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Demanda Equipo Corregido 1

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EXPEDIENTE NÚMERO: ___/2024.

JUICIO ORDINARIO CIVIL DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO.

JESSICA YULEISI DE LA CRUZ MONTES


Y JOSE LUIS GARAY MONZON.
VS
KATERIN YANELY GUTIERREZ CASTRO
Y MANUEL DE JESUS AGUILAR OLIVERA.

C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO DEL


DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.
P R E S E N T E

CC. JESSICA YULEISI DE LA CRUZ MONTES Y JOSE LUIS GARAY


MONZON, con domicilio particular en calle 19 sur entre 22 y 26 oriente, san José el
edén C.P. 30794, promoviendo por su propio derecho, ambos mexicanos de nacimiento,
con mayoría de edad e interés jurídico, señalan en este momento domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones, citas y documentos en el siguiente. –

1.-Domicilio: Ubicado en Boulevard, Belisario Domínguez #01, los laureles I, con código
postal 30780, de esta ciudad, como referencia enfrente del mercado de laureles.

Nombrando en este momento como mis Apoderados Legales a los


Licenciados en Derecho; ERICK ANTONIO LÓPEZ HENNING, con cedula
profesional No. 5564882, con número de folio de registro 20-6622 expedido por la
Secretaria de Educación Pública, CHRISTIAN ALEJANDRO PINTO DE PAZ, con
cedula profesional No. 568892, con número de folio de registro 23-5569 expedido por la
Secretaria de Educación Pública, solicitando se les sea reconocida dicha personalidad
jurídica en términos del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2,560 del Código Civil vigente para el Estado de Chiapas, ante usted con el debido
respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Qué en términos del presente escrito y en la Vía Ordinaria Civil, en


ejercicio de la acción de SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, vengo a demandar a la
C. KATERIN YANELY GUTIERREZ CASTRO y a él C. MANUEL DE JESUS
AGUILAR OLIVERA, quienes cuentan con domicilio particular para ser debidamente
emplazados a juicio en calle 12 poniente entre 6ª y 8ª sur #15, colonia centro, C.P. 30710
de esta ciudad de Tapachula, Chiapas, de quien se le exige el cumplimiento y pago de
las siguientes:
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P R E S T A C I O N E S

1.- Mediante la sentencia definitiva se declare SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO a


favor de los propietarios legales la C. JESSICA YULEISI DE LA CRUZ MONTES y
de él C. JOSE LUIS GARAY MONZON, en el inmueble nombrado como “LA
MANCHA FELIZ” en carácter de PREDIO DOMINANTE que se encuentra
enclavado en el inmueble de los CC. KATERIN YANELY GUTIERREZ CASTRO Y
MANUEL DE JESUS AGUILAR OLIVERA, el cual dicho inmueble es nombrado
como “NO ME OLVIDES”, en carácter de PREDIO SIRVIENTE, ambos inmuebles
se encuentran ubicados en el Fracc. Framboyanes número 13 del municipio de
Tapachula, Chiapas, señalando toda vez que es la única entrada y salida más cercana a
la vía pública del bien inmueble de nuestra propiedad, dicho predio dominante cuenta
con las medidas y colindancias siguientes:

1.1.- PREDIO DOMINANTE:


1.- AL NORTE: a 35 cm se encuentra con el inmueble de lote #12 de los CC.
KATERIN YANELY GUTIERREZ CASTRO y MANUEL DE JESUS
AGUILAR OLIVERA, en el ahora no cuenta con salida hacia la vía pública.
2.- AL SUR: a 60 cm linda con la vecindad perteneciente al lote #20 de él C. Joel
Vázquez Ruiz, sin salida cercana a la vía pública.
3.-AL ESTE: a 55 cm se encuentra con lote baldío, sin conocimiento de dueño
alguno, sin salida cercana a la vía pública.
4.- AL OESTE: a 20 cm se encuentra el inmueble lote #12 de los CC. KATERIN
YANELY GUTIERREZ CASTRO y MANUEL DE JESUS AGUILAR
OLIVERA, el cual no cuenta con salida hacia la vía pública.
El inmueble materia de la presente, cuenta con una superficie total de 500 metros
cuadrados, sin ninguna salida directa a la vía pública.

