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Codigo de Etica

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Código de ética

El código de ética es un documento compuesto por una serie de


normas, reglamentos y valores que han sido establecidos para
regular los comportamientos y actitudes de las personas que forman
parte de un mismo contexto, bien sea con respecto a una profesión,
organización o empresa.

El código de ética se apoya en la deontología, una rama de la ética


desde la cual se estudian los deberes que rigen una actividad
profesional.

Es importante recordar que la ética se refiere al carácter, y que es


una rama de la filosofía que estudia la moral y los comportamientos
de las personas, cuyo objetivo es determinar aquellas actitudes que
son consideras como buenas o malas en la sociedad.

Por su parte, los códigos son un conjunto de normas y leyes, de tipo


obligatorio y vinculado al derecho, implementados para regular
diversas actitudes humanas.

¿Qué es un código de ética profesional?

En una empresa, el código de ética es un documento en el cual se


establecen un conjunto de principios que engloban su misión y
valores. Estos ayudan a todos dentro de la organización a actuar
con rectitud y a saber cómo deben abordar los problemas que se
pudieran presentar.

https://www.youtube.com/watch?v=PHu4jY60R7E: código de Etica del Contador.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO.


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios que se detallan a continuación son de carácter general y
determinan un conjunto de normas que los Contadores Públicos deben
observarlos rigurosamente.
1. INTEGRIDAD El Contador Público deberá mantener incólume su integridad
moral en el ejercicio profesional. De él se espera: rectitud, probidad, honestidad,
dignidad y sinceridad en toda circunstancia.
2. OBJETIVIDAD Para el Contador Público, objetividad representa:
imparcialidad, desinterés y actuación si prejuicios en todos los asuntos que
corresponden al campo de su actuación profesional.
3. INDEPENDENCIA El Contador Público en el ejercicio profesional deberá tener
y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a todo
interés que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y
objetividad, junto a los cuales la independencia de criterio es esencial y
concomitante.
4. COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL El Contador Público deberá
contratar solamente trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores
cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que los servicios
comprometidos se realicen en forme eficaz y satisfactoriamente obligado a
actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y
especialmente aquellos requeridos para el bien común y los imperativos de
progreso social y económico. El Contador Público actuara con la intención,
cuidado, diligencia de un profesional responsable consigo mismo y con la
sociedad, asumiendo siempre una responsabilidad personal indelegable por los
trabajos por él ejecutados o realizados bajo su dirección.
5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL El Contador Público
tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no revelando por ningún
motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento durante el curso
de la presentación de sus servicios profesionales, a menos que exista la
obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.
6. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS El Contador
Público debe realizar su trabajo cumpliendo las normas técnicas y profesionales
promulgadas por el Colegio de Contadores de Bolivia. En ausencia de estas para
algún caso específico deberá actuar de conformidad con las normas técnicas y
profesionales promulgadas por la Federación Internacional de Contadores
(IFAC). Además, deberá observar las instrucciones recibida de su cliente o de
los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que
estas sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e
independencia, así como los demás principios y normas de ética y reglas
formales de conducta y actuación aplicables a las circunstancias.
7. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN El Contador Público tiene la obligación de
contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo,
superación y dignificación de la profesión.
8. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
a) El Contador Público deberá abstenerse de realizar actos que afecten
negativamente la reputación de la profesión. Para ello el Contador Público debe
tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y lealtad para con sus
colegas, son las condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la
profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros; así
como también para con sus clientes, con terceros y público en general.
b) Es deber de todo Contador Público el servicio a su patria en justa retribución
al esfuerzo que hizo por su educación. Esta retribución será un servicio social
que le obligará a tener presente siempre los intereses de pueblo al cual se debe.
En tal virtud le sea obligatorio luchar, en su medio, por la superación de su pueblo
y deberá participar en las actividades prácticas y sociales organizadas que
permitan la obtención de estos fines.

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