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MTTO Conservación y Mantención Infraestructura

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REPUBLICA DE CHI

GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA


INTENDENTE

RESOLUCIÓN EXENTA FNDR No _ _ 7_7__/


COPIAPó, 2 2 'MAYO 2015
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 24 de la
Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en la Ley N°
20.798 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2015; la Resolución Exenta CORE
N° 89 de fecha 03 de octubre de 2014; la Resolución N° 20 del 07 de abril de 2015 sobre
Identificación Presupuestaria; artículo 16 de la Ley N° 18.091 y sus modificaciones; la
Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, al Gobierno Regional de Atacama, le


corresponde gestionar la ejecución del proyecto que más adelante se singulariza y el Servicio
de Salud Atacama, aceptó actuar como Unidad Técnica para su ejecución, suscribiendo el
correspondiente Convenio Mandato con fecha 11 de mayo de 2015:

CONSERVACIÓN Y MANTENCIÓN INFRAESTRUCTURA HOSPITAL REGIONAL


Código BIP 30129183-0

SUBTITULO ITEM ASIGNACION CONCEPTO MONTO M$


31 02 001 Gastos 5.001.-
Administrativos
004 Obras Civiles 999.862.-
TOTAL M$ 1.004.863.-

RESUELVO:

1.- APRUÉBASE, el Convenio Mandato de fecha 11 de


mayo de 2015, suscrito entre el GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA y el SERVICIO DE
SALUD ATACAMA, cuyo texto forma parte de la presente Resolución, y es el siguiente:

CONVENIO MANDATO

GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA

SERVICIO DE SALUD ATACAMA


En Copiapó, a 11 de mayo de 2015, entre el GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA
representado por su órgano ejecutivo, el Intendente Regional don MIGUEL VARGAS
CORREA, cédula nacional de identidad N° 10.638.055-4, ambos domiciliados en Edificio
Gobierno Regional, Pedro León Gallo, primer piso, calle Los Carrera N° 645, Copiapó, en
adelante "el Mandante"; y el SERVICIO DE SALUD ATACAMA, representada por doña
SONIA IBACETA LORCA en su calidad de Directora Regional, Cédula Nacional de
Identidad 7.001.753-9, ambos para estos efectos domiciliados calle Chacabuco 520, 2°
Piso, Copiapó, en adelante "el Mandatario o Unidad Técnica", se ha convenido lo
siguiente:

PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO Y MONTO DE LA INICIATIVA.

"El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con


finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento
de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la
región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo". En aras de
esta finalidad es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 letra g) de la Ley
N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en el
artículo 16 de la Ley N° 18.091 y sus modificaciones, el Intendente Regional, en
representación del Gobierno Regional de Atacama, viene en conferir mandato especial,
completo e irrevocable al SERVICIO DE SALUD AT ACAMA a fin de encomendarle la
función de Unidad Técnica, las licitaciones, adjudicación, celebración de contratos, y toda
la gestión de supervisión técnica y administrativa necesaria para la ejecución de la
siguiente iniciativa de inversión que las partes declaran conocer y ha sido previamente
identificado y, cuyas denominaciones, descripción de la iniciativa, asignaciones
presupuestarias, montos totales y específicos son los siguientes:

CONSERVACIÓN Y MANTENCIÓN INFRAESTRUCTURA HOSPITAL REGIONAL


Código BIP 30129183-0

SUBTITULO ITEM ASIGNACION CONCEPTO MONTO M$


31 02 001 Gastos 5.001.-
Administrativos
004 Obras Civiles 999.862.-

TOTAL M$ 1.004.863.-

La descripción de la iniciativa, según lo indicado en la ficha IDI del Banco Interamericano


de Desarrollo, es la siguiente: Ejecución de obras de conservación y mantención de
infraestructura hospitalaria, que permitirán disminuir brechas y obtener la autorización
sanitaria, según señala el decreto n° 161/82 y n° 283/97. Se considera intervenir las áreas
de uci, uti, pabellones (edificios m}, unidad de neonatología, parto y pre parto (edificio 1) y
la unidad de imagenologia (edificio e); contemplando reparaciones de cielos,
mantenimiento de artefactos eléctricos, sanitarios y climatización en 3.330 metros
cuadrados del hospital de Copiapó.

Por su parte, los valores antes indicados, correspondientes a los montos de la


iniciativa podrán ser modificados mediante autorización escrita del Mandante,
contenida en una Resolución Exenta, que sancione, administrativamente la
modificación.
Se debe tener presente que, cualquier modificación del valor de la iniciativa no
requerirá introducir modificación al convenio mandato.

SEGUNDO: Obligaciones del Mandatario.

En el cumplimiento de las señaladas funciones como Unidad Técnica, que acepta y asume
el Mandatario, actuará, por si mismo, directamente, en el ejercicio de sus competencias
especiales y con arreglo a las normas jurídicas que la regulan orgánica y funcionalmente
y, en tal calidad y condiciones, desplegará sus actividades de administración y de
supervisión técnico-administrativa necesarias para la adquisición de los bienes del
proyecto, entre las que se encuentran comprendidos los procesos de licitación hasta la
adjudicación y celebración de las contrataciones que se sigan de ellos, así como la
administración, fiscalización y la supervisión directa del proyecto y actividades o servicios
contratados para el cumplimiento del cometido, hasta su total terminación y entrega, en su
caso.

En los contratos que celebre, para el cumplimiento de su cometido, el Mandatario hará


constar, expresamente, el carácter y naturaleza jurídica específica del presente mandato,
la personería jurídica de sus otorgantes y la preeminencia de las normas de derecho
público administrativo, en conformidad a las cuales se ha celebrado.

