Estatutos Junta de Acción Comunal Barrio La Candelaria 2020
Estatutos Junta de Acción Comunal Barrio La Candelaria 2020
Estatutos Junta de Acción Comunal Barrio La Candelaria 2020
CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y
PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.
La Entidad regulada por estos Estatutos se denominará JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL
BARRIO LA CANDELARIA, Centro de la Ciudad, Municipio de Medellín-Departamento de
Antioquia.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante se denominará JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL BARRIO LA CANDELARIA, Municipio de Medellín-Departamento de Antioquia, “es
una expresión social organizada autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es
promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la
democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad, sin ánimo de lucro, de
naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por
personas naturales residenciadas en su territorio”..
ARTÍCULO 3. TERRITORIO.
Se entiende por territorio en área donde las Junta desarrolla sus actividades. Para esta Junta el
territorio está comprendido dentro de los siguientes límites:
1. POR EL ORIENTE: Punto de partida, carrera 43 (Girardot) costado occidente con calle 54
costado sur; sobre la carrera 43 números impares en sentido norte-sur hasta la calle 47
(Bombona) costado norte.
2. POR EL SUR: Continuamos por la calle 47 (Bombona) costado norte desde la carrera 43
costado occidente y en sentido oriente-occidente setido derecho, hasta la carrera 49 (Junín)
costado occidente y girando sobre ésta hacia el sur hasta la calle 44 (San Juan) costado norte,
para continuar sobre ésta en sentido oriente-occidente hasta la carrera 57 (Avenida Ferrocarril)
costado oriental.
4. POR EL NORTE: Continuando por la calle 49 (Ayacucho) costado sur, desde la carrera
57 (Avenida Ferrocarril) costado oriental hasta la carrera 53 (Cundinamarca) costado oriente y
subiendo por ésta en sentido sur- norte hasta la calle 53 costado sur y continuando por ésta en
sentido occidente —oriente hasta la carrera 51 (Bolívar) costado oriente y continuando por ésta
en sentido sur-norte hasta la calle 54 costado sur y siguiendo por ésta en sentido occidente-
oriente hasta la carrera 43 (Girardot) costado occidente, punto de partida.
ARTÍCULO 4. DOMICILIO.
Para todos los efectos legales el domicilio de la Junta es: Carrera 47 Nro. 52 - 159. Interior 301,
Barrio La Candelaria, Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia.
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ARTÍCULO 5. DURACIÓN.
La Junta tendrá una duración indefinida pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus
afiliados y/o Asamblea conforme a estos estatutos. Por mandato legal (Artículo 17 Ley
743/05/06/2002). O cuando la oficina de Participación Social y Comunitaria del Municipio de
Medellín, determine la cancelación de la Personería Jurídica, por violación a Las normas legales
y estatutarias.
PARÁGRAFO 1.
La Junta no podrá subsistir con un número plural de afiliados inferior del cincuenta por ciento
(50%) del requerido para su constitución.
PARÁGRAFO 2.
En el evento en que la Junta no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se
entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá al último representante legal
informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente dentro de los
tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los
demás Dignatarios o ex Dignatarios de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la
suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responderán individual y
patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar.
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Junta, es decir definición de colores oficiales, bandera, escudo, logos, slogans, himnos y demás
símbolos de representación institucional, fechas de celebración institucional. Entre otros, con tal
carácter o marca.
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r. Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la
comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su territorio;
s. Representar a la Organización Comunal en los espacios de participación a los cuales
tenga Derecho.
t. Diseñar, promover y desarrollar políticas de planeación, recolección de información y
diagnósticos. Para lo cual podrá recolectar, clasificar, tabular y sistematizar la
información de la junta y sus afiliados; acatando la legislación sobre protección de datos
que se encuentre vigente.
u. Diseñar, promover y desarrollar políticas, planes y programas de modernización de la
organización comunal en el uso de la TICS. Para lo cual podrá incentivar y crear páginas
WEB y participar de las redes sociales.
v. Orientar a los afiliados en la preservación y recuperación del ambiente.
w. Promover y participar en programas, planes y proyectos de paz, reconciliación, equidad
y justicia en el marco del postconflicto.
x. Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de
sus derechos, naturaleza y autonomía.
De igual manera la Junta de Acción comunal podrá desarrollar las siguientes actividades:
1. Desarrollar todo tipo de actividades, programas, planes y proyectos que tengan por
objeto el beneficio de los afiliados en los que atiende a sus actividades y a la
comunidad de área de influencia.
2. Fomentar la integración de los organismos comunitarios y sociales gubernamentales
y no gubernamentales con actividades y objetivos afines por estatutos.
3. Constituirse como un ente de control y vigilancia frente a las acciones de la
administración pública en lo que concierne al ámbito de acción de la entidad para
que se basen en los principios de equidad, transparencia e igualdad y no se violen
las normas y derechos que en la materia están estipulados.
4. Formular, gestionar, ejecutar, coordinar, evaluar, asesorar, organizar, realizar
interventoría, educar, investigar programas. Planes y proyectos de protección
ambiental en todos sus componentes, en el ámbito público o privado. Innovar con
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nuevos programas, productos y servicios para el mejoramiento de los asociados
tomando como fundamentos la eficiencia y la eficacia.
5. Unificar, estructurar y estandarizar políticas de mercado de bienes y servicios que
mejoren la calidad y generen nuevos usuarios a nuestro gremio en procura de
combatir la competencia desleal en el gremio existentes en el radio de acción de la
junta y procura de mejorar la convivencia.
6. Cualificar y formar a los empleados en el manejo de restaurantes, panaderías y
reposterías. Ventas al por mayor y al detal, ventas callejeras o ambulantes para que
brinden, un servicio integral en la comunidad en general y de servicios 'Andares
Asociadas y al público objetivo.
7. Consolidarse como un ente de colino' para que las personas que laboran en los
diferentes gremios del radio de acción de la junta y circunvecinos sean conocidos
por todos y cumplan con los requisitos legales. Perfiles y compromisos
8. Realizar convenios. Alianzas. Contratos con entidades públicas y privadas para la
realización de Prácticas empresariales e Intercambio de servicios con otras
entidades públicas y privadas.
9. Realizar eventos que posicionen y promocionen la junta Asesorar, apoyar,
organizar, promover, fomentar, coordinar y evaluar sociedades, empresas y
Organizaciones de todo tipo, que tiendan a facilitar, ampliar o complementar las
actividades de la joma en las áreas de producción comercialización y de servicios.
10. Servir como soporte a la labor de los establecimientos comerciales, entidades con y
sin ánimo de lucro, educativas etc. y afines con el fin de que crezcan, brindar apoyo
y aportes para su desarrollo sostenible y el de la sociedad en general.
11. Celebrar convenios contratos subcontrates etc. interadministrativos con entidades
públicas o privadas locales departamentales, nacionales o internacionales,
tendientes a la formulación, gestión, ejecución, coordinación, evaluación e
interventoría de planes, programas y proyectos de creación. Fomento, capacitación,
asesoría, organización y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas
de toda modalidad de producción, bienes y servicios.
12. Desarrollar actividades de producción, distribución, uso y distribución,
comercialización de bienes y servicios, también el suministro de materiales y
equipos para la ejecución de los objetivos junta de acción comunal.
13. Propender por el desarrollo económico y social de los sectores menos favorecidos
y de pequeñas unidades de producción, mediante la adopción de programas
técnicos de capacitación. Asesoría, encaminados a fomentar las actividades de
producción, mercadeo y comercialización, pudiendo utilizar mecanismos como los
de contratación, subcontratación, manejo de franquicias nacionales o
internacionales .comoditos y la creación y registro a propio nombre o el manejo de
marcas, productos, patentes etc.
