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Reglamento de Mercados Municipales Tianguis Comercio No Establecido y Temporal Del Municipio de Acatzingo Puebla 27062018

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Gobierno del Estado de Puebla

Secretaría de Gobernación
Orden Jurídico Poblano

Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y


Temporal, del Municipio de Acatzingo, Puebla
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

REFORMAS

Publicación Extracto del texto

27/jun/2018 ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del


Municipio de Acatzingo, de fecha 24 de mayo de 2018,
por el que aprueba el REGLAMENTO DE MERCADOS
MUNICIPALES, TIANGUIS, COMERCIO NO
ESTABLECIDO Y TEMPORAL, DEL MUNICIPIO DE
ACATZINGO, PUEBLA.

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Orden Jurídico Poblano

CONTENIDO
REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS
COMERCIOS NO ESTABLECIDO Y TEMPORAL, DEL MUNICIPIO
DE ACATZINGO, PUEBLA .............................................................. 6
TÍTULO PRIMERO .......................................................................... 6
GENERALIDADES .......................................................................... 6
CAPÍTULO l .................................................................................... 6
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ........................................... 6
ARTÍCULO 1 ........................................................................... 6
ARTÍCULO 2 ........................................................................... 6
ARTÍCULO 3 ........................................................................... 6
ARTÍCULO 4 ......................................................................... 10
CAPÍTULO ll ................................................................................. 10
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ........................................ 10
ARTÍCULO 5 ......................................................................... 10
ARTÍCULO 6 ......................................................................... 11
TÍTULO SEGUNDO ....................................................................... 18
DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS, COMERCIO NO
ESTABLECIDO Y TEMPORAL ....................................................... 18
CAPÍTULO I .................................................................................. 18
DE LOS MERCADOS MUNICIPALES............................................. 18
ARTÍCULO 7 ......................................................................... 18
ARTÍCULO 8 ......................................................................... 18
ARTÍCULO 9 ......................................................................... 18
CAPÍTULO II ................................................................................. 19
DEL TIANGUIS, COMERCIO NO ESTABLECIDO Y TEMPORAL ..... 19
ARTÍCULO 10 ....................................................................... 19
ARTÍCULO 11 ....................................................................... 20
CAPÍTULO III ................................................................................ 20
DE LOS PERMISOS, CÉDULAS DE EMPADRONAMIENTO Y
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO .............................................. 20
ARTÍCULO 12 ....................................................................... 20
ARTÍCULO 13 ....................................................................... 21
ARTÍCULO 14 ....................................................................... 21
ARTÍCULO 15 ....................................................................... 22
ARTÍCULO 16 ....................................................................... 22
ARTÍCULO 17 ....................................................................... 22
ARTÍCULO 18 ....................................................................... 23
ARTÍCULO 19 ....................................................................... 23
ARTÍCULO 20 ....................................................................... 23
ARTÍCULO 21 ....................................................................... 24
ARTÍCULO 22 ....................................................................... 24
ARTÍCULO 23 ....................................................................... 24
2
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

ARTÍCULO 24 ....................................................................... 25
ARTÍCULO 25 ....................................................................... 25
ARTÍCULO 26 ....................................................................... 26
ARTÍCULO 27 ....................................................................... 26
ARTÍCULO 28 ....................................................................... 26
TÍTULO TERCERO ....................................................................... 27
DE LAS RENOVACIONES, TRASPASOS, CESIONES DE DERECHO
Y CAMBIOS DE GIRO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES,
TIANGUIS, COMERCIO NO ESTABLECIDO Y TEMPORAL ............. 27
CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................ 27
DISPOSICIONES GENERALES ..................................................... 27
ARTÍCULO 29 ....................................................................... 27
ARTÍCULO 30 ....................................................................... 28
ARTÍCULO 31 ....................................................................... 28
ARTÍCULO 32 ....................................................................... 28
ARTÍCULO 33 ....................................................................... 29
ARTÍCULO 34 ....................................................................... 30
ARTÍCULO 35 ....................................................................... 31
ARTÍCULO 36 ....................................................................... 31
TÍTULO CUARTO .......................................................................... 31
DE LAS ZONAS O ESPACIOS DE TRABAJO DE LOS HORARIOS,
DURACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO ............................................ 31
CAPÍTULO l .................................................................................. 31
DE LAS ZONAS O ESPACIOS DE TRABAJO ................................. 31
ARTÍCULO 37 ....................................................................... 31
ARTÍCULO 38 ....................................................................... 33
ARTÍCULO 39 ....................................................................... 33
ARTÍCULO 40 ....................................................................... 34
CAPÍTULO ll ................................................................................. 34
DE LOS HORARIOS, DURACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO ............ 34
ARTÍCULO 41 ....................................................................... 34
ARTÍCULO 42 ....................................................................... 35
TÍTULO QUINTO .......................................................................... 36
DE LOS LOCALES, PUESTOS U OTROS DONDE SE VENDEN
ALIMENTOS O BEBIDAS AUTORIZADOS PARA EL CONSUMO
HUMANO ..................................................................................... 36
CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................ 36
CONSIDERACIONES .................................................................... 36
ARTÍCULO 43 ....................................................................... 36
ARTÍCULO 44 ....................................................................... 37
ARTÍCULO 45 ....................................................................... 37
ARTÍCULO 46 ....................................................................... 38
TÍTULO SEXTO ............................................................................ 38

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Orden Jurídico Poblano

DE LAS OBLIGACIONE Y PROHIBICIONES .................................. 38


CAPÍTULO l .................................................................................. 38
DE LAS OBLIGACIONES .............................................................. 38
ARTÍCULO 47 ....................................................................... 38
CAPÍTULO ll ................................................................................. 40
DE LAS PROHIBICIONES ............................................................. 40
ARTÍCULO 48 ....................................................................... 40
TÍTULO SÉPTIMO ......................................................................... 44
DE LA INSPECCIÓN ..................................................................... 44
CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................ 44
DISPOSICIONES GENERALES ..................................................... 44
ARTÍCULO 49 ....................................................................... 44
ARTÍCULO 50 ....................................................................... 45
ARTÍCULO 51 ....................................................................... 46
ARTÍCULO 52 ....................................................................... 46
TÍTULO OCTAVO .......................................................................... 47
DE LOS CONFLICTOS ENTRE COMERCIANTES, CANCELACIONES
Y SANCIONES .............................................................................. 47
CAPÍTULO I .................................................................................. 47
DE LOS CONFLICTOS ENTRE COMERCIANTES ........................... 47
ARTÍCULO 53 ....................................................................... 47
ARTÍCULO 54 ....................................................................... 47
CAPÍTULO II ................................................................................. 48
DE LAS CANCELACIONES ........................................................... 48
ARTÍCULO 55 ....................................................................... 48
ARTÍCULO 56 ....................................................................... 48
ARTÍCULO 57 ....................................................................... 48
ARTÍCULO 58 ....................................................................... 49
ARTÍCULO 59 ....................................................................... 49
CAPÍTULO III ................................................................................ 51
DE LAS SANCIONES .................................................................... 51
ARTÍCULO 60 ....................................................................... 51
ARTÍCULO 61 ....................................................................... 51
ARTÍCULO 62 ....................................................................... 51
TÍTULO NOVENO ......................................................................... 53
DEL RECURSO Y DE LA SUPLENCIA ........................................... 53
CAPÍTULO I .................................................................................. 53
DEL RECURSO ............................................................................ 53
ARTÍCULO 63 ....................................................................... 53
CAPÍTULO II ................................................................................. 53
DE LA SUPLENCIA ....................................................................... 53
ARTÍCULO 64 ....................................................................... 53
TRANSITORIOS ............................................................................ 55

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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

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Orden Jurídico Poblano

REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS


COMERCIOS NO ESTABLECIDO Y TEMPORAL, DEL MUNICIPIO
DE ACATZINGO, PUEBLA

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO l

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1
El presente Reglamento es de observancia general y de interés
público, tiene por objeto establecer normas administrativas que
regularán la prestación de servicios públicos de mercados, tianguis y
el uso de la vías y espacios públicos en actividades comerciales u
oficios que realizan las personas a través de la operación de locales,
espacios comerciales y/o puestos temporales, sea estos, fijos,
semifijos, móviles y ambulantes en todo el territorio del Municipio de
Acatzingo, Puebla.
Es facultad del Presidente Municipal, resolver cualquier duda al
respecto de la interpretación y aplicación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 2
Los Mercados Públicos constituyen la prestación de un servicio
público a cargo del Gobierno Municipal, por lo cual, el Honorable
Ayuntamiento de Acatzingo, Puebla, podrá determinar las formas y
modalidades de la prestación del servicio público de Mercados,
Tianguis y comercios no establecidos y temporales en vías y espacios
públicos, en términos de los dispuesto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el Manual de
Procedimiento Interno de la Comisión de Industria, Comercio,
Agricultura y Ganadería y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 3
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Actividad comercial: Actos de comercio lícitos, lucrativos, que
consisten en la intermediación directa o indirecta entre productores y
consumidores de bienes y servicios, y demás considerados como tales
por las leyes de la materia;
6
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

II. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de


Acatzingo, Puebla;
III. Cedente: En sentido general, aquella persona que transfiere
un derecho o un bien a otra;
IV. Cedula de Empadronamiento: Documento expedido por la
Dirección de Mercados que acredita que el comerciante se encuentra
registrado en los padrones respectivos para ejercer el comercio en los
Mercados, Tianguis, comercio no establecido y temporal ubicados en
el Municipio;
V. Clausura temporal: Sanción por la cual la Dirección de Mercados
del Ayuntamiento impide a una persona física o moral la realización
de su objeto comercial, por un periodo de tiempo determinado a causa
de alguna infracción a este Reglamento;
VI. Clausura definitiva: Sanción con la cual la Dirección de Mercados
del Ayuntamiento prohíbe que una persona física o moral continúe
realizando su objeto comercial en forma permanente, a causa de
alguna infracción a este Reglamento;
VII. Comerciante: La persona que teniendo capacidad legal para
ejercer el comercio hace de él su ocupación ordinaria, el cual cuenta
con Permiso, Licencia de Funcionamiento y/o Cédula de
Empadronamiento y se dedican a la comercialización de bienes y
servicios en locales o puestos;
VIII. Comercio ambulante: Es aquél, que se realiza en espacios
públicos, en los cuales se realizan operaciones de compraventa de
bienes y servicios con fines de lucro;
IX. Comerciante ambulante: Es la persona física o moral que utiliza
los lugares públicos, espacios y áreas municipales para ejercer el
comercio ambulante;
X. Comercio fijo: Es aquél que se realiza en lugares públicos y cuenta
con instalaciones fijas para la compraventa de mercancía;
XI. Comercio móvil: Es aquél que ejercen los comerciantes
ambulantes en distintos lugares de la vía pública sin tener un lugar
fijo toda vez que su actividad la realizan deambulando por vías y sitios
públicos donde ofertan su mercancía;
XII. Comercio temporal: La persona física que obtenga de la Autoridad
Municipal el permiso correspondiente, para ejercer actividades
comerciales por tiempo determinado en un lugar específico;

7
Orden Jurídico Poblano

XIII. Comercio semifijo: Es aquél que se desarrolla en un solo lugar,


utilizando equipo móvil que se deberá retirar al concluir las
actividades comerciales cotidianas correspondientes;
XIV. Concesión: Acto administrativo discrecional por medio del cual el
Ayuntamiento faculta al particular para la prestación del servicio
público del mercado en un lugar determinado, sujetándose a las
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, Ley de Ingresos y lo
dispuesto en el presente Reglamento;
XV. Dirección de Mercados: Dependencia Municipal encargada de la
administración, mantenimiento, cuidado, control y vigilancia de los
Mercados, Tianguis, Comercio Ambulante, Fijo, Móvil, Temporal y
Semifijo ubicados en el Municipio;
XVI. Espacios Públicos: Se refiere al territorio municipal donde
cualquier persona que tenga el permiso correspondiente tendrá
derecho a estar o circular libremente para desempeñar sus
actividades de comercio reguladas por el Municipio;
XVII. Feria: Evento social y cultural que puede establecerse de
manera temporal, fija o ambulante;
XVIII. Giro: Actividad comercial a la cual se dedica una persona física
o moral;
XIX. Ley de Ingresos Municipal vigente: Ley de Ingresos del Municipio
de Acatzingo, Puebla vigente, que establece anualmente los ingresos
que deberán recaudarse en el Municipio;
XX. Licencia de Funcionamiento: Es el documento expedido por la
Dirección de Mercados a favor de una persona física o jurídica, con
una vigencia de un año fiscal, para el ejercicio de una actividad
comercial, en un lugar determinado, con un horario específico y para
uno o más giros definidos en los Mercados y Tianguis del Municipio;
en este documento se establecen las especificaciones del negocio y los
derechos y obligaciones del Comerciante en el ejercicio de su
actividad;
XXI. Local: Inmueble destinado al desarrollo de actividades
comerciales de forma permanente o periódica;
XXII. Locatarios: Personas que toman en arriendo un lugar fijo dentro
de las instalaciones del Mercado Municipal para ejercer el comercio;
XXIII. Manual de procedimientos: Documento integrado por
procedimientos debidamente estructurados, para sustentar el
funcionamiento y la prestación de los servicios asignados a distintas

