Business">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato Interempresas Fisica Machote

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 16

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MONITOREO DE MERCADOS Y

ENCUESTAS DE OPINIONPUBLICA PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS EN


LENCERÍA Y RTENDENCIAS DE CONSUMO Y SATISFACCIÓN DE MARCA, ASI COMO
ANÁLISIS COMPARATIVOS ENTRE DIVERSAS MARCAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
LA PERSONA FISICA “ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO “EL
CLIENTE” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL “ IMPLEMENTACION DE
ESTUDIOS DE MERCADO UNIQQUE S.A DE C. V”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
SR. EDUARDO ALVAREZ LOPEZ, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO “EL
PROVEEDOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES
I. Declara “EL CLIENTE” a través de su representante legal que:

I) Es una persona física debidamente identificada y organizada de conformidad


con las leyes de la República Mexicana, según consta con el siguiente RFC
VAAA730714P64, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DEL 1999, otorgada ante el
Servicio de administración Tributaria

II) Su representante legal, el Sr. Ana Elizabeth Valdez Ávila cuenta con las
facultades suficientes para representarla en este acto, según consta con el
siguiente RFC VAAA730714P64, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 1999,
otorgada ante el Servicio de administración Tributaria, las cuales no le han sido
modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.

III) Su representante legal, se identifica con la Credencial para Votar expedida por
el Instituto Federal Electoral, folio número “14691035998593”, de la cual se
agrega copia simple en el “Anexo A”.

IV) Para todos los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el
ubicado en: Niño Artillero #53 col. Juárez C.P. 45400 Tonala, Jalisco. Su
Registro Federal de Contribuyentes en los Estados Unidos Mexicanos es:

V) Su objeto social la faculta para La celebración del presente contrato.

II. Declara “EL PROVEEDOR” a través de su representante legal que:

VI) Es una sociedad mercantil debidamente constituida y organizada de


conformidad con las leyes de la República Mexicana, según consta en la
Escritura Pública número 39960, de fecha 15 de Julio de 2013, otorgada ante
la fe del Notario Público número 66 de AZCAPOTZALCO, DISTRITO
FEDERAL, Licenciado JOSE LUIS ALTAMIRANO QUINTERO, e inscrita en el
Registro Público de Comercio de DISTRITO FEDERAL, bajo la partida No.
40990 del Libro ABG, de fecha 15 de Julio de 2013.

VII) Su representante legal, el Sr. EDUARDO ALVAREZ LOPEZ, cuenta con las
facultades suficientes para representarla en este acto, según se desprende de
la Escritura Pública número 39960, de 15 de Julio de 2013, otorgada ante la
fe del Notario Público número 66 de AZCAPOTZALCO, DISTRITO
FEDERAL, Licenciado JOSE LUIS ALTAMIRANO QUINTERO, e inscrita en el
Registro Público de Comercio de DISTRITO FEDERAL, bajo la partida No.
40990 del Libro ABG, de fecha 15 de Julio de 2013, las cuales no le han sido
modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.

Página 1 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
VIII) Su representante legal, se identifica con la Credencial para Votar expedida por
el Instituto Federal Electoral, folio número “558046973175”, de la cual se
agrega copia simple en el “Anexo A”.

IX) Para todos los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el
ubicado en CALLE LIBRA #51 COL. U. MORELOS 3ª SECCION C.P. 54930,
TULTITLAN, MEXICO

X) Su Registro Federal de Contribuyentes en los Estados Unidos Mexicanos es:

XI) Su Registro Patronal para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social es
“z293156710” el cual se encuentra registrado en el domicilio ubicado en Blvd.
Puerta De Hierro 5200, interior 4A, DESP 12, Colonia Puerta de Hierro,
Zapopan, C.P. 45116 “

XII) Que su objeto social la faculta para celebrar el presente contrato sin limitación
alguna.

III. Declaran Ambas Partes:

XV) Haber negociado libremente las condiciones del presente Instrumento, con
pleno conocimiento de todas sus implicaciones jurídicas.

XVI) Ser su libre y absoluta voluntad celebrar el presente Contrato, sujetándolo a


las condiciones y términos que el mismo establece.
XVII).- Acuerdan expresamente, que cuando en el presente Contrato se haga
referencia a Ambas Partes, se refieran como LAS PARTES.

CLAUSULAS
PRIMERA.- DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:

EL PROVEEDOR se obliga a proporcionar a EL CLIENTE los servicios profesionales en estudios


de mercado, impacto ambiental, social interno-externo y visual con el personal propio necesario
para la realización de los servicios solicitados por EL CLIENTE de conformidad con las
especificaciones que se contemplen en el(los) requerimiento(s) que hará EL CLIENTE y los cuales
formarán parte integral del presente contrato.

EL PROVEEDOR en su calidad de único patrón y beneficiario directo del personal subordinado a


su cargo el cual que llevara a cabo las tareas, trabajos y servicios amparados en el presente
Contrato, los asignara a EL CLIENTE en el, o en los domicilios pactados entre EL PROVEEDOR y
EL CLIENTE, previo acuerdo, en ubicaciones, trabajos, servicios, costos y sueldos del personal
requerido en cada caso, conforme a las condiciones establecidas en el “Anexo B”.

