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Demanda Modificada Procesal

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Señor

JUEZ CIVIL CIRCUITO DE BOGOTA – REPARTO-


E. S. D.

REF: Proceso de restitución de bien inmueble.

LUIS ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ, mayor y vecino de esta ciudad, en Calle 2 #


1 a 85 sur de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.364.063
de Bogotá, y portador de la T.P. No. 57.894. del Consejo Superior de la
Judicatura, obrando como apoderado de la Señora María Graciela Torres Diaz,
persona mayor y vecino de Bogotá domiciliada en la Calle 128 a No 45-11 oficina.
301, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.340.890, formulo DEMANDA
DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE contra Luis Alberto Ríos Cadena
identificado con cedula de ciudadanía No. 34.006.296, persona mayor de edad y
domiciliado en chía Cundinamarca en la Calle 1 N°11-64 para dar fundamento a la
presente demanda, pongo en su conocimiento los siguientes:

HECHOS

1. La demandante, la Señora María Graciela Torres Diaz identificada con la cédula


de ciudadanía No. 1.340.890, como arrendadora celebró, mediante documento
privado de fecha 01 de enero del 2019, un contrato de arrendamiento con el
demandado Luis Alberto Ríos Cadena identificado con cedula de ciudadanía No.
34.006.296, como arrendatario sobre el inmueble ubicado en la Carrera 10 No
139-29 apartamento 302 en la ciudad de Bogotá, identificada con folio de
matrícula inmobiliaria número 50N-20286781 de la oficina de instrumentos
públicos de Bogotá, determinado por los siguientes linderos: Norte: Con vacío
áreas comunes de la propiedad horizontal donde hace parte el inmueble. Sur: Con
escalera aérea común del mismo predio. Oriente: Aislamiento posterior.
Occidente: Aislamiento posterior. CENIT: Con placa que separa de áreas comunes
del primer piso del mismo edificio. NADIR: Con placas que separa el apartamento
301 del mismo edificio.

2. El contrato de arrendamiento se celebró por el término de veinte tres meses


contado a partir del 01 de enero de 2019 y los arrendatarios se obligaron a pagar
por el arrendamiento como canon mensual la suma de dos millones quinientos mil
pesos M/L ($2´500.000) moneda legal, pago que debían efectuar anticipadamente
dentro de los cinco (05) primeros días de cada mensualidad.

3. El demandado incumplió la obligación de pagar el canon de arrendamiento en la


forma que se estipuló en el contrato e incurrió en mora en el pago correspondiente
a los meses de: noviembre 2019, a mayo del 2021, fecha en la cual se presenta
esta demanda.
4. Así mismo el demandado ha ocasionado graves daños en el inmueble, entre
ellos: detrimento en paredes, puertas y pisos, por lo que éste se encuentra en
grave estado de deterioro.

5. El arrendatario renunció expresamente a los requerimientos para ser constituido


en mora, previstos en el artículo 424 numeral 2° del Código de Procedimiento
Civil, de manera que incurrió en ella por el solo retardo en el pago.

PRETENSIONES

1. Se declare terminado el contrato de arrendamiento de la vivienda urbana


ubicada en la Carrera 10 No 139-29 apartamento 302 en la ciudad de Bogotá, y
celebrado el día 01 de enero del 2019 entre la Señora María Graciela Torres Diaz,
persona mayor y vecino de Bogotá identificada con la cédula de ciudadanía No.
1.340.890 como arrendadora y Luis Alberto Ríos Cadena identificado con cedula
de ciudadanía No. 34.006.296 como arrendatario, por incumplimiento en el pago
de los cánones de arrendamiento pactados, a partir del mes de noviembre Del
2019.