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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

unidades administrativas con base a una normatividad y metodología


autorizada;
XXIV. Mercado Municipal: Establecimiento, edificio o lugar que sea
propiedad del Ayuntamiento, donde concurren consumidores,
comerciantes y prestadores de servicios de manera regular para
realizar actos de comercio en libre competencia al menudeo, cuya
oferta y demanda se relaciona principalmente a artículos de primera
necesidad y alimentos;
XXV. Municipio: Al Municipio de Acatzingo, Puebla;
XXVI. Padrón de Comerciantes: Registro de personas físicas o morales
que realizan actividades de comercio en la vía pública y espacios
públicos municipales;
XXVII. Permiso: Documento público e intransferible que autoriza a su
titular la realización de las actividades comerciales reguladas por el
presente ordenamiento durante un tiempo determinado en un lugar
asignado en vía o espacio público con los derechos y obligaciones que
en el mismo se especifiquen. El cual será expedido por escrito a cargo
de la autoridad competente para realizar actos de comercio de manera
temporal;
XXVIII. Refrendo: La renovación que se realice respecto de los
Permisos, Licencias de Funcionamiento y Cédulas de
Empadronamiento, previa verificación de los requerimientos
documentales cumplidos al momento de su otorgamiento y el pago de
los derechos establecidos en la Ley de Ingresos vigente;
XXIX. Reglamento: El presente Reglamento de Mercados Municipales,
Tianguis, Comercios no establecido y temporal del Municipio de
Acatzingo, Puebla;
XXX. Reincidencia: Conducta cometida por un mismo infractor por
más de una ocasión que transgrede el presente Reglamento;
XXXI. Temporada: Actividad comercial superior a una semana e
inferior a un mes;
XXXII. Tianguis: El edificio, establecimiento o lugar determinado,
autorizado y zonificado por el Ayuntamiento, donde concurren
consumidores, comerciantes y prestadores de servicios para realizar
actos de comercio al menudeo en libre competencia, en días y
horarios específicos y señalados por el Ayuntamiento; cuya oferta y
demanda se relaciona principalmente a artículos de primera
necesidad y que se encuentran fuera de la Zona Prohibida del
Municipio;

9
Orden Jurídico Poblano

XXXIII. Tianguista: Persona física que realiza una actividad comercial


los días martes del año en un determinado espacio público;
XXXIV. Titular: Persona física o moral, responsable de una Licencia
de Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento o Permiso;
XXXV. Traspaso: Acción que el titular de una Licencia de
Funcionamiento, Cédula de Empadronamiento o Permiso hace de los
derechos consignados a su favor hacia otra persona;
XXXVI. Unidad de Medida y Actualización (UMA): Valor expresado
como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para
determinar la cuantía del pago de las sanciones y multas
administrativas al presente Reglamento;
XXXVII. Vía pública: Infraestructura destinada de manera
permanente o temporal al libre tránsito peatonal o vehicular;
XXXVIII. Zona Comercial Permitida: Son Espacios Públicos que asigna
el Ayuntamiento;
XXXIX. Zona Prohibida: Son Espacios Públicos que el Ayuntamiento
se reserva para la actividad comercial, y
XL. Zona Restringida: Aquella donde sólo el Ayuntamiento a través de
la Dirección de Mercados puede autorizar determinados giros y
actividades comerciales.

ARTÍCULO 4
Las asociaciones de comerciantes constituidas legalmente, deberán
registrarse ante el Ayuntamiento y programar sus actividades con la
Dirección de Mercados.

CAPÍTULO ll

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTÍCULO 5
Compete a los titulares de la Administración Pública Municipal la
interpretación, vigilancia, aplicación y cumplimento de este
Reglamento dentro de sus respectivas competencias:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Regidor de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería;
IV. El Tesorero Municipal;

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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

V. El Director de Mercados;
VI. El Administrador de Mercados;
VII. El Inspector de Comercio;
VIII. La Dirección de Seguridad Pública Municipal, y
IX. Los Presidentes de las Juntas Auxiliares e Inspectorías.

ARTÍCULO 6
Corresponde a las autoridades municipales dentro de sus ámbitos y
facultades lo siguiente:
I. Es facultad del Ayuntamiento:
a) Autorizar la creación de Mercados Públicos y Tianguis, así como la
ubicación o reubicación de los mismos;
b) Establecer las áreas, días y horarios en que deban celebrarse los
Tianguis;
c) Autorizar el cambio de horarios para el funcionamiento de los
Mercados Públicos y para ejercer el comercio en la vía pública y
espacios públicos por razones de tradición cultural o de temporada;
d) Autorizar las dimensiones a que se sujetarán los puestos ubicados
en los Mercados Públicos y sobre la vía pública y espacios públicos, y
e) Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables, así
como las que determine el Ayuntamiento.
II. Es facultad del Presidente Municipal:
a) Interpretar, aplicar y vigilar la estricta observancia del presente
Reglamento;
b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que refiere este
Reglamento y las demás que emanen del Ayuntamiento; además, de
las leyes o decretos en relación con el servicio público de Mercado
Municipal, Tianguis y de comerciantes en cualquiera de sus
modalidades en vías y espacios públicos de temporadas, ferias y
ambulantes;
c) Cancelar o retirar, previo el derecho de audiencia, el Permiso,
Licencia de Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento otorgada
a los comerciantes en cualquiera de sus modalidades en el Municipio;
d) Expedir los lineamientos para el desalojo o retiro de los
comerciantes en el Mercado Municipal, Tianguis y de comerciantes en
cualquiera de sus modalidades;

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Orden Jurídico Poblano

e) Someter a la aprobación del Ayuntamiento las disposiciones de


carácter general que tiendan a regular el funcionamiento
administrativo del Mercado Municipal, Tianguis y de los comerciantes
en vías y espacios públicos;
f) Dictar medidas temporales de limitación en el uso del Mercado
Municipal por causa de mantenimiento, construcción, introducción de
instalaciones, acciones de promoción turística o cultural, simulacros
de evacuación en caso de siniestro realizado por la Dirección de
Protección Civil Municipal;
g) Establecer los horarios y días de funcionamiento del Mercado
Municipal, Tianguis y de los comerciantes en cualquiera de sus
modalidades;
h) Nombrar y remover a los servidores públicos de confianza que
presten su servicio en el Mercado Municipal y Tianguis;
i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias
del Ayuntamiento, en relación con el servicio público de Mercados
Municipales y Tianguis, y
j) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así
como las que determine el Ayuntamiento.
III. Es facultad del Regidor de Industria, Comercio, Agricultura y
Ganadería:
a) Vigilar el cumplimiento y la correcta aplicación del presente
Reglamento;
b) Presidir la Comisión de Industria, Comercio, Agricultura y
Ganadería de acuerdo al interés público;
c) Proponer al Ayuntamiento la conformación de las Zonas Permitidas,
Restringidas o Prohibidas para el comercio en vía y espacios públicos;
d) Conocer y proponer las condiciones generales bajos las cuales la
Dirección de Mercados regulará, organizará y operará la actividad del
comercio en el Municipio;
e) Proponer al Ayuntamiento la iniciativa para la concesión del
servicio público de Mercados;
f) Acordar con el Presidente Municipal las disposiciones de carácter
general que se requieran para el adecuado funcionamiento del servicio
público de Mercados, así como para el presente Reglamento;
g) Conocer y participar en la resolución, previo acuerdo con la
Dirección de Mercados, de las controversias y conflictos de derecho
que se susciten entre comerciantes;
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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

h) Recibir las propuestas de la Dirección de Mercados respecto de las


obras necesarias para el mejoramiento adecuación, rehabilitación,
remodelación o ampliación de los Mercados Municipales y Tianguis
ubicados en el Municipio;
i) Solicitar los informes que sean necesarios para el buen
funcionamiento del servicio público de Mercados en el Ayuntamiento;
j) Recibir los informes que rinda la Dirección de Mercados y que
ameriten someterse a consideración del Ayuntamiento;
k) Elaborar los indicadores de desempeño en materia del presente
Reglamento, y
l) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así
como las que determine el Ayuntamiento.
IV. Es facultad del Tesorero Municipal:
a) Hacer la cotización para en el establecimiento de nuevos locales o
puestos fijos siempre en el marco de la Ley de Ingresos Municipal
vigente;
b) Recaudar las cuotas, tarifas y contribuciones que se causen por el
uso y explotación de las Licencias de Funcionamiento, Cédulas de
Empadronamiento y Permisos en Mercados Municipales, Tianguis y
comercios en sus distintas modalidades;
c) Requerir de pago a los comerciantes mediante el procedimiento
administrativo de ejecución en contra de quienes incumplan con las
obligaciones a que se refiere la fracción anterior;
d) La revisión a cobradores de su informe escrito, tanto de
infracciones como de cambios realizados en el Padrón de
Comerciantes;
e) Llevar el inventario del Mercado Municipal, así como administrar y
asegurarse de la conservación y mantenimiento de los mismos, y
f) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así
como las que determine el Ayuntamiento.
V. Es facultad de la Dirección de Mercados:
a) Expedir, suspender y cancelar las Licencias de Funcionamiento,
Cédulas de Empadronamiento y Permisos para la realización de
actividades comerciales dentro de los Mercados Municipales o en la
vía y espacios públicos en las áreas autorizadas por el Ayuntamiento
en los términos y requisitos de este Reglamento y demás
ordenamientos legales aplicables;

13
Orden Jurídico Poblano

b) Autorizar los cambios de giro comercial, nombre, domicilio y


reposiciones por perdida extravío o robo de las Licencias de
Funcionamiento, Cédulas de Empadronamiento y Permisos de los
comerciantes en sus distintas modalidades;
c) Iniciar, tramitar y resolver junto con el Presidente Municipal la
cancelación de permisos o desalojo de los locales y comerciantes no
establecidos de la vía y espacios públicos, así como ordenar el retiro
de puestos fijos, semifijos; comercio ambulante y móvil, que
incumplan con los ordenamientos municipales;
d) Revisar y verificar los traspasos, refrendos y actualizaciones de las
Licencias de Funcionamiento, Cédulas de Empadronamiento de los
locatarios y comerciantes del Mercado Municipal y Tianguis en el
primer mes de cada año;
e) Reubicar temporalmente a los comerciantes a zonas distintas
cuando haya necesidad de realizar obras de construcción,
conservación, reparación mejoras de los servicios públicos, en
beneficio de la comunidad o cuando por interés público se requiera;
f) Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Comerciantes
ubicados en los Mercados Municipales, Tianguis, Comerciantes no
establecidos y temporales de ferias, temporadas en el año de vías y
espacios públicos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones
fiscales, así como de las asociaciones de comerciantes, sí estas las
hubiera;
g) Proponer al Presidente Municipal limitar, restringir o prohibir giros
comerciales o de servicio que estén ubicados en lugares inadecuados,
o que por su naturaleza representan un riesgo para la seguridad de
los locatarios, comerciantes y del público en general;
h) Determinar y proponer al Presidente Municipal el número de
Inspectores y demás personal necesario para el buen desempeño de la
administración, de acuerdo a lo permitido en el presupuesto de
egresos además de cuidar que los cobradores, prestadores de servicios
de los Mercados Municipales porten su credencial o gafete que los
acredite como tales;
i) Proponer y ejecutar programas de reordenamiento del comercio no
establecidos de la vía pública, en caso de ser necesario;
j) Vigilar en coordinación con el personal a su cargo el estricto
cumplimiento de este Reglamento y proponer las medidas necesarias
tendientes al mejoramiento de las actividades reguladas por esta
normativa;

14
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

k) Atender sugerencias o quejas de los comerciantes, vecinos y


público en general, dando solución a los mismos en las medidas de
sus facultades;
l) Llevar el control de los recibos con los que se les hacen los cobros a
los Comerciantes de los Mercados Municipales, Tianguis, comercio no
establecido y temporal por derechos, aprobados por la Ley de Ingresos
Municipal vigente, que son proporcionados por la Tesorería
Municipal;
m) Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento del
presente Reglamento y solicitar el auxilio de la fuerza pública, sí fuera
necesario;
n) Conocer y resolver de las controversias que se susciten entre los
comerciantes y de ser necesario coordinadamente con el Regidor que
presida la Comisión de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería
y dictaminar en un plazo de quince días hábiles, y
ñ) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así
como las que determine el Ayuntamiento.
VI. Son facultades de la Administración de Mercados:
a) Proponer al Regidor que presida la Comisión de Industria,
Comercio, Agricultura y Ganadería de acuerdo al interés público y a
fin de no afectar a vecinos colindantes, peatones o tránsito vehicular,
las Zonas Prohibidas y Restringidas para la realización de actividades
comerciales, determinando la superficie de uso;
b) Recibir e informar conforme al presente Reglamento los
documentos que necesiten los Comerciantes en sus distintas
modalidades para el ejercicio de su actividad conforme al giro
correspondiente y al espacio que ocupen;
c) Revisar y verificar los traspasos, refrendos y actualizaciones de las
Licencias de Funcionamiento, Cédulas de Empadronamiento o
Permisos de todos los comerciantes del Municipio y rendir un informe
en el primer mes de cada año al Director de Mercados y al Regidor
que presida la Comisión de Industria, Comercio, Agricultura y
Ganadería;
d) Vigilar que se mantengan en buen estado las instalaciones de los
Mercados Municipales de acuerdo a las posibilidades económicas del
Ayuntamiento y realizar en coordinación con los locatarios una
fumigación trimestral además de cuidar que los mercados a su cargo,
se encuentren debidamente aseados de acuerdo a las normas de
sanidad establecidas;

