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Contrato Interempresas Fisica Machote
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DECLARACIONES
I. Declara “EL CLIENTE” a través de su representante legal que:
II) Su representante legal, el Sr. Ana Elizabeth Valdez Ávila cuenta con las
facultades suficientes para representarla en este acto, según consta con el
siguiente RFC VAAA730714P64, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 1999,
otorgada ante el Servicio de administración Tributaria, las cuales no le han sido
modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
III) Su representante legal, se identifica con la Credencial para Votar expedida por
el Instituto Federal Electoral, folio número “14691035998593”, de la cual se
agrega copia simple en el “Anexo A”.
IV) Para todos los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el
ubicado en: Niño Artillero #53 col. Juárez C.P. 45400 Tonala, Jalisco. Su
Registro Federal de Contribuyentes en los Estados Unidos Mexicanos es:
VII) Su representante legal, el Sr. EDUARDO ALVAREZ LOPEZ, cuenta con las
facultades suficientes para representarla en este acto, según se desprende de
la Escritura Pública número 39960, de 15 de Julio de 2013, otorgada ante la
fe del Notario Público número 66 de AZCAPOTZALCO, DISTRITO
FEDERAL, Licenciado JOSE LUIS ALTAMIRANO QUINTERO, e inscrita en el
Registro Público de Comercio de DISTRITO FEDERAL, bajo la partida No.
40990 del Libro ABG, de fecha 15 de Julio de 2013, las cuales no le han sido
modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
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VIII) Su representante legal, se identifica con la Credencial para Votar expedida por
el Instituto Federal Electoral, folio número “558046973175”, de la cual se
agrega copia simple en el “Anexo A”.
IX) Para todos los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el
ubicado en CALLE LIBRA #51 COL. U. MORELOS 3ª SECCION C.P. 54930,
TULTITLAN, MEXICO
XI) Su Registro Patronal para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social es
“z293156710” el cual se encuentra registrado en el domicilio ubicado en Blvd.
Puerta De Hierro 5200, interior 4A, DESP 12, Colonia Puerta de Hierro,
Zapopan, C.P. 45116 “
XII) Que su objeto social la faculta para celebrar el presente contrato sin limitación
alguna.
XV) Haber negociado libremente las condiciones del presente Instrumento, con
pleno conocimiento de todas sus implicaciones jurídicas.
CLAUSULAS
PRIMERA.- DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:
Por la misma naturaleza del Presente Contrato de Prestación de Servicios, este no cumple con
ninguno de los supuestos establecidos en el Artículo único, contenido en el Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el día
jueves 09 de julio del 2009, para ser considerado como un Contrato de Servicios de Outsourcing,
ya que el Presente Instrumento el cual constituye un acuerdo total entre LAS PARTES establece lo
siguiente:
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a).- El único Beneficiario por los Servicios Personales Subordinados proporcionados por los
Trabajadores de EL PROVEEDOR, es únicamente este último, quien además es el Sujeto
Obligado responsable para todos los efectos legales, a que haya lugar con sus
Trabajadores.
c).- LAS PARTES cuentan respectivamente con sus Registros Patronales en los que
tienen cada una de ellas, definidas y contratadas a sus respectivas plantillas de
Trabajadores, siendo responsabilidad de cada una de ellas, el cumplimiento con las
obligaciones de acuerdo a las Legislaciones y Relaciones Contractuales vigentes, que a
su vez tenga cada una a través de los Contratos Individuales y el Contrato Colectivo de
Trabajo que mantienen con sus respectivos Trabajadores.
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g).- Derivado del tipo de relación mercantil que se ampara en el Presente Contrato, LAS
PARTES, NO TIENEN LA OBLIGACION de elaborar reportes para el IMSS, derivado del
personal que cada una de ellas asignara para el adecuado cumplimiento de lo acordado en
el Presente Instrumento.
