Banks">
Demanda Ejecutiva Contrato Arriendo
Demanda Ejecutiva Contrato Arriendo
Demanda Ejecutiva Contrato Arriendo
CAUTELARES
Señor
JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE CARTAGENA – Reparto
E. S. D.
JOSEFINA DEL CARMEN SUMOSA POLO, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de
ciudadanía N° 45.471.464 de Cartagena y portador de la T.P. No.149.328 del Consejo Superior de la
Judicatura, obrando en mi calidad de ARRENDADORA y en mi propia representación judicial, formulo
DEMANDA EJECUTIVA en contra de HERLIN MARIA MIRANDA MARTINEZ, mujer de nacionalidad
colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía número 33.335.993 y JAIRO ENRIQUE MIRANDA
MARTINEZ, varón, de nacionalidad colombiano, con domicilio en la ciudad de Cartagena, identificado
con la cédula de ciudadanía número 73.199.005, para que se libre a mi favor y a cargo de los
demandados, mandamiento ejecutivo con base en los siguientes:
HECHOS
SEGUNDO: El contrato de arrendamiento se celebró por el término de seis (06) meses contados a
partir del 10 de septiembre del 2019 y el arrendatario se obligó a pagar por el arrendamiento como
canon mensual la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS M/TE ($2.100.000) moneda legal, pago
que debía efectuar anticipadamente dentro del 10 y 15 de cada mes, pero acordamos verbalmente
que pagaría a finales de cada mes, toda vez que esa era la fecha en la que recibía su sueldo, y
seguidamente le comuniqué que dicho acuerdo no modificaba la fecha de cumplimiento de pago
suscrita en el contrato.
CUARTO: Igualmente están adeudando los servicios públicos domiciliarios de energía, agua, y gas de
los inmuebles arrendados los cuales indico a continuación y que de acuerdo a la cláusula vigésima del
contrato deben estar a paz y salvo hasta el 1 de febrero del 2020, fecha en la que acepte la entrega
de los inmuebles.
QUIENTO: Conforme a la cláusula décimo cuarta del contrato, este documento presta mérito
ejecutivo en caso de no pago de uno o varios cánones de arrendamiento.
SEXTO: En la clausula décima séptima del contrato fijamos la suma de SIETE (7) cánones de arriendo
como cláusula penal en caso de incumplimiento del contrato.
PRETENSIONES
1. La suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/TE ($7.700.000) de los cánones
correspondientes a los meses comprendidos dentro de los periodos de:
Del 10 de octubre al 9 de noviembre del 2019;
Del 10 de noviembre al 9 de diciembre del 2019;
Del 10 de diciembre del 2019 al 9 de enero del 2020 y;
Del 10 de enero al 1 de febrero del 2020
A razón de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS M/TE ($2.100.000) mensuales el canon de arriendo
2. Por concepto de cláusula penal la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS
M/TE ($14.700.000), por mora en el pago de los cánones referidos anteriormente.
4. Entregar al día hasta el 01 de febrero del 2020 los servicios públicos domiciliarios de:
ENERGÍA: identificados con el NIC 1244856 de los locales 1 y 2 y el NIC 7659894 del apto 101
AGA identificado con la póliza 80127 de los locales 1 y 2 y la póliza 232839 del apto 101
GAS: identificados con el contrato 207290 de los locales 1 y 2 y el contrato 3969921
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente demanda en lo dispuesto por los arts. 1608, 1973, 2000 del Código Civil; arts.
422 y ss del Código General del Proceso y ley 820 de 2003 art. 14.
PRUEBAS
Documentales:
Original del contrato de arrendamiento de fecha 10 de septiembre de 2019 suscrito por JOSEFINA
DEL CARMEN SUMOSA POLO como arrendadora y HERLIN MARIA MIRANDA MARTINEZ Y JAIRO
MIRANDA MARTINEZ como arrendatarios.
COMPETENCIA Y CUANTIA
Es Usted Señor Juez competente para conocer del presente proceso por el domicilio del demandado y
por la cuantía, la cual estimo en VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/TE
($22.400.000)
PROCEDIMIENTO
A la presente demanda debe dársele el trámite del procedimiento ejecutivo de MINIMA cuantía,
establecido en el Código General del Proceso, articulo 422 y siguientes
ANEXOS
LOS DEMANDADOS:
LA SUSCRITA
En la secretaria de su despacho o en la calle 1ra de Badillo #35-53. Oficina 201 de esta ciudad.
Correo electrónico: jsumosa5@yahoo.es
Celular: 312-619-3672
Atentamente
SEÑOR
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA - REPARTO
E. S. D.
JOSEFINA DEL CARMEN SUMOSA POLO, mayor y vecina de esta ciudad, identificada como aparece al
pie de mi correspondiente firma obrando en calidad de ARRENDADORA y actuando en mi propio
nombre y representación judicial, dentro del proceso EJECUTIVO DE MINIMA CUANTIA adelantado
contra los señores HERLIN MARIA MIRANDA MARTINEZ, mujer de nacionalidad colombiana,
identificada con la cédula de ciudadanía número 33.335.993 y JAIRO ENRIQUE MIRANDA MARTINEZ,
varón, de nacionalidad colombiano, con domicilio en la ciudad de Cartagena, identificado con la
cédula de ciudadanía número 73.199.005,, respetuosamente solicito al despacho decretar las
siguientes medidas cautelares sobre los bienes que a continuación denuncio como de propiedad de
los demandados, denuncia que la hago bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado
con la presentación de este escrito.
1. El embargo y retención de los salarios que devenga los demandados como empleados de las
empresas que indico respectivamente, en las proporciones legales. Ruego oficiar al señor
pagador de tales Compañías:
a. HERLIN MARIA MIRANDA MARTINEZ: Departamento de Tránsito y Transporte de
Cartagena – DATT subdirección administrativa y financiera. Marbella Avenida
Santander. Edificio Mar del Norte. Cartagena
b. JAIRO ENRIQUE MIRANDA MARTINEZ: Droguería MIFRAVIC. Urbanización las palmeras
Manzana 27 Lote 1. Cartagena
2. El embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres que se encuentran localizados en
barrio el Campestre Mz.4 L.15: en la terraza de locales 1 y 2 del Edificio Almirante I - RPH. de
esta ciudad para tal efecto solicito oficiar al señor Inspector de Policía de la zona respectiva, en
caso de que este juzgado no lleve a cabo directamente la diligencia correspondiente.
3. El embargo y retención de los dineros depositados por el HERLIN MARIA MIRANDA MARTINEZ
demandado en los siguientes bancos:
a. BANCO BBVA Cuenta De ahorro Número 0200363287 del entidad 0013 oficina 0089
b. Banco AV VILLAS Cuenta empresarial # 058500036957 DATT RECAUDOS del de esta
ciudad.
Pido oficiar al Señor Gerente de dicha Entidad Bancaria comunicándole la medida.
Así mismo pido se oficie a los gerentes de los bancos BANCOLOMBIA, DAVIVIENDA, BOGOTA
para efectos del embargo y retención de los dineros depositados en dichas entidades de los
demandados HERLIN MARIA MIRANDA MARTINEZ y JAIRO ENRIQUE MIRANDA MARTINEZ
La anterior solicitud la fundo en lo preceptuado por el artículo 599 y siguientes del Código General del
Proceso.
Adjunto:
1. Copia de certificación laboral de JAIRO MIRANDA MARTINEZ
2. Copia de oficio del Tránsito de Cartagena en el cual solicita al BANCO AVE VILLAS la apertura
de cuanta a la señora HERLIN MARIA MIRANDA MARTINEZ
3. Copia de extracto de la cuenta de ahorros en el banco BBA de la señora HERLIN MARIA
MIRANDA MARTINEZ.
Atentamente,