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El Cpa Ante Un Proceso de Fiscalización de Sat

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Facultad De Ciencias Económicas


Escuela De Contaduría Pública Y Auditoría
Seminario Integrador
Docente Titular: Dina Vargas
Docente Auxiliar: Keila Merari Estévez Chitay

EL CPA ANTE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE SAT

TABLA DE INTEGRANTES GRUPO 15


No. Carné Nombre Apellido
1 200812487 Hugo Leonel Jiménez Jiménez
2 201612729 Wilver Eladio Rodriguez Villalta
3 201612748 Gabriel Antonio Escobar Cordón
4 201612751 Kevin Orlando Hernández Arizandieta
5 201704745 Elsa Susana Caal Asíg
6 201704822 Andrea Isabel Rivera Sánchez Coordinadora
7 201705171 Kenia Yanhyra Castillo Zea
8 201710185 Julio Armando Saavedra Gonzalez
9 201712030 Karla Fabiola Sierra Elías
10 201712798 Pablo Antonio Pérez Chavajay
11 201713274 José Alejandro Orellana Pérez

Salón 207, Edificio S12

Guatemala 14 de marzo de 2022


EVALUACIÓN

COORDINADORA: Andrea Isabel Rivera Sánchez


EVALUACIÓN
NOMBRE CARNÉ BAJA - 0 PTS. MEDIA - 5PTS. ALTA - 10 PTS. OBSERVACIÓN
Hugo Leonel Jiménez Jiménez 200812487 10
Wilver Eladio Rodriguez Villalta 201612729 5 No completó la información solicitada
Gabriel AntonioEscobar Cordón 201612748 10
Kevin Orlando Hernández Arizandieta 201612751 10
Elsa Susana Caal Asíg 201704745 10
Andrea Isabel Rivera Sánchez 201704822 COORDINADORA
Kenia Yanhyra Castillo Zea 201705171 10
Julio Armando Saavedra Gonzalez 201710185 10
Karla Fabiola Sierra Elías 201712030 10
Pablo Antonio Pérez Chavajay 201712798 10
José Alejandro Orellana Pérez 201713274 10
Tabla de contenido

Introducción...................................................................................................................... i

Capítulo I Generalidades................................................................................................. 2

Súper Intendencia de Administración Tributaria – SAT – ............................................ 2

Origen ...................................................................................................................... 2

Objetivos .................................................................................................................. 2

Tributos........................................................................................................................ 2

Clases de Tributos ....................................................................................................... 2

Impuestos ................................................................................................................ 3

Arbitrios .................................................................................................................... 3

Contribuciones Especiales ....................................................................................... 4

Principios de los Impuestos ......................................................................................... 4

Principio de Justicia ................................................................................................. 4

Principio de Certidumbre .......................................................................................... 4

Principio de Comodidad ........................................................................................... 4

Principio de Economía ............................................................................................. 5

Obligación Tributaria.................................................................................................... 5

Obligaciones Tributarias Materiales............................................................................. 5

Obligaciones Tributarios Formales .............................................................................. 5

Elementos de las Obligaciones Tributarias .................................................................. 5

Definición de Contribuyentes ....................................................................................... 6

Responsables de Contribuir ........................................................................................ 6

Obligados por Deuda Ajena ..................................................................................... 6

Otros Responsables................................................................................................. 7

Responsables por Representación .......................................................................... 7


Responsabilidad Solidaria de Quienes Adquieren Bienes y Derechos. ................... 7

Responsables por Retención o Percepción. ............................................................ 8

Derechos de los Contribuyentes Según el Código Tributario ...................................... 8

Derechos del Contribuyente Según la Constitución Política de la Republica de


Guatemala. .................................................................................................................. 9

Capítulo II CPA Ante un Proceso de Fiscalización de la SAT ....................................... 11

Definición de CPA .................................................................................................. 11

Objetivos de la Profesión ....................................................................................... 11

Cualidades y Preparación del CPA ........................................................................ 12

Normas Generales que Deben Cumplir los CPA ................................................... 13

Leyes que Regulan la Profesión ............................................................................ 14

Servicios Prestados por un CPA ............................................................................ 14

El Contador Como Asesor Tributario ..................................................................... 15

Capítulo III Caso Práctico Participación del Contador Público y Auditor en la Defensa
Fiscal de una Empresa Comercial Importadora y Distribuidora de Gas Líquido de Petróleo
Derivada de una Resolución por Ajuste en el Incumplimiento de Obligaciones Tributarias
...................................................................................................................................... 16

Conclusiones ................................................................................................................. 43

Recomendaciones......................................................................................................... 44

Referencias Bibliográficas ............................................................................................. 45


Introducción

Dentro de los objetivos principales de cualquier entidad esta el de maximizar sus


beneficios y reducir sus costos, sin embargo, estos objetivos deben alcanzarse sin
descuidar la correcta aplicación de las obligaciones tributarias, las cuales para su
determinación se basan en los registros contables, sin embargo, el cambio constante de
las leyes, hacen que el establecimiento de los impuestos a pagar, se tornen complejos y
el incurrir en errores o violaciones, da como resultado el elevado monto de sanciones o
ajustes, siendo aquí donde el Contador Publico y Auditor, juega un papel importante, al
prestarle a las empresas, los servicios de consultoría fiscal.

El Contador Público y Auditor, es la persona idónea, para orientar a las empresas en sus
problemas tributarios, puesto que cuenta con la preparación académica, experiencia y
conocimientos en materias fiscales, sin obviar por supuesto los riesgos de su profesión,
al incurrir en estafas mediante informaciones contables.

En primera instancia, el primer capítulo tiene como punto de partida los puntos más
importantes en generalidades de la SAT iniciando con el origen y la definición de esta y
para brindar una comprensión se destaca, no solamente cómo funciona sino también sus
características. atendiendo a la misma secuencia de este capítulo, se prosigue
detallando la definición, objetivo.

Con el propósito de ahondar de manera más directa en el tema central, el capítulo


segundo enmarca todo lo concerniente al Contador Público y Auditor sin embargo,
derivado de la extensión de este tema se exponen también sus aspectos mas
importantes.

Finalmente, el tercer capítulo tiene como finalidad exponer de manera secuencial y


detallada la resolución de un ejemplos sobre el CPA en el proceso de fiscalización ante
la SAT usando como base experiencias y casos que se reflejan hoy en día.

Las conclusiones y recomendaciones concerniente se detallan posterior a todo lo


anteriormente descrito.

i
Capítulo I
Generalidades

Súper Intendencia de Administración Tributaria – SAT –

Es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el


territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración
tributaria, contenidas en la legislación. La Institución goza de autonomía funcional,
económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica,
patrimonio y recursos propios.

Origen

El Gobierno de Guatemala incluye ya creación de la SAT dentro del conjunto de acciones


orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del país a través del Ministerio
de Finanzas con el propósito de modernizar la administración tributaria y dar
cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz y el
Programa de Modernización del Sector Público.

Objetivos

El objetivo general del proyecto consistió en crear, diseñar y poner en funcionamiento


una institución autónoma y descentralizada, moderna, eficiente y eficaz, que se hiciera
cargo de la administración tributaria y aduanera, y que fuera capaz de incrementar los
ingresos tributarios en forma sostenida, honesta y transparente. (SAT, 2022)

Tributos

Es una prestación pecuniaria que el Estado o Administración Pública puede exigir a los
ciudadanos de un país o territorio con el fin de financiar sus actividades o políticas
económicas.

Clases de Tributos

Las diferentes clases de tributos pueden ser:

2
Impuestos

Los Impuestos surgen fundamentados en las teorías del sacrificio y del deber. En el
primero se identifica al impuesto como una cara que debe ser soportada con el mínimo
de esfuerzo, esta teoría más que tratar de justificar la existencia de los impuestos nos da
un elemento que debe ser considerado en el establecimiento de las contribuciones.

La segunda teoría que tiene su fundamento en la Constitución Política de la República


de Guatemala, por la cual se obliga a todos los ciudadanos a contribuir en los gastos
públicos ya sea por razones de nacionalidad o economía.

Arbitrios

Los arbitrios son las tasas que se liquidan por la prestación o mantenimiento de un
servicio público real o potencial, individualizado por contribuyente. Entre los servicios en
mención comprenden:

a. Servicio de limpieza pública: se refiere al servicio de: (1) barrido de calles y


espacios públicos, lavado de pistas, veredas, parques y plazas y (2) recolección
de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como
transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos.

b. Servicio de parques y jardines: comprende los servicios de implementación,


recuperación, mantenimiento, mejoras y monitoreo permanente de las principales
vías públicas para su atención inmediata. Todo ello destinado a atender
prioritariamente los parques, jardines y demás áreas verdes de uso público, así
como la recolección de maleza, su transporte y disposición final.

c. Servicio de seguridad pública: servicio que brindará la organización,


implementación, mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil
y atención de emergencias para procurar una mayor seguridad ciudadana en el
distrito, en colaboración con la Policía Nacional del Perú. La tasa que corresponde
pagar por cada uno de estos servicios constituyen los arbitrios municipales.
Cuando en el predio, el o los poseedores lo destinen a más de un uso diferente,

3
se cobrarán los arbitrios municipales separadamente, considerando el uso
destinado a cada una de las áreas.

Contribuciones Especiales

Es el tributo que el contribuyente paga a efecto de obtener beneficios directos, a través


de la realización de obras públicas o la prestación de servicios estatales.

Principios de los Impuestos

Los principios determinan cómo se han de establecer los impuestos.

Principio de Justicia

Los súbditos de cada estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en una
proporción lo más cercana a sus respectivas capacidades. Es decir, en proporción a los
ingresos de que gozan bajo la protección del Estado, este principio se proyecta bajo dos
formas, la generalidad de los impuestos y la uniformidad de los mismos.

Principio de Certidumbre

El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario. La
fecha de pago, forma de realizarse, la cantidad a pagar, deben ser claros para el
contribuyente y para todas las demás personas. Para el cumplimiento de este principio
es necesario especificar con precisión los siguientes datos: el sujeto, el objeto, la cuota,
la forma de hacer la evaluación de la base, la forma de pago, la fecha de pago, quien
debe pagar las penas en caso de infracción.

Principio de Comodidad

Todo Impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en la que es más probable


que convenga su pago al contribuyente.

4
Principio de Economía

Todo Impuesto debe planearse de modo que la diferencia de lo que recaude y lo que
ingrese en el tesoro público del Estado sea lo más pequeño posible mencionaría un
ejemplo tan común, si para cobrar un impuesto se contratan muchos funcionarios y
empleados públicos lo más seguro es que los sueldos que se les pague devorarán la
mayor parte del producto de los impuestos. (Ramos, 2009)

Obligación Tributaria

Es toda aquella obligación que surge como consecuencia de la necesidad de pagar


tributos para el sostenimiento de los gastos del estado.

Obligaciones Tributarias Materiales

a. Obligación tributaria principal: Consiste en el pago de la cuota tributaria. Si se


produce el hecho imponible, deberá pagarse el tributo, a menos que se dé uno de
los supuestos de exención recogidos en la legislación.

b. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo: Surgen como consecuencia


de una prestación tributaria entre obligados tributarios.

c. Obligación de realizar pagos a cuenta: Supone abonar pagos a la Administración


Tributaria. Se adelantan importes de la cuota tributaria antes de que tenga lugar
el hecho imponible.

d. Obligaciones tributarias accesorias: Son obligaciones de hacer o no hacer.

