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Propuesta Sistema Político
Propuesta Sistema Político
Propuesta Sistema Político
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Artículo 1.- Democracia paritaria. El Estado de Chile se Artículo 2.- Los poderes públicos adoptarán las Artículo 3.- Corresponderá al Estado, en sus diferentes
funda en una democracia paritaria, reconociendo y medidas necesarias para adecuar e impulsar la ámbitos y funciones, garantizar la participación
promoviendo una sociedad en la cual mujeres, legislación, instituciones, marcos normativos y democrática e incidencia política de la sociedad,
hombres, y diversidades y disidencias sexogénericas prestación de servicios al logro de la igualdad asegurando la participación de los grupos oprimidos e
participen en condiciones de igualdad sustantiva, sustantiva y la paridad. Con ese objetivo, el poder históricamente excluidos, y por tanto, de especial
reconociendo que su representación efectiva en el ejecutivo, legislativo y judicial, así como los órganos de protección.
conjunto del proceso democrático es un principio y la administración del Estado y los órganos autónomos,
condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo deberán incorporar el enfoque de género en su diseño El Estado deberá garantizar la inclusión de estos
de la democracia y la ciudadanía. institucional y en el ejercicio de sus funciones. grupos en las políticas públicas y en el proceso de
formación de las leyes, mediante mecanismos de
Todas las instituciones y órganos del Estado deberán La política fiscal y el diseño de los presupuestos participación popular y deliberación política,
tener una integración paritaria, asegurando que al públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque asegurando medidas afirmativas que posibiliten su
menos un cincuenta por ciento de su composición transversal de igualdad sustantiva de género en las integración efectiva.
sean mujeres, y garantizarán la representación políticas públicas.
efectiva de identidades trans y no binarias. Asimismo,
el Estado promoverá e implementará medidas
necesarias para la participación paritaria en todo
ámbito de la sociedad civil, tanto en la esfera pública
como privada..
CAPÍTULO: DEL ESTADO PLURINACIONAL
Y LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS
DIPUTADOS
Y DIPUTADAS JO AL
S E RI
O N T O
C R I
R
TE
Congreso Plurinacional
ACUERDO
Indicaciones aprobadas
Acuerdo
ACUERDO que exceden el acuerdo Votos a favor de:
Acuerdo
Artículo 12.-
Integración del Constitución 1980
Congreso Plurinacional:
- Mínimo 205 miembros - N° de miembros en LOC:
155 diputados + 50 senadores
- Sistema electoral mixto con integración:
- Cámara de Diputados:
(i) proporcional, representación proporcional
(ii) territorial e
- Mecanismo compensatorio
Aprobado
ACUERDO Historia Constitucional
1925
"ART. 27. Para ser elegido Diputado o Senador es necesario tener los
Artículo 13.- Para ser elegido diputado o diputada se requiere
requisitos de ciudadano con derecho a sufragio, saber leer y escribir y
ser ciudadano o ciudadana con derecho a voto, haber cumplido
no haber sido condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva.
dieciocho años de edad al día de la elección, haber cursado la
enseñanza media o equivalente y tener residencia efectiva en
Además, al momento de su elección, los Diputados deben tener 21
el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos
años cumplidos, y los Senadores 35."
años contados hacia atrás desde el día de la elección. Se
entenderá que un diputado o diputada tiene su residencia en el
territorio correspondiente mientras lo represente en el cargo.
1980
Los candidatos a diputados y diputadas de escaños reservados
deberán cumplir las condiciones establecidas, dentro de la "Artículo 48.- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con
autonomía reconocida por esta Constitución, para la derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber
pertenencia al pueblo de que se trate y deberán estar inscritos cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la
en los padrones especiales establecidos por la ley para estos región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante
efectos. un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la
elección.
Artículo 16.- Los diputados y diputadas Art. 51 inc. 3. Los diputados podrán ser
sólo podrán ser reelectas de manera reelegidos sucesivamente en el cargo
inmediata en una ocasión para el ejercicio hasta por dos períodos; los senadores
del cargo. podrán ser reelegidos sucesivamente en
el cargo hasta por un período. Para estos
Para estos efectos se entenderá que las y
efectos se entenderá que los diputados y
los diputados han ejercido su cargo
durante un período cuando han cumplido senadores han ejercido su cargo durante
más de la mitad de su mandato. un período cuando han cumplido más de
la mitad de su mandato.
