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Plantilla Nuevos Estatutos Juntas de Accion Comunal Acorde Ley 2166 de 2021.
Plantilla Nuevos Estatutos Juntas de Accion Comunal Acorde Ley 2166 de 2021.
Plantilla Nuevos Estatutos Juntas de Accion Comunal Acorde Ley 2166 de 2021.
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ESTATUTOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1° DENOMINACIÓN: La entidad regulada por estos estatutos se
denomina: junta de Acción Comunal BARRIO SAN MARTIN DEL C/MIENTO del
Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, República de Colombia, identificada
con la Personería Jurídica No. 02202. Otorgada por la secretaria de Gobierno
Departamental del cesar y para efectos prácticos en adelante llamaremos (JAC
BARRIO SAN MARTIN DEL C/MIENTO DE MARIANGOLA)
ARTICULO 2° AMBITO TERRITORIAL:
El Organismo Comunal en mención desarrollara sus actividades dentro del territorio
comprendido en los siguientes linderos conforme al Esquema de Ordenamiento
Territorial del Municipio de VALLEDUPAR basado en el plan de ordenamiento
territorial correspondiente.
PARÁGRAFO: para una más fácil identificación y ubicación los límites cardinales,
están determinados así:
Por el Norte: Rio Mariangola.
Por el Sur: Barrio el Centro.
Por el oriente: Vía Nacional.
Por el Occidente: Candelaria Abajo.
ARTÍCULO 3°. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio de esta
JUNTA DE ACCION COMUNAL es la Ciudad de Valledupar, departamento del Cesar,
República de COLOMBIA y su sede principal de operaciones estará ubicada en Donde
organizativamente lo determine su órgano de Administración
ARTÍCULO 4° DURACIÓN: Esta JUNTA DE ACCION COMUNAL tendrá una duración
indefinida, pero se disolverá y liquidará por disposición de la Asamblea General,
conforme a estos estatutos, o cuando el ente de inspección, vigilancia y control de su
competencia previo debido proceso, lo establezca y decida la cancelación de la
Personería Jurídica.
PARÁGRAFO 1: Esta JUNTA DE ACCION COMUNAL no podrá subsistir con un
número plural de afiliados inferior al (50%) del requerido para su constitución1.
ARTÍCULO 5° OBJETIVOS: fuera de los objetivos específicos que la ley 2166 del 18
de Diciembre de 2021 inmerso en el artículo 16 de la mencionada ley le establece los
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Articulo 11 parágrafo 1, ley 2166 de 2021
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cuales hacen parte integral de estos Estatutos 2; Esta JUNTA DE ACCION COMUNAL
proyecta su misión a partir de los siguientes objetivos generales:
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Ley 2166 de 2021 articulo 16
3
Articulo 17 ley 2166 de 2021
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Articulo 18 ley 2166 de 2021
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AFILIADOS
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Articulo 20 ley 2166 de 2021
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articulo 28 de la ley 2166 de 2021
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CAPÍTULO III
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diez por ciento (10%) de los afiliados inscritos y activos. Si pasados CINCO (5) días
calendario del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenarán
quiénes la requieran.
Parágrafo 2: La convocatoria será comunicada por el Secretario(a) de la JAC. Si el
Secretario no comunica la convocatoria, el ordenador de la misma designará un
Secretario ad hoc, quien deberá ser afiliado como lo expresa el artículo 43 de la ley
2166 de 2021.
ARTÍCULO 19° CÓMO SE HACE LA CONVOCATORIA: La convocatoria de la
asamblea ordinaria, deberá recordarse con una antelación no inferior a CINCO (5)
DIAS NI superior a 15 días calendario; A través de los grupos de wasap que tenga
institucionalmente la JAC y demás formas complementarias de comunicación
existentes (teléfono, redes sociales, vos a vos, CARTELES, PERIFONEOS ETC)
La convocatoria debe ir firmada por quien la convoca y o quien solicitó la convocatoria.
Y comunicada por el secretario general o Adhoc según el caso que especifica la ley
2166 de 2021.
Parágrafo 1: Cuando se trata de elección total y/o parcial de Dignatarios, el aviso
debe contener dentro del orden del día los cargos a elegir.
Parágrafo 2: Cuando la convocatoria, es para remover del cargo a uno o varios
dignatarios, debe informarse y se le debe garantizar desde el mismo día de la
convocatoria, la entrega del pliego de cargos a el (los) afectado (s). Sin olvidar que
para que haya remoción de cargos deberá garantizárseles a los afectados el debido
proceso a través de la Comisión de Convivencia y conciliación de la ASOCOMUNA.