Obligaciones Tributarios Formales


Se trata de obligaciones impuestas por la legislación a la hora de efectuar procedimientos
y reclamaciones tributarias.

Elementos de las Obligaciones Tributarias

Entre los elementos de las obligaciones tributarias encontramos a los siguientes:

5
a. Sujeto activo: Es quien reclama el pago de los tributos (la Administración).
b. Sujeto pasivo: Son aquellos que están obligados al pago del tributo.
c. Contribuyente: Todos aquellos que cumplen con el pago de la obligación tributaria.
d. Hecho imponible: Circunstancias que generan la obligación de pagar un tributo.
e. Base imponible: Cuantía sobre la que se calcula el impuesto.
f. Tipo de gravamen: Porcentaje que se le aplica a la base imponible para calcular
la cuota tributaria.
g. Cuota tributaria: Cantidad que debe abonar el sujeto pasivo para el pago de un
tributo. (ECONOMIPEDIA, 2019)

Definición de Contribuyentes

Es el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, el cual en virtud de la realización de


un hecho generador debe cumplir con su obligación de pagar tributos. El contribuyente
puede ser una persona natural o jurídica que actúe a nombre propio o por medio de un
sustituto o representante quien debe cumplir con las obligaciones tributarias, formales y
materiales (G.)

Se entiende por contribuyente a la persona que abona o satisface las contribuciones o


impuestos del Estado, una provincia o municipio.

Responsables de Contribuir

Obligados por Deuda Ajena

Es responsable la persona que, sin tener el carácter de contribuyente, debe, por


disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Es, asimismo
responsable, toda persona sujeta por la ley al cumplimiento de obligaciones formales
ajenas aun cuando de las mismas no resulte la obligación de pagar tributos. El
responsable, si pagare la obligación tributaria con dinero propio, tendrá derecho a la
acción de repetición, en contra del contribuyente (GUATEMALA, 1991).

6
Otros Responsables

Otros que no estén considerados en la clasificación.

Responsables por Representación

Son responsables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en calidad de


representantes, sin que ello afecte su propio patrimonio, salvo el caso de dolo de tal
representante, por las obligaciones tributarias derivadas de los bienes que administran o
dispongan:

a. Los padres, los tutores o los administradores de bienes de los menores obligados
y los representantes de los incapaces.
b. Los representantes legales de las personas jurídicas.
c. Los mandatarios respecto de los bienes que administren y dispongan.
d. Los síndicos de quiebras y los depositarios de concursos de acreedores.

La responsabilidad establecida en este artículo, se limita al valor de los patrimonios que


se administren, salvo que los representantes hubieren actuado con dolo, en cuyo caso
responderán en forma solidaria (GUATEMALA, 1991).

Responsabilidad Solidaria de Quienes Adquieren Bienes y Derechos.

Son solidariamente responsables con los anteriores propietarios, como sucesores a título
particular de los bienes y derechos adquiridos, por el cumplimiento de las obligaciones
tributarias generadas por el dominio y transferencia de los respectivos bienes: Los
donatarios y los legatarios.

La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los patrimonios que


se adquieran, a menos que los sucesores hubieren actuado con dolo, en cuyo caso
responderán en forma solidaria (GUATEMALA, 1991).

7
Responsables por Retención o Percepción.

Efectuada la retención o percepción, el único responsable ante la Administración


Tributaria por el importe retenido o percibido, es el agente de retención o de percepción.
La falta de cumplimiento de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que
debió retener o percibir no exime al agente de la obligación de enterar en las cajas
fiscales, las sumas que debió retener o percibir, por las cuales responderá solidariamente
con el contribuyente, salvo que acredite que este último efectuó el pago. El agente es
responsable ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas sin
normas legales que las autoricen, sin perjuicio de la acción penal que pudiera
corresponder (GUATEMALA, 1991).

Derechos de los Contribuyentes Según el Código Tributario

ARTICULO 35. MEDIOS DE EXTINCION. La obligación tributaria se extingue por los


siguientes medios:

a. Pago
b. Compensación
c. Confusión
d. Condonación o remisión
e. Prescripción

ARTICULO 38. FORMA DE PAGO BAJO PROTESTA Y CONSIGNACION. El pago debe


efectuarse en el lugar, fecha, plazo y forma que la ley indique.

ARTICULO 40. * FACILIDADES DE PAGO. La Superintendencia de Administración


Tributaria podrá otorgar a los contribuyentes, facilidades en el pago del impuesto, hasta
por un máximo de doce meses, siempre que así lo soliciten, antes del vencimiento del
plazo para el pago respectivo y se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento
normal de la obligación.

ARTICULO 161. * PROCEDENCIA DEL RECURSO Y PLAZO DE INTERPOSICIÓN.


Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición dictadas por la

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Administración Tributaria y el Ministerio de Finanzas Públicas, procederá el recurso
Contencioso Administrativo, el cual se interpondrá ante la Sala que corresponda del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo integrada con Magistrados especializados en
materia tributaria preferentemente. El plazo para interponer el recurso Contencioso
Administrativo será de treinta días (30) hábiles, contados a partir del día hábil siguiente
a la fecha en que se hizo la última notificación de la resolución del recurso de revocatoria
o de reposición, en su caso.

ARTICULO 154. * REVOCATORIA. Las resoluciones de la Administración Tributaria


pueden ser revocadas de oficio, siempre que no estén consentidas por los interesados,
o a instancia de parte.

Derechos del Contribuyente Según la Constitución Política de la Republica de


Guatemala.

Artículo 5o. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no
prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas
conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por
actos que no impliquen infracción a la misma.

Artículo 6o. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por
causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial
competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán
ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda
de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.

Artículo 7o. Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser
notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su
detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación
deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la
autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.

Artículo 10. Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la autoridad no
podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que

9
están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o
prisión provisional, serán distintos a aquéllos en que han de cumplirse las condenas. La
autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán
personalmente responsables.

Artículo 11. Detención por faltas o infracciones. Por faltas o por infracciones a los
reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda
establecerse mediante documentación, por el testimonio de personas de arraigo, o por
la propia autoridad. En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la
autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al
infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes. Para este efecto, son hábiles todos los días del año, y las horas
comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas. Quienes desobedezcan el
emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda
identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será puesta a disposición de la
autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a su detención.

Artículo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son


inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido
citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por
procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

Artículo 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente,
mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente
ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan
sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de
conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin
reserva alguna y en forma inmediata.

10
Capítulo II
CPA Ante un Proceso de Fiscalización de la SAT

El rol del CPA es analizar los requrimientos debidamente notificados por la SAT y
establecer la procedencia o improcedencia de los mismos diseñando el plan de
respuesta a los requerimientos notificados por la SAT preparando la documentación e
información requerida y las formas de presentación y entrega.

Definición de CPA

Es el profesional que por su formación académica, tiene la capacidad de analizar, revisar


y practicar un examen crítico y sistemático de las operaciones e informes generados en
una empresa y de emitir opinión acerca de la responsabilidad de los mismos (Biblioteca
USAC, 2007).

Es el profesional que sugiere con base en el análisis y revisión, los cambios necesarios
para lograr la eficiencia y eficacia de tipo contable, administrativo y financiero, a través
de sistemas de control interno de las operaciones del negocio.

Objetivos de la Profesión

Debe de quedar bien claro que el Contador Público y Auditor no considera como objetivo
primordial el conseguir beneficios económicos, aunque este fin es desde luego
importante para toda clase de persona ya sea en forma individual, a nivel de empresa o
sociedad; hay otros motivos que igualmente son importantes y por ende no únicos en el
desarrollo de las actividades profesionales de un Contador Público y Auditor.

Objetivos Especifícos

Prestar servicios profesionales los más amplios posibles, tanto a los clientes, como al
público en general de acuerdo a las normas éticas profesionales establecidas.

Objetivos Generales

a. Coadyuvar al desarrollo económico del país.

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b. Dignificar la profesión del Contador Público y Auditor.
c. Contribuir al desarrollo profesional.
d. Percibir honorarios: Que permitan obtener el bienestar de todos los miembros de
su familia.

Cualidades y Preparación del CPA

La profesión del Contador Público y Auditor, como cualquier otra profesión a nivel
licenciatura, necesita llenar ciertos requisitos académicos, que consisten en cursar y
aprobar un pensum de estudios a nivel universitario a través de no menos de cinco años,
que conlleva adquirir conocimientos especializados y por su parte el Contador Público y
Auditor, debe tener una educación continuada sobre tópicos de la profesión.

Académicas

a. Un titulo a nivel diversificado.


b. Conocimientos especializados adquiridos en una universidad, esto se adquiere a
través de la aprobación de un pénsum de estudios.
c. Titulo profesional, el cual se adquiere al aprobar el pénsum de estudios, realizar
un exámen general privado y finalmente, la aprobación de un trabajo de tesis que
debe defender en un exámen o llevar a cabo el Ejercicio Profesional Supervisado.

Sociales

a. Madurez necesaria para la toma de decisiones en los aspectos de la profesion.


b. Criterio amplio que le permita discernir sus conocimientos.
c. Valores morales y Èticos que garanticen transparencia, responsabilidad y
dedicacion en todas las labores que realice.
d. Independencia mental para realizar sus labores sin importar las circunstancias en
que se den o las implicaciones que se deriven.

12
Normas Generales que Deben Cumplir los CPA

El desarrollo profesional del CPA se encuentra regulado por normas que facilitan su
actuar. Según la Norma de AuditorÌa No. 1 Èstas pueden clasificarse en:

a. Normas personales.
b. Normas de ejecucion del trabajo.
c. Normas del dictamen.

Sin embargo no se pueden ignorar normas que son de observancia general para el CPA
tal y como son las normas de Ètica y las normas de control de calidad.

Normas de Ética

Se encuentran contenidas en las Normas de Ética para Graduados de Contaduría


Publica y Auditoría. Tienen vigencia en el territorio nacional desde 1986, son normas de
observancia general y obligatoria. Estan integradas por principios y valores Èticos que
pretenden regular la conducta del profesional.

Normas de Control de Calidad

Estas normas son de observancia tanto a nivel nacional como internacional. Esta norma
hace referencia a que los profesionales deben mantener principios de:

a. Independencia de criterio e imparcialidad.


b. Asignacion adecuada del personal, tomando en cuenta el conocimiento Ètico y la
experiencia que sea requerido para efectuar cierta actividad.
c. Consultas, procurando la b˙squeda de ayuda en la resolución de dudas cuando
sea necesario.
d. Supervisión del trabajo, que genere confianza respecto al trabajo realizado.
Contratación de personal que sea competente.
e. Desarrollo profesional, a fin de que el personal posea los conocimientos
necesarios para cumplir con el trabajo asignado.
f. Promoción del personal calificado.

