Transport">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Reglamento de Transito y Vialidad de Acatzingo

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 43

Gobierno del Estado de Puebla

Secretaría General de Gobierno


Orden Jurídico Poblano

Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Municipio de


Acatzingo, Puebla.
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

REFORMAS

Publicación Extracto del texto


06/dic/2000 ACUERDO del Honorable Cabildo del Municipio de
Acatzingo, que expide el REGLAMENTO DE
SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO MUNICIPAL para el
Municipio de Acatzingo, Puebla.

1
Orden Jurídico Poblano

CONTENIDO
REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO MUNICIPAL PARA EL
MUNICIPIO DE ACATZINGO, PUEBLA .................................................................. 6
CAPÍTULO I ......................................................................................................... 6
DISPOSICIONES GENERALES.............................................................................. 6
ARTÍCULO 1 ..................................................................................................... 6
ARTÍCULO 2 ..................................................................................................... 6
ARTÍCULO 3 ..................................................................................................... 6
ARTÍCULO 4 ..................................................................................................... 6
ARTÍCULO 5 ..................................................................................................... 7
ARTÍCULO 6 ..................................................................................................... 7
TÍTULO PRIMERO ................................................................................................ 7
CAPÍTULO I ......................................................................................................... 7
DE LOS VEHÍCULOS Y SU CLASIFICACIÓN ......................................................... 7
ARTÍCULO 7 ..................................................................................................... 7
ARTÍCULO 8 ..................................................................................................... 8
ARTÍCULO 9 ..................................................................................................... 8
ARTÍCULO 10 ................................................................................................... 8
CAPÍTULO II ........................................................................................................ 8
DE LAS AUTORIDADES ....................................................................................... 8
ARTÍCULO 11 ................................................................................................... 8
ARTÍCULO 12 ................................................................................................... 9
ARTÍCULO 13 ................................................................................................... 9
ARTÍCULO 14 ................................................................................................... 9
ARTÍCULO 15 ................................................................................................... 9
CAPÍTULO III ......................................................................................................10
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO MUNICIPAL ............................... 10
ARTÍCULO 16 ..................................................................................................10
ARTÍCULO 17 ..................................................................................................10
ARTÍCULO 18 ..................................................................................................11
CAPÍTULO IV ......................................................................................................12
CONDICIONES QUE DEBEN SATISFACER LOS VEHÍCULOS PARA CIRCULAR
EN EL MUNICIPIO DE ACATZINGO .....................................................................12
ARTÍCULO 19 ..................................................................................................12
ARTÍCULO 20 ..................................................................................................13
ARTÍCULO 21 ..................................................................................................13
ARTÍCULO 22 ..................................................................................................14
ARTÍCULO 23 ..................................................................................................14
ARTÍCULO 24 ..................................................................................................14
ARTÍCULO 25 ..................................................................................................14
ARTÍCULO 26 ..................................................................................................15
TÍTULO SEGUNDO .............................................................................................. 15
DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS ...........................................................15
CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................... 15
DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR .................................................................15
ARTÍCULO 27 ..................................................................................................15
ARTÍCULO 28 ..................................................................................................15
ARTÍCULO 29 ..................................................................................................16
ARTÍCULO 30 ..................................................................................................16
ARTÍCULO 31 ..................................................................................................16

2
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

TÍTULO TERCERO .............................................................................................. 17


DE LOS PEATONES Y PASAJEROS .....................................................................17
CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................... 17
REGLAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PEATONES Y PASAJEROS ......................17
ARTÍCULO 32 ..................................................................................................17
ARTÍCULO 33 ..................................................................................................17
ARTÍCULO 34 ..................................................................................................17
ARTÍCULO 35 ..................................................................................................17
ARTÍCULO 36 ..................................................................................................17
ARTÍCULO 37 ..................................................................................................18
ARTÍCULO 38 ..................................................................................................18
ARTÍCULO 39 ..................................................................................................18
TÍTULO CUARTO.................................................................................................18
CAPÍTULO I ........................................................................................................18
DE LAS SEÑALES QUE DEBEN HACER LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS ...18
ARTÍCULO 40 ..................................................................................................18
ARTÍCULO 41 ..................................................................................................19
ARTÍCULO 42 ..................................................................................................19
CAPÍTULO II .......................................................................................................19
DE LAS UTILIZADAS PARA REGULAR EL TRÁNSITO ...........................................19
ARTÍCULO 43 ..................................................................................................19
ARTÍCULO 44 ..................................................................................................19
ARTÍCULO 45 ..................................................................................................21
ARTÍCULO 46 ..................................................................................................21
ARTÍCULO 47 ..................................................................................................21
ARTÍCULO 48 ..................................................................................................22
ARTÍCULO 49 ..................................................................................................22
ARTÍCULO 50 ..................................................................................................22
ARTÍCULO 51 ..................................................................................................23
TÍTULO QUINTO .................................................................................................23
DE LA CIRCULACIÓN ..........................................................................................23
CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................... 23
DISPOSICIONES GENERALES.............................................................................23
ARTÍCULO 52 ..................................................................................................23
ARTÍCULO 53 ..................................................................................................23
ARTÍCULO 54 ..................................................................................................24
ARTÍCULO 55 ..................................................................................................24
ARTÍCULO 56 ..................................................................................................24
ARTÍCULO 57 ..................................................................................................25
ARTÍCULO 58 ..................................................................................................25
ARTÍCULO 59 ..................................................................................................26
ARTÍCULO 60 ..................................................................................................26
ARTÍCULO 61 ..................................................................................................26
ARTÍCULO 62 ..................................................................................................26
ARTÍCULO 63 ..................................................................................................26
ARTÍCULO 64 ..................................................................................................27
ARTÍCULO 65 ..................................................................................................27
ARTÍCULO 66 ..................................................................................................27
ARTÍCULO 67 ..................................................................................................27
ARTÍCULO 68 ..................................................................................................27
ARTÍCULO 69 ..................................................................................................28
ARTÍCULO 70 ..................................................................................................28

3
Orden Jurídico Poblano

ARTÍCULO 71 ..................................................................................................28
ARTÍCULO 72 ..................................................................................................28
ARTÍCULO 73 ..................................................................................................29
ARTÍCULO 74 ..................................................................................................29
ARTÍCULO 75 ..................................................................................................29
ARTÍCULO 76 ..................................................................................................29
ARTÍCULO 77 ..................................................................................................29
ARTÍCULO 78 ..................................................................................................29
ARTÍCULO 79 ..................................................................................................30
ARTÍCULO 80 ..................................................................................................30
ARTÍCULO 81 ..................................................................................................30
ARTÍCULO 82 ..................................................................................................30
ARTÍCULO 83 ..................................................................................................31
ARTÍCULO 84 ..................................................................................................31
TÍTULO SEXTO ...................................................................................................31
CAPÍTULO I ........................................................................................................31
DE LAS ZONAS DE INTENSO TRÁNSITO ............................................................. 31
ARTÍCULO 85 ..................................................................................................31
CAPÍTULO II .......................................................................................................32
DE LOS ESTACIONAMIENTOS ............................................................................32
ARTÍCULO 86 ..................................................................................................32
ARTÍCULO 87 ..................................................................................................32
ARTÍCULO 88 ..................................................................................................32
ARTÍCULO 89 ..................................................................................................33
ARTÍCULO 90 ..................................................................................................33
ARTÍCULO 91 ..................................................................................................33
ARTÍCULO 92 ..................................................................................................34
ARTÍCULO 93 ..................................................................................................34
ARTÍCULO 94 ..................................................................................................34
ARTÍCULO 95 ..................................................................................................34
ARTÍCULO 96 ..................................................................................................35
ARTÍCULO 97 ..................................................................................................35
ARTÍCULO 98 ..................................................................................................35
ARTÍCULO 99 ..................................................................................................36
ARTÍCULO 100 ................................................................................................ 36
ARTÍCULO 101 ................................................................................................ 36
CAPÍTULO IV ......................................................................................................36
DE LA CARGA, DESCARGA Y TRANSPORTE DE BULTOS, MATERIALES Y
MERCANCÍA EN GENERAL .................................................................................36
ARTÍCULO 102 ................................................................................................ 36
ARTÍCULO 103 ................................................................................................ 36
ARTÍCULO 104 ................................................................................................ 36
ARTÍCULO 105 ................................................................................................ 37
ARTÍCULO 106 ................................................................................................ 37
CAPÍTULO V .......................................................................................................37
DE LA CIRCULACIÓN RESTRINGIDA ...................................................................37
ARTÍCULO 107 ................................................................................................ 37
CAPÍTULO VI ......................................................................................................37
DE LAS ESTACIONES TERMINALES....................................................................37
ARTÍCULO 108 ................................................................................................ 37
ARTÍCULO 109 ................................................................................................ 37
ARTÍCULO 110 ................................................................................................ 37