2.- Respetar en el futuro el derecho legal del que se reclama con respecto al terreno de
los suscritos el cuál es mencionado en el punto anterior del capítulo de prestaciones que
a la letra dice “el inmueble nombrado como (LA MANCHA FELIZ) en carácter de
PREDIO DOMINANTE se encuentra enclavado en el inmueble de los CC. KATERIN
YANELY GUTIERREZ CASTRO Y MANUEL DE JESUS AGUILAR OLIVERA”,
y que en beneficio del predio continuo de la propiedad de los suscritos sea reconocida la
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, ya que, dicho inmueble carece de entrada como
de salida a la Vía pública y de una servidumbre de transito con respecto al impedimento
de los ahora demandados la C. KATERIN YANELY GUTIERREZ CASTRO y de él
C. MANUEL DE JESUS AGUILAR OLIVERA, en carácter de PREDIO
SIRVIENTES, en virtud de que los referidos se oponen a que los suscritos transiten por
una franja de 4 metros de ancho y 10 metros de largo el cual siempre ha sido utilizada
en beneficio y uso de los suscritos para ser transitada hacia la vía pública, mismo que,
ahora se encuentra impedida para su uso por la colocación de una malla ciclónica que
cuenta con las siguientes medidas; con una altura de 5 metros y un ancho de 4 metros.
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3.- La declaración en sentencia ejecutoriada, en el sentido de que el terreno de los


suscritos los se declare SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO y tránsito, y ordene a los
demandados a carácter de PREDIO SIRVIENTE, a la NO realización de todo acto de
obstrucción y cese de inmediato en la perturbación y molestia; condenándolos al pago
de los daños y perjuicios causados a nuestro patrimonio, además de determinar que
otorgue caución que garantice el cometido.

Fundo mi escrito inicial de demanda, en los hechos y consideraciones de derechos.

H E C H O S

1.-Los suscritos son propietarios del terreno y casa construido a espaldas del predio de
la demandada, a través de un contrato de compraventa con él C. JUAN VAZQUEZ
CORTEZ, el cual tiene una superficie de total de 500 metros cuadrados (20m x 25 m),
que fue celebrado el día 22 de junio del año 2022 el cual acredito con escritura pública
de fecha 24 de junio del año 2022 con número de registro 153424, en el volumen 106
otorgada ante la fe de la notaría pública #141, de la Lic. MAYTE MONZON
CORONADO, dicha escritura pública establece que el inmueble al cual los suscritos son
propietarios carecen de salida directa a la vía pública; sin embargo en dicha escritura se
determina que el predio del inmueble tiene acceso a la vía pública a través de una franja
de 4 metros de ancho y 10 metros de largo, a la cual les da única salida a la vía pública
y es la que han estado utilizando para entrar y salir a dicho inmueble desde que
adquirieron la casa.

2.-El día 18 de febrero del año 2024 aproximadamente como a las 15:00 hrs, los ahora
demandados los CC. KATERIN YANELY GUTIERREZ CASTRO y el C. MANUEL
DE JESUS AGUILAR OLIVERA, decidieron hacer la colocación de una cerca
enmallada al predio que utilizaban los suscritos para acceder a la vía pública de su
propiedad, ya que con dolo y mala fe, puedan evitar que acceden en vehículo o a pie a
su inmueble, causándoles daño y perjuicios directos a su patrimonio, el cual los
demandados manifestaron a los suscritos que “ya no permitiremos el paso de vehículos
o personas que estén perturbando e invadiendo nuestra propiedad privada”, el cual se le
hizo de solicitud pacífica y de buena fe, de que quitaran la cerca ya que obstruye y
perjudica al paso a la calle a su inmueble y no tiene alguna otra salida, a lo cual los ahora
demandados se negaron justificando que pueden acceder a través del lote baldío que esta
aun lado de la propiedad de los suscritos.

3.-A través de la negativa por parte de los demandados los suscritos no tuvieron opción
de salir por el lote baldío, a lo cual es peligroso, lleno de malezas y sin la facilidad de
poder salir correctamente a la vía pública, y con la posibilidad de correr peligro su
bienestar y perturbando un derecho fundamental, la vivienda digna.

4.-Los suscritos ante la negativa de los demandados de dar salida al predio de nuestra
propiedad, solicito se declare la procedencia de la acción SERVIDUMBRE LEGAL DE
4 de 15

PASO, se declare sentencia definitiva a favor de los suscritos y se condene a los


demandados al cumplimiento de dicho escrito.