Articulo 42 literal c ley 2166 de 2021.
Parágrafo 4: El registro de afiliados en el libro. se suspenderá 8 días calendario antes
de una asamblea general ordinaria y 15 días calendarios antes si es una elección de
Dignatarios conforme al artículo 34 parágrafo 5 ley 2166 de 2021.
ARTÍCULO 20° VALIDEZ DE LAS REUNIONES: Las decisiones y actuaciones de la
JAC que requieran ser definidas en reuniones de sus órganos; solo serán válidas
cuando se hagan en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la ley 2166 sobre
el QUORUM.
ARTÍCULO 21° DIRECCIÓN DE REUNIONES: El presidente de la JAC dirigirá
siempre como tal, las Asambleas, salvo: cuando se trate de cuestionar su gestión o se
le adelante un proceso de remoción del cargo, o en caso de elección general ordinaria
que obliga la ley cada 4 años para elegir dignatarios, Siempre y cuando este sea
candidato en cualquiera de los Bloques de una plancha o lista o si la elección de
Dignatarios sea por el la modalidad de Asamblea. En estos casos, la Asamblea
designará un presidente ad hoc para dirigir la reunión y esta responsabilidad debe
recaer en cualquiera de los afiliados inscritos y activos presentes, que no sean
integrantes de la Junta directiva.
Parágrafo: el ejercicio adhoc en una asamblea de elección; inhabilita a la persona
para que aspire a uno de los cargos dispuestos.
CAPÍTULO V
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ariculo 46 ley 2166 de 2021
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CAPÍTULO VI
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CAPÍTULO VII
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requisitos:
a) Ser Afiliado (a) de la JAC
b) Ser mayor de 14 años
c) Los demás requisitos que se le exigen como Afiliado.
d) acreditar la certificación del curso de formación comunal.
Parágrafo 1: Para el caso de la representación ante la ASOCOMUNA el
vicepresidente actúa como delegado suplente del presidente.
Parágrafo 2: la elección del bloque de delegados constituye acto de aprobación de la
Asamblea, para que la JAC haga parte de la Organización de Segundo grado como
afiliada.
CAPÍTULO VIII
DEL ORGANO DE EJECUCIÓN
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Articulo 45 ley 2166 de 2021
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CAPITULO IX
DEL ORGANO DE FORMACION Y CAPACITACION
LA COMISION PEDAGOGICA
CAPITULO X
DEL ORGANO DE GESTIÓN EMPRESARIAL,
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Ley 2166 de 2021, artículos 88 y 90
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CAPITULO XI
SOBRE LAS EMPRESAS Y/O PROYECTOS PRODUCTIVOS RENTABLES DE LA
ACCION COMUNAL Y LOS INSTRUMENTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO
A). Empresa: Las empresas son personas jurídicas creadas con el objeto de producir,
distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las
necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a sus afiliados y la
comunidad en donde actúa. Las empresas que promueve y activa la junta de Acción
Comunal pueden ser de diferentes modalidades, pero se dará prioridad a las
empresas de carácter social y solidario.
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Dcret0 1066 de 2015, articulo 2.3.2.1.11
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Articulo 50 ley 2166 de 2021
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Ley 2166 de 2021, articulo articulo 50 parágrafo 5 y 49 parágrafo 1
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Articulo 65, literal e), ley 2166 de 2021
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CAPÍTULO XIII
DE LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL
BARRIO SAN MARTIN DEL C/MIENTO DE MARIANGOLA
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Tesorero.
4. Secretario.
5. Fiscal principal.
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Articulo 38 ley 2166 de 2021
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6. Fiscal suplente
7. Los Integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación.
8. Los integrantes de la Comisión Empresarial.
9. Los cinco (5) delegados Titulares a la ASOCOMUNA DE LOS CORREGIMIENTOS
DEL SUR DE VALLEDUPAR
10. Los cinco delegados suplentes a la ASOCOMUNA DE LOS CORREGIMIENTOS
DEL SUR DE VALLEDUPAR
11. Los coordinadores de las Comisiones de trabajo
ARTÍCULO 50º REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ACREDITAR LA
CALIDAD DE DIGNATARIO: Para ser Dignatario la persona debe ser Afiliado a la
junta de Acción Comunal y cumplir los siguientes requisitos:
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CAPITULO XIV
FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS
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ley 2166 de 2021, articulo 37
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impliquen manejo de dinero, dentro del término máximo de ocho (8) días
posteriores a la realización de los mismos;
i) Hacer debida entrega de su cargo y de los bienes de la Junta, dentro del término
máximo de un mes.;
j) Las demás que le señalen el presidente, el vicepresidente, la Directiva, la
asamblea o el Reglamento.