4
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

ARTÍCULO 111 ................................................................................................ 38


TÍTULO SÉPTIMO ............................................................................................... 38
CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................... 38
DE LOS AUXILIARES DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO MUNICIPAL .................38
ARTÍCULO 112 ................................................................................................ 38
ARTÍCULO 113 ................................................................................................ 38
TÍTULO OCTAVO.................................................................................................39
DE LAS SANCIONES EN GENERAL .....................................................................39
CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................... 39
DE LAS FALTAS Y SANCIONES ...........................................................................39
ARTÍCULO 114 ................................................................................................ 39
ARTÍCULO 115 ................................................................................................ 39
ARTÍCULO 116 ................................................................................................ 39
ARTÍCULO 117 ................................................................................................ 40
ARTÍCULO 118 ................................................................................................ 40
ARTÍCULO 119 ................................................................................................ 40
ARTÍCULO 120 ................................................................................................ 40
ARTÍCULO 121 ................................................................................................ 40
ARTÍCULO 122 ................................................................................................ 40
ARTÍCULO 123 ................................................................................................ 41
TRANSITORIOS ...................................................................................................42

5
Orden Jurídico Poblano

REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO MUNICIPAL


PARA EL MUNICIPIO DE ACATZINGO, PUEBLA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1
El presente Reglamento es de orden público e interés social, establece
las normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en
el Municipio de Acatzingo, Puebla.

ARTÍCULO 2
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal es el Órgano del
Municipio que tiene a su cargo la aplicación y la observancia del
Reglamento de Tránsito del Estado, del presente Reglamento, así
como de las disposiciones emitidas por las Autoridades Municipales
en materia de vialidad, tránsito y transportes.

ARTÍCULO 3
Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se entiende por
vías públicas: las avenidas, las calles, calzadas, plazas, pasos,
andadores, carreteras, puentes y pasos a desnivel que se ubiquen
dentro de los límites del Municipio y que se destinen de manera
temporal o permanente al tránsito público, siempre que por ley no
estén bajo el control de las Secretarías de Comunicaciones y
Transportes.

ARTÍCULO 4
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, cuidará que las
aceras, calles y demás lugares de tránsito para peatones y vehículos
estén expeditos para la circulación, interviniendo en todos los casos
en que vayan a hacerse obras y trabajos que alteren o impidan el libre
uso de los mismos.
Las Autoridades correspondientes deberán atender las indicaciones
de la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para la
instalación de expendios de combustible, locales de servicio de
lubricación, talleres mecánicos, estacionamientos de vehículos,
puestos de vendimias y toda clase de construcciones particulares que
invadan la vía pública o impidan el derecho de vía, quedando

6
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

prohibido el desarrollo de cualquier actividad mercantil en la vía


pública.
En caso de construcción de obras o de servicios públicos, deberán
atenderse las indicaciones de la Dirección de Seguridad Vial y
Tránsito Municipal para la instalación de dispositivos de control que
adviertan la existencia de las mismas.

ARTÍCULO 5
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal fijará el máximo
o mínimo de velocidad que puedan desarrollar los vehículos en las
vías públicas del Municipio, de acuerdo con la operación de tránsito
en las mismas.

ARTÍCULO 6
Los conductores o propietarios de vehículos o semovientes y toda
persona que cause daño a las vías públicas o bienes del Municipio,
estarán obligados a pagar el importe de su reparación y a sufrir la
sanción a que se hayan hecho acreedores. En su caso, se hará la
consignación a la Autoridad competente.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

DE LOS VEHÍCULOS Y SU CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 7
Por su naturaleza los vehículos materia de este Reglamento, se
clasifican en:
I. Bicicletas;
II. Triciclos;
III. Motobicicletas;
IV. Motonetas;
V. Motocicletas;
VI. Automóviles;
VII. Camionetas;
VIII. Camiones;
IX. Trailers;

7
Orden Jurídico Poblano

X. Autobuses;
XI. Remolques, y
XII. Equipo especial movible. En el que queden comprendidos todos
los vehículos no especificados.
Para los fines de este Reglamento, los vehículos se dividen en:
I. Vehículos particulares;
II. Vehículos de servicio público, y
III. Equipo especial movible.

ARTÍCULO 8
Por vehículos particulares, se entienden aquéllos que están
destinados al servicio privado de sus propietarios. Estos vehículos
pueden ser indistintamente de pasajeros o de carga y en ningún caso
podrán usar los colores reservados a vehículos de servicio o
instituciones públicas.

ARTÍCULO 9
Vehículos de servicio público de transporte, son aquéllos que operan
mediante el cobro de tarifas autorizadas y con apego a la
correspondiente autorización para el servicio, estando sujetos a
itinerarios, rutas, sitios o terminales, según su modalidad.
Estos vehículos pueden ser destinados al transporte de pasajeros o de
carga, quedando sujetos a las disposiciones que sobre el particular
contengan los reglamentos de la materia.

ARTÍCULO 10
Por equipo especial, deben entenderse los que no se encuentren
comprendidos en los dos artículos anteriores y hagan uso de las vías
de comunicación en forma eventual.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 11
Son Autoridades de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, en el
Municipio de Acatzingo:
I. El Presidente Municipal;

8
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

II. El Director de Seguridad Vial y Tránsito Municipal;


III. El Inspector de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, y
IV. Los Comandantes, Oficiales y Agentes de la Dirección de
Seguridad Vial y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 12
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, se compone del
siguiente personal:
I. Director de Seguridad Vial y Tránsito Municipal;
II. Inspector de Tránsito, y
III. Comandantes, Técnicos, Agentes y personal administrativo que
determine el presupuesto.

ARTÍCULO 13
El Director y el Inspector de Seguridad Vial y Tránsito Municipal,
serán nombrados y removidos por el Presidente Municipal; los
Comandantes, Oficiales Técnicos, Agentes y personal administrativo,
Seguridad Vial y Tránsito Municipal, con la aprobación del Presidente
Municipal.

ARTÍCULO 14
Para ser nombrado Director de Seguridad Vial y Tránsito Municipal se
requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener 25 años de edad cumplidos;
III. Haber observado siempre buena conducta y no tener antecedentes
penales, y
IV. Tener capacidad, conocimiento y experiencia reconocida en
materia de seguridad vial y tránsito municipal.

ARTÍCULO 15
Son requisitos para ingresar al Cuerpo de Seguridad Vial y Tránsito
Municipal:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener cumplidos 18 años de edad y no pasar de 35 años;
III. No tener antecedentes penales y no haber sido expulsado de otro
cuerpo policiaco;

9
Orden Jurídico Poblano

IV. Haber cursado la enseñanza primaria, y


V. Tener licencia de manejo.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES


DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO MUNICIPAL

ARTÍCULO 16
El Director de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, cuidará del
estricto cumplimiento de este Reglamento y de las disposiciones
administrativas que sobre la materia dicte el Presidente Municipal; y
I. Mantener la disciplina y moralidad del personal que integre la
Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal;
II. Dictar las medidas necesarias tendientes a la constante superación
de los servicios de tránsito;
III. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento y remoción del
personal de tránsito;
IV. Formular las bases administrativas para el eficaz funcionamiento
de las diversas secciones que comprende la Dirección de Seguridad
Vial y Tránsito Municipal, y
V. Las demás que disponga el presente Reglamento.

ARTÍCULO 17
El Inspector de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Levantar un inventario vial, incluyendo volúmenes de tránsito,
velocidades de recorrido, señalamientos, semaforización y uso de
suelo;
II. Imponer las sanciones correspondientes a sus subordinados;
III. Proponer a la superioridad los ascensos y estímulos a los
miembros que por su conducta lo ameriten;
IV. Auxiliar al Ministerio Público cuando éste lo solicite en la
prevención de los delitos y persecución de los delincuentes;
V. Pasar revista cuando menos una vez cada 15 días a los elementos a
su servicio, equipo móvil y armamento de que disponga el personal de
vigilancia;
VI. Ordenar el adiestramiento técnico del cuerpo de vigilancia;
10
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

VII. Vigilar que el equipo motorizado se use exclusivamente en


comisión de servicio;
VIII. Ordenar, organizar y supervisar el tránsito de vehículos y
peatones en las vías públicas de las zonas urbanas comprendidas
dentro de los límites del Municipio;
IX. Cumplir eficientemente las órdenes que reciba de sus superiores,
y
X. Ordenar se proporcione al público en general los informes y
auxilios necesarios, conforme a sus atribuciones levantadas por el
personal de vigilancia.

