales según el pliego de posiciones, y que en sobre cerrado se
anexará y se sirva a usted C. Juez, de ese H. Juzgado Civil correspondiente.
8.- INSPECCION JUDICIAL. – Dicha prueba tiene por objeto acreditar los puntos 1,
2, 3 y 4 del apartado de los hechos del presente escrito inicial de demanda, el cual deberá
ser ordenada por la autoridad competente durante el proceso, que mediante por un
cuestionario que en sobre cerrado se exhibirán en su momento procesal oportuno para
que sirva.
PRIMERO. – Se nos tenga por presentado en términos del presente escrito inicial de
demanda, en juicio Ordinario Civil y en ejercicio de SERVIDUMBRE LEGAL DE
PASO, documentos y copias certificadas que acompaño, en contra de los demandados,
los CC. KATERIN YANELY GUTIERREZ CASTRO, Y MANUEL DE JESUS
AGUILAR OLIVERA.
6 de 15
CUARTO. – Téngase por ofrecidas y admitidas cada una de las pruebas que han
quedado relacionadas e insertadas en que acompaño en el capítulo correspondiente de
este presente escrito inicial de demanda con fecha 28 de mayo del presente año.
PROTESTO LO NECESARIO
Tapachula de Córdoba y Ordoñez, Chiapas, México; a 28 de mayo del año 2024.
ANEXO 1
Esta oficina hace constar que este documento quedo inscrito bajo:
REGISTRO: 153424
FECHA DE REGISTRO: 24 DE JUNIO 2022 Fecha: 24 de junio 2022.
CALIFICADOR: ANA XXXXX XXXX XXXXX Hora: 13:14:16
VOLANTE: 265799 Derecho: $2,862.00
RECIBO OFICIAL: LB36135838, LB36978891
COMPRA VENTA
TESTIMONIO DE LA 4606 DEL VOLUMEN NUMERO 106 DE FECHA DE 24 DE JUNIO DEL 2022 PASADA
ANTE LA FE
ESCRITURA PÚBLICA DE LA NOTARIO PUBLICO LIC. MAYTE MONZON CORONADO NUMERO NOTARIA 141
DE
TAPACHULA, CHIAPAS...
AUXILIAR C. DELEGADO
NO SE ENCONTRO IMAGEN
_______________________ __________________________
JUANA MORENO OVANDO LIC. ELIAS PEÑA LANDA
153424
8 de 15
Con todo lo que contiene, sin reserva alguna, es decir con sus entradas
y salidas, usos costumbres, servidumbre y todo cuanto hecho y por
derecho le pertenezca y además, en consideración de que el inmueble
no tiene salida y entrada directa a la vía pública, se tomara de
servidumbre a la franja con dimensiones de 4 metros de ancho y 10
metros de largo del predio contiguo del inmueble de lote #12 del Fracc.
Framboyanes, con avenida cenzontle.
CAPITULO TERCERO
CONTRATO DE COMPRA VENTA
CLAUSULAS
PRIMERA. El señor JUAN VAZQUEZ CORTEZ, quien actúa en su
propio nombre y derecho, de su libre y espontanea voluntad VENDE
a la señora JESSICA YULEISI DE LA CRUZ MONTES, quien
también actúa por su propio nombre y derecho, de su libre y
espontanea voluntad adquiere libre de todo gravamen y
responsabilidad y al corriente de pagos de sus contribuciones prediales.
CASA DE FRAMBOYANES #13, EN ESTA CIUDADA DE
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ CHIAPAS. CON
UNA SUPERFICIE DE 500 METROS CUADRADOS). Con las
medidas y colindancias siguientes:
1.- NORTE: a 35 cm se encuentra con el inmueble lote #12 de
KATERIN YANELI GUTIERREZ CASTRO Y MANUEL DE
JESUS AGUILAR OLIVERA, sin salida a la vía pública.
2.- SUR: a 60 cm linda con la vecindad perteneciente al lote #20 del
C. Joel Vázquez Ruiz, sin salida cercana a la vía pública.
3.-OESTE: a 55 cm se encuentra el inmueble lote #12 de la ahora
demandada, sin salida a vía pública.
4.- ESTE: a 20 cm con lote baldío sin salida cercana a la vía pública.
MONTES.
ANEXO 2
N
ANEXO 2
O E
AV. CENZONTLE
S
LOTE 12
KATHERIN YANELI
GUTIERRES CASTRO
LOTE BALDIO
LOTE 13
JESSICA YULEISI DE LA
CRUZ MONTES
LOTE 12
LOTE #20
VECINDAD
CALLE
PELICANOS