MEDIDAS PRECAUTORIAS

1.- se sirva ORDENAR a los demandados la C. KATERIN YANELY GUTIERREZ


CASTRO y él C. MANUEL DE JESUS AGUILAR OLIVERA, se abstengan de
realizar actos tendientes a impedir el paso de entrada y salida al periodo de mi propiedad
por la franja de 4 metros de ancho y 10 metros de largo establecida para tal efecto, debido
a que es la única entrada y salida hacia la vía pública, para poder salir de mi propiedad,
enclavada en el inmueble de los demandados, ubicado en el fraccionamiento
Framboyanes de esta ciudad.

2.- Se sirva autorizar a la brevedad posible la autorización provisional y en su


oportunidad definitiva de acceso por la SERVIDUMBRE mencionada; permitiendo
acompañar de un Dictamen pericial, solicitando sea enviado por la Secretaria General
de Gobierno.

D E R E C H O S

1.- En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables las disposiciones contenidas en
los artículos; 1,085, 1087,1,097 y 1,103 y demás relativos del Código Civil vigente para
el estado de Chiapas; al igual que, también son aplicables los artículos.

2.- En cuanto al procedimiento, son aplicables los artículos; 02, 11, 268 y demás relativos
del Código de Procedimientos Civiles vigente Para el Estado de Chiapas.

P R U E B A S

1.- CONFESIONAL. – A cargo de los CC. KATERIN YANELY GUTIERREZ


CASTRO y MANUEL DE JESUS AGUILAR OLIVERA, demandados de este juicio,
quienes deberán absolver de manera personal, NO por conducto de representante,
apoderado legal o abogado, al tenor de las posiciones que sean calificadas legales según
el pliego de posiciones, y que en sobre cerrado se anexará y se sirva a usted C. Juez, de
ese H. Juzgado Civil correspondiente, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3 y 4
del apartado de hechos de nuestro escrito inicial de demanda.

2.- TESTIMONIAL. – A cargo de los CC. YATSIRI IBARIAS ESCOBAR con


domicilio particular en calle pelicanos # 23 entre avenida cenzontle y tulipanes del
Fracc. Framboyanes con C.P. 3097, y él C. JOHAN VILLARREAL CIGARROA con
domicilio en vecindad ubicada en calle pelicanos entre avenida cenzontle y tulipanes del
Fracc. Framboyanes con C.P. 30797, personas quienes son vecinos de los actores y
demandados, de este juicio, a quienes presentaremos en fecha y hora en que se señale,
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esta prueba la relaciono con los puntos 1, 2 y 3 del apartado de hechos, de quien solicito
respetuosamente se sirva a rendir su testimonio mismos que al tenor de las posiciones
que sean calificadas legales según el pliego de posiciones, y que en sobre cerrado se
anexará y se sirva a usted C. Juez, de ese H. Juzgado Civil correspondiente.

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consiste en ESCRITURA PÚBLICA con número


de registro 153424, en el volumen 106 otorgada y emitida ante la fe de la notaría pública
#141, de la Lic. MAYTE MONZON CORONADO, de esta ciudad de Tapachula,
Chiapas, esta prueba se relaciona con los puntos 1, 2 y 3 del apartado de hechos de este
escrito inicial de demanda, la que prueba de que existe una salida para el predio de los
suscritos, a la cual pido se guarde y sirva a usted C. Juez, en nombre ANEXO 1.

5.- DOCUMENTAL PRIVADA. – Consiste en CROQUIS de ubicación del predio de


propiedad y distribución de los lotes aludidos en el presente escrito de demanda
realizado y firmado por la Lic. Osiris Shamilett Martínez Ovalles, perito en materia
Topográfica, el cual la relaciono con los puntos 2, 3, y 4 del capítulo de hechos del
presente escrito en nombre de ANEXO 2.

6.- LA PRESUNCIAL. – En ambos aspectos LEGAL Y HUMANA, relacionándola


con todos y cada uno de los hechos y contestación de este escrito inicial de demanda con
fecha 28 de mayo del presente año, en todo lo que favorezca en nuestros intereses de los
suscritos.

7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. – Consiste en todo lo actuado y por


actuarse y que favorezcan a los intereses de los suscritos, prueba que relaciono con todos
y cada uno de los puntos del capítulo de hechos del presente escrito.