ARTÍCULO 18
Son atribuciones y obligaciones de los Agentes de Seguridad Vial y
Tránsito Municipal:
I. Cumplir eficientemente las órdenes dictadas por la superioridad;
II. Formular las boletas de infracción por violaciones cometidas a los
Reglamentos de Tránsito;
III. Responder del equipo, armamento y uniformes que les haya sido
entregado, debiendo conservarlos en perfectas condiciones de servicio
y limpieza;
IV. Tomar las medidas necesarias tendientes a evitar accidentes,
cuando éstos ocurran se atenderán de inmediato y en caso de que
resulten heridos deben procurar su ágil atención médica, de no
lograrlo y no tener otra alternativa para proporcionarles un auxilio
eficaz, procederán a trasladarlos para evitar que se agrave su estado
de salud; deteniendo al o los presuntos responsables, poniéndolos sin
demora a disposición de las Autoridades competentes; así como
proteger los bienes que queden en lugar del accidente y retirar los
vehículos que entorpezcan la circulación. Además deberán formular el
croquis y el parte informativo en un plazo no mayor de 12 horas
después de sucedidos los hechos, deteniendo los vehículos en
garantía de la reparación del daño a terceros de la propia sanción
administrativa;
V. Darles preferencia de paso a los peatones, haciéndoles las
indicaciones conducentes para su seguridad y protección. Deberán
multiplicar el cuidado de ancianos, inválidos y niños;
VI. Detener a los conductores que en estado de ebriedad, o bajo el
influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias

11
Orden Jurídico Poblano

semejantes se encuentren manejando vehículos de motor; poniéndolo


sin demora a disposición de la Autoridad competente;
VII. Evitar discusiones con el público y cuando se cometan faltas en
su contra haciendo las anotaciones correspondientes en las boletas de
infracción, adjuntando a éstas los elementos materiales que permitan
la comprobación de los hechos y rendir a sus superiores el parte
informativo correspondiente;
VIII. Rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de
disciplina o menoscabo a la reputación de la corporación. Les está
terminantemente prohibido concurrir uniformados a centros de vicio,
así como la ingestión de bebidas alcohólicas estando en servicio, y
IX. Las demás que disponga el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES QUE DEBEN SATISFACER LOS VEHÍCULOS PARA


CIRCULAR EN EL MUNICIPIO DE ACATZINGO

ARTÍCULO 19
Los vehículos de motor para su segura circulación en calles y caminos
de jurisdicción municipal, además de cumplir con la normatividad
estatal, deberán contar con los dispositivos y accesorios que
consistirán en:
I. Encontrarse en buen estado de funcionamiento, así como reunir las
condiciones necesarias de seguridad y comodidad, tanto para sus
ocupantes como para los demás vehículos y peatones;
II. Estar provistos de algún aparato que sirva para emitir sonidos
claros y perceptibles tales como claxon, bocina, timbre u otros
análogos, según la clase de vehículo.
El empleo de sirenas, torretas y luces de emergencia de color azul y
rojo, quedan reservadas a las ambulancias, vehículos de policía y
tránsito, del cuerpo de bomberos y convoyes militares. Se prohibe el
uso de silbatos accionados con el escape del vehículo;
III. Estar provistos de un velocímetro en perfecto estado de
funcionamiento y con iluminación durante la noche;
IV. Tener fanales delanteros de luz blanca y fija, con dispositivos para
disminuir la intensidad de luz en los casos en que así lo exija la
circulación; en la parte posterior y delantera luces intermitentes y luz
roja en la parte posterior que se accione y se intensifique al aplicar los
frenos. En la noche deberá iluminarse la placa posterior;
12
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

V. Estar equipados con una llanta auxiliar cuando menos, en


condiciones de sustituir alguna que se inutilizare y con herramienta
necesaria para casos de emergencia;
VI. Contar con doble sistema de frenos, de pie y de mano.
Estos dispositivos y sistemas de frenado que porte cualquier vehículo
de motor o combinación de vehículos, deben ser compatibles entre sí
y además, la acción de los mismos se deberá distribuir en forma
adecuada entre los vehículos que formen la combinación;
VII. Llevar un espejo retroscópico colocado en la parte superior media
del parabrisas y un espejo lateral del lado del conductor cuando se
trate de automóviles, ya que en los autobuses, camionetas o cualquier
vehículo similar lo deberá llevar en ambos lados;
VIII. Contar con defensa en la parte delantera y posterior;
IX. Tener limpiadores automáticos en el parabrisas:
X.- Estar provistos de dispositivos que eviten ruidos y humo
excesivos. Cuando circulen por centros poblados, queda prohibido
utilizar válvulas de escape, derivaciones u otros dispositivos que
produzcan ruidos molestos. El ruido permisible máximo será de 90
decibeles a una distancia de 3 metros de la salida o escape;
XI. Cuando su capacidad sea de 1,500 Kg. en adelante, llevarán como
equipo de emergencia: un botiquín, extinguidor contra incendios, dos
lámparas o reflejantes de señalamiento en caso de quedar
estacionados durante la noche y dos banderolas rojas como
señalamiento durante el día, y
XII. Cinturones de seguridad.

ARTÍCULO 20
Los vehículos de carga y de servicio de pasajeros deberán contar con
dispositivo de frenado de emergencia que permita la parada en un
espacio razonable, en los casos de rotura del sistema o cuando por
cualquier motivo no funcione el equipo de frenado normal.
Así mismo, deberán ir provistos de cuñas dentro del equipo de
emergencia que impidan el movimiento del vehículo cuando no
funcione el equipo de frenado.

ARTÍCULO 21
Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros de
concesión federal y estatal, deberán acatarse a las disposiciones de la

13
Orden Jurídico Poblano

Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal en cuanto a su


recorrido en la Ciudad y la ubicación de sus terminales.

ARTÍCULO 22
Además de las condiciones que para la circulación de vehículos en
general establece este Reglamento, las motocicletas y motonetas
deberán satisfacer los siguientes requisitos.
I. Contar con un claxon o bocina en perfecto estado de
funcionamiento;
II. Contar con un velocímetro en perfecto estado de funcionamiento y
con iluminación durante la noche;
III. Tener espejo retrovisor que permita al conductor ver la parte de
atrás, y
IV. Estar dotadas con una linterna o fanal de luz blanca en la parte
delantera y otra en la parte posterior de luz roja, con segmento que
ilumine con la luz blanca la placa.

ARTÍCULO 23
Los vehículos de tracción animal contarán con ruedas enllantadas, en
ningún caso de madera o metal y además dos fanales o linternas
laterales que se fijarán en la parte posterior y bocina o campana.

ARTÍCULO 24
Para permitir la circulación de bicicletas, triciclos, carros de mano y
demás vehículos de propulsión humana, deberán estar en buen
estado de presentación y funcionamiento, además de satisfacer los
siguientes requisitos.
I. Contar con timbre, campana, bocina u otro aparato similar, y
II. Contar con una luz blanca colocada en la parte delantera y otra de
color rojo en la parte posterior, además de una cinta reflejante para
su mejor visibilidad en la obscuridad.

ARTÍCULO 25
Los vehículos o semovientes que por su peso, volumen o condiciones
particulares puedan dañar las vías públicas, sólo podrán circular por
vías empedradas o terraplenes, siempre que en ellas se permita el
libre paso, sin causar daño a la propiedad privada. Excepcionalmente
podrá autorizarse su circulación en vías pavimentadas, calzadas,

14
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

carreteras o caminos públicos, pero el requisito indispensable es que


el vehículo esté provisto de ruedas enllantadas.
Tratándose de semovientes, las cabalgaduras podrán transitar por las
calles, sujetándose a las reglas que sobre circulación establece este
Reglamento, excepto aquéllas que por su naturaleza no les sean
aplicables, los arreadores deberán llevarlos por lugares alejados del
primer cuadro de circulación de la población y por calles de poco
tránsito y cuando se trate de ganado bravo o de bestias peligrosas
deberán ser encajonados previamente.

ARTÍCULO 26
Queda terminantemente prohibido el tránsito por las vías públicas, de
objetos sin ruedas de cualquier género, arrastrados sobre el suelo,
piso o pavimento.
Los vehículos tanto de tracción animal como los carros de mano
deberán estar en buen estado y reunirán las condiciones de higiene.
Deberán también obedecer las señales de tránsito y las indicaciones
de la circulación.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR

ARTÍCULO 27
Ninguna persona podrá conducir vehículos que son materia de este
Reglamento, con excepción de las bicicletas, triciclos, carros de mano
y vehículos de tracción animal, si no cuenta con la licencia que le será
expedida por la Autoridad Estatal competente.