14. Orientar, organizar, desarrollar, fomentar y capacitar en la organización, la
participación, la gestión y la autogestión gremial.
15. Desarrollar programas de educación no formal, así Como formular, gestionar,
ejecutar, evaluar, coordinar y realizar proyectos de toda índole, seminarios, talleres,
encuentros, simposios, conferencias. Foros, ruedos de negocios, jornadas de
trabajo. y actividades relacionadas con los objetivos de la junta.
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16. Promover, desarrollar y ejecutar programas, actividades culturales, artísticas, de
recreación y deportes, que fomenten los valores y principios en los grupos
poblacionales que hacen parte de la organización y que son beneficiarios.
17. Colaborar y/o adelantar programas particulares o estatales de protección y nutrición
infantil.
18. Ejecutar foros y conferencias que busquen la cualificación de los diferentes
segmentos de la sociedad sin limitación, de forma integral
19. Promover la concertación económica y social en la sociedad civil y entre esta y el
Estado. Apoyar y fortalecer la consolidación y crecimiento de las organizaciones de
panaderías y, restaurantes y reposterías de departamento de Antioquia, para
intervenir en la planeación, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo a todo
nivel territorial, para lo cual se le brindara créditos a las personas asociadas.
20. suministrar y administrar personal laboral calificado y no calificado, técnicos,
tecnólogos y profesionales a las entidades asociadas. Conformar una bolsa de
empleo para generar oportunidades especialmente a los afiliados y secuencialmente
a toda la sociedad.
21. Adelantar proyectos y programas de asistencia, promoción, fomento y financiación
de circuitos solidarios empresariales; Empresas de contenido asociativo, mercados
Comunitarios, agroindustriales: y otras formas de desarrollo colectivo que se
fundamenten en los principios de la economía solidaria y asociativa.
22. Propiciar y realizar investigaciones de tipo técnico. Tecnológico o científico sobre
los problemas y oportunidades nacionales e internacionales en sus diversos
aspectos y materias.
23. Adelantar campañas y actividades cívico-culturales y educativas encaminadas al
bienestar común.
24. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, nacionales y
extranjeras, reconocidas jurídicamente, pudiendo contratar la representación de
agencias nacionales y extranjeras con el propósito de ejecutar los objetivos de la
corporación
25. Promover, establecer o participar en empresas de salud, vivienda, educación
recreación, agropecuarias, tecnológicas, medio ambiente, investigación, etc.
26. Realizar actividades de turismo, escuelas de deporte, recreación y capacitación
27. Crear, promocionar, organizar, etc. UNIDADES ESTRATÉGICAS DE NEGOCIOS
que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de la asociación tales como
Educación, negocios, proyectos, financiamiento, economía, auto-suministro,
producción, comercialización y distribución de insumos etc.
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celebrar toda clase de actos, convenios o contratos autorizados por la ley.
ARTÍCULO 8. FINALIDADES.
Las finalidades de la Junta de Acción Comunal son:
CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN.
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El acto de afiliación a la Junta constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus
demás afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales
como sociales.
PARÁGRAFO.
La Junta podrá expedir Certificado de Afiliación a la Junta de Acción Comunal mediante
documento firmado por el Secretario y el Representante Legal de la Organización donde consta
que el solicitante se encuentra inscrito y activo en el Libro de Afiliados. Este documento podrá
tener un costo que determine la Asamblea General de Afiliados o en su defecto la Junta
Directiva en reunión con Quorum. Si la Junta no cuenta con Secretario activo, podrá dar fe y
firmar en su lugar, el Fiscal de la Organización.
Sin perjuicio de lo anterior y en caso que el Secretario lo estime pertinente, podrá solicitar a un
miembro de la Comisión de Convivencia y Conciliación o al Fiscal de la Junta, verificar la
Residencia de la persona en el inmueble que este haya reportado. En caso de que se evidencie
que la persona no reside en la dirección declarada, quien haya realizado la visita y un (1)
afiliado en calidad de testigo, levantarán Acta firmada en donde constate la no residencia de la
persona. Este documento será entregado al Secretario de la Junta para que este proceda a
anular la inscripción del o los implicados.
PARÁGRAFO 1.
La no comprobación del requisito de residencia acorde a los parámetros establecidos en el
presente artículo, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al
interesado. Asimismo, el Acta de visita realizada en los términos de los presentes estatutos, y
en donde constate la no residencia, constituye factor de inexistencia o nulidad del acto de
afiliación, situación ante la cual el secretario dejará consignada la observación en el libro de
afiliados.
PARÁGRAFO 2.
EI acto de afiliación no tiene costo alguno. Sin embargo, posterior a la inscripción, y si lo
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establece la Asamblea o los Estatutos, el afiliado deberá cancelar las cuotas para el
sostenimiento de la organización que haya sido aprobado en con el quórum respectivo.
PARÁGRAFO 1.
Excepcionalmente, y sólo en caso de que por alguna circunstancia el Libro de Afiliados no se
encuentre disponible, procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma
de recibido por el secretario (a) de la organización. La inscripción se entenderá realizada con la
presentación de la solicitud escrita y con la firma de recibo del secretario (a), o cualquiera de los
integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta si la misma no contare con
secretario (a).
PARÁGRAFO 2.
En caso de que la Junta no cuente con secretario (a) ni con conciliador alguno, o en caso de
que al interesado se le niegue la afiliación sin justa causa, éste podrá acudir en forma personal
y mediante solicitud escrita ante la Personería Local o la entidad públicaque ejerce control y
vigilancia manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliación estipulados
en los Estatutos, le ha sido imposible vincularse a la organización, señalando claramente el
motivo o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que se requieren en el Libro
de Afiliados incluyendo la Comisión de Trabajo a la que desea pertenecer.
PARÁGRAFO 3.
Es obligación del Dignatario ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces,
inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo,
situación que deberá resolver la Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá
automáticamente al peticionario.
PARÁGRAFO 4.
La ausencia de firma y/o de inscripción en una Comisión de Trabajo, en el Libro de Registro de
Afiliados, constituye inexistencia de la afiliación. Cuando en el libro de afiliados se presenten
inconsistencias por doble afiliación, falta de firma, indebida numeración y similares,
corresponderá al Secretario (a) de la Junta corregir tales inconsistencias en el marco de las
funciones Secretariales; dejando la anotación en la columna de observaciones.
Cuando el Secretario (a) de la Junta identifique situaciones que ameriten el retiro del libro de
Afiliados, procederá a levantar Acta de Actualización del libro, donde manifieste el número de
Afilados registrados al momento de levantar el Acta, el número de personas y motivo de retiro
del libro de afiliados. Esto motivos pueden ser: falta de firma del Afiliado, doble o múltiple
afiliación, falta de inscripción a una comisión de trabajo y/o manifestación de retiro voluntario del
Afiliado. Este trámite corresponde al proceso de Depuración Secretarial.
a. Quienes estén afiliados a otro Organismo de Acción Comunal del mismo grado, excepto
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cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria;
b. Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción
comunal mientras la sanción subsista.
c. Estar en el momento de la inscripción cumpliendo alguna pena principal, sustitutiva y/o
accesoria.
PARÁGRAFO.