Los procesos de licitación y los contratos necesarios para la adquisición de los bienes
identificada con cargo a estos recursos, deberán considerar todos los componentes o
partidas que formaron parte de la evaluación realizada por la División de Análisis y
Control de Gestión del Gobierno Regional, esto en atención a que la adquisición de
activos no financieros se encuentra regulada en el Oficio Circular N° 33 de fecha 13 de
julio de 2009, del Ministerio de Hacienda.

Con todo, el mandatario asume la responsabilidad de la gestión técnico-


administrativa del proyecto, por lo que se obliga a:

a) Se deberá dejar expresa constancia, en cualquier tipo de iniciativa de inversión,


que en los comunicados, artículos de prensa, minutas o cualquier documento en
que se hace referencia a la iniciativa de inversión, que ésta cuenta con
financiamiento de recursos del FNDR del Gobierno Regional de Atacama,
aprobados por el Consejo Regional.

La Unidad Técnica deberá encabezar obligatoriamente los textos, señalética,


letrero o cualquier elemento identificador de la iniciativa con la imagen corporativa
del Gobierno Regional de Atacama, como responsable financiero y de la entidad
mandataria de este convenio, como Unidad Técnica.

La Unidad Técnica deberá coordinar conjuntamente con el profesional a cargo


todos los actos ceremoniales que digan relación con la presente iniciativa de
inversión, a fin que las autoridades del Gobierno Regional de Atacama puedan
asistir a dichos actos, en cualquier etapa de la ejecución.

b) Totalmente tramitada la resolución que aprueba el presente convenio mandato y


recepcionada por la Unidad Técnica, ésta deberá llamar a la brevedad a la
licitación de la iniciativa, según corresponda, lo que en todo caso no podrá
exceder de 30 días corridos a contar desde la misma fecha. A su vez, deberá
informar a la División de Análisis y Control de Gestión, la ID de la licitación en el
portal www.mercadopublico.cl, para que, en la medida de lo posible, el funcionario
responsable del control y seguimiento de la inversión, cumpla con sus funciones
propias, y pueda participar del proceso de apertura de las propuestas, sólo con
derecho a voz.

e) Durante el proceso de licitación la Unidad Técnica deberá enviar a la División de


Análisis de Control de Gestión para su control y seguimiento copia de las Bases
Administrativas Generales y Especiales; Cronograma de licitación; copia de acta
de apertura; copia de aclaraciones y respuestas; informe de evaluación y
resolución de adjudicación o desistimiento, según se trate.

d) Celebrar oportunamente el contrato para la ejecución y supervisar técnicamente


su desarrollo, asumiendo íntegramente, en consecuencia, todas las
responsabilidades que de ello deriven. La relación contractual regtra
exclusivamente entre la Unidad Técnica y el contratista entendiéndose para estos
efectos que la primera contrata a su propio nombre. El Gobierno Regional
conservará su responsabilidad financiera conforme a la ley, previo requerimiento
de la Unidad Técnica y siempre que los estados de pago cumplan con los
requisitos legales y con aquellos establecidos en el presente convenio.
La Unidad Técnica deberá incorporar en el contrato que suscriba con el
adjudicatario una cláusula en la que se estipule que, en el evento de celebrarse
un contrato de factoring, el adjudicatario deberá solicitar la autorización de la
Unidad Técnica para iniciar un proceso de factorización .
A su vez, la Unidad Técnica deberá informar a la División de Administración y
Finanzas del Gobierno Regional - dentro de las 48 horas siguientes a la
autorización - que el adjudicatario factorizará el instrumento mercantil.
Así, la factura con factoring deberá contar con el visto bueno de la Unidad
Técnica, y ser remitida por ésta en cada estado de pago.

e) Designar un Inspector Técnico de Obra (ITO), en caso de que la iniciativa sea


un proyecto, para controlar el cumplimiento cabal y oportuno del objeto de este
convenio. Dicho Inspector llevará a cabo toda la fiscalización técnica del proyecto
en sus distintas etapas. La Unidad Técnica asume la total responsabilidad por los
documentos que este Inspector suscriba y por la buena ejecución de los trabajos
que haya aprobado. Acto que se debe informar a la División de Análisis y Control
de Gestión del Gobierno Regional de Atacama.

El ITO deberá mantener un estrecho contacto con el profesional de la División de


Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de Atacama, asignado para el
control y seguimiento de la iniciativa, para disponer de fechas para las visitas a
terreno donde se pueda verificar el estado de avance de la iniciativa y atender
todas las consultas relacionadas con la iniciativa.

En caso que la iniciativa de inversión corresponda a diseños, estudios y


programas, la Unidad Técnica igual debe nombrar un responsable técnico de la
ejecución, mediante resolución formal.

f) Antes de la formalización de los contratos que suscribirá la Unidad Técnica con el


contratista, ésta deberá remitir a la División de Análisis y Control de Gestión una
copia de la propuesta del contrato, para su revisión del profesional a cargo del
control y seguimiento de la iniciativa.

g) Una vez formalizado los contratos con el o los contratistas, en un plazo de 1O días
hábiles, la Unidad Técnica deberá enviarlo a la División de Administración y
Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional
de Atacama acompañado de un cronograma financiero que consigne los flujos
de fondos previstos para la oportuna ejecución de las actividades, sin perjuicio
que, dependiendo del avance de la iniciativa, estos sean actualizados en cualquier
periodo que la División de Administración y Finanzas lo solicite.

h) Remitir, a la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de


Atacama, los Estados de Pago conforme al avance de la iniciativa, conjuntamente
con los antecedentes necesarios. Y enviar una copia de la caratula de dicho
estado de pago a la División de Análisis y Control de Gestión.