ARTÍCULO 28
Para los efectos de este Reglamento, los conductores de vehículos se
clasifican en automovilistas, choferes, operadores de servicio público,
motociclistas y ciclistas.
I. AUTOMOVILISTAS.- Son los conductores de automóviles o
vehículos análogos (Pick-Up y Panel), de su pertenencia o de
propiedad ajena, que no presten servicio al público y que por
consiguiente no reciban retribución alguna. Si el vehículo a conducir

15
Orden Jurídico Poblano

excede de su capacidad de 1000 Kg., requiere el conductor licencia de


chofer;
II. CHOFERES.- Son los conductores de automóviles, camiones o
camionetas destinadas al servicio de transporte público o particular
de carga;
III. OPERADORES DE SERVICIO PÚBLICO.- Son los conductores de
automóviles, camiones, minibuses, camionetas o autobuses
destinados al servicio público para el transporte de pasajeros, ya sea
en vehículos de su propiedad o de otra persona quien los remunerará
por esa actividad que desempeñen;
IV. MOTOCICLISTAS.- Son los conductores de vehículos de dos, tres o
cuatro ruedas de combustión interna, pudiendo ser de cualquier
capacidad o tamaño, y
V.- CICLISTAS.- Son los conductores de bicicletas sin motor.

ARTÍCULO 29
Cuando se conduzca con licencia cuya vigencia haya fenecido, se
sancionará a sus titulares.

ARTÍCULO 30
Las licencias que expida la Autoridad Estatal correspondiente son
intransferibles.

ARTÍCULO 31
Queda prohibido a los conductores y propietarios de vehículos,
permitir que éstos sean manejados por personas que carezcan de
licencia o permiso.
Serán indistintamente responsables de la infracción de este artículo y
de los daños y perjuicios que se causen por el conductor.

16
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

TÍTULO TERCERO

DE LOS PEATONES Y PASAJEROS

CAPÍTULO ÚNICO

REGLAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PEATONES Y PASAJEROS

ARTÍCULO 32
Los peatones transitarán sobre las aceras de las vías públicas y por
zonas destinadas para ese objeto, tratando de hacerlo siempre por su
lado derecho, evitando interrumpir u obstruir la corriente de tránsito
en cualquier forma.

ARTÍCULO 33
Se prohibe a los peatones entorpecer en cualquier forma la marcha de
columnas militares, de escolares, cívicas, servicios especiales o
manifestaciones permitidas o cruzar las filas de éstas.

ARTÍCULO 34
Los peatones deberán cruzar las vías públicas en las esquinas de las
calles o en las zonas especiales de paso, perpendicularmente a las
aceras, atendiendo a las indicaciones de tránsito. Queda prohibido
cruzar las calles en forma diagonal.

ARTÍCULO 35
Los peatones que no se encuentren en uso completo de sus facultades
o de sus movimientos y los niños menores de 8 años, deberán ser
conducidos por personas aptas al cruzar las vías públicas. Los
carentes totalmente de la vista podrán usar silbatos con el objeto de
que los Agentes los ayuden a atravesar la calle.
Los inválidos o enfermos que circulen en carros de mano, sillas de
ruedas o aparatos similares, deberán estar asistidos por otras
personas que los auxilien.

ARTÍCULO 36
Se prohibe la utilización de la vía pública para toda clase de juegos y
transitar sobre ella con vehículos no reglamentados. Los padres,
tutores o encargados de los menores de edad, si se trata de éstos,
serán responsables de la infracción de este artículo.

17
Orden Jurídico Poblano

ARTÍCULO 37
Se prohibe formar grupos o depositar bultos que obstruyan el tránsito
de los peatones.

ARTÍCULO 38
Los pasajeros deberán viajar en el interior de los vehículos
absteniéndose de hacerlo en salpicaderas, estribos, plataformas o
cualquier otra parte externa de los mismos, tampoco lo harán de
manera que alguna parte de su cuerpo sobresalga del vehículo y
puedan ser lesionados.

ARTÍCULO 39
Los pasajeros, al abordar los vehículos o descender de éstos, deberán
hacerlo cuando los vehículos se hayan detenido totalmente y
utilizando las banquetas o zonas de seguridad destinadas para este
objeto.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO I

DE LAS SEÑALES QUE DEBEN HACER LOS CONDUCTORES DE


VEHÍCULOS

ARTÍCULO 40
Los conductores de vehículos deberán hacer uso de mecanismos
electromecánicos especiales para hacer las señales en el movimiento y
circulación de sus vehículos; en caso de no disponer de señales
eléctricas, deberán hacer las siguientes:
I. Para detener la marcha de los vehículos o para disminuir la
velocidad, sacarán horizontalmente el brazo por el lado izquierdo con
la mano extendida;
II. Para indicar que se va a dar vuelta a la derecha, deberán sacar el
brazo por el lado izquierdo, colocando el antebrazo verticalmente con
la mano extendida hacia arriba, y
III. Para indicar vuelta a la izquierda, deberán sacar el brazo del lado
izquierdo, inclinándolo hacia abajo, con la mano extendida.

18
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

ARTÍCULO 41
Las señales a que se hace referencia en el artículo anterior deberán
iniciarse cuando menos treinta metros antes del lugar donde se
realice la maniobra.

ARTÍCULO 42
En todo vehículo en que el conductor quede alejado de la ventanilla
izquierda, deberá colocarse un mecanismo especial claramente visible
para hacer las señales a que se refiere este capítulo.

CAPÍTULO II

DE LAS UTILIZADAS PARA REGULAR EL TRÁNSITO

ARTÍCULO 43
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal tiene a su cargo
determinar y supervisar la instalación de señales mecánicas,
luminosas, reflejantes, aparatos electrónicos u otros semejantes, que
indiquen las prevenciones que deben observar los peatones y
conductores de vehículos para su correcta circulación y regular los
ademanes realizados por elementos pertenecientes al personal
operativo de la propia Dirección.
La norma que servirá de base en el proyecto de instalación de
dispositivos y marcas de señalamiento, será el manual de dispositivos
para el control de tránsito en calles y carreteras.

ARTÍCULO 44
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal utilizará las
siguientes señales fijas:
I.- PREVENTIVAS.- Que tienen por objeto advertir al usuario la
existencia y naturaleza de un peligro en el camino y se usarán en los
siguientes casos:
a) Cambio de alineamiento horizontal;
b) Reducción o aumento en el número de carriles;
c) Cambios de ancho en el arroyo o pavimento;
d) Pendientes peligrosas;
e) Condiciones deficientes en la superficie de rodamiento;
f) Proximidad de escuelas, hospitales y cruce de peatones;

19
Orden Jurídico Poblano

g) Cruce de ferrocarril;
h) Acceso a vías rápidas;
i) Posibilidad de encontrar ganado en el camino;
j) Proximidad de semáforos;
k) Cualquier circunstancia que pueda presentar un peligro a la
circulación, y
l) Otros.
II. RESTRICTIVAS.- Que tienen por objeto indicar la existencia de
limitaciones físicas, prohibiciones y disposiciones reglamentarias que
regulan el tránsito y que comprenden:
a) Derecho de paso;
b) Movimientos direccionales;
c) Movimientos a lo largo del camino;
d) Limitación de dimensiones y paso de vehículos;
e) Prohibición de paso a ciertos vehículos;
f) Restricción de estacionamiento;
g) Restricción de peatones, y
h) Restricciones diversas.
III. INFORMATIVAS.- Que sirven para guiar al usuario a lo largo de su
ruta indicándole las calles o caminos que encuentre, nombre de
poblaciones, lugares de interés, distancia y recomendación que deben
observar, que comprenden cuatro grupos:
a) DE RUTA.- Que identifican los caminos según el número que se les
haya asignado, así como el sentido que sigan los mismos;
b) DE DESTINO.- Que indican al usuario el nombre de la población
que encuentren sobre la ruta, el número de ésta y la dirección que
deberá seguir;
c) DE SERVICIOS.- Que indican los lugares donde se prestan éstos, y
d) DE INFORMACIÓN GENERAL.- Que indican los lugares, ríos,
puentes, poblaciones, nombre de calles, sentidos de tránsito,
desviaciones y marcas de kilometraje.

20
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

ARTÍCULO 45
Se empleará el color rojo como señal de "Alto" o de peligro; el verde
como señal de "Adelante" o paso libre y el ámbar como señal de
"Prevención".