8.- INSPECCION JUDICIAL. – Dicha prueba tiene por objeto acreditar los puntos 1,
2, 3 y 4 del apartado de los hechos del presente escrito inicial de demanda, el cual deberá
ser ordenada por la autoridad competente durante el proceso, que mediante por un
cuestionario que en sobre cerrado se exhibirán en su momento procesal oportuno para
que sirva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado


Ante usted C. Juez, atentamente pido:

PRIMERO. – Se nos tenga por presentado en términos del presente escrito inicial de
demanda, en juicio Ordinario Civil y en ejercicio de SERVIDUMBRE LEGAL DE
PASO, documentos y copias certificadas que acompaño, en contra de los demandados,
los CC. KATERIN YANELY GUTIERREZ CASTRO, Y MANUEL DE JESUS
AGUILAR OLIVERA.
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SEGUNDO. – Se ordene emplazar a juicio a los demandados, corriéndole traslado con


copias certificadas del escrito inicial de demanda el cual anexo, en el domicilio que se
señaló para efectos de dar contestación a la demanda.

TERCERO. – Se les tenga por reconocida la personalidad jurídica a los Licenciados en


Derecho, ERICK ANTONIO LÓPEZ HENNING Y CHRISTIAN ALEJANDRO
PINTO DE PAZ, como nuestros apoderados legales, la cual dicha personalidad jurídica
solicito se les sea reconocida en términos del presente escrito inicial de demanda y de
conformidad con el artículo 2,560 del Código Civil vigente para el Estado de Chiapas.

CUARTO. – Téngase por ofrecidas y admitidas cada una de las pruebas que han
quedado relacionadas e insertadas en que acompaño en el capítulo correspondiente de
este presente escrito inicial de demanda con fecha 28 de mayo del presente año.

QUINTO. – En su oportunidad y previo al presente juicio, se dicte sentencia definitiva


en la que se constituya la SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, a favor de los suscritos
a que este instrumento se refiere.

PROTESTO LO NECESARIO
Tapachula de Córdoba y Ordoñez, Chiapas, México; a 28 de mayo del año 2024.

JESSICA YULEISI DE LA CRUZ MONTES

JOSE LUIS GARAY MONZON


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ANEXO 1

DIRECCION DEL REGISTRO PUBLICO


DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
DEL ESTADO DE CHIAPAS

OFICINA REGISTRAL DE TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ

Esta oficina hace constar que este documento quedo inscrito bajo:

REGISTRO: 153424
FECHA DE REGISTRO: 24 DE JUNIO 2022 Fecha: 24 de junio 2022.
CALIFICADOR: ANA XXXXX XXXX XXXXX Hora: 13:14:16
VOLANTE: 265799 Derecho: $2,862.00
RECIBO OFICIAL: LB36135838, LB36978891

COMPRA VENTA
TESTIMONIO DE LA 4606 DEL VOLUMEN NUMERO 106 DE FECHA DE 24 DE JUNIO DEL 2022 PASADA
ANTE LA FE
ESCRITURA PÚBLICA DE LA NOTARIO PUBLICO LIC. MAYTE MONZON CORONADO NUMERO NOTARIA 141
DE
TAPACHULA, CHIAPAS...

TIPO DE COMPRA VENTA CONTRATO DE COMPRA VENTA.

VENDEDOR(ES) JUAN VAZQUEZ CORTEZ

COMPRADOR (ES) JESSICA YULEISI DE LA CRUZ MONTES


CON PROPIEDAD DE
FOLIO REAL: 52030
Lote: LA MANCHA FELIZ
NO CATALOGADO NCO MUNICIPIO: TAPACHULA
Superficie: 500 (20 * 25) METROS CUADRADOS
AL NORTE: a 35 CM CON INMUEBLE DE LOTE 12.
AL SUR: A 60 CM CON INMUEBLE DE LOTE 20 SIN SALIDA.
AL ESTE: A 55 CM CON LOTE BALDIO SIN SALIDA.
AL OESTE: A 20 CM CON INMUEBLE DE LOTE 12 SIN SALIDA.
NO SE SEÑALAN CONSTRUCCIONES
Ubicación: INMUEBLE DENOMINADO “NO ME OLVIDES”.

