Social Institutions">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Residencias Guardia Civil y Precios

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL

Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12179

Sección V: Otras Disposiciones


3985 Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Jefatura de Asistencia al Personal,
por la que se dan normas sobre Residencias de Descanso del Cuerpo para la
temporada no veraniega 2021/2022 y en fechas señaladas de Navidad-2021 y
Semana Santa-2022.

Índice de disposiciones
Primera Personas titulares del derecho.
Segunda Personal beneficiario (usuarios).
Tercera Definiciones.
3.1. Cónyuge/pareja de hecho.
3.2. Cónyuge viudo.
3.3. Descendientes.
3.4. Huérfanos.
3.5. Dependencia económica.
3.6. Fechas señaladas.
Cuarta Condiciones de la concesión.
Quinta Periodos de disfrute y plazas que se ofertan.
5.1. Normas comunes.
5.2. Temporada no veraniega.
5.3. Fechas señaladas (turnos).
Sexta Solicitantes.
Séptima Presentación de solicitudes, documentación y plazos.
7.1. Normas comunes (documentación).
7.2. Temporada no veraniega.
7.3. Fechas señaladas.
7.3.1. Presentación telemática.
7.3.2. Presentación en papel.
7.3.3. Plazo para solicitar.
Octava Adjudicaciones.
8.1. Temporada no veraniega.
8.1.1. Orden de preferencia.
8.1.2. Procedimiento de adjudicación.
8.1.3. Renuncias.
8.2. Fechas señaladas.
8.2.1. Orden de preferencia.
8.2.2. Asignación de plazas.
8.2.3. Notificación de la adjudicación.
8.2.4. Lista de espera.
8.2.5. Renuncias.
8.2.6. Vacantes.
Novena Procedimiento de verificación y responsabilidades.
Décima Precios.
Undécima Condiciones higiénico-sanitarias (COVID-19).
Duodécima Características de los establecimientos ofertados.
Decimotercera Normas de carácter general.
13.1. Beneficiarios.
13.2. Capacidad máxima.
13.3. Normas de uso.
13.4. Sugerencias.
Decimocuarta Normas sobre tratamiento de datos personales.
14.1. Información tratamiento de datos.
14.2. Consentimiento.
Decimoquinta Recursos.
Decimosexta Anexos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12180

En el marco de la Acción Social, la Guardia Civil dispone de apartamentos repartidos


entre distintas Residencias ubicadas en acuartelamientos del Cuerpo con la finalidad de
favorecer a su personal el disfrute de vacaciones y descanso, encontrándose regulado el
uso de aquéllas en la Orden INT/126/2021, de 03 de febrero, por la que se establece la
clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil.

La situación causada por la actual crisis sanitaria del COVID-19 ha ocasionado que
esta oferta difiera de la de años anteriores, teniendo que adoptar medidas ajustadas a
la evolución de la crisis, a lo que determinen las autoridades sanitarias en cuando a la
actividad hostelera y, además, a las propias características diferenciadoras y limitaciones
de las Residencias del Cuerpo.

Por todo ello y en virtud de las competencias y facultades que tengo atribuidas,

Dispongo:

Aprobar la difusión de las Residencias de Descanso de la Guardia Civil para su disfrute


en la temporada no veraniega 2021/2022, así como en las fechas señaladas, respecto a
la Navidad del presente año 2021 y en la Semana Santa del año 2022, en la forma y
condiciones que a continuación se reseñan:

Por todo ello y en virtud de las competencias y facultades que tengo atribuidas,

Primera.- Personas titulares del derecho.

1.1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación administrativa de


activo o reserva y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que,
en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del
personal del Cuerpo, a las leyes penales militares y a las disciplinarias del Cuerpo.

1.2. El alumnado que ingrese en el centro docente de formación para la incorporación,


por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de
Oficiales, desde su nombramiento como tales.

1.3. El personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios


profesionales en virtud de retiro.

1.4. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario y laboral de la


Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección
General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.

1.5. El personal militar del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y de los
Cuerpos Comunes en las mismas situaciones administrativas contempladas para el
personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.

1.6. El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los apartados 1.1., 1.2.
y 1.3., siempre que esté percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma
clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras
no varíe su estado civil.

1.7. Huérfanos/as siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de


orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por
el personal mencionado en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12181

1.8. Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de


servicios especiales.

1.9. Personal de otros ejércitos e instituciones u organismos de naturaleza militar o


policial extranjeros con los que se suscriban acuerdos de colaboración en régimen de
reciprocidad.

Segunda.- Personal beneficiario (usuarios).

2.1. Titulares del derecho.

2.2. Cónyuge no separado/a ni divorciado/a, pareja de hecho o persona que conviva


con el/la titular del derecho y que reúna las condiciones establecidas para éstos en la
disposición tercera de esta Resolución.

2.3. Descendientes del titular del derecho que reúnan las condiciones establecidas
para éstos en la disposición tercera de esta Resolución.

2.4. Excepcionalmente, también podrán ser usuarios de estas Residencias:

2.4.1. Para las fechas señaladas:

Una vez realizado el procedimiento de asignación de plazas, el adjudicatario podrá


solicitar, del Coronel Jefe del Servicio de Acción Social, autorización para que le
acompañen las siguientes personas:

a) Otros familiares no contemplados en los anteriores apartados, siempre que queden


acreditados los requisitos de convivencia y dependencia económica y que se trate
de familiares hasta primer grado de afinidad o consanguinidad.

b) Aquellas personas que, no manteniendo ningún vínculo familiar con los titulares
del derecho, presten cuidados por razones de enfermedad, discapacidad o
limitación a cualquiera de los usuarios contemplados en la disposición segunda
de esta Resolución, en los términos previstos por la Ley 39/2006, de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, siempre que éstos acompañen a los titulares del derecho.

2.4.2. Para el resto de la temporada no veraniega:

A fin de lograr optimizar el aprovechamiento de estas Residencias de Descanso en


las fechas indicadas para dicha temporada no veraniega, podrán ser también usuarios los
familiares en primer y segundo grado del titular de derecho o de su cónyuge, así como
las personas que se indican en el punto 2.4.1.b) anterior, siempre que cuenten con la
presencia del titular del derecho.

Tercera.- Definiciones.

A los efectos de esta Resolución, se entenderá:

3.1. Por cónyuge no separado/a ni divorciado/a, pareja de hecho o persona que conviva
con el/la titular:

Aquella persona con la que el titular del derecho estuviera casado o formando
pareja de hecho. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación
de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12182

autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en


el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la inscripción como la formalización
del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación
mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante.

Se asimilarán a las situaciones antes descritas las relaciones de análoga afectividad


a la conyugal de quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan
vínculo matrimonial con otra persona y acrediten la existencia de hijos en común.

En todos los supuestos a los que se refiere este apartado, el derecho se extinguirá
cuando su titular contraiga matrimonio, constituya pareja de hecho en los términos
descritos o se demuestre la existencia de nueva descendencia común si no constara
vínculo alguno.

3.2. Por cónyuge viudo:

Tendrá la consideración de cónyuge aquella persona con la que el titular del derecho
estuviera casado o formando pareja de hecho.

La existencia de pareja de hecho se acreditará en las mismas condiciones que se


exponen en el apartado 3.1. anterior.