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leyes 387 de 1997, decreto 250 de 2005, sentencia T025 de 2004, sus
autos reglamentarios, Sentencia C-278 de 2007 y Sentencia T-188 de
2007 par a el cumplimiento de los derechos, principios y valores de los
comunales desplazados.
xiv. La Comisión de derechos humanos y paz y la junta gestionaran un fondo
ante el gobierno municipal, y la comunidad internacional para atender los
problemas de violación de derechos humanos de los afiliados, dignatarios
y comunidad en general.
xv. Generar una cultura de paz y convivencia dentro de la JAC y ser
partícipes activos en el posconflicto y la Construcción de paz en
Colombia.
xvi. Las demás propias de su naturaleza o que le asigne la Asamblea General
de la ASOCOMUNA.
10. COMISION DE TRABAJO DE INFRAESTRUCTURA. OBRAS Y
PROYECTOS. Son sus funciones:
a. Dar funcionamiento a la respectiva comisión A través de su reglamento
interno.
b. Identificar las principales propuestas Municipales y de infraestructura
propuestas por la JAC para el desarrollo de la Comunidad y trabajar para
que sean incluidas en los planes Municipales de desarrollo y en los
respectivos presupuestos.
c. Evaluar las propuestas de infraestructura en desarrollo o en perspectiva
con los planes de Desarrollo del gobierno, en eventos con las
organizaciones comunales y otros sectores afines evaluar si
corresponden o no a los requerimientos de la comunidad.
d. Proponer políticas y estrategias para orientar a la comunidad en su
actuación hacia el respectivo gobierno para la modificación o ajustes de
los planes o esquemas de ordenamiento territorial.
e. Trabajar con los Órganos de la JAC para que los planes y esquemas de
ordenamiento territorial den prioridad a la redistribución de población en el
territorio; a la recuperación de la malla vial barrial y a las zonas de
desarrollo industrial y la recuperación y protección de cuencas,
humedales, bosques nativos y en general asuntos ambientales.
f. Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos
competentes.
11. COMISION DE TRABAJO DE SERVICIOS PUBLICOS Son sus
funciones:
a) Dar funcionamiento a la Comisión a través de su reglamento interno
b) Velar por los derechos de los usuarios de los servicios públicos
domiciliarios.
c) Estimular la creación de comités de desarrollo y control social con la
participación de los Afiliados Y dignatarios de la acción comunal.
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CAPITULO XV
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE LOS DIGNATARIOS
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garantías escogiendo a los titulares. Miembros del tribunal de garantías que después
de designados renuncien solo por torpedear el proceso eleccionario contra ellos se
adelantaran los procesos disciplinarios correspondientes. Lo mismo si estos para
torpedear la elección no quieren firmar las actas de elecciones correspondientes.
Después de ser designados como miembros del tribunal de garantías no pueden
renunciar para ocupar cargos dentro de los bloques que conforman las diferentes
planchas.
ARTICULO 66° FECHAS DE ELECCION Y PERIODO DE LOS DIGNATARIOS: La
elección General se hará en las fechas previstas por la ley o determinadas por
autoridad competente28. Para La elección parcial de dignatarios no es necesario
constituir tribunal de garantías este proceso solo es para las elecciones generales de
dignatarios. Cada vez por alguna razón se genere una vacante en los órganos
internos. Se realizara la elección parcial de dignatarios. Los dignatarios de la JAC, que
resultan electos en una elección general, serán para un periodo de 4 años. Cuando es
una elección parcial, el periodo cubrirá el tiempo que falte
ARTICULO 67º CLASES DE ELECCIÓN: la elección de dignatarios es de dos clases
a) elección General; que es la que se lleva a cabo 4 años ordenada por la ley; y
b) elección parcial; que es la que se realiza cada vez que se presentan vacantes por
alguna de las causales contempladas en estos estatutos.