El acto de afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá
por no realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho procederá a
realizar la respectiva anotación en el Libro de Afiliados y en consecuencia el afectado no gozará
de los derechos que otorga la acción comunal.
a. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en
representación de éstos;
b. Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos a los cuales
pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;
c. Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y
solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización; las peticiones
se resolverán en un término máximo de 30 días hábiles.
d. Inscribirse a unas Comisiones de Trabajo y/o solicitar el cambio a otra Comisión ante el
Secretario (a) de la Junta, o en si la Junta no contara con uno, ante un Conciliador.
e. Asistir a las reuniones de las Comisiones de Trabajo del cual forman parte y votar con
responsabilidad.
f. Asistir a las reuniones de Junta Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto.
g. Participar de los beneficios de la organización;
h. Participar en la elaboración de los planes de trabajo, programas y proyectos de la
organización y exigir su cumplimiento;
i. Participar en la remoción de los Dignatarios elegidos, en concordancia con el
procedimiento legal y estatutario vigente.
j. Obtener certificación de las horas requeridas en la prestación del servicio social
obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los
parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de
bachiller.
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actividades programadas por la organización comunal se podrá retirar del libro de
afiliados, sin que constituya sanción.
e. Asistir a las jornadas de formación programadas por las Organizaciones Comunales en
cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo 1º del Artículo 32 del Decreto 2350 de
2003.
f. Mantener actualizados sus datos personales y de contacto en el libro de afiliados, para
lo cual deberá reportar periódicamente los cambios al Secretario (a).
g. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten
contra las normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las
pruebas correspondientes.
h. Presentar propuestas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos que
surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboración de los planes, programas y
proyectos de trabajo de la organización.
i. Pagar las cuotas que apruebe la Asamblea General de afiliados para el normal
funcionamiento y mantenimiento de la organización comunal.
j. Mantener en su relación con la institución Comunal y sus afiliados y Dignatarios un
comportamiento de respeto, franca y sincera armonía, que propicie el crecimiento y
convivencia en la organización, para fortalecer el tejido social.
PARÁGRAFO 1.
El afiliado que así lo desee podrá solicitar por escrito ante el Secretario(a) o cualquier
Dignatarios, su deseo de retirarse voluntariamente de la Organización Comunal. En todo caso,
esta manifestación escrita deberá ser allegada al Secretario (a), que procederá a realizar las
anotaciones y actualización correspondiente en el Libro de afiliados.
PARÁGRAFO 2.
Entiéndase por inactividad absoluta cuando la organización no tiene noticia alguna del Afiliado
durante el término de ocho (8) meses, siempre y cuando se hayan realizado por lo menos dos
(2) convocatorias para Asambleas o reuniones (cumpliendo todos los requisitos legales a las
que el Afiliado no haya asistido.
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CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA JUNTA
1° - DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN:
La Asamblea general de Afiliados;
La Junta Directiva.
2° - DE EJECUCIÓN:
Las Comisiones de Trabajo;
La Comisión Empresarial;
3° - DE VIGILANCIA Y CONTROL:
El fiscal;
4° - DE CONCILIACIÓN:
La Comisión de Convivencia y Conciliación.
5° - DE REPRESENTACIÓN:
Los Delegados a la Asociación de Juntas.
6° - DE CONSULTA:
La Asamblea de Residentes
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA
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f. Elegir los Dignatarios, previa constitución del tribunal de garantías.
g. Elegir a los Dignatarios ad-hoc (Encargados) cuando se presente vacancia de un cargo.
Este encargo no podrá ser superior a dos (2) meses. En su defecto.
h. Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de
administración presenten a su consideración;
i. Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las
Directivas, el fiscal o quien maneje recursos de la Junta.
j. Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados generales de
tesorería de la vigencia del año anterior;
k. Aprobar en la última Asamblea del año, el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones
para el periodo correspondiente al siguiente año, del que formará parte el presupuesto
de las empresas de economía social que sean de propiedad de la organización. Sin
embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad
presupuestal de las empresas de economía social recae sobre los representantes
legales de estas empresas;
l. Definir el porcentaje de los ingresos generados por las Comisiones de Trabajo que se
reinvertirán en las actividades desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado
a las actividades generales de la Junta;
m. Definir el porcentaje de los dividendos generados por las empresas solidarias dirigidas
por la Comisión Empresarial, que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por
éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades generales de la Junta;
n. Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de gastos de representación al
representante legal de la Junta y/o demás Dignatarios según lo ameriten los casos
aprobados;
o. Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía, Comisiones Empresariales y Comisión
de Convivencia y Conciliación;
p. Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal;
q. Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo de la Junta, En
todo caso los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres
r. (3) comisiones de trabajo que serán creadas en asamblea a la que por lo menos deben
asistir la mitad más uno de los afiliados a la organización Comunal, o en su defecto, por
la Junta Directiva. Su período será de un (1) año renovable, acorde al artículo 41 de la
Ley 743 de 2002. Si cursado un año, ni la Asamblea ni la Directiva han manifestado
decisión alguna con respecto a las Comisiones de Trabajo acorde a los requisitos
estatutarios y legales, estas y sus coordinadores se entenderán como renovados
automáticamente por el periodo de un año, a menos que se realicen las elecciones
generales ordenadas por la Ley.
s. Las demás decisiones que correspondan a la Junta y no estén atribuidas a otro órgano o
dignatario.
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% de los afiliados, soliciten por escrito al Presidente convocar a Asamblea extraordinaria, y
pasados cinco (5) días calendario del requerimiento el Presidente aún no haya realizado la
convocatoria, se autoriza a convocar y efectuar la Asamblea a quien la requirió por escrito.
La Convocatoria será comunicada por el secretario (a) de la Junta, o en su defecto, por quien
realiza la convocatoria o un secretario (a) ad-hoc designado por este último.
PARÁGRAFO.
Cuando no haya Dignatarios que estatutariamente puedan convocar o no exista a quien hacerle
el requerimiento, deberá convocar el 10% de los afiliados.
Sin perjuicio de los requisitos anteriores, la Convocatoria también podrá ser comunicada por
medios digitales y electrónicos, tales como: Página Web de la Junta, Correos electrónicos,
Redes Sociales y/o similares.
PARÁGRAFO.
Con posterioridad a la convocatoria no se podrá modificar sitio, fecha u hora de la reunión, a
menos que la Asamblea se haya instalado válidamente y cuando haya causa que lo justifique.
Sólo permanecerá cerrado a partir del día en que se publique una Convocatoria a Asamblea, y
se abrirá de nuevo quince (15) días hábiles después de la fecha fijada para la realización de la
reunión de la Asamblea General de Afiliados, es decir, una vez se cumpla el plazo para realizar
la Asamblea con Quorum supletorio que tiene validez con la asistencia del 20% de Afiliados.
De igual manera, el libro de Afiliados permanecerá cerrado sesenta (60) días calendarios antes
de la fecha prevista para llevar a cabo la elección general de nuevos Dignatarios fijada por la
Ley, y se abrirá el día siguiente a esta fecha de elecciones.
El cierre del libro de afiliados deberá estar refrendado con la firma del secretario (a). Una vez
terminada la elección o transcurridos los quince (15) días hábiles posteriores a la realización de
la Asamblea, el libro quedará automáticamente abierto.
PARÁGRAFO.
Si la Junta no cuenta con Secretario activo, el cierre del libro de afiliados podrá estar refrendado
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con la firma del Fiscal de la Organización o por mínimo dos (2) Conciliadores.
La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de
convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los miembros que la
integran. Las decisiones que se tomen, para que sean válidas, deberán ser votadas
afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instaló la reunión. Sin embargo en esta
asamblea no se podrán remover dignatarios.
Si no se conforma el quórum decisorio de la Asamblea el día señalado en la convocatoria, el
órgano podrá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el
quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros, conforme al
literal “Quórum Supletorio” del artículo 29 de la ley 743 de 2002.
Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia y control
tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si
hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma
total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del
número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio.
En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, la Comisión de
Convivencia y Conciliación determinará la forma de dirimirlo. Si no existiese esta Comisión, la
decisión será sorteada.
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Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y
el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus
miembros, salvo los casos de excepción previstos en el literal e) del artículo 29 de la Ley 743
2002.
PARÁGRAFO.
Para calcular el Quorum en las reuniones de los órganos de dirección, administración,
ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se tomará como base la
cantidad de cargos creados y consignados en los Estatutos, a pesar de que estos cargos se
encuentren vacantes en el momento de la reunión.
PARÁGRAFO 1.
El Presidente o quien haya convocado a la Asamblea, fijará la fecha para la cual se programa la
reunión con Quorum Supletorio del 20% de los Afiliados, y podrá intentar las veces que estime
conveniente, dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la Convocatoria
inicial, convocar a la Asamblea con el fin de lograr la asistencia necesaria antes de que se
venza, periodo en el que se habilita el Quorum Supletorio del 20%.
PARÁGRAFO 2.
Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea de Afiliados con no
menos de la mitad más uno de sus miembros, y se requiere el voto afirmativo de por lo menos
los dos tercios (2/3) de éstos, cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
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Para efectos del quórum sólo se considerará a las personas que se encuentren registrados en
el libro de Afiliados de la Junta de Acción Comunal, salvo para el caso de la Asamblea de
Residentes.
CAPÍTULO V
DE LOS DIGNATARIOS
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Tesorero
d. Secretario (a)
e. Coordinadores de las Comisiones de Trabajo, que serán mínimo tres (3).
f. Coordinador de la Comisión empresarial (1).
g. Tres (3) Delegados a la Asociación de juntas
h. Fiscal
i. Tres (3) Conciliadores
PARÁGRAFO.
Si un Dignatario en ejercicio es sancionado en materia penal, disciplinaria o fiscal, por las
entidades de control pertinentes o un juez, perderá automáticamente la calidad de Dignatario.
Esta medida aplicará una vez la decisión quede en firme en última instancia.
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judiciales.
No podrá ser elegido Fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior haya ejercido las
funciones de Presidente o Tesorero de la Junta.
Posterior a la emisión del Auto de Reconocimiento o Auto modificatorio, por parte de la Entidad
de Inspección Vigilancia y Control; los Dignatarios nuevos reconocidos en dicho Auto, deberán
tomar posesión ante la Asamblea general a más tardar en la siguiente reunión ordinaria a la
emisión del Auto, o en Asamblea extraordinaria anterior a dicha fecha límite, o ante Junta
Directiva en reunión con Quorum de la misma.
En caso de presentar excusa y que esta sea avalada por la Asamblea o por la Junta Directiva,
se fijará la posesión en la siguiente Asamblea o reunión de Directiva en un plazo no mayor a
diez (10) días hábiles. La inasistencia a esta segunda Asamblea o reunión de Junta Directiva
será asumida como renuncia tacita al Cargo para el cual fue elegido.
En los casos de Elección Directa, no se requiere la firma del presidente y la secretaria, sino
actas de escrutinio y Acta final de Elección Directa firmada por el Tribunal de Garantías. La
Elección Directa de Dignatarios, se entenderá válida cuando en ella participen un número de
afiliados igual o superior al treinta por ciento (30%) de los mismos.
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PARÁGRAFO.
Cuando cualquier Dignatario, presente su renuncia por escrito, y pasados treinta (30) días
calendario no reciba ningún pronunciamiento por parte del órgano comunal competente; se
entenderá como aceptada.
El Dignatario que haya presentado la renuncia y no haya recibido respuesta, podrá informar a la
Entidad de Inspección Vigilancia y Control la novedad para que sea actualizada en el Registro
de la Entidad, en todo caso deberá anexar los soportes respectivos, copia de la renuncia con
fecha de recepción y firma del Dignatario que recibió el documento.
En caso de presentar excusa, esta deberá ser avalada por la Asamblea o por la Junta Directiva,
y se fijará la posesión para la siguiente Asamblea o reunión de Directiva en un plazo no mayor
a diez (10) días hábiles. La inasistencia a esta segunda Asamblea o reunión de Junta Directiva
será asumida como renuncia tacita al Cargo para el cual fue elegido.
Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos
de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa
autorización de la Asamblea de Afiliados;
A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del
respectivo municipio o localidad.
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ARTÍCULO 41. REMOCIÓN DE DIGNATARIOS.
Para garantizar el derecho a la legítima defensa y al debido proceso en la remoción de un
Dignatario, sólo podrá ser realizada en Asamblea General de Afiliados, con Quorum y demás
requisitos legales y estatutarios que garantizan su validez, cumpliendo con los siguientes
puntos:
PARÁGRAFO 1.
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En caso de ser removidos del cago uno o varios Dignatario; en la misma Asamblea de remoción
podrán ser elegidos Dignatarios ad-hoc (encargados) para que ejerzan los cargos vacantes de
forma temporal. Este encargo no podrá ser superior a dos (2) meses.
PARÁGRAFO 2.
El Presidente de la Junta, deberá realizar las acciones pertinentes con el fin de suplir en
propiedad los cargos vacantes. Si este no lo hiciera, aplicarán las opciones que autorizan a
otros Dignatarios o a los Afiliados a realizar Convocatoria para Asamblea o reunión de Junta
Directiva contenidos en los presentes Estatutos. Los Afiliados que estén en encargo podrán
aspirar a ser Dignatarios de un cargo vacante. Si el afiliado es elegido, podrá ejercerlo en
propiedad. Aunque un cargo tenga a un afiliado ejerciendo sus funciones en calidad de
encargado, se entenderá que dicho cargo se encuentra vacante.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
a. Presidente,
b. Vicepresidente,
c. Tesorero,
d. Secretario (a),
e. Coordinadores de Comisiones de Trabajo,
f. Coordinador(a) de la Comisión Empresarial , y
g. Delegados a la Asociación.
PARÁGRAFO 1.
Para la aplicación del cociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en el
presente artículo.
PARÁGRAFO 2.
Para calcular el Quorum en las reuniones de los órganos de dirección, administración,
ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se tomará como base la
cantidad de cargos creados y consignados en los Estatutos, a pesar de que estos cargos se
encuentren vacantes en el momento de la reunión.
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f. Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de los Dignatarios, para separase
temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días
calendario prorrogables una vez, por cada año del respectivo periodo. Autorizada la
ausencia, la Directiva podrá encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular.
g. Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales o privados
en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad.
h. Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus
necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto. Para los casos
que aplique, se deberá acatar la legislación sobre protección de datos que se encuentre
vigente.
i. Presentar ante la Asamblea General de Afiliados, los presupuestos que le sean
presentados por las Comisiones de Trabajo.
j. Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus
reuniones ordinarias.
k. Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la Junta para un
periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará
parte el presupuesto de las empresas de economía social y las Comisiones de Trabajo.
l. Definir las Comisiones de Trabajo siempre y cuando no lo haya hecho la Asamblea.
m. Resolver las solicitudes de recusación e impedimentos contra los conciliadores de la
Junta, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.
n. Designar al integrante del tribunal de garantías que le compete.
o. Establecer un mecanismo para que el Tesorera Constituya la garantía o fianza de
manejo para responder por los dineros o bienes de la Junta. La prima o costo que
implique la constitución de la garantía será cubierta con dineros de la JAC.
p. Cuando no lo haga la Asamblea, designar dentro de sus Dignatarios o afiliados las
delegaciones a espacios, instancias o mecanismos de participación donde tenga asiento
la Junta.
q. La Junta Directiva podrá designar Dignatarios ad-hoc (Encargados) para que ejerzan los
cargos vacantes de forma temporal. Este encargo no podrá ser superior a dos (2)
meses.
r. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro
órgano o dignatario.