3.3. Por descendientes:

Los hijos/as menores de 26 años (no cumplir ni haber cumplido los 26 en el año 2021)
o mayores de dicha edad con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que cumplan
los requisitos de convivencia y dependencia económica.

Tanto los propios, por naturaleza o adopción, del personal titular de derecho como los
de su cónyuge. También tendrán la misma consideración que los hijos/as las personas
sometidas a tutela o acogimiento familiar simple, permanente o pre-adoptivo legalmente
constituido. Para todos los casos, será requisito la convivencia y dependencia económica
respecto del/de la titular. También existirá convivencia cuando, por razones de estudio,
éstos residan fuera del domicilio familiar.

No se exigirá el requisito de convivencia, pero sí el de dependencia económica y los


demás citados para los hijos/as, en el caso de hijos propios del/de la titular que convivan
con el otro progenitor/a por tener éste/a último/a atribuida la guardia y custodia, siempre
que el/la titular contribuya a su sostenimiento económico.

No se exigirá convivencia en el caso de que el titular del derecho no tenga atribuida


la guarda y custodia como consecuencia de separación o divorcio o, en el caso de existir
relación análoga a la conyugal, se demuestre la convivencia con el otro progenitor o
adoptante.

3.4. Por huérfanos:

Tendrán la consideración de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes los hijos/


as menores de 26 años (no cumplir ni haber cumplido los 26 en el año 2021) o mayores
de dicha edad con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que cumplan el requisito
de dependencia económica.

En el caso de que solo lo sean de uno de ellos, ostentará la titularidad del derecho el
progenitor o adoptante superviviente en los términos previstos para el cónyuge viudo/a del
titular del derecho anteriormente reseñado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12183

3.5. Por dependencia económica:

Se entenderá que existe dependencia económica respecto de la persona titular del


derecho cuando, en 2020, la suma de las rentas recibidas por la persona beneficiaria,
contributivas y no contributivas, procedentes del trabajo, pensión, haber pasivo u otras
prestaciones, sea inferior al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
para 2020, fijado en la Ley 6/2018 de 3 julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, prorrogados para el año 2020, en la cantidad de 7.519,59 €.

A tal fin, serán recabados los datos tributarios necesarios previa autorización de los
interesados.

3.6. Por fechas señaladas:

- Navidad 2021: Periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2021 y el 09 de


enero de 2022 (ambos incluidos).
- Semana Santa 2022: Periodo comprendido entre el 06 y el 20 de abril de 2022
(ambos incluidos).

Cuarta.- Condiciones de la concesión.

La concesión de uso de las residencias de la Guardia Civil es personal e intransferible,


debiendo hacerse cargo del establecimiento las personas titulares del derecho.

Excepcionalmente, por razones urgentes, temporales y sobrevenidas, debidamente


acreditadas, que afecten directamente al titular del derecho durante un máximo de un
tercio del plazo concedido de uso de la residencia, el órgano concedente podrá autorizar
la ocupación por parte de los beneficiarios sin la presencia de aquellos, haciéndose cargo
de la recepción el beneficiario mayor de edad.

No obstante, esta excepcionalidad no se aplicará para los usuarios a los que hacen
referencia los puntos 2.4.1.b) y 2.4.2. de la disposición segunda de esta Resolución.

En todo caso, el titular del derecho asumirá la responsabilidad de la actitud y


comportamiento de los beneficiarios que le acompañen en el uso de la residencia.

En ningún caso podrá rebasarse la capacidad máxima establecida del apartamento


concedido.

En residencias que carecen de lista de espera o donde no hubiera otros peticionarios,


podrán ser adjudicados dos apartamentos al mismo titular del derecho, siempre que sus
usuarios/as cumplan la condición de beneficiarios/as que se establece en la disposición
tercera.

Quinta.- Periodos de disfrute y plazas que se ofertan.

5.1. Normas comunes.

5.1.1. El horario de entrada en cada Residencia de Descanso será el que figure en la


información reflejada para cada residencia en su ficha correspondiente, publicada en la
página web de Acción Social.

5.1.2. La salida del mismo se efectuará antes de las 10:00 horas del día en que finaliza
dicho período.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12184

5.1.3. En el Anexo I se relacionan las Residencias de Descanso que se ofertan para


la temporada no veraniega y fechas señaladas 2021/2022, debiéndose tener en cuenta
las medidas dictaminadas para la población en general y para los establecimientos
hosteleros a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y de la situación
epidemiológica de la población donde se encuentra ubicada cada residencia.

5.1.4. Disponibilidad de plazas temporada no veraniega:

Los responsables de la gestión y administración de cada residencia, en los diez


naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el BOGC, comunicarán
al Servicio de Acción Social el número de apartamentos disponibles, así como propuesta
razonada de cualquier modificación sobre las fechas de apertura o el cierre de las
Residencias de Descanso indicadas en el citado Anexo I.

5.1.5. Disponibilidad fechas señaladas:

Al objeto de confeccionar la aplicación informática de adjudicación de plazas en las


fechas señaladas de Navidad 2021 y Semana Santa 2022, los responsables de la gestión
y administración de cada una de las residencias remitirán al Servicio de Acción Social la
disponibilidad del número total de apartamentos a ofertar, según el siguiente calendario:

- Navidad-2021: Para antes del 18 de octubre de 2021.


- Semana Santa-2022: Para antes del 25 de febrero de 2022.

5.1.6. En la Intranet Corporativa, en la página web de Acción Social y por los medios
de difusión general de los que dispone el Cuerpo, se publicarán aquellas modificaciones
que surjan respecto a los establecimientos ofertados y que puedan afectar a las normas
dispuestas en la presente resolución, así como las plazas disponibles y plazos para
solicitar las residencias que se ofertan para las “fechas señaladas”.

5.2. Temporada no veraniega.

5.2.1. La temporada no veraniega, salvo para los periodos definidos en el apartado 5.3
siguiente, comienza el 01 de octubre de 2021 y finaliza el 31 de mayo de 2022.

5.2.2. Con el fin de atender al mayor número de peticionarios, no se concederán


estancias superiores a 7 días continuados, pudiendo prorrogarse éstos, posteriormente,
cuando no existan otros peticionarios para las mismas fechas.

5.3. Fechas señaladas (turnos).

Los turnos establecidos para las fechas señaladas en la temporada no


veraniega 2021/2022 son lo que se indican en el Anexo II.

Sexta.- Solicitantes.

1. Titulares del derecho.


2. En ausencia legal del titular o imposibilidad de firma de la solicitud, su cónyuge o
pareja de hecho.
3. Si hubieran fallecido ambos, el huérfano/a. En caso de incapacidad legal, podrán
actuar como solicitantes las personas que legalmente le representen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12185

Séptima.- Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

7.1. Normas comunes (documentación).

Anexos VI y VII, a remitir, una vez se efectúe la adjudicación, a la Zona/Comandancia


de la que dependa la residencia adjudicada, al email que figura en el Anexo VIII.

El Servicio de Acción Social, las Unidades responsables de la gestión y administración


de las Residencias y los encargados de las mismas podrán solicitar en cualquier momento,
siendo su presentación de carácter obligatorio, la siguiente documentación:

- Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) o Tarjeta de Identidad Militar (TIM).