ARTÍCULO 46
Los semáforos son dispositivos electromecánicos que sirven para
regular y dirigir el tránsito de vehículos y peatones en calles y
caminos, mediante la emisión de señales de colores con el siguiente
significado:
I. VERDE.- Es la señal para que los vehículos continúen de frente,
doblen a la derecha o a la izquierda, siempre y cuando no exista una
señal que prohiba dicha maniobra y para que los peatones puedan
transitar en la forma permitida;
II. ÁMBAR.- Señal de prevención para que los vehículos y peatones
que estén frente al semáforo sepan que está a punto de aparecer la
luz roja;
III. ROJO.- Señal para que todos los vehículos y peatones que
avancen hacia el semáforo detengan la marcha inmediatamente, dado
que los vehículos de intersección tendrán la señal de siga, y
IV. Los colores se podrán combinar con flechas que señalen la forma
en que se podrá realizar la maniobra indicada.
Cuando los semáforos estén apagados o su funcionamiento sea
irregular, los conductores deberán tomar todas las precauciones
debidas al circular en las intersecciones donde se encuentren
instalados y en su caso, sujetarse a las reglas generales sobre
circulación.

ARTÍCULO 47
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal marcará sobre el
pavimento de las calles con pintura de color blanco o con alguna otra
señal que considere adecuada, las líneas necesarias para canalizar las
diferentes corrientes de circulación y para indicar los lugares donde
los vehículos deben efectuar "Alto" al finalizar las calles; así como
para delimitar las zonas de seguridad o paso de peatones. En la
misma forma, se pintarán flechas que indiquen la dirección que
deban tomar los vehículos.

21
Orden Jurídico Poblano

ARTÍCULO 48
Por medio de señalamiento vertical, sobre la guarnición de las
banquetas, la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal
señalará los lugares donde el estacionamiento esté sujeto a horarios
especiales.

ARTÍCULO 49
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, señalará los
lugares donde el estacionamiento se encuentre prohibido, mediante
una franja pintada de color amarillo sobre la guarnición de la
banqueta o señalamiento correspondiente.

ARTÍCULO 50
Cuando se controle el tránsito por medio de Agentes, se observará el
siguiente sistema de señales:
I. ALTO.- El frente y la espalda del agente;
II. ADELANTE.- Los costados del agente, moviendo los brazos al
iniciar esta señal, en el sentido que deba desarrollarse la circulación;
III. PREVENTIVA.- Cuando el agente se encuentre en posición de
"Adelante" y levante el brazo horizontalmente con la mano extendida
hacia arriba, del lado donde proceda la circulación o ambos si se
verifica en dos sentidos. Con esta señal se podrá permitir el paso de
vehículos en forma especial, cuando las necesidades de la circulación
lo requieran;
IV. ALTO GENERAL.- Cuando el agente levante el brazo derecho en
posición vertical, en caso de emergencia motivada por la aproximación
de material de cuerpo de bomberos o algún otro servicio especial, los
peatones y vehículos despejarán el arroyo, y
V. Para hacer las señales a que se refieren las fracciones anteriores
los Agentes de Seguridad Vial y Tránsito Municipal emplearán
silbatos en la siguiente forma: alto, un toque corto; adelante, dos
toques cortos; prevención, un toque largo; alto general, tres toques
largos. En los casos de aglomeración de vehículos, dará una serie de
toques cortos a fin de activar el paso.
En estos casos, los Agentes se situarán en lugares visibles
convenientemente iluminados durante la noche y se les proveerá de
equipo que los haga notorios.

22
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

ARTÍCULO 51
Queda prohibido:
I. Colocar cualquier tipo de propaganda sobre las señales instaladas
por la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal en las calles,
avenidas, calzadas y caminos del Municipio;
II. Colocar letreros, carteles, anuncios luminosos u otros semejantes y
toda clase de objetos, cuando por su forma, dibujo o colocación pueda
dar lugar a confusión de las señales de circulación o entorpecer su
comprensión;
III. Usar propaganda luminosa o dispositivos reflejantes en los
vehículos, que puedan causar el deslumbramiento de los demás
conductores;
IV. Cambiar de lugar las señales de tránsito, así como la destrucción
de las mismas, y
V. Los aparatos a particulares en la vía pública.
La infracción a este artículo ameritará la consignación del
responsable y el pago de los daños causados.

TÍTULO QUINTO

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 52
Las personas que manejen vehículos autorizados por este
Reglamento, deberán estar en pleno uso de sus facultades físicas y
mentales y conducirlos con precaución utilizando el arroyo de las vías
públicas.
Las indicaciones de los dispositivos para el control de tránsito,
complementan las reglas de circulación.

ARTÍCULO 53
Ninguna persona conducirá vehículos de motor sin llevar firmemente,
con ambas manos, el control de la dirección; no llevará a su izquierda
o entre sus manos ninguna persona o bulto ni permitirá intromisión
alguna sobre el control de dirección. Los menores de 8 años sólo

23
Orden Jurídico Poblano

podrán viajar en el asiento trasero y sujetos con el cinturón de


seguridad.
En los vehículos de carga de más de 1,500 kilos, sólo se permitirá que
viajen en la cabina, el conductor y hasta dos personas más.

ARTÍCULO 54
Los vehículos circularán por regla general en el extremo derecho de
las vías públicas donde transiten. Esta disposición tolerará las
excepciones que las circunstancias exijan, de acuerdo con las
prevenciones que al efecto expidan las Autoridades de Tránsito y en
los siguientes casos:
I. En vías de dos carriles con circulación en ambos sentidos,
utilizando el carril izquierdo, y
II. En vías de tres carriles con circulación en ambos sentidos
utilizando el carril central:
a) Para adelantar a otro vehículo;
b) Cuando el extremo derecho estuviere obstruido y fuere necesario
transitar por el lado izquierdo, y
c) Para dar vuelta a la izquierda.
En estos casos los conductores de los vehículos deberán circular con
todas las precauciones cediendo el paso a los vehículos que se
acerquen en sentido opuesto y sólo ocuparán el carril
transitoriamente, haciendo las señales debidas.

ARTÍCULO 55
Queda prohibido a los conductores de vehículos:
I. Transitar por las rayas longitudinales marcadas en la superficie de
rodamiento que limiten los carriles de circulación o dentro de una
isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad para
peatones;
II. Rebasar en "Alto" las líneas que protejan la zona de peatones o en
su caso el alineamiento de los edificios, y
III. Interrumpir desfiles.

ARTÍCULO 56
Para dar vuelta en una intersección, los conductores lo harán con
precaución, cediendo el paso a los peatones y en la siguiente forma:
I. Vuelta a la derecha.
24
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

Tanto el movimiento para colocarse en posición como la propia


maniobra, se hará tomando el extremo derecho del carril adyacente a
la acera o a la orilla de la vía.
II. Vuelta a la izquierda.
a) En cualquier intersección donde el tránsito sea permitido en ambos
sentidos, en cada una de las vías que se cruzan, la aproximación del
vehículo deberá hacerse sobre la mitad derecha de la vía, junto a la
raya central y después entrar a la intersección cediendo el paso a los
vehículos que circulen en sentido contrario a la vía que abandonan,
dará vuelta a la izquierda de tal manera que al salir de la intersección
se coloque inmediatamente a la derecha de la raya central de la vía a
la que se ha incorporado;
b) En vías de circulación de un solo sentido, tanto el movimiento para
colocarse en posición, como el viraje, se hará tomando el extremo del
carril izquierdo adyacente a la acera o a la orilla de la vía;
c) De una vía de un sentido a otro de doble sentido, se hará la
aproximación tomando el extremo del carril izquierdo adyacente a la
acera o a la orilla de la vía, y después de entrar a la intersección dará
vuelta a la izquierda de tal manera que al salir de aquélla, se coloque
inmediatamente a la derecha de la raya central de la vía a que se ha
incorporado;
d) De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la
aproximación deberá hacerse sobre la mitad derecha de la vía junto a
la raya central, y después de entrar a la intersección dará vuelta a la
izquierda de tal manera que al salir de aquélla, se coloque en el
extremo del carril izquierdo adyacente a la acera o a la orilla de la vía
a la que se ha incorporado, y
e) Cuando sea practicable, la vuelta a la izquierda deberá efectuarse
dejando a la derecha el centro de la intersección.

ARTÍCULO 57
Solamente podrá darse vuelta en "U", en calle o avenidas con
camellón central, cuando no exista señal prohibitiva.

ARTÍCULO 58
Para transitar en torno a una rotonda o glorieta, los vehículos
deberán ser conducidos dejando a la izquierda el centro de la misma.

