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Proyecto Parque Nacional Jaaukanigás

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CAMARA DE DIPUTADOS

MESA DE MOV1MIENTO·

1 6 FEB 20'23
1
ji) ____.
Reclbldo /.A 11.~ Ha.

Exp. N• .5.Q.6.9.6 P.E.

MENSAJE Nº 5o 22
Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional", 1 5 t E B 2023

A LA
HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SALA DE SESIONES:

Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción, el


Proyecto de Ley que se adjunta, por el cual se propicia la cesión de dominio y/o
jurisdicción sobre diversos inmuebles a los efectos de la creación del "Área de
Manejo Integral Jaaukanigás", de conformidad con las previsiones de la Ley
Nacional Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales y la Ley Provincial Nº 12.175 del Sistema Provincial de Áreas Naturales
Protegidas.

El proyecto de ley acompañado, en su artículo 1°, cede a favor


del Estado Nacional la jurisdicción y dominio del territorio de islas del dominio fiscal
provincial, con destino a la creación del Parque Nacional "Jaaukanigás",
identificando a los respectivos inmuebles fiscales destinados a dicho fin.
El artículo, 2° del proyecto adjunto, cede a favor del Estado
Nacional la jurisdicción del territorio de islas de dominio fiscal provincial afectados
por la Ley Nº 12.086 con destino a la creación del Parque Nacional "Jaaukanigás"
bajo la figura de Reserva Nacional, identificando los inmuebles fiscal.es provinciales
que se destinan a tal fin.

Cabe destacar, que el proyecto de ley que se somete a


consideración, prevé que las cesiones referidas en los artículos 1 ° y 2° del proyecto,
se realicen con el cargo de incorporar el territorio a que los mismos se refieren, al
régimen de la Ley Nacional Nº 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales, como creación del Parque Nacional
"Jaaukanigás", en las categorías de parque nacional y reserva nacional.
El proyecto establece que las facultades de cesión que se
conceden al Poder Ejecutivo Provincial, se otorgan por el término de CUATRO (4)
afíos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y podrán ser
ejercidas en dos (2) etapas a fin de permitir la realización de las tareas necesarias
para el relevamiento del área, los estudios de títulos, la zonificación y, en general,
todas aquellas acciones que requiera la concreción del proyecto bajo tratamiento.
1
.:i./ <:'~ .. • El proyecto adjunto determina que cualquiera de las cesiones
ft • •.••1"~1. • que se autorizan, quedarán automáticamente sin efecto si el Estado Nacional, dentro
t º· " ~1 " :del plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha en que las mismas se
hagan efectivas, no concretare la creación del Parque Nacional "Jaaukanigás", en
,., J r~ : las categorías de parque nacional o reserva nacional, de acuerdo al mecanismo
,~~~_./·previsto en la Ley Nacional Nº 22.351.
-.a.
"1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA"
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Se destaca que en el conjunto de predios identificados para


crear el Parque Nacional "Jaaukanigás", tanto como parque nacional propiamente
dicho o bien como reserva nacional, están presentes todos los ambientes que
caracterizan al bioma que se pretende proteger, siendo un ecosistema vulnerable
que contiene un 30% de los vertebrados terrestres conocidos en el país, es un área
Importante para la Conservación de las Aves de acuerdo con Birdlife y Aves
Argentinas, es un área prioritaria para la conservación de los grandes ríos de la
Argentina y es una región de importancia paleontológica con numerosos hallazgos.
Jaaukanigás fue declarado de Importancia Internacional (Sitio
Ramsar) en el año 2001 con el número 1112, cuya superficie es de 492.000
hectáreas, ubicadas en el Departamento de General Obligado de la Provincia de
Santa Fe.

El sistema cumple un rol importante como reservorio de


biodiversidad, conteniendo una elevada riqueza de especies de flora autóctona
determinando distintas fisonomías de vegetación de la ecorregión, brindando
alimento, refugio y sitios de reproducción a numerosas especies de invertebrados y
vertebrados incluyendo peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos.
Las acciones presentes, vinculadas a la creación de un área
protegida nacional, se enmarca dentro del Programa Regenera Santa Fe, en donde
la Dirección General del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas (Ley
12.175) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, lleva adelante tres ejes: la
ampliación del Parque Nacional Islas de Santa Fe, la creación de áreas naturales
protegidas como la que constituye el objeto del presente Proyecto y la realización del
Inventario Provincial de Humedales. Además, se enmarca dentro de la Ley Marco de
Acción Climática Nº 14.019, en donde se promueve la preservación de los
ecosistemas.