La Unidad Técnica deberá remitir a la División de Análisis y Control de


Gestión un Informe Mensual del Avance de la Iniciativa de Inversión consignando
el avance físico efectivo ocurrido en el mes, comparado con la carta gantt inicial,
indicando, si corresponde, las desviaciones en la ejecución y cualquier evento
fuera de lo normal ocurrido. Asimismo, deberá enviar un informe mensual de las
actividades ejecutadas en el ítem "Consultoría".

i) En el caso de cualquier modificación de las especificaciones y/o partidas del


contrato, necesarias e indispensables en el proyecto, - siempre que no se trate de
aquellas que requieren aprobación del Ministerio de Desarrollo Social - se deberá
solicitar - vía oficio - su autorización de la forma y en los siguientes casos, no
obstante la Unidad Técnica no podrá dar curso a las modificaciones sin contar
previamente con la autorización formal del Gobierno Regional de Atacama:
• Cuando la modificación implique aumento o suplementación de la
iniciativa deberá, la Unidad Técnica, solicitarla directamente a la
División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional.
• Cuando la modificación no altere el presupuesto aprobado, ésta
deberá solicitarse a la División de Análisis y Control de Gestión.

j) Respecto de las modificaciones de el o los contratos suscritos con el adjudicatario,


por aumentos, disminución o suspensión de plazos, requerirán ser aprobados
mediante acto administrativo fundado de la Unidad Técnica. Por su parte, la
Unidad Técnica deberá informar y enviar copia de estos documentos de manera
oportuna a la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de
Ataca ma.

k) Informar, oportunamente a la División de Administración y Finanzas del


Gobierno Regional, sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso
que afecte a la empresa contratista - debidamente calculado y respaldado por Vale
Vista Bancario extendido a nombre del Gobierno Regional de Atacama - ya sean
originados en multas por atraso, por incumplimiento de contrato, intereses por
créditos compensaciones civiles o administrativas, u otros, con el objeto que el
mandante pueda adoptar las medidas del caso.

1) Una vez finalizada la ejecución de la iniciativa de inversión que se haya contratado,


la Unidad Técnica presentará formalmente, a la División de Administración y
Finanzas, la liquidación financiera de el o los contratos que hubiere celebrado con
el o los contratistas para estos efectos, conjuntamente con una copia autorizada de
la (s) Resolución (es) o Decreto (s) que ponga (n) término formal y jurídicamente,
el o a todos y cada uno de los contratos correspondientes.

m) Una vez finalizada ejecución de la iniciativa de inversión deberá enviar a la División


de Análisis y Control de Gestión un Certificado de término de la iniciativa y
completar el formulario de Evaluación Ex Post enviado por el profesional a cargo
del control y seguimiento de la iniciativa.

TERCERO: GARANTÍAS QUE DEBERÁ EXIGIR LA UNIDAD TÉCNICA

El Mandatario, a fin de velar por el interés público, deberá exigir una boleta de garantía
bancaria de fiel cumplimiento del contrato, la que deberá mantenerse actualizada durante
la vigencia del mismo, una vez terminado el contrato, deberá canjear dicha boleta con
una boleta de garantía bancaria por la correcta ejecución y canje de retenciones, según
corresponda, en su caso.

Será responsabilidad de la Unidad Técnica el mantener vigentes las garantías señaladas,


y - antes de ser enviadas al Gobierno Regional - deberá velar por la autenticidad de las
mismas, realizando los trámites tendientes para verificar que dichos documentos hayan
sido extendidos por las instituciones y de la forma que en ellos se expresa.

Dicho (s) documento (s) debe (n) emitirse a nombre del Gobierno Regional de Atacama,
quedando bajo su custodia.

CUARTO: GESTIÓN DE DOCUMENTOS

Sin perjuicio de proveer los antecedentes antes señalados, convienen expresamente las
partes que corresponderá a la Unidad Técnica, adoptar todas las medidas técnicas y
administrativas que resulten necesarias para conservar la totalidad de la documentación
administrativa contable y financiera relacionada con las actividades de la iniciativa que
por este convenio se obliga a ejecutar, debidamente ordenada y accesibles para su
consulta, en las dependencias institucionales que formalmente se deberán designar al
efecto, con el objeto de permitir su consulta tanto por los funcionarios del Gobierno
Regional de Atacama, a cargo de hacer el seguimiento, el análisis y el control de la
gestión de las inversiones públicas regionales, como por los funcionarios de los demás
organismos de control externos competentes y de los demás interesados que, conforme a
derecho, puedan exigir acceso a la información que en ellos se contiene.

Para los efectos de las exigencias contenidas la Ley 20.285, en la Ley 19.880 y en las
demás disposiciones jurídicas relacionadas con transparencia y acceso a la información,
convienen - asimismo - las partes, respecto del manejo, procesamiento, gestión,
comunicación, control de la calidad y seguridad de toda la información que le sea
proporcionada o a la que tenga acceso la mandataria - con ocasión, a causa o para los
efectos del cumplimiento, del presente convenio - ésta deberá proceder, con estricto
apego u observancia de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la
seguridad de los activos y el acceso a la información de los órganos de la Administración
Pública y adoptará las medidas que conforme a derecho correspondan, para obtener
además , conforme a derecho, de los consultores y/o contratistas a los que contratare
para ejecutar la iniciativa el cumplimiento de los mismo estándares o exigencias técnicos,
administrativos y jurídicos.

QUINTO: FACULTADES DEL MANDANTE.

a) Impartir las instrucciones necesarias para el cabal cumplimiento del convenio;


b) Requerir a la Unidad Técnica un acta de entrega y recepción conforme de el o los
bienes adquiridos, sin perjuicio de la facultad permanente de requerir información
adicional pertinente durante todo el desarrollo de la iniciativa mandatada o de las
inspecciones que se efectúen por los funcionarios designados al efecto. Esta facultad
puede ser ejercida sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde íntegramente a la
mandataria por la supervisión técnica-administrativa a su cargo;
e) Disponer se subsanen las deficiencias, atrasos o irregularidades que constate el
profesional a cargo del seguimiento.
d) Requerir a la Unidad Técnica la inmediata intervención en caso de incumplimiento de
las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
e) Informar sobre el profesional del Gobierno Regional que tendrá la responsabilidad de
hacer control y seguimiento de la iniciativa. ·

SEXTO: OBLIGACIONES DEL MANDANTE.

a) Solventar los estados de pago que formule el mandatario. Lo que se realizará


conforme lo dispone la cláusula siguiente.

b) En general deberá solventar los gastos que correspondan al concepto de asignación


presupuestaria de la respectiva iniciativa de inversión indicada en la cláusula primera
precedente.