VALOR DE OPERACIÓN 333,000.00 PESOS (00/100 MONEDA NACIONAL).

ANTECEDENTES SECCION: CIVIL


REGISTRO: 153424
FECHA: 24 DE JUNIO 2022.
Acto: ADJUDICACION DE BIENES POR HERENCIA TESTAMENTARIA O
INTESTAMENTARIA

AUXILIAR C. DELEGADO
NO SE ENCONTRO IMAGEN

_______________________ __________________________
JUANA MORENO OVANDO LIC. ELIAS PEÑA LANDA

153424
8 de 15

LIC. MAYTE MONZON CORONADO


NOTARIO PUBICO NO. 141
AV. 9ª NORTE #104
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ CHIAPAS

ESCRITURA PUBLICA NUMERO CUATRO MIL SEISCIENTOS


SEIS- - - - - - VOLUMEN NUMERO CIENTO SEIS - - - - - - -
- - - - --- EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CORDOVA Y
ORDOÑEZ CHIAPAS, MEXICO, siendo las trece horas con catorce
minutos del día del veinticuatro del mes de junio del año dos mil
veintidós, YO , LA CIUDADANA LICENCIADA MAYTE
MONZON CORONADO, NOTARIA PUBLICO NUMERO 141
DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EJERCICIO, CON
RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, HAGO CONSTAR ANTE MI:
------- I.- LA PROTOCOLIZACION DE INVENTARIOS Y
AVALUOS DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA, a bienes de
la extinta señora ALICIA DEL CARMEN DOMINGUEZ CORTEZ,
que otorga su carácter de albacea de la citada Sucesión el señor JUAN
VAZQUEZ CORTEZ.
------ II.-) LA PROTOCOLIZACION DEL PROYECTO DE
PARTICION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA , a bienes
de la extinta señora ALICIA DEL CARMEN DOMINGUEZ
CORTEZ, que otorga el señor JUAN VAZQUEZ CORTEZ, en su
carácter de Único y Universal Heredero y Albacea de la situada
sucesión .---------------------------------------------------------------------------------------
---III.- ) LA ADJUDICACION DE BIENES DE LA SUCESION
INTESTAMENTARIA OTORGADA ANTE LA NOTARIA, a
bienes de la extinta ALICIA DEL CARMEN DOMINGUEZ
CORTEZ, que otorga en su favor el señor JUAN VAZQUEZ
CORTEZ, en su carácter Único y Universal Heredero y Albacea de
la citada sucesión, en términos del presente instrumento. - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - PROTESTA DE LEY: para los efectos de las declaraciones
que los comparecientes harán en este instrumento, procedí a
protestarlos para que se deduzca con verdad, los apercibí de las penas
en que incurren los falsos declarantes, de conformidad con el articulo
157 ciento cincuenta y siete fracciones VIII de la ley del notariado y el
406 cuatrocientos seis del código penal vigente del estado de Chiapas.
- - - - ANTECEDENTES Y DECLARACIONES - - -1.-DE LA
TRAMITACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA
ANTE LA NOTARIA: - - -1.1.- Por instrumento público número
9 de 15