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PARÁGRAFO.
En caso de no existir Presidente podrá convocar cualquiera de los directivos. Si el secretario(a)
no comunica, lo hará quien convocó.
a. Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribirá los actos, contratos y
poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y la defensa de los
intereses de la Organización.
b. Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
c. Ser Delegado a la Asociación por derecho propio.
d. Presidir y dirigir las Asambleas y sesiones de la Directiva, acorde al Artículo 30 de los
presentes Estatutos.
e. Convocar las reuniones de Directiva y Asamblea.
f. Firmar las actas de Asamblea y Directiva, y firmar la correspondencia oficial.
g. Ordenar gastos por operación hasta por diez (10) salarios mínimos mensuales legales
vigentes (smmlv) durante el mes, o suscribir contratos hasta por treinta
h. (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Siempre y cuando se
encuentren incluidos en el presupuesto aprobado por la Organización.
i. Todo gasto o contrato que ordene el Representante Legal deberá estar contemplado el
presupuesto anual aprobado por la Asamblea con Quorum. Si un gasto no está incluido
en el presupuesto aprobado, deberá ser autorizado por la Asamblea General de
Afiliados.
j. Suscribir junto con el tesorero, los cheques, documentos y demás órdenes de pago que
hayan sido previamente aprobados conforme a estos estatutos,
k. Informar a la entidad de inspección, control y vigilancia, dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Junta no cuenta con el número
mínimo de afiliados para subsistir, que para el casco urbano es de 39 afiliados y para el
rural de 21.
l. Hacer el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del auto de reconocimiento emitido
por la entidad encargada de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control
m. Convocar a Asamblea general para la elección del Tribunal Garantías. Este se
encargará del liderar y garantizar el proceso de elección de nuevos Dignatarios.
n. Ejecutar todos los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de
la organización comunal, cuando quede en firme la declaratoria de nulidad de la
elección.
o. Hacer parte, por derecho propio, de la comisión empresarial.
p. Velar por que el uso de espacio público que esté a cargo de la Junta se encuentre
debidamente legalizado mediante contrato, convenio o la figura que la autoridad
competente y la Junta estimen procedente.
q. Las demás que señalen la Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva y los
reglamentos.
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calendario siguiente con el propósito de elegir Presidente o en su defecto
Vicepresidente.
b. Obrar como Representante Legal de la Organización en los casos en los que el
Presidente se declare o encuentre impedido, o inhabilitado.
c. Hacer parte, por derecho propio, de la comisión empresarial.
d. Ejercer las funciones que le delegue el presidente y que no correspondan a otro
Dignatario.
e. Proponer ante la Asamblea general de afiliados la creación o modificación de las
Comisiones de Trabajo. En su defecto, proponer la creación o modificación de las
Comisiones ante la Junta Directiva.
f. Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo.
g. Consolidar los proyectos y presupuestos elaborados por las comisiones de trabajo como
insumo del Presupuesto anual de la Junta, presentar este a consideración de la Junta
Directiva para aprobación de la Asamblea General de Afiliados.
h. Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del Auto de reconocimiento
otorgado por la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control .
i. Las demás que le encomiende la Asamblea General de afiliados, la Junta Directiva y el
reglamento.
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disposición de autoridad competente se haya anulado la elección de los Dignatarios y
mientras se elijan sus reemplazos; a menos que la entidad de inspección, vigilancia y
control designe un custodio diferente.
j. Hacer parte, por derecho propio, de la comisión empresarial.
k. Las demás que le señale la Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva y el
reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
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que la Asamblea General de Afiliados haya decidido.
Todos y cada uno de los afiliados de la Junta deben estar inscritos en una Comisión de Trabajo,
y tienen la obligación de trabajar por la comunidad a través de la Comisión en la que se
encuentre inscrito.
La Junta de Acción Comunal tendrá como mínimo tres (3) Comisiones de Trabajo que serán
creadas o modificadas por la Asamblea General de afiliados; la decisión deberá ser tomada por
lo menos con la asistencia de la mitad más uno del total de afiliados en Asamblea. En su
defecto, las Comisiones de Trabajo pueden ser creadas por la Junta Directiva de la
Organización Comunal en reunión con asistencia de por lo menos la mitad más uno de los
miembros.
Los nombres y/o temas de las Comisiones de Trabajo serán determinadas de acuerdo con las
necesidades del Barrio o la Comunidad; o de acuerdo a las iniciativas de los Afiliados. En todo
caso, estas deben ser aprobadas por la Asamblea General o en su defecto por la Junta
Directiva, acorde con los requisitos de asistencia y Quorum determinados por la Ley y los
presentes Estatutos.
PARÁGRAFO 1.
Para crear o modificar Comisiones de Trabajo, deberá ser convocada la Asamblea General de
afiliados y la decisión deberá ser tomada por lo menos con la asistencia de la mitad más uno
del total de afiliados en Asamblea. No obstante, si a la hora fijada no existiera el Quorum
requerido, se levantará Acta informando sobre el particular, e inmediatamente, la Junta
Directiva podrá reunirse con Quorum y crear o modificar las Comisiones de Trabajo.
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de salud para acordar afiliaciones económicas para que beneficien a su comunidad.
Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de atención en salud
existentes. Desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la Ley sobre los
Hospitales, Centros de Salud y Droguerías existentes en el territorio de la Junta.
Evaluar con otros sectores especializados el impacto en cobertura y eficiencia de la
inversión pública local en salud y presentar y gestionar propuestas que los hagan más
eficiente.
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cada unidad de negocio presentado por la Comisión de Emprendimiento y
productividad frente a los propios emprendimientos.
f. Tanto el comité de productividad como el de la Junta Empresarial están regidas
por la Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal.
g. La Junta Empresarial estará dirigida por un afiliado que tenga el perfil que sea
cualificado y competente para la función y desarrollo de cada proyecto que será
asignado por la Junta Directiva en cabeza del vicepresidente y en ella tendrán
participación la Comisión Empresarial creada con los respectivos coordinadores
de cada unidad productiva.
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estilos de vida saludables.
Trabajar en red con escenarios como Ruta N, Ministerio de las TIC’S y encuentros de
innovación y emprendimiento o desarrollos tecnológicos para el aprovechamiento de
los afiliados en la Junta de Acción Comunal.
Ayuda a generar equipos interdisciplinarios que coadyuden en los procesos de
construcción de productos y Desarrollo de propiedad intelectual.
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renovados automáticamente por el periodo de un año. Esta renovación no aplicará cuando
corresponda realizar las elecciones generales ordenadas por la Ley.
En este sentido podrán existir tantos representantes de la Junta como instancias o espacios de
participación. Esta labor de representación no implica que la persona adquiera la calidad de
Dignatario.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL
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podrán conformar Comisiones Empresariales tendientes a la constitución de empresas o
proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización y administración serán
materia de reglamentación en sus estatutos”. (Decreto 2350 de 2003, artículo 28)
La Comisión Empresarial se desenvuelve como un Comité Técnico y operativo que vela por la
sostenibilidad, rentabilidad y buenas prácticas en la ejecución de los proyectos productivos,
iniciativas de emprendimiento o en las Empresas Comunales.
La representación legal de las Empresas de Economía Social será independiente del sistema
contable de la Junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a las Empresas de
Economía Social, no se contabilizaran en la Tesorería de la Junta.