SÉPTIMO: REQUISITOS PARA SOLVENTAR LOS ESTADOS DE PAGO.

El Mandante - a través de la División de Administración y Finanzas - se obliga a pagar los


estados de pago que le formule la Unidad Técnica. Estos estados de pago deberán incluir
obligatoriamente los antecedentes que a continuación se expresan, sin perjuicio de las
demás instrucciones que el Gobierno Regional estime necesario impartir:

1.- Oficio conductor de la Unidad Técnica solicitando el pago a la Autoridad


Regional.

2.- Factura a nombre del Gobierno Regional de Atacama, domiciliado en calle Los
Carrera N° 645, Copiapó, RUT N° 72.232.200-2; el Acta de Recepción de Bienes y
Orden de Compras, si se trata de equipos y equipamientos.

3.- Detalle del estado de pago, con desglose de cada una de las partidas y
especificaciones, con firma del Inspector Técnico y timbre de la Unidad Técnica, con
avance físico de la obra en porcentaje, con especificaciones de los anticipos,
retenciones, multas y demás aspectos contractuales pertinentes.

4.- Certificado vigente de la respectiva Inspección del Trabajo en original, si


corresponde, que acredite que el contratista no registra reclamos, denuncias, deudas
previsionales, ni remuneraciones pendientes en relación a los trabajadores. Dicho
certificado deberá tener un plazo de vigencia no mayor a 30 días de antigüedad,
contados desde la fecha de su presentación.

6.- Tratándose del primer estado de pago deberá adjuntar además, copia del
contrato celebrado con el contratista, si no se hubiese acompañado en su
oportunidad.

El Gobierno Regional - a través de la División de Administración y Finanzas - no cursará


los estados de pago que no reúnan los requisitos señalados.

OCTAVO: SUBCONTRATACIÓN.

Previo a licitar, la Unidad Técnica deberá informar a la División de Análisis y Control de


Gestión las partidas afectas a subcontratación, para que el Gobierno Regional pueda
ejercer debidamente sus funciones de Control y Seguimiento, para el cumplimiento de la
normativa que regula esta materia, la que será de exclusiva responsabilidad de la Unidad
Técnica.

NOVENO: VIGENCIA DEL CONVENIO Y DURACIÓN DE LA INICIATIVA.

La vigencia del presente convenio comenzará a contar de la notificación a la Unidad


Técnica de la Resolución aprobatoria completamente tramitada, y tendrá su
vigencia hasta el cumplimiento total del mandato.
Sin embargo aquello, el plazo previsto para la ejecución será de 3 años, a contar del
día siguiente hábil al de la total y completa tramitación de la resolución aprobatoria del
presente mandato, sin perjuicio de lo cual, este plazo puede ser ampliado a requerimiento
de cualquiera de las partes, para lo cual será necesario modificar o ampliar el presente
convenio, emitiendo los actos administrativos que correspondan.

DÉCIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL MANDATO

El Mandante podrá, mediante acto administrativo fundado, poner término anticipado al


presente convenio en el evento:
1.- Que, el Mandatario, incumpla o cumpla tardía o imperfectamente los compromisos
financieros pactados en este instrumento, justificados mediante informe fundado de la
División de Administración y Finanzas.
2.- Que, el Mandatario, incumpla o cumpla tardía o imperfectamente los compromisos de
envío de antecedentes o ejecución física pactados en este instrumento, justificado
mediante informe fundado de la División de Análisis y Control de Gestión.
3.- Que, la Autoridad Regional pondere que, por causa de interés público, el mejor
desarrollo de la iniciativa, o fuerza mayor o caso fortuito, resulta necesario e
impostergable la decisión de poner término al presente mandato.

DÉCIMO PRIMERO: JURISDICCIÓN.

Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Copiapó y se
someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia y expresamente
hacen constar y estipulan que los contratantes, frente a terceros, se estarán a las
estipulaciones, de la cláusula primera y segunda del presente convenio, en cuanto
corresponda.

DÉCIMO SEGUNDO: PERSONERÍAS.

La personería de don MIGUEL VARGAS CORREA, para representar al Gobierno Regional


de Atacama, consta en el Decreto Supremo N° 677, del 11 de marzo de 2014, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
• 1

La personería de doña SONIA !BACETA LORCA para actuar en representación del Servicio de
Salud Atacama consta en Decreto No 06 de fecha 08 de enero de 2015, en la cual se designa el
cargo funcional de Directora Regional del Servicio de Salud de Atacama.

DÉCIMO TERCERO: EJEMPLARES.

El presente instrumento se extiende en cinco ejemplares, todos de igual valor y tenor,


quedando tres de ellos en poder del Gobierno Regional de Atacama y dos en poder del
mandatario

2.- IMPÚTES . los gastos que origine el


convenio que se viene aprobando al Subtítulo 31, Asignación 001 y 004 del
Presupuesto vigente del Gobierno Regional d Atac ma, rograma 02 F.N.D.R.
correspondiente al año 2015, y los saldos pendientes se impu arán a 1 futuros presupuestos,
según disponibilidad presupuestaria.