LIC. MAYTE MONZON CORONADO


NOTARIO PUBICO NO. 141
AV. 9ª NORTE #104
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ CHIAPAS
cuatro mil ciento veintidós, Volumen Noventa y dos, de fecha 12 de
enero del dos mil 2006, otorgada ante la fe de la suscrita Notaria, la
cual se ENCUENTRA EN TRAMITE DE INSCRIPCION ante el
Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad de
Tapachula, Chiapas, Documento que se mandara agregarse al
apéndice del señor JUAN VAZQUEZ CORTEZ, en su carácter único
y Universal , heredero y Albacea de la citada Sucesión, en los términos
del Artículo 844 ochocientos cuarenta y cuatro del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, INICIO en esta Notaria la
tramitación de la Sucesión intestamentaría a bienes de la extinta
señora ALICIA DEL CARMEN DOMINGUEZ CORTEZ y al efecto
exhibió: a) La partida de defunción de la autora de la sucesión ; b) el
Acta de nacimiento del descendiente con numero dieciséis de fecha
diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y dos, levantada por el
oficial número uno, de la fiscalía del Registro civil, de Cacahoatan,
Chiapas; c) los oficios relativos de la existencia o la inexistencia del
Testamento, de los cuales se desprende que No se encontró que la
autora de la sucesión, señora ALICIA DEL CARMEN
DOMINGUEZ CORTEZ haya otorgado testamento alguno. d) El
ultimo domicilio de los de Cujus. f) Declaración Testimonial en
términos del Artículo setecientos setenta y tres del Código de
procedimientos Civiles del Estado de Chiapas a cargo de los testigos el
señor PEDRO DAMIAN SANTIZO y la señora SARA BEATRIZ
MALDONADO PONCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.2.- Que se
hicieron las publicaciones en el periódico DIARIO DEL SUR en las
ediciones de fechas xxxx xxx xx del año dos mil xxxx y de la fecha
xxxx xxx del año dos mil xxxx , respectivamente; mismos en los que el
suscrito Notario dio los avisos correspondientes en los términos del
Artículo 845 ochocientos cuarenta y cinco del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, relativos a la Tramitación de la
Sucesión.
La suscrita Notaria da fe la Sucesión a la vista de las publicaciones
correspondientes a que se refiere del presente párrafo, mismos que en
copia fotostática se mandan agregar al apéndice de este instrumento
bajo la letra que corresponde. - - - - 2.- INFORMES. - Se solicitaron y
obtuvieron del instituto de la consejería jurídica y de Asistencia legal
Dirección de Archivo General y Notarias del Estado y del Registro
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público de la Propiedad y de Comercio del estado de Chiapas,


Delegación

LIC. MAYTE MONZON CORONADO


NOTARIO PUBICO NO. 141
AV. 9ª NORTE #104
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ CHIAPAS
Tapachula, Los oficios Relativos a la existencia inexistencia de
Testamento, los cuales informaron al suscrito Notario No haber
encontrado registrada disposición testamentaria otorgada nombre de la
extinta señora ya mencionada. Documentos que agrego al apéndice del
presente instrumento bajo las letras correspondientes. - - - - - - - 3.-
Relativo al inmueble descrito y relacionado en el inventario el albacea
exhibe los documentos siguientes: - - - - - - - - - - - - ------ - - - - - - - - - - - -
-- - - - - -- - - - -- - - -- - - -- - - - - 3.1.- La escritura pública Correspondiente
------ 3.2.- El certificado de Libertad o Gravamen mismo que mando a
agregar al apéndice del presente instrumento bajo la letra que
corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.3.- El recibo predial
correspondiente al ejercicio del presente año, con Clave catastral 01-
06-010-004 (cero, uno, guion, cero, seis, guion, cero, uno, cero, guion,
cero, cero, cuatro), expedido por la tesorería Municipal de Tapachula,
Chiapas. Documento que mando a agregar copia al apéndice del
presente instrumento. - - - - - - - - - - - - - 3.4.- CEDULA Y AVALUO.
- Que me exhibe Cedula Catastral de predio Urbano expedida por la
Dirección de Catastro del Estado, Secretaria General de Gobierno,
Gobierno del Estado de Chiapas; y para los fines fiscales se mandó
practicar con el PERICIAL TOPOGRAFICA A cargo de la LIC.
OSIRIS SHAMILETT MARTINEZ VALLES, Perito valuador
autorizado por la Secretaria General de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -4.). - Que presente ante MI, el
señor JUAN VAZQUEZ CORTEZ manifiesta en su carácter de Único
heredero y para continuar con el trámite de sucesión Intestamentaría
que se inició en esta notaria. - - - - - - -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
DOCUMENTOS DE IMPORTANCIA 1.) Escritura Publica
número cuatrocientos cincuenta y uno, Volumen número siete, de
fecha xxxxx xxxx xxxx xxxx de mil xxxx xxx, otorgada en esta ciudad,
ante la fe de la Lic. MAYTE MONZON CORONADO, quien fue
titular de la notaria publica número ciento cuarenta y uno, del estado
de Chiapas, que se encuentra inscrita ante el registro público de la
propiedad y de comercio, Delegación Tapachula bajo el número
11 de 15

cuarenta y nueve, del libro uno volumen II de la sección primera, con


fecha xxxx xxxx xxxx del año xxxx xxx Documento que acredita la
propiedad del bien Inmueble descrito en el párrafo de la sección que
antecede.- 2) .- Avaluó catastral de la fracción del CANTON LA
MANCHA FELIZ de esta ciudad de Tapachula de Córdoba y
Ordoñez Chiapas; con una superficie de 500 metros cuadrados
(20 *25 m).