CAPÍTULO IX
DEL FISCAL
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Dignatario que representa el interés de los Afiliados y de la Asamblea, que vela por el
cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen a la Organización Comunal,
denunciando el incumplimiento de las mismas, propendiendo por la transparencia en el ejercicio
Comunal. Para ser Fiscal se deben llenar los mismos requisitos que para ser Presidente.
No podrá ser designado Fiscal quien en el periodo anterior haya desempeñado el cargo de
Tesorero o Presidente. El Fiscal tendrá el mismo periodo de la Directiva y será elegido al
mismo tiempo que ésta, pero en forma separada.
ARTÍCULO 61. FUNCIONES DEL FISCAL
El fiscal, tendrá el mismo periodo que la Directiva y ejerce las siguientes funciones:
a. Fiscalizar el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y los bienes de la Junta, así
como su correcta utilización.
b. Revisar mensualmente, los libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques
y demás órdenes de egresos de dinero, para lo cual observará que las autorizaciones se
hayan otorgado por la Asamblea General de Afiliados, La Junta Directiva o el
Presidente, de acuerdo a los montos autorizados por los Estatutos.
c. Velar por que los gastos que realice la Organización Comunal estén acordes a los
aprobados en el presupuesto anual.
d. Velar por la correcta aplicación dentro de la Junta de las normas legales y estatutarias.
e. Rendir como mínimo, informes a la Asamblea y a la Directiva en cada una de sus
reuniones ordinarias, sobre posibles irregularidades que identifique en el recaudo,
cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta.
f. Denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación o ante las autoridades
administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de
la Junta.
g. Cuando sean solicitado por la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, emitirá
concepto sobre el estado general de la Organización acorde al cumplimiento de las
obligaciones normativas que tiene la Junta de Acción Comunal.
h. Revisar los libros y demás documentos de la Junta e informar sobre cualquier
irregularidad a la Comisión de Convivencia y Conciliación o a la autoridad competente.
i. Cuando la Asamblea no haya elegido Tribunal de Garantías, el Fiscal designará de
manera subsidiaria, un afiliado de la junta para que conforme el tribunal de garantías.
j. Acompañar a los Afiliados en el ejercicio de la Fiscalización económica y administrativa
de la Junta de Acción Comunal.
k. Hacer el empalme con el fiscal elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del auto de inscripción emitido por la
autoridad designada para tal efecto.
l. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea.
CAPÍTULO X
DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
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ARTÍCULO 63. INTEGRACIÓN
La Comisión de Convivencia y Conciliación estará integrada por tres (3) personas afiliadas a la
Junta que designe la Asamblea General de afiliados.
a. Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes y conocer bien a su
comunidad: moral, costumbres, y creencias
b. Ser imparcial y con integridad moral
c. Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer soluciones
d. Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda de soluciones en el conflicto.
Los conciliadores son facilitadores que proponen alternativas de solución a los conflictos
comunales.
PARÁGRAFO 1.
Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a
cosa juzgada.
PARÁGRAFO 2.
La Comisión de Convivencia y Conciliación podrá actuar por solicitud de cualquier Afiliado. Esta
solicitud, deberá ser presentada por escrito y anexando las pruebas que el peticionario
consideren pertinentes.
Una vez conocido el conflicto por parte de la Comisión, esta tendrá quince (15) días hábiles
como plazo máximo para asumir formalmente el proceso mediante Auto, y proponer una
alternativa de solución a las partes. En este plazo la Comisión determinará si el conflicto puesto
en su consideración es o no de su competencia.
En el evento que la Comisión asuma el caso o exista voluntad de conciliación, La Comisión de
Convivencia y Conciliación tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles
para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime
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necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. La Comisión podrá
Resolver y pronunciarse sobre el particular en un lapso menor al plazo máximo.
Vencido el término, si no hay conciliación o si ésta fuere parcial y se presume la violación de
normas legales y/o estatutarias se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad para que asuma formalmente
el proceso mediante Auto, y decida de fondo. Para la Comisión de Convivencia y Conciliación
del organismo de acción comunal de grado jerárquico superior, regirán los mismos términos.
Sobre el particular, se entiende que los Dignatarios con cargo de Conciliadores, fueron elegidos
por los Afiliados de la Junta, y por lo tanto, son las personas naturalmente nominadas por la
Organización Comunal para participar en los procesos de formación sobre Conciliación en
Equidad que realicen las Entidades Estatales competentes.
CAPÍTULO XI
DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
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Los Delegados tendrán las siguientes funciones:
CAPÍTULO XII
DEL PERÍODO Y ELECCIONES DE DIGNATARIOS
El Periodo las Comisiones de Trabajo será de un (1) año renovable, acorde al artículo
41 de la Ley 743 de 2002. Si cursado un año, ni la Asamblea ni la Directiva han manifestado
decisión alguna, las Comisiones y sus Coordinadores se entenderán como renovados
automáticamente por el periodo de un año.
PARÁGRAFO 1.
En el marco de las elecciones generales de Dignatarios, también se realizará la elección de
Coordinadores de Comisiones de trabajo, con la salvedad que estos coordinadores serán
elegidos sólo por los afiliados que se encuentran inscritos en cada Comisión.
PARÁGRAFO 2.
Si la Junta de Acción Comunal cuenta con Comisión Empresarial, realizará la elección de los
cuatro (4) miembros que componen dicha Comisión en el marco de las elecciones generales. La
elección del Coordinador de la Comisión empresarial se realizará posteriormente por votación
donde participen los cuatro (4) miembros, el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero de la
Junta (para un total de siete miembros); con la presencia del Tribunal de Garantías, que se
encargará de levantar el Acta respectiva.
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La elección de nuevos Dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo en el
año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas
territoriales, en las siguientes fechas:
PARÁGRAFO.
Si un miembro del Tribunal renuncia a la labor encomendada, deberá presentar por escrito
dicha renuncia a uno de los miembros restantes del Tribunal. La presentación de dicho
documento habilitará al suplente para ejercer la labor. Este documento será incluido en la
documentación electoral radicada ante la entidad de Inspección, Vigilancia y Control.
Un (1) miembro será designado por la Junta Directiva reunida con Quorum; un (1) miembro
designado por la Comisión de Convivencia y Conciliación; y un (1) miembro designado por el
Fiscal.
Los Delegados de la Junta podrán designar a un (1) afiliado como suplente que actuará sólo en
caso de que un miembro original del Tribunal de Garantías renuncie por escrito a ejercer la
labor encomendada.
En todo caso siempre tendrán que ser garantes del proceso electoral por lo menos dos de los
tres (3) miembros del Tribunal que hayan sido elegidos más el suplente. El remplazo de alguno
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de los integrantes del tribunal, se puede hacer incluso el mismo día de la elección. La figura del
remplazo aplicará también para los casos de fallecimiento.
PARÁGRAFO.
En caso de que no se haya elegido al Tribunal de Garantías en los términos del presente
artículo, este Tribunal y su suplente, podrá ser elegido por la Asamblea General en reunión con
Quorum deliberatorio o Supletorio acorde a los artículos 26, 27, 28 y 29 de los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO XIII
DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS
Los afiliados podrán ejercer su derecho al voto dentro de los horarios que determine la
Asamblea y las urnas permanecerán abiertas un tiempo no menor a cuatro (4) horas y no mayor
a ocho (8) horas. La elección será válida si vota por lo menos el 30 % de los afiliados a la Junta.
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La postulación de candidatos será por planchas o listas, separando los cargos en los siguientes
cinco (5) bloques:
a. Bloque Directivo.
b. Bloque Fiscal
c. Bloque Conciliadores
d. Bloque Delegados
e. Bloque Coordinadores de Comisiones de Trabajo.