15
Orden Jurídico Poblano

e) Distribuir los puestos y a los comerciantes en zonas de acuerdo al


giro o ramo de comercio a que estén destinados, verificar sobre la
instalación, el acomodo y retiro de los tianguistas o comercio no
establecido de vía pública temporal, haciendo cumplir el horario, el
espacio autorizado y la debida limpieza del lugar;
f) Verificar que las credenciales otorgadas por el Ayuntamiento se
encuentren vigentes y al corriente en sus pagos por uso de vías y
espacios públicos municipales;
g) Vigilar que haya orden en los Mercados municipales, Tianguis,
comercio no establecido y temporal a su cargo y de ser necesario
solicitar a la Dirección de Mercados se realice la inspección del lugar;
h) Informar al Director de Mercados y al Regidor que presida la
Comisión de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería, de manera
trimestral o cuando lo soliciten sobre las solicitudes y permisos
otorgados en materia del presente Reglamento;
i) Recibir los informes que rindan los Inspectores, debiendo intervenir
en los casos en que lo ameriten, remitiendo al Regidor que presida la
Comisión de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería los asuntos
que deban someterse al Ayuntamiento;
j) Elaborar y mantener actualizado en coordinación con el Director de
Mercados el Manual de Procedimientos, planes y programas de
trabajo que deban realizarse en los Mercados Municipales, Tianguis,
así como las áreas que ocupan los Comerciantes no establecidos,
Temporales en vía y espacios públicos;
k) Proponer a la Dirección de Mercados con la aprobación del
Presidente Municipal o del Regidor que presida la Comisión de
Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería, las obras necesarias
para el mejoramiento de los Mercados Municipales a su cargo, y
l) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así
como las que determine el Ayuntamiento.
VII. Son facultades del Inspector de Comercio:
a) Vigilar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones
que previene este Reglamento y las demás normas aplicables;
b) Realizar visitas de inspección a los comercios regulados por este
ordenamiento, de acuerdo a sus atribuciones, en cualquier momento;
c) Notificar a los comerciantes de los Mercados Municipales, Tianguis,
comercio no establecido y temporal en la vía y espacios públicos, los

16
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

acuerdos, determinaciones, resoluciones y demás disposiciones que


considere el Ayuntamiento;
d) Formular acta de visita de inspección, hechos, notificaciones y
ordenar el aseguramiento o retiro de puestos cuando así lo amerite la
infracción cometida de acuerdo al presente Reglamento;
e) Solicitar el auxilio de Seguridad Pública del Municipio, en caso de
oposición, cuando no le sea permitido el acceso al local o puestos u
otros, o se amenace con realizar agresión física en su contra, para que
se cumpla con la diligencia de inspección o retiro del puesto,
estructura u otro, por infracción al presente Reglamento;
f) Realizar el aseguramiento de mercancías para garantizar con su
importe el pago de las sanciones por infracción al presente
Reglamento;
g) Supervisar la recaudación que realizan los comerciantes por uso de
vías y espacios públicos;
h) Rendir los informes que le sean solicitados;
i) Recaudar y enterar a la Tesorería Municipal el importe de los
derechos que deban cubrir los Comerciantes en los Mercados
Municipales, Tianguis, Comercios no establecidos y temporales en la
vía y espacios públicos, de conformidad con la Ley de Ingresos del
Municipio vigente;
j) Realizar visitas de inspección en cualquier momento o en forma
periódica o por instrucciones a los locales, puestos o espacios
comerciales además de sanitarios y demás instalaciones que
conformen a los Mercados Municipales, Tianguis, Comercios no
establecidos y temporales en la vía y espacios públicos, regulados en
este ordenamiento, y
k) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así
como las que determine el Ayuntamiento.
VIII. Es facultad de la Dirección de Seguridad Pública Municipal:
a) Intervenir a petición de parte o por causa infraganti, para
resguardar el orden público y la seguridad de los Comerciantes en
cualquiera de sus modalidades, así como aquellos que tienen la
calidad de compradores o simples espectadores;
b) Vigilar mediante elementos de Seguridad el Mercado Municipal,
Tianguis, comercio no establecido y temporal en vías y espacios
públicos, además de hacer recorridos en patrullas, las vías públicas

17
Orden Jurídico Poblano

para garantizar la seguridad de los Comerciantes en su persona y


mercancía;
c) Intervenir en apoyo a la Dirección de Mercados e Inspector de
Comercio, para hacer respetar las disposiciones de este Reglamento, y
d) Las demás que se desprendan de las disposiciones legales
aplicables, así como las que indique el Ayuntamiento.
Los presidentes de las Juntas Auxiliares e Inspectorías coadyuvarán
con las Autoridades Municipales para dar cumplimiento con lo que
dispone el presente Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS, COMERCIO NO


ESTABLECIDO Y TEMPORAL

CAPÍTULO I

DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 7
El funcionamiento de los Mercados Municipales constituye un servicio
público de interés social que tiene por objeto, facilitar a la población
del Municipio el acceso a la oferta de productos de consumo
generalizado que satisfagan las necesidades básicas las cuales serán
operadas en locales y puestos.

ARTÍCULO 8
Cada Mercado Municipal deberá estar dotado de oficinas
administrativas, básculas, sanitarios públicos, además de estar a
cargo de la Administración de Mercados, quien se auxiliará por el
personal necesario, para recaudar los derechos, cubrir las tareas de
inspección y vigilancia, y demás tareas que este Reglamento le impone
como deberes.

ARTÍCULO 9
El Municipio, tendrá a su cargo, entre otros, los siguientes servicios
públicos, municipales:
I. Mercados Municipales, Tianguis, comercio no establecido y
temporal de vías y espacios públicos municipales;
II. Rastros y mataderos supervisados y autorizados por el
Ayuntamiento;
18
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

III. La limpieza y recolección de basura procedente del contenedor del


Mercado Municipal, de las vías y espacios públicos municipales en los
que se establezca el Tianguis;
IV. La conservación del edificio del Mercado Municipal y las zonas
comunes, cuidando que estos servicios estén en perfecto estado de
limpieza, conservación y mantenimiento como:
a) Cuidar el aseo en forma periódica, de las cisternas, depósitos y
tinacos de agua;
b) Realizar las reparaciones hidráulicas, en la red de agua potable, así
como en la red de drenaje;
c) La administración del alumbrado común;
d) Realizar las reparaciones necesarias en cuanto al aspecto exterior
de los Mercados Municipales, y
e) En general, aquellas reparaciones que no corresponda hacer al
Comerciante.
V. La conservación y manejo adecuado de los baños y/o sanitarios
públicos instalados en el interior de los Mercados Municipales a cargo
del Ayuntamiento, estos deberán estar en buenas condiciones de
higiene y limpieza, debidamente pintados, desinfectados y contarán
con:
a) Agua disponible;
b) Lavamanos por área con jabón líquido, toalla de papel para manos;
c) Área de damas, caballeros y discapacitados;
d) Mingitorios e inodoras para adultos y niños con papel sanitario, y
e) Rampa para discapacitados.

CAPÍTULO II

DEL TIANGUIS, COMERCIO NO ESTABLECIDO Y TEMPORAL

ARTÍCULO 10
El uso de la vía pública para actividades comerciales será siempre
excepcional, y se sujetará a las áreas que determine el Ayuntamiento
a través de la Dirección de Mercados tomando en consideración lo
siguiente:
I. La seguridad y el libre tránsito peatonal y vehicular;
II. La seguridad, el orden público e integridad física de las personas;

19
Orden Jurídico Poblano

III. Los bienes públicos y privados;


IV. El desarrollo e imagen urbana, y
V. El medio ambiente.

ARTÍCULO 11
El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas
administrativas, las cuales se ejercerán bajo las actividades que
realizan las personas físicas o morales que se dediquen a actividades
comerciales de bienes o servicios en las vías y Espacios Públicos
municipales, y se podrán realizar bajo las siguientes modalidades:
I. Comercio ambulante fijo;
II. Comercio ambulante semifijo, y
III. Comercio ambulante móvil.
Estas se podrán desarrollar en las vías y Espacios Públicos
municipales como temporales y tianguistas.

CAPÍTULO III

DE LOS PERMISOS, CÉDULAS DE EMPADRONAMIENTO Y


LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 12
Los interesados en ocupar locales y otros espacios en los Mercados
Municipales, Tianguis, comercio no establecido y temporal deberán:
I. Presentar una solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal
con atención al Director de Mercados en el caso del Mercado
Municipal, en los demás solo al Director, en la que deberá expresar
nombre, domicilio, teléfono, estado civil y nacionalidad de la persona
que será titular; giro comercial o mercantil que pretende ejercer, así
como la ubicación del espacio comercial que pretende ocupar.
A dicha solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Original y copia de una identificación oficial con fotografía del
solicitante;
b) Comprobante de domicilio actual;
c) Fotografía impresa del titular al frente del local o puesto en donde
llevará acabo su actividad comercial;
d) Autorización sanitaria en el caso de que el giro que pretenda ejercer
este relacionado con la venta de alimentos o bebidas autorizados para
20
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

consumo humano y dictamen de riesgo realizado por la Dirección de


Protección Civil Municipal;
e) Original y copia del acta de nacimiento del solicitante en caso de
que su solicitud sea para obtener autorización en un Mercado
Municipal, y
f) Declaración bajo protesta de decir verdad de que no es titular, ni
poseedor bajo cualquier título de otro local en caso de que su solicitud
sea para obtener autorización en un Mercado Municipal.
II. Satisfechos los requisitos señalados en la fracción anterior, y habiendo
disponibilidad del local o espacio solicitado, el Director de Mercados analizará, y en
su caso, emitirá el dictamen previo sobre su otorgamiento o negativa, turnándola al
Presidente Municipal para su acuerdo, quien en su caso de acuerdo al giro comercial
señalará las restricciones y modalidades a que se sujetará la autorización concedida,
la cual no otorga al locatario más derecho que el de ejercer en el local o área, la
actividad comercial para la que le fue autorizado mediante el pago de los derechos
correspondientes.

ARTÍCULO 13
El Ayuntamiento a través de la Dirección de Mercados dará preferencia a las
solicitudes de empadronamiento hechas por:
I. Los residentes del Municipio;
II. Las personas con capacidades diferentes y tercera edad;
III. Los pequeños productores, artesanos, pintores, escultores, vendedores de revistas,
libros y periódicos, y
IV. Los que el Ayuntamiento a través de la Dirección de Mercados considere.
La fracción I de este artículo no será exigible a los Comerciantes pertenecientes a los
Tianguis.

ARTÍCULO 14
Las autorizaciones para ejercer el comercio y prestación de servicios en los Mercados
Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal será concedido por el
Ayuntamiento a través de Director de Mercados, previo pago a Tesorería Municipal
de los derechos establecido por la Ley de Ingresos Municipal vigente de acuerdo con
lo siguiente:
I. Todos los Permisos expedidos por la Dirección de Mercados deberán cumplir con
los requisitos que establece el artículo 12 del presente Reglamento;
II. Las Cédulas de Empadronamiento tendrán una vigencia de un año y se expedirá un
recibo por la Tesorería municipal en la que conste el número del local o puesto, el
nombre del mercado, el del locatario y del giro comercial que explota; la cual estará

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Orden Jurídico Poblano

en regla y actualizada al momento de presentarse al personal designado por el


Ayuntamiento, cuando este le fuera requerido;
III. Las Cédulas de Empadronamiento guardarán correspondencia con el Padrón de
Comerciantes;
IV. En ningún caso las Cédulas de Empadronamiento, surten otros efectos que no
sean los que en éstas se consignan, motivo por el cual no subsanan vicios, errores o
cualquier otra falta administrativa previamente cometida por el titular, y
V. Deberán sujetarse a las restricciones que conforme a este Reglamento procedan
según el caso, así como a las demás disposiciones legales aplicables en la materia, así
como las que determine el Ayuntamiento.
Contando a partir del día en que se reciba dicha solicitud, la Dirección de Mercados
deberá resolver sobre la misma otorgando o negando en un plazo no mayor de diez
días hábiles, mediante resolución debidamente fundada y motivada y con el Vo. Bo.
del Presidente Municipal para el caso del Mercado Municipal.

ARTÍCULO 15
Las obligaciones fiscales a cargo de los locatarios y comerciantes por el uso de los
locales, puestos, plataformas, frigoríficos, básculas y todo aquello que sea propiedad
del Ayuntamiento será regulado por la Ley de Ingresos vigente del Municipio, cuyos
pagos serán recabados por la Tesorería Municipal en los términos y condiciones de
sus respectivos contratos o concesiones, o en su caso, por lo que determine la
administración municipal. El incumplimiento de pago será sancionado conforme lo
dispone el presente Reglamento en su capítulo respectivo.

ARTÍCULO 16
Cualquier división, ampliación, modificación o mejoramiento en su diseño original
que se quiera realizar a los locales o puestos del Mercado Municipal, deberán ser
reportados con anticipación en un plazo no mayor a 30 días hábiles, por medio de un
escrito dirigido a la Dirección de Mercados, así como a la Dirección de Obras
Municipales para su valoración, revisión, aprobación o negación en un plazo no
mayor de 15 días hábiles.

ARTÍCULO 17
Los Locatarios y Comerciantes de los Mercados Municipales serán responsables y
tendrán la obligación de mantener en perfecto estado el local o puesto del cual sean
titulares y deberán:
I. Pintar su local o puesto del color que establezca el Ayuntamiento a través de la
Dirección de Obras Públicas;
II. Acondicionar el local o puesto de acuerdo a las necesidades del giro o actividad
comercial del Locatario o Comerciante;

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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

III. Conservar el diseño original del local;


IV. Respetar los derechos, lineamientos y colindancias de los Locatarios o
Comerciantes que tengan locales o puestos contiguos, y
V. Brindar todas las facilidades a la Dirección de Obras Públicas Municipales para el
mantenimiento de los locales, áreas e instalaciones internas y externas de los
Mercados Municipales.

ARTÍCULO 18
Por ningún motivo se permitirá el acaparamiento de dos o más locales o espacios
comerciales por una misma persona en un mismo Mercado Municipal, ya sea a
nombre propio o por interpósita persona de igual manera, no se permitirá a persona
física o jurídica el uso del local, puesto o espacio dentro de los inmuebles de los
Mercados Municipales para oficinas o actividades distintas al giro autorizado.