13
Leyes que Regulan la Profesión
La profesión del Contador Público y Auditor esta regida por normas y leyes que el
profesional debe cumplir para poder desempeñarse en forma decorosa. Entre estas
podemos mencionar:

a. La Constitución Política de la Republica de Guatemala.


b. Ley de Colegiación Profesional Obligatoria (Decreto 62-91 del Congreso de la
República).
c. Estatutos del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y
Administradores de Empresas (Decreto 62-91 del Congreso de la República de
Guatemala).
d. Ley de Timbre Profesional de las Ciencias Económicas
e. Normas de Ética para graduados en Contaduría Pública y Auditoría (Instituto
Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores).
f. Normas Básicas de Auditoria (Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y
Auditores).
g. Código de Trabajo. (Decreto No. 14-41 del Congreso de la República de
Guatemala y sus reformas).
h. Código Tributario (Decreto No. 6-91 del Congreso de la República de Guatemala
y sus reformas).
i. Código Civil (Decreto Ley No. 106).
j. Código Penal (Decreto No. 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y
sus reformas).
k. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Acuerdo Gubernativo No.
596-97).

Servicios Prestados por un CPA


a. Servicios de contabilidad.
b. Servicios de auditoria.
c. Servicios de consultoría financiera y administrativa.
d. Servicios de planeación, consultoría y defensa fiscal.

14
El Contador Como Asesor Tributario

En la actualidad, el asesor tributario (CPA) es un eslabón en la cadena, que en su ámbito


de ejercicio profesional, interactúa, en principio para beneficio de ambos actores Estado
y Contribuyente o Responsable.

En Guatemala, no existen normas de derecho positivo que regulen la actuación de los


profesionales que interactúan entre los sujetos de la relación tributaria, el sujeto activo le
reclama en todos los casos el cumplimiento de la obligación y sus accesorios, de
corresponder al sujeto pasivo. Más allá de la realidad descrita, la capacitación y la
especialización profesional, han hecho que sea el Contador Público, el principal agente
de los contribuyentes y responsables en la tarea de determinar obligaciones tributarias
para terceros, así como la tarea de fiscalización, reservada para el sujeto activo (León,
2017).

Corresponde mencionar, que el Contador Público al asumir la responsabilidad frente al


cliente, por el asesoramiento o por la liquidación de impuestos, está asumiendo la
obligación de trabajar en forma diligente y de acuerdo con las reglas del país y de la
profesión, por lo que debe tener el entrenamiento técnico adecuado con el compromiso
que asume, para poder cumplir con su parte del contrato.

La problemática actual del asesoramiento tributario, implica que no alcanza con conocer
al detalle la normativa fiscal. Además de conocerla condición necesaria pero no
suficiente, el profesional deberá conocer la actividad específica de su cliente, y en
especial el marco jurídico y los aspectos económicos que regulen la actividad del mismo,
cosa que permite, entre otras, saber si se está dispuesto a vincularse profesionalmente
con él.

15
Capítulo III
Caso Práctico Participación del Contador Público y Auditor en la Defensa Fiscal
de una Empresa Comercial Importadora y Distribuidora de Gas Líquido de
Petróleo Derivada de una Resolución por Ajuste en el Incumplimiento de
Obligaciones Tributarias

Datos de la Empresa

La empresa Gas de Cocina, Sociedad Anónima, constituida el 30 de marzo de 1979 con


domicilio fiscal en Calzada Roosevelt 30-80 Zona 11 de Guatemala, departamento de
Guatemala, con Número de Identificación Tributaria 123456-7 inscrita en el Régimen
Optativo del Impuesto Sobre la Renta, se dedica a la importación y distribución de gas
licuado de petróleo y forma parte de la corporación Gas Nacional.

En marzo del año 2008 la empresa adquirió cuatro góndolas (tanques de


almacenamiento) para el almacenamiento del gas líquido de petróleo (producto que
comercializa), y cuatro pick-up’s para la distribución (venta) del mismo, esta compra fue
realizada con el propósito de cubrir la logística de ventas porque las mismas han
aumentado, por motivo de ampliación de mercado, ya que en la actualidad la empresa
llega a los lugares más lejanos y difíciles de transitar (caminos de terracería), esto le
permite satisfacer las necesidades de los pueblos donde el producto es muy útil.

Proceso Administrativo

El 14 de abril del 2009 la Superintendencia de Administración Tributaria notifica a la


empresa Gas de Cocina, Sociedad Anónima, que a partir del 20 de abril del presente año
efectuará auditoría fiscal a sus Estados Financieros correspondientes al período del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2008, en la cual solicita se le proporcione toda la
colaboración correspondiente, a los auditores, Licenciado Byron Lau y Licenciado
Oswaldo Lau quienes llevarán a cabo dicha labor, permitiéndoles el acceso a sus
instalaciones, y proporcionarles toda la información que se relacione con la misma
(Estados Financieros, libros contables, declaraciones de impuesto, acceso a los sistemas
contables, etc.), para lo cual efectúa el requerimiento de información 2009-2-818-4.

16
El resultado de la auditoría tributaria realizada a la empresa Gas de

Cocina, Sociedad Anónima, por los auditores de la Superintendencia de Administración


Tributaria fue:

a. Se determinó que existen gastos no deducibles por valor de Q.1,320,000.00 los


cuales corresponden; Q.880,000.00 por la compra de cuatro pick-up’s y
Q.440,000.00 por la compra e instalación de cuatro góndolas para
almacenamiento de agua, ambas compras fueron realizadas en el mes de marzo
2009 por considerar que los mismos no están directamente vinculados con el
proceso de comercialización del producto (gas líquido de petróleo) y los mismo
son usados por personas ajenas a la empresa.
b. Se verificó que la empresa no registró en marzo 2009 en los libros contables la
numeración de facturas del número 000001 al número 001000 por ventas
realizadas en ese mes, por tal motivo no declaró íntegramente sus ingresos,
existiendo omisión de pago de tributo sobre el Impuesto Extraordinario y Temporal
de Apoyo a los Acuerdos de Paz, el valor de las facturas es de Q.3,000,000.00.
c. Improcedencia del Crédito Fiscal por la adquisición de los vehículos y las
góndolas, por un valor de Q.158,400.00.

Por tal motivo la Administración Tributaria formula los siguientes ajustes:

a. Impuesto Sobre la Renta: Q.1,320,000.00 a la base imponible, por no considerar


dicho valor al momento de determinación de la misma.
b. Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz: Q.7,500.00
a la base imponible, por considerar que los ingresos no fueron reportados
íntegramente.
c. Impuesto al Valor Agregado: Q.518,400.00 al impuesto determinado, por
considerar improcedente el crédito fiscal de Q.360,000.00 en la compra de las
cuatro góndolas y cuatro pick-ups, así como Q.158,400.00 de débito fiscal al no
registrar íntegramente los ingresos del mes de marzo de 2008.

17
El día quince de julio del año 2009 la empresa recibe notificación de la resolución No.
MELP-CPA-LIC-10-07-2009-21-02-000775 emitida internamente por la Administración
Tributaria, en la cual hacen del conocimiento a la empresa la audiencia No. S-2009-22-
01-01-324. Ante tal situación el representante legal solicita los servicios de la firma Lau
Peña y Asociados para actuar correctamente ante la Administración Tributaria.

El socio director de la firma de auditoría de inmediato verifica que la Administración


Tributaria violó el debido proceso contenido en el capítulo número dos de la tesis, por la
formalidad que establece el Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código
Tributario, en los artículos 107, 127, 130, 131, 135, 145 y 146, porque no se concedió
audiencia, y la misma no fue notificada, por tal motivo la empresa no queda obligada y
tampoco se le pueden afectar sus derechos.

Lau Peña y Asociados, le presenta una propuesta de servicios para la asesoría de su


defensa fiscal, derivado de la notificación de la resolución No. MELP-CPA-LIC-10-07-
2009-21-02-000775, la misma no procede por tal motivo no corresponde la resolución,
sino que la audiencia respectiva, que contiene los ajustes formulados del Impuesto al
Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Extraordinario y Temporal de
Apoyo a los Acuerdos de Paz.

18
Propuesta de Servicios Profesionales de Asesoría Fiscal

Lau Peña & Asociados

PROPUESTA DE SERVICIOS

Guatemala, 16 de Julio del 2009

Gerente General

Gas de Cocina, Sociedad Anónima, S.A.

Agradecemos la distinción que nos han conferido al solicitar nuestros servicios


profesionales de asesoría, nos permitimos someter a su consideración la propuesta de
servicios profesionales para llevar a cabo la asesoría fiscal en el proceso administrativo
para la defensa fiscal, de la empresa Gas de Cocina, Sociedad Anónima, derivado de
una auditoría fiscal realizada a sus Estados Financieros correspondientes al período
fiscal 2008, en la cual después de finalizada notificaron ajustes correspondientes al
Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta, Impuesto Extraordinario y
Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, así como infracción al artículo 85 del Código
Tributario.

Estamos convencidos que la empresa requiere profesionales especializados en aspectos


tributarios y fiscales para verificar si ha cumplido con lo que establecen las leyes
tributarias, en el apoyo y que trabaje en equipo con los ejecutivos y que ofrezca valor
agregado a sus servicios.

Nuestra misión es contribuir a la excelencia de nuestros clientes y de nuestro personal,


apoyándolos a aumentar continuamente su capacidad para agregar valor a sí mismas y
a su entorno. En Lau Peña & Asociados ofrecemos a nuestros clientes servicios

19
profesionales con valor agregado que permita cumplir con nuestra misión y la continuidad
de relación, por la satisfacción del trabajo realizado. Nuestro equipo de profesionales
comparte una filosofía común que nos distingue. Constantemente ofrecemos ideas
creativas y soluciones innovadoras, y nuestro compromiso con nuestros clientes es el de
estar siempre presentes cuando se nos necesite, para lo cual hemos asignado un equipo
de trabajo con amplia experiencia.

Nuestro servicio se llevará a cabo bajo la más estricta confidencialidad. Al mismo tiempo
estaremos atentos para detectar oportunidades que beneficien a la empresa, y ofrecer
recomendaciones útiles y oportunas a su negocio.

Esperamos que la presente propuesta cumpla con los objetivos que se han fijado para la
empresa. Estamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudiera existir en torno
a esta propuesta.

20
OBJETIVO DE NUESTRA ASESORÍA

En el curso de nuestra entrevista, nos percatamos de sus expectativas de servicio con


respecto a nuestra participación como asesores externos, considerando que ustedes
requieren, entre otros aspectos, lo siguiente:
1. Asesoramiento fiscal para el desvanecimiento de ajustes, multas, intereses y
sanciones relacionados con:
2. Ley del Impuesto Sobre la Renta, analizar sobre la procedencia de gastos
deducibles relacionados con la compra de unidades vehiculares, para la
distribución del producto y góndolas para el almacenamiento del producto que
comercializa la empresa.
3. Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz,
verificar lo relativo a la omisión de pago del tributo.
4. Analizar la procedencia del Crédito Fiscal por la compra de las góndolas y pick-
ups que son utilizadas para el almacenamiento y distribución del gas líquido de
petróleo, siendo éste el producto que comercializa.

La empresa puede estar segura de que en Lau Peña & Asociados encontrará el apoyo
en asesoría que requiere para realizar una buena defensa fiscal, ya que contamos con
los recursos necesarios para brindar servicios profesionales de la más alta calidad.

Con el objeto de llevar a cabo nuestra asesoría, es indispensable contar con el apoyo
incondicional por parte del personal de la empresa en proporcionarnos la información,
actividades y documentación necesaria, para poder realizar nuestro correspondiente
plan de trabajo.