R RREA
TE REGIONAL
ONAL DE ATACAMA

DISTRIBUCIÓN
1. - Servicio de Salud Atacama
2. - División de Administración y Finanzas
3. - División de Análisis y Control de Gestión
4. - Departamento de Presupuestos
5. - Encargado de Seguimiento de Inversión
6. - Ase~ía urídica
7.- Ofici P es
MVC/N /C /vag
REPUBLICA DE CHILE
GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA
INTENDENTE

CONVENIO MANDATO

GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA

SERVICIO DE SALUD ATACAMA

En Copiapó, a 11 de mayo de 2015, entre el GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA,


representado por su órgano ejecutivo, el Intendente Regional don MIGUEL VARGAS
CORREA, cédula nacional de identidad N° 10.638.055-4, ambos domiciliados en Edificio
Gobierno Regional, Pedro León Gallo, primer piso, calle Los Carrera N° 645, Copiapó, en
adelante "el Mandante"; y el SERVICIO DE SALUD ATACAMA, representada por doña
SONIA IBACETA LORCA en su calidad de Directora Regional, Cédula Nacional de
Identidad 7.001 .753-9, ambos para estos efectos domiciliados calle Chacabuco 520, 2°
Piso, Copiapó, en adelante "el Mandatario o Unidad Técnica", se ha convenido lo siguiente:

PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO Y MONTO DE LA INICIATIVA.

"El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con


finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de
acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región,
con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo". En aras de esta
finalidad es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 letra g) de la Ley N°
19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en el artículo
16 de la Ley N° 18.091 y sus modificaciones, el Intendente Regional, en representación del
Gobierno Regional de Atacama, viene en conferir mandato especial, completo e irrevocable
al SERVICIO DE SALUD ATACAMA a fin de encomendarle la función de Unidad Técnica,
las licitaciones, adjudicación, celebración de contratos, y toda la gestión de supervisión
técnica y administrativa necesaria para la ejecución de la siguiente iniciativa de inversión
que las partes declaran conocer y ha sido previamente identificado y, cuyas
denominaciones, descripción de la iniciativa, asignaciones presupuestarias, montos totales
y específicos son los siguientes:

CONSERVACIÓN Y MANTENCIÓN INFRAESTRUCTURA HOSPITAL REGIONAL


Código BIP 30129183-0

SUBTITULO ITEM ASIGNACION CONCEPTO MONTO M$


31 02 001 Gastos 5.001.-
Administrativos
004 Obras Civiles 999.862.-
TOTAL M$ 1.004.863.-
La descripción de la iniciativa, según lo indicado en la ficha IDI del Banco Interamericano de
Desarrollo, es la siguiente: Ejecución de obras de conservación y mantención de
infraestructura hospitalaria, que permitirán disminuir brechas y obtener la autorización
sanitaria, según señala el decreto n° 161/82 y n° 283/97. Se considera intervenir las áreas
de uci, uti, pabellones (edificios m), unidad de neonatología, parto y pre parto (edificio 1) y la
unidad de imagenologia (edificio e); contemplando reparaciones de cielos, mantenimiento
de artefactos eléctricos, sanitarios y climatización en 3.330 metros cuadrados del hospital
de Copiapó.

Por su parte, los valores antes indicados, correspondientes a los montos de la


iniciativa podrán ser modificados mediante autorización escrita del Mandante,
contenida en una Resolución Exenta, que sancione, administrativamente la
modificación.
Se debe tener presente que, cualquier modificación del valor de la iniciativa no
requerirá introducir modificación al convenio mandato.

SEGUNDO: Obligaciones del Mandatario.

En el cumplimiento de las señaladas funciones como Unidad Técnica, que acepta y asume
el Mandatario, actuará, por si mismo, directamente, en el ejercicio de sus competencias
especiales y con arreglo a las normas jurídicas que la regulan orgánica y funcionalmente y,
en tal calidad y condiciones, desplegará sus actividades de administración y de
supervisión técnico-administrativa necesarias para la adquisición de los bienes del proyecto,
entre las que se encuentran comprendidos los procesos de licitación hasta la adjudicación y
celebración de las contrataciones que se sigan de ellos, así como la administración,
fiscalización y la supervisión directa del proyecto y actividades o servicios contratados para
el cumplimiento del cometido, hasta su total terminación y entrega, en su caso.

En los contratos que celebre, para el cumplimiento de su cometido, el Mandatario hará


constar, expresamente, el carácter y naturaleza jurídica específica del presente mandato,
la personería jurídica de sus otorgantes y la preeminencia de las normas de derecho
público administrativo, en conformidad a las cuales se ha celebrado.

Los procesos de licitación y los contratos necesarios para la adquisición de los bienes
identificada con cargo a estos recursos, deberán considerar todos los componentes o
partidas que formaron parte de la evaluación realizada por la División de Análisis y Control
de Gestión del Gobierno Regional, esto en atención a que la adquisición de activos no
financieros se encuentra regulada en el Oficio Circular N° 33 de fecha 13 de julio de 2009,
del Ministerio de Hacienda.

Con todo, el mandatario asume la responsabilidad de la gestión técnico-


administrativa del proyecto, por lo que se obliga a:

a) Se deberá dejar expresa constancia, en cualquier tipo de iniciativa de inversión, que


en los comunicados, artículos de prensa, minutas o cualquier documento en que se
hace referencia a la iniciativa de inversión, que ésta cuenta con financiamiento de
recursos del FNDR del Gobierno Regional de Atacama, aprobados por el Consejo
Regional.

La Unidad Técnica deberá encabezar obligatoriamente los textos, señalética, letrero


o cualquier elemento identificador de la iniciativa con la imagen corporativa del
Gobierno Regional de Atacama, como responsable financiero y de la entidad
mandataria de este convenio, como Unidad Técnica.