SEGUNDA.- NO APLICA EL CONCEPTO DE OUTSOURCING EN EL PRESENTE CONTRATO:

Por la misma naturaleza del Presente Contrato de Prestación de Servicios, este no cumple con
ninguno de los supuestos establecidos en el Artículo único, contenido en el Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el día
jueves 09 de julio del 2009, para ser considerado como un Contrato de Servicios de Outsourcing,
ya que el Presente Instrumento el cual constituye un acuerdo total entre LAS PARTES establece lo
siguiente:

Página 2 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
a).- El único Beneficiario por los Servicios Personales Subordinados proporcionados por los
Trabajadores de EL PROVEEDOR, es únicamente este último, quien además es el Sujeto
Obligado responsable para todos los efectos legales, a que haya lugar con sus
Trabajadores.

b).- No existe Responsabilidad Solidaria, ya que la Subordinación de los trabajadores de


cada una de LAS PARTES, es a su respectivo Patrón.

c).- LAS PARTES cuentan respectivamente con sus Registros Patronales en los que
tienen cada una de ellas, definidas y contratadas a sus respectivas plantillas de
Trabajadores, siendo responsabilidad de cada una de ellas, el cumplimiento con las
obligaciones de acuerdo a las Legislaciones y Relaciones Contractuales vigentes, que a
su vez tenga cada una a través de los Contratos Individuales y el Contrato Colectivo de
Trabajo que mantienen con sus respectivos Trabajadores.

d).- EL PROVEEDOR declara expresamente que los Trabajadores que asignara a EL


CLIENTE, en cualquier momento durante la vigencia del Presente Contrato, está
subordinado a EL PROVEEDOR, lo cual deberá ser corroborado a través de las nóminas y
también con las altas y pagos de Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (en lo
sucesivo IMSS) hechas por EL PROVEEDOR, tanto al Trabajador, como al IMSS, en las
fechas de vigencia del Presente Instrumento.

e).- EL CLIENTE en este acto, se compromete expresamente con EL PROVEEDOR, en no


aceptar el ingreso a sus instalaciones, de ninguno de los Trabajadores de este último, sí;

 No cuenta con una copia vigente de su alta en el IMSS, en la cual se


indique que su Patrón es EL PROVEEDOR.

 Alguno, o algunos de los Trabajadores de EL PROVEEDOR, se niegan a


registrarse en el Libro de Visitantes que para tal efecto tenga establecido
EL CLIENTE.

 Alguno, o algunos de los Trabajadores de EL PROVEEDOR, se niegan a


respetar el Reglamento de Trabajo, a Utilizar el Equipo de Seguridad, a
respetar el Código de Conducta y el Uso apropiado de los Bienes de EL
CLIENTE, que este tenga establecidos.

f).- EL CLIENTE en este acto, se compromete expresamente con EL PROVEEDOR, en


llevar a cabo las siguientes acciones y en notificar a EL PROVEEDOR inmediatamente en
los siguientes casos:

 En no recibir en el propio domicilio de EL CLIENTE, ningún documento,


que en forma enunciativa pero no limitativa, pueden ser avisos,
comunicado, demanda, invitación, exhorto, o de cualquier otra naturaleza,
que este dirigido a EL PROVEEDOR y se pretenda entregar en el
domicilio de EL CLIENTE.

 No Aceptar, ni Negociar, ni Recibir, ni directamente ni a través de


cualquier persona que tenga contratada en su empresa, a funcionarios ni
representantes Municipales, Estatales ni Federales, en nombre de EL
PROVEEDOR.

 Solicitar u ordenar directamente el despido de alguno o algunos de los


Trabajadores de EL PROVEEDOR, absteniéndose de, agredirlos y/o
maltratarlos física o verbalmente, o llevando a cabo cualquier otra acción
que afecte directamente a EL PROVEEDOR.

Página 3 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
g).- Derivado del tipo de relación mercantil que se ampara en el Presente Contrato, LAS
PARTES, NO TIENEN LA OBLIGACION de elaborar reportes para el IMSS, derivado del
personal que cada una de ellas asignara para el adecuado cumplimiento de lo acordado en
el Presente Instrumento.

Las partes aceptan expresamente, que en el caso supuesto, en que cualquiera de


LAS PARTES, por cualquier error, o causa, o motivo, lleve a cabo el reporte o declare en
el IMSS los nombres de los Trabajadores asignados por EL PROVEEDOR para llevar a
cabo el objeto del Presente Contrato, sacara en paz y a salvo de cualquier controversia a la
contraparte, corriendo con todos los gastos y costos judiciales y extrajudiciales en que se
incurran.

TERCERA.- PRECIOS Y FACTORES DE SERVICIO:

LAS PARTES convienen expresamente en que tanto los precios, como los factores de servicio
pactados, para llevar a cabo las tareas, trabajos y servicios amparados en el Presente Contrato,
serán pactados en cada caso, debiendo constar por escrito y agregarse como Anexos al Presente
Contrato, cada uno de los cuales formaran parte integrante del Presente Instrumento.

La estructura de precio y factor de servicio que se detallan en el “Anexo B” son confidenciales y


propiedad de EL PROVEEDOR, por lo cual EL CLIENTE no podrá revelar el contenido del “Anexo
B” sin la previa autorización por escrito de EL PROVEEDOR.

CUARTA.- PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN:

EL CLIENTE se compromete expresamente en regir las operaciones comerciales amparadas en el


presente Contrato con EL PROVEEDOR, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el
MANUAL DE OPERACIONES, que en este acto EL PROVEEDOR entrega a EL CLIENTE y este
recibe a su entera conformidad.

Cualquier disposición que no se encuentre contemplada en el citado MANUAL DE


OPERACIONES, deberá ser negociada y acordada por escrito entre LAS PARTES.