- Acreditación identidad acompañantes.
- Consentimiento tratamiento de datos.
- Declaración responsable salud Covid-19
- Libro de Familia o documentación acreditativa de la relación que acredita la
condición de beneficiario de la residencia.
- Carnet de Identidad.
- Cónyuges viudos/as: Tarjeta de Identidad Militar (TIM) en vigor o documento
acreditativo y justificante de estar percibiendo pensión de viudedad de clases
pasivas.
- Parejas que mantengan relación de afectividad similar a la de cónyuge, se acreditará
mediante certificado de inscripción en un registro de uniones de hecho, o mediante
certificado de convivencia o de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de
residencia, en el que conste la convivencia durante al menos 2 años.

7.2. Temporada no veraniega (excepto fechas señaladas).

7.2.1. Se formularán con arreglo al modelo de la Residencia que se solicite, establecido


en el Anexo III, y se dirigirán a los Jefes de Zona/Comandancia de la demarcación donde
esté ubicada.

7.2.2. Las peticiones formuladas por el personal que se indica en los puntos 1.5,
1.8 y 1.9. de la disposición primera de esta resolución serán remitidas, por conducto de
la Unidad en la que se encuentre encuadrado o a través de sus distintas Direcciones
de Asistencia al Personal, al Coronel Jefe del Servicio de Acción Social de la Guardia
Civil, C/ Príncipe de Vergara, nº 246, (28016-Madrid) o por correo electrónico a la cuenta
dg-accionsocial-residencias@guardiacivil.org, quien, tras comprobar la existencia de
reciprocidad, tramitará la solicitud al Jefe de la Zona/Comandancia de la demarcación
donde esté ubicada la Residencia solicitada.

7.2.3. Plazo de admisión: Deberán tener entrada en las respectivas Zonas/


Comandancias dentro de los treinta (30) días naturales anteriores a la fecha de comienzo
del período que se solicita.

7.3. Fechas señaladas: Navidad-2021 y Semana Santa-2022.

El procedimiento general de solicitud de las Residencias de Descanso del Cuerpo,


para las fechas señaladas, comprende dos modalidades:

7.3.1. Presentación telemática.

a) Obligatorio para personal en activo o reserva con destino.


b) El canal habilitado para la presentación de solicitudes es la intranet corporativa de
la Guardia Civil, conforme a la siguiente secuencia:
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12186

- www.intranet.gc. (a través del navegador Google Chrome).


- Identificación mediante TIP (Acceso con certificado).
- Servicios corporativos.
- Gestión de Residencias (Aplicativo Residencias fechas señaladas v5.0).

7.3.2. Presentación en papel.

El resto de titulares del derecho lo realizarán cumplimentando el Anexo IV que estará


disponible en las páginas de Internet (área restringida) e Intranet corporativas.

Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquier Unidad de la Guardia Civil y se


dirigirán a las Delegaciones y Subdelegaciones de Acción Social de todo el territorio
nacional, donde quedarán depositadas para su tramitación y/o grabación.

En todo caso, se podrán cursar las correspondientes peticiones según lo establecido


en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

Las Unidades de la Guardia Civil receptoras, una vez finalizado el plazo de admisión,
deberán adoptar las medidas oportunas para hacer llegar, con urgencia, todas las
solicitudes que obren en su poder a la unidad grabadora correspondiente en los tres días
naturales siguientes, adelantándolas, si fuera necesario, por cualquier medio eficiente
para que puedan ser grabadas a tiempo.

7.3.3. Plazo para solicitar.

- Turnos Navidad-2021: Del 02 al 12 de noviembre de 2021.


- Turnos Semana Santa 2022: Del 07 al 18 de marzo de 2022.

Octava.- Adjudicaciones.

8.1. Temporada no veraniega (excepto fechas señaladas).

8.1.1. Orden de preferencia:

1ª Prioridad: Personal de la Guardia Civil en la situación de activo o reserva con


destino.
2ª Prioridad: Personal de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino y demás
Guardias Civiles no contemplados en la prioridad anterior y que se encuentren
sujetos/as al régimen de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo, a las
leyes penales militares y a las disciplinarias del Cuerpo.
3ª Prioridad: Personal alumnado que ingrese en centro docente de formación.
4ª Prioridad: Personal retirado de la Guardia Civil.
5ª Prioridad: Viudos/as o huérfanos/as.
6ª Prioridad: Personal de las FAS y Personal Civil (funcionarios y laboral) que preste
sus servicios en la Guardia Civil y perciba sus haberes a través del Servicio de
Retribuciones del Cuerpo y que sean titulares del Derecho.
7ª Prioridad: Guardias Civiles en situación de servicios especiales.
8ª Prioridad: Personal de las Fuerzas Armadas no comprendido en la 6ª prioridad,
así como el personal de otros ejércitos e instituciones u organismos de naturaleza
militar o policial extranjeros con los que se suscriban acuerdos de colaboración en
régimen de reciprocidad, en los que se determinen los requisitos y condiciones de
acceso para dicho personal a las residencias de la Guardia Civil.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12187

8.1.2. Procedimiento para la adjudicación de plazas.

8.1.2.1. Todas las solicitudes serán evaluadas, en primer lugar, según el orden de
prelación del apartado 8.1.1. anterior, mediante el siguiente procedimiento:

a) Sesión de evaluación: Cada martes hábil (la primera prevista se realizará


el 21/09/2021) o, en su defecto, el día siguiente hábil, se evaluarán las solicitudes
recibidas entre el lunes y el domingo de la semana anterior así como aquellas que
en los periodos semanales anteriores hayan sido denegadas, sin que cada solicitud
pueda ser evaluada en más de tres sesiones de evaluación.

b) Aquellas solicitudes que, por su proximidad entre su presentación y la fecha de


utilización de la residencia, no puedan esperar a la evaluación citada, se resolverán
a la mayor brevedad posible en una sesión extraordinaria de evaluación, teniendo
en cuenta las solicitudes ya existentes.

Igualmente, cuando se genere una plaza por cancelación de reserva, en sesión


extraordinaria de evaluación se adjudicará a quien le corresponda según los criterios y
prioridades expuestos.

8.1.2.2. Las Delegaciones/Subdelegaciones de Acción Social remitirán a esta Jefatura


de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), antes del día 15 de junio de 2022, la
relación numérica de las solicitudes recibidas y adjudicaciones efectuadas, por Residencia
y mes, durante la temporada no veraniega 2021/2022.

8.1.3. Renuncias.

8.1.3.1. Se comunicarán a los mismos Jefes de Unidad a los que se envió la petición
en el plazo más breve posible y nunca superior a 5 días naturales contados a partir de la
fecha en que se reciba la notificación de adjudicación.

De no hacerlo así, se entiende que acepta la reserva de plaza y estará obligado a


abonar la cuota de alojamiento aunque no haga uso del apartamento, salvo caso de
fuerza mayor debidamente justificada, lo que se deberá comunicar por el medio más
rápido posible.

8.1.3.2. En caso de concesión de plaza en más de una Residencia en el mismo período


de disfrute, se realizarán las oportunas renuncias a las no deseadas.

8.2. Fechas señaladas (Navidad-2021 y Semana Santa-2022).

8.2.1. Orden de preferencia:

Conforme a las prioridades establecidas en el apartado 8.1.1.