PARÁGRAFO: la elección parcial Podrá hacerla temporal la Junta directiva por un
periodo máximo de dos meses prorrogables por otro más29 al cabo de los cuales será
la asamblea la que decida si ratifica o elige. Articulo 46 literal i de la ley 2166 de 2021.
Toda novedad en este sentido se deberá informar de la misma a la entidad que ejerce
inspección, control y vigilancia. Del mismo modo a la ASOCOMUNA
ARTÍCULO 68° NOMINACIÓN DE CANDIDATOS: Los candidatos a ser elegidos en
los diferentes bloques como lo especifica la ley 2166 del 2021 en su artículo 34, serán
nominados mediante la modalidad de Planchas lo mismo que las comisiones de
trabajo propuestas. LA JAC BARRIO SAN MARTIN DEL C/MIENTO DE
MARIANGOLA ESCOGE PARA TODO TIPO DE ELECCION EL SISTEMA POR
PLANCHAS Y LA MODALIDAD DE ELECCION POR ELECCION DIRECTA. De 8am
a 4:00pm.
Parágrafo 1: Las planchas se presentarán y radicarán ante el secretario de la JAC y/o
Tribunal de Garantías hasta con Cinco (5) días calendarios de anticipación a las
elecciones de dignatarios y las modificaciones de las planchas se harán antes de los
tres días de anticipación de las planchas antes quien se presentaron las planchas
iniciales, estas modificaciones no podrán exceder el 30% de los candidatos
inicialmente inscritos. Las planchas deben ser presentadas por un mínimo de dos (2)
Afiliados.
Parágrafo 2: Ningún afiliado(a) podrá aparecer postulado en más de una (1) plancha;
si esto ocurre solo será válida la primera donde se inscriba y se presente ante su
inscripción ante la secretaria de la JAC Y/O el tribunal de garantías. Candidatos en los
bloques de las diferentes planchas que no tengan la firma la huella se entiende que
este no está aceptando la postulación y por ende no será candidato y no entra en el
28
Artículo 36, ley 2166 de 2021
29
ley 2166 de 2021, articulo 46, literal i)
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Parágrafo 1: Así mismo la JAC queda autorizada para establecer convenios con otras
Organizaciones o instituciones Bien sea Nacionales o Internacionales, Públicas o
privadas en procura de dar cumplimiento a sus objetivos
Parágrafo 2, cuando el monto de los convenios supere la facultad que tiene la JAC
aprobada a la directiva y al presidente, deberá ser la Asamblea la que autorice la
realización del mismo.
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articulo 83, ley 2166 de 2021
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CAPITULO XVI
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Artículos 60 y 81 de la ley 2166 de 2021
32
Articulo 62 ley 2166 de 2021
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Articulo 63 ley 2166 de 2021
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alguno de los dignatarios o afiliadas, deberá ser autorizada por la junta directiva y
dejar establecidas por escrito, las condiciones de manejo.
ARTICULO 77º PRESUPUESTO: La Junta directiva elaborará anualmente Antes del
31 de enero, el presupuesto de ingresos, de gastos y de inversiones para el respectivo
periodo anualizado, el cual debe ser aprobado en Asamblea General de Afiliados.
Igual sucederá con las empresas que impulsen las comisiones Empresariales.
Parágrafo 1: La ordenación del Gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad
recae sobre los representantes legales de la JAC y De las respectivas empresas por lo
cual la acción Comunal brindara todo su apoyo para que en materia contable se
apliquen los principios y normas aceptados en Colombia.34
Parágrafo 2: Los recursos económicos de la JAC deberán ser manejados en una
entidad financiera, que podrá ser entidad bancaria o cooperativa; dependiendo la
dinámica de la respectiva JAC.
Parágrafo 3: Los afiliados de esta junta de acción comunal deberán dar un
aporte para el funcionamiento de la JAC por un monto mensual de OCHO MIL
pesos ($ 8.000 ) pagaderos los 30 de cada mes vencidos. La fecha de inicio del
pago de estos pequeños aportes lo estipulara la junta directiva. afiliado que
incumpla esta disposición estará inmerso a las sanciones disciplinarias del
caso.