ARTÍCULO 19
Suspender actividades comerciales de un local o puesto sin justificación y sin haber
notificado por escrito las causas o motivos del cierre temporal del mismo a la
Dirección de Mercados durante un plazo consecutivo de:
I. Treinta días naturales y sin que se cubra el pago diario a Tesorería Municipal, se
tendrá por inactivo, cerrado y abandonado, y
II. Sesenta días naturales, aun cubriéndose el pago diario a Tesorería Municipal, se
tendrá por inactivo, cerrado y abandonado;
En ambas fracciones del presente artículo a juicio de la Dirección de Mercados y con
el Vo. Bo. del Presidente Municipal para el caso del Mercado Municipal, se
procederá previa notificación al titular de la concesión de la rescisión del contrato o la
cancelación del Permiso, Licencia de Funcionamiento o Cédula de
Empadronamiento. Considerando la pérdida de todos los derechos del titular original
sobre los locales o puestos inactivos, cerrados o abandonados.
El Ayuntamiento se reserva a través de la Dirección de Mercados, el arrendamiento
de los locales o puestos inactivos, cerrados o abandonados del Mercado Municipal
previo Vo. Bo. del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 20
Se considera como zona de mercado, la adyacente al propio edificio, así como los
interiores y exteriores, comprendiendo en esta consideración las banquetas
circundantes que delimitan el edificio, y áreas de uso común a los espacios que tienen
la función de permitir el libre acceso dentro y alrededor de los Mercados Municipales
susceptibles de ser aprovechados para el uso general de los concesionarios,
comerciantes y el público usuario, siendo estos, los pasillos, andenes, corredores,

23
Orden Jurídico Poblano

baños públicos, cajones o áreas de estacionamientos y áreas designadas para cargar y


descarga de mercancías.

ARTÍCULO 21
Las obligaciones fiscales que se adquieren por los Permisos, Licencias de
Funcionamiento o en su caso Cédulas de Empadronamiento así como las credenciales
deberán pagarse al momento de realizar la solicitud y posteriormente deberán ser
pagadas durante el primer mes del año.
El pago posterior será causante de recargos y en caso de no realizarlo, procederá la
cancelación del Permiso, Licencia de Funcionamiento o en su caso Cédula de
Empadronamiento, así como, el retiro del puesto, estructura y mercancía siempre
apegado a lo dispuesto por el presente Reglamento.
Durante la vigencia del Permiso, Licencia de Funcionamiento, o en su caso, Cédula
de Empadronamiento, el Comerciante realizará su pago de derechos de piso
anualmente aún y cuando no asista a desarrollar continuamente sus actividades;
motivo por el cual, el Comerciante deberá ocupar ininterrumpidamente su espacio
comercial y/o puesto.
Por lo anterior, la ausencia injustificada durante cuatro semanas consecutivas será
causa de pérdida del espacio asignado en el Tianguis, comercio no establecido o
temporal, así como la cancelación del Permiso, Licencia de Funcionamiento o en su
caso Cédula de Empadronamiento.
El cumplimiento de las disposiciones fiscales que establecen otros ordenamientos
federales o estatales, es independiente de los pagos que se generan por el concepto de
actividad comercial en las vías y espacios públicos municipales y estos últimos
invariablemente siempre se acatarán a lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal
vigente.

ARTÍCULO 22
Los términos y montos de la recaudación que señala el presente Reglamento se
establecerán en día hábil de funcionamiento y por los metros cuadrados que ocupe el
puesto y/o espacio comercial, asimismo estarán indicados en el recibo de pago que
expida la Tesorería Municipal, así como en su Permiso, Licencia de Funcionamiento
o en su caso Cédula de Empadronamiento.

ARTÍCULO 23
Los derechos derivados de Permiso, Licencia de Funcionamiento, o en su caso,
Cédula de Empadronamiento de los Tianguis, comercio no establecido y temporal
deberán ser ejercidos en forma personal por el titular o sus familiares directos con las
limitaciones que marque este Reglamento, así mismo:

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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

I. El titular podrá nombrar en su solicitud a dos beneficiarios, ya sea su cónyuge, o


los consanguíneos en línea directa que demuestren depender económicamente del
titular, y quienes lo podrán cubrir ocasionalmente;
II. Los beneficiarios serán acreditados en el mismo Permiso, Licencia de
Funcionamiento o en su caso Cédula de Empadronamiento del Tianguis;
III. Los permisos de los beneficiarios serán personales e intransferibles, y
IV. Los beneficiarios deberán tramitar la credencial ante la Dirección de Mercados,
quien la expedirá en los términos y condiciones establecidas.

ARTÍCULO 24
Toda máquina expendedora de productos, cubrirá los requisitos establecidos en el
presente Reglamento y ejercerá sus derechos derivados de su autorización en la zona
autorizada para su instalación, los cuales serán intransferibles a otra u otras máquinas
expendedoras. En estos permisos o autorizaciones deberá aparecer la siguiente
información:
I. Nombre del propietario, identificación oficial, comprobante de domicilio;
II. Números y/o marca de la máquina expendedora;
III. Giro comercial que expende la máquina;
IV. Lugar donde se va a establecer;
V. Fotografía de la máquina expendedora;
VI. Número de identificación otorgado por Tesorería municipal;
VII. Su horario, vigencia, y
VIII. Las demás que se establezca por la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 25
Para otorgar o negar un Permiso, Licencia de Funcionamiento, o en su caso, Cédula
de Empadronamiento a los Comerciantes interesados en establecer un puesto de
periódicos o revistas, el Ayuntamiento a través de la Dirección de Mercados deberá:
I. Recomendar se hagan las modificaciones que se estime conveniente para garantizar
la vialidad peatonal de la zona, así como preservar la arquitectura u ornato público, y
II. La instalación a una distancia mínima de 10 metros de los ángulos de las esquinas,
así como una distancia cuando menos de 50 metros entre sí, sin que puedan instalarse
más de dos puestos en cada manzana y se deberán modificar de acuerdo a los
modelos de puestos o espacios comerciales que señale el Ayuntamiento.
En los expendios de revistas o periódicos autorizados, queda prohibida la exhibición
pública de material pornográfico o de cualquier publicación que atenté contra la

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Orden Jurídico Poblano

moral y las buenas costumbres de acuerdo con la ley en la materia, así como su venta
a menores de edad.

ARTÍCULO 26
El comercio ambulante realizado por los vendedores y/o repartidores de empresa de
gas, agua purificada u otros que deambulan por las vías y espacios públicos
municipales podrán ser verificados por las instancias correspondientes del
Ayuntamiento de acuerdo a su giro comercial.

ARTÍCULO 27
Los espectáculos de esparcimiento, culturales y/o artísticos y voceadores, además de
los aparatos mecánicos, juegos recreativos, video juegos, electromecánicos,
futbolitos, camas elásticas, inflables y similares, estarán obligados a contar con
Permiso, Licencia de Funcionamiento, Cédula de Empadronamiento expedido por el
Ayuntamiento a través de la Dirección de Mercados, y deberán pagar en Tesorería
Municipal lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal vigente de acuerdo a su
actividad por día hábil de funcionamiento, temporada o festividad durante el año.

ARTÍCULO 28
Se negarán los Permisos, Licencias de Funcionamiento, Cédulas de
Empadronamiento a los Comerciantes de los Mercados, Tianguis, Comercio no
Establecido y Temporal en los siguientes casos:
I. Cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos establecidos en el presente
Reglamento o haya presentado documentación falsa;
II. Cuando en el Padrón de Comerciantes exista el número de Permisos que satisfaga
la demanda de los productos que los vendedores expendan;
III. Cuando el interesado pretenda instalarse en Zonas Prohibidas o Restringidas y
haga actos de actividad comercial de bienes o servicios, sin la debida autorización;
IV. Cuando esté prohibida la venta del producto a comercializarse en el lugar
solicitado por el interesado en cualquier ordenamiento legal Municipal, Estatal o
Federal;
V. Cuando se incumpla en el pago de derechos correspondientes a Tesorería
Municipal;
VI. Cuando se cambie o modifique su giro o actividad comercial sin previo aviso a la
Dirección de Mercados;
VII. Cuando el giro o la actividad comercial sea de alto riesgo o se prohíban por este
Reglamento, el Ayuntamiento, leyes y normas estatales o federales en la materia;
VIII. Exceda o sobrepase el tiempo autorizado para la realización de las actividades
comerciales de cada temporada o festividad durante el año sin que medie un escrito,

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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

donde se pida la prorroga o prolongación en tiempo de dicha temporada o festividad


según sea el caso;
IX. Ocupe áreas distintas a las asignadas por la autoridad correspondiente y no
respeten las medidas y espacios autorizados para la colocación del puesto, estructura
u otros en su espacio comercial, establecido en sus Permisos, Licencias de
Funcionamiento, Cédulas de Empadronamiento;
X. Incumpla en la instalación de su estructura cada semana de Tianguis en las áreas
previamente designadas para tal caso, y
XI. Cuando contravenga las disposiciones del Ayuntamiento, del presente
Reglamento y disposiciones aplicables en la materia.

TÍTULO TERCERO

DE LAS RENOVACIONES, TRASPASOS, CESIONES DE DERECHO


Y CAMBIOS DE GIRO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES,
TIANGUIS, COMERCIO NO ESTABLECIDO Y TEMPORAL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 29
La renovación de Permisos, Licencias de Funcionamiento, Cédulas de
Empadronamiento deberá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
I. Solicitarse de manera anual en el primer mes de cada año ante la Dirección de
Mercados deberá renovar y cubrir su pago en la Tesorería Municipal de conformidad
con lo dispuesto por la Ley de Ingresos Municipal vigente;
II. Deberá presentar ante la Dirección de Mercados el Permiso, Licencia de
Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento del periodo inmediatamente anterior,
y en su caso, el último recibo de pago de contribución expedido por Tesorería
Municipal;
III. Presentar los permisos y autorizaciones de la Dirección de Salubridad Municipal
y los dictámenes de riesgo y permisos de la Dirección de Protección Civil Municipal,
sí vende, expende o comercializa alimentos y bebidas frescas o procesadas
autorizadas para consumo humano;
IV. No tener adeudos o pagos pendientes por contribución a Tesorería Municipal
durante el año en curso, y
V. No tener observaciones o reportes de parte de alguna autoridad por faltas al
presente Reglamento.

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Orden Jurídico Poblano

Para el caso de renovación de Permisos se tomará en consideración lo que señalan las


fracciones III, IV y V de este artículo.

ARTÍCULO 30
Los derechos sobre los Permisos, Licencias de Funcionamiento o Cédulas de
Empadronamiento del Mercado Municipal, Tianguis o del Comercio no Establecido y
Temporal, se podrán ceder por algunos de los siguientes motivos:
I. Incapacidad del titular o apoderado legal;
II. Pérdida de sus derechos civiles del titular;
III. Fallecimiento del titular, y
IV. Las demás que determine el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 31
Dado el caso de que algún Locatario o Comerciante registrado o titular de un
Permiso, Licencia de Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento de los
Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido o Temporal falleciere o
quedase imposibilitado para ejercer el comercio, tendrán derecho de preferencia los
familiares directos del titular, como su cónyuge, concubino, sus ascendientes o
descendientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, en el orden antes
mencionado, siempre y cuando lo soliciten por escrito ante el Ayuntamiento en un
lapso de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se presentare el
fallecimiento o se declarase la incapacidad permanente del Comerciante titular, para
ello deberá presentar solicitud por escrito en su carácter de familiar o personas
beneficiada, anexando los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de defunción del Comerciante titular;
b) Comprobante de derecho de sucesión en caso de ser familiar directo;
c) El registro de la Licencia de Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento en los
Mercados Municipales, Tianguis o comercio no establecido y temporal expedido a
favor del difunto, y
d) Tratándose de niños, adolescentes, personas con capacidades diferentes su tutor o
representante legal deberá acreditarse con la documentación respectiva.
En caso de no presentar la solicitud en el tiempo establecido, la posesión del local o
puesto automáticamente volverá al dominio del Ayuntamiento, quien podrá asignarlo
a un comerciante distinto.

ARTÍCULO 32
Los Permisos, Licencias de Funcionamiento o Cédulas de Empadronamiento obligan
a su titular a ejercer el comercio y no podrán ser objeto de embargo, comodato,
usufructo, arrendamiento o cesión.

