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Examen de Derecho Constitucional

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Que distingue al derecho constitucional del resto de ramas del derecho

1.-En primer lugar, podemos analizar que el derecho constitucional tiene un carácter declarativo por
encima del derecho civil, con el fin a que expone y da a conocer cuáles son los derechos fundamentales
de las personas, y ya luego el derecho civil se encarga de regularlos de una manera más precisa.
2.-En segundo lugar, esta rama del derecho garantiza los derechos del pueblo, defendiendo sus
intereses de las voluntades del poder gubernamental, estableciendo los requisitos y mecanismos de
control indispensables para poder modificar cualquier contenido de la Carta Magna.
3.-En tercer lugar, el derecho es el conjunto de principios y normas que regulan las sociedades en
torno a los conceptos de justicia y orden, y que los estados son capaces de imponer de manera
coactiva. Pero también se llama así a su estudio y análisis. Dicho de otro modo, el derecho es al mismo
tiempo el orden jurídico de las sociedades y la disciplinas que los estudia.
Por último el Derecho Constitucional es una actividad científica que estudia la naturaleza y los
principios de la norma constituyente, reguladora de la valides del orden normativo, de las bases
organizativas del estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad, es una rama del
derecho público que analiza un conjunto de fuentes y principios y leyes fundamentales que rigen el
ordenamiento jurídico de un país. Es importante resaltar que protege el Estado de Derecho vigilando el
cumplimiento de lo contenido en la constitución del estado, con el fin de garantizar el funcionamiento
y control de los poderes públicos, mantener la soberanía de un país, establecer los medios y
mecanismos de protección de garantía y derechos fundamentales de las personas. A si como la forma
de restituir algún derecho violentado por parte del mismo estado.
Analizando el Derecho Constitucional al ser base del derecho, todas las demás disciplinas jurídicas se
deben a el esto en el sentido de la norma primaria es la constitución, por lo tanto, la relación del
derecho y las demás disciplinas es una relación de subordinación ante la constitución se relacionan
íntimamente como son:
A.-Ciencias políticas.
B.-Derecho Constitucional se encarga del derecho público positivo.
C.-Derecho Administrativo, Derecho Constitucional.
D.-Economía Política, entre otras.
1.-En primer lugar, esta idea de la soberanía parlamentaria sirve para distinguir entre soberanía del
Estado y soberanía en el Estado. Entre las Líneas En el primer caso, solo el pueblo es el titular del poder
supremo; o sea, de la soberanía, que por su propia naturaleza es indelegable.
 2.-En segundo lugar, esta idea de la soberanía parlamentaria sirve para distinguir entre soberanía del
Estado y soberanía en el Estado.

3.-En tercer lugar, el primer caso, solo el pueblo es el titular del poder supremo; o sea, de la soberanía,
que por su propia naturaleza es indelegable. El parlamento, por estar investido del poder para hacer la
ley, y por lo mismo detentar (ejercer) la voluntad general, ejerce la soberanía en nombre del pueblo, a
quien representa, por lo que es el órgano que tiene el carácter de soberano en el Estado.

Por último, La soberanía parlamentaria puede referirse también a un ejercicio de la soberanía sin el
pueblo, si el concepto de parlamento se deriva de las doctrinas representativas de John Locke, quien
«negó el derecho del pueblo a participar en el gobierno».

Por lo tanto, la soberanía parlamentaria está limitada por las limitaciones autoimpuestas aceptadas
por los políticos, por la opinión pública, por el funcionamiento de los grupos de presión y por el
derecho internacional.

Además, el Parlamento puede limitar en la práctica su propia soberanía: (1) aprobar actos como la ley
1911 del Parlamento, que limita la duración de un Parlamento a un máximo de cinco años y la ley de
instrumentos estatutarios 1946, que establece procedimientos relativos legislación delegada; (2) por la
ley 1972 de las comunidades europeas, que dio efecto a la entrada británica a la CEE de entonces; y (3)
por el estatuto de Westminster 1931, que dio a los dominios autonomía sobre sus asuntos externos.
3 PREGUNTA.
1.-En primer lugar, podemos decir que, el hilo conductor del constitucionalismo inglés durante la Edad
Media, e incluso después, se hallaba en la distinción que establece Henry de Bracton en el siglo XIII
entre el gubernaculum y la iurisdictio, esto es, entre la esfera del poder o del mando, en manos del
monarca, y la esfera de la administración de justicia, de la que el monarca formaba parte, pero a la
que estaba, a su vez, sometido.
2.-En segundo lugar, Según Bracton, en el Juramento de Coronación, que podía considerarse la Lex
Regia de Inglaterra, el reino transfería al príncipe y futuro rey todo el gubernaculum y, por tanto, los
medios necesarios para asegurar la paz en el reino, pero no la iurisdictio.
Aunque el rey fuese considerado también la suprema fuente de la justicia, en el seno de la iurisdictio, a
diferencia de lo que ocurría en el del gubernaculum, se establecían unos límites a la discrecionalidad
del rey, que, si este traspasaba, incurría en ultra vires. Los jueces, pese a ser nombrados por el rey y
actuar en su nombre, estaban obligados, en virtud de sus propios juramentos, a determinar los
derechos de los súbditos de acuerdo con el derecho y no según la voluntad del monarca. Así se había
establecido en el capítulo XXXIX de la Carta Magna que el rey Juan I se vio obligado a aceptar en 12154.
3.-En tercer lugar, el derecho al que estaba sometido el rey no era, ciertamente, para Bracton, el
derecho escrito (leges, constituiones y assisae), que el rey en exclusiva podía dictar y derogar, sino el
derecho consuetudinario (el Common Law), interpretado por los jueces y que solo con el
consentimiento del reino podía modificarse.
Por último, de ahí que un siglo más tarde, sir John Fortescue, en su The Governance of England,
definiese Inglaterra como un régimen politicum et regale y no como un mero regimen regale, como, a
su juicio, era la vecina Francia. Para McIlwain, los adjetivos politicum y regale hacían referencia a la
jurisdictio y gubernaculum, respectivamente, de acuerdo con la dicotomía que había establecido
Bracton en el siglo anterior. Era, precisamente, en la iurisdictio y no en el gubernaculum «donde se
encontraba la prueba más evidente de que en la Inglaterra medieval nunca estuvo en vigor, ni en la
teoría ni en la práctica, la máxima romana del absolutismo» (p. 102).

4 PREGUNTA.
1.-En primer lugar , El constitucionalismo liberal y el social. En el Constitucionalismo Liberal (CL) la
soberanía está en el Pueblo, en el Constitucionalismo Social (CS) la soberanía está en la Nación. En CL
hay separación de poderes, en el CS la división no es rígida.
2.-En segundo lugar, El constitucionalismo liberal nació como respuesta filosófica, jurídica y política a
las monarquías absolutistas que prevalecieron en Europa durante el siglo XVII. Aunque se considera
que Inglaterra fue donde nació el concepto de Estado de Derecho, fueron las Constituciones
estadounidenses y francesas las pioneras en este ámbito.
3.-En tercer lugar, El constitucionalismo social se define como la ideología que defiende que el Estado
intervenga políticamente en la economía y en la sociedad para que se lleven a cabo políticas sociales.
Estas pueden ir desde garantizar en acceso a la sanidad, hasta a pagar un subsidio de desempleo,
pasando por ofrecer educación gratuita y universal.

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