25
Orden Jurídico Poblano

ARTÍCULO 59
Cuando el conductor de un vehículo detenga su marcha, deberá
hacerlo precisamente pegándose a la banqueta de estacionamiento
haciendo las señales necesarias para evitar accidentes o detenciones
innecesarias a la corriente de tránsito.

ARTÍCULO 60
En las calles donde se permite el estacionamiento de vehículos, los
conductores de éstos están obligados a estacionarlos sobre el lado
izquierdo de la dirección que circulen, salvo los casos en que la
Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal permita efectuarse
estacionamiento en el lado opuesto. En todo caso deberá observarse
estrictamente las disposiciones relativas a estacionamientos en
"cordón" o en "batería", que sobre el particular apruebe la propia
Dirección.
Se prohibe estacionarse en el carril de circulación en doble o triple
hilera.

ARTÍCULO 61
Los vehículos no podrán estar estacionados fuera de los lugares
permitidos para ese efecto, ni a menos de diez metros de la esquina
en donde se encuentre marcada la limitación correspondiente.
Tampoco podrán estacionarse en o cerca de una curva, o de una cima
donde el vehículo no pueda ser visto por otro o a una distancia de
seguridad, de acuerdo con la velocidad permitida en la vía.

ARTÍCULO 62
Cuando algún vehículo sufra desperfectos en la vía pública deberán
ser retirados de la corriente de tránsito, y colocado junto a la acera.
En las calles acotadas se procurará llevarlos hasta la más próxima
donde no estorbe la circulación.
Queda prohibido el estacionamiento de un vehículo en la vía pública
por más de treinta minutos, por causa de reparación o de algún
desperfecto.

ARTÍCULO 63
En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones que
se consideren motivadas por casos de emergencia o de fuerza mayor.
Los talleres o casas que se dediquen a la reparación de automóviles

26
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

bajo ningún concepto podrán repararlos o estacionarlos en las vías


públicas para ese objeto.

ARTÍCULO 64
Se prohibe terminantemente dejar abandonado o detener en la vía
pública por más del tiempo necesario cualquier vehículo con el motor
en movimiento. El conductor, o en su caso el propietario, será el
inmediato responsable de la infracción de este artículo.

ARTÍCULO 65
Al cargar combustible o descender de un vehículo su conductor,
deberá suspender el funcionamiento del motor.

ARTÍCULO 66
Solamente se dará marcha atrás, cuando el movimiento pueda
hacerse con seguridad y sin interferir el tránsito, en una distancia no
mayor de diez metros. Se prohibe este movimiento en intersecciones.

ARTÍCULO 67
Al entrar o salir los vehículos de las casas, estacionamientos, garajes
u otros lugares sus conductores tomarán las precauciones necesarias,
dando preferencia al paso de peatones y vehículos. Igual conducta
observarán al iniciar la marcha, encontrándose estacionados al
margen de la acera o el acotamiento del camino.

ARTÍCULO 68
En las intersecciones de las vías públicas que carezcan de
señalamientos salvo en las que tengan "preferencia" los conductores
de vehículos deberán disminuir la velocidad a veinte kilómetros por
hora o menor en las bocacalles con fuerte densidad de circulación de
peatones.
Disminuida la velocidad, cuando en la intersección coincidan dos o
más vehículos, los conductores deberán ceder el paso a los que
circulen por vía de su derecha, prosiguiendo su marcha una vez que
no exista ningún peligro para hacerlo.
Al pasar frente a escuelas, hospitales, lugares de espectáculos y
demás centros de reunión, durante las horas en que éstos sean
habitualmente frecuentados por el público, deberán disminuirla a diez
kilómetros por hora.

27
Orden Jurídico Poblano

ARTÍCULO 69
Tienen preferencia para circular:
I. Los vehículos que transiten por las vías públicas con preferencia de
paso, dada ésta por cualquier dispositivo para el control de tránsito,
ya sean señales o semáforos instalados;
II. Los vehículos que se desplacen sobre rieles;
III. Los destinados a los servicios de ambulancias, policía y tránsito,
cuerpo de bomberos, transportes militares, deberán ajustarse para
circular a lo establecido en este Reglamento debiendo utilizar para su
identificación "sirena" o "faros" que proyecten luz roja en caso de
emergencia;
IV. Los que transiten por calles o avenidas, sobre los que lo hagan por
calles privadas o cerradas;
V. Los vehículos que circulen por calles con camellón central a los que
lo hacen por calles sin camellón, y
VI. Los que transiten por arterias asfaltadas o petrolizadas, sobre los
que lo hacen por calles que no lo estén.

ARTÍCULO 70
En las vías públicas con "preferencia de paso", los vehículos que en
ella circulen tomarán preferencia sobre los que lo hagan por todas las
que son transversales, a velocidad permitida.

ARTÍCULO 71
Para cruzar o entrar en las arterias que estén consideradas con
"preferencia de paso", los conductores de vehículos estarán obligados
a detener su marcha, efectuando alto completo sin rebasar el límite de
las banquetas, e iniciándolo nuevamente cuando se hayan asegurado
de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre las citadas
arterias.

ARTÍCULO 72
En los cruzamientos de dos o más arterias con "preferencia de paso"
que carezcan de señalamiento, los conductores de vehículos
disminuirán su velocidad de acuerdo a las necesidades de circulación,
y deberán observar las mismas indicaciones del artículo 81.

28
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

ARTÍCULO 73
Al escuchar la sirena de los vehículos destinados a los servicios a que
se refiere la fracción III del artículo 69 de este Reglamento, los
conductores de vehículos, sin excepción, tomarán rápidamente el
extremo derecho de su lugar en que circulen, o en su caso, el
izquierdo haciendo "alto completo" en tanto dejarán paso libre a los
vehículos de que se trata. En las calles de un solo sentido en
circulación, así como los cruceros o bocacalles, procurarán no quedar
estacionados en forma que obstruyan el paso y con las precauciones
debidas.
Así mismo, es obligatorio, al salir de una vía principal, pasar con
suficiente anticipación al carril de su extrema derecha, para tomar
desde su inicio el carril de menor velocidad.

ARTÍCULO 74
Aunque los dispositivos para el control de tránsito lo permita, queda
prohibido avanzar sobre una intersección cuando adelante no haya
espacio suficiente para que el vehículo deje libre dicha intersección
para la circulación.

ARTÍCULO 75
Cuando un vehículo sea conducido a velocidad menor de lo normal,
deberá circular siempre por su extrema derecha.

ARTÍCULO 76
En las zonas de velocidad controlada, así como en las curvas,
bocacalles y cruceros, queda prohibido adelantar a otro vehículo que
marche a la velocidad máxima permitida en esos lugares.

ARTÍCULO 77
En las vías de acceso controladas, como zonas de estacionamiento de
estadios, almacenes y lugares análogos, se prohibe la entrada y salida
de vehículos fuera de los lugares expresamente designados para ello.

ARTÍCULO 78
Los conductores de vehículos deberán conservar entre el suyo y el que
va adelante, una distancia razonable en proporción a la velocidad a
que circule, condiciones climáticas, superficie de rodamiento y las
condiciones del propio vehículo.

29
Orden Jurídico Poblano

En zonas rurales, el conductor del ómnibus o camión de carga dejará


suficiente espacio para que otro vehículo que intente adelantarlo
pueda ocuparlo sin peligro, excepto cuando a su vez trate de
adelantar al que lo preceda.
Los vehículos que circulen en caravanas o convoyes en zonas rurales,
transitarán de manera que haya espacio suficiente entre ellos para
que otro pueda hacerlo sin peligro. Esta disposición no se aplicará a
columnas militares ni a cortejos fúnebres.

ARTÍCULO 79
Ningún conductor deberá seguir a un vehículo de bomberos u otro
servicio de emergencia, ni detenerse a estacionarse a una distancia
menor de 50 metros del lugar donde el equipo de emergencia se
encuentre operando.

ARTÍCULO 80
Queda prohibido a los conductores de vehículos, usar
innecesariamente la bocina o el claxon, provocar o efectuar con el
motor o escape ruidos de cualquier naturaleza que molesten a otras
personas de manera de ofensa.

ARTÍCULO 81
Los conductores de vehículos, deberán tener el debido cuidado para
evitar atropellamientos y cuando observen sobre el arroyo de la vía
pública a cualquier persona, deberán disminuir al mínimo su
velocidad o en su caso detenerse.
En intersecciones o en zonas marcadas para paso de peatones, donde
no haya semáforos y Agentes que regulen la circulación, los
conductores deberán ceder el paso a los peatones que se encuentran
sobre la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de
circulación del vehículo.