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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

ARTÍCULO 33
Todo traspaso o cesión de derechos de Permisos, Licencias de Funcionamiento o
Cédulas de Empadronamiento se podrá solicitar directamente ante el Ayuntamiento a
través de la Dirección de Mercados para ello, se requiere:
I. Mercado Municipal:
a) El titular de la Cédula de Empadronamiento deberá acudir personalmente a realizar
los trámites;
b) El titular deberá llenar un formato de traspaso o cesión de derechos ante el Director
de Mercados en el cual deberá expresar sus generales en la nombrando un
beneficiario para caso de fallecimiento, y firmar la cesión de derechos;
c) El titular deberá venir acompañado con la siguiente documentación:
i. Identificación oficial (INE), comprobante de domicilio, CURP;
ii. Cédula de Empadronamiento en original y copia;
iii. Recibos de pago en original y copia, además de no tener atrasos o adeudos a
Tesorería Municipal, y
iv. Una fotografía impresa del local o puesto, donde sea visible el número;
d) Realizada la recepción de la documentación citada en el inciso c) de este artículo,
la Dirección de Mercados deberá:
i. Verificar la documentación en un periodo de quince días hábiles a partir de la fecha
de entrega;
ii. Verificar que el cedente se encuentre al corriente en el pago de derechos y
obligaciones del local o puesto y que el mismo se encuentre libre del pago de multas
y sanciones administrativas municipales, y
iii. Negar o autorizar la cesión de derechos de los Permisos, Licencias de
Funcionamiento o Cédulas de Empadronamiento según sea el caso en el periodo de
quince días hábiles.
e) Pagar los derechos a Tesorería Municipal por cesión de derechos;
f) La persona que vaya a recibir el traspaso o cesión de derechos deberá:
i. Ser mayor de edad;
ii. Contar con identificación oficial (INE);
iii. Tener sus derechos civiles, y
iv. Contar con la documentación que requiera la Dirección de Mercados.
g) En toda cesión de derechos tendrán preferencias los familiares directos del titular,
y

29
Orden Jurídico Poblano

h) Pasados los quince días hábiles después de haber realizado el trámite, deberán
acudir el cedente y el cesionario con 2 testigos cada uno de ellos, quienes deberán
traer una identificación oficial (INE), se presentarán ante Dirección de Mercados para
la firma de la cesión, quien será la encargada de la expedición de la orden de pago
ante la Tesorería, conforme a la cuota que fije la Ley de Ingresos Municipal vigente.
Queda prohibido el traspaso o cesión de derechos de las Cédulas de
Empadronamiento de los Mercados Municipales con fines de lucro.
Las Cédulas de Empadronamiento, podrán traspasarse total o parcialmente
renunciando expresamente a beneficios o derechos que había adquirido con
anterioridad, siempre y cuando se realice mediante escrito ante la Dirección de
Mercados.
II. Tianguis, Comercio no establecido y temporal:
a) Presentarse el titular ante el Director de Mercados cuando menos quince días
naturales antes de que se realice la cesión de derechos;
b) Llenar la forma aprobada de cesión de derechos, asentando en la misma los datos
requeridos;
c) Comprobar que el cesionario tiene capacidad jurídica para ejercer el comercio y
cumplir con los requisitos del presente Reglamento para obtener su registro;
d) Que la cesión de derechos esté firmada por el cedente y el cesionario y dos testigos
por cada uno. Los testigos deberán estar debidamente identificados con una
identificación oficial con fotografía, y
e) Efectuar el pago de los derechos correspondiente.
A la solicitud de cesión de derechos se acompañará:
a) El Permiso, Licencia de Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento expedida
por la Autoridad Municipal;
b) Comprobante de estar al corriente en el pago de los derechos municipales;
c) Dos fotografías del cesionario tamaño infantil, y
d) Cuando el giro o actividad comercial sea la venta de alimentos y bebidas frescas y
procesadas autorizadas para consumo humano, debe venir acompañado con el
permiso de la Dirección de Salubridad Municipal y el dictamen de riesgo realizado
por la Dirección de Protección Civil Municipal.

ARTÍCULO 34
Tratándose del cambio de giro o de titular, quedan obligados a tramitar un nuevo
Permiso, Licencia de Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento para Tianguis
ante la Dirección de Mercados, de igual manera, en caso de robo, pérdida o extravío,
se deberá pedir la reposición a costo del titular con base a lo que establezca la Ley de
Ingresos Municipal vigente.

30
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

Reunidos los requisitos que se señalan en el artículo anterior, la Dirección de


Mercados, podrá autorizar la reposición, los cambios de giro, domicilio o de titular,
en caso contrario negará la autorización solicitada en un plazo de quince días
naturales, señalando las causas en que se funda la negativa.

ARTÍCULO 35
Los locatarios podrán cancelar los Permisos, Licencia de Funcionamiento o Cédula
de Empadronamiento de los Mercados Municipales, Tianguis de los cuales son
titulares, dando aviso con noventa días naturales de anticipación a la Dirección de
Mercados, debiendo realizar su pago correspondiente hasta el día de la desocupación
del local.

ARTÍCULO 36
Cuando el Locatario deje de utilizar el local, el siguiente locatario, deberá pagar de
acuerdo al valor comercial que al efecto señale la Ley de Ingresos Municipal vigente.
Para otorgar un nuevo Permiso, Licencia de Funcionamiento o Cédula de
Empadronamiento de los Mercados Municipales, Tianguis, el interesado deberá
solicitar la autorización ante el Ayuntamiento a través de la Dirección de Mercados,
especificando el giro comercial el cual debe sujetarse de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 12 del presente Reglamento.

TÍTULO CUARTO

DE LAS ZONAS O ESPACIOS DE TRABAJO DE LOS HORARIOS,


DURACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO

CAPÍTULO l

DE LAS ZONAS O ESPACIOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 37
El ejercicio de las actividades del comercio se sujetará a las zonas que el
Ayuntamiento determine, considerando como finalidad fundamental la protección de
los sitios que afectan el interés público, la vialidad, la imagen urbana o los derechos
de terceros, facultándose para habilitar espacios en los que resulte necesario la
actividad de referencia de bienes y servicios, en este entendido, el Ayuntamiento
autorizará:
I. Zonas prohibidas;
II. Zonas restringidas, y
III. Zonas permitidas:
Las Juntas Auxiliares e inspectorías podrán designar dentro de su jurisdicción sus
propias zonas Prohibidas, Restringidas y Permitidas de acuerdo a sus usos y
31
Orden Jurídico Poblano

costumbres, asimismo realizar sus propias actividades de temporada o festividades u


otras actividades durante el año, siempre apegado a lo que marca y establezca el
presente Reglamento.
I. La Zona Prohibida, son Espacios Públicos que el Ayuntamiento se reserva para la
actividad comercial en los siguientes supuestos:
a) Cuando haya un evento sociocultural que requiera la instalación de comerciantes
y/o prestadores de servicio en las inmediaciones de esta zona;
b) Cuando por razones de tradición cultural se les permita a los comerciantes
temporales, realizar actividades de comercio en esta zona:
i. Pan tradicional de muertos, temporada de “Todos Santos”, y
ii. Rosca de Reyes, temporada de “Día de Reyes”.
c) Cuando el Ayuntamiento lo considere prudente y apropiado.
II. La Zona Restringida, será ocupada por los Comerciantes no establecidos y
temporales u otros, que tengan Permiso, Licencia de Funcionamiento o Cédula de
Empadronamiento, en su caso, expedido por el Ayuntamiento a través de la Dirección
de Mercados, para la realización de actividades comerciales de bienes y servicios u
otros.
El Ayuntamiento a través de la Dirección de Mercados, asignará 72 horas antes del
inicio de las actividades de los comerciantes no establecidos y temporales u otros el
espacio a ocupar.
El horario, tiempo y actividades del comercio temporal, serán modificadas de acuerdo
a los intereses, obras públicas y actividades del Ayuntamiento.
No obstante, las autorizaciones de comercio temporal en la Zona Prohibida y
Restringida de la Cabecera Municipal, sólo podrá ser autorizada por acuerdo del
Ayuntamiento, el cual nunca podrá tener efecto por un periodo mayor de treinta días
naturales.
Las comunidades pertenecientes al Municipio, celebrarán sus propias festividades en
las fechas que les corresponda de acuerdo a sus usos y costumbres, y estas se harán en
el marco del presente Reglamento.
III. La Zona Permitida, será ocupada por los Comerciantes en sus diferentes
modalidades, cuándo:
a) Las actividades a realizar se encuentren dentro de la jurisdicción municipal;
b) Se cumpla con las disposiciones y lo establecido en este Reglamento;
c) Haya Permiso para que ocupen las banquetas, arroyo vehicular o vías y Espacios
Públicos para la realización de Tianguis, actividades comerciales o de prestación de
servicios, eventos particulares o privados donde se involucren Comerciantes;

32
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

d) Haya autorización o permiso para deambular por las vías y espacios públicos
vendiendo y expendiendo su mercancía, y
e) Todas aquellas actividades que involucren Comerciantes en sus diferentes
modalidades.

ARTÍCULO 38
Procede la reubicación, retiro y pérdida del espacio asignado sin perjuicio de los
derechos del Comerciante y de la comunidad, por:
I. Abandono de puesto y/o espacio comercial sin que medie escrito informativo del
titular;
II. Afectar los derechos de terceros;
III. Causar congestionamiento vial;
IV. Razones de seguridad pública;
V. Causar problemas graves en materia de tránsito, salud, limpieza, ecología entre
otras;
VI. Razones fundamentadas de la Dirección de Protección Civil Municipal;
VII. Estar cerca del Mercado Municipal;
VIII. Tener reiteradas quejas de los vecinos afectados;
IX. Generar peligro inminente ya sea por derrumbes, obras en construcción de
particulares o municipales o por causa de fuerza mayor o fortuita;
X. Poner en riesgo la integridad de los Comerciantes y de la comunidad en general a
causa de instrumental y equipo en mal estado, fugas de gas, u otros;
XI. Hacer obras de construcción, conservación, reparación o mejoras de servicios
públicos en lugares donde existan espacios comerciales o puestos de Comerciantes, el
Ayuntamiento podrá reubicarlos momentáneamente a otro lugar o cambiar
definitivamente. Si al concluir la obra resultare que la reinstalación de los puestos
estorba el tránsito de personas, de vehículos, la prestación de un servicio o por causas
de interés público, se le asignará un nuevo lugar a los Comerciantes;
XII. Trabajar fuera de los límites de los Tianguis sin la autorización correspondiente,
y
XIII. Contravenir las disposiciones que al respecto establezca el presente Reglamento
y demás ordenamientos que determine el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 39
No se podrá ampliar el Padrón de Comerciantes del Tianguis aprobado inicialmente
sin que se cuente con la autorización del Ayuntamiento; quien establecerá el límite
del Tianguis, el retiro de puestos, cuya instalación contravenga las disposiciones del

33
Orden Jurídico Poblano

presente Reglamento, además, el Ayuntamiento a través de la Dirección de Mercados


procederá a la cancelación de la autorización de los comerciantes del Tianguis en
alguna calle, cuando se violen las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
y en las demás disposiciones relativas al ejercicio del comercio expedidas por el
Ayuntamiento o cuando lo soliciten los vecinos o representantes de los organismos
representativos y auxiliares del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 40
Las personas dedicadas al comercio de animales vivos, deberán:
I. Procurar en todo momento las mejores condiciones de vida y se deberá cumplir con
lo siguiente:
a) Únicamente podrán tener en el Tianguis a los animales que la venta exige, los que
por ningún motivo deberán permanecer en él un tiempo mayor de doce horas;
b) Alimentar y proporcionar agua suficiente a los animales, y
c) Alojar a los animales en lugares adecuados de acuerdo a la especie.
II. Evitar causar algún daño a los animales vivos que tengan para su venta;
III. Evitar el maltrato o trato con crueldad;
IV. Evitar mantenerlos en cautiverio prolongado y en condiciones insalubres, en
inanición e insolación;
V. Vender animales en buen estado de salud;
VI. Vender especies que se puedan comercializar y no aquellas que sean protegidas o
en peligro de extinción, y
VII. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y las demás disposiciones
legales aplicables en la materia.

CAPÍTULO ll

DE LOS HORARIOS, DURACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 41
El horario a que se sujetarán los Comerciantes en el Municipio será en los siguientes
términos:
I. Los Mercados Municipales, El horario en que opere el Mercado deberán anunciarse
diariamente en forma visible y será de las 6:00 horas y hasta las 18:00 horas, todos
los días del año, salvo disposición expresa que al efecto emita el Ayuntamiento por
causa justificada, la cual será siempre temporal y este horario se podrá modificar de
acuerdo a lo siguiente:

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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

a) El horario podrá ser ampliado previa autorización de la Dirección de Mercados en


coordinación con los Locatarios y Comerciantes, por la realización de temporadas,
festividades u otras que hagan que los usuarios y/o ciudadanía necesite adquirir o
comprar sus productos o mercancía de bienes o servicios en las diferentes áreas del
Mercado Municipal;
b) El Presidente Municipal conjuntamente con la Dirección de Obras Municipales
podrá determinar los días que deberán modificar el horario por realización de obras
de mantenimiento, limpieza, desinfección, fumigación u otros, y
c) Cuando lo determine el Ayuntamiento a través de sus Comisiones y Direcciones en
otras actividades.
II. Los Tianguis de acuerdo a lo que establece el Ayuntamiento tendrán un horario de
las 6:00 horas a las 18:00 horas y serán los días martes de todo el año, salvo
disposición expresa que emita el Ayuntamiento en función de las temporadas o
alguna festividad y deberán tomar en consideración:
a) La actividad que indique su Permiso, Licencia de Funcionamiento, Cédula de
Empadronamiento y credencial;
b) Los intereses y actividades propias del Ayuntamiento, y
c) Los horarios establecidos para:
i. La instalación del puesto y/o estructura;
ii. La actividad comercial que realice;
iii. El retiro de mercancías, puestos y/o estructura, y
iv. La recolección de basura y limpieza de todas las zonas utilizadas por el
Tianguista.
III. Los Comerciantes no establecidos y temporales de vías y espacios públicos
municipales ubicados en las Zonas Prohibidas, Restringidas o Permitidas no tendrán
un horario determinado, pero éste deberá señalarse en el Permiso y en la credencial
del Comerciante, asimismo podrá modificarse de acuerdo a los intereses del
Ayuntamiento.

ARTÍCULO 42
Los Comerciantes de los Mercados Municipales y los Tianguis, estarán sujetos a un
horario de carga y descarga de sus mercancías, aseo y limpieza, el cual será de las
4:00 horas a las 6:00 horas para descarga, y de las 18:00 horas a las 20:00 horas para
carga, retiro de mercancías, aseo y limpieza del área de trabajo. La autoridad de
tránsito, previo acuerdo del Ayuntamiento, determinará las calles de acceso que
deberán utilizar los comerciantes para realizar sus actividades de carga y descarga, así
como para el estacionamiento de sus vehículos.