La empresa Gas de Cocina, Sociedad Anónima, obtendrá de nuestra firma, derivado de


nuestro servicio profesional los siguientes documentos:

1. Carta de sugerencias y recomendaciones. - Consideramos de vital importancia


presentar este informe, debido a que corresponde la conclusión de nuestro trabajo
donde emitiremos nuestros comentarios en relación a las observaciones
encontradas relativo a los ajustes promovidos por la Administración Tributaria,

21
detallando para cada uno de ellos las bases fundamentales que permitan su
desvanecimiento cuando proceda. Así mismo indicar los motivos en aquellos
casos improcedentes de impugnación.
2. Minuta de evacuación de la audiencia y del recurso de revocatoria: Con el
objetivo de ahorrarle tiempo y que sea presentado con forme lo establece el
Código Tributario. Los mismos deben ser firmados por el representante legal.

HONORARIOS POR NUESTROS SERVICIOS

En Lau Peña y Asociados estamos conscientes del costo beneficio que debe mostrar un
servicio de asesoría, ya que las empresas deben quedar satisfechas. Por tal motivo
nuestros honorarios son elaborados conforme al servicio profesional de alta calidad que
brindamos y al costo beneficio que resulta favorable para las empresas.

Derivado de lo anterior hemos considerado que los honorarios por concepto de nuestra
asesoría fiscal serán de treinta mil quetzales, por el tiempo invertido en el proceso
administrativo de su defensa fiscal. Se facturarán en forma adicional todos aquellos
gastos en que podamos incurrir por su cuenta, tales como: gastos de transporte para la
búsqueda y envío de documentos, diligencias adicionales, fotocopias etc.

Queda entendido que cualquier trabajo especial que surgiera o que fuera solicitado por
ustedes, distinto en los puntos antes enumerados, será objeto de un convenio por
separado antes de iniciar el mismo.

Esperamos que esta propuesta sea de su conformidad. De ser así, agradeceríamos


hacernos llegar una copia de la presente propuesta firmada en todas sus hojas en señal
de su aprobación.

Sin otro particular al cual hacer referencia quedamos de usted.

Atentamente,

Lic. Melvin E. Lau Peña


Socio Director

22
Carta Compromiso (Asesoría Fiscal)

Lau Peña & Asociados

Guatemala, 16 de julio 2009

Lic. Byron Antonio Hernández Palma


Gerente General
Gas de Cocina, Sociedad Anónima Presente.

Estimados Licenciado:

Usted ha solicitado nuestros servicios profesionales para llevar a cabo la asesoría fiscal
en el proceso administrativo para la defensa fiscal, de la empresa Gas de Cocina,
Sociedad Anónima.

Por medio de la presente, tenemos el gusto de confirmar nuestra aceptación y nuestro


entendimiento respecto a este compromiso.

Nuestra asesoría se efectuará de acuerdo con las normas legales relativas al


cumplimiento de las obligaciones tributarias, Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas, Principios Contables Generalmente Aceptados y Código de Ética del
Contador Público y Auditor.

Para formar nuestra conclusión sobre si la empresa ha cumplido íntegramente con sus
obligaciones tributarias, efectuaremos pruebas de auditoría para obtener seguridad
razonable en cuanto a la información contenida en la audiencia referente a los ajustes
formulados por la Administración Tributaria. Estos Ajustes tienen su sustento en los
registros contables, por tal motivo es indispensable contar con el apoyo incondicional por
parte del personal de la empresa en proporcionarnos la información y documentación
necesaria, para poder realizar nuestro correspondiente trabajo.

En virtud de la naturaleza de las pruebas y de otras limitaciones inherentes a una


auditoría, junto con las limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno,
existe un riesgo ineludible de que pueda permanecer sin ser descubierta alguna

23
distorsión importante, por lo que solicitamos toda la colaboración por parte de la empresa
en proporcionarnos información integra, oportuna y confiable.

Como resultado de nuestro servicio, proporcionaremos una carta de sugerencia y


recomendaciones, conteniendo nuestros comentarios en relación a las observaciones
encontradas relativas a los ajustes promovidos por la Administración Tributaria,
detallando para cada uno de ellos las bases fundamentales que permitan su
desvanecimiento cuando proceda. Así mismo indicar los motivos en aquellos casos
improcedentes de impugnación.

Como valor agregado proporcionaremos una minuta de evacuación de la audiencia y del


recurso de revocatoria, con el objetivo de ahorrarle tiempo y los mismos sean
presentados con forme lo establece el Código Tributario. Los mismos deben ser firmados
por el representante legal.

Nos permitimos recordarles que la responsabilidad por las acciones promovidas ante la
Superintendencia de Administración Tributaria recae en la empresa. Nuestra
responsabilidad corresponde únicamente aconsejar, sugerir soluciones u orientar
profesionalmente sobre aspectos tributarios y fiscales, y de ser necesario
constitucionales que permitan a la empresa actuar legal y correctamente en el proceso
administrativo de su defensa fiscal.

Se espera la cooperación total de su personal para proporcionar los registros,


documentación y otra información que se requiera en relación con nuestra asesoría.

Nuestros honorarios, que se facturarán el cincuenta por ciento al inicio del trabajo y el
otro cincuenta por ciento en el momento de asesoramiento del recurso de revocatoria,
se basan en el tiempo que requieran las personas que realicen el trabajo, si se incurre
en desembolsos directos de gastos efectuados por su cuenta se facturara por separado
o se incluirán adicionalmente en la segunda facturación.

Esta carta estará vigente hasta la fecha en que se presente el recurso de revocatoria.

Sean tan amables de firmar cada una de las copias de la presente carta, como indicación
de que están enterados del trabajo que se desea realizar y nuestra responsabilidad.

Lau Peña & Asociados

24
Planeación de la Asesoría Fiscal

Lau Peña & Asociados

GAS DE COCINA, SOCIEDAD ANÓNIMA PLANIFICACIÓN DE ASESORÍA


FISCAL

Nombre de la Entidad Gas de Cocina, Sociedad Anónima


Número de Identificación Tributaria 123456-7
Fecha de Inicio de Operaciones 02 de mayo de 1979
Número de Escritura de Constitución 1234
Fecha de Autorización de la Escritura. 10 de mayo de 1979
Notario que Autorizó la Escritura Heidy Hernández
Registro de Patente de Sociedad 987654-321-0
Registro de Patente de Empresa 012345-678-9
Representante Legal Edgar A. Lau
Nombramiento Vigente a la Fecha Sí
Cierre Fiscal 31 de diciembre de cada año
Inicio de la asesoría 16 de octubre del 2009

Finalización de la asesoría Fecha de presentación del


recurso de revocatoria

Entrega de documentos Cinco días antes de evacuar la


audiencia e interposición del
Recurso de Revocatoria
respectivamente

Personal asignado Socio-Lic. Melvin Lau Peña


Auditor Senior-Osman Juí
Asistente-Mayra Ramírez

25
Lau Peña & Asociados

Antecedentes de la empresa

La empresa Gas de Cocina, Sociedad Anónima, comprende una empresa comercial


importadora y distribuidora (vendedora) de gas líquido de petróleo (gas de cocina),
constituida el 30 de marzo de 1979 con domicilio fiscal en Calzada Roosevelt 30-80 Zona
11 de Guatemala, departamento de Guatemala, con Número de Identificación Tributaria
123456-7 inscrita en el Régimen Optativo del Impuesto Sobre la Renta, se dedica a la
importación y distribución de gas licuado de petróleo y forma parte de la corporación Gas
Nacional .
Objetivos del trabajo

Analizar el contenido de la audiencia; examinar los ajustes utilizando procedimientos y


técnicas de auditoría y verificar las bases legales en las que se fundamentaron los
auditores de la Administración Tributaria para formular los ajustes.

Obtener evidencia suficiente y competente para fundamentar las conclusiones del trabajo
relativas a las observaciones encontradas con la procedencia de impugnación o
aceptación de los ajustes.

Personal clave de la empresa Gerente General – Diego Lau


Contador General – Fabián Lau

Generalidades y Operaciones

La actividad principal de la empresa consiste en la importación y distribución de gas


líquido de petróleo. En un futuro cercano planea exportar el producto al resto de países
centroamericanos porque tiene proyectos de abrir subsidiarias en Costa Rica, Honduras,
El Salvador y Belice.

Ubicación, sucursales, agencias y bodegas

La empresa se encuentra ubicada en Calzada Roosevelt 30-80 Zona 11 de Guatemala,


con espacios físicos separados para las oficinas administrativas y el almacenamiento del
producto. Cuenta con cuatro sucursales regionales localizadas en los siguiente
Departamentos: Zacapa, Escuintla, Peten y Quetzaltenango.

26
Lau Peña & Asociados

Aspectos Relevantes

La empresa se encuentra inscrita en el Régimen Optativo del Impuesto Sobre la Renta,


por lo que se encuentra sujeta al pago del 31% sobre sus ganancias, así mismo al pago
del Impuesto Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, Impuesto al Valor Agregado,
Impuestos Arancelarios a las Importaciones, Impuesto Único Sobre Inmuebles,
Impuestos Sobre Productos Financieros, Impuesto Sobre Timbres Fiscales y de Papel
Sellado Especial para Protocolos.

Método de contabilización de ingresos y gastos De lo devengado

Control Interno

Por la entrevista realizada al Gerente General, se pudo obtener información sobre la


operación del control interno de la empresa, determinando un grado aceptable de
supervisión y efectividad del mismo. Por tal motivo no será necesario realizar evaluación
del sistema de control interno a detalle, únicamente nos enfocaremos en la correcta
contabilización de las operaciones relacionadas con los ajustes tributarios para verificar
si las mismas se encuentran adheridas a los requisitos que establecen las leyes
tributarias o detectar la existencia de algún error o irregularidad que pudiera tener efectos
fiscales.

Identificación de políticas y control contable para efectos de la planeación

1. La empresa tiene la política de registrar sus operaciones con los porcentajes


establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2. La empresa tiene la política de deducir el 100 por ciento de sus gastos si se encuentran
legalmente soportados.
3. La empresa no autoriza pagos de impuesto en efectivo mayores de Q.5,000.00.
4. La empresa registra sus operaciones contables con la base integral del Impuesto Sobre
la Renta, para evitar conflictos legales con la Administración Tributaria y referente
declaraciones y pago de impuestos sean correctos, íntegros y oportunos.

27
Lau Peña & Asociados

Identificación de los principales impuestos afectos

IMPUESTO TIPO FORMA DE % BENEFICIOS


IMPOSITIVO CÁLCULO
Deducción de gastos y
Impuesto Sobre la Renta Trimestral Sobre las ganancias 31 acreditamiento de
IETAAP
Diferencia entre Acumulación de
Impuesto al Valor
Mensual débitos y créditos 12 Créditos
Agregado
Fiscales
Impuesto Temporal de Sobre Ingresos
2.5, 1.25 y Reducción del
Apoyo a los Acuerdos de Trimestral (acreditamiento al
1 porcentaje
Paz ISR)

Se tuvo a la vista el formulario RTU, verificando que los principales impuestos Impuesto
Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Temporal de Apoyo a los
Acuerdos de Paz, determinando características importantes sobre cada uno de ellos.