8.2.2. Asignación de plazas.

Dentro del orden de preferencia establecido anteriormente, la adjudicación de plazas


se efectuará mediante un procedimiento informático a favor de quienes reflejen una mayor
antigüedad en la fecha, obtenida de la forma siguiente:

8.2.2.1. Para el personal de la Guardia Civil:

La fecha a considerar será la de su ingreso en el Cuerpo o, en caso de haber disfrutado


alguna vez de residencia de las denominadas “en fechas señaladas”, la del 31 de diciembre
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12188

del último año en que lo disfrutó, tomando como primera referencia la disfrutada a partir
de la navidad 2021.

8.2.2.2. Para los miembros de las Fuerzas Armadas y personal Civil (funcionario y
laboral) que presten sus servicios en Unidades de la Guardia Civil:

La fecha de referencia será la de su alta en la Guardia Civil o, en caso de haber


disfrutado alguna vez de residencia de las denominadas “en fechas señaladas”, la del 31 de
diciembre del último año en que lo disfrutó, tomando como primera referencia la disfrutada
a partir de la navidad 2021.

8.2.2.3. Para el personal retirado, viudos/as y huérfanos:

La fecha en que pasaron a esta situación o, en caso de haber disfrutado alguna vez
de residencia de las denominadas “en fechas señaladas”, la del 31 de diciembre del
último año en que lo disfrutó, tomando como primera referencia la disfrutada a partir de la
navidad 2021.

8.2.2.4. Para los miembros de las Fuerzas Armadas en régimen de reciprocidad:

La fecha de antigüedad de ingreso en las Fuerzas Armadas.

8.2.2.5. Una vez obtenida la antigüedad de cada solicitante, se ordenarán de mayor


a menor, con el fin de establecer las preferencias. En caso de coincidencia, el sistema
informático los dirimirá aleatoriamente.

8.2.3. Notificación de la adjudicación.

8.2.3.1. Una vez que el procedimiento informático efectúe la adjudicación de plazas


-estimada para la 2ª quincena de noviembre/2021 (Navidad) y 2ª quincena de marzo/2022
(Semana Santa), los beneficiarios recibirán un correo electrónico (cuenta que aparece
en el procedimiento de grabación) al que se adjuntará un documento de adjudicación.
Además, en la Intranet del Cuerpo se hará público un listado de los adjudicatarios (D.N.I.,
establecimiento y turno). El mismo listado obrará en las Delegaciones y Subdelegaciones
de Acción Social para consulta de aquellos que no tengan acceso a la Intranet Corporativa.

8.2.3.2. Los titulares del derecho que dispongan de TIP habilitada podrán consultar si
les ha sido adjudicada alguna Residencia.

8.2.3.3. Si algún solicitante tuviera conocimiento de que se le ha adjudicado una


plaza de las ofertadas y no recibiera la mencionada comunicación, deberá interesarla a la
Unidad grabadora de su Unidad de destino.

8.2.3.4. Si alguno de los peticionarios se encuentra disconforme con el resultado de la


adjudicación realizada, lo participará, por escrito, directamente a la Jefatura de Asistencia
al Personal (Servicio de Acción Social), exponiendo las razones de su desacuerdo,
debidamente fundamentadas.

8.2.4. Lista de espera.

8.2.4.1. Aquellas solicitudes que no obtengan adjudicación en primera instancia


permanecerán en lista de espera, en orden de preferencia, por si se produjera alguna
renuncia y pudiera corresponderles la concesión de alguna de las residencias solicitadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12189

La adjudicación de alguna de estas plazas se comunicará inmediatamente al/a la


nuevo/a adjudicatario/a para que se pronuncie sobre su aceptación o renuncia. A estas
nuevas asignaciones que se produzcan les será fijado un plazo para confirmar su deseo
de aceptación.

8.2.4.2. La situación de lista de espera podrá ser consultada en la Intranet del Cuerpo a
través de Google Chrome (Servicios Corporativos –Aplicativo Residencias de Vacaciones
v5.0–).

8.2.5. Renuncias.

8.2.5.1. Se remitirán al Servicio de Acción Social, en el plazo más breve posible


(máximo 5 días naturales) a contar desde la fecha de la publicación y notificación previstas
en la disposición 8.2.3.1.

Deberán realizarse cumplimentando el Anexo V, que será remitido por correo ordinario
al citado Servicio (C/ Príncipe de Vergara, nº 246-5ª Planta, (28016–Madrid) o mediante
Group_Wise (68-271REG).

8.2.5.2. Podrán anticiparse por correo electrónico a:


dg-accionsocial-residencias@guardiacivil.org.

8.2.5.3. Finalizado el plazo máximo mencionado, sólo se podrá renunciar por motivos
de fuerza mayor:

a).- Necesidades del servicio debidamente justificadas por quien ostente la Jefatura
de la Unidad.

b).- Incidencia personal o familiar grave justificada documentalmente.

Igualmente, cumplimentarán el mismo Anexo V que remitirán, junto a la documentación


justificativa, por el medio más rápido y, en todo caso, en el plazo no superior a tres días
naturales contados desde la fecha en que se produjo el hecho que la motiva, con el objeto
de que la plaza renunciada pueda ser adjudicada, por orden de prioridad, al personal que
figura en la lista de espera.

8.2.5.4. Las renuncias en plazo y forma darán lugar a la anulación de la asignación


concedida y no contabilizarán a los efectos de preferencias en próximas convocatorias
sobre residencias en “fechas señaladas” de Navidad y Semana Santa.

8.2.5.5. Las renuncias al disfrute de la residencia concedida, motivadas y debidamente


justificadas como consecuencia de los efectos producidos por el COVID-19, no
contabilizarán para futuras convocatorias.

8.2.5.6. Las renuncias fuera de plazo o que no sean originadas por las causas de
fuerza mayor previstas en los anteriores apartados, contabilizarán como disfrute a efectos
de preferencias para las próximas convocatorias referidas a “fechas señaladas” de
Navidad y Semana Santa.

8.2.5.7. Toda plaza adjudicada y no renunciada contabilizará como disfrute efectivo.

8.2.5.8. No se admitirá ninguna renuncia una vez comenzado el periodo de ocupación


concedido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12190

8.2.6. Vacantes.

8.2.6.1. Si, después de realizado el proceso de adjudicación, quedaran plazas sin


cubrir por carecer de lista de espera, éstas se anunciarán en la Intranet Corporativa y en
el área restringida del portal www.guardiacivil.es. En dicho anuncio se indicarán la forma
y plazos para efectuar las solicitudes de dichas vacantes, las cuáles serán clasificadas y
adjudicadas por orden de entrada en este Servicio, teniendo preferencia aquellos/as que
no tengan adjudicada ninguna de las residencias ofertadas por la presente convocatoria.

8.2.6.2. A quienes acepten el alojamiento de plazas vacantes y sin cubrir, por carecer
de lista de espera, no se les contabilizará dicha adjudicación a los efectos de preferencias
en próximas convocatorias referidas a “fechas señaladas”.

Novena.- Procedimiento de verificación y responsabilidades.

9.1. Procedimiento de verificación:

El Servicio de Acción Social y los órganos responsables de la gestión y administración


de cada una de las residencias, podrán, en cualquier momento, reclamar la presentación
de la documentación que consideren pertinente a fin de comprobar la veracidad de los
datos que sirven de base para la concesión de una residencia.

