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Computo de Prision Preventiva - Raúl Alcántara Vicioso

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Al:
Juez del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de la Victoria

Asunto:
Cómputo Definitivo de la Pena

De:
Licda. Meylisa S. Matos de cuevas.
Defensora Pública

Imputado
Raúl Alcántara Vicioso

Correo
mmatos@defensapublica.gov.do

Referencia y anexo:

Resol Núm. 01384-2022-SMED-00045 de fecha 12/04/22 emitida por la Oficina Judicial de


Atención Permanente de Santo Domingo Oeste.
Resol Núm. 1458-2022-SACO-00355 de fecha 6/12/22 emitida por sexto Juzgado de la
Instrucción de Santo Domingo Oeste.
Sentencia marcada con el núm.1511-2023-SSEN-00011 de fecha 16/01/23 emitida por el
Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia.

BASE LEGAL:
Art. 74 del código procesal penal
Art. 40 del código procesal penal
Art. 437 del código procesal penal
Art. 440 del código procesal penal
Resolución No. 296-2005
CRD: 40-16
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DISTINGUIDA MAGISTRADO (A)

Quien suscribe Licda. Meylisa S. Matos De Cuevas, Defensora Pública del Distrito Judicial
de Santo Domingo Oeste, con domicilio procesal en la Oficina de Defensa Pública, ubicada en
el cuarto piso del Palacio de Justicia de Santo Domingo Oeste, telf. 809-922-3533, email:
mmatos@defensapublica.gov.do, quien asiste en sus medios de defensa técnica del ciudadano
Raúl Alcántara Vicioso, portador de la Cedula de identidad y electoral No. residente y
domiciliado en la calle La Paz No. 10, sector Los Americano, Municipio Los Alcarrizos. Quien
se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de la Victoria.

CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS

Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintidós, fue apresado el ciudadano Raúl
Alcántara Vicioso. El cual en fecha, doce (12) de abril del año dos mil veinte (2020), fue
presentado ante la Oficina Judicial de Servicios Judiciales de Atención Permanente de Santo
Domingo Oeste, por este presuntamente haber violentado las disposiciones de los artículos 4-
literal D, 5 literal A, 28, 58 y 75 párrafo II de la ley 50-88, sobre drogas y sustancias
controladas de la Republica Dominicana. En perjuicio del Estado Dominicano.

1) A solicitud de la Defensoría Pública, el Juez del Tribunal A-quo, impuso como medida
de coerción lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 226 del Código Procesal
Penal. Consistente en: 1) La presentación de una garantía económica por la suma de Tres
Mil Pesos (RD$ 3,000.00), 2) La presentación periódica los días diez (10) de cada mes,
por un periodo de seis (6). La medida privativa de libertad se impuso por vía de la
Resolución No. 01384-2020-SMED-00045.

2) A que en fecha veintiséis (26) días del mes de agosto del dos mil veintidós (2022), fue
celebrada audiencia preliminar por ante el
de la Instrucción de Santo Domingo Oeste, en la cual fue admitida en su totalidad la
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acusación penal presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano a


consecuencia de la admisión de la acusación y fue enviado a Juicio de fondo mediante la
Resolución 1458-2022-SACO-00355, a la vez la Juzgadora del Tribunal Aquo procedió a
mantener la Medida de Coerción, consistente en presentación periódica. Acogiendo el
siguiente tipo penal; artículo 4 literal D, 5 literal A, 28 y 75 párrafo II de la Ley 50-88
sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Republica Dominicana. En perjuicio del
Estado Dominicano.

3) En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintitrés (2023), fue celebrada en
modalidad presencial la audiencia de fondo en presencia de todas las partes; en la cual se
desahogaron los medios de pruebas de la acusación penal, el Ministerio Publico, solicita
que se declare al ciudadano Raúl Alcántara Vicioso, CULPABLE, de haber violentado
las disposiciones de los artículos; 4 literal D, 5 literal A, 28 y 75 párrafo II de la Ley 50-
88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Republica Dominicana. En perjuicio del
Estado Dominicano. y que sea condenado a una pena de cinco (05) años de Reclusión
Mayor en la Penitenciaria Nacional de la Victoria.