Aspectos Legales

Se obtuvieron fotocopias de: Patente de Empresa


Patente de Sociedad
Escritura de Constitución
Permisos de importación del producto
Constancia de inscripción RTU

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Notificación de la Resolución

29
Resolución SAT

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31
32
Audiencia por Ajustes al Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la
Renta y el Impuesto Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz

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35
36
38
39
Participación del Contador Público y Auditor en la Evacuación de la Audiencia

Notificación de la Audiencia

El Contador Público y Auditor antes de analizar los ajustes determinados por los
auditores tributarios se cerciora que la notificación cumpla con lo siguiente:

1. Que se realice de la forma prescrita por el Código Tributario.


2. Que cumpla con lo establecido en los artículos Nos. 128, 130, 131 y 135 de
dicho Código.
3. Que contenga sello(s) y firma(s) de la persona competente dentro de dicha
institución.
4. Que la misma se encuentre debidamente identificada.

Sin embargo, observó que la Administración Tributaria no realizó la notificación


correspondiente. El Estado tiene plena facultad para verificar el debido cumplimiento
de las disposiciones tributarias y aplicar las sanciones correspondientes por
incumplimiento de las mismas, sin embargo, debe atender la formalidad y debido
proceso que señalan las normas jurídicas tributarias y otras normas legales.

Si el Contador Público y Auditor es contratado por primera vez, solicita la información


financiera de la empresa y realiza pruebas de auditoría, que le permiten efectuar un
análisis sobre aspectos contables y tributarios para obtener evidencia suficiente y
competente en su asesoramiento. Si el auditor ha participado en la auditoría de los
Estados Financieros de la empresa, le permitirá una mejor actuación dentro de la
defensa del contribuyente.

40
Evacuación de Resolución SAT

AUDIENCIA No. S-2009-22-01-01-324


EXPEDIENTE No.: 2009-22-01-03-000432

INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN

Licenciado:
NOMBRES Y APELLIDOS
Doc.: 2009‐01‐00000987654321
Jefe de la División de Fiscalización
Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes
Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- Presente.

Yo, EDGAR A. LAU PEÑA, de 38 años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, actúo en mi calidad
de Representante Legal de la entidad contribuyente denominada GAS DE COCINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo número de
identificación tributaria (NIT) es el 123456-7 y con domicilio fiscal ubicado Calzada Roosevelt 30-80 Zona 11, municipio de
Guatemala, departamento de Guatemala.; en forma respetuosa comparezco a EVACUAR LA RESOLUCIÓN MELP-CPA-
LIC-10-07-2009-21-02-000775 Y APORTAR PRUEBAS, relacionadas con la audiencia arriba identificada, de fecha 15 de junio
de 2009, al tenor de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 16 de la Ley del
Organismo Judicial, de conformidad con lo siguiente: Superintendencia de Administración Tributaria
Coordinación Región Central
Oficina Tributaria Guatemala

RELACIÓN DE HECHOS: Hora___________Firma______________ UNIDAD DE


RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

1. Mí representada fue objeto de revisión de sus obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz,
correspondientes a los períodos impositivos y de imposición comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

2. En ese sentido, el día 13 de julio de 2009, se nos notificó la resolución MELP-CPA-LIC-10-07-2009-2102-000775 de


fecha 10 de julio del mismo año, en la cual se da a conocer la validez de la Audiencia número S-2009-22-01-01-324, de fecha
15 de junio de 2009, mediante la cual nos dieron a conocer ajustes que generan impuestos a pagar por la cantidad de
Q.935,100.00 y multa por supuesta omisión de pago de tributos por el monto de Q.935,100.00, así como una multa de
Q.5,000.00 por no tener al día el libro de Ventas y Servicios Prestados, montos que sumados dan un total de Q.1,875,200.00,
todo ello sin incluir intereses resarcitorios.

3. Manifestamos nuestra inconformidad con los ajustes formulados por considerarlos improcedentes y por ser
inconsistentes, así mismo la Administración Tributaria faltó a las formalidades y el debido proceso, tal y como lo establece el
Decreto 6-91, Código Tributario, en los artículos 107, 127, 130, 131, 135, 145 y 146, y el artículo 16 del Decreto 2-89 Ley del
Organismo Judicial, ambos Decretos del Congreso de la República, porque no se concedió audiencia, y la misma no fue
notificada, por tal motivo mi representada no queda obligada y tampoco se le pueden afectar sus derechos. Sin embargo, por
la naturaleza voluminosa de la información de los ajustes, solicitamos apertura a prueba al amparo de los artículos 143 y 146
del Código Tributario.

En virtud de lo expuesto, continuamos manifestando nuestra inconformidad de acuerdo con los aspectos técnicos y legales,
que seguidamente expondremos:

Ajustes al Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período impositivo comprendido del 1
de marzo al 31 de marzo del año 2008.

Los ajustes relacionados con el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el resumen de “Explicación de Ajustes”
adjunto a la audiencia conferida a mí representada, se refieren a costos y gastos que generaron créditos fiscales

41
improcedentes, porque según el criterio apócrifo de los auditores tributarios que realizaron la auditoría, son utilizados por los
socios y que los depósitos de agua aún no han sido instalados, por tal motivo se determinó que la procedencia del crédito
fiscal por la adquisición de dichos bienes no debió realizarse en los registros contables y libros correspondientes, porque no
tiene ninguna relación con la comercialización del producto. De acuerdo con el artículo No. 16 del Decreto 27-92 del Congreso
de la República de Guatemala, Ley al Valor Agregado, el Crédito Fiscal operado por la empresa es improcedente, al establecer
en su párrafo número dos lo siguiente… “El impuesto pagado por la adquisición, importación o construcción de activos fijos,
se reconocerá como crédito fiscal cuando los mismos estén directamente vinculados al proceso de producción o
comercialización de los bienes y servicios del contribuyente.”

Así mismo se formula el ajuste por considerar que la empresa reportó menos débito fiscal al no operar las facturas en libro de
Ventas y Servicios Prestados correlativo del número 000001 al número 001000. El valor de las ventas (facturas) corresponde
un valor de Q.3,360,000.00 generando un débito fiscal por valor de Q.360,000.00. Derivado de eso y con base en el artículo
94 del Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, se impone una sanción de Q.5,000.00 por
no tener al día el libro de Ventas y Servicios Prestados, Autorizado y Habilitado por esta Administración.

Al analizar las explicaciones de ajustes que fueron adjuntadas a la audiencia de mérito, pudimos comprobar que el alcance
del trabajo de los auditores tributarios fue muy limitado en las circunstancias puesto que se evidencia que solo se concretaron
a aplicar criterios apriorísticos de la documentación revisada, sin profundizar en la verdadera naturaleza del gasto objetado.
En efecto, esas erogaciones, son en concepto de adquisición de activos fijos que están directamente vinculados al proceso
comercialización de los bienes del contribuyente los cuales sirven para almacenamiento y distribución del producto.

En lo referente a que en el libro de Ventas y Servicios Prestados no se registró la numeración de diez talonarios del correlativo
del 000001 al 001000, dejando de reportar el débito fiscal correspondiente a las ventas efectuadas en el mes de marzo de
2008, por valor de las ventas de Q.3,000,000.00 generando un débito fiscal por valor de Q.360,000.00, mi representada
reconoce que la única infracción que cometió a las leyes tributarias corresponde a lo que establece el artículo 94 del Decreto
6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, referente a Q.5,000.00 por no tener al día el libro de
Ventas y Servicios Prestados, autorizado y habilitado por esa Administración. Por consiguiente, en lo concerniente al ajuste
efectuado a mi representada por valor de Q.360,000.00 es inaplicable debido a que los auditores tributarios simplemente
sumaron el valor de las facturas no registradas y lo adicionaron al valor total de ingresos reportados los cuales ya estaban
incluidos dentro de los mismos. Mi Representada se encuentra en la mejor posición para demostrar y contribuir con la
inspección fiscal de la Administración Tributaria para comprobar tal hecho.

En virtud de lo expuesto, demostramos que el ajuste al crédito fiscal declarado por mí representada en el período impositivo
auditado, es improcedente porque los gastos que generaron dichos créditos fiscales, corresponden gastos deducibles que
tienen su origen en el negocio, actividad y operación que dan lugar a rentas gravadas y los mismos se incorporan al servicio y
actividades necesarias para su prestación dentro del país, la distribución del producto que comercializa. Por lo tanto, con
fundamento en lo que establece el artículo No. 16 párrafo número cinco b) del Decreto 27-92 del Congreso de la República,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, a mi representada le asiste el derecho de registrar Crédito Fiscal por la adquisición de
dichos activos fijos. Así mismo es improcedente el ajuste por no tener registrado en el libro de Ventas y Servicios Prestados,
el correlativo de las facturas antes de descritos, porque el no haberlas anotado en dicho libro, no significa que mi representada
no reportó íntegramente sus ingresos como lo quieren hacer ver los auditores tributarios.

Ajustes al Impuesto Sobre la Renta

En la audiencia conferida la Administración Tributaria establece que derivado de la revisión efectuada a la declaración Jurada
Anual y recibo de pago del impuesto sobre la renta, régimen optativo, según formulario SAT-1199 No.00998877, presentado
el 31 de marzo de 2009, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2009, se determinó que para el
cálculo de dicho impuesto no se consideró lo correspondiente a Q.1320,000.00 por gastos no deducibles, con lo que según la
Administración Tributaria, mi Representada incumple lo establecido en el artículo 39, inciso a) y b) del decreto numero 26-92
del Congreso de la República de Guatemala, ley del Impuesto sobre la Renta, por considerar que los gastos por la compra de
cuatro pick-up’s y cuatro góndolas no tienen su origen en el negocio, actividad u operación que da lugar a rentas gravadas,
argumentando también que no se tubo a la vista la documentación legal correspondiente que respaldarán los mismos. Por lo
cual determinó un impuesto de Q.409,200.00, más una sanción por omisión de pago de tributos de Q. Q.409,200.00 con
fundamento en los artículos 88 y 89 del Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.

Sobre este ajuste manifestamos nuestra inconformidad porque no es cierto lo manifestado en la citada explicación de ajustes,
y para el efecto argumentamos lo siguiente.
INAPLICABILIDAD DE LA NORMA POR INTERPRETACIÓN ERRONEA DEL GASTO:

La base legal sobre la cual la Administración Tributaria, efectúa el ajuste es la literal a) y b) del artículo 39, del decreto número
26-92, Ley del Impuesto sobre la Renta,…Véase que esta norma en su literal a) se refiere específicamente a aquellos gastos
que no tengan su origen en el negocio, actividad u operación que dé lugar a rentas gravadas y la literal b) aquellos gastos que

42
no puedan ser comprobados con la documentación legal correspondiente que los respalde y no a aquellos gastos que si
pueden ser comprobados con la documentación legal correspondiente y que tengan su origen en el negocio, actividad u
operación que genere rentas grabadas como lo son la compra de las góndolas y pick-up’s que la empresa adquirió el 15 y 23
de marzo del año 2008 respectivamente.

El artículo 39, del Decreto 26-92, del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece: “Los
contribuyentes del impuesto que opten por el régimen establecido en el artículo 72 de esta ley, deberán determinar su renta
imponible, deduciendo de su renta bruta, solo los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente
productora de las rentas gravadas”. Dado que mi Representada realizó la compra de las góndolas que son utilizadas para
el almacenamiento del producto (gas líquido de petróleo) y los pick-up’s para la distribución del producto en aquellos lugares
donde es imposible el ingreso de los camiones que llevan los cilindros (aldeas con camino de terracería), y las mismas tienen
su origen en el negocio, actividad y operación que da lugar a rentas gravadas, fueron considerados como gastos deducibles
para la determinación del Impuesto Sobre la Renta. Por lo que de conformidad con dicho artículo a mi representada le asiste
el derecho de deducir el 100% de esos gastos.