9.2. Responsabilidades:

9.2.1. Las declaraciones efectuadas en el procedimiento de solicitud empleado


vinculan a la persona solicitante, quien responderá de la autenticidad y veracidad de los
datos declarados para la solicitud de residencia así como de las personas relacionadas
en la misma.

9.2.2. Las personas a las que se adjudiquen las plazas en las residencias de Descanso
de la Guardia Civil están obligadas al abono del precio público establecido en la Orden
INT/126/2021, de 3 de febrero y, asimismo, a conocer y cumplir lo dispuesto en la citada
Orden Ministerial y en las Normas de Régimen Interior de cada Residencia.

9.3. Pérdida de la condición de titular de derecho o beneficiario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero,


el incumplimiento de las normas de régimen de vida y comportamiento de una residencia
podrá acarrear la suspensión o pérdida del derecho para su uso, todo ello sin perjuicio de
las responsabilidades disciplinarias o penales que dicho incumplimiento pudiera conllevar.

El jefe de acuartelamiento que tenga conocimiento de la presunta comisión de alguna


conducta o comportamiento que incumpla las normas de régimen de vida y comportamiento
de la residencia, ordenará la instrucción de un procedimiento administrativo para la
determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la resolución, previo trámite de audiencia del interesado, de acuerdo con los
principios generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

Concluido dicho procedimiento, elevará propuesta razonada a la Jefatura de Asistencia


al Personal, que ostentará la competencia para acordar la suspensión general del derecho
a ocupar cualquier residencia de la Guardia Civil y de aquellas otras instituciones u
organismos con los que se llegue a acuerdos en régimen de reciprocidad, por un periodo
de hasta cuatro años, de acuerdo con las normas de régimen de vida y comportamiento
de la residencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12191

Mediante el procedimiento informático que se establezca, dicha Jefatura dejará


constancia de tal incidencia para constancia de todos los órganos de gestión y
administración de residencias de la Guardia Civil, a los efectos oportunos.

No obstante, mientras se sustancia el procedimiento administrativo descrito, ante


situaciones urgentes de carácter grave que afecten a la seguridad del acuartelamiento,
higiene o salubridad y a la normal convivencia con el resto de las personas residentes, el
jefe de acuartelamiento podrá, cautelarmente, mediante escrito motivado, dejar sin efecto
la concesión de residencia tanto al titular del derecho como a los beneficiarios, lo que
será debidamente comunicado a las personas interesadas. Dicha medida tendrá efecto
dentro de las 24 horas siguientes a su notificación, todo ello de acuerdo con las normas de
régimen de vida y comportamiento de la residencia y sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles y disciplinarias que, en su caso, correspondan.

Décima.- Precios.

Los que se indican en el Anexo II.

El pago se efectuará preferentemente a través de pasarelas de pago. No obstante y de


no estar disponible dicho procedimiento, el abono de la estancia se efectuará en la propia
Residencia, en la forma que establezca su órgano de gestión y administración y, en todo
caso, antes del abandono de la misma. Se abonará la cantidad correspondiente al período
concedido, sin que proceda descuento por días de no ocupación, salvo casos de fuerza
mayor debidamente justificados ante el administrador.

Undécima.- Condiciones higiénico-sanitarias (COVID-19).

En las residencias que se ofertan, se ha realizado un esfuerzo en la adopción de las


medidas necesarias para permitir su normal uso en las condiciones higiénico-sanitarias
recomendadas, teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de la actual situación de
crisis sanitaria por el COVID-19.

Para ello, el Servicio de Acción Social elaborará un borrador de protocolo para la


reducción de riesgos higiénico-sanitarios frente al COVID-19, el cual servirá de guía y de
referencia para que por parte de los correspondientes órganos de gestión y administración,
sea adaptado a las características peculiares y particulares de cada residencia, el cual
estará vigente mientras se mantenga la actual situación de pandemia.

No obstante, el solicitante debe conocer que, en función de la evolución de la crisis,


las autoridades sanitarias podrían dictar medidas restrictivas que afecten al normal
funcionamiento de las residencias, provocando incluso su clausura total o parcial con la
consiguiente anulación de las adjudicaciones efectuadas, sin que dichas circunstancias
puedan considerarse motivos de reclamación por parte de los afectados.

En el supuesto de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas, 48 horas


antes de la llegada a la residencia, el adjudicatario titular del derecho remitirá por correo
electrónico a la Subdelegación de Acción Social de la Zona/Comandancia donde está
ubicada la misma, “Declaración Responsable” (Anexo VI) referida a todos los usuarios
del apartamento adjudicado, de estar en posesión del Certificado Digital Verde o, en
su defecto, donde se garantice que, durante los 10 días previos, ninguno de ellos ha
presentado síntomas relacionados con la COVID-19 (tos, fiebre, cansancio, falta de aire
...), ni ha estado en contacto con nadie con dicha sintomatología.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12192

Duodécima.- Características de los establecimientos ofertados.

Las características y datos de contacto de los establecimientos pueden ser


consultados en la página de Intranet de Acción Social y en el área restringida del portal
www.guardiacivil.es. Las fotografías de los establecimientos aparecen exclusivamente a
efectos de ilustración y pueden no coincidir con la situación actual.

No obstante, aquellos que no dispongan de acceso a la Intranet Corporativa y se


encuentren adscritos a la Acción Social de la Guardia Civil pueden solicitar el acceso al
área restringida del portal www.guardiacivil.es donde también podrán obtener información
sobre estos establecimientos.

Decimotercera.- Normas de carácter general.

13.1. Beneficiarios:

Salvo para los supuestos de excepcionalidad que se indican en el apartado 2.4


de la disposición segunda de esta resolución, los acompañantes de los adjudicatarios
se limitarán a los señalados en la solicitud y, en concordancia a lo establecido en la
disposición segunda de esta Resolución, asumiendo éstos la responsabilidad de su
actitud y comportamiento.

13.2. Capacidad máxima:

El número de ocupantes no podrá superar la capacidad máxima de la residencia.


No obstante, para aquellos supuestos de familia numerosa que se acredite, siempre que
las características/prestaciones del apartamento así lo permitan, podrá superarse la
capacidad, previa autorización del órgano concedente.

A los efectos de capacidad máxima, computarán como ocupantes las personas


mayores de 2 años de edad.

13.3. Normas de uso:

13.3.1. Independientemente de las medidas de seguridad que adopten las autoridades


sanitarias en cuanto a la autorización de la oferta turística nacional, los responsables de
su gestión y administración dispondrán en cada residencia de unas directrices de obligado
cumplimiento y recomendaciones mínimas adaptadas a las particulares de cada una de
ellas, con la pretensión de reducir los riesgos higiénico-sanitarios frente a la COVID-19.

13.3.2. La limpieza diaria de los apartamentos, mobiliario y utensilios será por cuenta
de sus usufructuarios, debiendo dejarlos en el mismo estado que los reciben.

13.3.3. Es de obligado cumplimiento la observancia de las normas particulares que


rijan en cada establecimiento, para el buen uso y disfrute de los mismos.

Los encargados de las Residencias darán cuenta al Jefe de la Unidad de cuantas


infracciones observen, por si pudieran dar lugar al oportuno expediente de desalojo o
de responsabilidad disciplinaria, y se comunicarán para conocimiento a la Jefatura
de Asistencia al Personal -Servicio de Acción Social- a través de las Delegaciones/
Subdelegaciones correspondientes.