LAS PARTES convienen expresamente en que tanto los precios, como los factores de servicio
pactados, para llevar a cabo las tareas, trabajos y servicios amparados en el Presente Contrato,
serán pactados en cada caso, debiendo constar por escrito y agregarse como Anexos al Presente
Contrato, cada uno de los cuales formaran parte integrante del Presente Instrumento.
a).- EL PROVEEDOR contratará y asignará previa autorización por escrito por parte de EL
CLIENTE a los Trabajadores que a su juicio y de acuerdo a los estándares de perfiles estipulados
por escrito entre LAS PARTES, sean los más calificados para desarrollar los trabajos y servicios
de estudios de mercado, impacto ambiental, social interno-externo y visual descritos en el
“Anexo B”.
c).- Asimismo pagará directamente a sus empleados en tiempo y forma los salarios netos
y prestaciones mínimas de Ley (vacaciones, prima vacacionales, días de descanso, primas
dominicales, horas extra, aguinaldo y cualesquiera otras prestaciones adicionales a las legalmente
establecidas y que se especifiquen tanto en el “Anexo B”, como en el Contrato Individual de
Trabajo de cada uno de los empleados que asigne a EL CLIENTE.
d).- En su caso, dará por terminada la relación laboral de sus Trabajadores asignados,
obligándose a liberar y dejar a salvo a EL CLIENTE de cualquier reclamación, controversia o
acción que los Trabajadores pudieran intentar en contra de EL CLIENTE.
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Para tal efecto, EL PROVEEDOR se obliga a celebrar por escrito con todos y cada uno de
los trabajadores que le asigne a EL CLIENTE, un Contrato Individual de Trabajo en el que figure
EL PROVEEDOR como único patrón responsable.
a).- EL PROVEEDOR deberá proporcionar por escrito el número de Trabajadores que sean
necesarios para los servicios solicitados por EL CLIENTE para llevar a cabo el objeto del Presente
Contrato y este ultimo, deberá autorizar por escrito tanto el número de Trabajadores como los
precios y factores que correspondan individual y totalmente.
En este tenor, las partes aceptan y convienen expresamente en que EL CLIENTE bajo
ninguna circunstancia, ni excepción, ni supuesto, no cuenta con la autorización para negociar, ni
representar, ni defender ningún litigio a nombre de EL PROVEEDOR, con la única excepción de
que EL PROVEEDOR haya otorgado previamente a EL CLIENTE, poder o mandato debidamente
protocolizado ante notario o Corredor Publico.
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a) LAS PARTES dirigirán, supervisarán y controlarán de mutuo acuerdo, las tareas, los
trabajos y los servicios a realizar por Trabajadores de EL PROVEEDOR.
d) EL CLIENTE será el único responsable por los actos u omisiones en las condiciones,
normas, procedimientos y áreas de trabajo, que provoquen accidentes a los
Trabajadores de EL PROVEEDOR, así como por falta de supervisión y/o la
implementación de controles internos, manejo de dinero en efectivo, documentos
negociables, valores, mercancías, tarjetas de crédito, maquinaria, vehículos, llaves,
propiedad intelectual o industrial, o cualquier otra que sea propiedad de EL CLIENTE,
a la que tengan acceso o uso los Trabajadores de EL PROVEEDOR,
comprometiéndose expresamente en sacar en paz y a salvo a este último, en caso de
cualquier litigio(s) en la (las) diferentes materias en que se incurra.
i) El costo pactado entre LAS PARTES, no incluye viáticos para los Trabajadores
asignados, por lo cual EL CLIENTE, cubrirá los viáticos de los Trabajadores
suministrados por EL PROVEEDOR en aquellos casos en que los servicios se tengan
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que prestar en una plaza distinta a la contratada, siempre a través de EL
PROVEEDOR. Dichos viáticos como mínimo incluirán alimentación, hospedaje y
transportación.
EL CLIENTE está obligado a cubrir a EL PROVEEDOR las cantidades originadas con motivo del
tiempo extraordinario, mas el factor de costo previamente acordado, que en su momento hayan
laborado sus Trabajadores, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo,
cuando por razones diversas, EL CLIENTE considere necesario y lo autorice por escrito, el ampliar
la duración de la jornada ordinaria de trabajo, con la finalidad de que EL PROVEEDOR a su vez
pague el tiempo extraordinario a sus Trabajadores.
EL CLIENTE será el único responsable por la cantidad y la calidad del trabajo producido por los
Trabajadores que EL PROVEEDOR asigne para realizar las tareas, proyectos y servicios pactados
en cada caso con EL CLIENTE. Tanto los sueldos, como los factores de costo pactados en el
Presente Contrato, son en forma mensual y deberán pagarse al 100%, ya que no están sujetos ni
al volumen, ni a la calidad, ni a la puntualidad de entrega de las tareas, trabajos y servicios de los
Trabajadores de EL PROVEEDOR.
La única forma de pago y de comprobación tanto de pago como del ingreso del mismo,
será a través de transferencias bancarias en firme, ya que en ningún momento EL PROVEEDOR,
recibirá ni recogerá, ni cheques, ni mucho menos efectivo.
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asignado a EL CLIENTE, en el supuesto en que este último viole continuamente lo las formas de
pago pactadas, o se niegue a pagar la penalización convenida en la Presente Cláusula.
El presente Contrato podrá ser revisado cada año a efecto de modificar el contenido del mismo
atendiendo a las necesidades de las partes contratantes y a los cambios inflacionarios y
gubernamentales que se den.
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No existirá responsabilidad para ninguna de LAS PARTES si el incumplimiento en alguna
de sus obligaciones tiene lugar por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA NOVENA.- TERMINACIÓN:
El presente contrato terminará sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad, dentro
de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación por escrito de la terminación, por
haberse producido cualquiera de los siguientes eventos:
VIGESIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
En virtud de las actividades objeto de este contrato y dada la necesidad de guardar en estricta
confidencialidad los procedimientos de trabajo, mecanismos, materiales, técnicas, planeaciones,
medios, estrategias, secretos técnicos, comerciales, administrativos, laborales, industriales, así
como cualquier otra clase de secreto y cualquier otra información utilizada en la ejecución tanto del
negocio de EL CLIENTE como de EL PROVEEDOR, y del objeto del presente Contrato (en lo
sucesivo la “INFORMACION”), LAS PARTES en virtud de la celebración del presente Contrato y
en apego a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Propiedad Industrial mexicana, se hacen
sabedoras de su obligación de Confidencialidad y se obligan a mantener en secreto y a no copiar,
ni divulgar de ninguna manera a terceras personas ajenas a la relación contractual, la
INFORMACION que las partes se revelen o en la que asistan o participen directa o indirectamente
o de la tengan conocimiento durante el desarrollo de los servicios o en virtud del objeto del
presente Contrato y cuya divulgación les pueda causar daños, en el entendido que, en caso de
incumplimiento de esta obligación, la parte afectada tendrá la facultad de dar por terminado este
Contrato anticipadamente, sin perjuicio de las penas que se impondrán según se establece el
Código Penal para el Distrito Federal, así como de las estipulaciones contenidas en los artículos 82
al 86, 86 bis, 223, fracciones III, IV y V de la Ley de Propiedad Industrial.
En caso de terminación anticipada del presente Contrato por cualquier motivo, LAS PARTES
continuarán sujetas a la obligación de Confidencialidad aquí establecida y devolverán
inmediatamente a la contraparte todos los originales y copias, equipos y dispositivos de
almacenamiento que contengan la INFORMACION que haya sido revelada o que por cualquier
otra razón estuviera en posesión de la otra parte.
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En concordancia con lo señalado en la presente Cláusula, LAS PARTES declaran conocer en su
totalidad el contenido y alcances legales que prevén los artículos 8, 9. 424 y 424 Bis del Código
Penal Federal, 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial, y por tanto, las consecuencias
legales resultantes de ejecutar cualquier conducta dolosa que pueda tipificarse en las hipótesis
descritas en dichos preceptos legales y que constituyen delito, por lo cual, se abstendrán de
cometer estas conductas en perjuicio de su contraparte.
En el supuesto de que cualquiera de LAS PARTES no cumpla con sus obligaciones aquí
establecidas, la parte afectada podrá ejercer las acciones civiles y penales o iniciar cualquier otro
recurso legal aplicable, en contra de dichos actos ilícitos en términos de las legislaciones
aplicables.