APLICABILIDAD DE LOS GASTOS COMO DEDUCIBLES POR DOCUMENTACIÓN LEGAL CORRESPONDIENTE QUE
LOS RESPALDA.

Los actos y documentos que conforme a la ley deben registrarse para considerar gastos deducibles en el régimen optativo…
artículo 72 del Decreto 26-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Sobre la Renta, deben hacerse
observando lo que establece el artículo 38 y 39 de dicho decreto, más lo que establece el artículo 20 Efectos Tributarios…
“Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás
egresos con efectos tributarios, que sean mayores a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), deberán realizarse por cualquier
medio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, distinto al efectivo. Como se expuso en el párrafo
precedente, la compra de los cuatro pick-up’s y cuatro góndolas tienen su origen en el negocio, actividad y operación de la
empresa que da lugar a la generación de rentas gravadas, y el pago realizado por dicha compra se efectúo en el BANCO
MONJA BLANCA, S.A., para lo cual adjunto fotocopia de las transacciones correspondientes. Así mismo adjunto fotocopia
de las facturas emitidas por TODOTUYO & WAR, S.A. y TODO EN ACEROS, S.A. para comprobar que los gastos se encuentra
debidamente respaldados por la documentación legal correspondiente.

Bajo estas premisas, es claro que a mi representada le corresponde el derecho de deducir el cien por ciento de los gastos por
la compra de los pick-up’s y las góndolas.

MEDIOS DE PRUEBA: Como medio de prueba de esto último, adjuntamos las facturas y las transacciones bancarias por la
adquisición de los activos fijos realizada por mi representada.

En conclusión, demostramos fehacientemente que el ajuste formulado a la determinación de la renta imponible es


improcedente por ser inconsistente, por lo tanto, deben desvanecerse. Asimismo, si la Administración Tributaria quiere verificar
extremos que no fueron cubiertos en la auditoría tributaria realizada a mí representada, puede realizar diligencias para mejor
resolver de conformidad con el artículo número 144 del Código Tributario.

AJUSTE IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ

En la audiencia conferida la Administración Tributaria establece que derivado de la revisión efectuada a los Estado Financieros
correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2008. Se determinó que mi representada incurrió en Omisión
del Pago de Tributo del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz Decreto 19-04 del Congreso de
la República, al no registrar y reportar íntegramente sus ingresos del mes de marzo 2008, relativo a la facturación de diez
talonarios correlativo número 000001 al 001000, con lo que según la Administración Tributaria, mi representada incumple lo
establecido en el artículo 2 c), 3, 10 y 12 de la Ley del IETAAP, para lo cual determinó un impuesto de Q.7,500.00 más una
sanción por omisión de pago de tributos de Q.7,500.00 con fundamento en los artículos 88 y 89 del Decreto 6-91 del Congreso
de la República, Código Tributario. Sin embargo, manifestamos inconformidad por el argumento legal siguiente:

INAPLICABILIDAD DEL AJUSTE POR INGRESOS REPORTADOS ÍNTEGRAMENTE:

La base legal sobre la cual la Administración Tributaria, efectúa el ajuste son los artículos artículo 2 c), 3, 10 y 12 del decreto
número 19-04, que entró en vigencia el 1 de julio del año 2004, el cual establece un Impuesto Extraordinario y Temporal de
Apoyo a los Acuerdos de Paz a toda empresa que realice actividad mercantil y que obtenga un margen bruto superior al cuatro
por ciento (4%) de sus ingresos brutos, estableciendo en el artículo No. 2 c) una definición relativo a ingresos brutos… “El

43
conjunto total de rentas de toda naturaleza, habituales o no incluyendo los ingresos de la venta de activos, obtenidos por el
sujeto pasivo durante el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta, inmediato anterior al que se
encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga este impuesto. Se excluyen los ingresos por
resarcimiento de pérdidas patrimoniales o personales provenientes de contratos de seguro, reaseguro y reafianzamiento; las
primas cedidas de seguro y de reafianzamiento; correspondientes al período indicado.”. Sin embargo en el apartado relativo a
los ajustes del Impuesto al Valor Agregado, explica mi representada que en ningún momento dejó de reportar íntegramente
sus ingresos, sino que únicamente cometió la infracción de no tener al día el libro de Ventas y Servicios Prestados al no
registrar el correlativo de facturas de la número 0000001 a la número 001000 y que el error de los auditores tributarios
nombrados para realizar la inspección fiscal fue de sumar el valor de las facturas al monto presentado en la declaración y pago
del impuesto. Similar situación se presenta en este ajuste, debido a que únicamente están sumando el valor de las facturas
al monto declarado y sobre este formular el ajuste. Por lo que el ajuste establecido es notoriamente ilegal y por lo tanto nos
oponemos al mismo, pero quedamos en la mejor posición para demostrar y contribuir con la inspección fiscal de la
Administración Tributaria, para comprobar tal circunstancia.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la defensa de la persona y sus derechos
son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal
ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén
preestablecidos legalmente.

Por su parte artículo 143 del Código Tributario establece que cuando se discutan cuestiones de hecho, el período de prueba
será de treinta días hábiles, el cual no podrá prorrogarse. El período de prueba podrá declararse vencido antes de su
finalización, cuando las pruebas se hubiesen aportado y los interesados así lo soliciten. No se admitirán pruebas presentadas
fuera del período de prueba, salvo las que se recaben para mejor resolver, aunque no hubiesen sido ofrecidas.

PETICIONES:

1) Que se acepte para su trámite el presente memorial y se incorpore al expediente respectivo.

2) Que se tengan por presentados los medios de prueba ofrecidos dentro del presente memorial a efecto de desvanecer
los ajustes dados mediante la Audiencia número S-2009-22-01-01-324, de fecha 15 de junio de 2009, emitida por la División
de Fiscalización, de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, de la Superintendencia de Administración Tributaria.

3) Que de conformidad con el artículo 144 del Código Tributario, se acuerden diligencias para mejor resolver por los
aspectos no cubiertos derivados del limitado alcance de la auditoría tributaria practicada a mí representada.

4) Que oportunamente, se resuelva conforme a derecho y con objetividad, dentro del plazo legal correspondiente, por
los siguientes motivos:

i. Dado que el ajuste a la renta imponible es improcedente, porque de acuerdo a las bases legales citadas los gastos por la
compra de los pick-up’s y góndolas son deducibles de los ingresos gravados, y de la cual corresponde procedencia del crédito
fiscal. Por ende, las multas e intereses devienen total y completamente improcedentes.
ii. Mi representada en ningún momento omitió el pago del tributo del IETAAP porque los ingresos fueron declarados
íntegramente, declarando correctamente también lo correspondiente al débito fiscal del mes de marzo. Las multas e intereses
por ajuste al IETAAP e IVA devienen total y completamente improcedentes.

CITA DE LEYES:

Artículos: 2, 4, 5, 12, 28, 154, 155, 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 17 y 18 de la Ley
del Organismo Judicial; 1, 2, 4, 107 y del 121 al 153 del Código Tributario; del 15 al 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
38 y 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2 c), 3, 6, 7, 8, 10 y 12 de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de
Apoyo a los Acuerdos de Paz y 20 del Decreto 20-2006 Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración
Tributaria.

44
Guatemala, 14 de agosto de 2009.

EDGAR A. LAU PEÑA


REPRESENTANTE LEGAL
GAS DE COCINA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Resolución de la Superintendencia de Administración Tributaria Confirmando
los Ajustes Formulados

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BELP/MALP/ MOLP
RESOLUCIÓN No. MELP-CPA-LIC-07-09-2009-21-01-000775 EXPEDIENTE No. 2008-22-01-44-0000435

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Guatemala, siete de septiembre del año dos mil nueve.

ASUNTO: LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO
EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ Y SOBRE INFRACCIÓN A LAS LEYES
TRIBUTARIAS REFERENTE A NO TENER AL DÍA EL LIBRO DE VENTAS Y SERVICIOS PRESTADOS, DEL
CONTRIBUYENTE GAS DE COCINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, NIT 123456-7, CON DOMICILIO FISCAL EN CALZADA
ROOSEVELT 30-80 ZONA 11, MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. DERIVADO DE LOS
AJUSTES FORMULADOS DESPUES DE HABER REALIZADOLA VERIFICACIÓN A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS,
CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE IMPOSICIÓN COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008.

SE TIENE A LA VISTA PARA RESOLVER, CON LOS ANTECEDENTES RESPECTIVOS, EL ASUNTO RELACIONADO Y,

CONSIDERANDO

Que, al contribuyente referido en el asunto, se le concedió la Audiencia No. S-2009-22-01-01-324, emitida con fecha 15 de
junio del 2009, la cual fue notificada el 13 de julio del 2009, dándole a conocer los ajustes formulados sobre los siguiente
impuestos: IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y
TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ, así como la INFRACCIÓN COMETIDA CONTRA LAS
DISPOSICIONES DEL DECRETO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CÓDIGO TRIBUTARIO,
correspondientes al periodo de imposición e impositivo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2008, por los conceptos
siguientes.

1. Gastos no deducibles relativo a la determinación del Impuesto Sobre la Renta.


2. Omisión de pago de tributo del IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE
PAZ.
3. Improcedencia del Crédito Fiscal por compras en el mes de marzo 2008, así como no reportar débito fiscal del mes
de marzo 2008 íntegramente.
4. Multa por no tener el libro de Ventas y Servicios Prestados al día.
5.
CONSIDERANDO
Que la Audiencia concedida fue evacuada dentro del plazo legal, por el Lic. Edgar A. Lau Peña, quien acredita la calidad de
Representante Legal del contribuyente, mediante acta notarial adjunta al memorial ingresado el 14 de agosto del 2009, en la
unidad de Recepción de Documentos, Oficina Tributaria Guatemala, Coordinación Regional Central de la Superintendencia de
Administración Tributaria, por medio del cual manifiesta inconformidad con los ajustes formulados, por lo que procede el
análisis y liquidación de la manera siguiente.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

PERIODO IMPOSITIVO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2008

AJUSTE POR OPERARCION DE CRÉDITO FISCAL IMPROCEDENTE Y DÉBITO FISCAL NO REPORTADO

AJUSTE CONFIRMADO Q.518,400.00

45
El contribuyente no registro en su libro de Compras y Servicios Adquiridos las facturas que respaldan el Crédito Fiscal de
Q.158,400.00 por la compra de cuatro pick-up’s y cuatro góndolas realizadas en el mes de marzo de 2008. Sin embargo, el
crédito fiscal derivado de esta compra fue considerado por la empresa Gas de Cocina, S.A. para la determinación del Impuesto
al Valor Agregado. Según el artículo No. 16 del Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto
al Valor Agregado el mismo es improcedente porque los mismos no están directamente vinculados al proceso de
comercialización con los bienes del contribuyente, considerando para el efecto que los mismos no tienen vinculación directa
con el producto.

Así mismo se determinó que en ese mismo mes la empresa no reporto íntegramente sus ingresos al no registrar el correlativo
de facturas de diez talonarios del número 000001 al número 001000 ya que no fueron registradas en el libro de Ventas y
Servicios Prestados, dejando de reportar al fisco un valor de Q.360,000.00 por concepto de débito fiscal, tal y como se muestra
a continuación y presentó en la Audiencia No. S-2009-22-01-01-324.