La Unidad Técnica deberá coordinar conjuntamente con el profesional a cargo todos


los actos ceremoniales que digan relación con la presente iniciativa de inversión, a
fin que las autoridades del Gobierno Regional de Atacama puedan asistir a dichos
actos, en cualquier etapa de la ejecución.

b) Totalmente tramitada la resolución que aprueba el presente convenio mandato y


recepcionada por la Unidad Técnica, ésta deberá llamar a la brevedad a la
licitación de la iniciativa, según corresponda, lo que en todo caso no podrá exceder
de 30 días corridos a contar desde la misma fecha. A su vez, deberá informar a la
División de Análisis y Control de Gestión, la ID de la licitación en el portal
www.mercadopublico.cl, para que, en la medida de lo posible, el funcionario
responsable del control y seguimiento de la inversión, cumpla con sus funciones
propias, y pueda participar del proceso de apertura de las propuestas, sólo con
derecho a voz.

e) Durante el proceso de licitación la Unidad Técnica deberá enviar a la División de


Análisis de Control de Gestión para su control y seguimiento copia de las Bases
Administrativas Generales y Especiales; Cronograma de licitación; copia de acta de
apertura; copia de aclaraciones y respuestas; informe de evaluación y resolución de
adjudicación o desistimiento, según se trate.

d) Celebrar oportunamente el contrato para la ejecución y supervisar técnicamente


su desarrollo, asumiendo íntegramente, en consecuencia, todas las
responsabilidades que de ello deriven. La relación contractual regirá exclusivamente
entre la Unidad Técnica y el contratista entendiéndose para estos efectos que la
primera contrata a su propio nombre. El Gobierno Regional conservará su
responsabilidad financiera conforme a la ley, previo requerimiento de la Unidad
Técnica y siempre que los estados de pago cumplan con los requisitos legales y con
aquellos establecidos en el presente convenio.

La Unidad Técnica deberá incorporar en el contrato que suscriba con el


adjudicatario una cláusula en la que se estipule que, en el evento de celebrarse un
contrato de factoring, el adjudicatario deberá solicitar la autorización de la Unidad
Técnica para iniciar un proceso de factorización.
A su vez, la Unidad Técnica deberá informar a la División de Administración y
Finanzas del Gobierno Regional - dentro de las 48 horas siguientes a la
autorización -que el adjudicatario factorizará el instrumento mercantil.
Así, la factura con factoring deberá contar con el visto bueno de la Unidad Técnica, y
ser remitida por ésta en cada estado de pago.

e} Designar un Inspector Técnico de Obra (ITO), en caso de que la iniciativa sea un


proyecto, para controlar el cumplimiento cabal y oportuno del objeto de este
convenio. Dicho Inspector llevará a cabo toda la fiscalización técnica del proyecto en
sus distintas etapas. La Unidad Técnica asume la total responsabilidad por los
documentos que este Inspector suscriba y por la buena ejecución de los trabajos que
haya aprobado. Acto que se debe informar a la División de Análisis y Control de
Gestión del Gobierno Regional de Atacama.

El ITO deberá mantener un estrecho contacto con el profesional de la División de


Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de Atacama, asignado para el
control y seguimiento de la iniciativa, para disponer de fechas para las visitas a
terreno donde se pueda verificar el estado de avance de la iniciativa y atender todas
las consultas relacionadas con la iniciativa.

En caso que la iniciativa de inversión corresponda a diseños, estudios y programas,


la Unidad Técnica igual debe nombrar un responsable técnico de la ejecución,
mediante resolución formal.
f) Antes de la formalización de los contratos que suscribirá la Unidad Técnica con el
contratista, ésta deberá remitir a la División de Análisis y Control de Gestión una
copia de la propuesta del contrato, para su revisión del profesional a cargo del control
y seguimiento de la iniciativa.

g) Una vez formalizado los contratos con el o los contratistas, en un plazo de 10 días
hábiles, la Unidad Técnica deberá enviarlo a la División de Administración y
Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de
Atacama acompañado de un cronograma financiero que consigne los flujos de
fondos previstos para la oportuna ejecución de las actividades, sin perjuicio que,
dependiendo del avance de la iniciativa, estos sean actualizados en cualquier
periodo que la División de Administración y Finanzas lo solicite.

h) Remitir, a la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de


Atacama, los Estados de Pago conforme al avance de la iniciativa, conjuntamente
con los antecedentes necesarios. Y enviar una copia de la caratula de dicho estado
de pago a la División de Análisis y Control de Gestión.

La Unidad Técnica deberá remitir a la División de Análisis y Control de Gestión


un Informe Mensual del Avance de la Iniciativa de Inversión consignando el avance
físico efectivo ocurrido en el mes, comparado con la carta gantt inicial, indicando, si
corresponde, las desviaciones en la ejecución y cualquier evento fuera de lo normal
ocurrido. Asimismo, deberá enviar un informe mensual de las actividades ejecutadas
en el ítem "Consultoría".

i) En el caso de cualquier modificación de las especificaciones y/o partidas del


contrato, necesarias e indispensables en el proyecto, - siempre que no se trate de
aquellas que requieren aprobación del Ministerio de Desarrollo Social - se deberá
solicitar - vía oficio - su autorización de la forma y en los siguientes casos, no
obstante la Unidad Técnica no podrá dar curso a las modificaciones sin contar
previamente con la autorización formal del Gobierno Regional de Atacama:

• Cuando la modificación implique aumento o suplementación de la


iniciativa deberá, la Unidad Técnica, solicitarla directamente a la
División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional.
• Cuando la modificación no altere el presupuesto aprobado, ésta deberá
solicitarse a la División de Análisis y Control de Gestión.

j) Respecto de las modificaciones de el o los contratos suscritos con el adjudicatario,


por aumentos, disminución o suspensión de plazos, requerirán ser aprobados
mediante acto administrativo fundado de la Unidad Técnica. Por su parte, la Unidad
Técnica deberá informar y enviar copia de estos documentos de manera oportuna a
la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de Atacama.

k) Informar, oportunamente a la División de Administración y Finanzas del


Gobierno Regional, sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que
afecte a la empresa contratista- debidamente calculado y respaldado por Vale Vista
Bancario extendido a nombre del Gobierno Regional de Atacama - ya sean
originados en multas por atraso, por incumplimiento de contrato, intereses por
créditos compensaciones civiles o administrativas, u otros, con el objeto que el
mandante pueda adoptar las medidas del caso.