Límites a la reelección
Artículos que sugerimos rechazar en general
Robustecen al Consejo Territorial excediendo el acuerdo.
24 25 26 27 28 31
Artículo 31.- Son
Artículo 24.- Es Artículo 25.- Es atribución Artículo 26.- Es Artículo 27.- La Artículo 28.- En caso de
atribuciones del
atribución de la de la Cámara Territorial atribución de la Cámara existir una Cámara de
Consejo
prestar o negar su Territorial, sus Diputados y una Cámara
Cámara Territorial Cámara Territorial Territorial:
comisiones y sus Territorial, es atribución del
consentimiento a los otorgar su acuerdo
conocer de las demás órganos, Congreso aprobar o rechazar
actos del Presidente de la para que el Presidente (...)
contiendas de incluidos los los tratados internacionales
competencia que se
en que la Constitución o
asentimiento.
funciones.
Acuerdo
ACUERDO Aprobado
Historia Constitucional
Secretaría Técnica
Unidad Técnica de Presupuestos
Aprobado
ACUERDO Historia Constitucional
1925
C2
Las iniciativas populares de ley requerirán el patrocinio de una cantidad de
ciudadanos o ciudadanas equivalente, al menos, al 2 por ciento de los que
hubieren sufragado en la anterior elección del Congreso Plurinacional, en un plazo
1925 y 1980 máximo de seis meses. Las iniciativas populares de ley que se refieran a materias
que correspondan a leyes de concurrencia presidencial necesaria del Presidente o
Presidenta de la República, se remitirán a este, quien deberá pronunciarse sobre
iniciar o no su tramitación, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que
Las leyes pueden tener origen (...) por mensaje que dirija se hubieren reunido los patrocinios. Toda iniciativa popular deberá comenzar su
tramitación en el plazo de seis meses desde la fecha de su cuenta en sala. La ley
el Presidente de la República o por moción de cualquiera regulará las formas de ejercicio y los requisitos para su presentación.
de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que
por más de diez diputados ni por más de cinco senadores. corresponda en el Congreso Plurinacional, pero en ningún caso se admitirán las
que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del
proyecto.
APROBADO Historia
Historia Constitucional
Constitucional
1925 1980
Materias de concurrencia
ACUERDO
presidencial necesaria:
Materias de iniciativa
exclusiva de la Presidencia
Artículo 45.
Materias de iniciativa
exclusiva de la Presidencia
Artículo 65
celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan - Para establecer o modificar los
regímenes previsionales o de seguridad
- Fijar, modificar, conceder o aumentar
remuneraciones, jubilaciones, pensiones,
comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, (...) social; montepíos, rentas (...)
- Las leyes de concurrencia presidencial necesaria pueden tener su origen en Proyectos que sólo pueden
un mensaje presidencial o en moción parlamentaria. iniciarse por mensaje presidencial.
Aprobado
observaciones que estime
convenientes. El Congreso podrá
insistir con una nueva votación y el
voto favorable de los 2/3 de sus
miembros.
3.- "Veto" con las observaciones que estime 3.- Devolución del presidente con las
convenientes. El congreso podrá insistir con el observaciones que estime convenientes. El
Congreso podrá insistir con una nueva votación y
voto favorable de 4/7 de sus miembros. el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Ley de Presupuestos:
Aprobado
ACUERDO Acuerdo
-Presentado por la Presidencia de la República y el Gabinete Ministerial - a falta de acuerdo con el Congreso, regirá
- con cuatro meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir;
el Presupuesto del ejercicio anterior hasta
la aprobación de los nuevos.
- 120 días para su tramitación y despacho
conocerán los proyectos de ley, debiendo pendientes, en la Comisión que deba informarlos, dos o más proyectos con urgencia.