35
Orden Jurídico Poblano

TÍTULO QUINTO

DE LOS LOCALES, PUESTOS U OTROS DONDE SE VENDEN


ALIMENTOS O BEBIDAS AUTORIZADOS PARA EL CONSUMO
HUMANO

CAPÍTULO ÚNICO

CONSIDERACIONES

ARTÍCULO 43
Los comerciantes de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecidos y
Temporal de vías y espacios públicos que vendan o expendan alimentos o bebidas
autorizados para el consumo humano deberán:
I. Establecerse en los términos que señalen las leyes sanitarias y demás
ordenamientos aplicables en la materia;
II. Contar con permiso y capacitación en manejo de alimentos, además de su
aprobación y constancia que lo acredite. Para el cumplimiento de lo establecido en la
presente fracción se le hará la invitación por escrito y tendrá un lapso de 15 días
hábiles a partir de la notificación para realizar su trámite ante la Dirección de
Salubridad Municipal;
III. Usar delantal, overol, bata, mandil en color claro desde la altura del pecho,
además de cofia para cubrir el pelo del mismo color;
IV. Cuidar de su aseo personal, el cual incluye, pelo recogido en mujer, corte de pelo
y/o pelo recogido en hombre, uñas recortadas, botas o zapato cerrado según
corresponda, sin accesorios personales como anillos, cadenas, relojes, sombrero,
gorras, pasa montaña u otros;
V. Asegurar la limpieza absoluta e higiene de los productos ofertados;
VI. Contar con agua purificada suficiente para el consumo y preparación de alimentos
y, agua potable que le permita guardar la higiene personal, limpieza de su material o
equipo y lugar de trabajo, además de lavamanos jabón líquido y toallas desechables;
VII. Utilizar preferentemente material desechable para colocar los alimentos y
bebidas ofertadas;
VIII. Tener vitrina cuando se trate de ofrecer la venta de pasteles, gelatinas, frutas
preparada y en general cuando la naturaleza del giro lo requiera;
IX. Abstenerse de usar papel periódico o cualquier otro papel impreso para envolver
mercancía;
X. Contar con bote y/o bolsas para depositar la basura;

36
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

XI. Contar con depósito de desechos sólidos y líquidos mismo que deberá tener
cubierta;
XII. Retirar los desechos para depositarlos en los contenedores que la autoridad
correspondiente disponga e indique;
XIII. Utilizar vehículos, carritos, triciclos, bicicletas, carretillas, canastos, canastas,
cestos u otros en buen estado, aseados, pintados de color blanco y utilizar accesorio
en color blanco, como servilletas, mantas, entre otros, y
XIV. Las demás que determine el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 44
Será responsabilidad exclusiva de los Locatarios y Comerciantes del Mercado
Municipal, Tianguistas, Comerciantes no Establecidos y Temporales la instalación
del material y aparatos eléctricos, así como el uso, manejo y destino de productos
inflamables, debiendo aplicar todas las normas y protocolos de seguridad establecidas
por la Dirección de Protección Civil Municipal, mismos que deberán:
I. Utilizar preferentemente mangueras de alta presión con un mínimo de tres metros
de longitud, abrazaderas sin fin y válvulas de cierre rápido;
II. Usar regulador en baja para el consumo ordinario de gas y en caso de requerir
mayor presión de gas, usar regulador en baja de alto flujo;
III. Agregar al quemador 30 cm de cobre para evitar que el calor dañe la manguera;
IV. Procurar instalar el cilindro sobre cemento u otro material que evite su humedad,
asegurarlo para que no sea derribado y colocado siempre en forma vertical;
V. Guardar la distancia necesaria entre los tanques de gas y la estufa, cazo, hornos,
quemador u otros que utilicen;
VI. Disponer de extintor, bote de arena, bote de agua, botiquín de primeros auxilios;
VII. Aislar las fuentes de calor y/o fuego con láminas u otro material, y
VIII. Contar con dictamen de riesgo y permiso expedido por la Dirección de
Protección Civil Municipal.
Los Comerciantes que utilicen materiales, equipos e instalaciones que representen
riesgos para la seguridad pública deberán contar con un Dictamen de riesgo emitido
por la Dirección de Protección Civil que deberán pagar ante la Tesorería Municipal
de conformidad con la Ley de Ingresos Municipal vigente; asimismo la Dirección de
Protección Civil será la encargada de llevar el control y vigilancia de los comercios
que utilicen Gas LP y Electricidad en sus instalaciones y equipos.

ARTÍCULO 45
Los animales cuya carne esté destinada para abastecer a los establecimientos de
Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, serán

37
Orden Jurídico Poblano

sacrificados y preparados para su venta por los rastros municipales o los lugares
autorizados por el Ayuntamiento bajo los términos y disposiciones de la Secretaría de
Salubridad.

ARTÍCULO 46
Los Locatarios y Comerciantes del Mercado Municipal que comercialicen el giro de
carnicerías y sus derivados ganado mayor, menor, aves, cerdos y productos del mar
en el interior de este, no podrán elaborar productos que requieran de cocción con
quemador de gas dentro de su local o en el perímetro de los mismos y en caso de
necesitarlo deberá utilizar hornillas.
Se exceptuará de lo dispuesto en el presente artículo a los Locatarios o Comerciantes
que se encuentran en el área de comida en los Mercados Municipales, quienes se
apegarán a lo dispuesto por las normas y protocolos de la Dirección de Salubridad
Municipal, Dirección de Seguridad Municipal y Dirección de Protección Civil
Municipal y quienes lo asumen como su responsabilidad en caso de alguna
contingencia, accidente o la provocada por error humano.

TÍTULO SEXTO

DE LAS OBLIGACIONE Y PROHIBICIONES

CAPÍTULO l

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 47
Es Obligación de los Locatarios y Comerciantes de los Mercados Municipales,
Tianguis, Comerciantes no Establecidos y Temporales de vías y espacios públicos:
I. Permitir al personal autorizado por el Ayuntamiento el acceso para la realización de
las visitas de inspección proporcionando datos, documentos y recibos de pagos
relativos al funcionamiento del local, puesto u otro que le sean requeridos;
II. Mantener al corriente, el cumplimiento del pago de derechos ante Tesorería
Municipal;
III. Refrendar en el primer mes de cada año las Licencias de Funcionamiento y
Cédulas de Empadronamiento;
IV. Estar al corriente en el pago de los servicios municipales;
V. Colocar en lugar visible los Permisos, Licencias de Funcionamiento y Cédulas de
Empadronamiento, así como los recibos de pago;
VI. Portar en forma visible la credencial expedida por el Ayuntamiento al frente de su
espacio comercial;

38
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

VII. Destinar los locales y puestos a los fines exclusivos para el que fueron
autorizados y respetar el destino del giro establecido en el Permiso, Licencia de
Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento;
VIII. Respetar el tiempo de inicio y finalización de su actividad comercial así como
su horario de trabajo;
IX. Respetar los límites de sus locales y/o puesto o estructura establecido en su
Permiso, Licencia de Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento y no utilizar
áreas comunes, ni pasillos o corredores para exhibir o vender sus mercancías o
productos;
X. Mantener en orden su mercancía y no usar espacios no autorizados para la
exhibición o almacenaje de sus productos o artículo que expendan;
XI. Retirar su estructura, puesto u otros cada vez que termine su actividad comercial,
al igual que su cableado eléctrico externo, sí lo hubiera;
XII. Acatar las indicaciones que la Dirección de Mercados dicte en materia de
espacio, ubicación, dimensiones y color de los puestos;
XIII. Respetar las medidas y disposiciones en materia de anuncios que el
Ayuntamiento recomiende ya sea del negocio o de la mercancía que oferte;
XIV. Las básculas, pesas, medidas, calidad y precios utilizados por los Locatarios,
Tianguistas y Comerciantes no Establecidos y Temporales en el desarrollo de sus
actividades, deberán contar con la supervisión de las Autoridades competentes,
además de tener los precios de sus mercancías a la vista del público consumidor;
XV. Resguardar debidamente su mercancía, toda vez que el Ayuntamiento no será
responsable por pérdidas o deterioro;
XVI. Respetar los horarios de carga y descarga de mercancías que determine el
Ayuntamiento;
XVII. Respetar el kiosco, las fuentes, monumentos, áreas verdes jardines, jardineras,
maceteros y todo lo que forma parte del patrimonio municipal y no ensuciar,
depositar, tirar basura o desechos orgánicos de animales o personas dentro de ellas;
XVIII. Solicitar autorización escrita para la instalación de anuncios y hacer
modificaciones o cualquier tipo de construcción; previo dictamen por la Dirección de
Mercados y Obras Públicas Municipales;
XIX. Contar con las instalaciones o equipos requeridos para prevenir y combatir los
incendios extintores de polvo químico seco y botiquín de primeros auxilios, además,
observar las medidas de seguridad;
XX. Contar con el Dictamen de riesgo realizado por la Dirección de Protección Civil
Municipal;
XXI. Contar con la señalización de las rutas de evacuación y puntos de reunión a la
vista de todos los comerciantes y consumidores;

39
Orden Jurídico Poblano

XXII. Contar con instalaciones de gas y eléctricas protegidas;


XXIII. Suspender la actividad de toda clase de aparatos que funcionen a base de gas o
electricidad cuando los comerciantes se retiren o cierren sus respectivos negocios,
excepto aquellos que necesiten mantener en refrigeración sus mercancías y solamente
en el interior de sus negocios podrá dejarse alumbrado para su seguridad;
XXIV. El aseo y limpieza de su local o puesto y en general del lugar o área de trabajo
que ocupa, esta obligación comprende el centro, las partes laterales, posteriores
colaborando con el aseo de las áreas comunes; para lo cual deberá:
a) Contar con el número necesario de depósitos, botes y bolsa de basura, según el giro
de que se trate, así mismo deberá recolectar la basura al término de su jornada y no
dejar basura o bolsas de basura en su lugar o área de trabajo y depositarla en el lugar
designado para ello;
b) Contar con recipientes adecuados para depositar la basura y los desechos que
provoque su negocio y concentrarlos en los lugares señalados para el caso, y
c) Ser solidarios con el Ayuntamiento para conservar el mantenimiento de los
servicios públicos en los lugares en donde se instalen.
XXV. Las demás que determine el presente Reglamento, el Ayuntamiento y demás
disposiciones legales aplicables en la materia.

CAPÍTULO ll

DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 48
En el ejercicio de los actos de comercio, realizado por Locatarios y Comerciantes de
los Mercados Municipales, Tianguis, Comerciantes no Establecidos y Temporales de
vías y espacios públicos municipales, queda prohibido:
I. Ejercer el comercio sin el Permiso, Licencia de Funcionamiento o Cédula de
Empadronamiento correspondiente;
II. Colocar fuera de sus locales o puestos cualquier objeto o estructura que
obstaculice, entorpezca, limite el libre movimiento y tránsito de las personas en las
áreas comunes, pasillos, entradas, salidas de los Mercados Municipales y Tianguis,
salvo en el horario permitido para el acomodo de mercancías;
III. Permanecer después de la hora fijada para ejercer el comercio;
IV. Hacer acopio de mercancías fuera de sus locales o puestos;
V. Hacer uso, venta, posesión y almacenar material inflamable, explosivos
contaminantes, tanque de gas, y lo que pudiera representar peligro para las personas o
bienes que se encuentren dentro de las áreas o zonas;

40
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

VI. Arrojar residuos de alimentos o grasas de origen animal y/o vegetal, desechos o
sustancias peligrosas a los drenajes, alcantarillas o la vía pública, además de
contaminar el ambiente con material tóxico, basura, grasa y humo de fritangas o
desperdicios, contraviniendo la normatividad aplicable y ocasionando molestias o
alarma a la ciudadanía;
VII. Fijar anuncios o cualquier otra clase de publicidad en la parte exterior de los
Mercados Municipales y Tianguis, que obstruyan el libre tránsito;
VIII. Trabajar en estado de ebriedad;
IX. Efectuar juegos de azar, cartomancia o similares con fines de lucro dentro de los
locales de los Mercados Municipales, Tianguis, puestos de temporada, feria u otros;
X. Usar veladoras, quinqués u otros utensilios similares que constituyan un peligro
para la seguridad de los Mercados Municipales, Tianguis, así como del comercio no
establecido y temporal;
XI. Utilizar los pasillos, andenes y corredores dentro de los Mercados Municipales,
para expendio, exhibición o venta de mercancías;
XII. Cambiar el giro comercial establecido en el Permiso, Licencia de
Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento, contraviniendo lo establecido para
cada una de las áreas o secciones de los Mercados Municipales;
XIII. Ingresar a los Mercados Municipales, áreas comunes, pasillos e instalaciones
con cualquier tipo de animales vivos o mascotas;
XIV. Circular con bicicletas o con cualquier otra unidad móvil por los pasillos, áreas
comunes, andadores o banquetas de los Mercados Municipales;
XV. Usar los locales y/o puestos como dormitorios o vivienda;
XVI. Causar negligentemente y dolosamente daños al edificio o instalaciones y
mobiliario de los Mercados Municipales, puestos y/o espacios comerciales;
XVII. Utilizar aparatos de sonido con volúmenes superiores a los establecidos por las
Normas Oficiales Mexicanas en materia de emisiones de ruido provenientes de
fuentes fijas o que causen molestia a los vecinos o transeúntes;
XVIII. Dar mal uso y usar en mal estado mangueras, hornos, estufas, tanques y/o
cilindros y materiales que conduzca, queme o almacene gas;
XIX. Utilizar alcayatas, lazos, tirantes, tubos, lonas y demás elementos que invadan,
afecten o dañen al patrimonio municipal y particular, siendo los Comerciantes
responsables de los daños y perjuicios que ocasiones tanto a los vecinos como a los
inmuebles y calles del Municipio u otro bien de dominio público protegido por el
presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables o aquellas que
determine el Ayuntamiento;
XX. Estacionar su vehículo propio o de su clientela durante su actividad comercial en
arroyo vehicular, ciclovía, sobre las banquetas en áreas o zonas destinadas para