QUINTA.- OBLIGACIONES DE EL PROVEEDOR:

a).- EL PROVEEDOR contratará y asignará previa autorización por escrito por parte de EL
CLIENTE a los Trabajadores que a su juicio y de acuerdo a los estándares de perfiles estipulados
por escrito entre LAS PARTES, sean los más calificados para desarrollar los trabajos y servicios
de estudios de mercado, impacto ambiental, social interno-externo y visual descritos en el
“Anexo B”.

b).- EL PROVEEDOR en su calidad de Patrón mantendrá los controles de nómina


necesarios para sus empleados incluyendo el cálculo de sus salarios; la retención de los impuestos
sobre productos del trabajo y todos aquellos pagos requeridos por las leyes mexicanas, como son
cuotas del IMSS, SAR e INFONAVlT, comprometiéndose expresamente en retener a sus
Trabajadores y enterar los impuestos y cuotas correspondientes en cada caso.

c).- Asimismo pagará directamente a sus empleados en tiempo y forma los salarios netos
y prestaciones mínimas de Ley (vacaciones, prima vacacionales, días de descanso, primas
dominicales, horas extra, aguinaldo y cualesquiera otras prestaciones adicionales a las legalmente
establecidas y que se especifiquen tanto en el “Anexo B”, como en el Contrato Individual de
Trabajo de cada uno de los empleados que asigne a EL CLIENTE.

d).- En su caso, dará por terminada la relación laboral de sus Trabajadores asignados,
obligándose a liberar y dejar a salvo a EL CLIENTE de cualquier reclamación, controversia o
acción que los Trabajadores pudieran intentar en contra de EL CLIENTE.

Página 4 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
Para tal efecto, EL PROVEEDOR se obliga a celebrar por escrito con todos y cada uno de
los trabajadores que le asigne a EL CLIENTE, un Contrato Individual de Trabajo en el que figure
EL PROVEEDOR como único patrón responsable.

e).- EL PROVEEDOR se obliga a entregar a EL CLIENTE en cualquier momento durante


la vigencia del Presente Contrato, pero en periodos no menores a dos meses, las Vigencias de
Derechos actualizadas ante el IMSS de todo el personal vigente que en esas fechas EL
PROVEEDOR haya asignado a EL CLIENTE.

SEXTA.- ADMINISTRACION DE LA RELACION LABORAL:

EL PROVEEDOR será única y exclusivamente el autorizado, para que a petición expresa de EL


CLIENTE y a través de sus coordinadores, sustituya, restituya, remueva, reemplace, tome las
medidas disciplinarias, suspenda y/o termine la relación laboral con el Trabajador o los
Trabajadores que indique EL CLIENTE siempre y cuando, este último lo comunique previamente
por escrito a EL PROVEEDOR y/o sus coordinadores y demuestre en ese comunicado la
existencia de razones suficientes que justifiquen la decisión de EL CLIENTE, en el entendido de
que este acuerdo de ninguna manera afectará el derecho de EL PROVEEDOR de acuerdo a su
decisión como Patrón el contratar, asignar, reasignar, tomar medidas disciplinarias, suspender o
terminar las relaciones laborales con sus Trabajadores.

En el supuesto en que existan irregularidades respecto al servicio prestado por EL


PROVEEDOR, consistentes en anomalías respecto del servicio prestado por el mismo, así como
de sus Trabajadores asignados en el desempeño de sus funciones, que le sean reportadas en
forma escrita por EL CLIENTE, deberán resolverse dentro de las 48 horas siguientes a la
recepción de dicho reporte.

SEPTIMA.- PERSONAL ASIGNADO POR EL PROVEEDOR:

a).- EL PROVEEDOR deberá proporcionar por escrito el número de Trabajadores que sean
necesarios para los servicios solicitados por EL CLIENTE para llevar a cabo el objeto del Presente
Contrato y este ultimo, deberá autorizar por escrito tanto el número de Trabajadores como los
precios y factores que correspondan individual y totalmente.

b).- EL PROVEEDOR será siempre el Patrón y el Beneficiario directo de los servicios de


los Trabajadores asignados al EL CLIENTE bajo este Contrato.

c).- Bajo ninguna circunstancia, ni condición, los Trabajadores de EL PROVEEDOR


asignados a EL CLIENTE, no podrán, ni exigir, ni gozar, ni participar en ninguno de los planes de
prestaciones que EL CLIENTE otorgue a sus empleados, incluyendo pensiones, reparto de
utilidades, planes de retiro, prestaciones adicionales a las de ley, bonos, pago de vacaciones,
Indemnizaciones o cualquier otro tipo de planes y/o prestaciones.

d).- EL PROVEEDOR, en su calidad de único Patrón, siendo el único Beneficiario de las


tareas, trabajos y servicios de cada uno de los Trabajadores asignados, es para todos los efectos
Legales a que haya lugar, el único responsable ante las autoridades, por cada uno de los
Trabajadores asignados a EL CLIENTE, por lo que se compromete expresamente con este último,
en sacarlo en paz y a salvo, corriendo con todos los costos y gastos, en caso de cualquier litigio
derivado por cualquiera de estas razones.

En este tenor, las partes aceptan y convienen expresamente en que EL CLIENTE bajo
ninguna circunstancia, ni excepción, ni supuesto, no cuenta con la autorización para negociar, ni
representar, ni defender ningún litigio a nombre de EL PROVEEDOR, con la única excepción de
que EL PROVEEDOR haya otorgado previamente a EL CLIENTE, poder o mandato debidamente
protocolizado ante notario o Corredor Publico.

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE EL CLIENTE.

Página 5 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
a) LAS PARTES dirigirán, supervisarán y controlarán de mutuo acuerdo, las tareas, los
trabajos y los servicios a realizar por Trabajadores de EL PROVEEDOR.

b) EL CLIENTE proveerá a los Trabajadores de EL PROVEEDOR de un lugar de trabajo


de acuerdo a las normas legales del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
la información necesaria para cumplir estas normas de acuerdo al lugar de trabajo; la
capacitación y adiestramiento requerida para el uso correcto del equipo de emergencia
y manejo de sustancias peligrosas y asistencia, instrucciones adecuadas, supervisión y
tiempo para desarrollar los trabajos que se les requieran.

c) EL CLIENTE, si es el caso, también proporcionará el equipo, uniformes, accesorios,


instrumentos, vehículos y cualquier otra herramienta necesaria para el desempeño de
las funciones por parte del personal que suministre EL PROVEEDOR, en los lugares
de trabajo que este haya acordado con EL CLIENTE.