En caso de que la Junta cuente con una Comisión Empresarial, los integrantes de la misma
serán elegidos en Asamblea General, posteriormente sus miembros elegirán un coordinador.
POR PLANCHA:
Se candidatiza por escrito un grupo de personas asignándole a cada uno un cargo específico,
en el siguiente orden:
a. Bloque Directivo.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario(a)
d. Tesorero.
b. Bloque Fiscal
a. Fiscal
c. Bloque Conciliadores
a. Conciliador 1
b. Conciliador 2
c. Conciliador 3
d. Bloque Delegados
a. Delegado 1
b. Delegado 2
c. Delegado 3
e. Bloque Coordinadores de Comisiones de Trabajo, son trece (13).
Deberá contener mínimo las siguientes casillas: nombre del cargo, nombre y apellidos,
documento de identidad, dirección y firma.
POR LISTA:
Se candidatiza un grupo de personas sin determinar cargos. Deberá contener mínimo las
siguientes casillas: nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma.
PARÁGRAFO 1.
En Asamblea se debe escoger una de las anteriores alternativas; en caso de no realizarla, la
postulación será por plancha.
PARÁGRAFO 2.
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La inscripción de una plancha o lista será rechazada por las siguientes causas:
PARÁGRAFO 3.
La inscripción de las planchas o listas se realizará ante el Tribunal de Garantías, a más tardar
48 horas antes de la fecha y hora de inicio de la Asamblea o jornada de elecciones.
PARÁGRAFO 1.
Se entenderá que en caso de que el número de votos en blanco sea mayoritario, se deberá
realizar una nueva elección del respectivo bloque con nuevos candidatos.
PARÁGRAFO 2.
En la elección de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo, sólo podrán votar los
afiliados inscritos en cada una de las Comisiones.
El cociente electoral se aplicará así para cada bloque: una vez efectuada la votación se suman
todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en
blanco. Los votos nulos no se tendrán en cuenta para efectos del cociente electoral.
El resultado se divide por el número de cargos a proveer, según cada bloque; el cociente
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electoral será el número entero que resulte de esa división.
Para saber el número de cargos que corresponde a cada lista o plancha se procede así:
Se toman las planchas o listas de cada bloque ordenándolas de mayor a menor votación, sus
votos se dividen por el cociente y el resultado en números enteros corresponde al número de
cargos a que tienen derecho cada plancha o lista.
Si quedan cargos por proveer se reparten entre las planchas o listas de mayor residuo
asignándolos de mayor a menor.
PARÁGRAFO 1.
Cuando la postulación se realice por Listas, y una vez surtido el escrutinio del proceso electoral,
esta se haga acreedora a uno o varios cargos, los integrantes de la Lista deberán reunirse y
determinar qué persona (s) de la Lista ocupara (n) cada uno de los cargos asignados a su Lista.
Levantarán Acta donde se dé constancia de la decisión tomada.
PARÁGRAFO 2.
Si para las elecciones Generales se presenta una plancha única, y se alcanza el Quorum de
participación para que las elecciones sean válidas, se entiende que no es necesario asignar los
cargos por cuociente y que los cargos serán ocupados acorde a la Plancha presentada.
CAPÍTULO XIV
SOBRE EL ABANDONO DEL CARGO
La Junta Directiva en reunión con Quorum, podrá: Requerir al Dignatario por escrito que ejerza
sus funciones y fijar un plazo de cinco (5) días hábiles para que el suscrito Dignatario se
manifieste y retome las funciones; Si transcurrido el plazo, el Dignatario requerido no se ha
pronunciado, la Junta Directiva podrá reunirse y determinar si efectivamente existe el abandono
del Cargo.
En caso que la Junta Directiva decida por votación que efectivamente existe un abandono del
Cargo, procederá a elegir un afiliado para que ejerza el Cargo de manera temporal o ad-hoc por
un periodo no superior a dos (2) meses.
De igual manera, se surtirán los trámites estatutarios requeridos para elegir al Dignatario en
propiedad. La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y
Control, cualquier novedad respecto a este particular.
CAPÍTULO XV
DEL RÉGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO
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La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta adelantará los siguientes procesos.
Proceso conciliatorio
Proceso declarativo
PARÁGRAFO.
La Comisión de Convivencia y Conciliación podrá actuar por solicitud de cualquier Afiliado. Esta
solicitud, deberá ser presentada por escrito y anexando las pruebas que el peticionario
consideren pertinentes.
Una vez conocido el conflicto por parte de la Comisión, esta tendrá quince (15) días hábiles
como plazo máximo para asumir formalmente el proceso mediante Auto, y proponer una
alternativa de solución a las partes. En este plazo la Comisión determinará si el conflicto puesto
en su consideración es o no de su competencia.
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ARTÍCULO 90. PROCEDIMIENTO
a. Se inicia a petición de las partes o a petición de un tercero que debe ser afiliado.
b. La Comisión de Convivencia y Conciliación se reúne y decide si el asunto requiere su
intervención y es de su competencia.
c. La Comisión de Convivencia y Conciliación asigna un conciliador ponente para el caso,
él será la persona encargada de liderar el proceso.
d. La Comisión de Convivencia y Conciliación le enviará por escrito una citación a
audiencia de conciliación a cada una de las partes, a la dirección de residencia que
tengan registrada en el libro de afiliados, indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
e. Si la dirección de residencia que tengan registrada en el libro de afiliados es errónea o
las partes se niegan a recibir la citación, la Comisión de Convivencia y Conciliación
publicará por Edicto, fijando en por lo menos tres (3) lugares del territorio de la Junta
avisos con la información de la citación a audiencia de conciliación a cada una de las
partes, a indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
f. Los conciliadores podrán citar a cada una de las partes por separado, previo a la
audiencia de conciliación, con el fin de indagar los elementos del conflicto, recolectar
información y facilitar un ambiente propicio para el encuentro entre las partes.
g. La citación a la audiencia de conciliación deberá contener: sitio, fecha, hora de la
reunión y una síntesis del tema a tratar, con el fin de que las partes alleguen los
documentos necesarios para aclarar la situación presentada.
h. Si ninguna de las partes asiste a la audiencia o no asisten todas las partes, la Comisión
de Convivencia y Conciliación citará nuevamente a audiencia de conciliación.
i. Los Dignatarios o implicados deberán presentar con anterioridad a la audiencia, excusa
de inasistencia a la Comisión de Convivencia y Conciliación. En todo caso será la
Comisión quien determine si acepta o no la misma. Si los Dignatarios o implicados
citados presentan excusa, y la Comisión acepta la Justificación, se fijará
j. nueva fecha y hora para la realización de una nueva audiencia que no tendrá recurso
para un nuevo aplazamiento. La nueva audiencia deberá celebrarse dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes.
k. La inasistencia a una segunda audiencia de conciliación sin justificación hará presumible
la inexistencia de ánimo conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violación de
disposiciones comunales, obliga a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Junta, a remitir el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Asociación Comunal de Juntas de la Localidad, para que la misma inicie el proceso
disciplinario correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar.
l. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas últimas tendrán
la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que
sustentan su versión.
m. La Comisión de Convivencia y Conciliación, analizará las declaraciones y los elementos
de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo.
n. Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula conciliatoria
expuesta o rechazarla totalmente. Si las partes acogen en su totalidad la fórmula
presentada por la Comisión de Convivencia y Conciliación, suscribirán un Acta de
compromiso y se dará por terminado el proceso conciliatorio.
o. En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por
la Comisión de Convivencia y Conciliación o la rechacen totalmente, ésta fijará una
nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia, con el objeto de lograr el
acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de
cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.