La ley especificará los casos en que la urgencia Artículo 74.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia
en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal
será fijada por la Presidencia de la República y caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo
de treinta días. La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al
por el Congreso Plurinacional. Asimismo, creará Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional
un mecanismo por el cual la urgencia de un relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la
tramitación interna de la ley.
proyecto podrá ser fijada por la ciudadanía o los
pueblos indígenas o tribales. Sólo el Gobierno Se
contará con la facultad de determinar la urg elim
enc ina
ind ia p la
discusión inmediata de un proyecto de ley. íge opu
na lar
de e
ley
.
Leyes de tramitación "bicameral":
APROBADO:
Artículo 38.- Sólo son leyes de acuerdo regional:
1925 y 1980
1. La relativa al presupuesto anual; Todos los proyectos de ley son
2. Las relativas a la elección, designación, competencias, revisados por ambas cámaras.
atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las
entidades territoriales;
"Triunvirato"
Equipo de Gobierno
1980
Artículo 24.- El gobierno y la administración del Estado
Artículo 42.- La Presidenta o corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe
Presidente de la República del Estado.
ejerce la jefatura de Estado y Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la
de Gobierno. conservación del orden público en el interior y la seguridad
externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las
leyes.
Aprobado
Historia Constitucional
Historia Constitucional
del Gobierno y de dirigir la 5. Asistir al menos una vez al mes al Congreso Plurinacional a
rendir cuentas del avance del Gobierno.
ejecución de su programa de
gobierno y legislativo. 6. Rendir cuentas al final de cada año legislativo sobre el avance
en la ejecución del programa legislativo, pudiendo someter a
votación modificaciones relevantes.
La Ministra o Ministro de Gobierno
deliberación del Congreso 8. Desempeñar las demás funciones y ejercer las demás
Plurinacional con derecho a voz. atribuciones señaladas en la Constitución y las leyes.
De las y los Ministros de Estado
añosonas ultat
exterior.
sy de ivo: Chilenos en el exterior:
el echilen16 y 17
Estos últimos podrán sufragar en los plebiscitos y en las elecciones
de carácter nacional y parlamentarias. Con este fin se constituirá al
menos un distrito electoral en el exterior para las elecciones xte os e
rior
Pueden votar en:
n
parlamentarias.
1.- plebiscitos nacionales
La ley establecerá los requisitos y las formas para garantizar el 2.- elecciones nacionales
ejercicio de este derecho.
3.- parlamentarias
Habrá un registro electoral público, al que se incorporarán, por el
solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos
establecidos por esta Constitución. La ley determinará su
organización y funcionamiento, regulará la forma en que se Inscripción
realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no
previsto por esta Constitución. Dicha ley establecerá también un
sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto automática
electoral.
Para la integración del Congreso Plurinacional, la ley establecerá un número de escaños reservados
para los pueblos y naciones indígenas, que será proporcional a la población indígena del país y que
se adicionarán al número total de sus miembros. La ley deberá establecer mecanismos que aseguren
la actualización del número de escaños de acuerdo con los datos oficiales del censo nacional cada
Escaños en diez años.
el Congreso: Los escaños reservados para el órgano legislativo se elegirán en un distrito electoral único. El número
de escaños por cada pueblo indígena será determinado por la ley en proporción a la población que
tenga cada pueblo indígena en relación a la población total del país, teniendo como base mínima a
lo menos un escaño por cada pueblo indígena reconocido en esta Constitución. Para los pueblos que
elijan más de un escaño, la distribución de los escaños deberá tener presente la diversidad de
territorios que habitan.
Pueblo Tribal Afrodescendiente
Organizaciones Políticas:
Partidos Movimientos
Políticos Político-sociales
Pueblo Tribal Afrodescendiente
Artículo 92.- De las organizaciones políticas. La Constitución garantiza el pluralismo político. Las
organizaciones políticas son agrupaciones voluntarias cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del
sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado en conformidad a la voluntad
política de los pueblos. Las organizaciones políticas deberán cumplir las condiciones de democracia,
transparencia, probidad, fiscalización y responsabilidad que establezca la ley. Sin contravenir lo
establecido en esta Constitución, las organizaciones políticas se regirán por sus estatutos.