Fecha Serie Factura No. NIT PROVEEDOR COMPRAS Q. IVA Q. TOTAL Q.


MARZO DE 2008

15/03/2008 LAUPEÑA 12772380 987654-3 TODO EN ACEROS,


S.A. 440,000.00 52,800.00 492,800.00
23/03/2008 MELLAU 0827721 765432-1 TODOTUYO &
WAR, S.A. 880,000.00 105,600.00 985,600.00
TOTALES

TOTAL, AJUSTE AL 158,400.00


CRÉDITO

FACTURAS VALOR BIEN O


NOMBRES SERVICIO TOTAL Q.
Fecha Serie Número del al Número NIT IVA Q.
MARZO-2008 GAS-COC 000001 001000 VARIOS VARIOS ,000,000.00 3 360,000.00 3,360,000.00
TOTALES

TOTAL AJUSTE AL DÉBITO FISCAL 360,000.00

46
IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PERIODO DE IMPOSICIÓN DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

AJUSTE POR GASTOS NO DEDUCIBLES

AJUSTE CONFIRMADO Q.1,320,000.00

El contribuyente en la determinación del Impuesto Sobre la Renta, no considero lo referente a gastos no deducibles por la
compra de los vehículos y góndolas realizadas en el mes de marzo 2008, ya que de acuerdo con lo que establece la literal
a) del artículo 39, del decreto número 26-92, Ley del Impuesto sobre la Renta, representan gastos que no tienen su origen
en el negocio, actividad y operación que da lugar a rentas gravadas, y la literal b) del mismo artículo es claro al establecer
que aquellos gastos que no puedan ser comprobados con la documentación legal correspondiente que los respalde deben
considerarse como no deducibles. Sin embargo, el contribuyente procedió a deducirlos de sus ingresos gravados tal y como
se muestra a continuación y presentó en la Audiencia No. S-2009-22-01-01-324.

Fecha Serie Factura No. NIT PROVEEDOR COMPRAS Q. IVA Q. TOTAL Q.


MARZO DE 2008

15/03/2008 LAUPEÑA 12772380 987654-3 TODO EN ACEROS,


S.A. 440,000.00 52,800.00 492,800.00
23/03/2008 MELLAU 0827721 765432-1 TODOTUYO & WAR,
S.A. 880,000.00 105,600.00 985,600.00
TOTALES

TOTAL, AJUSTE A LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1,320,000.00

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BELP/MALP/ MOLP

IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ

PERIODO DE IMPOSICIÓN DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008


AJUSTE POR OMISIÓN DEL PAGO DEL TRIBUTO

AJUSTE CONFIRMADO Q.7,500.00

El contribuyente al no registrar el correlativo de la facturación del número 000001 al número 001000 incurre en omisión de
pago del tributo que exige la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, Decreto 19-04 del
Congreso de la República de Guatemala, porque no declara sus ingresos íntegramente, y el impuesto calculado resulta
inferior al que debe de reportar. Dicho Decreto en su artículo No. 9 establece que el impuesto se determina multiplicando el
tipo impositivo por la base imponible establecida en el artículo No. 7, estableciendo este último que la base imponible del
impuesto la constituye la que sea mayor entre la cuarta parte del monto del activo neto o la cuarta parte de los ingresos
brutos, que para el caso del contribuyente corresponde la cuarta parte de sus ingresos brutos como se muestra a continuación
y presentó en la Audiencia.

INGRESOS TOTAL
IMPUESTO
BRUTOS AJUSTADO
SOBRE LA
OBTENIDOS BASE DEL
BASE DE
DURANTE EL IMPONIBLE IMPUESTO
INGRESOS (-) OPCIÓN DE
PERÍOD O FECHA PERÍODO DE DEL IMPUESTO EXTRAORDINA
FORMULARIO SAT BRUTOS ACREDITAMIENTO
TRIMESTRAL PRESENTACIÓN LIQUIDACIÓN TRIMESTRE PAGADO RIO Y
(BASE de ISR al IETAAP
DEFINITIVA (INGRESOS TEMPORAL DE
IMPONIBLE
ANUAL DEL ISR BRUTOS) APOYO A LOS
X
INMEDIATO ACUERDOS DE
1%
ANTERIOR Q. PAZ
DE L AL

01/01/2008 31/03/2008 1161-10276265 06/03/2008 ,000,000.00 28 7,000,000.00 70,000.00 62,500.00 0.00 ,500.00 7

El representante legal del contribuyente manifiesta inconformidad con los ajustes formulados al indicar lo siguiente:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

3. DE LA APLICABILIDAD DE LA NORMA PARA LA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL:

La base legal sobre la cual la Administración Tributaria, efectúa el ajuste es el artículo 16 párrafo dos, del decreto número
27-92, que entró en vigencia el 1 de julio del año 1992, el cual establece que procede crédito fiscal por la adquisición,
importación o construcción de activos fijos, cuando los mismos estén directamente vinculados al proceso de comercialización
de los bienes del contribuyente, considerando para el efecto que los mismos no tienen vinculación directa con el producto de
mi representada. Sin embargo, de acuerdo con ese mismo artículo citado por la Administración Tributaria, pero atendiendo
lo que establece el párrafo número cinco b), los activos fijos adquiridos por mi representada se incorporan al servicio y
actividades necesarias para su prestación dentro del país de la distribución del producto que comercializa. Por lo tanto, le
asiste el derecho de registrar Crédito Fiscal.

El error que comete la Administración Tributaria es la interpretación del artículo 16 de la Ley del IVA, al considerar que las
góndolas son utilizadas para almacenamiento de agua y que los vehículos son utilizados por personal ajeno a la empresa,
sin embargo, los mismos son utilizados en el proceso de comercialización del producto que vende la empresa incorporándolos
incorporando los activos al servicio y actividades necesarias para la distribución del mismo. Por lo concerniente, el ajuste
efectuado a mi representada por valor de Q.158,400.00 es inaplicable y notoriamente ilegal derivado que la interpretación de
utilidad y origen de los activos es errónea.

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4. DE LA OPOSICION AL AJUSTE POR DEBITO FISCAL REPORTADO:

La Administración Tributaria determinó que en el libro de Ventas y Servicios Prestados no se registró la numeración de diez
talonarios del correlativo del 000001 al 001000, dejando de reportar el débito fiscal correspondiente a las ventas efectuadas
en el mes de marzo de 2008, el valor de las ventas asciende a Q.3,000,000.00 generando un débito fiscal por valor de
Q.360,000.00. La base legal sobre el cual la Administración Tributaria formula el ajuste son los artículos Nos. 02 numeral 1,
03 numeral 1, 12, 14, 19 y 40 del Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley al Valor Agregado y artículo
94 del Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, referente a Q.5,000.00 por no tener al
día el libro de Ventas y Servicios Prestados, autorizado y habilitado por la Administración Tributaria. Sin embargo, mi
representada reconoce que la única infracción que cometió a las leyes tributarias corresponde a lo que establece el artículo
94 del Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, referente a Q.5,000.00 por no tener al
día el libro de Ventas y Servicios Prestados, autorizado y habilitado por esa Administración. Por consiguiente, en lo
concerniente al ajuste efectuado a mi representada por valor de Q.360,000.00 es inaplicable debido a que los auditores
tributarios simplemente sumaron el valor de las facturas no registradas y lo adicionaron al valor total de ingresos reportados
los cuales ya estaban incluidos dentro de los mismos. Mi Representada se encuentra en la mejor posición para demostrar y
contribuir con la inspección fiscal de la Administración Tributaria para comprobar tal circunstancia.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3. DE LA INAPLICABILIDAD DE LA NORMA POR INTERPRETACIÓN ERRONEA DEL GASTO:

La base legal sobre la cual la Administración Tributaria, efectúa el ajuste es la literal a) y b) del artículo 39, del decreto número
26-92, Ley del Impuesto sobre la Renta,…Véase que esta norma en su literal a) se refiere específicamente a aquellos gastos
que no tengan su origen en el negocio, actividad u operación que dé lugar a rentas gravadas y la literal b) aquellos gastos
que no puedan ser comprobados con la documentación legal correspondiente que los respalde y no a aquellos gastos que si
pueden ser comprobados con la documentación legal correspondiente y que tengan su origen en el negocio, actividad u
operación que genere rentas grabadas como lo son la compra de las góndolas y pick-up’s que la empresa adquirió el 15 y 23
de marzo del año 2008 respectivamente.

El artículo 39, del Decreto 26-92, del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece: “Los
contribuyentes del impuesto que opten por el régimen establecido en el artículo 72 de esta ley, deberán determinar su renta
imponible, deduciendo de su renta bruta, solo los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente
productora de las rentas gravadas”. Dado que mi Representada realizó la compra de las góndolas que son utilizadas
para el almacenamiento del producto (gas líquido de petróleo) y los pick-up’s para la distribución del producto en aquellos
lugares donde es imposible el ingreso de los camiones que llevan los cilindros (aldeas con camino de terracería), y las
mismas tienen su origen en el negocio, actividad y operación que da lugar a rentas gravadas, fueron considerados como
gastos deducibles para la determinación del Impuesto Sobre la Renta. Por lo que de conformidad con dicho artículo a mi
representada le asiste el derecho de deducir el 100% de esos gastos.

4. DE LA APLICABILIDAD DE LOS GASTOS COMO DEDUCIBLES POR DOCUMENTACIÓN LEGAL


CORRESPONDIENTE QUE LOS RESPALDA.

Los actos y documentos que conforme a la ley deben registrarse para considerar gastos deducibles en el régimen
optativo… artículo 72 del Decreto 26-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Sobre la Renta,
deben hacerse observando lo que establece el artículo 38 y 39 de dicho decreto, más lo que establece el artículo 20
Efectos Tributarios… “Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan
créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, que sean mayores a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00),
deberán realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, distinto al
efectivo. Como se expuso en el párrafo precedente, la compra de los cuatro pick-up’s y cuatro góndolas tienen su origen en
el negocio, actividad y operación de la empresa que da lugar a la generación de rentas gravadas, y el pago realizado por
dicha compra se efectúo en el BANCO MONJA BLANCA, S.A., para lo cual adjunto fotocopia de las transacciones
correspondientes. Así mismo adjunto fotocopia de las facturas emitidas por TODOTUYO & WAR, S.A. y TODO EN
ACEROS, S.A. para comprobar que los gastos se encuentra debidamente respaldados por la documentación legal
correspondiente.

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Bajo estas premisas, es claro que a mi representada le corresponde el derecho de deducir el cien por ciento de los gastos
por la compra de los Peck-up’s y las góndolas.