ARTÍCULO 82
El conductor que produzca o sufra algún accidente de tránsito, está
obligado a detenerse inmediatamente y a solicitar la intervención de la
Autoridad respectiva.
Cuando haya algún lesionado, el conductor deberá prestarle auxilio y
no separarse de él bajo ningún pretexto, hasta que haya intervenido
la Autoridad competente.

30
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

ARTÍCULO 83
Los conductores de toda clase de vehículos, al obscurecer deberán
encender las luces que previene el Reglamento, usando la media
intensidad para las calles iluminadas y sectores de intenso tránsito
quedando el uso de la luz entera para las calzadas y calles con
iluminación deficiente.

ARTÍCULO 84
Al encontrarse con vehículos llevando luz entera, los conductores
estarán obligados a disminuir la intensidad de la misma y procurará,
en todo caso, evitar deslumbramientos a los conductores de otros
vehículos.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO I

DE LAS ZONAS DE INTENSO TRÁNSITO

ARTÍCULO 85
A fin de que puedan limitarse zonas en que sea necesario establecer
restricciones a libre uso de las calles, para facilitar o hacer más
expedita la circulación de vehículos, se señalarán zonas de intenso
tránsito que serán definidas por la Dirección de Seguridad Vial y
Tránsito Municipal; y dadas a conocer al público por los medios de
publicidad que se consideren más efectivos.
Para este objeto, la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal,
tomará en cuenta las zonas comerciales, de oficinas públicas, de
centros de reunión, de espectáculos, de mercados y todas aquéllas
que por su naturaleza determinen afluencia considerable de vehículos
que obliguen a dictar disposiciones especiales sobre arterias de
tránsito libre, de circulación restringida, sobre estacionamientos,
horarios adecuados para operaciones de carga y descarga, sitios y
terminales de camiones.

31
Orden Jurídico Poblano

CAPÍTULO II

DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 86
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal hará el
señalamiento de zonas y cajones de estacionamiento, precisando en
forma clara el máximo de tiempo que en ellos se permita.

ARTÍCULO 87
Para el señalamiento de zonas y cajones de estacionamiento, la
Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal usará señales
uniformes, claras, visibles, fácilmente comprensivas y colocadas en
forma ordenada. En caso de prohibición hará las señales respectivas.

ARTÍCULO 88
Se prohibe el estacionamiento:
I. En una intersección;
II. En el cruce o zona de peatones;
III. Dentro de una distancia de 10 metros de un hidrante o toma de
agua;
IV. Frente a una salida de carros;
V. Sobre un puente o paso a desnivel;
VI. En los lugares en donde hay señales de no estacionarse;
VII. En doble o triple fila;
VIII. En las calles o vías acotadas donde el estacionarse impedirá el
paso;
IX. Sobre banquetas;
X. Dentro de una distancia de 10 metros de un letrero de "Alto" o
señal de control de tránsito;
XI. Dentro de una distancia de 20 metros de cruce de una línea de
ferrocarril;
XII. Dentro de una distancia de 10 metros de la entrada de carros de
la estación de bomberos, de tránsito o de policía;
XIII. A una distancia de 50 metros, cuando menos, de donde un
vehículo de bomberos se encuentra detenido para atender una alarma
de incendio, y

32
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

XIV. En rampas de acceso para minusválidos.

ARTÍCULO 89
Los estacionamientos o cualquier otra forma de control de
estacionamiento que se instale en lugares que estime convenientes la
Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal funcionará bajo la
vigilancia de la propia Dirección.

ARTÍCULO 90
Toda persona o sociedad legalmente constituida que desee construir o
acondicionar un estacionamiento para su explotación o beneficio,
solicitará la autorización de la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito
Municipal y una vez reunidos los requisitos que señala este
Reglamento y el Reglamento de Construcciones, el Ayuntamiento
otorgará la licencia de funcionamiento en términos de las leyes de
ingresos, sin perjuicio de que se cumpla las disposiciones de la Ley
General de Salud y la Ley Estatal de Salud.

ARTÍCULO 91
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal autorizará el
funcionamiento de estacionamientos cuando se reúnan los requisitos
siguientes:
I. Contar con dos carriles de circulación para entrada y salida de
vehículos; el ancho de cada carril deberá tener como mínimo tres
metros; únicamente se permitirá un carril a los locales que funcionen
como pensión, cuyos clientes lo sean en forma permanente (por día o
por mes);
II. En el interior contará con equipo contra incendios; consiste en
extinguidores, areneros y palas; este equipo será en proporción con el
cupo del estacionamiento;
III. Toda persona que trabaje como acomodador deberá tener licencia
de chofer para manejar. Habrá el número de choferes necesarios, a
juicio de la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal;
IV. Tendrá sanitarios para ambos sexos;
V. Contará con área interior de espera, para que en ese lugar sean
entregados y recibidos los vehículos al público. No es aplicable este
requisito a las pensiones;
VI. Los estacionamientos de alquiler, contarán con un reloj marcador;

33
Orden Jurídico Poblano

VII. Se expedirán boletos en los que se hará constar que los vehículos
que permanezcan para su guarda en el estacionamiento o pensión, se
encontrarán asegurados contra todo riesgo. Los daños que se causen
serán cubiertos por el propietario del estacionamiento o por la
compañía de seguro que contrate;
VIII. Deberá tener un banderero permanente cuya función será la de
proteger la entrada y salida de los vehículos al estacionamiento, así
como el paso de peatones, debiendo ceder a éstos la preferencia de
paso y cuidar que no interrumpa la libre circulación de vehículos en
el arroyo;
IX. Los estacionamientos o pensiones instalados en sótanos, contarán
con extractor de aire que funcionará en las horas de servicio y un
equipo de bombeo adecuado, en prevención de inundaciones;
X. Los estacionamientos y pensiones contarán con alumbrado
eficiente, tanto en la entrada como en el interior, y
XI. El piso de estos locales deberá ser de asfalto, concreto o terracería,
según la categoría; pero siempre deberá conservarse en buen estado.

ARTÍCULO 92
El cupo de estos locales será limitado de acuerdo con la superficie que
tengan; este cupo será fijado por la Dirección de Seguridad Vial y
Tránsito Municipal.
Cuando el estacionamiento llene o cubra su máxima capacidad,
deberá tener una señal autorizada que indique "No hay lugar" u otro
similar y por ningún motivo deberá albergar más vehículos que los
autorizados.

ARTÍCULO 93
La falta de cumplimiento a cualquiera de los requisitos marcados en
el presente Reglamento será motivo de sanción por parte de la
Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 94
Es facultad exclusiva del Ayuntamiento determinar las tarifas o
cuotas que deban regir en pensiones o estacionamientos, así como las
categorías de los mismos.

ARTÍCULO 95
Las disposiciones no previstas en el presente capítulo quedan sujetas
al arbitrio discrecional de la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito

34
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

Municipal y respecto a las licencias de funcionamiento corresponde


su autorización al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional.
Cada estacionamiento o pensión deberá colocar en la entrada, en
lugar visible, un rótulo en el cual se indique: cupo, tarifa autorizada y
horario de servicio.

ARTÍCULO 96
Para la autorización de nuevos fraccionamientos se pedirá la opinión
de la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal a fin de
procurar que el ancho de las calles y avenidas sea suficiente para
soportar el movimiento vehicular con futuro a veinticinco años. Los
fraccionadores, en su caso atenderán las indicaciones de la propia
Dirección y realizarán las obras necesarias con objeto de lograr fluidez
y seguridad en la circulación. Así mismo instalarán señalamientos y
dispositivos que se requieran.
CAPÍTULO III
LOS SITIOS

ARTÍCULO 97
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por sitio el lugar de
la vía pública o el predio particular, donde previa autorización de la
Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, se estacionen
vehículos destinados al servicio público, a los que el usuario pueda
acudir para su contratación.

ARTÍCULO 98
Para establecer un sitio será necesario solicitarlo ante la Dirección de
Seguridad Vial y Tránsito Municipal, expresando:
I. Nombre y dirección del solicitante;
II. Lugar donde se pretenda establecer el sitio, precisando si se trata
de vía pública o predio particular, en este caso de que se trate de un
predio particular, debe justificarse que se han realizado las obras
necesarias para destinarlo a dicho uso;
III. La característica de los vehículos motivo de la solicitud indicando
si ha sido o no registrados para el servicio de que se trata y en su
caso proporcionando los datos relativos;
IV. La clase de servicio que se pretenda prestar y el número de
vehículos que vayan a estacionarse, y

35
Orden Jurídico Poblano

V. Pagar los derechos correspondientes de acuerdo a la Ley de


Ingresos Municipal.

