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Elementos Tributos

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DERECHO TRIBUTARIO

GENERAL
Facilitadora: Rossy Rojas
Elementos esenciales de los impuestos
La ley deberá contener por lo menos los
elementos básicos y estructurantes del tributo:
1) Configuración del hecho imponible o hecho generador;

2) Atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado;

3) La determinación como sujeto pasivo de aquel a quien se atribuye el


acaecimiento del hecho imponible o la responsabilidad por deuda ajena.

4) Los elementos necesarios para la fijación del quantum, base imponible y alícuota;

5) Las exenciones neutralizadoras de los efectos del hecho generador.


Un impuesto se configura:

HECHO O
MATERIA
IMPONIBLE
HECHO BASE
GENERADOR IMPONIBLE

OBJETO IMPUESTO TASA


Un impuesto se configura:
Soporte material de la imposición. Aquello que
en lenguaje fiscal se denomina “materia
OBJETO imponible” o “riqueza gravada”.
En este caso, se emplea la palabra objeto en su
aceptación de “fin o intento a que se encamina
una acción”.

La manifestación Los ingresos


económica que se
grava.
El consumo

El patrimonio
Un Impuesto se configura:
“Conjunto de circunstancias hipotéticas que
previstas en la norma y cuya realización provoca
el nacimiento de la obligación tributaria
concreta” Sainz de Bujanda

HECHO
GENERADOR
Es el hecho jurídico tipificado previamente en la
ley, en el cual se establece un “presupuesto” acto
económico o de negocio que genera una
obligación tributaria. Cada impuesto tiene un
hecho generador.
Obtener renta, transferir un bien.
Un impuesto se configura:

• Aspecto material del hecho • Aspecto personal del hecho


imponible: este aspecto está imponible: es el vínculo que
constituido por un hecho une a una persona con el
considerado en sí mismo, aspecto material y, que según lo
objetivamente aislado de dispuesto por el legislador,
cualquier vinculación personal y determina en cada caso su
prescindiendo de sus otros condición de sujeto pasivo de la
aspectos. obligación tributaria. Ej. Ser
• Constituye el núcleo del hecho propietario, usufructuario o
imponible y muchas veces es poseedor a título de dueño de un
confundido con el propio hecho bien inmueble urbano o rural.
imponible. Este aspecto siempre
presupone un verbo, que puede
referirse tanto a un bien físico
como a un concepto. Ej: ganar
un premio, posesión de activos.
Un impuesto se configura:
La Base Imponible es el monto sobre el cual se aplica el
porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal
BASE respectiva, para determinar el gravamen que debe ser
IMPONIBLE pagado.

En los importes tributarios variables, la cantidad que debe


ingresarse se fija en función de la base y del tipo de gravamen.

La base imponible constituye la dimensión o aspecto


dimensional del aspecto material del hecho imponible.

TASA Cuantificación del hecho generador


Sujeto Pasivo

Contribuyente
• Es aquel, respecto del cual se verifica el hecho
generador de la obligación tributaria. Art. 5 del
Código Tributario
Sujeto Pasivo
Contribuyente de jure
CONTRIBUYENTES
El sujeto pasivo por deuda propia es para Pugliese, el principal y más importante
sujeto pasivo de la obligación tributaria, es sobre quien en definitiva recae la
obligación de cubrir el crédito fiscal, ya que aún cuando otras personas estén
obligadas al pago del impuesto, por el derecho de repetición, el gravamen debe
siempre quedar a cargo de dicho deudor directo.

Este sujeto pasivo es, en definitiva, a quien la doctrina


denomina “contribuyente”. Los contribuyentes se definen
como aquellos sujetos a cuyo respecto se verifica el hecho
imponible. En consecuencia, son quienes exteriorizan
capacidad contributiva.
Sujeto Pasivo
Contribuyente de facto

Responsable
• Responsable de la obligación tributaria es quien
sin tener el carácter de contribuyente, debe
cumplir las obligaciones atribuida a éste. Art. 6
del Código Tributario
Sujeto Pasivo
RESPONSABLES

Los responsables “strictu sensu” son aquellos sujetos que sin


ser contribuyentes, deberán cumplir por mandato legal las
obligaciones que le han sido impuestas a estos últimos.

EL RESPONSABLE HA DE SER FIJADO POR LEY:

Como bien afirma Jarach, el criterio de atribución del hecho imponible a este otro sujeto sólo
puede ser creado por ley, pues respecto de este obligado al pago del tributo no se ha verificado el
hecho imponible.
La diferencia entre el sujeto pasivo por deuda propia y el responsable, radica en que el
contribuyente ni siquiera necesita estar indicado en la ley, porque su calidad se deduce de la
naturaleza del hecho imponible.
Por el contrario, el responsable sí debe ser definido por aquella, pues aunque tenga alguna
relación con el hecho imponible, ésta no es tan estrecha como para significar que para él exista la
causa jurídica del tributo.
Sujeto Pasivo

RESPONSABLES SUSTITUTOS
• La responsabilidad tributaria puede ser solidaria. Ver articulo 14 del
Código Tributario
• La condición de sujeto pasivo del sustituto deriva de la ley y no puede
ser alterada por convenios entre particulares, ya que a diferencia de los
contribuyentes, los responsables no conforman el elemento subjetivo
del hecho generador.
• La necesidad de que su condición deba ser establecida por ley deriva del
Principio de Legalidad, esto significa que los tributos se deben
establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material
como formal, es decir por medio de disposiciones de carácter general,
abstractas, impersonales y emanadas del poder legislativo.
Sujeto Activo
En el ámbito de la relación jurídica tributaria de contenido complejo confluyen
potestades y deberes por un lado y derechos y obligaciones por el otro. En suma, la
relación tributaria ofrece situaciones subjetivas en un doble aspecto: activo y pasivo, es
decir aquellas a las cuales corresponde la titularidad de potestades y derechos; y el
cumplimiento de obligaciones y deberes respectivamente.

La titularidad activa, corresponde a los entes públicos de carácter territorial. Los entes
públicos son titulares de poderes, de potestades y de derechos. Podemos distinguir el poder
del derecho subjetivo, por cuanto el primero no es correlativo de obligaciones sino de
situaciones de deber de soportar y de actuaciones abstractas.

Este sujeto activo se puede definir como el ente público dotado de la competencia
financiera para exigirlo, es decir, el que toma parte y desarrolla la relación jurídico –
tributaria en el lado activo de la misma, aunque no ostente poder financiero sobre el
tributo, ni sea el destinatario de sus rendimientos.
Son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio, actividad
o función se encuentran en una situación que les permite recibir
del contribuyente una suma que opera como anticipo del
Agentes de impuesto que, en definitiva, le corresponderá pagar, al momento
de percibir cualquier retribución, por la prestación de un servicio
percepción o la transferencia de un bien. Tienen la facultad de adicionar,
agregar o sumar al pago que reciben de los contribuyentes, el
monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos
de la Administración Tributaria.
Agentes de
retención
• Son todos aquellos sujetos, que por su
función pública o en razón de su
actividad, oficio o profesión,
intervienen en actos u operaciones en
las cuales pueden efectuar la retención
del tributo correspondiente. En
consecuencia, el Agente de Retención
deja de pagar a su acreedor, el
contribuyente, el monto
correspondiente al gravamen para
ingresarlo en manos de la
Administración Tributaria.

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