d) EL CLIENTE será el único responsable por los actos u omisiones en las condiciones,
normas, procedimientos y áreas de trabajo, que provoquen accidentes a los
Trabajadores de EL PROVEEDOR, así como por falta de supervisión y/o la
implementación de controles internos, manejo de dinero en efectivo, documentos
negociables, valores, mercancías, tarjetas de crédito, maquinaria, vehículos, llaves,
propiedad intelectual o industrial, o cualquier otra que sea propiedad de EL CLIENTE,
a la que tengan acceso o uso los Trabajadores de EL PROVEEDOR,
comprometiéndose expresamente en sacar en paz y a salvo a este último, en caso de
cualquier litigio(s) en la (las) diferentes materias en que se incurra.

e) EL CLIENTE será responsable de reclamaciones, pérdidas, daños, perjuicios y gastos


incluyendo daños tanto en personas, como en bienes muebles e inmuebles, cualquier
vehículo y su contenido, maquinaria, o material que se encuentre en cualquier
momento en custodia de cualquiera de los Trabajadores de EL PROVEEDOR, con
excepción de las reclamaciones o demandas derivadas de la relación laboral entre EL
PROVEEDOR y sus Trabajadores.

f) En el supuesto caso de que un Trabajador de EL PROVEEDOR le sea asignada una


tarea, trabajo o servicio, en donde utilice como herramienta de trabajo, equipo de
cómputo y/o programas de computación y/o sus sistemas, EL CLIENTE será el único
responsable de mantener los respaldos de información de datos asociados con dichos
sistemas.

g) EL CLIENTE no podrá celebrar acuerdos ni convenios, ni efectuar pagos, ni


prestamos, ni cualquier otro tipo de acción que origine una relación laboral entre los
Trabajadores de EL PROVEEDOR y EL CLIENTE, incluso en un periodo posterior a
cinco años contados a partir de la conclusión del Presente Contrato, plazo también
aplicable en el supuesto de que EL PROVEEDOR haya efectuado la rescisión del
Contrato Individual de Trabajo que haya celebrado con cualquiera de sus
Trabajadores y alguno de ellos haya sido asignado a EL CLIENTE. En este acto, EL
CLIENTE acepta expresamente que cualquier omisión y/o la violación a la presente
Cláusula, proporciona EL PROVEEDOR a demandarle los daños y perjuicios que se
deriven, por la violación del Secreto de Propiedad Industrial.

h) EL CLIENTE no está obligado a proporcionar contraprestación alguna, ni préstamos, ni


regalos, ni cartas de recomendación al personal que suministre EL PROVEEDOR y en
caso de que dicha situación tuviera lugar, EL PROVEEDOR no asumirá ninguna
responsabilidad sobre hechos que se susciten con motivo de dichos acontecimientos,
mismo que quedarán exclusivamente por cuenta, costo y riesgo de EL CLIENTE.

i) El costo pactado entre LAS PARTES, no incluye viáticos para los Trabajadores
asignados, por lo cual EL CLIENTE, cubrirá los viáticos de los Trabajadores
suministrados por EL PROVEEDOR en aquellos casos en que los servicios se tengan

Página 6 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
que prestar en una plaza distinta a la contratada, siempre a través de EL
PROVEEDOR. Dichos viáticos como mínimo incluirán alimentación, hospedaje y
transportación.

j) Bajo ningún supuesto ni circunstancia, EL CLIENTE no podrá directamente, agredir, ni


física ni verbalmente, ni restituir, ni remover, ni reemplazar, ni tomar medidas
disciplinarias, ni suspender yIo terminar la relación laboral por razones justificadas o
injustificadas con cualquier Trabajador o los Trabajadores queEL PROVEEDOR le
haya asignado, en cuyo caso, EL CLIENTE se hará responsable en los términos de la
legislación laboral y de seguridad social, y cubrirá a EL PROVEEDOR los montos que
se deriven por concepto de pago de las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo
señala a cargo de los patrones con respecto a los Trabajadores contra los cuales EL
CLIENTE, haya tomado las acciones que prohíbe esta Cláusula. Asimismo, EL
CLIENTE cubrirá los honorarios de los abogados que se contraten para la
representación legal de EL PROVEEDOR ante las autoridades respectivas.

NOVENA.- REPORTES DE TIEMPO TRABAJADO:

EL CLIENTE revisará, aprobará y firmará los reportes de incidencias de los Trabajadores


asignados por EL PROVEEDOR, quien se los entregará previamente a la elaboración de las
nóminas que correspondan. EL CLIENTE designará por medio de un escrito que se entregará a EL
PROVEEDOR, a uno o más representantes para firmar los reportes de incidencias y toda la
documentación relativa que será la base para el cálculo de los pagos a los Trabajadores asignados
por EL PROVEEDOR. La firma de aprobación de EL CLIENTE implica la aceptación por los cargos
de los servicios de EL PROVEEDOR.

DECIMA.- TIEMPO EXTRAORDINARIO:

EL CLIENTE está obligado a cubrir a EL PROVEEDOR las cantidades originadas con motivo del
tiempo extraordinario, mas el factor de costo previamente acordado, que en su momento hayan
laborado sus Trabajadores, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo,
cuando por razones diversas, EL CLIENTE considere necesario y lo autorice por escrito, el ampliar
la duración de la jornada ordinaria de trabajo, con la finalidad de que EL PROVEEDOR a su vez
pague el tiempo extraordinario a sus Trabajadores.

DECIMA PRIMERA.- CALIDAD DE LAS TAREAS, TRABAJOS Y SERVICIOS:

EL CLIENTE será el único responsable por la cantidad y la calidad del trabajo producido por los
Trabajadores que EL PROVEEDOR asigne para realizar las tareas, proyectos y servicios pactados
en cada caso con EL CLIENTE. Tanto los sueldos, como los factores de costo pactados en el
Presente Contrato, son en forma mensual y deberán pagarse al 100%, ya que no están sujetos ni
al volumen, ni a la calidad, ni a la puntualidad de entrega de las tareas, trabajos y servicios de los
Trabajadores de EL PROVEEDOR.