EL CLIENTE EL PROVEEDOR
Boulevard Puerta de Hierro 5200
Domicilio: Niño Artillero 53 Domicilio: 4-A
Colonia: Juárez Colonia: Puerta de Hierro
Municipio /
Municipio / Delegación Tonala Delegación Zapopan
Código Postal 45400 Código Postal 45116
Estado: Jalisco Estado: Jalisco
Teléfono: Teléfono: 36110445
Fax: Fax:
Contacto Autorizado: Contacto Autorizado:
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Nombre: Ana Elizabeth Valadez Avila Nombre:
Correo Electrónico: Correo Electrónico:
Firma: Firma:
En tanto LAS PARTES no notifiquen a su contraparte por escrito y con acuse de recibo, el cambio
de su domicilio, los avisos, las notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se
harán en los domicilios antes mencionados, surtirán plenamente sus efectos.
Todos los avisos y demás comunicaciones en relación con el presente Contrato deberán constar
por escrito y serán entregadas o enviadas a los domicilios que cada parte señala en las
Declaraciones respectivas. Todos los avisos y comunicaciones deberán entregarse (i)
personalmente, (ii) por servicio de mensajería especializada con acuse de recibido, (iii) por correo
certificado con acuse de recibo; (iv) vía correo electrónico y serán efectivas cuando éstas sean
recibidas.
LAS PARTES, bajo protesta de decir verdad reconocen expresamente que NO son Partes
Relacionadas, ni que existe relación legal, ni laboral, ni comercial, ni ninguna otra relación,
diferente a las estrictamente pactadas en el Presente Instrumento.
Las Cláusulas deberán interpretarse las unas con las otras, atribuyéndole a la(s) dudosa(s) el
sentido que resulte del conjunto de todas, de acuerdo a la naturaleza y objeto de este Contrato.
En el supuesto de que alguna disposición fuese declarada o interpretada como inválida o nula, la
misma se tendrá como no-puesta y no afectará la validez de las restantes disposiciones del
Presente Contrato.
En todo momento, el Presente Contrato deberá interpretarse en el sentido más amplio para la
ejecución del objeto del mismo.
LAS PARTES manifiestan que han leído detalladamente, discutido ampliamente y entendido muy
claramente, el contenido de cada una de las ocho fojas útiles del presente Contrato y de los Anexos A y B, el
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cual constituye un acuerdo total entre las mismas, por lo que se encuentran enteradas de su fuerza legal, el
cual firman por duplicado en presencia de dos testigos, quedando un tanto en poder de las partes,
aceptando bajo protesta de decir verdad que en su firma no ha intervenido ningún vicio del consentimiento
que lo pudiera invalidar, en GUADALAJARA, Jalisco, 10 de Marzo de 2014.
EL CLIENTE EL PROVEEDOR
_________________________________ _________________________________
ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA EDUARDO ALVAREZ LOPEZ
TESTIGOS
___________________________ __________________________
VALERIA ESTHER HURTADO ORIZAGA CARLOS EDUARDO DELGADILLO CABADA
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ANEXO “A” CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MONITOREO DE MERCADOS
Y ENCUESTAS DE OPINIONPUBLICA PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS EN
LENCERÍA Y RTENDENCIAS DE CONSUMO Y SATISFACCIÓN DE MARCA, ASI COMO
ANÁLISIS COMPARATIVOS ENTRE DIVERSAS MARCAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
LA PERSONA FISICA “ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO “EL
CLIENTE” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL “ IMPLEMENTACION DE
ESTUDIOS DE MERCADO UNIQQUE S.A DE C. V”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
SR. EDUARDO ALVAREZ LOPEZ, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO “EL
PROVEEDOR”,
Los sueldos y prestaciones adicionales a las mínimas establecidas por la Ley Federal del Trabajo,
que EL PROVEEDOR pague a su personal, deberán estar autorizados por escrito por EL
CLIENTE.
Los tiempos de respuesta para la prestación del servicio serán acordados por las partes y el tiempo
variará de acuerdo al volumen de la solicitud de servicio.
Dicho costo nominal incluye el sueldo asignado en nómina más las prestaciones mínimas previstas
por la Ley Federal del Trabajo, beneficios adicionales e impuestos y contribuciones previstas en la
Ley.