LIC. MAYTE MONZON CORONADO


NOTARIO PUBICO NO. 141
AV. 9ª NORTE #104
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ CHIAPAS

letra) elaborado por el ING. CIVIL DAVID JIMENEZ RUIZ,


PERITO Valuador autorizado por la Secretaria General de Gobierno,
con registro número dieciocho en la sección de BIENES INMUEBLES
de este propio documento le corresponde un valor equivalente a la
cantidad de $333,000.00 ( TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL
MILLONES DE PESOS /MONEDA NACIONAL) .-
RESPETUOSAMENTE .- JUAN VAZQUEZ CORTEZ.- Firmado -
- - - - - - - - - - - - - - - - - De igual forma el compareciente me exhibe de la
Escritura pública y el avaluó correspondiente , descritos en el
INVENTARIO Y AVALUOS , transcritos con anterioridad, mismos
que mando a agregar al apéndice de este instrumento bajo las letras que
corresponda. - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -4.1.- que el avaluó e inventario
se sujeta al presente instrumento, para todos los aspectos legales. - - - -
-----
- -------------- C L A U S U L A S--------------
-
CAPITULO PRIMERO
I.- DE LA PROTOCOLIZACION DEL INVENTARIO Y
AVALUOS
UNICA. - Queda protocolizado el inventario y avaluó de bienes de la
sucesión intesta mentaría, de la extinta antes mencionada, transcrito en
el punto cuatro de este instrumento, mismo que se tiene aquí. - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - -- - - -- - - -- - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO SEGUNDO - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - II.- DE LA
ADJUDICACION:
PRIMERA-. En este acto el señor JUAN VAZQUEZ CORTEZ, en
su calidad de heredero Único y Universal y Albacea, ADJUDICA
12 de 15

PARA SI, LA FRACCION DE LA CASA DE FRAMBOYANES


#13, EN ESTA CIUDADA DE TAPACHULA DE CORDOVA Y
ORDOÑEZ CHIAPAS. CON UNA SUPERFICIE DE 500
METROS CUADRADOS). con las médicas y colindancias siguientes:
- - - - - - - - - - - -- -
1.- AL NORTE: a 35 cm se encuentra con el inmueble de lote #12 de
los CC. KATERIN YANELY GUTIERREZ CASTRO y MANUEL
DE JESUS AGUILAR OLIVERA, el cual no cuenta con salida hacia
la vía pública.
2.- AL SUR: a 60 cm linda con la vecindad perteneciente al lote #20
de él C. Joel Vázquez Ruiz, sin salida cercana a la vía pública.
3.-AL ESTE: a 55 cm se encuentra con lote baldío, sin conocimiento
de dueño alguno, sin salida cercana a la vía pública.
4.- AL OESTE: a 20 cm se encuentra el inmueble lote #12 de los CC.
KATERIN YANELY GUTIERREZ CASTRO y MANUEL DE
JESUS AGUILAR OLIVERA, el cual no cuenta con salida hacia la
vía pública El inmueble materia de este juicio cuenta con una
superficie total de 500 metros cuadrados. (20m x 25 m).

Con todo lo que contiene, sin reserva alguna, es decir con sus entradas
y salidas, usos costumbres, servidumbre y todo cuanto hecho y por
derecho le pertenezca y además, en consideración de que el inmueble
no tiene salida y entrada directa a la vía pública, se tomara de
servidumbre a la franja con dimensiones de 4 metros de ancho y 10
metros de largo del predio contiguo del inmueble de lote #12 del Fracc.
Framboyanes, con avenida cenzontle.