DECIMA SEGUNDA.- PAGOS A EL PROVEEDOR:


LAS PARTES acuerdan expresamente en que las tareas, trabajos y servicios amparados en el
Presente Instrumento deberán ser pagadas por EL CLIENTE a EL PROVEEDOR a más tardar a
las 48 (cuarenta y ocho) horas inmediatas anteriores, a la fecha en que EL PROVEEDOR deba
pagar cada una de las nóminas del personal asignado a EL CLIENTE.

La única forma de pago y de comprobación tanto de pago como del ingreso del mismo,
será a través de transferencias bancarias en firme, ya que en ningún momento EL PROVEEDOR,
recibirá ni recogerá, ni cheques, ni mucho menos efectivo.

Asimismo, LAS PARTES convienen expresamente, en que EL PROVEEDOR, podrá cobrar a EL


CLIENTE una penalización correspondiente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del importe total
de cada factura endiente de pago en el plazo convenido, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado,
por cada día de retraso, teniendo incluso EL PROVEEDOR la facultad de retirar a su personal

Página 7 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
asignado a EL CLIENTE, en el supuesto en que este último viole continuamente lo las formas de
pago pactadas, o se niegue a pagar la penalización convenida en la Presente Cláusula.

DECIMA TERCERA.- AJUSTES EN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS.


El precio de cada tarea, trabajo y servicio convenido en el Presente Contrato, se ajustara conforme
a cualquier modificación que ocurra en el Salario Mínimo General Vigente, o en los impuestos, o en
las prestaciones de Ley y en cualquier otro costo en que EL PROVEEDOR incurra durante la
vigencia del presente Contrato como resultado directo de cualquier determinación, cambio o acción
oficiales por parte de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, que se apliquen a la legislación
actual en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuestos Sobre Productos del Trabajo, Cuotas
Obrero Patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social, Impuestos Sobre Nóminas,
aportaciones al INFONAVIT y SAR. Dichos ajustes se harán efectivos al momento de su aplicación
oficial y se harán retroactivos si es necesario.

DECIMA CUARTA.- NI ASOCIACION, NI PARTICIPACION:

El presente Contrato no establece asociación, ni participación alguna, entre ninguna de LAS


PARTES, ni de las personas físicas ni morales que tengan intereses, o participación, o
subordinación en alguna de ellas, por lo cual cualquier denominación a un tipo de empleo, con
Contrato por obra determinada o tiempo indefinido o por cualquier otro tipo de relación contractual
que tenga en cualquier momento, cualquiera de LAS PARTES será su total y exclusiva
responsabilidad la de pagar los sueldos y prestaciones sociales que tenga convenidas con sus
trabajadores, empleados, agentes, representantes, socios, concesionarios o licenciatarios, de
acuerdo con las políticas que tenga establecidas a este respecto, sin responsabilidad alguna para
su contraparte comprometiéndose a sacarla en paz y a salvo en caso de litigio en la materia.

DECIMA QUINTA.- ACUERDO TOTAL:


LAS PARTES reconocen que lo estipulado en el Presente Contrato constituye el acuerdo total
entre ellas y por lo tanto cualquier acuerdo, comunicación, renovación o convenio realizado con
anterioridad y no contemplado en este Instrumento, carece de valor alguno, tanto en derechos
como en obligaciones.

DECIMA SEXTA.- VIGENCIA y TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO:


El presente Contrato se celebra por tiempo indefinido y por lo tanto podrá darse por terminado
por cualquiera de las partes previo aviso por escrito que se entregue a la contraparte con treinta
días de anticipación.

El presente Contrato podrá ser revisado cada año a efecto de modificar el contenido del mismo
atendiendo a las necesidades de las partes contratantes y a los cambios inflacionarios y
gubernamentales que se den.

El Presente Contrato y el MANUAL DE OPERACIONES descrito en la Cláusula Cuarta del


Presente Instrumento, regirán los derechos y obligaciones de ambas partes respecto de las tareas,
trabajos y servicios pactados, hasta antes de su terminación.

DECIMA SEPTIMA.- NOTIFICACIÓN DE DEMANDAS:


EL CLIENTE y EL PROVEEDOR acuerdan en notificarse mutuamente y por escrito cualquier
notificación que tenga lugar con motivo de acciones legales de toda índole derivadas de las tareas,
trabajos o servicios que ampara el Presente Contrato, en un término no mayor a 24 horas contadas
a partir de la recepción de cualquier notificación, para permitir a ambas partes en su caso, oponer
las defensas pertinentes y llevar a cabo las acciones o excepciones legales conducentes para la
contestación de las mismas.

DECIMA OCTAVA.- FUERZA MAYOR:


EL PROVEEDOR no será responsable por fallas o retrasos en la asignación de sus trabajadores a
EL CLIENTE si la causa de la falla o el retraso se origina por motivos de huelga, manifestaciones
del propio CLIENTE, o de incendio, terremoto, inundación, guerra o por caso fortuito o fuerza
mayor, causado en cualquiera de las partes.

Página 8 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
No existirá responsabilidad para ninguna de LAS PARTES si el incumplimiento en alguna
de sus obligaciones tiene lugar por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA NOVENA.- TERMINACIÓN:
El presente contrato terminará sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad, dentro
de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación por escrito de la terminación, por
haberse producido cualquiera de los siguientes eventos:

a) Cuando así lo notifique cualquiera de LAS PARTES.

b) La no-prestación de los servicios objeto del Presente Contrato por parte de EL


PROVEEDOR a entera satisfacción de EL CLIENTE.

c) La no-corrección por parte de EL PROVEEDOR dentro de los 10 (diez) días naturales,


siguientes a la fecha en que EL CLIENTE le señale anomalías detectadas en la prestación
de las tareas, o los trabajos, o del servicio, así como las relativas a sus Trabajadores.

d) El hecho de que EL PROVEEDOR deje de cubrir oportunamente el pago de sueldos, o de


las cuotas obrero-patronales del Seguro Social, INFONAVIT, AFORE; o de los impuestos
aplicables respecto del personal de EL PROVEEDOR suministrado a EL CLIENTE salvo
por causa imputable a EL CLIENTE.

e) En el caso de que EL CLIENTE no cubra oportunamente la totalidad de los pagos de las


facturas por concepto de MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA EMPRESA CONTRA LA
COMPETENCIA dentro de los términos pactados.