13.3.4. El adjudicatario será responsable de los daños causados por él o sus


acompañantes en el mobiliario y enseres del apartamento, por descuido o uso incorrecto
de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12193

13.3.5. El personal de servicio en las Residencias no será requerido por los


adjudicatarios para realizar cometidos ajenos a las mismas.

13.3.6. Se prohíbe el acceso a las Residencias de todo tipo de animales.

13.3.7. Los apartamentos están amueblados, dotados de útiles suficientes para la


práctica de la cocina familiar y se entrega ropa de cama, baño y mesa.

13.3.8. Cualquier anomalía en los servicios e instalaciones de las Residencias


del Cuerpo deberá ser puesta en conocimiento del encargado de la Residencia
correspondiente, dentro de las 48 horas posteriores a su detección, con el fin de proceder
a su subsanación lo antes posible.

13.3.9. La distribución de los apartamentos será responsabilidad de los Administradores


de las Residencias.

13.3.10. Se prohíbe realizar actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

13.3.11. Se prohíbe fumar en el interior de los apartamentos y en las zonas del


acuartelamiento en las que se delimite esa prohibición.

13.4. Sugerencias.

En cada Residencia se habilitará un buzón de sugerencias a disposición de los


usuarios adjudicatarios.

También, en la página principal de la web de Acción Social, tanto en la Intranet corporativa


como en el área restringida de Internet, se incluye un formulario online de sugerencias,
las cuales, junto al buen uso de las residencias y la observancia de cuantas instrucciones
emanen de los encargados, redundará en beneficio de los Guardias Civiles y sus familias.

Decimocuarta.- Normas sobre tratamiento de datos personales.

14.1. Información Tratamiento de Datos:

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General


de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, los datos aportados por las personas solicitantes
serán incorporados al tratamiento de datos Prestaciones Acción Social.

El responsable de dicho Tratamiento es el Servicio de Acción Social de la Guardia Civil.


La finalidad del mismo es la gestión de las prestaciones y servicios de la Guardia Civil. La
persona interesada que así lo desee podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación y oposición ante la Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de
Acción Social, calle Príncipe de Vergara, 246, (28016-Madrid).

Se puede obtener más información sobre dicho Tratamiento de datos, política de


privacidad y ejercicio de derechos, a través del siguiente link:
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/atencionciudadano_1/proteccion_datos/index.html

14.2. Consentimiento:

Para dar cumplimiento a lo previsto en el citado Reglamento (UE) 2016/679, de 27


de abril y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las personas deberán cumplimentar y
firmar el cuestionario de consentimiento según:
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12194

a) Solicitud telemática: A través del formulario online. El cuestionario generado será


conservado por el solicitante a disposición de los órganos de gestión y control y,
en caso de resultar ser adjudicatario, entregado al responsable de la gestión de la
residencia.

b) Solicitud en papel: Mediante la firma expresa en los formularios de solicitud de


residencias.

Para ambos procedimientos de solicitud y en cuanto a las personas beneficiarias que


le acompañen (mayores de 14 años), mediante la firma del Anexo VII por cada uno de
ellos, que será enviado, 48 horas antes de la incorporación a la residencia adjudicada, a
la dirección email que se indica en el Anexo VIII.

En el caso de que no se preste el consentimiento, se informa de la imposibilidad de


beneficiarse del uso de las residencias.

Igualmente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1


de octubre, salvo que se manifieste oposición expresa, se procederá a la consulta de los
datos personales que sean precisos para gestionar las solicitudes, siempre y cuando obren
en las bases de datos de las administraciones públicas (plataforma de intermediación
administrativa) y estén disponibles.

Decimoquinta.- Recursos.

Contra la presente Resolución y los acuerdos adoptados al amparo de la misma, cabe


interponer los recursos que determina el Capítulo II, del Título V, de la Ley 39/2015, de 01
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexta.- Anexos.

Anexo I. Residencias de Descanso.


Anexo II. Turnos / precios.
Anexo III. Modelo solicitud de residencia “temporada NO veraniega”.
Anexo IV. Modelo solicitud de residencia “fechas señaladas”.
Anexo V. Impreso de renuncia.
Anexo VI. Declaración responsable COVID-19.
Anexo VII. Consentimiento explícito tratamientos de datos.
Anexo VIII. Directorio (Email Delegaciones/Subdelegaciones de Acción Social).

Madrid, 6 de septiembre de 2021.- El General de Brigada, Jefe de la Jefatura de


Asistencia al Personal, Mariano Martínez Luna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12195

Anexo I (1)

Residencias descanso temporada no veraniega y fechas


señaladas (Navidad y Semana Santa) 2021/2022
Residencia Tipo Nº apart Clasificación Pax
ADRA VI (Almería) Costa 14 A 6
ALCOCEBRE (Castellón) Costa 6 A 6
ALMENARA (Castellón) Costa 11 A 5/6
ALMARDÁ (Sagunto-Valencia) Costa 2 A 2
ARBO (Pontevedra) Interior 5 A 6
BARREIROS (Lugo) Interior 2 C 6
BOSSOST (Lleida) Interior 7 A 6
CABO DE GATA II (Almería) Costa 3 A 2
CABO DE GATA VI (Almería) Costa 8 A 6
CADAQUÉS (Girona) Costa 9 A 6
CORCUBIÓN (Coruña) (1) Costa 8 B 6
ESTEPONA (Málaga) Costa 19 A 6
GANDÍA VI (Valencia) Costa 8 A 6
GANDÍA VII (Valencia) Costa 1 A 7
GANDÍA X (Valencia) Costa 2 A 10
LA LINEA CONCEPCIÓN III (Cádiz) Costa 2 B 2/3
LA LÍNEA CONCEPCIÓN IV (Cádiz) Costa 1 B 3/4
OLIVENZA (Badajoz) Interior 6 B 5/6
PUEBLA DE SANABRIA (Zamora) Interior 5 C 4/6
RIBADEO (Lugo) Costa 13 B 4/5
SABIÑÁNIGO (Huesca) (1) Interior 3 C 6
SAN JOSÉ (Almería) Costa 4 A 6
SANLÚCAR BARRAMEDA (Cádiz) Costa 18 A 6
ORTIGUEIRA (A Coruña) Costa 3 B 6
SANTANDER (La Magdalena) Costa 5 A 4/5
SOTO DEL BARCO (Gijón) Costa 9 B 6
TORLA VI (Huesca) Interior 2 A 6
TOSSA DE MAR (Girona) Costa 9 A 6
BAEZA (Jaén) Interior 6 A 2
CAZORLA (Jaén) Interior 2 A 2/3
TOLEDO “Cabo Román” (2) Interior 1 A 3
(1) A propuesta de los responsables de su gestión/administración, la disponibilidad del número total de
apartamentos a ofertar y sus fechas de apertura pueden estar sujetas a modificaciones como consecuencia de
causas varias (COVID-19, averías, incidencias, reserva a otros Cuerpos Policiales en virtud de reciprocidad,
etc.) de cuyas actualizaciones y modificaciones que surjan al respecto se dará difusión a través de la página
web de Acción Social.
(2).- Residencia ofertada todo el año que cuenta con un pabellón especial destinado prioritariamente para
parapléjicos/tetrapléjicos o personas con movilidad reducida y al que no será de aplicación el procedimiento de
adjudicación que se indica en las disposiciones de esta Resolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12196

Anexo II

Turnos y precios residencias descanso temporada no


veraniega y fechas señaladas 2021/2022

1.- Turnos “fechas señaladas”.