2. Se condene al demandado Luis Alberto Ríos Cadena identificado con cedula de


ciudadanía No. 34.006.296 A restituir a la demandante María Graciela Torres Diaz,
persona mayor y vecino de Bogotá identificada con la cédula de ciudadanía No.
1.340.890, el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria Número
50N-20286781 de la oficina de instrumentos públicos de Bogotá determinado por
los siguientes linderos: Norte: Con vacío áreas comunes de la propiedad horizontal
donde hace parte el inmueble. Sur: Con escalera aérea común del mismo predio.
Oriente: Aislamiento posterior. Occidente: Aislamiento posterior. CENIT: Con placa
que separa de áreas comunes del primer piso del mismo edificio. NADIR: Con
placas que separa el apartamento 301 del mismo edificio.

3. Que no se escuche al demandado Luis Alberto Ríos Cadena identificado con


cedula de ciudadanía No. 34.006.296 durante el transcurso del proceso mientras
no consignen el valor de los cánones adeudados correspondientes a los meses
de: 01 de noviembre 2019, a 01 de diciembre del 2020, Así como de los servicios
públicos del inmueble causados hasta la fecha de la presentación de esta
demanda, conforme al artículo 37 de la Ley 820 de 2003.

4. Se ordene la práctica de la diligencia de entrega del inmueble arrendado a favor


de la señora María Graciela Torres Diaz, persona mayor y vecino de Bogotá
identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.340.890 de conformidad con el
artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al funcionario
correspondiente para efectuarlo.

5. Se condene al demandado el pago de las costas y gastos que se originen en el


presente proceso. PETICIÓN ESPECIAL En ejercicio del derecho consagrado en
el artículo 2000 del Código Civil y en concordancia con el artículo 35 de la Ley 820
de 2003, solicito se decrete el embargo y secuestro de los bienes muebles y
enseres que se hallen en el inmueble objeto de la restitución en la Calle 1 N°11-64
del municipio de chía Cundinamarca para garantizar el pago de los frutos civiles
adeudados y los que se llegaren a causar, mientras el demandado permanezca en
él.

Sírvase señor Juez comisionar a la autoridad competente para la práctica de la


diligencia. Igualmente solicito, conforme al artículo 36 de la Ley 820 de 2003, se
practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar
que éste se encuentra en grave estado de deterioro, y en consecuencia se ordene
su restitución provisional a un secuestre.

PRUEBAS

Original del contrato de arrendamiento de fecha 01 de enero del 2019, suscrito por
el señor Luis Alberto Ríos Cadena identificado con cedula de ciudadanía No.
34.006.296 Como arrendador y María Graciela Torres Diaz, persona mayor y
vecino de Bogotá identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.340.890 como
arrendatario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente demanda en lo dispuesto por los arts. 1608, 1973, 2000
del Código Civil; arts. 337, 408 numeral 9° y 424 del Código de Procedimiento Civil
y ley 820 de 2003.

COMPETENCIA Y CUANTIA

Por razón de la naturaleza del asunto, por la ubicación del inmueble arrendado en
la ciudad de Bogotá y por el domicilio de los demandados es usted competente
para conocer de esta demanda. El valor de doce cánones mensuales es de treinta
millones de pesos M/L ($30´000.000) moneda legal, por lo tanto, el presente
proceso es de menor cuantía. A la presente demanda debe dársele el trámite del
procedimiento abreviado, establecido en el libro III, titulo XXII, capitulo 2° del
Código de Procedimiento Civil. Dicho trámite deberá ser preferente y de única
instancia, conforme al artículo 39 de la ley 820 de 2003.

ANEXOS

Me permito anexar poder a mi favor, escrito de medidas cautelares, copia de la


demanda para archivo del juzgado, los documentos aducidos como pruebas y
copia de la demanda para el traslado.
NOTIFICACIONES

 Mi poderdante en la Calle 128 a No 45-11 oficina. 301 de esta ciudad.


 El demandado en la Calle 1 N°11-64 del municipio de chía Cundinamarca.
 El suscrito en la secretaria de su despacho o en la Calle 2 # 1 a 85 sur de
esta ciudad.

Del Señor Juez, Atentamente

LUIS ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ,


LUIS ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ
C.C. No. 19.364.063 de Bogotá, D.C
T.P. No. 57.894. del C. S. de la J.
CORREO: notificaciones@justicia.com

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