La propuesta considera que los isleños y pueblos originarios


conforman un elemento esencial en el proceso de construcción y crecimiento de una
sociedad sostenible y entiende que su tradicional producción agropecuaria resulta
amigable con el ambiente.

La breve descripción precedente pretende señalar la notable


riqueza que alberga el área involucrada, cuya fragilidad amerita la oportuna
implementación de acciones dirigidas a garantizar su adecuada y perpetua
preservación.

La propuesta de Área de Manejo Integral está compuesta,


además del Parque y Reserva Nacional cuya creación se propicia mediante el
ictado de la presente, por una reserva hídrica natural, en el marco de la Ley Nº
2.175 del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. De acuerdo a dicha
ey, las reservas hídricas naturales o humedales son las áreas que poseen cuencas
e captación o reservorios hídricos insertos en ambientes silvestres, que califique su
especial significación ecológica y turística, y/o aquellas que sean declaradas como
tales.

1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA"


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a,¡Úa <2%
~ock< ;eoUWVO,

Evaluando los antecedentes disponibles, se ha determinado


técnicamente que el Área de Manejo Integral Jaaukanigás, reúne las características
establecidas en el marco legal vigente para su incorporación al Sistema Provincial
de Áreas Naturales Protegidas, dentro de la categoría de manejo reserva hídrica
natural.

Se debe poner de manifiesto que la aprobación del Proyecto


permitirá consolidar una unidad de conservación basada en un Enfoque por
Ecosistemas, que resulta un paradigma estratégico para la gestión integrada del
territorio, que incluye tierras, extensiones de agua y seres vivos, promoviendo la
conservación y utilización sostenible de modo equitativo, aportando a su vez, a la
implementación del Convenio de Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional Nº
24.375, al reconocer al ser humano y su cultura como parte integral de los
ecosistemas.

El hecho de crear el área protegida de jurisdicción nacional


traerá múltiples beneficios: favorecerá la gestión del territorio, promoviendo el
mantenimiento y la conservación del humedal y de la biodiversidad asociada, fijando
.,
u. como objetivo el desarrollo sostenible de las comunidades que habitan el lugar;
e"'
"'
en impulsará a la Provincia en relación al turismo (Ley Nº 25.997 - Ley Nacional de
-¡¡;
g Turismo) dado que renovará y/o despertará el interés de visitantes locales y
o
se
extranjeros; contribuirá al gradual ordenamiento del uso del suelo, sobre la base de
e?
a. la sostenibilidad ambiental, en el sector de Parque Nacional, Reserva Nacional y sus
.s alrededores.

En razón de las consideraciones efectuadas, corresponderá que


las distintas jurisdicciones involucradas en el área, lleven adelante acciones de
concertación para evitar daños ambientales y a los fines de preservar el entorno
del área protegida en el marco de la Ley Nº 25.675.

El presente Proyecto de ley resulta del trabajo conjunto entre el


Gobierno Provincial y el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y
Cambio Climático y la Administración de Parques Nacionales respectivamente, y las
asociaciones civiles The Wyss Foundation y la Asociación Ornitológica del Plata,
más conocida como Aves Argentinas. Este trabajo se ve reflejado en la firma del
acta intención para la creación del "área de manejo integral Jaaukanigás" (Convenio
11. 769 de 21 de marzo del 2022).

En este marco, en marzo del 2022 se realizó un encuentro con


••• intendentes y representantes de las localidades que forman parte del Sitio Ramsar
aukanigas con el objetivo de compartir los detalles del proyecto.
La propuesta también fue presentada en abril del 2022 por
iciativa de la Ministra de Ambiente y Cambio Climático a los legisladores de las
t./•f.ºmisiones de ambiente de ambas cámaras, con el acompañamiento del Director
Ejecutivo de Aves Argentinas y un biólogo del CONICET.