4) Los Juzgadores del Tribunal A-quo, proceden a acoger parcialmente las peticiones de las
partes y dictan la Sentencia No.1511-2023-SSEN-00011, declaran al ciudadano Raúl
Alcántara Vicioso, CULPABLE, de haber violentado las disposiciones de los artículos
4 literal D, 5 literal A, 28 y 75 párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias
Controladas en la Republica Dominicana. En perjuicio del Estado Dominicano. y en
consecuencia le condenan a cumplir cinco (05) años de Reclusión Mayor en la
Penitenciaría Nacional de la Victoria. Suspendiendo la totalidad de la sanción impuesta
al Imputado Raúl Alcántara Vicioso (en virtud del artículo 341 delo Código Procesal
Penal).
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FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE COMPUTO DE PRISIÓN


PREVENTIVA.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 133/14, definió la Tutela Judicial efectiva “como


una como garantía del debido proceso, aplicable en todas las esferas, lo hizo bajo el
convencimiento de que el Estado contraería un mayor compromiso para orientar toda
actuación, incluyendo las propias, al cumplimiento de pautas que impidan cualquier tipo de
decisión arbitraria”. (Sentencia TC/0133/14, del 8 de julio de 2014).

A que la Resolución No. 296-2005 de la Suprema Corte de Justicia, en su considerando primero


establece que el Juez de Ejecución de la pena es quien está capacitado para revisar la sentencia
irrevocable, para determinar, con precisión la fecha en que finaliza la duración de la pena y la
fecha a partir de la cual el condenado puede solicitar su libertad.

A que la Constitución de la Republica, en su artículo 40 numeral 7, tiene estatuido que todo


ciudadano que hubiese cumplido su condena, debe ser puesto en libertad sin demoras y que
corresponde a la autoridad competente emitir la orden de libertad del ciudadano Raúl
Alcántara Vicioso, se le impuso medida de coerción personal consistente en el arresto en fecha
ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020), a quien se le impuso como medida de
coerción lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 226 del Código Procesal Penal. El
cual cumple tres años (3) y tres (3) meses desde el momento de su arresto. Situación que puede
ser validada en según la Sentencia No.1511-2023-SSEN-00011, por lo que habiendo cumplido
el mismo debe este Honorable Juez de la Ejecución de la Pena, emitir el auto de libertad por
haberse ordenado el tiempo de prisión ordenado.

A que nuestra normativa Procesal Penal vigente en su Art.15 conjuntamente al artículo 25 del
CPP ambos estatuyen el Derecho a la Libertad y a la interpretación positiva hacia los Derechos
de quienes están restringido de su libertad a la que tiene Derecho todo ciudadano máxime
después de haber cumplido con la Justicia lo que la Justicia determino que pagara.
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En ese mismo orden el Bloque de Constitucional conformado por la convención Americana de


Derechos Humanos, en su artículo 7; 1 conjuntamente al artículo 7.2 del pacto y el artículo 3 de
la Convención de Derechos Humanos, le pone un contrapeso a toda prisión que se convierta en
arbitraria, estatuyendo que todos estos artículos prohíben la arbitrariedad en la imposición de
las medidas que restrinjan la libertad. De su lado, nuestra legislación interna, de manera
específica nuestro Código Procesal Penal, en su artículo 15, conjuntamente al artículo 25 del
CPP, ambos consagra el Estatuto de libertad, al indicar que “Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personales”. De igual modo Nuestra Constitución política establece en
su artículo 8 que “es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad…”.

POR CUANTO ES QUE TENEMOS A BIEN CONCLUIR DE LA SIGUIENTE


MANERA

PRIMERO Que sea realizado el cómputo definitivo y en consecuencia sea ordenada la


puesta en libertad del INTERNO Raúl Alcántara Vicioso quien ha cumplido la totalidad
de pena impuesta por la Sentencia No.1511-2023-SSEN-00011, por haberse cumplido el
tiempo impuesto de prisión que fue de cinco (05) años privados de libertad, dado que el
ciudadano ya tiene tres años (3) y tres (3) meses desde el momento de su arresto según lo
establecido en el acuerdo que consta en la referida sentencia cumplido. Por lo que procede
hacer el cómputo definitivo y otorgarle la libertad al interno.

SEGUNDO Que sean declaradas las costas de oficio por estar representado por un
Defensor Público.

A los días veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en el Municipio de
Santo Domingo Oeste, en la Provincia de Santo Domingo. República Dominicana.
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______________________________
Licda. Meylisa s. Matos de cuevas.
Defensora Pública

ANEXO

 Resol Núm. 01384-2020-SMED-00045 de fecha 12/ abril /20 emitida por la Oficina
Judicial de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste.

 Resol Núm. 1458-2022-SACO-00355 de fecha 26/ agosto /22 emitida por Séptimo
Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo Oeste.

 Sentencia marcada con el núm. 1511-2023-SSEN-00011 de fecha 16/ enero /23 emitida
por la Cuarto Tribunal Colegiado de Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste.

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