El documento describe diferentes tipos de actas notariales reguladas en Guatemala como actas de presencia, referencia, requerimiento, notificación y notoriedad. Explica que las actas acreditan hechos presenciados por el notario a instancia de un requirente y se diferencian de las escrituras públicas que formalizan negocios jurídicos. También destaca los requisitos formales de las actas notariales como la indicación de datos sobre lugar, fecha, partes involucradas y firma del notario.
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El documento describe diferentes tipos de actas notariales reguladas en Guatemala como actas de presencia, referencia, requerimiento, notificación y notoriedad. Explica que las actas acreditan hechos presenciados por el notario a instancia de un requirente y se diferencian de las escrituras públicas que formalizan negocios jurídicos. También destaca los requisitos formales de las actas notariales como la indicación de datos sobre lugar, fecha, partes involucradas y firma del notario.
El documento describe diferentes tipos de actas notariales reguladas en Guatemala como actas de presencia, referencia, requerimiento, notificación y notoriedad. Explica que las actas acreditan hechos presenciados por el notario a instancia de un requirente y se diferencian de las escrituras públicas que formalizan negocios jurídicos. También destaca los requisitos formales de las actas notariales como la indicación de datos sobre lugar, fecha, partes involucradas y firma del notario.
El documento describe diferentes tipos de actas notariales reguladas en Guatemala como actas de presencia, referencia, requerimiento, notificación y notoriedad. Explica que las actas acreditan hechos presenciados por el notario a instancia de un requirente y se diferencian de las escrituras públicas que formalizan negocios jurídicos. También destaca los requisitos formales de las actas notariales como la indicación de datos sobre lugar, fecha, partes involucradas y firma del notario.
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Es el instrumento autorizado, a
instancia de parte, por un notario o
escribano, donde se consignan las circunstancias, manifestaciones y hechos que presencian y les constan, de los cuales dan fe y que, por su naturaleza, no sean materia de contrato. Se encuentra regulada en los artículos 60, 61 y 62 del C.N. Clasificación que se aplica a Guatemala: § Actas de Presencia § Actas de Referencia § Actas de Requerimiento § Acta de Notificación § Acta de Notoriedad De Presencia Acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización. En ellas puede recogerse cualquier hecho que el notario perciba con sus sentidos. De Referencia Son para la recepción de informaciones testificales voluntarias, en que el notario no afirma la veracidad del contenido, sino el hecho de que los testigos pronunciaron las palabras consignadas. De Requerimiento Sirven para hacer constar la solicitud del cumplimiento de una obligación, o bien que se haga o deje de hacer algo. Es una forma de requerir el cumplimiento de una obligación. De Notificación Es prueba autentica de haber puesto en conocimiento de otra persona determinada noticia o resolución judicial. De Notoriedad Su objeto es la comprobación de hechos notorios, sobre los cuales se fundarán y declararán derechos y cualidades de trascendencia jurídica. Diferencias entre el Acta Notarial y la Escritura Pública Diferencias Externas: § Las actas notarias se redactan en papel bond y no en papel especial para protocolo, § Las actas notariales no llevan numeración y las escrituras pública sí la llevan, § Del acta notarial no pueden extenderse testimonios o copias y de la escritura publica sí, en la mayoría de los casos, § Las actas notariales generalmente quedan en poder del interesado y no del notario, § En algunas actas no es necesario consignar los datos de identificación del requirente y en las escrituras públicas siempre es necesario, § En algunas actas es suficiente la firma del notario para que el acta adquiera plena validez, mientras que en la escritura pública es requisito esencial las firmas de los otorgantes. Diferencias Internas: § En las actas notariales se hacen constar hechos y circunstancias por el notario, mientras que en la escritura pública se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad.
§ Además podemos indicar que entre una y
otra existen tres diferencias que son: Con respecto a su estructura, con respecto a su contenido y con respecto a sus efectos. ur a d e l Est ru c t o t ari al Ac t a N § Rogación § Objeto de la Rogación § Narración del Hecho § Autorización Notarial Rogación: Es un acto de impulso, puesto que el notario no puede actuar sino a instancia de parte, la rogatio en las actas siempre se expresa a diferencia de las escrituras públicas en que rara vez lo es. Objeto de la rogación: Debe de expresarse cuanto se desea que haga el notario, pues éste tendrá que limitarse a dejar constancia del hecho principal que el rogante desee que se certifique y de todo cuanto sea complemento necesario para su descripción o narración. Narración del Hecho: Se considera la parte principal y se incluye en ella la relación de hechos que consten al notario por haberlos investigado (caso de notoriedad), o que presencie o realice él mismo a instancia del requiriente (la notificación). Autorización Notarial: Consiste en las firmas de quienes intervinieron en el acta, salvo disposición en contrario de la ley (como en el matrimonio), los requirentes o los que intervengan en el acta se pueden oponer a firmar, y el notario sólo debe de dejar constancia de tal circunstancia y el acta notarial tiene validez. Al final el notario firma y sella antecediendo las palabras ANTE MI. Requisitos y formalidades En las actas notariales se hará constar: Art. 60, 61 y 62 del código de notariado. El notario en los actos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantara actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten. § Hará constar en el acta: el lugar, fecha hora de la diligencia, el nombre de la persona que lo ha requerido, los nombres de las personas que además intervengan en el acto, la relación circunstanciada de la diligencia, y el valor y número de orden del papel sellado en que estén extendidas las hojas anteriores a la ultima. § Numerara, sellara y firmara todas las hojas del acta notarial. § Timbre Fiscal de Q.0.50 centavos por hoja. Art. 5 numeral 6 de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo. § Timbre notarial de Q.10.00. Art. 3 numeral 2 inciso c de la Ley de Timbre Forense y Notarial.
Tesis, El Papel de Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje en La Armonización de Los Derechos Del Capital y Del Trabajo, en La República de Guatemala.