"1983/2023 -40 AÑOS DE DEMOCRACIA"


9%vicia de foto df
9%a, 'ate
Con respecto al Comité lntersectorial de Manejo del sitio Ramsar
Jaaukanigas, la propuesta fue presentada por la Ministra de Ambiente y Cambio
Climático en abril del 2022 y debatida en varias de las reuniones siguientes
acordando la importancia de elevar el nivel de protección ambiental de la zona. Este
Comité, cuya presidencia es llevada adelante por el Ministerio de Ambiente y
Cambio Climático, y constituido por los Municipios y Comunas de la zona, el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto de Cultura Popular (INCUPO),
Pueblos Originarios, Universidades, CONICET, entre otros.

En el marco del presente proyecto, se trabajó en conjunto con la


Dirección Provincial de Comunidades Originarias del Ministerio de Desarrollo Social
considerando que en la zona del Sitio Ramsar Jaaukanigas habitan 23 comunidades
indígenas, 12 con registro y formalmente constituidas, existiendo además reclamos
territoriales sobre las islas afectadas a la Ley Nº 12.086. Considerando esta
situación, se generaron reuniones con los representantes de dichas comunidades: el
IPAS (Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos) y el INAI (Instituto Provincial
de Aborígenes Santafesinos y del Concejo de Participación Indígena).
Q)
u.
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Concluido el análisis sustancial de los fundamentos del presente
e:
ro
(fJ proyecto, debemos resaltar que en su aspecto legal pretende armonizar el espíritu
ro
·¡; del artículo 41 º de la Constitución Nacional, que encomienda a las autoridades
o
ro
proveer la preservación del patrimonio natural y cultural, el artículo 28º de la
e
!"
o. Constitución de la Provincia de Santa Fe, que encomienda al Estado Provincial

promover la actividad agropecuaria y forestal y a su vez resguardar la fauna y flora
autóctonas, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado por Ley Nº 24.375,
que expresamente recomienda a las partes crear áreas protegidas para conservar la
diversidad.

Por las razones expuestas en los fundamentos, se solicita a


Honorable Cuerpo la consideración, tratamiento y sanción del proyecto de ley que se
eleva.

Se remite expediente Nº 02101-0027035-3 del Registro del


Sistema de Información de Expedientes, en el que obran los antecedentes.

Saludo a V.H. atentamente.

OM,\R ANGEL PEROTTI


GQIIERHA0OR DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE

"1983/2023 - 40 AfJOS DE DEMOCRACIA"


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'!}'Jode,;, ;~

LA LEGISLA TURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la cesión a favor del Estado
Nacional, con destino a la creación del Parque Nacional "Jaaukanigás", bajo la figura
de Parque o Reserva Nacional, la jurisdicción y el dominio de los siguientes inmuebles
de dominio fiscal provincial:

PARTIDA
NOMENCLATURA ! INMOBILIARIA Área (Ha)

ISLA 03 02 PA 0000 00576 104,0493


ISLA 03 02 PA 0000 00577 43,5015
Q)
u.
."l
e
ro
(/)
ISLA 03 02 PA 0000 00581 100,1136
ISLA 03 02 PA 0000 00580 70,7604
isla 03 08 PA 0000 00277 141,9208

Isla El Verde 03 20 PA 0000 00526 2290

Isla El Barrial 03 20 PA 0000 00750 122,0266

Isla 03 20 PA 0000 00551 102,1793

Isla La Juanita 03 20 PA 0000 00370 200

Isla 03 20 PA 0000 01339 79,62

Isla 03 20 PA 0000 00405 86,6588

03 20 PA 0000 01129 102,9437

03 20 PA 0000 01128 120,5233

la La Maria 03 20 PA 0000 00346 80

"1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA"


Isla 03 20 PA 0000 01126 44,4749

Isla 03 20 PA 0000 01130 26,7748

Isla 03 20 PA 0000 01127 60,3359

Isla Vira Pita 03 20 PA 0000 00519 300

La Percanta 03 20 PA 0000 00508 70

El Biguazal 03 20 PA 0000 00439 70

La Bolita 03 20 PA 0000 00362 25

d
u..
.!S
Isla Cau 03 20 PA 0000 00317 80
e
ro
(/)

Isla IB 03 20 PA 0000 00266 70

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la cesión a favor del Estado
Nacional, con destino a la creación del Parque Nacional "Jaaukanigás", bajo la figura
de Reserva Nacional, la jurisdicción de los siguientes inmuebles de dominio fiscal
provincial afectadas por la Ley Nº 12086, con el cargo de asegurar el destino en ella
establecido:

PARTIDA
NOMENCLATURA INMOBILIARIA Área (Ha)