ARTÍCULO 78º: LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA junta de acción comunal
BARRIO SAN MARTIN DEL C/MIENTO DE MARIANGOLA: Cuando la liquidación se
he haga por iniciativa de la misma JAC, solo procederá el trámite cuando la decisión
sea aprobada por la mitad más uno de los afiliados activos y el liquidador designado
será el último representante legal inscrito ante la entidad que ejerce Inspección,
Control y Vigilancia. Los demás aspectos se regirán teniendo en cuenta lo establecido
en el capítulo XI artículos 69 al 72 de la ley 2166 de 202135
Parágrafo: Si hecha la liquidación, después de cumplir con lo establecido en la ley
queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a una organización de similar
carácter que exista en el territorio y que trabaje por los temas de promoción y
capacitación para la Participación, el medio ambiente, o en su defecto, a una entidad
de beneficencia legalmente reconocida que tenga su radio de acción en el territorio.36
CAPITULO XVII
DEL RÉGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO
34
Articulo 64 ley 2166 de 2021
35
Artículos 69 al 72, ley 2166 de 2021
36
Articulo 72, parágrafo 3 ley 2166 de 2021
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Articulo 11 decreto 2350 de 2003
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Decreto 1066, artículos 2.3.2.1.13 y 2.3.2.1.12
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decreto1066 de 2015, articulo 2.3.2.1.14
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decreto 1066 de 2015, articulo 2.3.2.1.15
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a) LEVES: Son las actuaciones de los afiliados, en los que no hay una intención
manifiesta de causar perjuicios a sus miembros o a la organización, debido a la mala
interpretación de la ley, el estatuto, el reglamento del órgano al cual pertenece o por
equivocación o convicción errada o como consecuencia de un momento de
acaloramiento dentro del debido respeto y que se manifiesten a través de ofensas
verbales. Esta interpretación y valoración, estará a cargo de la Comisión de
Convivencia y Conciliación.
Parágrafo: La reiterada repetición de más de dos de estas faltas en el mismo año,
será causal de falta grave.
b) GRAVES: Son las actuaciones de los afiliados y/o dignatarios realizadas con
conocimiento de la Ley donde se actúa de mala fe y la intención de causar daños
evidentes contra la integridad personal de los afiliados, los bienes y servicios de la
Junta, en beneficio personal o de terceros, incurriendo en actos posiblemente dolosos.
Parágrafo: Las sanciones establecidas en este estatuto no eximen al fiscal y/o los
demás dignatarios y afiliados como responsables, a denunciar ante las autoridades
administrativas y judiciales los actos dolosos cometidos por un afiliado o por uno o
más dignatarios.
ARTÍCULO 86° FALTAS LEVES DE LOS AFILIADOS: Se consideran como faltas
leves entre otras:
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a) Número de orden.
b) Fecha de inscripción.
c) Nombre(s) de las juntas(s) Afiliadas.
d) Copia de personería jurídica
e) Copia de auto de reconocimientos de Dignatarios.
f) Copia de los Estatutos
g) Copia de los planes de Acción y si tiene sus planes de desarrollos comunales y
comunitarios copia del mismo
h) Dirección de la afiliada.
i) Teléfono de la afiliada.
j) Profesión u ocupación de sus delegados.
k) Secretaria ejecutiva y/o Empresarial en la que se inscribió el delegado para
trabajar.
l) Firma o huella del representante legal de la junta afiliada.
m) Observaciones. Causales de desafiliación
Parágrafo 1: El trazado de las columnas en el libro, podrá hacerse hasta en DOS (2)
páginas. En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse corrigiéndolo,
por anotación del Secretario de la JAC, quien estampará su firma junto con la del
Fiscal.
PARÁGRAFO 2: El libro de los afiliados debe permanecer en la oficina de la JAC, si la
JAC no tiene sede, reposará en la casa del secretario (a). En las dos situaciones, el
Libro estará a disposición de los afiliados, para su afiliación la secretaria fijara los días
y horarios que pueda comprometerse que deberán ser mínimo 4 días al mes
anunciados oportunamente. El libro no se podrá mover para otro lugar sin previa
autorización de la Asamblea.
2. DEL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL : En este libro se
consignará los asuntos más importantes de cada reunión, el número de
asistentes del total de afiliadas inscritas y activas para la verificación del
quórum y el resultado de las votaciones para la toma de decisiones, entre
otros.
A cada reunión de Asamblea General o de Junta Directiva, debe corresponder
un acta, numerada en orden ascendente, sin hacer ninguna interrupción en la
numeración por cambio de directivos y/o de año, la cual debe contener entre
otros:
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Literal d, articulo 65 ley 2166 de 2021
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CAPÍTULO XIX
DE LAS IMPUGNACIONES
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Presidente: Secretaria
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