Dada cualquier causa de terminación, prevista en esta Cláusula, EL PROVEEDOR se obliga a


retirar a todas y cada una de las personas que hubiere suministrado a EL CLIENTE y éste se
obliga a liquidar todos los adeudos pendientes a dicha fecha, reservándose EL PROVEEDOR en
caso de que EL CLIENTE no cubriera los adeudos pendientes de pago a la fecha de terminación
del presente instrumento, cualquier acción y/o derecho de cobro que le corresponda, para ejercerlo
en el momento que considere conveniente de acuerdo a los términos que la legislación aplicable
establezca para tal efecto.

VIGESIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
En virtud de las actividades objeto de este contrato y dada la necesidad de guardar en estricta
confidencialidad los procedimientos de trabajo, mecanismos, materiales, técnicas, planeaciones,
medios, estrategias, secretos técnicos, comerciales, administrativos, laborales, industriales, así
como cualquier otra clase de secreto y cualquier otra información utilizada en la ejecución tanto del
negocio de EL CLIENTE como de EL PROVEEDOR, y del objeto del presente Contrato (en lo
sucesivo la “INFORMACION”), LAS PARTES en virtud de la celebración del presente Contrato y
en apego a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Propiedad Industrial mexicana, se hacen
sabedoras de su obligación de Confidencialidad y se obligan a mantener en secreto y a no copiar,
ni divulgar de ninguna manera a terceras personas ajenas a la relación contractual, la
INFORMACION que las partes se revelen o en la que asistan o participen directa o indirectamente
o de la tengan conocimiento durante el desarrollo de los servicios o en virtud del objeto del
presente Contrato y cuya divulgación les pueda causar daños, en el entendido que, en caso de
incumplimiento de esta obligación, la parte afectada tendrá la facultad de dar por terminado este
Contrato anticipadamente, sin perjuicio de las penas que se impondrán según se establece el
Código Penal para el Distrito Federal, así como de las estipulaciones contenidas en los artículos 82
al 86, 86 bis, 223, fracciones III, IV y V de la Ley de Propiedad Industrial.

En caso de terminación anticipada del presente Contrato por cualquier motivo, LAS PARTES
continuarán sujetas a la obligación de Confidencialidad aquí establecida y devolverán
inmediatamente a la contraparte todos los originales y copias, equipos y dispositivos de
almacenamiento que contengan la INFORMACION que haya sido revelada o que por cualquier
otra razón estuviera en posesión de la otra parte.

Página 9 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
En concordancia con lo señalado en la presente Cláusula, LAS PARTES declaran conocer en su
totalidad el contenido y alcances legales que prevén los artículos 8, 9. 424 y 424 Bis del Código
Penal Federal, 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial, y por tanto, las consecuencias
legales resultantes de ejecutar cualquier conducta dolosa que pueda tipificarse en las hipótesis
descritas en dichos preceptos legales y que constituyen delito, por lo cual, se abstendrán de
cometer estas conductas en perjuicio de su contraparte.

En el supuesto de que cualquiera de LAS PARTES no cumpla con sus obligaciones aquí
establecidas, la parte afectada podrá ejercer las acciones civiles y penales o iniciar cualquier otro
recurso legal aplicable, en contra de dichos actos ilícitos en términos de las legislaciones
aplicables.

VIGESIMA PRIMERA.- MARCAS Y DERECHOS DE AUTOSCONFIDENCIALIDAD:


EL CLIENTE es dueño exclusivo de todos los derechos, marcas y patentes, materiales (ya sean
materias primas o productos terminados) desarrollados o producidos por los Trabajadores de EL
PROVEEDOR en nombre o a favor de EL CLIENTE.

EL CLIENTE acepta expresamente en que EL PROVEEDOR es dueño exclusivo de todos los


derechos, marcas y patentes, que posee actualmente y registre durante y posteriormente a la
terminación del Presente Contrato, relacionados a su objeto de negocio.
LAS PARTES, bajo protesta de decir verdad, aceptan en que en ningún momento, durante la
vigencia del Presente Contrato, ni hasta cinco años posteriores a la terminación del mismo,
contrataran, ni en forma directa, ni a través de terceros, ni en forma independiente a Trabajadores
de su contraparte, ya que la INFORMACION y los conocimientos proporcionados a estos, son
Secretos Industriales.

VIGESIMA SEGUNDA.- CESION DE DERECHOS:


Ninguna de las partes podrá ceder a terceras personas los derechos a su favor establecidos en el
presente Contrato, sin previa autorización por escrito de la otra parte.

VIGESIMA TERCERA.- ANEXOS Y MODIFICACIONES:


LAS PARTES manifiestan que el presente contrato consta a la fecha de su firma de dos anexos, el
Anexo A y Anexo B.

El presente contrato únicamente será modificado o alterado en su contenido o en su(s)


Anexo(s) por acuerdo previo entre LAS PARTES por escrito, fechado y firmado por sus
Representantes Legales.