Periodo Turno Fecha de entrada Fecha de salida Temporada

1 20/12/2021 26/12/2021 Baja

Navidad 2 27/12/2021 02/01/2022 Baja

3 03/01/2022 09/01/2022 Baja

1 06/04/2022 10/04/2022 Baja

Semana-Santa 2 11/04/2022 15/04/2022 Media

3 16/04/2022 20/04/2022 Media

- La entrada en el apartamento se efectuará el día de inicio del turno correspondiente,


después de las 12:00 horas y en horario que para cada Residencia se establezca.

- La salida del apartamento se efectuará el día de finalización del turno correspondiente,


antes de las 10:00 horas.

2.- Precios en euros por apartamento para el turno completo (Sin IVA).

2.1. Fechas señaladas.

Clasificación Navidad 2021 Semana Santa 2022


temporada Clase A Clase B Clase C Clase A Clase B Clase C
Media 156 138 120 104 92 80
Baja 120 114 108 80 76 72

2.2. Resto temporada no veraniega.


Precios en euros / día (1)
Clasificación temporada
Clase A Clase B Clase C
Baja 20 19 18

2.3. Incrementos.

Los precios indicados en las tablas anteriores, en función de la capacidad máxima


establecida en el Anexo I e independientemente del número de personas alojadas, sufrirán
las siguientes modificaciones:

- Alojamiento con capacidad para 2/3 personas: reducción del 10 %.


- Alojamiento con capacidad para > 6 personas: incremento del 10 %.

2.4. Otras reducciones:

- Familias numerosas de “categoría general”: 10%.


- Familias numerosas de “categoría especial”: 20%.
(1).- Los precios para la temporada no veraniega (excepto las fechas señaladas) se verán incrementados en la
cantidad única de 5 euros por persona cuando la duración de la estancia sea inferior a 5 noches.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12197

Anexo III

SOLICITUD DE RESIDENCIAS DEL CUERPO TEMPORADA NO VERANIEGA 2021/2022

 GG Activo o Reserva con destino


DNI ________________ EMPLEO ___________________  GC Reserva sin destino
 GC otras situaciones
GC Alumnado enseñanza de formación
NOMBRE ______________________________________ SITUACIÓN: 
 GC Retirados/as
 Viudas/os
1º APELLIDO ___________________________________  Huérfanos/as
 Personal civil/militar destinado en GC
2º APELLIDO ___________________________________  FAS ajeno GC__________________

DATOS DE CONTACTO
Domicilio particular Cod. Postal Localidad

Provincia Destino

Tlf. Partic/móvil Tlf. Oficial

Correo electrónico (legible)

FAMILIARES QUE LE ACOMPAÑAN (No sobrepasar la capacidad máxima de la residencia)


Nº orden Parentesco* Fecha nacimiento Nº Orden Parentesco* Fecha nacimiento
1 6
2 7
3 8
4 9
5

RESIDENCIA QUE SOLICITA: Fecha entrada:

Fecha salida:

SOLICITA: Que se le conceda participar en la correspondiente adjudicación de alojamiento, declarando ser ciertos los datos expresados en esta solicitud así como que reúne
todas y cada una de las condiciones exigidas. Del mismo modo, se compromete al cumplimiento más exacto de las Normas particulares del acuartelamiento donde radica la
Residencia así como de las Normas generales sobre Residencias del Cuerpo.

CONSENTIMIENTO: Con la firma del presente documento, da su consentimiento para que sus datos personales sean tratados de acuerdo con la información que se le facilita
en la disposición decimocuarta de esta Resolución. En el caso de que no nos preste su consentimiento, le informamos de que no podremos incluir sus datos en nuestro
Tratamiento y, por lo tanto, tampoco podremos tramitar su solicitud.

Autorizo que se utilice mi correo electrónico para remitirme comunicaciones relativas a mi solicitud.

Manifiesto mi consentimiento a que, por parte del Servicio de Acción Social, se recaben los datos personales obrantes en otras Administraciones necesarias para la
tramitación de la presente solicitud.

En ______________________ a _________ de ____________________ de 202___.


(Fecha y firma)

ILMO. SEÑOR CORONEL/TTE. CORONEL JEFE DE LA ZONA/COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL ________.


BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12198

Anexo IV

SOLICITUD RESIDENCIAS “FECHAS SEÑALADAS” NAVIDAD-2021 Y/O SEMANA SANTA-2022

DNI ________________ EMPLEO ___________________  GG Activo o Reserva con destino


 GC Reserva sin destino
NOMBRE ______________________________________ SITUACIÓN:  GC otras situaciones
 GC Alumnado enseñanza de formación
 GC Retirados/as
1º APELLIDO ___________________________________
 Viudas/os
 Huérfanos/as
2º APELLIDO ___________________________________  Personal civil/militar destinado en GC
 FAS ajeno GC__________________
DATOS DE CONTACTO
Domicilio particular Cod. Postal Localidad

Provincia Destino

Tlf. Particular/móvil Tlf. Oficial

Correo electrónico (legible)

Retirados/as, Cónyuge viudo/a, Huérfanos/as y personal FAS (ajeno a GC)


Fecha en que se produjo dicha situación/antigüedad:
OPCIONES SOLICITADAS POR ORDEN DE PREFERENCIA

Orden CÓD.RESIDENCIA NOMBRE RESIDENCIA TURNO (fechas)



FAMILIARES QUE LE ACOMPAÑAN (No sobrepasar la capacidad máxima de la residencia)


Nº orden Parentesco* Fecha nacimiento Nº Orden Parentesco* Fecha nacimiento
1 6
2 7
3 8
4 9
5
(*Solo cónyuge/pareja de hecho, hijos/as menores 26 años que cumplan requisito dependencia económica):

SOLICITA: Que se le conceda participar en la correspondiente adjudicación de alojamiento, declarando ser ciertos los datos expresados en esta solicitud así como que
reúne todas y cada una de las condiciones exigidas. Del mismo modo, se compromete al cumplimiento más exacto de las Normas particulares del acuartelamiento donde
radica la Residencias, así como de las Normas generales sobre Residencias del Cuerpo.

CONSENTIMIENTO: Con la firma del presente documento, da su consentimiento para que sus datos personales sean tratados de acuerdo con la información que se le
facilita en la disposición decimocuarta de esta Resolución. En el caso de que no nos preste su consentimiento, le informamos de que no podremos incluir sus datos en
nuestro Tratamiento y, por lo tanto, tampoco podremos tramitar su solicitud.

Autorizo que se utilice mi correo electrónico para remitirme comunicaciones relativas a mi solicitud.

Manifiesto mi consentimiento a que, por parte del Servicio de Acción Social, se recaben los datos personales obrantes en otras Administraciones necesarias para la ramitación de la
presente solicitud.

En ______________________ a _________ de ____________________ de 202__.