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Orden Jurídico Poblano

discapacitados, además, realizar trabajos, actos de comercio o servicios en el arroyo


vehicular, banquetas de las avenidas y calles del Municipio.
La Dirección de Mercados podrá restringir la actividad comercial a la que se refiere la
presente fracción, cuando se afecten avenidas o vialidades de circulación rápida,
puentes peatonales;
XXI. Ejercer actos de comercio en vehículos móviles y automotores de toda índole;
con la salvedad de que sólo se podrá ejercer dicha actividad cuando se justifique la
necesidad y se cuente con la autorización por escrito del Ayuntamiento;
XXII. Obtener el fluido eléctrico de las líneas y postes del alumbrado público, así
mismo, se establece lo siguiente:
a) Ninguna área, dependencia o departamento que pertenezca al Ayuntamiento hace
cobro de energía eléctrica, y
b) El pago de energía eléctrica queda bajo la responsabilidad de los comerciantes o de
aquel que la consume;
XXIII. Instalarse o ejercer sus actividades comerciales sin que cuenten con Permiso,
Licencia de Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento expedido por el
Ayuntamiento a través de la Dirección de Mercados en los siguientes lugares:
a) Dentro o frente a inmuebles donde se presten servicios públicos como escuelas,
hospitales, clínicas, y demás;
b) Frente a Comercios establecidos;
c) Fuera de los templos, iglesias y conventos religiosos;
d) En las inmediaciones del Palacio Municipal y sus instalaciones en un radio de
doscientos metros;
e) Fuera de los Mercados Municipales;
f) A una distancia de diez metros de los centros botaneros, pulquerías y cantinas;
g) A una distancia de diez metros de los puestos en que se expendan fritangas y
similares;
h) En los camellones y vías primarias;
i) En los centros de espectáculos públicos;
j) Frente a casas habitación;
k) En las zonas históricas del Municipio como Plancha del Zócalo, Portal Hidalgo,
Área de Maceteros y/o andador, ciclovías;
l) En las paradas de camiones y puentes peatonales;
m) En las inmediaciones de los cementerios y en las entradas de los mismos en un
radio de cien metros;

42
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

n) En los prados de vías, parques y jardines públicos;


ñ) Invadir los señalamientos donde se indican las rutas de evacuación y los puntos de
reunión de las instituciones públicas y privadas e impedir el uso de áreas de dominio
público y de servicio común, contaminar el ambiente, alterar la imagen arquitectónica
de las calles, avenidas, camellones, andadores, parques y jardines del Municipio, y
o) Los demás lugares que establezca el presente Reglamento y demás disposiciones
legales, así como las que determine el Ayuntamiento.
XXIV. La venta, exposición o comercialización en las zonas consideradas como
Prohibidas, Restringidas y Permitidas de los siguientes giros:
a) Cualquier tipo de aparatos eléctricos;
b) Celulares y sus accesorios;
c) Accesorios de computación;
d) Mueble rústico y fabricados;
e) Plantas y flores naturales y ornamentales;
f) Árboles de pino, encino, frutales, ornamentales u otros;
g) Productos de belleza u otros;
h) Bisutería como aretes, prendedores, barnices, maquillaje etc;
i) Papelería en general;
j) Ropa, bonetería, lencería, corsetería, guantes, bufandas, playeras, blusas u otros;
k) Sombrillas, sombreros, gorras y demás;
l) Frutas y verduras en carro, carretillas, triciclo, bicicleta u otros;
m) Heladeros y paleteros con estructura, carro, carretillas, triciclo, bicicleta u otros;
n) Juegos inflables, trampolines, camas elásticas, bunge y similares;
ñ) Carritos eléctricos, trenes mecánicos y/o eléctricos, bicicletas modificadas u otros;
o) Vehículos y carritos de hotdog y hamburguesas;
p) Hornos de pan de feria, pizzas, empanadas, banderillas;
q) Puestos de tortas, comida típica y antojitos u otros;
r) La exposición, venta y comercialización de todo tipo de carne, leche y sub
productos de la mismas para consumo humano;
s) Cocteles de frutas, licuados y aguas frescas;
t) Todo tipo de:
i. Piratería en general;
ii. Alcohol en todas sus presentaciones;
43
Orden Jurídico Poblano

iii. Pirotecnia en todas sus presentaciones y modalidades, y


u) Los demás giros que el Ayuntamiento considere que entran en esta categoría de
prohibición.
Para realizar la venta, exposición o comercialización de alguno de los giros aquí
citados, se requiere el Permiso, Licencia de Funcionamiento o Cédula de
Empadronamiento expedido por la Dirección de Mercados.
Dichos permisos se otorgarán siempre y cuando con ello, no se contravenga ninguna
disposición o prohibición de este Reglamento u otro ordenamiento Municipal.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA INSPECCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 49
El Inspector de Comercio verificará el cumplimiento y observancia del presente
Reglamento, quedando en consecuencia facultado para formular acta de visita de
inspección, hechos, notificaciones y ordenar el aseguramiento o retiro de puestos o
locales y la infracción cometida lo amerite.
Las actas de visita de inspección deberán contener por lo menos los siguientes datos:
I. Lugar del espacio comercial, hora, día, mes y año en que se practicó la visita;
II. El objeto de la visita;
III. Número y fecha de la orden de inspección cuando esta hubiera sido emitida y no
se trate de infracciones flagrantes;
IV. Nombre y firma o carácter y/o personalidad jurídica de la persona a quien se
practica la visita de inspección;
V. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones
derivadas del objeto de la misma;
VI. Declaración escrita de la persona con quien se practicó la diligencia o la
constancia de su negativa de hacerla:
VII. Nombre y firma del Inspector que realice la visita;
VIII. Nombre y firma de dos testigos que hayan presenciado la diligencia, designados
por el propietario o representante legal del puesto, o ante su negativa, por el servidor
público de que practique la visita de inspección, y
IX. La anotación de si se levantó registro o memoria fotográfica, sonido o video.

44
Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

La negativa a firmar por parte del propietario o encargado del puesto no afectará la
validez de la citada acta siempre que tal negativa se asiente en el acta. Una vez
elaborada el acta, el servidor público a cargo de la visita de inspección proporcionará
una copia de la misma a la persona con quien se entendió la visita, aún en el caso de
que esta se haya negado a firmarla, y le hará saber que cuenta con un plazo de cinco
días hábiles para manifestar por escrito lo que a su interés convenga ante el Director
de Mercados, y en su caso, para aportar todas las pruebas que considere convenientes
a efecto de desvirtuar los hechos asentados en el acta de visita, con excepción de la
declaración de partes a cargo de las autoridades municipales o auxiliares. El desahogo
de las pruebas que en su caso ofrezca el visitado, se substanciará en una sola
audiencia ante la presencia del Director de Mercados, a la que citará con cuando
menos setenta y dos horas de anticipación, en dicha audiencia se desahogarán las
pruebas que por su naturaleza así lo permitan, pudiendo diferirse por una sola
ocasión. Transcurrido el término para el desahogo de pruebas el Director de
Mercados emitirá el dictamen correspondiente y lo turnará ante el Presidente
Municipal para su acuerdo y visto bueno según sea el caso, quien deberá emitir su
resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles, imponiendo las sanciones que
conforme al presente Reglamento resulten procedentes.

ARTÍCULO 50
En el caso de puestos u otros instalados sin permiso o autorización del Ayuntamiento
en Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal de vías y
espacios públicos, serán retirados inmediatamente del lugar por los Inspectores de
Comercio, quienes estarán facultados para decretar el aseguramiento de las
mercancías u objetos inherentes a la acción, bajo el protocolo siguiente:
I. Se levantará acta circunstanciada de hechos en duplicado.
a) Lugar, fecha y hora de inicio y finalización de retiro del puesto;
b) Datos generales del comerciante o infractor con firma de aceptación;
c) Memoria fotográfica de la mercancía, puesto, estructura u otro;
d) Inventario pormenorizado de la mercancía a incautar o asegurar, sí existe y/o tipo
de puesto;
e) Indicar en el escrito la infracción cometida por el comerciante u otro, y
f) Nombre y firma de dos testigos que hayan presenciado la diligencia, designados
por el propietario o representante legal del puesto, estructura u otros, o ante su
negativa, por el servidor público de que practique el levantamiento del acta
circunstanciada de hechos.
II. Se entregará duplicado del acta circunstanciada de hechos al Comerciante y se le
tomará memoria fotográfica de la entrega de dicho documento;
III. Se le hará saber:

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Orden Jurídico Poblano

a) Que tiene un plazo de setenta y dos horas a partir del incauto para presentarse ante
la Dirección de Mercados, quien determinará el importe de la multa y el monto a
pagar a Tesorería Municipal y así poder recoger su mercancía, puesto u otro, y
b) Lo que marque e indique el presente Reglamento para el caso de mercancía
perecedera o no perecedera incautada.
En caso de resistencia podrán solicitar para ello el auxilio de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal quienes realizarán el retiro de los Comerciantes, del
puesto, estructura y mercancía.

ARTÍCULO 51
Las mercancías aseguradas serán remitidas a las bodegas que el Ayuntamiento
designe para tal caso. El titular o propietario de la mercancía tendrá 10 días hábiles
para recogerla, cuando se trate de alimentos o mercancía perecedera o animales vivos,
el plazo será de 24 horas, siendo requisito indispensable para su reclamación la
presentación de la copia del acta circunstanciada de hechos y el pago de la multa
realizado a Tesorería Municipal por lo anterior:
I. Si la mercancía no fuera recogida por el Comerciante en el tiempo establecido,
dicha mercancía será donada a las instituciones de caridad y/o beneficencia pública o
se rematarán públicamente cada seis meses o lo que establezca el Código Fiscal del
Estado sobre el particular;
II. El Ayuntamiento a través del Presidente Municipal y la Dirección de Mercados,
dictarán las medidas y sanciones administrativas que corresponderán en forma
inmediata, en aquellas situaciones en que se ponga en peligro la seguridad o
integridad de las personas;
III. La Dirección de Mercados hará uso de las medidas legales necesarias incluyendo
el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones que
determinen, y
IV. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Mercados está facultado para aplicar
cualquier de las sanciones anteriormente enumeradas, sin que deba sujetarse al orden
antes establecido.

ARTÍCULO 52
Cuando las infracciones al presente Reglamento, impliquen, además, violaciones a
disposiciones de orden penal, se harán del conocimiento del agente del Ministerio
Público competente para que determine lo que conforme a derecho proceda.

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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

TÍTULO OCTAVO

DE LOS CONFLICTOS ENTRE COMERCIANTES, CANCELACIONES


Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LOS CONFLICTOS ENTRE COMERCIANTES

ARTÍCULO 53
Las Controversias que se suscitan entre dos o más Comerciantes por
atribuirse derechos sobre un mismo registro de Permiso, Licencia de
Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento serán resueltas por la
Dirección de Mercados previo acuerdo con el Regidor que preside la
Comisión de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería.
El Comerciante interesado deberá presentar su solicitud mediante
escrito por duplicado dirigido a la Dirección de Mercados con los
siguientes datos:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Nombre y domicilio de la parte contraria;
III. Razones en que el solicitante funda su derecho, y
IV. Pruebas que ofrezca para acreditar lo que manifiesta en su escrito,
pudiendo ser la documentación oficial expedida por el Ayuntamiento,
recibos y boletos de pago realizados a Tesorería Municipal que lo
acrediten como Locatario o Comerciante.
En el término de quince días hábiles posteriores a la presentación de
la solicitud, la Dirección de Mercados y el Regidor que preside la
Comisión de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería, dictarán
su resolución para determinar si procede dicha solicitud.

ARTÍCULO 54
El Ayuntamiento a través del Director de Mercados y la Comisión de
Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería fijarán día y hora para
la celebración de una audiencia oral dentro de los quince días hábiles
siguientes a la admisión de la solicitud; citarán a las partes
notificándoles por escrito para que acudan el día y hora señalados en
que tendrá verificativo la audiencia en la que presentarán pruebas y
formulación de alegatos.
En la misma audiencia se desahogarán las pruebas, se escucharán
los alegatos y se dictará la resolución respectiva dentro de los tres

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Orden Jurídico Poblano

días hábiles siguientes al día en que se llevó a cabo la audiencia; la


resolución se pronunciará aun cuando no comparezca ninguna de las
partes a la audiencia.

CAPÍTULO II

DE LAS CANCELACIONES

ARTÍCULO 55
Es competencia del Ayuntamiento a través del Director de Mercados
expedir, negar, suspender y Cancelar los Permisos, Licencias de
Funcionamiento o Cédulas de Empadronamiento de los Mercados
Municipales, Tianguis y comercio no establecido y temporal.
El Director de Mercados tendrá la facultad de Cancelar temporal o
definitivamente el Registro, Permiso, Licencia de Funcionamiento o
Cédula de Empadronamiento, imponiendo la sanción correspondiente
sin perjuicio de que se trasgreda otra disposición legal; asimismo
deberá contar con el visto bueno del Presidente Municipal según sea
el caso.