VIGESIMA CUARTA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES:


Para todas las notificaciones a que haya lugar con motivo del Presente Contrato, LAS PARTES
señalan como sus domicilios los señalados en el Capítulo de las Declaraciones de cada una y que
al efecto son:

EL CLIENTE EL PROVEEDOR
 Boulevard Puerta de Hierro 5200
Domicilio: Niño Artillero 53 Domicilio: 4-A
Colonia: Juárez Colonia:  Puerta de Hierro
Municipio /
Municipio / Delegación Tonala Delegación  Zapopan
Código Postal 45400 Código Postal  45116
Estado: Jalisco Estado:  Jalisco
Teléfono:   Teléfono:  36110445
Fax:   Fax:  
Contacto Autorizado: Contacto Autorizado:
Página 10 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
Nombre: Ana Elizabeth Valadez Avila Nombre:
 
Correo Electrónico:   Correo Electrónico:
Firma: Firma:
   

En tanto LAS PARTES no notifiquen a su contraparte por escrito y con acuse de recibo, el cambio
de su domicilio, los avisos, las notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se
harán en los domicilios antes mencionados, surtirán plenamente sus efectos.

Todos los avisos y demás comunicaciones en relación con el presente Contrato deberán constar
por escrito y serán entregadas o enviadas a los domicilios que cada parte señala en las
Declaraciones respectivas. Todos los avisos y comunicaciones deberán entregarse (i)
personalmente, (ii) por servicio de mensajería especializada con acuse de recibido, (iii) por correo
certificado con acuse de recibo; (iv) vía correo electrónico y serán efectivas cuando éstas sean
recibidas.

VIGESIMA QUINTA.- EXCLUSIVIDAD y PARTES RELACIONADAS:


LAS PARTES aceptan expresamente en que el presente Contrato, NO establece, ni condiciona a
ninguna a solicitar ni a proporcionar la exclusividad de las tareas, trabajos y servicios amparados
de EL PRESTADOR, ni de sus asociados y ni de las personas asignadas por este, a EL CLIENTE
y viceversa, ya que cada una de estas personas morales y físicas, podrán dedicarse a cualquier
otra actividad, aún de la misma naturaleza.

LAS PARTES, bajo protesta de decir verdad reconocen expresamente que NO son Partes
Relacionadas, ni que existe relación legal, ni laboral, ni comercial, ni ninguna otra relación,
diferente a las estrictamente pactadas en el Presente Instrumento.

VIGESIMA SEXTA.- GASTOS E IMPUESTOS:


Cada una de LAS PARTES será responsable de pagar todos los impuestos, derechos o
contribuciones que sean determinados y gravados por las autoridades competentes, derivadas del
Presente Contrato.

VIGESIMA SEPTIMA.- INTERPRETACIÓN:


En caso de controversia, el Presente contrato se interpretará de acuerdo al uso corriente de los
términos, a la práctica usual y a la buena fe de las partes.

Las Cláusulas deberán interpretarse las unas con las otras, atribuyéndole a la(s) dudosa(s) el
sentido que resulte del conjunto de todas, de acuerdo a la naturaleza y objeto de este Contrato.

En el supuesto de que alguna disposición fuese declarada o interpretada como inválida o nula, la
misma se tendrá como no-puesta y no afectará la validez de las restantes disposiciones del
Presente Contrato.

En todo momento, el Presente Contrato deberá interpretarse en el sentido más amplio para la
ejecución del objeto del mismo.

VIGESIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN:


Para todo lo concerniente a la interpretación, cumplimiento y ejecución del Presente Contrato, LAS
PARTES se someten a la legislación aplicable y tribunales competentes de la Ciudad de México,
Distrito Federal y al efecto renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que les pudiera
corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

LAS PARTES manifiestan que han leído detalladamente, discutido ampliamente y entendido muy
claramente, el contenido de cada una de las ocho fojas útiles del presente Contrato y de los Anexos A y B, el
Página 11 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
cual constituye un acuerdo total entre las mismas, por lo que se encuentran enteradas de su fuerza legal, el
cual firman por duplicado en presencia de dos testigos, quedando un tanto en poder de las partes,
aceptando bajo protesta de decir verdad que en su firma no ha intervenido ningún vicio del consentimiento
que lo pudiera invalidar, en GUADALAJARA, Jalisco, 10 de Marzo de 2014.

EL CLIENTE EL PROVEEDOR

_________________________________ _________________________________
ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA EDUARDO ALVAREZ LOPEZ

TESTIGOS

___________________________ __________________________
VALERIA ESTHER HURTADO ORIZAGA CARLOS EDUARDO DELGADILLO CABADA

Página 12 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
ANEXO “A” CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MONITOREO DE MERCADOS
Y ENCUESTAS DE OPINIONPUBLICA PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS EN
LENCERÍA Y RTENDENCIAS DE CONSUMO Y SATISFACCIÓN DE MARCA, ASI COMO
ANÁLISIS COMPARATIVOS ENTRE DIVERSAS MARCAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
LA PERSONA FISICA “ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO “EL
CLIENTE” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL “ IMPLEMENTACION DE
ESTUDIOS DE MERCADO UNIQQUE S.A DE C. V”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
SR. EDUARDO ALVAREZ LOPEZ, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO “EL
PROVEEDOR”,

Por medio del presente Anexo LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

I. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO.


El PROVEDOR seleccionará y contratará personal temporal para la realización de los servicios
contratados por el CLIENTE, para la prestación de servicios en las instalaciones de EL CLIENTE
o en cualquier otra ubicación que éste designe.

Los sueldos y prestaciones adicionales a las mínimas establecidas por la Ley Federal del Trabajo,
que EL PROVEEDOR pague a su personal, deberán estar autorizados por escrito por EL
CLIENTE.

Los tiempos de respuesta para la prestación del servicio serán acordados por las partes y el tiempo
variará de acuerdo al volumen de la solicitud de servicio.

II. PRECIO DE LOS SERVICIOS.


EL CLIENTE pagará al PROVEEDOR una contraprestación a sus servicios, calculada por medio
de un porcentaje de servicio aplicado sobre el costo nominal generado por cada uno de los
trabajadores de EL PROVEEDOR que se encuentren asignados al servicio de EL CLIENTE.