ARTÍCULO 99
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, previa
inspección del lugar de que se trate, resolverá si es o no de
concederse la concesión, atendiendo a las necesidades del público y a
que la ubicación del sitio no se encuentre en calles de fuerte densidad
de circulación, ni a menos de 400 metros de otro ya establecido.

ARTÍCULO 100
La ubicación de los sitios y automóviles de alquiler en la vía pública
quedará sujeta a las disposiciones que dicte la Dirección de Seguridad
Vial y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 101
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal estará autorizada
para suprimir y cambiar en cualquier tiempo los sitios que
constituyan un problema para la circulación.

CAPÍTULO IV

DE LA CARGA, DESCARGA Y TRANSPORTE DE BULTOS,


MATERIALES Y MERCANCÍA EN GENERAL

ARTÍCULO 102
Las maniobras para carga y descarga de bultos y mercancía en
general, se sujetará a las disposiciones contenidas en los siguientes
artículos.

ARTÍCULO 103
En las arterias consideradas como de tránsito libre o de circulación
restringida, las que correspondan a zonas comerciales y oficinas
públicas, se permitirá la circulación de vehículos destinados al
servicio de carga y las maniobras de carga y descarga, dentro de las
horas que señale la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 104
Durante las maniobras de carga y descarga, no deberá impedirse la
circulación de peatones y vehículos, debiéndose usar el equipo
adecuado para que tales maniobras se lleven a cabo en condiciones
satisfactorias.
36
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

ARTÍCULO 105
Las operaciones de carga y descarga deberán hacerse empleando el
tiempo mínimo compatible con la clase de vehículos que se manejen y
su capacidad.

ARTÍCULO 106
Los vehículos dedicados al servicio de inhumaciones, podrán efectuar
a cualquier hora del día y de la noche maniobras de carga y descarga
y transporte de cajas mortuorias.

CAPÍTULO V

DE LA CIRCULACIÓN RESTRINGIDA

ARTÍCULO 107
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal podrá restringir
la circulación en las vías públicas en que la densidad de la corriente
circulatoria imponga la necesidad de recurrir a tales medidas.

CAPÍTULO VI

DE LAS ESTACIONES TERMINALES

ARTÍCULO 108
Para los efectos de este Reglamento se entiende por estaciones
terminales o simplemente terminales los lugares en donde las
empresas que prestan servicio de transporte público, de pasajeros y
de carga sujetos a itinerarios previamente autorizados, estacionen sus
vehículos antes de iniciar o al terminar el recorrido de su ruta.

ARTÍCULO 109
Las terminales deberán establecerse dentro de los locales amplios y
adecuados para permitir el estacionamiento de los vehículos con
oficinas y dependencias que sean necesarias, para el control del
servicio, así como gabinetes, sanitarios para el uso del personal y del
público.

ARTÍCULO 110
Las terminales deberán situarse en calles donde no interrumpan la
circulación. Las operaciones de dichas terminales no deberán
ocasionar molestias a las habitaciones o establecimientos contiguos.

37
Orden Jurídico Poblano

ARTÍCULO 111
Las líneas de servicio público de carga y de pasajeros en sus
respectivas terminales, fijarán rótulos con la denominación de la línea
que se trate, los lugares que cubren y horario dentro del cual se haga
el servicio autorizado.
Cuidarán, así mismo, que éstas se conserven en buen estado de
limpieza y que sus empleados, trabajadores no formen grupos en las
aceras de la calle de ubicación de la terminal.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS AUXILIARES DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO


MUNICIPAL

ARTÍCULO 112
A criterio de la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal,
podrá integrarse una Comisión Mixta Municipal de Seguridad y
Educación Vial, que tendrá por objeto:
I. Allegarse de los elementos necesarios para que la Dirección de
Seguridad Vial y Tránsito Municipal esté en condiciones de prestar un
mejor servicio;
II. Elaborar y difundir programas de educación vial;
III. Realizar promociones para recaudar fondos destinados a sus
propias finalidades;
IV. Construir parques infantiles de educación vial;
V. Realizar campañas permanentes de educación vial, y
VI. Promover la creación de escuelas de manejo.

ARTÍCULO 113
La Comisión Mixta Municipal se sujetará a las siguientes normas:
I. Dependerá de la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal;
II. Se integrará con representantes de las Regidurías de Gobernación,
Educación, así como las organizaciones de transporte organizado, y
de los principales clubes de servicios, asociaciones y organismos de
industriales y comerciantes;

38
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

III. De entre sus miembros se designará un Secretario y un Tesorero,


que tendrá a su cargo la administración de los fondos recaudados que
depositarán en una institución de crédito del lugar;
IV. El Director de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, en su caso
presidirá la Comisión Mixta Municipal y tendrá voto de calidad en las
decisiones que se tomen;
V. En caso de disolución de la Comisión, los fondos de la misma se
aplicarán a la adquisición de equipo necesario, conforme el
señalamiento que haga la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito
Municipal;
VI. La Comisión sesionará cuando menos una vez al mes para lo cual
el Secretario de la Comisión enviará citatorios con anticipación
debida, y
VII. Elaborar sus estatutos internos.

TÍTULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES EN GENERAL

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 114
La Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal aplicará
sanciones por violación a cualquiera de las normas de este
Reglamento, que consistirán en multa de conformidad con el
tabulador de infracciones del Reglamento de Tránsito del Estado, sin
perjuicio de promover ante el Ministerio Público el ejercicio de la
acción penal conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 115
Para garantizar el pago de las multas impuestas a un conductor o por
los daños causados a terceros, podrán retenerse los documentos,
placas o vehículos a juicio de la Autoridad de Tránsito.

ARTÍCULO 116
Cuando el infractor cometa varias transgresiones a los Reglamentos
de Tránsito en un mismo acto se acumularán las sanciones
correspondientes a cada una de ellas.

39
Orden Jurídico Poblano

ARTÍCULO 117
Cuando conste que el infractor ha reincidido en la misma falta
durante el término de treinta días, la multa se aumentará por el
número de veces que ésta se haya cometido.

ARTÍCULO 118
Las sanciones impuestas se sujetarán para su cobro a lo que
establece el Código Fiscal del Estado.

ARTÍCULO 119
El pago de las sanciones económicas deberán hacerse en la Tesorería
Municipal, previa calificación que haga la Dirección de Seguridad Vial
y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 120
En el caso de que el infractor no esté presente en el momento en el
que se levante el acta de infracción, el original de ésta se dejará en el
parabrisas del vehículo. En tal caso no se anotarán los datos
señalados en los incisos 1 y 2 del artículo siguiente, la fuga del
infractor también será motivo de sanción.

ARTÍCULO 121
Las infracciones se harán constar en actas, llenando formas impresas
numeradas, que deberán contener los siguientes datos:
1.- Nombre y domicilio del infractor;
2.- Número y especificación de su licencia para manejar, así como los
datos de la placa del vehículo que conducía al momento de cometer la
infracción;
3.- Clase, marca y uso a que esté destinado el vehículo;
4.- Infracción cometida y especificación del o de los artículos violados
y de los documentos que se retengan;
5.- Lugar, fecha y hora en que fue cometida la infracción, y
6.- Nombre, número y firma del Agente de Tránsito que levante la
infracción.

ARTÍCULO 122
Contra lo asentado en el acta de infracción o de la sanción impuesta
procede el recurso de inconformidad ante el Tesorero Municipal.

40
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Mpio. de Acatzingo.

ARTÍCULO 123
A falta de disposiciones legales no establecidas en este Reglamento
será aplicable en forma supletoria el Reglamento de Tránsito del
Estado.

41
Orden Jurídico Poblano

TRANSITORIOS
(del ACUERDO del Honorable Cabildo del Municipio de Acatzingo, que
expide el REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO
MUNICIPAL para el Municipio de Acatzingo, Puebla, publicado en el
Periódico Oficial del Estado el día miércoles 6 de diciembre de 2000,
Número 2, Segunda sección, Tomo CCCVIII).
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
municipales que se opongan al presente Reglamento.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Acatzingo de
Hidalgo, Puebla, a los veintisiete días del mes de septiembre del año
dos mil, para su publicación y observancia general en la Jurisdicción
del Municipio de Acatzingo, Puebla.- "Sufragio Efectivo. No
Reelección".- El Presidente Municipal Constitucional.- ARQUITECTO
JOSE NORBERTO MANUEL ROSALES GARCIA.- Rúbrica.

42

También podría gustarte