1) Una vez finalizada la ejecución de la iniciativa de inversión que se haya contratado,


la Unidad Técnica presentará formalmente, a la División de Administración y
Finanzas, la liquidación financiera de el o los contratos que hubiere celebrado con el
o los contratistas para estos efectos, conjuntamente con una copia autorizada de la
(s) Resolución (es) o Decreto (s) que ponga (n) término formal y jurídicamente, el o a
todos y cada uno de los contratos correspondientes.

m) Una vez finalizada ejecución de la iniciativa de inversión deberá enviar a la División


de Análisis y Control de Gestión un Certificado de término de la iniciativa y completar
el formulario de Evaluación Ex Post enviado por el profesional a cargo del control y
seguimiento de la iniciativa.

TERCERO: GARANTÍAS QUE DEBERÁ EXIGIR LA UNIDAD TÉCNICA

El Mandatario, a fin de velar por el interés público, deberá exigir una boleta de garantía
bancaria de fiel cumplimiento del contrato, la que deberá mantenerse actualizada durante
la vigencia del mismo, una vez terminado el contrato, deberá canjear dicha boleta con una
boleta de garantía bancaria por la correcta ejecución y canje de retenciones, según
corresponda, en su caso.

Será responsabilidad de la Unidad Técnica el mantener vigentes las garantías señaladas, y


- antes de ser enviadas al Gobierno Regional - deberá velar por la autenticidad de las
mismas, realizando los trámites tendientes para verificar que dichos documentos hayan
sido extendidos por las instituciones y de la forma que en ellos se expresa.

Dicho (s) documento (s) debe (n) emitirse a nombre del Gobierno Regional de Atacama,
quedando bajo su custodia.

CUARTO: GESTIÓN DE DOCUMENTOS

Sin perjuicio de proveer los antecedentes antes señalados, convienen expresamente las
partes que corresponderá a la Unidad Técnica, adoptar todas las medidas técnicas y
administrativas que resulten necesarias para conservar la totalidad de la documentación
administrativa contable y financiera relacionada con las actividades de la iniciativa que por
este convenio se obliga a ejecutar, debidamente ordenada y accesibles para su consulta,
en las dependencias institucionales que formalmente se deberán designar al efecto, con el
objeto de permitir su consulta tanto por los funcionarios del Gobierno Regional de Atacama,
a cargo de hacer el seguimiento, el análisis y el control de la gestión de las inversiones
públicas regionales, como por los funcionarios de los demás organismos de control
externos competentes y de los demás interesados que, conforme a derecho, puedan exigir
acceso a la información que en ellos se contiene.

Para los efectos de las exigencias contenidas la Ley 20.285, en la Ley 19.880 y en las
demás disposiciones jurídicas relacionadas con transparencia y acceso a la información,
convienen - asimismo - las partes, respecto del manejo, procesamiento, gestión,
comunicación, control de la calidad y seguridad de toda la información que le sea
proporcionada o a la que tenga acceso la mandataria - con ocasión, a causa o para los
efectos del cumplimiento, del presente convenio - ésta deberá proceder, con estricto apego
u observancia de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la seguridad de los
activos y el acceso a la información de los órganos de la Administración Pública y adoptará
las medidas que conforme a derecho correspondan, para obtener además , conforme a
derecho, de los consultores y/o contratistas a los que contratare para ejecutar la iniciativa el
cumplimiento de los mismo estándares o exigencias técnicos, administrativos y jurídicos.
QUINTO: FACULTADES DEL MANDANTE.

a) Impartir las instrucciones necesarias para el cabal cumplimiento del convenio;


b) Requerir a la Unidad Técnica un acta de entrega y recepción conforme de el o los bienes
adquiridos, sin perjuicio de la facultad permanente de requerir información adicional
pertinente durante todo el desarrollo de la iniciativa mandatada o de las inspecciones que
se efectúen por los funcionarios designados al efecto. Esta facultad puede ser ejercida sin
perjuicio de la responsabilidad que corresponde íntegramente a la mandataria por la
supervisión técnica-administrativa a su cargo;
e) Disponer se subsanen las deficiencias, atrasos o irregularidades que constate el
profesional a cargo del seguimiento.
d) Requerir a la Unidad Técnica la inmediata intervención en caso de incumplimiento de las
obligaciones contraídas por el adjudicatario.
e) Informar sobre el profesional del Gobierno Regional que tendrá la responsabilidad de
hacer control y seguimiento de la iniciativa.

SEXTO: OBLIGACIONES DEL MANDANTE.

a) Solventar los estados de pago que formule el mandatario. Lo que se realizará conforme
lo dispone la cláusula siguiente.

b) En general deberá solventar los gastos que correspondan al concepto de asignación


presupuestaria de la respectiva iniciativa de inversión indicada en la cláusula primera
precedente.

SÉPTIMO: REQUISITOS PARA SOLVENTAR LOS ESTADOS DE PAGO.

El Mandante - a través de la División de Administración y Finanzas - se obliga a pagar los


estados de pago que le formule la Unidad Técnica. Estos estados de pago deberán incluir
obligatoriamente los antecedentes que a continuación se expresan, sin perjuicio de las
demás instrucciones que el Gobierno Regional estime necesario impartir:

1.- Oficio conductor de la Unidad Técnica solicitando el pago a la Autoridad


Regional.