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IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ

2. DE LA INAPLICABILIDAD DEL AJUSTE POR INGRESOS REPORTADOS INTEGRAMENTE:

La base legal sobre la cual la Administración Tributaria, efectúa el ajuste son los artículos artículo 2 c), 3, 10 y 12 del decreto
número 19-04, que entró en vigencia el 1 de julio del año 2004, el cual establece un Impuesto Extraordinario y Temporal de
Apoyo a los Acuerdos de Paz a toda empresa que realice actividad mercantil y que obtenga un margen bruto superior al
cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos, estableciendo en el artículo No. 2 c) una definición relativo a ingresos brutos…
“El conjunto total de rentas de toda naturaleza, habituales o no incluyendo los ingresos de la venta de activos, obtenidos por
el sujeto pasivo durante el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta, inmediato anterior al que se
encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga este impuesto. Se excluyen los ingresos por
resarcimiento de pérdidas patrimoniales o personales provenientes de contratos de seguro, reaseguro y reafianzamiento; las
primas cedidas de seguro y de reafianzamiento; correspondientes al período indicado.”. Sin embargo en el apartado relativo
a los ajustes del Impuesto al Valor Agregado, explica que mi representada que en ningún momento dejó de reportar
íntegramente sus ingresos, sino que únicamente cometió la infracción de no tener al día el libro de Ventas y Servicios
Prestados al no registrar el correlativo de facturas de la número 0000001 a la número 001000 y que el error de los auditores
tributarios nombrados para realizar la inspección fiscal fue de sumar el valor de las facturas al monto presentado en la
declaración y pago del impuesto.

Al analizar los ajustes formulados y los argumentos expuestos por el representante legal del contribuyente, se concluye que
es procedente CONFIRMAR los ajustes relacionados con: lo correspondiente al gasto no deducible por la compra de los
vehículos tipo pick-up’s y las góndolas en virtud que la controversia se deriva de si los mismos son utilizados para generar
rentas gravadas; también el ajuste que se deriva de esta situación relativo a la procedencia del Crédito Fiscal porque al no
ser utilizados los vehículos para la generación de renta gravada, se considera que los mismos no se relacionan con el proceso
de comercialización del producto de la empresa.

Derivado de lo expuesto anteriormente, se efectúa la liquidación siguiente:

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Descripción Según Según Impuesto a


Contribuyente (Q) Auditoría (Q) Pagar (Q)

Ingresos declarados 100,000,000.00 100,000,000.00


14,888.00 14,888.00
(‐) Rentas E ventas
Renta Bruta (ingresos) gravada 99,985,112.00 99,985,112.00

Costos y Gastos declarados 95,985,558.76 95,985,558.76

(‐) Costos y Gastos no deducibles 1,320,000.00

GAS TOS DEDUCIBLES 95,985,558.76 94,665,558.76

RENTA IMPONIBLE
3,999,553.24 5,319,553.24

Impuesto S obre la Renta Determinado 1,239,861.50 1,649,061.50

50
Diferencia del impuesto determinado 409,200.00

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II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Fecha Serie Factura No. NIT PROVEEDOR COMPRAS Q. IVA Q. TOTAL Q.


MARZO DE 2008

15/03/2008 LAUPEÑA 12772380 987654-3 TODO EN ACEROS,


S.A. 440,000.00 52,800.00 492,800.00
23/03/2008 MELLAU 0827721 765432-1 TODOTUYO & WAR,
S.A. 880,000.00 105,600.00 985,600.00
TOTALES

TOTAL, AJUSTE AL 158,400.00


CRÉDITO

FACTURAS VALOR BIEN O


SERVICIO
NOMBRES IVA Q. TOTAL Q.
Fecha Serie Número del al Número NIT
MARZO-2008 GAS-COC 000001 001000 VARIOS VARIOS ,000,000.00 3 360,000.00 3,360,000.00
TOTALES

TOTAL AJUSTE AL DÉBITO FISCAL 360,000.00

III. IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ


INGRESOS
BRUTOS TOTAL
OBTENIDOS IMPUESTO AJUSTADO
DURANTE EL SOBRE LA DEL
PERÍODO DE BASE DE IMPUESTO
LIQUIDACIÓN BASE INGRESOS EXTRAORDINA
DEFINITIVA IMPONIBLE BRUTOS RIO Y
ANUAL DEL ISR DEL (BASE TEMPORAL DE
INMEDIATO TRIMESTRE IMPONIBLE (-) OPCIÓN DE APOYO A LOS
FECHA ANTERIOR Q. (INGRESOS X ACREDITAMIENTO IMPUESTO ACUERDOS DE
PERÍODO TRIMESTRAL FORMULARIO SAT PRESENTACIÓN BRUTOS) 1% de ISR al IETAAP PAGADO PAZ
DEL AL

01/01/2008 31/03/2008 1161-10276265 06/03/2008 ,000,000.00 28 7,000,000.00 70,000.00 62,500.00 0.00 7,500.00

Adicionalmente cóbrese

SANCIÓN: 100% sobre impuesto a pagar conforme a los artículos 88 y 89 del Decreto 6-91 del Congreso de la República de
Guatemala, Código Tributario y sus reformas vigentes en el (los) período(s) auditado(s).

INTERESES: Adicionalmente cóbrese intereses resarcitorios sobre impuesto a pagar conforme a los artículos 58 y 59 del
Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario y sus reformas vigentes en el (los)
período(s) auditado(s).

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BELP/MALP/ MOLP

POR TANTO:

La Superintendencia de Administración Tributaria con base en lo expuesto, normas legales citadas y con fundamento en los
artículos 1, 19, 58, 59, 69, 88, 89, 94, 98, 100, 103, 112, 127, 130, 146, 150, 172, y 173 del Código Tributario y sus reformas,
artículos vigentes en el período de imposición auditado; 3 literales e) y f) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de
Administración Tributaria, 46 y 48 de su Reglamento Interno; 60 y 63 de la Resolución 467-2007 de la Superintendencia de
Administración Tributaria.

RESUELVE:

a. CONFIRMAR al contribuyente GAS DE COCINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el ajuste formulado a la renta imponible
del IMPUESTO SOBRE LA RENTA, correspondiente al período de imposición del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008,
por un millón trescientos veinte mil quetzales exactos (Q.1,320,000.00). El ajuste referido genera impuesto a pagar por
cuatrocientos nueve mil quetzales exactos (Q.409,000.00), más multa por cuatrocientos nueve mil quetzales exactos
(Q.409,000.00) equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto omitido; con forme las bases legales citadas.
b. CONFIRMAR al contribuyente GAS DE COCINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el ajuste formulado a la base imponible
del IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ, correspondiente al período de
imposición del 1 uno de enero al 31 de diciembre de 2008, por setecientos cincuenta mil quetzales exactos (Q.7,500.00). El
ajuste referido genera impuesto a pagar por siete mil quinientos quetzales exactos (Q7,500.00) más multa por siete mil
quinientos quetzales exactos (Q7,500.00) equivalentes al cien por ciento (100%) del impuesto omitido; con forme las bases
legales citadas.
c. CONFIRMAR al contribuyente GAS DE COCINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, los ajustes relacionados con el
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, correspondiente al período impositivo del 1 de marzo al 31 de marzo de 2008, por
quinientos dieciocho mil cuatrocientos exactos (Q.518,400.00), más multa por quinientos dieciocho mil cuatrocientos exactos
(Q.518,400.00) equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto omitido; con forme las bases legales citadas.
d. CONFIRMAR al contribuyente GAS DE COCINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, la multa correspondiente, por valor de
(Q.5,000.00) por no tener al día el libro de Ventas y Servicios Prestados.
e. COBRAR al contribuyente referido la cantidad de novecientos treinta y cinco mil cien quetzales exactos
(Q.935,100.00) por concepto de los impuestos que dejo de pagar a la Administración Tributaria por infracciones cometidas a
las leyes tributarias en el período de imposición del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, más multa por novecientos treinta
y cinco mil cien quetzales exactos (Q.935,100.00) equivalente al cien por ciento (100%) de los impuestos omitidos; con forme
las bases legales citadas.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al contribuyente GAS DE COCINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el lugar señalado para
recibir notificaciones en CALZADA ROOSEVELT 30-80 ZONA 11 MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, dentro del plazo establecido en la Ley. Entréguese copia de esta Resolución, la cual constituye título de cobro.
Se fija el plazo de diez (10) días hábiles al contribuyente relacionado, contados a partir del día hábil siguiente de notificada
la presente, para que haga efectivas dichas cantidades, Envíese copia de la presente Resolución debidamente notificada a
la Sección de Análisis y Cumplimiento Tributario de la División de Recaudación y Gestión de la Gerencia de Contribuyentes
Especiales Grandes para las gestiones administrativas de cobro y que posteriormente remita a Administrativo y Secretaría
de la Gerencia antes referida, copia del Recibo de Ingresos Cobranzas para que sea incorporado al expediente. Si el
contribuyente no solventa el adeudo tributario y queda firme la Resolución, remítase las presentes actuaciones al
Departamento de Procesos Judiciales de la Intendencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Administración
Tributaria, para su cobro por la Vía Económico-Coactiva.

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Participación del Contador Público y Auditor en el Recurso de Revocatoria

Notificada la Resolución que pone fin a la audiencia y su evacuación, si la


Administración Tributaria confirma los ajustes, corresponde al sujeto pasivo
apoyado en su asesor – Contador Público –, proceder legalmente a interponer el
recurso de revocatoria, con el fin de defender sus derechos como contribuyente.

El Contador Público y Auditor tiene un periodo máximo de diez días hábiles para
analizar y complementar su base legal, los cuales son suficientes debido a que
como se expuso en párrafos anteriores, es en la evacuación de la audiencia donde
aporta todas las pruebas legales para demostrar que la empresa no ha faltado a lo
que establecen las leyes tributarias y fiscales.

El análisis que realiza el auditor en esta fase es similar al que hace en la fase de
evacuación de audiencia, con la ventaja de permitirle establecer si debe insistir en
la misma base legal y pruebas presentadas, si advierte alguna debilidad aprovecha
la oportunidad para reforzar dicha base y/o aportar nuevas pruebas, cuando
proceda.

La premisa del recurso de revocatoria es acceder a la vía judicial, el auditor analiza


si la Administración Tributaria ha resuelto efectivamente para dar efectividad a esa
obligatoriedad. El contribuyente al hacer uso del recurso de revocatoria, agota los
mecanismos de impugnación a su disposición en lo que corresponde a la instancia
administrativa, siendo el próximo paso lo judicial (Contencioso Administrativo) para
comprobar la legalidad de las acciones administrativas realizadas con anterioridad.
En esta etapa concluye el proceso administrativo a cargo de la Superintendencia de
Administración Tributaria.

53
Conclusiones

El proceso administrativo tributario, es muy complejo al tener una serie de


procedimientos y se torna mas complejo, cuando cada procedimiento cuenta con
vencimientos para el sujeto de la obligación tributaria. En este sentido para que un
contribuyente no se vea perjudicado por la mala aplicación de dicho proceso, es
importante que se auxilie de un profesional que tenga la experiencia y preparación
académica necesaria como lo representa el Contador Público y Auditor.

Como contadores públicos y auditores tenemos el deber ético de presentar ante la


administración tributaria la imagen fiel de ma empresa y realizar cada uno de los
cambios con el fin de presentar la verdadera situación financiera de la entidad que
se administra.

43
Recomendaciones

Que el sujeto pasivo de la obligación tributaria, cuando afronte consecuencias


derivadas de ajustes formulados por la Superintendencia de Administración
Tributaria, debe auxiliarse del Contador Público y Auditor, debido a que es el
profesional que gracias a su preparación académica y capacitación constante,
posee el conocimiento de las fases y vencimientos perentorios que comprenden el
proceso administrativo tributario.

Las empresas comerciales deben disponer de la documentación legal


correspondiente que respalda sus transacciones y que cumplan con las
obligaciones formales tributarias como, por ejemplo, la presentación de las
declaraciones, para evitar la imposición de multas innecesarias.

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Referencias Bibliográficas

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