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Computo de Prision Preventiva - Raúl Alcántara Vicioso
Computo de Prision Preventiva - Raúl Alcántara Vicioso
Computo de Prision Preventiva - Raúl Alcántara Vicioso
Al:
Juez del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de la Victoria
Asunto:
Cómputo Definitivo de la Pena
De:
Licda. Meylisa S. Matos de cuevas.
Defensora Pública
Imputado
Raúl Alcántara Vicioso
Correo
mmatos@defensapublica.gov.do
Referencia y anexo:
BASE LEGAL:
Art. 74 del código procesal penal
Art. 40 del código procesal penal
Art. 437 del código procesal penal
Art. 440 del código procesal penal
Resolución No. 296-2005
CRD: 40-16
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Quien suscribe Licda. Meylisa S. Matos De Cuevas, Defensora Pública del Distrito Judicial
de Santo Domingo Oeste, con domicilio procesal en la Oficina de Defensa Pública, ubicada en
el cuarto piso del Palacio de Justicia de Santo Domingo Oeste, telf. 809-922-3533, email:
mmatos@defensapublica.gov.do, quien asiste en sus medios de defensa técnica del ciudadano
Raúl Alcántara Vicioso, portador de la Cedula de identidad y electoral No. residente y
domiciliado en la calle La Paz No. 10, sector Los Americano, Municipio Los Alcarrizos. Quien
se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de la Victoria.
Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintidós, fue apresado el ciudadano Raúl
Alcántara Vicioso. El cual en fecha, doce (12) de abril del año dos mil veinte (2020), fue
presentado ante la Oficina Judicial de Servicios Judiciales de Atención Permanente de Santo
Domingo Oeste, por este presuntamente haber violentado las disposiciones de los artículos 4-
literal D, 5 literal A, 28, 58 y 75 párrafo II de la ley 50-88, sobre drogas y sustancias
controladas de la Republica Dominicana. En perjuicio del Estado Dominicano.
1) A solicitud de la Defensoría Pública, el Juez del Tribunal A-quo, impuso como medida
de coerción lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 226 del Código Procesal
Penal. Consistente en: 1) La presentación de una garantía económica por la suma de Tres
Mil Pesos (RD$ 3,000.00), 2) La presentación periódica los días diez (10) de cada mes,
por un periodo de seis (6). La medida privativa de libertad se impuso por vía de la
Resolución No. 01384-2020-SMED-00045.
2) A que en fecha veintiséis (26) días del mes de agosto del dos mil veintidós (2022), fue
celebrada audiencia preliminar por ante el
de la Instrucción de Santo Domingo Oeste, en la cual fue admitida en su totalidad la
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3) En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintitrés (2023), fue celebrada en
modalidad presencial la audiencia de fondo en presencia de todas las partes; en la cual se
desahogaron los medios de pruebas de la acusación penal, el Ministerio Publico, solicita
que se declare al ciudadano Raúl Alcántara Vicioso, CULPABLE, de haber violentado
las disposiciones de los artículos; 4 literal D, 5 literal A, 28 y 75 párrafo II de la Ley 50-
88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Republica Dominicana. En perjuicio del
Estado Dominicano. y que sea condenado a una pena de cinco (05) años de Reclusión
Mayor en la Penitenciaria Nacional de la Victoria.
4) Los Juzgadores del Tribunal A-quo, proceden a acoger parcialmente las peticiones de las
partes y dictan la Sentencia No.1511-2023-SSEN-00011, declaran al ciudadano Raúl
Alcántara Vicioso, CULPABLE, de haber violentado las disposiciones de los artículos
4 literal D, 5 literal A, 28 y 75 párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias
Controladas en la Republica Dominicana. En perjuicio del Estado Dominicano. y en
consecuencia le condenan a cumplir cinco (05) años de Reclusión Mayor en la
Penitenciaría Nacional de la Victoria. Suspendiendo la totalidad de la sanción impuesta
al Imputado Raúl Alcántara Vicioso (en virtud del artículo 341 delo Código Procesal
Penal).
4
A que nuestra normativa Procesal Penal vigente en su Art.15 conjuntamente al artículo 25 del
CPP ambos estatuyen el Derecho a la Libertad y a la interpretación positiva hacia los Derechos
de quienes están restringido de su libertad a la que tiene Derecho todo ciudadano máxime
después de haber cumplido con la Justicia lo que la Justicia determino que pagara.
5
SEGUNDO Que sean declaradas las costas de oficio por estar representado por un
Defensor Público.
A los días veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en el Municipio de
Santo Domingo Oeste, en la Provincia de Santo Domingo. República Dominicana.
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______________________________
Licda. Meylisa s. Matos de cuevas.
Defensora Pública
ANEXO
Resol Núm. 01384-2020-SMED-00045 de fecha 12/ abril /20 emitida por la Oficina
Judicial de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste.
Resol Núm. 1458-2022-SACO-00355 de fecha 26/ agosto /22 emitida por Séptimo
Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo Oeste.
Sentencia marcada con el núm. 1511-2023-SSEN-00011 de fecha 16/ enero /23 emitida
por la Cuarto Tribunal Colegiado de Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste.