Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Estatutos Junta de Acción Comunal Barrio La Candelaria 2020

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 52

ESTATUTOS

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO LA CANDELARIA


Municipio de Medellín - Departamento de Antioquia.

CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y
PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.
La Entidad regulada por estos Estatutos se denominará JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL
BARRIO LA CANDELARIA, Centro de la Ciudad, Municipio de Medellín-Departamento de
Antioquia.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante se denominará JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL BARRIO LA CANDELARIA, Municipio de Medellín-Departamento de Antioquia, “es
una expresión social organizada autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es
promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la
democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad, sin ánimo de lucro, de
naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por
personas naturales residenciadas en su territorio”..

ARTÍCULO 3. TERRITORIO.
Se entiende por territorio en área donde las Junta desarrolla sus actividades. Para esta Junta el
territorio está comprendido dentro de los siguientes límites:

1. POR EL ORIENTE: Punto de partida, carrera 43 (Girardot) costado occidente con calle 54
costado sur; sobre la carrera 43 números impares en sentido norte-sur hasta la calle 47
(Bombona) costado norte.

2. POR EL SUR: Continuamos por la calle 47 (Bombona) costado norte desde la carrera 43
costado occidente y en sentido oriente-occidente setido derecho, hasta la carrera 49 (Junín)
costado occidente y girando sobre ésta hacia el sur hasta la calle 44 (San Juan) costado norte,
para continuar sobre ésta en sentido oriente-occidente hasta la carrera 57 (Avenida Ferrocarril)
costado oriental.

3. POR EL OCCIDENTE: Continuamos por la carrera 57 (Avenida Ferrocarril) costado


oriental, desde la calle 44 (San Juan) costado norte hasta la calle 49 (Ayacucho) costado sur.

4. POR EL NORTE: Continuando por la calle 49 (Ayacucho) costado sur, desde la carrera
57 (Avenida Ferrocarril) costado oriental hasta la carrera 53 (Cundinamarca) costado oriente y
subiendo por ésta en sentido sur- norte hasta la calle 53 costado sur y continuando por ésta en
sentido occidente —oriente hasta la carrera 51 (Bolívar) costado oriente y continuando por ésta
en sentido sur-norte hasta la calle 54 costado sur y siguiendo por ésta en sentido occidente-
oriente hasta la carrera 43 (Girardot) costado occidente, punto de partida.

ARTÍCULO 4. DOMICILIO.
Para todos los efectos legales el domicilio de la Junta es: Carrera 47 Nro. 52 - 159. Interior 301,
Barrio La Candelaria, Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia.

Página 1 de 92
ARTÍCULO 5. DURACIÓN.
La Junta tendrá una duración indefinida pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus
afiliados y/o Asamblea conforme a estos estatutos. Por mandato legal (Artículo 17 Ley
743/05/06/2002). O cuando la oficina de Participación Social y Comunitaria del Municipio de
Medellín, determine la cancelación de la Personería Jurídica, por violación a Las normas legales
y estatutarias.

PARÁGRAFO 1.
La Junta no podrá subsistir con un número plural de afiliados inferior del cincuenta por ciento
(50%) del requerido para su constitución.

PARÁGRAFO 2.
En el evento en que la Junta no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se
entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá al último representante legal
informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente dentro de los
tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los
demás Dignatarios o ex Dignatarios de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la
suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responderán individual y
patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar.

ARTÍCULO 6º: PRINCIPIOS. La Junta se orienta por los siguientes principios:


a. Principio de la Libertad: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
b. Principio de igualdad y respeto: Igualdad de derechos, obligaciones y respeto.
c. Principio de democracia: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones,
ausencias de cualquier discriminación, en especial por razones políticas, religiosas,
sociales o de raza.
d. Principio de la autonomía: Autonomía para participar en la Planeación, decisión,
fiscalización y control de la gestión pública y en los asuntos internos de la organización
comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos.
e. Principio de la prevalencia del interés común: Frente al interés particular.
f. Principio de la buena fe: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los
postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos
adelanten.
g. Principio de la solidaridad: En los organismos de acción comunal se aplicara siempre,
individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la
solidaridad.
h. Principio de la capacitación: Los organismos de acción comunal tienen como eje
orientador de sus actividades las capacitación y formación integral de sus directivos,
dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
i. Principio de la participación: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución,
seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la
participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de
acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos
de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
j. Principio de la organización: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de
acción comunal, construidas desde las Juntas de acción comunal, rige los destinos de la
acción comunal en Colombia.

PARÁGRAFO ÚNICO: Se delega en la junta directiva de la acción comunal la facultad de


establecer, bajo el mecanismo que encuentre pertinente, todo lo referente a la heráldica de la

Página 2 de 92
Junta, es decir definición de colores oficiales, bandera, escudo, logos, slogans, himnos y demás
símbolos de representación institucional, fechas de celebración institucional. Entre otros, con tal
carácter o marca.

ARTÍCULO 7. OBJETIVOS Y ACTIVIDADES


Los objetivos de la Junta son:

a. Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad,


barrio, Localidad y el Distrito Capital a través del ejercicio de la democracia participativa;
b. Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia
participativa;
c. Capacitar y asesorar a los afiliados para su correcto desarrollo comunal.
d. Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;
e. Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus
actividades;
f. Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución,
administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;
g. Celebrar contratos, convenios, alianzas estratégicas y uniones temporales con entidades
y/o empresas públicas, privadas, solidarias y de economía mixta, corporaciones,
fundaciones, ONG del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal o
local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes
comunitarios y territoriales de desarrollo, de capacitación y de ambiente;
h. Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo, individual social y
solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales
o internacionales, públicas o privadas;
i. Desarrollar procesos para la recuperación y fomento de las diferentes manifestaciones
culturales, ambientales, turísticas, recreativas y deportivas, entre otras que fortalezcan la
identidad comunal;
j. Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de
la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima
de respeto y tolerancia;
k. Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de: los
hechos, políticas públicas, planes, programas, servicios del Estado de las entidades
públicas y privadas que incidan en su bienestar y desarrollo;
l. Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos
previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;
m. Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan fomentar el desarrollo del
liderazgo en la Junta de Acción Comunal y los organismos superiores.
n. Fomentar la creación y conformación de empresas de economía solidaria, como también
el impulso y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la
persona y la comunidad. En el marco del emprendimiento comunal.
o. Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, económicos,
sociales y culturales fundamentales y del medio ambiente consagrados en la
Constitución y la ley;
p. Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las
diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos
de la acción comunal;
q. Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial: de las
mujeres, los jóvenes, la adultez, géneros, niñez, adulto mayor y personas en situación
de discapacidad en los organismos de dirección, administración, control y
representación de la acción comunal;

Página 3 de 92
r. Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la
comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su territorio;
s. Representar a la Organización Comunal en los espacios de participación a los cuales
tenga Derecho.
t. Diseñar, promover y desarrollar políticas de planeación, recolección de información y
diagnósticos. Para lo cual podrá recolectar, clasificar, tabular y sistematizar la
información de la junta y sus afiliados; acatando la legislación sobre protección de datos
que se encuentre vigente.
u. Diseñar, promover y desarrollar políticas, planes y programas de modernización de la
organización comunal en el uso de la TICS. Para lo cual podrá incentivar y crear páginas
WEB y participar de las redes sociales.
v. Orientar a los afiliados en la preservación y recuperación del ambiente.
w. Promover y participar en programas, planes y proyectos de paz, reconciliación, equidad
y justicia en el marco del postconflicto.
x. Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de
sus derechos, naturaleza y autonomía.

ACTIVIDADES: Para el logro de sus objetivos, LA ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA


CANDELARIA podrá para cumplir con los objetivos anteriores contara con las entidades
públicas y privadas y en el obrar de la organización comunal podrá desarrollar las siguientes
actividades:
a) Promover y realizar investigaciones acorde a su misión y a los objetivos.
b) Desarrollar programas de Educación Formal y No Formal. Celebrar contratos con el
estado, otras ONG`s y entidades del sector privado con el ánimo de desarrollar los
programas y proyectos que concretan la misión y los objetivos.
c) Producir y/o apoyar la publicación y difusión de revistas, libros, cartillas, boletines,
artículos, material auditivo y audiovisual para los diversos medios de comunicación
que contribuyan al desarrollo de los objetivos que la acción comunal propone.
d) Orientar a las comunidades para que se apropien de sus problemas y lideren sus
propios proyectos.
e) Potencializar la interacción armónica del individuo y las comunidades con el medio
ambiente como aporte fundamental al proceso de desarrollo social.

De igual manera la Junta de Acción comunal podrá desarrollar las siguientes actividades:

1. Desarrollar todo tipo de actividades, programas, planes y proyectos que tengan por
objeto el beneficio de los afiliados en los que atiende a sus actividades y a la
comunidad de área de influencia.
2. Fomentar la integración de los organismos comunitarios y sociales gubernamentales
y no gubernamentales con actividades y objetivos afines por estatutos.
3. Constituirse como un ente de control y vigilancia frente a las acciones de la
administración pública en lo que concierne al ámbito de acción de la entidad para
que se basen en los principios de equidad, transparencia e igualdad y no se violen
las normas y derechos que en la materia están estipulados.
4. Formular, gestionar, ejecutar, coordinar, evaluar, asesorar, organizar, realizar
interventoría, educar, investigar programas. Planes y proyectos de protección
ambiental en todos sus componentes, en el ámbito público o privado. Innovar con

Página 4 de 92
nuevos programas, productos y servicios para el mejoramiento de los asociados
tomando como fundamentos la eficiencia y la eficacia.
5. Unificar, estructurar y estandarizar políticas de mercado de bienes y servicios que
mejoren la calidad y generen nuevos usuarios a nuestro gremio en procura de
combatir la competencia desleal en el gremio existentes en el radio de acción de la
junta y procura de mejorar la convivencia.
6. Cualificar y formar a los empleados en el manejo de restaurantes, panaderías y
reposterías. Ventas al por mayor y al detal, ventas callejeras o ambulantes para que
brinden, un servicio integral en la comunidad en general y de servicios 'Andares
Asociadas y al público objetivo.
7. Consolidarse como un ente de colino' para que las personas que laboran en los
diferentes gremios del radio de acción de la junta y circunvecinos sean conocidos
por todos y cumplan con los requisitos legales. Perfiles y compromisos
8. Realizar convenios. Alianzas. Contratos con entidades públicas y privadas para la
realización de Prácticas empresariales e Intercambio de servicios con otras
entidades públicas y privadas.
9. Realizar eventos que posicionen y promocionen la junta Asesorar, apoyar,
organizar, promover, fomentar, coordinar y evaluar sociedades, empresas y
Organizaciones de todo tipo, que tiendan a facilitar, ampliar o complementar las
actividades de la joma en las áreas de producción comercialización y de servicios.
10. Servir como soporte a la labor de los establecimientos comerciales, entidades con y
sin ánimo de lucro, educativas etc. y afines con el fin de que crezcan, brindar apoyo
y aportes para su desarrollo sostenible y el de la sociedad en general.
11. Celebrar convenios contratos subcontrates etc. interadministrativos con entidades
públicas o privadas locales departamentales, nacionales o internacionales,
tendientes a la formulación, gestión, ejecución, coordinación, evaluación e
interventoría de planes, programas y proyectos de creación. Fomento, capacitación,
asesoría, organización y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas
de toda modalidad de producción, bienes y servicios.
12. Desarrollar actividades de producción, distribución, uso y distribución,
comercialización de bienes y servicios, también el suministro de materiales y
equipos para la ejecución de los objetivos junta de acción comunal.
13. Propender por el desarrollo económico y social de los sectores menos favorecidos
y de pequeñas unidades de producción, mediante la adopción de programas
técnicos de capacitación. Asesoría, encaminados a fomentar las actividades de
producción, mercadeo y comercialización, pudiendo utilizar mecanismos como los
de contratación, subcontratación, manejo de franquicias nacionales o
internacionales .comoditos y la creación y registro a propio nombre o el manejo de
marcas, productos, patentes etc.
14. Orientar, organizar, desarrollar, fomentar y capacitar en la organización, la
participación, la gestión y la autogestión gremial.
15. Desarrollar programas de educación no formal, así Como formular, gestionar,
ejecutar, evaluar, coordinar y realizar proyectos de toda índole, seminarios, talleres,
encuentros, simposios, conferencias. Foros, ruedos de negocios, jornadas de
trabajo. y actividades relacionadas con los objetivos de la junta.

Página 5 de 92
16. Promover, desarrollar y ejecutar programas, actividades culturales, artísticas, de
recreación y deportes, que fomenten los valores y principios en los grupos
poblacionales que hacen parte de la organización y que son beneficiarios.
17. Colaborar y/o adelantar programas particulares o estatales de protección y nutrición
infantil.
18. Ejecutar foros y conferencias que busquen la cualificación de los diferentes
segmentos de la sociedad sin limitación, de forma integral
19. Promover la concertación económica y social en la sociedad civil y entre esta y el
Estado. Apoyar y fortalecer la consolidación y crecimiento de las organizaciones de
panaderías y, restaurantes y reposterías de departamento de Antioquia, para
intervenir en la planeación, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo a todo
nivel territorial, para lo cual se le brindara créditos a las personas asociadas.
20. suministrar y administrar personal laboral calificado y no calificado, técnicos,
tecnólogos y profesionales a las entidades asociadas. Conformar una bolsa de
empleo para generar oportunidades especialmente a los afiliados y secuencialmente
a toda la sociedad.
21. Adelantar proyectos y programas de asistencia, promoción, fomento y financiación
de circuitos solidarios empresariales; Empresas de contenido asociativo, mercados
Comunitarios, agroindustriales: y otras formas de desarrollo colectivo que se
fundamenten en los principios de la economía solidaria y asociativa.
22. Propiciar y realizar investigaciones de tipo técnico. Tecnológico o científico sobre
los problemas y oportunidades nacionales e internacionales en sus diversos
aspectos y materias.
23. Adelantar campañas y actividades cívico-culturales y educativas encaminadas al
bienestar común.
24. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, nacionales y
extranjeras, reconocidas jurídicamente, pudiendo contratar la representación de
agencias nacionales y extranjeras con el propósito de ejecutar los objetivos de la
corporación
25. Promover, establecer o participar en empresas de salud, vivienda, educación
recreación, agropecuarias, tecnológicas, medio ambiente, investigación, etc.
26. Realizar actividades de turismo, escuelas de deporte, recreación y capacitación
27. Crear, promocionar, organizar, etc. UNIDADES ESTRATÉGICAS DE NEGOCIOS
que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de la asociación tales como
Educación, negocios, proyectos, financiamiento, economía, auto-suministro,
producción, comercialización y distribución de insumos etc.

PARÁGRAFO 1: En cumplimiento de sus objetivos la corporación podrá adquirir.


Enajenar, Gravar, Constituir, Administrar, instalar, comprar, arrendar o disponer toda
clase de bienes a cualquier título. Sean muebles o inmuebles que sean necesarios
directa o indirectamente para la realización de su objeto social. También podrá
grabarlos y limitar su dominio, entregarlos o tenerlos a titulo precario, dar o recibir
dinero en mutuo, girar, extender, protestar, aceptar y en general negociar toda clase
de títulos valores y aceptar o ceder créditos, renovar obligaciones, constituirse como
socia o accionista de otras entidades, designar apoderados judiciales y extrajudiciales,
transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés, y

Página 6 de 92
celebrar toda clase de actos, convenios o contratos autorizados por la ley.

PARÁGRAFO 2: CONVENIOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Cuando no sea


posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados y la comunidad
en general, la asociación podrá atenderlo por intermedio de otras entidades,
celebrando para el afecto convenios especiales.

PARÀGRAFO 3: Dentro de las obligaciones de los asociados se pactará un aporte


mensual, bimestral o trimestral: que será acordado por la junta de acción para la
administración y orientación de sus iniciativas, aporte obligatorio para todos.

ARTÍCULO 8. FINALIDADES.
Las finalidades de la Junta de Acción Comunal son:

a. Diseñar y formular el establecimiento de planes, programas y proyectos de acuerdo con


las necesidades, intereses y posibilidades de las comunidades, el Estado y el particular.
b. Representar a los afiliados y residentes existentes en el territorio, a efecto de la
participación en los entes y corporaciones públicas y entidades privadas del orden local,
distrital o nacional.
c. Capacitar y asesorar a los afiliados para su correcto desarrollo comunal.
d. Estudiar y analizar las necesidades, dificultades, problemas, intereses, inquietudes y
aspiraciones de sus afiliados y la comunidad de su territorio, que conduzcan a fortalecer
el tejido social.
e. Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan fomentar el desarrollo del
liderazgo en la Junta de Acción Comunal y los organismos superiores.
f. Programar y organizar cursos y actividades educativas de capacitación dirigidas a los
afiliados y las Comunidades que permitan la participación y vinculación en el ejercicio de
los derechos y deberes ciudadanos.
g. Fomentar la creación y conformación de empresas de economía solidaria, como también
el impulso y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la
persona y la comunidad. En el marco del emprendimiento comunal.
h. Buscar que la Junta se haga representar por medio de sus líderes en otros organismos
de grado superior y en las corporaciones públicas en las cuales se tomen decisiones
que repercutan en la vida social y económica de las organizaciones y comunidad en
general.
i. Como organismo de naturaleza solidaria, procurar obtener de las entidades oficiales y
privadas la celebración de contratos y/o convenios para la construcción de obras o la
prestación de servicios, de conformidad con el segundo inciso del Articulo 355 de la
Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes.
j. Buscar permanentemente la armonía de las relaciones interpersonales dentro de la
organización, los afiliados y otros organismos de naturaleza comunal y las comunidades,
que propicien el ambiente necesario para facilitar su normal desarrollo, fortalecer los
lazos de vecindad y solidaridad.
k. Asumir permanentemente la vocería de la organización y sus comunidades en los
asuntos que directamente les competen e interesan.

CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN.

Página 7 de 92
El acto de afiliación a la Junta constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus
demás afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales
como sociales.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA AFILIARSE.


Para afiliarse a la Junta se requiere:

a. Ser persona natural;


b. Residir en el territorio de la Junta.
c. Tener más de catorce (14) años.
d. No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas estos
estatutos.
e. Poseer documento de identificación.

ARTÍCULO 11. RESIDENCIA.


Se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona
que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario
de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta.

PARÁGRAFO.
La Junta podrá expedir Certificado de Afiliación a la Junta de Acción Comunal mediante
documento firmado por el Secretario y el Representante Legal de la Organización donde consta
que el solicitante se encuentra inscrito y activo en el Libro de Afiliados. Este documento podrá
tener un costo que determine la Asamblea General de Afiliados o en su defecto la Junta
Directiva en reunión con Quorum. Si la Junta no cuenta con Secretario activo, podrá dar fe y
firmar en su lugar, el Fiscal de la Organización.

ARTÍCULO 12. COMPROBACIÓN DE LA RESIDENCIA.


Como requisito para comprobar la residencia en el territorio de la Junta, la persona que desee
afiliarse deberá presentar copia u original de un recibo de pago de servicios públicos del
inmueble en el cual manifiesta residir acorde a los parámetros establecidos en el presente
artículo.

Sin perjuicio de lo anterior y en caso que el Secretario lo estime pertinente, podrá solicitar a un
miembro de la Comisión de Convivencia y Conciliación o al Fiscal de la Junta, verificar la
Residencia de la persona en el inmueble que este haya reportado. En caso de que se evidencie
que la persona no reside en la dirección declarada, quien haya realizado la visita y un (1)
afiliado en calidad de testigo, levantarán Acta firmada en donde constate la no residencia de la
persona. Este documento será entregado al Secretario de la Junta para que este proceda a
anular la inscripción del o los implicados.

PARÁGRAFO 1.
La no comprobación del requisito de residencia acorde a los parámetros establecidos en el
presente artículo, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al
interesado. Asimismo, el Acta de visita realizada en los términos de los presentes estatutos, y
en donde constate la no residencia, constituye factor de inexistencia o nulidad del acto de
afiliación, situación ante la cual el secretario dejará consignada la observación en el libro de
afiliados.

PARÁGRAFO 2.
EI acto de afiliación no tiene costo alguno. Sin embargo, posterior a la inscripción, y si lo

Página 8 de 92
establece la Asamblea o los Estatutos, el afiliado deberá cancelar las cuotas para el
sostenimiento de la organización que haya sido aprobado en con el quórum respectivo.

ARTÍCULO 13. ACTO DE AFILIACIÓN.


Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Este es un acto
personal y voluntario que exige la presentación del interesado ante la secretaría de la Junta
dentro de los horarios establecidos por el o la misma.

PARÁGRAFO 1.
Excepcionalmente, y sólo en caso de que por alguna circunstancia el Libro de Afiliados no se
encuentre disponible, procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma
de recibido por el secretario (a) de la organización. La inscripción se entenderá realizada con la
presentación de la solicitud escrita y con la firma de recibo del secretario (a), o cualquiera de los
integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta si la misma no contare con
secretario (a).

PARÁGRAFO 2.
En caso de que la Junta no cuente con secretario (a) ni con conciliador alguno, o en caso de
que al interesado se le niegue la afiliación sin justa causa, éste podrá acudir en forma personal
y mediante solicitud escrita ante la Personería Local o la entidad públicaque ejerce control y
vigilancia manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliación estipulados
en los Estatutos, le ha sido imposible vincularse a la organización, señalando claramente el
motivo o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que se requieren en el Libro
de Afiliados incluyendo la Comisión de Trabajo a la que desea pertenecer.

PARÁGRAFO 3.
Es obligación del Dignatario ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces,
inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo,
situación que deberá resolver la Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá
automáticamente al peticionario.

PARÁGRAFO 4.
La ausencia de firma y/o de inscripción en una Comisión de Trabajo, en el Libro de Registro de
Afiliados, constituye inexistencia de la afiliación. Cuando en el libro de afiliados se presenten
inconsistencias por doble afiliación, falta de firma, indebida numeración y similares,
corresponderá al Secretario (a) de la Junta corregir tales inconsistencias en el marco de las
funciones Secretariales; dejando la anotación en la columna de observaciones.

Cuando el Secretario (a) de la Junta identifique situaciones que ameriten el retiro del libro de
Afiliados, procederá a levantar Acta de Actualización del libro, donde manifieste el número de
Afilados registrados al momento de levantar el Acta, el número de personas y motivo de retiro
del libro de afiliados. Esto motivos pueden ser: falta de firma del Afiliado, doble o múltiple
afiliación, falta de inscripción a una comisión de trabajo y/o manifestación de retiro voluntario del
Afiliado. Este trámite corresponde al proceso de Depuración Secretarial.

ARTÍCULO 14. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE.


Aun cuando se reúnan los requisitos de los Artículos 10º y 11º de los presentes Estatutos, no
podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a. Quienes estén afiliados a otro Organismo de Acción Comunal del mismo grado, excepto

Página 9 de 92
cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria;
b. Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción
comunal mientras la sanción subsista.
c. Estar en el momento de la inscripción cumpliendo alguna pena principal, sustitutiva y/o
accesoria.

PARÁGRAFO.
El acto de afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá
por no realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho procederá a
realizar la respectiva anotación en el Libro de Afiliados y en consecuencia el afectado no gozará
de los derechos que otorga la acción comunal.

ARTÍCULO 15. DERECHOS DEL AFILIADO.


El afiliado tiene los siguientes derechos:

a. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en
representación de éstos;
b. Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos a los cuales
pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;
c. Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y
solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización; las peticiones
se resolverán en un término máximo de 30 días hábiles.
d. Inscribirse a unas Comisiones de Trabajo y/o solicitar el cambio a otra Comisión ante el
Secretario (a) de la Junta, o en si la Junta no contara con uno, ante un Conciliador.
e. Asistir a las reuniones de las Comisiones de Trabajo del cual forman parte y votar con
responsabilidad.
f. Asistir a las reuniones de Junta Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto.
g. Participar de los beneficios de la organización;
h. Participar en la elaboración de los planes de trabajo, programas y proyectos de la
organización y exigir su cumplimiento;
i. Participar en la remoción de los Dignatarios elegidos, en concordancia con el
procedimiento legal y estatutario vigente.
j. Obtener certificación de las horas requeridas en la prestación del servicio social
obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los
parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de
bachiller.

ARTÍCULO 16. DEBERES DEL AFILIADO.


El afiliado tiene los siguientes deberes:

a. Estar inscrito y participar activamente en una Comisión de Trabajo. Cuando una


Comisión de Trabajo desaparezca por decisión de órgano competente, inscribirse en
otra Comisión.
b. Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, las
disposiciones legales que regulan la materia y los actos que profiera el respectivo
organismo estatal de inspección, control y vigilancia;
c. Asistir puntualmente a la Asamblea General y participar en sus deliberaciones, votar con
responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la
organización.
d. Asistir a las reuniones de los órganos de los cuales forma parte y los eventos oficiales
de la organización comunal. De no asistir en el periodo de seis (6) meses a las

Página 10 de
92
actividades programadas por la organización comunal se podrá retirar del libro de
afiliados, sin que constituya sanción.
e. Asistir a las jornadas de formación programadas por las Organizaciones Comunales en
cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo 1º del Artículo 32 del Decreto 2350 de
2003.
f. Mantener actualizados sus datos personales y de contacto en el libro de afiliados, para
lo cual deberá reportar periódicamente los cambios al Secretario (a).
g. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten
contra las normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las
pruebas correspondientes.
h. Presentar propuestas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos que
surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboración de los planes, programas y
proyectos de trabajo de la organización.
i. Pagar las cuotas que apruebe la Asamblea General de afiliados para el normal
funcionamiento y mantenimiento de la organización comunal.
j. Mantener en su relación con la institución Comunal y sus afiliados y Dignatarios un
comportamiento de respeto, franca y sincera armonía, que propicie el crecimiento y
convivencia en la organización, para fortalecer el tejido social.

ARTÍCULO 17. DESAFILIACIÓN.


Constituye desafiliación el acto de retiro de la Junta con el cual se pierden los derechos y
beneficios inherentes a la acción comunal, puede presentarse por:

a. Retiro voluntario del afiliado.


b. Por muerte de afiliado. La persona quedará automáticamente desafiliada cuando se
tenga copia del acta de defunción, o en su defecto, impresión de la información emitida
desde la página Web de la Registraduría Nacional, donde se reporta el retiro de la
cédula del censo electoral por muerte del ciudadano.
c. Por decisión de órgano competente ya sea en proceso declarativo o disciplinario.
d. Retiro automático cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la Junta y
se afilia a la Junta de la nueva jurisdicción.
e. Por no residencia, hechos que se comprobara con la visita a la residencia.
f. Retiro automático por inactividad absoluta durante ocho (8) meses en las actividades
que desarrolle la junta de acción comunal. Hecho que se probara con los listados de
asistencia. Para demostrar la inactividad basta con aportar copia de los listados de
asistencia y listado suscrito por la o el secretario (a), donde se aporte el listado de las
personas que no están participando en la organización.

PARÁGRAFO 1.
El afiliado que así lo desee podrá solicitar por escrito ante el Secretario(a) o cualquier
Dignatarios, su deseo de retirarse voluntariamente de la Organización Comunal. En todo caso,
esta manifestación escrita deberá ser allegada al Secretario (a), que procederá a realizar las
anotaciones y actualización correspondiente en el Libro de afiliados.

PARÁGRAFO 2.
Entiéndase por inactividad absoluta cuando la organización no tiene noticia alguna del Afiliado
durante el término de ocho (8) meses, siempre y cuando se hayan realizado por lo menos dos
(2) convocatorias para Asambleas o reuniones (cumpliendo todos los requisitos legales a las
que el Afiliado no haya asistido.

Página 11 de
92
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA JUNTA

ARTÍCULO 18. ÓRGANOS.


Los órganos de esta Junta son:

1° - DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN:
La Asamblea general de Afiliados;
La Junta Directiva.
2° - DE EJECUCIÓN:
Las Comisiones de Trabajo;
La Comisión Empresarial;
3° - DE VIGILANCIA Y CONTROL:
El fiscal;
4° - DE CONCILIACIÓN:
La Comisión de Convivencia y Conciliación.
5° - DE REPRESENTACIÓN:
Los Delegados a la Asociación de Juntas.
6° - DE CONSULTA:
La Asamblea de Residentes

CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 19. COMPOSICIÓN.


La Asamblea de Afiliados activos está compuesta por todos los miembros afiliados de la Junta
quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 20. DEFINICIÓN Y FUNCIONES.


La Asamblea General de Afiliados es la reunión válida de sus miembros, como tal es la máxima
autoridad de la Junta. Está integrada por todos los afiliados, los cuales actúan en ella con voz y
voto. Tiene las siguientes atribuciones:

a. Decretar la constitución y disolución de la Junta;


b. Adoptar y reformar los Estatutos, los cuales solamente entrarán en vigencia cuando
sean registrados por la autoridad competente;
c. Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier Dignatario
en cumplimiento con un debido proceso acorde al Artículo 41. De los presentes
Estatutos, siempre y cuando no contradiga los procedimientos establecido y
conceptuado por la entidad de inspección vigilancia y control con el fin de garantizar el
derecho a la legítima defensa de conformidad con las disposiciones legales y
Constitucionales vigentes. En todo caso, la decisión final recae en la Asamblea. Dicha
decisión no implica sanción, toda vez que la Asamblea no tiene la faculta legal para ello.
d. Corresponde a la Asamblea ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los
contratos de trabajo.
e. Acorde a las cuantías asignadas a cada Cargo en los presentes Estatutos, la Asamblea
deberá aprobar el presupuesto que incluya los objetos de la ordenación de gastos y la
naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la
Directiva, del representante legal, de las Comisiones de Trabajo Empresariales y de los
administradores o gerentes de las actividades de economía social;

Página 12 de
92
f. Elegir los Dignatarios, previa constitución del tribunal de garantías.
g. Elegir a los Dignatarios ad-hoc (Encargados) cuando se presente vacancia de un cargo.
Este encargo no podrá ser superior a dos (2) meses. En su defecto.
h. Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de
administración presenten a su consideración;
i. Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las
Directivas, el fiscal o quien maneje recursos de la Junta.
j. Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados generales de
tesorería de la vigencia del año anterior;
k. Aprobar en la última Asamblea del año, el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones
para el periodo correspondiente al siguiente año, del que formará parte el presupuesto
de las empresas de economía social que sean de propiedad de la organización. Sin
embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad
presupuestal de las empresas de economía social recae sobre los representantes
legales de estas empresas;
l. Definir el porcentaje de los ingresos generados por las Comisiones de Trabajo que se
reinvertirán en las actividades desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado
a las actividades generales de la Junta;
m. Definir el porcentaje de los dividendos generados por las empresas solidarias dirigidas
por la Comisión Empresarial, que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por
éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades generales de la Junta;
n. Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de gastos de representación al
representante legal de la Junta y/o demás Dignatarios según lo ameriten los casos
aprobados;
o. Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía, Comisiones Empresariales y Comisión
de Convivencia y Conciliación;
p. Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal;
q. Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo de la Junta, En
todo caso los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres
r. (3) comisiones de trabajo que serán creadas en asamblea a la que por lo menos deben
asistir la mitad más uno de los afiliados a la organización Comunal, o en su defecto, por
la Junta Directiva. Su período será de un (1) año renovable, acorde al artículo 41 de la
Ley 743 de 2002. Si cursado un año, ni la Asamblea ni la Directiva han manifestado
decisión alguna con respecto a las Comisiones de Trabajo acorde a los requisitos
estatutarios y legales, estas y sus coordinadores se entenderán como renovados
automáticamente por el periodo de un año, a menos que se realicen las elecciones
generales ordenadas por la Ley.
s. Las demás decisiones que correspondan a la Junta y no estén atribuidas a otro órgano o
dignatario.

ARTÍCULO 21. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.


La convocatoria es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea de acuerdo con los
procedimientos señalados en estos estatutos, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión
o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.

Las convocatorias a Asambleas Ordinarias serán ordenadas por el Presidente según la


periodicidad de Ley y los Estatutos. Si vencida la fecha para la realización de la Asamblea
Ordinaria, no se ha realizado, se autoriza a convocar y realizar la Asamblea al resto de la
Directiva o el Fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10 % de los afiliados.

Cuando el resto de la Directiva o el Fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10

Página 13 de
92
% de los afiliados, soliciten por escrito al Presidente convocar a Asamblea extraordinaria, y
pasados cinco (5) días calendario del requerimiento el Presidente aún no haya realizado la
convocatoria, se autoriza a convocar y efectuar la Asamblea a quien la requirió por escrito.

La Convocatoria será comunicada por el secretario (a) de la Junta, o en su defecto, por quien
realiza la convocatoria o un secretario (a) ad-hoc designado por este último.

PARÁGRAFO.
Cuando no haya Dignatarios que estatutariamente puedan convocar o no exista a quien hacerle
el requerimiento, deberá convocar el 10% de los afiliados.

ARTÍCULO 22. CÓMO SE HACE LA CONVOCATORIA.


La convocatoria se efectuará mediante la fijación de como mínimo cinco (5) avisos colocados en
cinco (5) lugares del territorio de la Junta, cada uno de los cuales deberá contener:

a. Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria,


b. Sitio, fecha y hora de la reunión,
c. Orden del día propuesto,
d. Número de afiliados existentes al momento de la convocatoria,
e. Firma del secretario (a) o de quien convoca; y
f. Fecha de fijación del aviso.

Sin perjuicio de los requisitos anteriores, la Convocatoria también podrá ser comunicada por
medios digitales y electrónicos, tales como: Página Web de la Junta, Correos electrónicos,
Redes Sociales y/o similares.

PARÁGRAFO.
Con posterioridad a la convocatoria no se podrá modificar sitio, fecha u hora de la reunión, a
menos que la Asamblea se haya instalado válidamente y cuando haya causa que lo justifique.

ARTÍCULO 23. CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA.


La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de ocho días calendario (8) ni
mayor de quince (15) días calendario de la fecha de la reunión. El libro de afiliados estará
abierto de manera permanente en los horarios establecidos por el Secretario de la Organización
o la Junta Directiva.

Sólo permanecerá cerrado a partir del día en que se publique una Convocatoria a Asamblea, y
se abrirá de nuevo quince (15) días hábiles después de la fecha fijada para la realización de la
reunión de la Asamblea General de Afiliados, es decir, una vez se cumpla el plazo para realizar
la Asamblea con Quorum supletorio que tiene validez con la asistencia del 20% de Afiliados.

De igual manera, el libro de Afiliados permanecerá cerrado sesenta (60) días calendarios antes
de la fecha prevista para llevar a cabo la elección general de nuevos Dignatarios fijada por la
Ley, y se abrirá el día siguiente a esta fecha de elecciones.

El cierre del libro de afiliados deberá estar refrendado con la firma del secretario (a). Una vez
terminada la elección o transcurridos los quince (15) días hábiles posteriores a la realización de
la Asamblea, el libro quedará automáticamente abierto.

PARÁGRAFO.
Si la Junta no cuenta con Secretario activo, el cierre del libro de afiliados podrá estar refrendado

Página 14 de
92
con la firma del Fiscal de la Organización o por mínimo dos (2) Conciliadores.

ARTÍCULO 24. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA.

La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de
convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los miembros que la
integran. Las decisiones que se tomen, para que sean válidas, deberán ser votadas
afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instaló la reunión. Sin embargo en esta
asamblea no se podrán remover dignatarios.
Si no se conforma el quórum decisorio de la Asamblea el día señalado en la convocatoria, el
órgano podrá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el
quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros, conforme al
literal “Quórum Supletorio” del artículo 29 de la ley 743 de 2002.

ARTÍCULO 25. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.


La Asamblea se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año así:

a. Una primera Asamblea entre el mes de Enero y el mes de Abril.


b. Una segunda Asamblea entre el mes de Mayo y el mes de Agosto.
c. Una tercera Asamblea entre el mes de Septiembre y el mes de Diciembre. En esta
última, de manera obligatoria se deberán presentar los informes de gestión, tesorería y
se aprueben los presupuestos para la vigencia siguiente.

La Asamblea podrá reunirse en cualquier momento de manera extraordinaria cuando sea


convocada por quienes tenga la facultad para ello y cumpliendo con los requisitos de
convocatoria establecidos en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 26. VALIDEZ DE LAS DECISIONES.


Las decisiones que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se considerarán
inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno.

Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia y control
tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si
hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma
total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del
número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio.

En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, la Comisión de
Convivencia y Conciliación determinará la forma de dirimirlo. Si no existiese esta Comisión, la
decisión será sorteada.

ARTÍCULO 27. QUÓRUM DELIBERATORIO.


En ningún caso la Asamblea General de Afiliados podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos
del veinte por ciento (20%) de sus miembros, según el literal a) artículo 29 de la Ley 743 de
2002.

ARTÍCULO 28. QUÓRUM DECISORIO.


Los órganos de Dirección, Administración, Ejecución, Control y Vigilancia, cuando tengan más
de dos miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno
de los mismos.

Página 15 de
92
Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y
el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus
miembros, salvo los casos de excepción previstos en el literal e) del artículo 29 de la Ley 743
2002.

PARÁGRAFO.
Para calcular el Quorum en las reuniones de los órganos de dirección, administración,
ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se tomará como base la
cantidad de cargos creados y consignados en los Estatutos, a pesar de que estos cargos se
encuentren vacantes en el momento de la reunión.

ARTÍCULO 29. QUÓRUM SUPLETORIO.


Si no se conforma el quórum decisorio, el cual será de la mitad más uno de los Afiliados, o en
su defecto Quorum del 30 % una hora después de la señalada para el inicio de la Asamblea; la
Asamblea General y los demás órganos de la Junta, podrán reunirse, por derecho propio dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes, y el quórum decisorio, se conformará con no menos
del 20% de sus miembros.

PARÁGRAFO 1.
El Presidente o quien haya convocado a la Asamblea, fijará la fecha para la cual se programa la
reunión con Quorum Supletorio del 20% de los Afiliados, y podrá intentar las veces que estime
conveniente, dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la Convocatoria
inicial, convocar a la Asamblea con el fin de lograr la asistencia necesaria antes de que se
venza, periodo en el que se habilita el Quorum Supletorio del 20%.

PARÁGRAFO 2.
Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea de Afiliados con no
menos de la mitad más uno de sus miembros, y se requiere el voto afirmativo de por lo menos
los dos tercios (2/3) de éstos, cuando deban tomarse las siguientes decisiones:

a. Constitución y disolución de la Junta.


b. Adopción y reforma de estatutos.
c. Los actos de disposición de inmuebles.
d. La afiliación a la Asociación de Juntas de la Localidad.
e. Las reuniones por derecho propio que tratan los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 30. DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES.


Las reuniones de Asamblea serán dirigidas por el presidente de la Junta o por un Afiliado que la
misma Asamblea designe mediante votación. De igual manera, el Secretario de la Junta de
Acción Comunal ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea, o en su defecto, un
afiliado que la misma Asamblea designe.

El presidente de la Junta no podrá presidir la Asamblea o reunión de Directiva, ni el Secretario


ejercerá la función secretarial de las mismas cuando:

a. Vaya a ser cuestionada su gestión,


b. Se vaya a decidir sobre su permanencia o remoción del cargo,
c. Vaya a intervenir en el debate en el que tenga interés personal, y
d. En la Asamblea de elección general de Dignatarios

ARTÍCULO 31. PERSONAS QUE INTEGRAN EL QUÓRUM.

Página 16 de
92
Para efectos del quórum sólo se considerará a las personas que se encuentren registrados en
el libro de Afiliados de la Junta de Acción Comunal, salvo para el caso de la Asamblea de
Residentes.

CAPÍTULO V
DE LOS DIGNATARIOS

ARTÍCULO 32. DIGNATARIOS DE LA JUNTA.


Son Dignatarios de la Junta los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los
órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación, así:

a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Tesorero
d. Secretario (a)
e. Coordinadores de las Comisiones de Trabajo, que serán mínimo tres (3).
f. Coordinador de la Comisión empresarial (1).
g. Tres (3) Delegados a la Asociación de juntas
h. Fiscal
i. Tres (3) Conciliadores

ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA SER DIGNATARIO.


Para ser elegido como dignatario se debe llenar los siguientes requisitos:

a. Estar afiliado a la Junta.


b. Todos los Dignatarios deben saber leer y escribir.
c. No estar sancionado por algún organismo comunal.
d. No tener antecedentes penales, disciplinarios, ni fiscales; so pena de pérdida de la
calidad de Dignatario.
e. Estar afiliado a la Junta con una anterioridad mínima de seis (6) meses

PARÁGRAFO.
Si un Dignatario en ejercicio es sancionado en materia penal, disciplinaria o fiscal, por las
entidades de control pertinentes o un juez, perderá automáticamente la calidad de Dignatario.
Esta medida aplicará una vez la decisión quede en firme en última instancia.

ARTÍCULO 34. INCOMPATIBILIDAD.


Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o
compañeros permanentes.
En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma
incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto.
La Junta de Acción Comunal como Persona Jurídica, podrá suscribir contratos con sus
Dignatarios y Afiliados como Persona Natural.
El Presidente no podrá obrar como Representante Legal en los momentos que la Junta de
Acción Comunal decida contratar los servicios del mismo, en tal caso, deberá declararse
impedido y obrará como Representante Legal el Vicepresidente en cumplimiento de sus
funciones Estatutarias.
El Representante Legal y el administrador de un negocio comercial o empresa productiva de la
Junta, no puede tener antecedentes de sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o

Página 17 de
92
judiciales.
No podrá ser elegido Fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior haya ejercido las
funciones de Presidente o Tesorero de la Junta.

ARTÍCULO 35. CALIDAD DE DIGNATARIO.


La calidad de Dignatario se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se
acredita con el auto de reconocimiento otorgado por la entidad que ejerce la inspección,
vigilancia y control.

Posterior a la emisión del Auto de Reconocimiento o Auto modificatorio, por parte de la Entidad
de Inspección Vigilancia y Control; los Dignatarios nuevos reconocidos en dicho Auto, deberán
tomar posesión ante la Asamblea general a más tardar en la siguiente reunión ordinaria a la
emisión del Auto, o en Asamblea extraordinaria anterior a dicha fecha límite, o ante Junta
Directiva en reunión con Quorum de la misma.

Cuando un Dignatario no asista a la Asamblea o reunión de Junta Directiva donde fue


programada la Posesión, y no presente excusa o justificación con antelación o dentro de los
cinco (5) días hábiles posteriores a la reunión, se entenderá que renuncia tácitamente a su
cargo.

En caso de presentar excusa y que esta sea avalada por la Asamblea o por la Junta Directiva,
se fijará la posesión en la siguiente Asamblea o reunión de Directiva en un plazo no mayor a
diez (10) días hábiles. La inasistencia a esta segunda Asamblea o reunión de Junta Directiva
será asumida como renuncia tacita al Cargo para el cual fue elegido.

La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control,


cualquier novedad respecto a este particular.

ARTÍCULO 36. INSCRIPCIÓN


La inscripción de Dignatarios ante la autoridad competente deberá ser solicitada dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes a su elección.

En los casos de Elección Directa, no se requiere la firma del presidente y la secretaria, sino
actas de escrutinio y Acta final de Elección Directa firmada por el Tribunal de Garantías. La
Elección Directa de Dignatarios, se entenderá válida cuando en ella participen un número de
afiliados igual o superior al treinta por ciento (30%) de los mismos.

ARTÍCULO 37. DE LAS RENUNCIAS


La renuncia de cualquier Dignatario deberá presentarse por escrito a la Asamblea General, o en
su defecto ante la Junta Directiva, para su respectiva aprobación.

La renuncia también podrá presentarse de forma verbal en Asamblea General de Afiliados o


reunión de Junta Directiva, y se deberá dejar registro de ella en el Acta firmada por Presidente y
Secretario de la misma.

La renuncia verbal en Asamblea o reunión de Directiva se verifica con la firma en el listado de


Asistencia de quien renunció, con lo cual se evidencia la presencia de dicha persona en la
reunión.

La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control,


cualquier novedad respecto a este particular.

Página 18 de
92
PARÁGRAFO.
Cuando cualquier Dignatario, presente su renuncia por escrito, y pasados treinta (30) días
calendario no reciba ningún pronunciamiento por parte del órgano comunal competente; se
entenderá como aceptada.

En todo caso, la presentación de la renuncia no exime al Dignatario saliente de realizar la


entrega de los bienes, dineros y documentos que tenga bajo su custodia, a su reemplazante o
en su defecto a la Junta Directiva de la Organización que designará en reunión con Quorum y
por votación un custodio para los mismos.

El Dignatario que haya presentado la renuncia y no haya recibido respuesta, podrá informar a la
Entidad de Inspección Vigilancia y Control la novedad para que sea actualizada en el Registro
de la Entidad, en todo caso deberá anexar los soportes respectivos, copia de la renuncia con
fecha de recepción y firma del Dignatario que recibió el documento.

ARTICULO 38. RENUNCIA TÁCITA.


Posterior a la emisión del Auto de Reconocimiento o Auto modificatorio, por parte de la Entidad
de Inspección Vigilancia y control; los Dignatarios reconocidos en dicho Auto, deberán tomar
posesión ante la Asamblea general a más tardar en la siguiente reunión ordinaria a la emisión
del Auto; o en Asamblea extraordinaria anterior a dicha fecha límite, o ante Junta Directiva en
reunión con Quorum de la misma.

Cuando un Dignatario no asista a la Asamblea o reunión de Junta Directiva donde fue


programada la Posesión, y no presente excusa o justificación con antelación o dentro de los
cinco (5) días hábiles posteriores a la reunión, se entenderá que renuncia tácitamente a su
cargo.

En caso de presentar excusa, esta deberá ser avalada por la Asamblea o por la Junta Directiva,
y se fijará la posesión para la siguiente Asamblea o reunión de Directiva en un plazo no mayor
a diez (10) días hábiles. La inasistencia a esta segunda Asamblea o reunión de Junta Directiva
será asumida como renuncia tacita al Cargo para el cual fue elegido.

La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control,


cualquier novedad respecto a este particular.

ARTÍCULO 39. RESPONSABILIDADES


Los actos y acciones de los Dignatarios de la Junta sólo son considerados como actos de la
Junta en la medida que no excedan los límites y obligaciones fijados por los presentes
Estatutos, la Ley, o tareas encargadas por la Asamblea General de Afiliados. Cuando un
Dignatario exceda estos límites estatutarios y legales, deberá responder de manera personal
por sus acciones en calidad de persona natural.

ARTÍCULO 40. DERECHOS DE LOS DIGNATARIOS.


Los Dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos:

Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos
de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa
autorización de la Asamblea de Afiliados;
A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del
respectivo municipio o localidad.

Página 19 de
92
ARTÍCULO 41. REMOCIÓN DE DIGNATARIOS.
Para garantizar el derecho a la legítima defensa y al debido proceso en la remoción de un
Dignatario, sólo podrá ser realizada en Asamblea General de Afiliados, con Quorum y demás
requisitos legales y estatutarios que garantizan su validez, cumpliendo con los siguientes
puntos:

Convocatoria: Debida convocatoria escrita en donde se señale como objetivo principal la


remoción del cargo, emitida por quien este facultado estatutariamente para ello y cumpliendo
con los términos previstos en el mismo estatuto. Lo anterior significa que una Asamblea sin
convocatoria o por derecho propio no brinda las condiciones legales para proceder a la
remoción.
Quien realiza la Convocatoria para la Asamblea de remoción de Cargo(s) o a quien este
delegue, deberá notificar al Dignatario o Dignatarios sobre la intención de remoción del cargo.
Si un Dignatario se niega a firmar el recibido de la notificación, esta podrá ser remitida mediante
correo certificado, o levantar acta con firma de dos (2) Afiliados que obren como testigos que
certifiquen la negativa del Dignatario a recibir la notificación.
Instalación: La Asamblea se deberá realizar en el lugar, día y hora indicados en la convocatoria.
Intervinientes: Además de los Dignatarios citados, a la Asamblea podrán asistir sus apoderados,
cuando lo consideren necesario.
Comparecencia: Si alguno de los Dignatarios convocados no llegase a comparecer
(presentarse) a la Asamblea, no se exime de las decisiones que tomen los Asambleístas, y la
Asamblea se desarrollará de acuerdo al orden del día; los Dignatarios citados podrán delegar
un apoderado, quien se entenderá facultado para todos los efectos legales.
Desarrollo: Se realizará la presentación de la acusación formal o presentación de cargos ante la
Asamblea por parte de los interesados en la convocatoria, se permitirá al Dignatario convocado
ejercer su derecho a la defensa por el mismo tiempo y en las mismas condiciones del acusador,
defensa que también puede realizar su apoderado; se aportarán las pruebas y se practicarán
los interrogatorios que llegasen a solicitarse.
Decisión: Salvo que la Asamblea decida requerir o practicar otras pruebas, la Asamblea
procederá a decidir por mayoría simple la remoción o ratificación en el cargo del Dignatario
acusado.
Inasistencia: Los Dignatarios implicados o sus apoderados deberán presentar con anterioridad
a la Asamblea, excusa de inasistencia a la Asamblea. En todo caso será la Asamblea quien
determine si acepta o no la misma.

Si los Dignatarios citados presentan excusa, y la Asamblea acepta la Justificación, se fijará


nueva fecha y hora para la realización de una nueva Asamblea que no tendrá recurso para un
nuevo aplazamiento. La nueva Asamblea deberá celebrarse dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes. En ningún caso podrá haber otro aplazamiento.

Si la Asamblea no acepta la excusa presentada por los Dignatarios implicados o su apoderado,


continuará el desarrollo de la Asamblea de acuerdo al Orden del Día aprobado.

El proceso de remoción de Dignatarios se realiza en el marco de la autonomía Comunal y es


una decisión soberana de la Asamblea siempre y cuando respete el procedimiento establecido
por los estatutos y la normatividad vigente. En todo caso, este proceso de remoción no implica
ni conlleva sanción, toda vez que este último corresponde a un proceso Disciplinario que sólo
puede adelantar un Órgano o Entidad competente.

PARÁGRAFO 1.

Página 20 de
92
En caso de ser removidos del cago uno o varios Dignatario; en la misma Asamblea de remoción
podrán ser elegidos Dignatarios ad-hoc (encargados) para que ejerzan los cargos vacantes de
forma temporal. Este encargo no podrá ser superior a dos (2) meses.

PARÁGRAFO 2.
El Presidente de la Junta, deberá realizar las acciones pertinentes con el fin de suplir en
propiedad los cargos vacantes. Si este no lo hiciera, aplicarán las opciones que autorizan a
otros Dignatarios o a los Afiliados a realizar Convocatoria para Asamblea o reunión de Junta
Directiva contenidos en los presentes Estatutos. Los Afiliados que estén en encargo podrán
aspirar a ser Dignatarios de un cargo vacante. Si el afiliado es elegido, podrá ejercerlo en
propiedad. Aunque un cargo tenga a un afiliado ejerciendo sus funciones en calidad de
encargado, se entenderá que dicho cargo se encuentra vacante.

CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 42. INTEGRACIÓN


El órgano de dirección de la Junta es la Junta Directiva, que está integrada por los siguientes
cargos:

a. Presidente,
b. Vicepresidente,
c. Tesorero,
d. Secretario (a),
e. Coordinadores de Comisiones de Trabajo,
f. Coordinador(a) de la Comisión Empresarial , y
g. Delegados a la Asociación.

PARÁGRAFO 1.
Para la aplicación del cociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en el
presente artículo.

PARÁGRAFO 2.
Para calcular el Quorum en las reuniones de los órganos de dirección, administración,
ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se tomará como base la
cantidad de cargos creados y consignados en los Estatutos, a pesar de que estos cargos se
encuentren vacantes en el momento de la reunión.

ARTÍCULO 43. FUNCIONES


La Directiva cumplirá las siguientes funciones:

a. Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de Trabajo;


b. Ordenar gastos y autorizar la celebración de contratos por la cuantía mayores a treinta
(30) salarios mínimos legales vigentes (smmlv) hasta por cien (100) salarios mínimos
legales vigentes (smmlv), de acuerdo con la naturaleza que le asigne la Asamblea
General;
c. Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo barrial de la organización para
aprobación de la Asamblea General.
d. Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de
interés general;
e. Ejecutar el programa de trabajo presentado para el periodo correspondiente.

Página 21 de
92
f. Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de los Dignatarios, para separase
temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días
calendario prorrogables una vez, por cada año del respectivo periodo. Autorizada la
ausencia, la Directiva podrá encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular.
g. Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales o privados
en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad.
h. Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus
necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto. Para los casos
que aplique, se deberá acatar la legislación sobre protección de datos que se encuentre
vigente.
i. Presentar ante la Asamblea General de Afiliados, los presupuestos que le sean
presentados por las Comisiones de Trabajo.
j. Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus
reuniones ordinarias.
k. Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la Junta para un
periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará
parte el presupuesto de las empresas de economía social y las Comisiones de Trabajo.
l. Definir las Comisiones de Trabajo siempre y cuando no lo haya hecho la Asamblea.
m. Resolver las solicitudes de recusación e impedimentos contra los conciliadores de la
Junta, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.
n. Designar al integrante del tribunal de garantías que le compete.
o. Establecer un mecanismo para que el Tesorera Constituya la garantía o fianza de
manejo para responder por los dineros o bienes de la Junta. La prima o costo que
implique la constitución de la garantía será cubierta con dineros de la JAC.
p. Cuando no lo haga la Asamblea, designar dentro de sus Dignatarios o afiliados las
delegaciones a espacios, instancias o mecanismos de participación donde tenga asiento
la Junta.
q. La Junta Directiva podrá designar Dignatarios ad-hoc (Encargados) para que ejerzan los
cargos vacantes de forma temporal. Este encargo no podrá ser superior a dos (2)
meses.
r. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro
órgano o dignatario.

ARTÍCULO 44. QUÓRUM.


La Junta Directiva se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 26, 27,
28 y 29 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 45. REUNIONES.


El órgano directivo se reunirá ordinariamente por lo menos cada mes. El sitio, día y hora será la
que determine el reglamento de la Junta Directiva o en su defecto por Convocatoria que realice
el Presidente. Si el Presidente no Convoca, podrá hacerlo el Vicepresidente o el Fiscal.

De igual manera, sus integrantes podrán reunirse de manera extraordinaria cuando lo


consideren necesario. A las deliberaciones de la Directiva podrá concurrir cualquier afiliado de
la Junta con derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 46. CONVOCATORIA.


La convocatoria para reuniones de Directiva será ordenada por el Presidente de la Junta y
comunicada por el secretario (a) a cada uno de sus miembros. Si el Presidente no Convoca,
podrá hacerlo el Vicepresidente o el Fiscal.

Página 22 de
92
PARÁGRAFO.
En caso de no existir Presidente podrá convocar cualquiera de los directivos. Si el secretario(a)
no comunica, lo hará quien convocó.

ARTÍCULO 47. DEL PRESIDENTE.


El Presidente de la Junta de Acción Comunal tiene las siguientes funciones:

a. Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribirá los actos, contratos y
poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y la defensa de los
intereses de la Organización.
b. Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
c. Ser Delegado a la Asociación por derecho propio.
d. Presidir y dirigir las Asambleas y sesiones de la Directiva, acorde al Artículo 30 de los
presentes Estatutos.
e. Convocar las reuniones de Directiva y Asamblea.
f. Firmar las actas de Asamblea y Directiva, y firmar la correspondencia oficial.
g. Ordenar gastos por operación hasta por diez (10) salarios mínimos mensuales legales
vigentes (smmlv) durante el mes, o suscribir contratos hasta por treinta
h. (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Siempre y cuando se
encuentren incluidos en el presupuesto aprobado por la Organización.
i. Todo gasto o contrato que ordene el Representante Legal deberá estar contemplado el
presupuesto anual aprobado por la Asamblea con Quorum. Si un gasto no está incluido
en el presupuesto aprobado, deberá ser autorizado por la Asamblea General de
Afiliados.
j. Suscribir junto con el tesorero, los cheques, documentos y demás órdenes de pago que
hayan sido previamente aprobados conforme a estos estatutos,
k. Informar a la entidad de inspección, control y vigilancia, dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Junta no cuenta con el número
mínimo de afiliados para subsistir, que para el casco urbano es de 39 afiliados y para el
rural de 21.
l. Hacer el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del auto de reconocimiento emitido
por la entidad encargada de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control
m. Convocar a Asamblea general para la elección del Tribunal Garantías. Este se
encargará del liderar y garantizar el proceso de elección de nuevos Dignatarios.
n. Ejecutar todos los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de
la organización comunal, cuando quede en firme la declaratoria de nulidad de la
elección.
o. Hacer parte, por derecho propio, de la comisión empresarial.
p. Velar por que el uso de espacio público que esté a cargo de la Junta se encuentre
debidamente legalizado mediante contrato, convenio o la figura que la autoridad
competente y la Junta estimen procedente.
q. Las demás que señalen la Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva y los
reglamentos.

ARTÍCULO 48. DEL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

a. Reemplazar al Presidente en ausencia temporal o definitiva. Si la ausencia del


presidente es definitiva deberá convocar a una Asamblea dentro de los treinta (30) días

Página 23 de
92
calendario siguiente con el propósito de elegir Presidente o en su defecto
Vicepresidente.
b. Obrar como Representante Legal de la Organización en los casos en los que el
Presidente se declare o encuentre impedido, o inhabilitado.
c. Hacer parte, por derecho propio, de la comisión empresarial.
d. Ejercer las funciones que le delegue el presidente y que no correspondan a otro
Dignatario.
e. Proponer ante la Asamblea general de afiliados la creación o modificación de las
Comisiones de Trabajo. En su defecto, proponer la creación o modificación de las
Comisiones ante la Junta Directiva.
f. Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo.
g. Consolidar los proyectos y presupuestos elaborados por las comisiones de trabajo como
insumo del Presupuesto anual de la Junta, presentar este a consideración de la Junta
Directiva para aprobación de la Asamblea General de Afiliados.
h. Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del Auto de reconocimiento
otorgado por la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control .
i. Las demás que le encomiende la Asamblea General de afiliados, la Junta Directiva y el
reglamento.

ARTÍCULO 49. DEL TESORERO


Corresponde al tesorero:

a. Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta,


excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso cada empresa
social tendrá su propio tesorero o revisor fiscal que asumirá la responsabilidad como se
determine en los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.
b. Registrar las transacciones e información respectiva en los libros de Caja General,
Bancos, Caja Menor e Inventarios. Registrarlos ante la Entidad que ejerce inspección,
vigilancia y control, y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al
tesorero que lo reemplace.
c. Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros o bienes de la
Junta, acorde al mecanismo establecido por la Junta Directiva de la Organización
Comunal. La prima o garantía será cubierta con dineros de la Junta.
d. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y demás documentos que
impliquen manejo o ejecución de sumas de dinero. Igualmente, deberán firmar de
manera conjunta los documentos relacionados con la disposición de bienes de la Junta.
Todo lo anterior, previa orden impartida por la Asamblea General de Afiliados, la Junta
Directiva o el Presidente, en cumplimento de los procesos y acorde a los montos que
autorizan los presentes estatutos.
e. Rendir mínimo en cada Asamblea General Ordinaria de Afiliados y a la Directiva en cada
una de sus reuniones ordinarias, un informe del movimiento de tesorería y a las
autoridades competentes en las fechas en que éstas lo soliciten.
f. Cobrar oportunamente los aportes y cuotas que deba recaudar la organización Comunal.
g. Proyectar y presentar ante la Junta Directiva una propuesta de presupuesto anual,
elaborado en base a los proyectos presentados por las Comisiones de Trabajo y el
Vicepresidente.
h. Hacer el empalme con el tesorero elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del Auto de reconocimiento otorgado
por la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control .
i. Asumir la administración temporal de los bienes y recursos de la Junta, cuando por

Página 24 de
92
disposición de autoridad competente se haya anulado la elección de los Dignatarios y
mientras se elijan sus reemplazos; a menos que la entidad de inspección, vigilancia y
control designe un custodio diferente.
j. Hacer parte, por derecho propio, de la comisión empresarial.
k. Las demás que le señale la Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva y el
reglamento.

ARTÍCULO 50. DEL SECRETARIO (A)


El Secretario (a) de la JAC cumplirá las siguientes funciones:

a. Comunicar mediante avisos, invitaciones y/o correos electrónicos las convocatorias a


reuniones de Asamblea General de Afiliados y de Junta Directiva.
b. Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizados los libros de
inscripción de afiliados, de actas de Asamblea General de Afiliados y de Junta Directiva.
c. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta,
d. Certificar por escrito sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta, cuando
sea requerido. Esta certificación podrá tener un costo autorizado por la Asamblea
General.
e. Llevar el control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas
con desafiliación, y realizar la correspondiente actualización del libro de afiliados
mediante proceso de revisión secretarial.
f. Coadyuvar con la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta o de la Asociación
de Juntas de la Localidad, en el trámite de los procesos declarativo y disciplinario según
sea el caso.
g. Servir de secretario (a) en las reuniones de Asamblea General de Afiliados y de Junta
Directiva, acorde al Artículo 30 de los presentes Estatutos.
h. Llevar un control de asistencia de afiliados a las Asambleas y de los Directivos a reunión
de Junta Directiva.
i. Junto con el fiscal o con mínimo dos miembros de la comisión de Convivencia y
conciliación, procederá a levantar acta de desafiliación automática de los afiliados que
han estado inactivos por el periodo de seis (6) meses. Seguidamente, el Secretario (a)
procederá a actualizar el libro de afiliados y hacer las anotaciones correspondientes,
informando a la entidad de Inspección, Vigilancia y Control .
j. Inscribir a las personas afiliadas en la Comisión de Trabajo que éstas soliciten.
k. Registrar la afiliación de quienes lo soliciten, de acuerdo con los requisitos fijados por los
presentes Estatutos.
l. Fijar, en la sede comunal o en lugar público, el horario de atención a la comunidad, el
que no deberá ser inferior a dos (2) horas semanales.
m. Hacer el empalme con el secretario (a) elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del Auto de reconocimiento
otorgado por la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control .
n. Las demás que le señale Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva o el
reglamento.

CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 51. OBJETIVOS, CREACIÓN Y MODIFICACIÓN.


Las Comisiones de Trabajo son las responsables de adelantar y poner en funcionamiento los
planes, proyectos y programas de la Junta de Acción Comunal, de acuerdo con las prioridades

Página 25 de
92
que la Asamblea General de Afiliados haya decidido.

Todos y cada uno de los afiliados de la Junta deben estar inscritos en una Comisión de Trabajo,
y tienen la obligación de trabajar por la comunidad a través de la Comisión en la que se
encuentre inscrito.

La Junta de Acción Comunal tendrá como mínimo tres (3) Comisiones de Trabajo que serán
creadas o modificadas por la Asamblea General de afiliados; la decisión deberá ser tomada por
lo menos con la asistencia de la mitad más uno del total de afiliados en Asamblea. En su
defecto, las Comisiones de Trabajo pueden ser creadas por la Junta Directiva de la
Organización Comunal en reunión con asistencia de por lo menos la mitad más uno de los
miembros.

Los nombres y/o temas de las Comisiones de Trabajo serán determinadas de acuerdo con las
necesidades del Barrio o la Comunidad; o de acuerdo a las iniciativas de los Afiliados. En todo
caso, estas deben ser aprobadas por la Asamblea General o en su defecto por la Junta
Directiva, acorde con los requisitos de asistencia y Quorum determinados por la Ley y los
presentes Estatutos.

Cuando el órgano competente determine realizar un cambio en las comisiones y sus


coordinadores, este deberá ser reportado por el Representante Legal o un miembro de la Junta
Directiva a la Entidad que ejerce las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, para el
registro correspondiente.

PARÁGRAFO 1.
Para crear o modificar Comisiones de Trabajo, deberá ser convocada la Asamblea General de
afiliados y la decisión deberá ser tomada por lo menos con la asistencia de la mitad más uno
del total de afiliados en Asamblea. No obstante, si a la hora fijada no existiera el Quorum
requerido, se levantará Acta informando sobre el particular, e inmediatamente, la Junta
Directiva podrá reunirse con Quorum y crear o modificar las Comisiones de Trabajo.

LA PRESENTE JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL PARA SU FUNCIONAMIENTO TENDRÁ


LAS SIGUIENTES COMISIONES DE TRABAJO:

1) COMISIÓN DE EDUCACIÓN: Su función es procurar que en su territorio se creen y


fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal en torno a modelos
educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la
comunidad; Evaluar con la comunidad la calidad de la educación impartida por los
establecimientos públicos y privados y propender por su mejoramiento; Organizar por
lo menos cada dos meses eventos de formación para los afiliados y la comunidad en
derechos fundamentales, planeación participativa, elaboración, gestión, evaluación,
ejecución de proyectos y demás actividades sociales, mecanismos alternativos de
participación, ambiente, becas y otros temas de interés común; trabajar con las demás
Juntas para que los planes de desarrollo y los presupuestos Municipales,
Departamentales y Nacionales incluyan recursos para formación comunitaria y
ciudadana y se gasten mediante convenio con la Organización Comunal.

2) COMISIÓN DE SALUD: Su función es la de velar por la salud de la Comunidad en


especial adelantar censos periódicos para verificar la afiliación de todos sus miembros
a algún régimen de salud. Gestionar acuerdos o convenios con entidades confiables

Página 26 de
92
de salud para acordar afiliaciones económicas para que beneficien a su comunidad.
Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de atención en salud
existentes. Desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la Ley sobre los
Hospitales, Centros de Salud y Droguerías existentes en el territorio de la Junta.
Evaluar con otros sectores especializados el impacto en cobertura y eficiencia de la
inversión pública local en salud y presentar y gestionar propuestas que los hagan más
eficiente.

3) COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: Su función es procurar la realización de obras de


infraestructura de beneficios para toda comunidad. Podrá realizar contratos con
entidades públicas o privadas y que ayuden a la generación de empleo directo o
indirecto tanto para los afiliados a la Junta de Acción Comunal como también para los
particulares que justamente se requieran para la ejecución de obra. Procura llenar los
requerimientos exigidos en los pliegos de condiciones, pólizas de garantía, (R.U.P)
Registro Único de Proponentes y demás asuntos exigidos para una contratación o
prestación de servicios.

4) COMISIÓN ASUNTOS DE MUJER: Son funciones de la Comisión de Asuntos de Mujer


organizar a las mujeres de la comunidad para defender sus derechos y aspiraciones,
desarrollar eventos de formación sobre equidad y género. Trabajar en los planes de
desarrollo local, regional y nacional y los presupuestos para que incluyan recursos,
programas y proyectos para atender los requerimientos y Necesidades; en especial de
mujer cabeza de hogar. Orientar y sensibilizar a las mujeres en el ejercicio de su
derecho preferente del último enciso del artículo 40 de la Constitución en cuanto
establece que el Estado garantizará la participación adecuada y efectiva de la mujer en
los asuntos decisorios de la administración pública.

5) COMISIÓN DE CULTURA Y COMUNICACIONES: Su función es la de integrar,


formar y visualizar las diferentes expresiones culturales y artísticas, para ofrecer
presentaciones públicas regulares a la comunidad. Crear, administrar y contratar
medios de comunicaciones, fortalecer los procesos de comunicación alternativa
comunitaria, de información y divulgación, a través de medios audiovisuales, del cine,
radiofónicos, impresos y digitales, para motivar la apropiación del territorio y la
participación ciudadana en los diferentes escenarios sociales y culturales, aportando
así al desarrollo comunitario.

6) COMISIÓN DE EMPRENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD: tendrá las siguientes


funciones:
a. Incentivar y motivar la creación de empresas y planes de negocios en su
primera etapa de definición; cada idea de negocio debe ser formalizada con un
proyecto, el cual debe ser formulado - evaluado y gestionado atendiendo a sus
etapas de factibilidad y viabilidad.
b. La creación de indicadores para la innovación y generación de negocio.
c. Obtención de Financiación y recursos para los proyectos de emprendimiento.
d. Definir el paso del emprendimiento ya cualificado para ser objeto de la Junta
Empresarial quien genera las políticas de desarrollo conjuntamente con la
comisión empresarial y la Junta Directiva.
e. La Junta Empresarial reglamentará controles de seguimiento y tutoría
incluyendo la incubación y tendrá autonomía para generar su propio comité por

Página 27 de
92
cada unidad de negocio presentado por la Comisión de Emprendimiento y
productividad frente a los propios emprendimientos.
f. Tanto el comité de productividad como el de la Junta Empresarial están regidas
por la Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal.
g. La Junta Empresarial estará dirigida por un afiliado que tenga el perfil que sea
cualificado y competente para la función y desarrollo de cada proyecto que será
asignado por la Junta Directiva en cabeza del vicepresidente y en ella tendrán
participación la Comisión Empresarial creada con los respectivos coordinadores
de cada unidad productiva.

7) COMISIÓN DE EQUIDAD E INCLUSIÓN: La comisión de equidad e inclusión busca


que todos los de la Junta de Acción Comunal y las personas con las que actúa en su
radio de acción tengamos las mismas oportunidades de acceso a los bienes y
servicios públicos según los deberes y derechos humanitarios. Busca desarrollar
rentabilidad social; generar oportunidades de trabajo y formación académica. Y hacer
gestión pública y privada por medio de proyectos comunitarios que ayuden a un
diagnóstico social situacional, y además, todo lo que tenga que ver con el enfoque
diferencial e inclusión social en pro del mejoramiento de los individuos y su comunidad
en particular. Promoverá y acompañará las siguientes poblaciones:

a. Personas de la tercera edad


b. Personas con discapacidad
c. Comunidad LGBTI
d. Población desplazada
e. Población en estado de vulnerabilidad
f. Infancia y adolescencia - Habitante de Calle

8) COMISIÓN DE JUVENTUD: Es función de la comisión de Juventudes organizar a los


jóvenes de la comunidad, promover iniciativas empresariales de acuerdo a las
especialidades de los jóvenes, desarrollar actividades científicas, ambientales,
culturales, deportivas que garanticen la sana recreación y esparcimiento de los
jóvenes. Vincular a los jóvenes a los procesos de planeación participativa y
construcción de futuro colectivo.

9) COMISIÓN DE HÁBITAT Y MEDIO AMBIENTE: Desarrollar actividades que permitan


el mejoramiento y logros de una vivienda digna teniendo en cuenta el contexto y el
entorno socioeconómico de acuerdo a los planes de desarrollo local y participar
activamente en los presupuestos locales y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Participar en actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente;
Organizar brigadas dentro de su territorio para la recuperación de cuencas; Actuar
sobre los planes de desarrollo y los presupuestos para que sus recursos se inviertan
eficientemente en programas ambientales concertados entre la administración pública
y las comunidades.

10) COMISIÓN DE RECREACIÓN Y DEPORTES: Su función es proyectar, programar y


ejecutar los diferentes juegos Pre-deportivos, de recreación, caminatas ecológicas y
formación en sus diferentes modalidades y categorías. Buscando la participación de
todas las personas desde los niños hasta los adultos mayores para que adopten

Página 28 de
92
estilos de vida saludables.

11) COMISIÓN DE ASUNTOS AFROS E INDÍGENAS: Su misión es la de mejorar las


condiciones de vida de la población afro-descendiente e indígena que habita dentro del
territorio, con enfoque de género, de derechos y de tratamiento diferencial especial.
Desarrolla planes para su sostenibilidad en el logro de la seguridad alimentaria y
ambiental como el uso racional de sus recursos. Delega sus representantes para los
cargos de representación local, regional, nacional, según las competencias y
oportunidades gubernamentales y privadas.

12) COMISIÓN EMPRESARIAL: La Comisión Empresarial está constituida por directores


de proyectos específicos empresariales quienes llevaran la representación legal de su
respectivo proyecto y a nivel interno deberán nombrar dos coordinadores que harán
parte de la Junta Empresarial y transversalmente deberán cooperar con la Comisión de
Emprendimiento y Productividad sobre todo en las prácticas de los emprendedores; y
además, en la capacitación de las personas a su cargo en las respectivas unidades
empresariales; podrá hacer acuerdos interinstitucionales con entidades como el SENA,
el Ministerio de Trabajo y otros entes gubernamentales o privados que permitan el
desarrollo de las personas comprometidas en la productividad empresarial. Los
coordinadores empresariales deben contar con su respectivo perfil, nivel académico y
referente técnico. La Comisión Empresarial creará su propio reglamento interno
atendiendo a sus respectivos mapas de proceso.

13) COMISIÓN DE ASUNTOS HIPERLOCALES Y ENLACES PARA EL DESARROLLO:


Esta Comisión participa en los planes de mejoramiento tanto de habitabilidad y
vínculos territoriales, servicios y posconflicto que están contemplados tanto en
agendas locales regionales-nacionales e internacionales; con el ánimo de alentar
condiciones de desarrollo, generar rutas de creación e innovación. Haciendo contactos
con otras ONG’S internacionales que ayuden al desarrollo económico local como la
estrategia territorial Art-Redes impulsada por el PNUD Colombia-Agencias de
Desarrollo Local y circuitos económicos solidarios.

Trabajar en red con escenarios como Ruta N, Ministerio de las TIC’S y encuentros de
innovación y emprendimiento o desarrollos tecnológicos para el aprovechamiento de
los afiliados en la Junta de Acción Comunal.
Ayuda a generar equipos interdisciplinarios que coadyuden en los procesos de
construcción de productos y Desarrollo de propiedad intelectual.

PARÁGRAFO ÚNICO: Un dignatario puede participar, en una asamblea ordinaria o


extraordinaria de manera presencial o de manera virtual haciendo uso de herramientas
tecnológicas como las Tics y además podrá dar así cumplimiento de las obligaciones derivadas
de su cargo.
.
ARTÍCULO 52. PERIODO.
El periodo de las Comisiones de Trabajo y sus Coordinadores será de un (1) año renovable,
acorde al artículo 41 de la Ley 743 de 2002. Si cursado un año, ni la Asamblea ni la Directiva
han manifestado decisión alguna con respecto a modificar o crear Comisiones de Trabajo
acorde a los requisitos estatutarios y legales, estas y sus Coordinadores se entenderán como

Página 29 de
92
renovados automáticamente por el periodo de un año. Esta renovación no aplicará cuando
corresponda realizar las elecciones generales ordenadas por la Ley.

ARTÍCULO 53. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN.


La dirección y coordinación de las Comisiones de Trabajo estará a cargo de un Coordinador
elegido únicamente por los integrantes de la respectiva Comisión. Cada Comisión se dará su
propio reglamento interno de funcionamiento.

ARTÍCULO 54. REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA ANTE INSTANCIAS


DE PARTICIPACIÓN.
Los coordinadores de las comisiones de trabajo podrán actuar como representantes de la Junta
por derecho propio ante las instancias de participación que tengan estricta y directa relación con
la temática de la Comisión de Trabajo sobre la cual el Dignatario ejerce como Coordinador.

En este sentido podrán existir tantos representantes de la Junta como instancias o espacios de
participación. Esta labor de representación no implica que la persona adquiera la calidad de
Dignatario.

ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO.


Corresponde al Coordinador de la Comisión de Trabajo:

a. Convocar a los afiliados inscritos en la Comisión de Trabajo, a las reuniones de la


Comisión y presidirlas,
b. Nombrar, entre los miembros inscritos en la Comisión, a un afiliado que ejerza la
secretaría de la misma, y para tal efecto, llevará control de la asistencia y levantará las
actas respectivas.
c. Rendir informes de la gestión de la Comisión a la Asamblea General de Afiliados y a la
Junta Directiva cada vez que se reúnan de manera ordinaria, y al vicepresidente cuando
este lo solicite.
d. Rendir informe mensual al Vicepresidente de sus actividades.
e. Llevar, junto con el secretario (a) de la Comisión, las estadísticas o avances de las
labores efectuadas por la Comisión de Trabajo.
f. Elaborar los presupuestos para la ejecución de las actividades que le encomiende la
Asamblea o la Junta Directiva;
g. Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al plan de trabajo de la Junta y
presentarlas a la Directiva y a la Asamblea para su aprobación.
h. Asumir la Representación de la Junta ante las instancias de participación que
correspondan a la temática de la Comisión.
i. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los diez
j. (10) días hábiles siguientes a la expedición del Auto de reconocimiento o modificatorio
otorgado por la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control .
k. Las demás que le asigne Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva o el
reglamento

CAPÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL

ARTÍCULO 56. FUNDAMENTO.


Acorde al Artículo 2.3.2.1.28 del Decreto Compilatorio 1066 de 2015, que versa sobre las
Empresas o Proyectos Rentables, se reglamenta que “Los organismos de acción comunal

Página 30 de
92
podrán conformar Comisiones Empresariales tendientes a la constitución de empresas o
proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización y administración serán
materia de reglamentación en sus estatutos”. (Decreto 2350 de 2003, artículo 28)

Los afiliados a los organismos comunales que participen activamente en el ejercicio de


actividades económicas de la organización podrán percibir estímulos especiales y participación
de los beneficios.