Dicho costo nominal incluye el sueldo asignado en nómina más las prestaciones mínimas previstas
por la Ley Federal del Trabajo, beneficios adicionales e impuestos y contribuciones previstas en la
Ley.

III. PORCENTAJE DE SERVICIO.


Las partes acuerdan que el porcentaje de servicio a calcular sobre la base de sueldo, prestaciones
y cargas patronales de los empleados de EL PROVEEDOR que se encuentren asignados al
servicio de EL CLIENTE será determinado por las partes, por escrito, el cual deberá agregarse al
presente contrato y formará parte integral del mismo

IV. COBRO DE SERVICIOS ADICIONALES.


Las partes acuerdan que el porcentaje de servicio no incluye el costo de estudios socioeconómicos
y exámenes médicos que pudieran requerirse ni tampoco prestaciones adicionales, viáticos, tiempo
extra ni primas dominicales. Estos servicios serán prestados sólo a solicitud escrita de EL
CLIENTE, y EL PROVEEDOR los facturara por separado.

V. FACTURACIÓN.
EL PROVEEDOR emitirá facturas con una periodicidad quincenal por concepto de la prestación de
servicios profesionales especificados en el presente Contrato.

Las facturas que se emitan en virtud del párrafo anterior, deberán acompañarse de la
documentación comprobatoria respectiva, entre otros: reporte de incidencias de los trabajadores,
que incluirá días laborados en jornada ordinaria, trabajo extraordinario, vacaciones, primas y
demás percepciones a que haya lugar por cada uno de los trabajadores asignados por EL
PROVEEDOR, así como documentos comprobatorios de viáticos en el caso en que uno o más
trabajadores hayan tenido que laborar fuera del domicilio del centro de trabajo.

Asimismo deberán las partes proporcionar la información requerida para el pago de las facturas a
que se hace referencia en esta cláusula, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el
Anexo B.
Página 13 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
VI. PLAZO DE PAGO.
EL CLIENTE acuerda sujetarse a las fechas de pago que EL PROVEEDOR señala en el contrato.

El plazo para el pago de las facturas DEL PROVEEDOR deberá ser de cuando menos 48 horas
antes del pago que EL PRESTADOR haya asignado al CLIENTE. En caso de que el último día
para el pago de facturas sea inhábil, el plazo se extenderá hasta el día hábil siguiente.

Las Partes manifiestan que han leído detalladamente, discutido ampliamente y entendido claramente, el
contenido de cada una de las dos fojas útiles del presente Anexo A, el cual constituye un acuerdo total entre
las mismas y parte integral del Contrato de referencia, por lo que se encuentran enteradas de su fuerza
legal, el cual firman por duplicado en presencia de dos testigos, quedando un tanto en poder de las partes,
aceptando bajo protesta de decir verdad que en su firma no ha intervenido ningún vicio del consentimiento
que lo pudiera invalidar, en GUADALAJARA, Jalisco, 10 de Marzo de 2014.

EL CLIENTE EL PROVEEDOR

_________________________________ _________________________________
ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA EDUARDO ALVAREZ LOPEZ

TESTIGOS

___________________________ __________________________
VALERIA ESTHER HURTADO ORIZAGA CARLOS EDUARDO DELGADILLO CABADA

Página 14 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
ANEXO “B” CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MONITOREO DE MERCADOS
Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS
EN LENCERÍA Y RTENDENCIAS DE CONSUMO Y SATISFACCIÓN DE MARCA, ASI COMO
ANÁLISIS COMPARATIVOS ENTRE DIVERSAS MARCAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
LA PERSONA FISICA “ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO “EL
CLIENTE” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL “ IMPLEMENTACION DE
ESTUDIOS DE MERCADO UNIQQUE S.A DE C. V”,, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
EL SR. EDUARDO ALVAREZ LOPEZ, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO “EL
PROVEEDOR”,

DATOS DEL CLIENTE:

DOMICILIO FISCAL DE EL
CLIENTE
Razón Social: VAAA730714P64

Dirección Fiscal: Niño artillero 53 Col. Juárez


R.F.C: VAAA730714P64
Delegación o Municipio: Tonala
Ciudad: Guadalajara
País: México

Código Postal: 45400

PARA RECEPCIÓN DE
FACTURAS
Nombre del Contacto: Ana Elizabeth Valadez Ávila

Número Telefónico:
E-mail:
Hora (s) de recepción: Lunes a Viernes
Horario: 9:00 am a 18:00 hrs.
Domicilio: Niño artillero 53 Col. Juárez

PAGO

Plazo: 48 HRS ANTES

Hora (s) de Pago: 9:00 A LAS 18:00 HRS.

Tipo de pago: TRASFERENCIA BANCARIA

Página 15 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®
DATOS DEL PROVEEDOR:

PARA EFECTOS DE PAGO

Número de cuenta: 0184680715


Banco: BANCOMER
Sucursal: GTVO.BAZ 0011
Clave: 012180001846807154

Las Partes manifiestan que han leído detalladamente, discutido ampliamente y entendido claramente, el
contenido de cada una de las dos fojas útiles del presente Anexo B, el cual constituye un acuerdo total entre
las mismas y parte integral del Contrato de referencia, por lo que se encuentran enteradas de su fuerza
legal, el cual firman por duplicado en presencia de dos testigos, quedando un tanto en poder de las partes,
aceptando bajo protesta de decir verdad que en su firma no ha intervenido ningún vicio del consentimiento
que lo pudiera invalidar, en GUADALAJARA, Jalisco, 10 de Marzo de 2014.

EL CLIENTE EL PROVEEDOR

_________________________________ _________________________________
ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA EDUARDO ALVAREZ LOPEZ

TESTIGOS

___________________________ __________________________
VALERIA ESTHER HURTADO ORIZAGA CARLOS EDUARDO DELGADILLO CABADA

Página 16 de 16
ADMINISTRACION DE PERSONAL CONSORCIO LABORO ®

También podría gustarte