2.- Factura a nombre del Gobierno Regional de Atacama, domiciliado en calle Los
Carrera N° 645, Copiapó, RUT N° 72.232.200-2; el Acta de Recepción de Bienes y
Orden de Compras, si se trata de equipos y equipamientos.

3.- Detalle del estado de pago, con desglose de cada una de las partidas y
especificaciones, con firma del Inspector Técnico y timbre de la Unidad Técnica, con
avance físico de la obra en porcentaje, con especificaciones de los anticipos,
retenciones, multas y demás aspectos contractuales pertinentes.

4.- Certificado vigente de la respectiva Inspección del Trabajo en original, si


corresponde, que acredite que el contratista no registra reclamos, denuncias, deudas
previsionales, ni remuneraciones pendientes en relación a los trabajadores. Dicho
certificado deberá tener un plazo de vigencia no mayor a 30 días de antigüedad,
contados desde la fecha de su presentación.

6.- Tratándose del primer estado de pago deberá adjuntar además, copia del contrato
celebrado con el contratista, si no se hubiese acompañado en su oportunidad .

El Gobierno Regional - a través de la División de Administración y Finanzas - no cursará


los estados de pago que no reúnan los requisitos señalados.
OCTAVO: SUBCONTRATACIÓN.

Previo a licitar, la Unidad Técnica deberá informar a la División de Análisis y Control de


Gestión las partidas afectas a subcontratación, para que el Gobierno Regional pueda
ejercer debidamente sus funciones de Control y Seguimiento, para el cumplimiento de la
normativa que regula esta materia, la que será de exclusiva responsabilidad de la Unidad
Técnica.

NOVENO: VIGENCIA DEL CONVENIO Y DURACIÓN DE LA INICIATIVA.

La vigencia del presente convenio comenzará a contar de la notificación a la Unidad


Técnica de la Resolución aprobatoria completamente tramitada, y tendrá su vigencia
hasta el cumplimiento total del mandato.
Sin embargo aquello, el plazo previsto para la ejecución será de 3 años, a contar del día
siguiente hábil al de la total y completa tramitación de la resolución aprobatoria del presente
mandato, sin perjuicio de lo cual, este plazo puede ser ampliado a requerimiento de
cualquiera de las partes, para lo cual será necesario modificar o ampliar el presente
convenio, emitiendo los actos administrativos que correspondan.

DÉCIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL MANDATO

El Mandante podrá, mediante acto administrativo fundado, poner término anticipado al


presente convenio en el evento:
1.- Que, el Mandatario, incumpla o cumpla tardía o imperfectamente los compromisos
financieros pactados en este instrumento, justificados mediante informe fundado de la
División de Administración y Finanzas.
2.- Que, el Mandatario, incumpla o cumpla tardía o imperfectamente los compromisos de
envío de antecedentes o ejecución física pactados en este instrumento, justificado mediante
informe fundado de la División de Análisis y Control de Gestión.
3.- Que, la Autoridad Regional pondere que, por causa de interés público, el mejor
desarrollo de la iniciativa, o fuerza mayor o caso fortuito, resulta necesario e impostergable
la decisión de poner término al presente mandato.

DÉCIMO PRIMERO: JURISDICCIÓN.

Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Copiapó y se
someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia y expresamente hacen
constar y estipulan que los contratantes, frente a terceros, se estarán a las estipulaciones,
de la cláusula primera y segunda del presente convenio, en cuanto corresponda.

DÉCIMO SEGUNDO: PERSONERÍAS.

La personería de don MIGUEL VARGAS CORREA, para representar al Gobierno Regional


de Atacama, consta en el Decreto Supremo N° 677, del11 de marzo de 2014, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública.

La personería de doña SONIA IBACETA LORCA para actuar en representación del


Servicio de Salud Atacama consta en Decreto No 06 de fecha 08 de enero de 2015, en la
cual se designa el cargo funcional de Directora Regional del Servicio de Salud de Atacama.
DÉCIMO TERCERO: EJEMPLARES.

El presente instrumento se extiende en cinco ejemplares, t dos


quedando tres de ellos en poder del Gobierno Regional de taca
mandatario

~
IYII'ktli'rACETA LORCA
~ilfDi'ttORA REGIONAL ENTE
SERVICIO DE SALUD ATACAMA NAL DE ATACAMA
República de Chile
Gobierno Regional de Atacama
Dlv. Admlnlatracl6n y Finanzas

ORO.: NO
GOSI~RNO Rf' .~ · • "H- t . C. .i.~
OFICI, 'ro. ~ ~· , :,)
Folio: _ _ _ __.;_ ,__ ____ ANT.: Proyecto: Conservación y
Mantención Infraestructura Hospital
En radJ Regional.

MAT.: Remite lo que indica.


Salid

COPIAPÓ, 19 MAYO 2015

DE JEFA DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

A INTENDENTE REGIÓN DE ATACAMA

Junto con saludarle, adjunto propongo


a US., para su firma, los siguientes documentos:

1. Cinco ejemplares de Convenio Mandato a suscribir entre el Gobierno Regional de


Atacama y el Servicio de Salud Atacama, con fecha 11 de mayo de 2015, relativos al
Proyecto denominado "Conservación y Mantención Infraestructura Hospital
Regional", Código BIP 30129183-0

2. Un ejemplar propuesta de Resolución Exenta FNDR, aprobatoria del convenio


señalado en el numeral anterior.

Se despide atentamente de US.

DISTRIBUCIÓN
l. La indicada
2. Div. Administración y Finanzas
3. Asesoría Jurídica
4. Div. Análisis y Control de Gestión
5. Árfea de Inversión y Seguimiento
6. Ofic· a de Partes
NCA/C ~vag

- ·~

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