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INTRODUCCION
La parte objetiva de los tipos dolosos de comisión por omisión, u omisión impropia, es muy similar la de los tipos omisivos simples. En ambos supuestos se precisa la
existencia de una situación de riesgo para el bien jurídico; la no realización de la acción demandada y que el sujeto este en posibilidad de realizar esa conducta. Sus
notas distintivas residen, por un lado, en el elemento objetivo de la autoría o calidad de garante y, por el otro, en la vinculación de la conducta omisiva con el
A) La Ley. Por lo general se comprenden dentro de esta categoría las personas que tienen una estrecha relación familiar con el titular del bien jurídico expuesto al
peligro, o quienes los sustituyen en el ejercicio de la patria potestad. Ejemplo, los padres que no proporcionan alimentos al hijo incapaz de valerse por sí, responden,
El contrato. La persona que mediante la celebración de un contrato se obliga a proteger el bien jurídico, se convierte, por imperio de ese acuerdo de voluntades, en
garante y, por tanto, está constreñido a tutelar ese bien de los posibles peligros a los que pueda verse expuesto. Ejemplos, el ginecólogo cuyos servicios se contratan
para que asista un parto y después del alumbramiento omite anudar el cordón umbilical; o el enfermero que a pesar de haber sido contratado para suministrar
medicamentos a los ancianos de un asilo que padecen enfermedades del corazón, omite proporcionárselos, etc.
Cuando el sujeto, mediante la realización de un acto precedente, genera un riesgo para el objeto jurídico, adquiere por ese hecho la calidad de garante y con ello el
deber de resguardar el bien, ejemplo: el chofer de un automóvil que por imprudencia arrolla a un motociclista causándole lesiones que de no ser atendidas en forma
oportuna pueden determinar la muerte. Si el conductor, en lugar de llevar al atropellado a un centro de salud, huye del lugar del suceso y este muere, responderá
PREGUNTAS
1. ¿Cómo se adquiere la calidad de garante en los delitos impropios de omisión? Ejemplifica.
La adquisición de la calidad de garante, en función del actuar precedente o injerencia, está regida por los siguientes principios.
Primero. EL deber de garantía surge a condición de que el salvamento de la vida dependa exclusivamente del auxilio del autor del acto precedente. Por tanto, si en el
ejemplo anterior, el atropellamiento se realiza en una avenida muy concurrida, donde la prestación de socorro del causante de las lesiones no es determinante para
Segundo.- Tampoco existirá deber de garantía si el acto precedente sólo ocasiona de manera fortuita la situación de riesgo para el bien jurídico. Ejemplo: un chofer
conduce su automóvil con suma precaución y a la velocidad indicada a pesar de lo cual no puede impedir lesionar gravemente a un suicida que se lanza a las llantas
del vehículo. En este supuesto, el peligro fue creado por el propio suicida y por lo tanto no surge para el conductor el deber de garante. No obstante, si el
acontecimiento tiene lugar en despoblado y el chofer abandona al suicida malherido-- quien posteriormente muere por falta de auxilios oportunos--, aquel
Tercero.- Para que surja el deber de garantía es menester que el actuar precedente sea antijurídico. Quien en ejercicio de la legítima defensa, hiere gravemente a su
agresor, no adquiere por ello calidad de garante, ni le es atribuible su muerte por no prestarle auxilio.
cometer delitos pero está en cada persona decidir si lo hacen o no lo hacen, se entiende que cada delito tiene su pena, por ende si una persona comete un delito es
responsable de él.