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p. Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya
logrado un acuerdo total, la Comisión de Convivencia y Conciliación dará traslado a la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la Localidad, si
ésta no existiere, se enviará a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Federación de Acción Comunal de Medellín.
q. En toda audiencia se debe levantar un Acta. Cuando la conciliación prospere, el Acta
definitiva implica un acuerdo entre las partes que conlleva un interés colectivo y por
tanto trasciende a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, y deberá estar firmada por los
conciliadores y por las partes que intervengan.
r. Las actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación podrán contener:
En los casos del literal ii y iii, deberán ser remitidos a la Comisión de Convivencia y Conciliación
de la Asociación de Juntas de la Localidad, para que se inicie el proceso disciplinario si se
observa violación de disposiciones comunales.
CAPÍTULO XVI
DE LA IMPUGNACIÓN
PARÁGRAFO.
El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses,
contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de
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grado superior.
Los Afiliados que presenten una demanda de Impugnación ante la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad, podrán velar por
que esta cumpla con los términos establecidos por el Artículo 46. Parágrafo 2. De la Ley 743 de
2002, los presentes Estatutos y los Estatutos de la Asociación Comunal de Juntas.
PARÁGRAFO.
En el caso que la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas no
avoque mediante Auto una decisión que manifieste si la demanda es o no de su competencia y
si esta cumple con los requisitos legales y estatutarios, los demandantes podrán interponer
queja ante la Entidad que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control sobre la Asociación, que
podrá iniciar las acciones administrativas correspondientes, en aplicación del régimen
sancionatorio vigente.
La demanda se entenderá presentada cuando cumpla con los requisitos Estatutarios fijados por
la Asociación de Juntas, y deberá presentarse en original con dos copias ante la Asociación
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección.
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Para demandar decisiones tomadas en Asamblea General de Afiliados, la Impugnación debe
ser suscrita por no menos de diez (10) afiliados que hayan participado en dicha Asamblea.
La demanda se entenderá presentada cuando cumpla con los requisitos Estatutarios fijados por
la Asociación de Juntas, y deberá presentarse en original con dos copias ante la Asociación
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Asamblea o Reunión en la cual fue tomada la
decisión.
PARÁGRAFO.
En caso de no contar con dirección de notificación al demandado. La Comisión de Convivencia
y Conciliación de la Asocomunal podrá solicitar los datos de notificación al Secretario(a) de la
Junta.
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(Asocomunal), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión del órgano comunal
o a la elección.
PARÁGRAFO.
La entidad de inspección, control y vigilancia ejercerá la segunda instancia de las demandas de
impugnación, siempre y cuando se haga uso del recurso de apelación.
CAPÍTULO XVII
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
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vigente.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS LIBROS Y SELLOS
PARÁGRAFO.
Cuando la Asamblea o la Junta Directiva lo estimen pertinente, o por instrucción de la Entidad
que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control ( o quien haga sus veces); la Junta abrirá y
registrará los libros que se requieran conforme a sus necesidades.
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a. De caja general y balances
b. De caja menor.
c. De bancos.
d. De inventario.
e. De Actas de reunión de Junta Directiva (por separado al de Actas de Asamblea).
f. Registro de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación.
g. Libro de control de impuestos.
h. Y los demás que se estimen pertinentes.
a. Número de orden.
b. Fecha de inscripción.
c. Nombres y apellidos del afiliado.
d. Fecha de nacimiento del afiliado.
e. Clase de documento de identificación (Cédula de ciudadanía, de extranjería, tarjeta de
identidad, etc.)
f. Número de documento de identificación
g. Profesión u ocupación
h. Dirección.
i. Número telefónico.
j. Comisión de Trabajo.
k. Firma del afiliado.
l. Observaciones.
En caso de error en una o más columnas deberá aclararse por anotación del secretario de la
Junta, quien estampará su firma.
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PARÁGRAFO 1.
Es responsabilidad del secretario (a) de la Junta la tenencia, manejo, diligenciamiento y
custodia del libro o libros de Actas de Asamblea y Junta Directiva.
PARÁGRAFO 2.
Cuando la Asamblea General o la Junta Directiva lo estimen pertinente, o por instrucción de la
Entidad que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control; la Junta abrirá y registrará un libro de
Actas de reunión de Junta Directiva independiente al libro de Actas de Asamblea.
PARÁGRAFO.
La Junta en materia contable deberá aplicar los principios o normas de contabilidad aceptadas
en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de
1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO.
Si la Asamblea General o la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, lo consideran viable, el
inventario de los bienes de la Junta se registrará en el mismo libro de Tesorería.
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de la Junta, acreditando los requisitos exigidos en las normas.
PARÁGRAFO 1.
Para los libros en que se lleve el manejo de bienes y recursos no se aplica el literal e) del
presente artículo. En el caso del literal a), bastará con aportar el libro utilizado, quedando con
plena vigencia los registros o anotaciones realizados en éste. Para el literal b), se debe
presentar la denuncia ante la autoridad competente y anexar la copia de la solicitud, ya sea:
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la Localidad, autoridad
competente (Denuncia ante Policía Nacional) y/o la jurisdicción ordinaria. Además, se deberá
reconstruir la información, partiendo de la información reportada ante la Entidad de Inspección,
Vigilancia y Control. Para los literales c) y e) debe presentarse el nuevo libro donde aparezcan
los datos ciertos, refrendados con la firma del Secretario (a) o con su autorización. Para el literal
d) Cualquier Dignatario podrá interponer denuncia ante autoridad competente (Policía Nacional)
y/o la jurisdicción ordinaria. Procederá a allegar copia de la misma ante de la Entidad de
Inspección, Vigilancia y Control al momento de registrar el nuevo libro.
CAPÍTULO XIX
DEL PATRIMONIO DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL.
PARÁGRAFO 1.
Los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de
servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se
manejará contablemente en rubro especial.
PARÁGRAFO 2.
Cuando vencido el término (10 días hábiles) para que los Ex dignatarios hagan el Empalme y la
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respectiva entrega de los bienes o documentos de propiedad de la organización o que sean
administrados por la misma y que se encuentren en sede de propiedad de la Junta o
administrada por ella, los Dignatarios estatutaria y legalmente reconocidos y facultados
mediante auto de reconocimiento emitido por el, tomarán posesión de dichos bienes y
documentos por estar legitimados para ello.
Para realizar esta diligencia se requiere la presencia de por lo menos tres (3) Dignatarios y por
lo menos tres (3) afiliados en calidad de testigos. Se levantará el Acta correspondiente que
deberá ser firmada por todos los intervinientes.
CAPÍTULO XXI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia
nombrará un liquidador y depositario de los bienes.
Con cargo al patrimonio de la Junta, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico que
circule regularmente en el lugar del domicilio social de la Organización, dejando entre uno y otro
un lapso de quince días, o fijará cinco (5) avisos en lugares de amplia concurrencia en el
territorio de la Junta, o dos (2) jornadas de cuatro (4) horas de perifoneo en el territorio, en los
cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a
hacer valer sus derechos.
Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Asociación
Comunal de Juntas de la Localidad, o en su defecto al organismo comunal siguiente en
jerarquía.
Estos estatutos fueron adoptados en la Asamblea General de Afiliados, realizada el día del mes
de del año 2018, como consta en el Acta No.
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Presidente de Asamblea Secretario (a) de Asamblea
Nombre: Nombre:
C.C. C.C.
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