ARTÍCULO 56
Queda establecido y estrictamente prohibido a los Locatarios de los
Mercados Municipales, bajo pena de Cancelación de Permisos,
Licencias de Funcionamiento o Cédulas de Empadronamiento,
vender, arrendar, subarrendar, ceder, traspasar o grabar en cualquier
forma el local o puesto autorizado, por lo tanto, cualquier operación o
contrato que viole esta disposición será nula de pleno derecho, en
virtud de que dicha autorización es inalienable e intransferible. En
consecuencia, cualquier gravamen o embargo ordenado por las
autoridades judiciales, administrativas, del trabajo o de seguridad
social, sólo podrán afectar los bienes y derechos de los comerciantes,
pero nunca los derechos de uso sobre el local o área autorizada.

ARTÍCULO 57
La Licencia de Funcionamiento y Cédula de Empadronamiento del
Mercado Municipal, guarda un carácter personal, siendo nulo de todo
derecho y motivo de Cancelación de las mismas, las raspaduras,
enmendaduras o cualquier alteración que modifique la información
presente en él, además de los traspasos o transferencias bajo
cualquier título, motivo o figura jurídica, así como, toda cesión o
venta de la Licencia de Funcionamiento y Cédula de
Empadronamiento, cambios de giros, no realizados por la Dirección

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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

de Mercados sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes,


incluida la clausura del local, puesto o espacio comercial.

ARTÍCULO 58
Los Locatarios que dejaren de pagar los derechos correspondientes y
las obligaciones fiscales, se harán acreedores a la cancelación de
Permisos, Licencias de Funcionamiento o Cédulas de
Empadronamiento de Mercados Municipales, Tianguis, comercio no
establecido y temporal, teniendo la obligación de entregar la posesión
del local o puesto al Ayuntamiento por conducto del Director de
Mercados, dentro de los quince días naturales siguientes a que se le
notifique la resolución administrativa, sin necesidad de resolución
judicial.
Si el Locatario no entrega voluntariamente la posesión del local o
puesto cuya autorización le fuere Cancelada en el plazo señalado en el
párrafo anterior, pagará a la Tesorería Municipal por concepto de
arrendamiento, por cada día que mantenga la posesión del local o
puesto, una cantidad equivalente a 3 veces la Unidad de Medida y
Actualización, constituyendo un crédito fiscal a favor del Erario
Público del Municipio, dicha cantidad será independiente de las
sanciones económicas a que haga acreedor por el incumplimiento de
la orden de desocupación del local o puesto.
La Tesorería Municipal realizará el cobro de las cantidades señaladas
en el presente artículo en contra del locatario, a través del
procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código
Fiscal Municipal para el Estado de Puebla.

ARTÍCULO 59
Serán causas de Cancelación temporal o definitiva del registro,
Permisos, Licencias de Funcionamiento o Cédulas de
Empadronamiento las siguientes:
I. A solicitud del titular o interesado;
II. No respetar el presente Reglamento y ser reincidente en la violación
de este;
III. Arrendar, subarrendar o dar un uso distinto del giro registrado;
IV. Traspasar su puesto sin la autorización correspondiente;
V. Alterar los documentos oficiales expedidos para ejercer sus
actividades;

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Orden Jurídico Poblano

VI. Invadir y hacer uso de zonas prohibidas o restringidas sin el


permiso o autorización correspondiente;
VII. Provocar riñas, altercados o discusiones que produzcan escándalo
o con resultado de daños y lesiones entre comerciantes y civiles
dentro de las áreas o espacios de trabajo;
VIII. Incurrir en un delito, robo u otro dentro de la zona o área de
trabajo y que se haya comprobado;
IX. Dañar las instalaciones de los servicios generales de los puestos o
espacios comerciales;
X. Cometer faltas graves a las autoridades Municipales;
XI. Oponerse a las disposiciones del Ayuntamiento cuando éste decida
realizar cambios;
XII. Ingerir bebidas embriagantes o usar sustancias tóxicas o enervantes
dentro de los puestos o espacios comerciales;
XIII. El titular, no inicie actividades del establecimiento o giro, o no
utilice sus derechos que se desprenden de la licencia, cédula, permiso
o autorización en un tiempo de sesenta días;
XIV. Suspender actividades en los supuestos que establece el artículo
19 del presente Reglamento;
XV. Cambiar el giro del Permiso, Licencia de Funcionamiento o
Cédula de Empadronamiento en el Mercado Municipal, Tianguis,
comercio no establecido y temporal;
XVI. Por falta del pago de la revalidación anual;
XVII. Durante la vigencia del permiso, autorización del comercio no
establecido y temporal el comerciante haya acumulado más de tres
multas por incumplimiento del presente Reglamento;
XVIII. Por ceder o vender los derechos derivados del permiso o
autorización;
XIX. Por hechos posibles constitutivos de delito o por interés público,
y
XX. Las demás que determine el Ayuntamiento y demás disposiciones
legales aplicables a la materia.

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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 60
Las infracciones al presente Reglamento serán calificadas por el
Presidente Municipal o el Director de Mercados y se aplicarán
tomando en cuenta lo siguiente:
I. La gravedad de la infracción;
II. La reincidencia del infractor;
III. Las condiciones personales y económicas del infractor;
IV. Las circunstancias que hubieren originado la infracción, y
V. La rebeldía del infractor.

ARTÍCULO 61
Las infracciones al presente Reglamento serán Sancionadas de la
siguiente manera:
I. El infractor será requerido mediante notificación por escrito hasta
con un máximo 3 veces para que acuda a la Dirección de Mercados;
II. Amonestación con apercibimiento;
III. Retención o retiro temporal del puesto, estructura, mercancía u
objeto que lo amerite;
IV. Multa, que se calculará en veces de Unidad de Medida y
Actualización vigente al momento de cometerse la infracción;
V. Clausura temporal y/o suspensión temporal del Permiso, Licencia de
Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento;
VI. Clausura definitiva y/o cancelación del Permiso, Licencia de
Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento, y
VII. Orden de desocupar el local, retiro de instalaciones o espacio de
trabajo.

ARTÍCULO 62
Los comerciantes que contravengan las disposiciones de esta
Reglamentación, se les podrá imponer:
a) Clausura y multa de 30 a 50 veces la Unidad de Medida y
Actualización, a quienes:

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Orden Jurídico Poblano

I. Realicen actividades de comercio en vías y Espacios Públicos, Zonas


Prohibidas, Restringidas sin contar con Permiso, Licencia de
Funcionamiento o Cédula de Empadronamiento otorgado por la
Dirección de Mercados;
II. Vendan, arrenden o presten de forma parcial o total los locales o
puestos en los Mercados Municipales o puestos fijos y semifijo en vías
y espacios públicos;
III. Traspasar y/o ceder los derechos de un permiso sin autorización;
IV. Expongan y/o vendan material pornográfico y/o permitan que
personas ejerzan la prostitución en Espacios Públicos, y
V. Mantengan inactivo, cerrado o abandonado por más de sesenta
días naturales y sin justificación el local o espacios autorizados por la
autoridad correspondiente.
b) Multa de 15 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización, a
quienes:
I. No respeten la superficie, medidas y lineamientos autorizados y el
horario establecido en el Permiso, Licencia de Funcionamiento o
Cédula de Empadronamiento;
II. Mantengan inactivo, cerrado o abandonado por más de treinta días
naturales y sin justificación el local o espacios autorizados por la
autoridad correspondiente;
III. Cambien de giro sin previa autorización por escrito de la autoridad
correspondiente;
IV. Se interpongan o nieguen en la realización de una inspección, ante
personal acreditado, y
V. Vendan en la vía o espacios públicos, animales sin el permiso
respectivo.
c) Multa de 15 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización, a
quienes:
I. No porten el permiso en lugar visible durante su horario de trabajo;
II. No conserven el orden y limpieza de los puestos, locales o áreas
donde se realicen sus actividades;
III. Cuelguen y saquen mercancías fuera del lineamiento autorizado
en los pasillos, fuera del local o puesto;
IV. Utilicen al Mercado Municipal o área autorizada como bodega, y

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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

V. A quien y/o quienes, reiteradamente no cumplan con lo establecido


en las prohibiciones, sin perjuicio de las sanciones anteriores.
d) Multa de 10 a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización a todo
comerciante que haya sido notificado por escrito y no atienda a las
notificaciones de la Dirección de Mercados a través del personal
autorizado:
I. Acordonará el área o espacio de trabajo donde tenga su puesto,
estructura, hasta en tanto no cumpla con las indicaciones del
presente Reglamento o lo que indique la Dirección de Mercados;
II. No se le permitirá laborar en el local o puesto;
III. Retirará su estructura, carpa, puesto, mercancía u otros del área o
espacio que el Comerciante esté ocupando;
IV. Retirará el Permiso, Licencia de Funcionamiento o Cédula de
Empadronamiento, y
V. Se dará de baja del Padrón de Comerciantes.

TÍTULO NOVENO

DEL RECURSO Y DE LA SUPLENCIA

CAPÍTULO I

DEL RECURSO

ARTÍCULO 63
Contra las determinaciones de la autoridad municipal competente,
diferentes a las de carácter fiscal, las personas físicas o jurídicas
podrán interponer el Recurso de Inconformidad previsto en la Ley
Orgánica Municipal.

CAPÍTULO II

DE LA SUPLENCIA

ARTÍCULO 64
A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplicarán
supletoriamente los siguientes ordenamientos:
I. Ley Orgánica Municipal;
II. Bando de Policía y Gobierno, y

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Orden Jurídico Poblano

III. Códigos, Reglamentos de orden Administrativo y demás que


resulten aplicables.

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Reglamento de Mercados Municipales, Tianguis, Comercio no Establecido y Temporal, del Municipio de
Acatzingo, Puebla

TRANSITORIOS
(Del ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Acatzingo, de fecha 24 de mayo de 2018, por el que aprueba el
REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS,
COMERCIO NO ESTABLECIDO Y TEMPORAL, DEL MUNICIPIO DE
ACATZINGO, PUEBLA; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el
viernes 27 de julio de 2018, Número 20, Primera Sección, Tomo DXIX).
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Queda abrogado el Reglamento de Mercados y Tianguis
del Municipio de Acatzingo de fecha 12 de septiembre 2008.
TERCERO. Se derogan todos los acuerdos, decretos, lineamientos y
las demás disposiciones de orden municipal, que se opongan a las
establecidas en el presente Reglamento.
CUARTO. Los titulares de los Permisos, Licencias de Funcionamiento
y/o Cédulas de Empadronamiento vigentes para el uso de locales en
Mercados Municipales, expedidas con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Reglamento, contarán con un plazo de noventa días
naturales para actualizar y refrendar, las cuales se les expedirán
siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el
presente Reglamento.
QUINTO. Los titulares de locales o puestos que hayan realizado
división, subdivisión, alteración, ampliación, modificación o
mejoramiento en la arquitectura o diseño original de los locales o
puestos de los Mercados Municipales, Tianguis, Comercio Establecido
o Temporal realizado con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Reglamento, contarán con un plazo de noventa días
naturales para reportarlos mediante un escrito dirigido al
Ayuntamiento a través de la Dirección de Mercados solicitando a su
vez que la Dirección de Obras revise, valore y emita un dictamen.
SEXTO. Los Locatarios o comerciantes de los Mercados Municipales,
que tengan locales o puestos que permanezcan cerrados o inactivos a
la entrada en vigor del presente Reglamento, se ajustarán a lo
establecido en el presente Reglamento y contarán con un plazo de
noventa días naturales para hacer uso de sus derechos y espacio
comercial.
SÉPTIMO. Todo Locatario o Comerciante que haya establecido nuevos
giros o actividades comerciales ajenas a las áreas o secciones del
Mercado Municipal, con anterioridad a la entrada en vigor del

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Orden Jurídico Poblano

presente Reglamento, contará con un plazo de noventa días naturales


para cambiar el giro o la actividad comercial al que pertenece.
OCTAVO. A todos los comerciantes del Tianguis, comerciantes no
establecidos y temporales en sus diferentes modalidades se les
concede un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento, para registrarse y
regularizarse, ante la autoridad correspondiente y cumplir con los
requisitos que establece el presente Reglamento.
NOVENO. Transcurrido el plazo a que se refieren los Transitorios
Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo sin que los Comerciantes
titulares en sus diferentes modalidades hayan dado cumplimiento a lo
ordenado, serán apercibidos por el Ayuntamiento a través de la
autoridad correspondiente con la sanción que ésta determine, hasta
obtener su cumplimiento.
Dado en el Salón de Cabildo del H. Ayuntamiento Municipal de
Acatzingo, Puebla, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil
dieciocho. El Presidente Municipal Constitucional. C. CARLOS
ALEJANDRO VALDEZ TENORIO. Rúbrica. El Regidor de Gobernación,
Justicia y Seguridad Pública. C. RAFAEL LEDO TORAL. Regidor de
Patrimonio y Hacienda Pública Municipal. C. FERNANDO ABAD
GÓMEZ. Rúbrica. La Regidora de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio
Ambiente, Obras y Servicios Públicos. C. LETICIA JIMÉNEZ TORAL. El
Regidor de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería. C.
FRANCISCO BONILLA PALACIOS. Rúbrica. La Regidora de Salubridad
y Asistencia Pública. C. MARÍA DE LOS ÁNGELES ZAMBRANO RUIZ.
Rúbrica. El Regidor de Educación Pública y Actividades Culturales,
Deportivas y Sociales. C. GERARDO ROMERO JUÁREZ. Rúbrica. La
Regidora de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Géneros. C.
MA. ANTONIA CARMEN ROSAS MACHORRO. Rúbrica. El Regidor de
Turismo y Promoción Cultural. C. ANTONIO AGUILAR HERNÁNDEZ.
El Síndico Municipal. C. MARTHA ANGÉLICA ARELLANO
CAMACHO. La Secretaria General. C. EMMA ARELLANO VÁZQUEZ.
Rúbrica.

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