(Fecha y firma)

ILMO. SR. CORONEL JEFE DEL SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA GUARDIA CIVIL-MADRID
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12199

Anexo V

IMPRESO DE RENUNCIA

DNI _________________ EMPLEO ____________  GG Activo o Reserva con destino


 GC Reserva sin destino
 GC otras situaciones
NOMBRE _________________________________  GC Alumnado enseñanza de formación
SITUACIÓN:
 GC retirados/as
1º APELLIDO _____________________________  Viudas/os
 Huérfanos/as
 Personal civil/militar destinado en GC
2º APELLIDO _____________________________  FAS ajeno GC__________________

DATOS DE CONTACTO
Domicilio particular: Cod. Postal: Localidad

Provincia: Destino:

Tlf. Particular/móvil: Tlf. Oficial:

Correo electrónico (legible):

ADJUDICACIÓN A LA QUE RENUNCIA


Residencia del Cuerpo TURNO

MOTIVO DE LA RENUNCIA (Breve descripción)

DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:

Ninguno, por estar dentro de plazo.

Informe Jefe de la Unidad.

Por incidente familiar grave.

Por causa derivada COVID-19

SOLICITA: Se le conceda la renuncia al alojamiento adjudicado en la presente convocatoria.

En ______________________ a _________ de ____________________ de 202__.


(Fecha y firma)

ILMO. SR. CORONEL JEFE DEL SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA GUARDIA CIVIL-MADRID
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12200

Anexo VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE COVID-19

(A remitir a la Zona/Comandancia -Anexo VIII- donde esté ubicada la Residencia,


48 HORAS antes de la fecha de entrada).

DON_____________________________________________, DNI _________________

Residencia adjudicada:

Residencia de: Turno:

Datos de contacto:

Teléfono Email

Datos COVID-19 titular del derecho:


¿Se encuentra en posesión del CDV (Certificado digital verde)?: SÍ NO

Acompañantes:

Nombre y apellidos Parentesco Edad. CDV(1)

(1).- CDV (Certificado Digital Verde). Indicar “SÍ” o “NO” se está en posesión de este documento.

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Que el adjudicatario y las personas que le acompañan (cuando estén obligados a ello) están en
posesión del Certificado Digital Verde en el que conste alguno de los siguientes actos:

Estar vacunado contra la COVID-19.

- Haberse recuperado de la COVID-19.

- Tener una prueba con resultado negativo obtenido durante las 72 horas antes de la firma del
presente documento, en las condiciones exigidas por las autoridades sanitarias.

De no estar en posesión del citado CDV, DECLARA RESPONSABLEMENTE que, durante los 10
días previos a la presentación de la presente declaración, ni él/ella ni las personas que le
acompañan han sufrido sintomatología compatible con la COVID-19 (tos, fiebre, pérdida de olfato,
cansancio o falta de aire) ni han estado en contacto con nadie con dicha sintomatología.
Igualmente, cuando abandone la Residencia, se compromete a informar al encargado de la
misma si él/ella o alguno de los acompañantes sufre algún tipo de sintomatología compatible con
la COVID-19, al único fin de realizar una desinfección correctiva del apartamento.

______, a _____ de ____________ de 202__.

Firmado: DON __________________________.


BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12201

Anexo VII

CONSENTIMIENTO EXPLÍCITO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS


PRESTACIONES DE ACCIÓN SOCIAL DE LA GUARDIA CIVIL

Beneficiario mayor de 14 años

D. /Dña: __________________________________ N.I.F.: ________________________

Usuario acompañante de:

Titular del derecho: Parentesco:

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de


Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los datos aportados por los solicitantes serán incorporados
al tratamiento de datos Prestaciones Acción Social.

El responsable de dicho Tratamiento es el Servicio de Acción Social de la Guardia Civil. La


finalidad del mismo es la gestión de las prestaciones y servicios de la Guardia Civil.

Si lo desea, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y


oposición, ante la Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Acción Social, calle
Príncipe de Vergara, 246, (28016-Madrid).

Puede obtener más información sobre dicho Tratamiento, política de privacidad y ejercicio de
derechos, a través del siguiente link:
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/atencionciudadano_1/proteccion_datos/index.html

Con la firma del presente documento, da su consentimiento para que sus datos personales
sean tratados de acuerdo con la información que se le facilita en él. Igualmente, da su
autorización expresa para el tratamiento de sus datos de salud reflejados en el Anexo VI.
En el caso de que no nos preste su consentimiento, le informamos de que no podremos
incluir sus datos en nuestro Tratamiento y, por lo tanto, no podrá hacer uso de la residencia
adjudicada.

Manifiesto mi consentimiento expreso a que, por parte del Servicio de Acción Social, se
recaben los datos personales obrantes en otras Administraciones necesarias para la
comprobación de los datos y cumplimiento de los requisitos para el uso de las Residencias de
la Guardia Civil objeto de esta Resolución.

_______________, a ____ de __________ de 202__.


Firma
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 38 Martes 14 de septiembre de 2021 Sección V Pág. 12202

Anexo VIII

Directorio

(Email Delegaciones/Subdelegaciones de Acción Social)

Zona/Comandancia Residencia Email

ADRA (Almería)

Almería CABO GATA (Almería) al-cmd-almeria-accionsocial@guardiacivil.org

SAN JOSÉ (Almería)


Algeciras LA LINEA CONCEPCIÓN (Algeciras) ca-cmd-algeciras-residencia@guardiacivil.org

Badajoz OLIVENZA (Badajoz) ba-cmd-badajoz-accionsocial@guardiacivil.org

Cádiz SANLÚCAR BARRAMEDA (Cádiz) ca-cmd-cadiz-accionsocial@guardiacivil.org


ALCOCEBRE (Castellón)
Castellón cs-cmd-castellon-accionsocial@guardiacivil.org
ALMENARA (Castellón)

Coruña ST. MARTA ORTIGUEIRA (Coruña) c-cmd-coruna-residencia@guardiacivil.org


Gijón SOTO DEL BARCO (Gijón) o-cmd-gijon-accionsocial@guardiacivil.org
CADAQUÉS (Girona) gi-cmd-girona-ayudantia@guardiacivil.org
Girona
TOSSA DE MAR (Girona)

Huesca TORLA (Huesca) hu-cmd-huesca-accionsocial@guardiacivil.org

BAEZA (Jaén)
Jaén j-cmd-jaen-accionsocial@guardiacivil.org
CAZORLA (Jaén)

Lleida BOSSOST (Lleida) l-cmd-lleida-registro@guardiacivil.org


RIBADEO (Lugo)
Lugo lu-cmd-lugo-as@guardiacivil.org
BARREIROS (Lugo)
Málaga ESTEPONA (Málaga) ma-resid-malaga@guardiacivil.org

Pontevedra ARBO (Pontevedra) po-cmd-pontevedra-accionsocial@guardiacivil.org

Santander SANTANDER (La Magdalena) s-zon-santander-accionsocial@guardiacivil.org

ALMARDÁ (Valencia) v-zon-valencia-accionsocial-almarda@guardiacivil.org


Valencia
GANDÍA (Valencia) v-cia-gandia-residencia@guardiacivil.org

Zamora PUEBLA SANABRIA (Zamora) za-cmd-zamora-accionsocial@guardiacivil.org

http://www.intranet.gc BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL http://www.guardiacivil.es

También podría gustarte