LIC. MAYTE MONZON CORONADO


NOTARIO PUBICO NO. 141
AV. 9ª NORTE #104
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ CHIAPAS

corresponda al hoy Adjudicatario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


- - - - - - - - - - - - - - Para todos los efectos fiscales y procedentes, se mandó
13 de 15

practicar al avalado catastral correspondiente, mismo que arrojo un


valor de $333,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SEGUNDA. - La
presente adjudicación de bienes hecha por herencia, se encuentra
exenta del pago de impuestos en el art.93 de la Ley de impuestos sobre
la renta.
TERCERO. - los gastos, derechos y Honorarios que cause la presente
adjudicación serán por cuenta del Adjudicatario. - - - - - - - - - - - - - - - -

CAPITULO TERCERO
CONTRATO DE COMPRA VENTA
CLAUSULAS
PRIMERA. El señor JUAN VAZQUEZ CORTEZ, quien actúa en su
propio nombre y derecho, de su libre y espontanea voluntad VENDE
a la señora JESSICA YULEISI DE LA CRUZ MONTES, quien
también actúa por su propio nombre y derecho, de su libre y
espontanea voluntad adquiere libre de todo gravamen y
responsabilidad y al corriente de pagos de sus contribuciones prediales.
CASA DE FRAMBOYANES #13, EN ESTA CIUDADA DE
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ CHIAPAS. CON
UNA SUPERFICIE DE 500 METROS CUADRADOS). Con las
medidas y colindancias siguientes:
1.- NORTE: a 35 cm se encuentra con el inmueble lote #12 de
KATERIN YANELI GUTIERREZ CASTRO Y MANUEL DE
JESUS AGUILAR OLIVERA, sin salida a la vía pública.
2.- SUR: a 60 cm linda con la vecindad perteneciente al lote #20 del
C. Joel Vázquez Ruiz, sin salida cercana a la vía pública.
3.-OESTE: a 55 cm se encuentra el inmueble lote #12 de la ahora
demandada, sin salida a vía pública.
4.- ESTE: a 20 cm con lote baldío sin salida cercana a la vía pública.

El inmueble materia de este juicio cuenta con una superficie total de


500 metros AL NO TENER UNA ENTRADA LA VIA PUBLICA
DIRECTA SE TIENE POR REGISTRADA COMO ENTRADA Y
SALIDA A UNA FRANJA DE 4 METROS DE ANCHO Y 10
METROS DE LARGO, CONTINUO AL INMUBLE DE LOTE
#12 DEL FRACC. FRAMBOYANES, LA CUAL ES LA MAS
CORTA PARA ACCEDER A DICHO INMUEBLE.
14 de 15

LIC. MAYTE MONZON CORONADO


NOTARIO PUBICO NO. 141
AV. 9ª NORTE #104
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ CHIAPAS

SEGUNDA: El precio convenido entre las partes por la presente


compra venta la cantidad de $333, 000.00 de la PARTE
VENDERORA declara haber recibido de LA PARTE
COMPRADORA su entera satisfacción con anterioridad de este acto
en efectivo de moneda nacional, otorgando ese presente a la presente
Escritura con una constancia de pago.
TERCERA: Los contratantes agregan que esta operación la celebran
con toda licitud y libre voluntad, sin que haya mediado ningún vicio
del consentimiento como puede ser error, dolo, mala fe, violencia, ni
causa de enriquecimiento ilegitimo, por lo que renuncian a hacer valer
las acciones de nulidad do recisión que pudieran ejercitar.

LIC. MAYTE MONZON CORONADO


NOTARIO PUBICO NO. 141
AV. 9ª NORTE #104
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ CHIAPAS

POR ESTE MEDIO PRESENTO A LA OFICINA A SU CARGO

UN ACTO NOTARIAL, PARA EFECTOS DE SU INSCRIPCION

Y REGISTRO DE DOCUMENTO ES PRESENTADO POR LA

LIC. MEYTE MONZON CORONADO Y ES EL SIGUIENTE.

------1.- ESCRITURA PUBLICA 4,606, VOLUMEN NUMERO 106

DE FECHA JUNIO 2022, QUE CONTIENE EL ACONTRATO

DE ADJUDICACION DE BIENES Y COMPRA VENTA A

FAVOR DE LA SEÑORA JESSICA YULEISI DE LA CRUZ

MONTES.

AGRADEZCO LA ATENCION A LA PRESENTE PETICION


TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ CHIAPAS.
15 de 15

ANEXO 2
N
ANEXO 2
O E

AV. CENZONTLE
S

LOTE 12
KATHERIN YANELI
GUTIERRES CASTRO

LOTE BALDIO
LOTE 13

JESSICA YULEISI DE LA
CRUZ MONTES

LOTE 12
LOTE #20

VECINDAD

CALLE
PELICANOS

LIC. Osiris Shamilett Martínez Ovalles


Perito Topográfico.

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