V. FACTURACIÓN.
EL PROVEEDOR emitirá facturas con una periodicidad quincenal por concepto de la prestación de
servicios profesionales especificados en el presente Contrato.
Las facturas que se emitan en virtud del párrafo anterior, deberán acompañarse de la
documentación comprobatoria respectiva, entre otros: reporte de incidencias de los trabajadores,
que incluirá días laborados en jornada ordinaria, trabajo extraordinario, vacaciones, primas y
demás percepciones a que haya lugar por cada uno de los trabajadores asignados por EL
PROVEEDOR, así como documentos comprobatorios de viáticos en el caso en que uno o más
trabajadores hayan tenido que laborar fuera del domicilio del centro de trabajo.
Asimismo deberán las partes proporcionar la información requerida para el pago de las facturas a
que se hace referencia en esta cláusula, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el
Anexo B.
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VI. PLAZO DE PAGO.
EL CLIENTE acuerda sujetarse a las fechas de pago que EL PROVEEDOR señala en el contrato.
El plazo para el pago de las facturas DEL PROVEEDOR deberá ser de cuando menos 48 horas
antes del pago que EL PRESTADOR haya asignado al CLIENTE. En caso de que el último día
para el pago de facturas sea inhábil, el plazo se extenderá hasta el día hábil siguiente.
Las Partes manifiestan que han leído detalladamente, discutido ampliamente y entendido claramente, el
contenido de cada una de las dos fojas útiles del presente Anexo A, el cual constituye un acuerdo total entre
las mismas y parte integral del Contrato de referencia, por lo que se encuentran enteradas de su fuerza
legal, el cual firman por duplicado en presencia de dos testigos, quedando un tanto en poder de las partes,
aceptando bajo protesta de decir verdad que en su firma no ha intervenido ningún vicio del consentimiento
que lo pudiera invalidar, en GUADALAJARA, Jalisco, 10 de Marzo de 2014.
EL CLIENTE EL PROVEEDOR
_________________________________ _________________________________
ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA EDUARDO ALVAREZ LOPEZ
TESTIGOS
___________________________ __________________________
VALERIA ESTHER HURTADO ORIZAGA CARLOS EDUARDO DELGADILLO CABADA
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ANEXO “B” CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MONITOREO DE MERCADOS
Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS
EN LENCERÍA Y RTENDENCIAS DE CONSUMO Y SATISFACCIÓN DE MARCA, ASI COMO
ANÁLISIS COMPARATIVOS ENTRE DIVERSAS MARCAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
LA PERSONA FISICA “ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO “EL
CLIENTE” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL “ IMPLEMENTACION DE
ESTUDIOS DE MERCADO UNIQQUE S.A DE C. V”,, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
EL SR. EDUARDO ALVAREZ LOPEZ, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO “EL
PROVEEDOR”,
DOMICILIO FISCAL DE EL
CLIENTE
Razón Social: VAAA730714P64
PARA RECEPCIÓN DE
FACTURAS
Nombre del Contacto: Ana Elizabeth Valadez Ávila
Número Telefónico:
E-mail:
Hora (s) de recepción: Lunes a Viernes
Horario: 9:00 am a 18:00 hrs.
Domicilio: Niño artillero 53 Col. Juárez
PAGO
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DATOS DEL PROVEEDOR:
Las Partes manifiestan que han leído detalladamente, discutido ampliamente y entendido claramente, el
contenido de cada una de las dos fojas útiles del presente Anexo B, el cual constituye un acuerdo total entre
las mismas y parte integral del Contrato de referencia, por lo que se encuentran enteradas de su fuerza
legal, el cual firman por duplicado en presencia de dos testigos, quedando un tanto en poder de las partes,
aceptando bajo protesta de decir verdad que en su firma no ha intervenido ningún vicio del consentimiento
que lo pudiera invalidar, en GUADALAJARA, Jalisco, 10 de Marzo de 2014.
EL CLIENTE EL PROVEEDOR
_________________________________ _________________________________
ANA ELIZABETH VALADEZ AVILA EDUARDO ALVAREZ LOPEZ
TESTIGOS
___________________________ __________________________
VALERIA ESTHER HURTADO ORIZAGA CARLOS EDUARDO DELGADILLO CABADA
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