Isla Nº 54 03 08 PA 0000 00274 400


YURUHATA 03 08 PA 0000 00285 200
TRAGADERO NTE 03 08 PA 0000 00281 400
ARANA GUAZU
1
03 08 PA 0000 00280 350

MERA 03 08 PA 0000 00326 180


03 08 PA 0000 00937 10

"1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA"


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9%a éjtve

ISLA Nº42 03 08 PA 0000 01125 80

ISLA Nº60 03 08 PA 0000 01140 15

TRAGADERO SUD 03 08 PA 0000 01053 700

A'ATIU 03 02 PA 0000 00507 2000

LA PALOMA 03 02 PA 0000 00006 400

PIRACUA 03 02 PA 0000 00568 250

ARTÍCULO 3.- Las transferencias dispuestas por los artículos 1º y 2º de la presente


ley son con el cargo de incorporar los inmuebles a que refieren los mismos al régimen
de la Ley Nacional Nº 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales, para la creación del Parque Nacional "Jaaukanigás",
considerando el interés de las personas que habitan las islas y las actividades que las
sustentan, en tanto no comprometan los sistemas ecológicos.-

ARTÍCULO 4.- Las facultades de cesión que se conceden al Poder Ejecutivo


Provincial por los artículos 1° y 2°, se otorgan por el término de cuatro (4) años
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y podrán ser ejercidas en
dos (2) etapas a fin de permitir la realización de las tareas necesarias para el
relevamiento del área, los estudios de títulos, la zonificación y, en general, todas
aquellas que requiera la concreción del proyecto bajo tratamiento.-

ARTÍCULO 5.- Cualquiera de las transferencias que se autorizan por la presente


ley, quedarán automáticamente sin efecto si el Estado Nacional, dentro del plazo de
cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley, no concreta
la creación del Parque Nacional "Jaaukanigás" de acuerdo al mecanismo previsto en la
Ley Nacional Nº 22.351.-

ARTÍCULO 6.- lncorpórase al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas


establecido por la Ley Nº 12.175, en la categoría de reserva hídrica natural, a los
ursas de agua denominados Paraná Miní, río Correntoso, río San Jerónimo y río
araná y sus tributarios ubicados dentro del área delimitada al Norte por el Paralelo
. !/ ~i8º00'S, al Este por el límite de la provincia de Corrientes, al Sur por la confluencia del
-J' ~ío San Jerónimo con el río Paraná, y al Oeste por los ríos Paraná Mini, río Correntoso

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f!j)~ de d17anta <2%
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y río San Jerónimo. La reserva hídrica comprende también las márgenes de los cursos
de agua, hasta cien (100) metros a cada uno de sus lados.-

ARTÍCULO 7 .- Créase el "Consejo Consultivo de la Reserva Hídrica Jaaukanigás"


de la reserva que se crea por la presente, como órgano consultivo y asesor de la
Autoridad de Aplicación para la elaboración y puesta en práctica de su plan de manejo
y como instrumento de participación de las personas e instituciones interesadas en la
conservación y aprovechamiento sustentable de la reserva.-

ARTÍCULO 8.- Prohíbese en la Reserva Hídrica que se crea por el artículo 6° de la


presente Ley:

a) El endicamiento o la desecación de lagunas y bañados.


b) La exploración y explotación petrolera y minera, excepto la extracción de arena
Q)
u.. destinada a la construcción.
~ c) La instalación de rellenos sanitarios y basurales a cielo abierto.
"'
en
ro d) El desmonte de bosque nativo.
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o e) La caza de fauna autóctona.
e"' f) La pesca industrial, estando permitida solamente la pesca artesanal, comercial o
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a.
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de subsistencia, sujeta a la normativa vigente en la materia.
g) La liberación de efluentes industriales sin el correcto tratamiento, de acuerdo a la
normativa vigente en la materia.
h) Cualquier otra actividad que afecte ta conservación y el uso racional de la
reserva hídrica y sus recursos naturales.-

ARTÍCULO 9.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 8° de la presente ley se


regirán por las sanciones establecidas en la Ley Nº 12.175.-

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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\\. ~~ OIIAft ANGEL PEROTTI
kru wore LU~ GOffHET
Ministta de AmD;ente , Camtlov Ckmál,cc
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...~.
GOBERNADOR DE lA PRCMNCIA
DE SANTA FE

"1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA"

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