La Comisión Empresarial se desenvuelve como un Comité Técnico y operativo que vela por la
sostenibilidad, rentabilidad y buenas prácticas en la ejecución de los proyectos productivos,
iniciativas de emprendimiento o en las Empresas Comunales.

PARÁGRAFO 1: La Comisión Empresarial estará conformado por siete miembros afiliados a la


Junta. El Vicepresidente por derecho propio hará parte de ésta Junta Empresarial.
PARÁGRAFO 2: La Junta Empresarial podrá designar Directores para proyectos específicos
con la capacidad de llevar la representación legal sobre el respectivo proyecto, quienes tendrán
derecho a honorarios según lo determine la Junta Directiva por convenio.

PARÁGRAFO 3: La organización Comunal sólo tendrá una (1) Comisión Empresarial


independientemente de la cantidad de negocios, proyectos o empresas que sean
implementadas o sobre las cuales tenga posesión de la Junta de Acción Comunal.

ARTÍCULO 57°: REPRESENTACIÓN LEGAL Y SISTEMA CONTABLE DE LAS EMPRESAS


DE ECONOMÍA SOCIAL.

La representación legal de las Empresas de Economía Social será independiente del sistema
contable de la Junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a las Empresas de
Economía Social, no se contabilizaran en la Tesorería de la Junta.

ARTÍCULO 58°: DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES.


Corresponde a los Coordinadores de las Comisiones Empresariales:
a) Convocar a las reuniones de la Comisión y presidirlas.
b) Nombrar de entre los inscritos al afiliado que ejerza la Secretaria de la Comisión
c) Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea
d) Ordenar gastos en la cuantía que le determine la Asamblea.
e) Crear las comisiones de trabajo.
f) Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le
encomiende la Asamblea o la Directiva.
g) Las demás que le asigne la Asamblea o el Reglamento.
ARTÍCULO 59°: DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Corresponde al Director Ejecutivo definir y
gerenciar las políticas financieras, llevar la representación legal de la Junta para asuntos
financieros y firmar los cheques con el Presidente y el Tesorero.

CAPÍTULO IX
DEL FISCAL

ARTÍCULO 60. DEFINICIÓN.

Página 31 de
92
Dignatario que representa el interés de los Afiliados y de la Asamblea, que vela por el
cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen a la Organización Comunal,
denunciando el incumplimiento de las mismas, propendiendo por la transparencia en el ejercicio
Comunal. Para ser Fiscal se deben llenar los mismos requisitos que para ser Presidente.
No podrá ser designado Fiscal quien en el periodo anterior haya desempeñado el cargo de
Tesorero o Presidente. El Fiscal tendrá el mismo periodo de la Directiva y será elegido al
mismo tiempo que ésta, pero en forma separada.
ARTÍCULO 61. FUNCIONES DEL FISCAL
El fiscal, tendrá el mismo periodo que la Directiva y ejerce las siguientes funciones:

a. Fiscalizar el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y los bienes de la Junta, así
como su correcta utilización.
b. Revisar mensualmente, los libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques
y demás órdenes de egresos de dinero, para lo cual observará que las autorizaciones se
hayan otorgado por la Asamblea General de Afiliados, La Junta Directiva o el
Presidente, de acuerdo a los montos autorizados por los Estatutos.
c. Velar por que los gastos que realice la Organización Comunal estén acordes a los
aprobados en el presupuesto anual.
d. Velar por la correcta aplicación dentro de la Junta de las normas legales y estatutarias.
e. Rendir como mínimo, informes a la Asamblea y a la Directiva en cada una de sus
reuniones ordinarias, sobre posibles irregularidades que identifique en el recaudo,
cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta.
f. Denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación o ante las autoridades
administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de
la Junta.
g. Cuando sean solicitado por la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, emitirá
concepto sobre el estado general de la Organización acorde al cumplimiento de las
obligaciones normativas que tiene la Junta de Acción Comunal.
h. Revisar los libros y demás documentos de la Junta e informar sobre cualquier
irregularidad a la Comisión de Convivencia y Conciliación o a la autoridad competente.
i. Cuando la Asamblea no haya elegido Tribunal de Garantías, el Fiscal designará de
manera subsidiaria, un afiliado de la junta para que conforme el tribunal de garantías.
j. Acompañar a los Afiliados en el ejercicio de la Fiscalización económica y administrativa
de la Junta de Acción Comunal.
k. Hacer el empalme con el fiscal elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del auto de inscripción emitido por la
autoridad designada para tal efecto.
l. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea.

PARÁGRAFO: Se nombra un fiscal principal y un fiscal suplente, quien lo reemplazará en


caso de ausencia temporal o definitiva y tendrá las mismas funciones del fiscal principal.

CAPÍTULO X
DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 62. DEFINICIÓN


Es el órgano comunal encargado de ayudar a resolver los conflictos que se presenten dentro de
la Junta de manera justa, concertada, equitativa y pacífica a través de la vía conciliatoria.

Página 32 de
92
ARTÍCULO 63. INTEGRACIÓN
La Comisión de Convivencia y Conciliación estará integrada por tres (3) personas afiliadas a la
Junta que designe la Asamblea General de afiliados.

ARTÍCULO 64. PERFIL


Los Conciliadores deberán contar con las siguientes cualidades y habilidades:

a. Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes y conocer bien a su
comunidad: moral, costumbres, y creencias
b. Ser imparcial y con integridad moral
c. Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer soluciones
d. Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda de soluciones en el conflicto.

Los conciliadores son facilitadores que proponen alternativas de solución a los conflictos
comunales.

ARTÍCULO 65. FUNCIONES


Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación:

a. Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de


la Junta de Acción Comunal.
b. Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan al interior de la
Junta; al efecto, deberán levantar las actas respectivas.
c. Declarar mediante debido proceso la pérdida de la calidad de afiliado, sin que ello
constituya sanción, en los siguientes casos:
d. Fallecimiento
e. Cambio de Residencia por fuera del territorio de la Junta.
f. Resolver las solicitudes de afiliación de que trata el Parágrafo 3. del Artículo 13. de los
presentes Estatutos.
g. Adelantar el proceso de revisión secretarial en aquellos casos que la JAC, carezca de
Secretario (a).
h. Cuando la Asamblea no haya elegido Tribunal de Garantías, la Comisión designará de
manera subsidiaria, un afiliado de la junta para que conforme el tribunal de garantías.

PARÁGRAFO 1.
Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a
cosa juzgada.

PARÁGRAFO 2.
La Comisión de Convivencia y Conciliación podrá actuar por solicitud de cualquier Afiliado. Esta
solicitud, deberá ser presentada por escrito y anexando las pruebas que el peticionario
consideren pertinentes.

Una vez conocido el conflicto por parte de la Comisión, esta tendrá quince (15) días hábiles
como plazo máximo para asumir formalmente el proceso mediante Auto, y proponer una
alternativa de solución a las partes. En este plazo la Comisión determinará si el conflicto puesto
en su consideración es o no de su competencia.
En el evento que la Comisión asuma el caso o exista voluntad de conciliación, La Comisión de
Convivencia y Conciliación tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles
para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime

Página 33 de
92
necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. La Comisión podrá
Resolver y pronunciarse sobre el particular en un lapso menor al plazo máximo.
Vencido el término, si no hay conciliación o si ésta fuere parcial y se presume la violación de
normas legales y/o estatutarias se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad para que asuma formalmente
el proceso mediante Auto, y decida de fondo. Para la Comisión de Convivencia y Conciliación
del organismo de acción comunal de grado jerárquico superior, regirán los mismos términos.

ARTÍCULO 66. REUNIONES Y VALIDEZ DE DECISIONES


La dirección de la Comisión de Convivencia y Conciliación es rotativa, y el periodo será de un
año. La Comisión establecerá su propio reglamento.
Corresponde al director de la Comisión de Convivencia y Conciliación presidir y citar a las
reuniones.
La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá ordinariamente una vez al mes, y
extraordinariamente cuando sea convocado por su director o la mayoría de sus miembros.
La Comisión de Convivencia y Conciliación escogerá entre sus miembros o entre los afiliados
un secretario (a).
Las actas contendrán los acuerdos a que se llegue en los asuntos de su competencia y deberán
ser firmadas por las partes y los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación que
hayan actuado en el proceso.

Las decisiones de la Comisión de Convivencia y Conciliación serán válidas con la firma de


mínimo dos (2) de los tres (3) Conciliadores.

ARTÍCULO 67. DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD


La Conciliación en Equidad, que se encuentra enmarcada en la Leyes 23 de 1991, 446 de 1998
y el Decreto 1818 de 1998, sobrepasa el rango de acción de la normatividad Comunal. Este tipo
de conciliación corresponde a procesos de selección y formación que realizan las autoridades
Judiciales y el Ministerio de Justicia.

Sobre el particular, se entiende que los Dignatarios con cargo de Conciliadores, fueron elegidos
por los Afiliados de la Junta, y por lo tanto, son las personas naturalmente nominadas por la
Organización Comunal para participar en los procesos de formación sobre Conciliación en
Equidad que realicen las Entidades Estatales competentes.

CAPÍTULO XI
DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

ARTÍCULO 68. DEFINICIÓN.


Son los emisarios y/o representantes de su organización comunal ante los organismos de grado
superior y les corresponde establecer los vínculos y la armonización de los planes y proyectos
tanto sectoriales como locales que guarden relación con los intereses de la comunidad que
representan.

ARTÍCULO 69. DE LOS DELEGADOS.


La Junta de Acción Comunal tendrá cuatro (4) Delegados a la Asociación de Juntas de Acción
Comunal de la Localidad, distribuidos de la siguiente manera: tres (3) Delegados elegidos por
votación en las elecciones generales o por Asamblea, y el Presidente de la Junta por derecho
propio.

ARTÍCULO 70. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS.

Página 34 de
92
Los Delegados tendrán las siguientes funciones:

a. Representar a la Junta ante la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad.


b. Representar a la Junta ante las instancias que lo requieran, acorde a los casos
estipulados en los presentes Estatutos y previa autorización de la Junta Directiva.
c. Defender los derechos y prerrogativas de la Junta de Acción Comunal.
d. Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de los cuales formen parte tanto de
la Junta como de la Asojuntas.
e. Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y
actuaciones de la Asociación.
f. Rendir informe de su gestión a la Asamblea y a la Directiva de la Junta de Acción
Comunal, en cada una de sus reuniones ordinarias.
g. Hacer el empalme con el Delegado elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del auto de inscripción emitido por la
autoridad designada para tal efecto.
h. Desempeñarse como integrante de la Junta Directiva.
i. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro
órgano o Dignatario.

CAPÍTULO XII
DEL PERÍODO Y ELECCIONES DE DIGNATARIOS

ARTÍCULO 71. PERÍODO


De conformidad con las normas legales vigentes, el periodo de los Directivos y Dignatarios de la
Junta es el mismo de las Corporaciones Públicas, Nacionales y Territoriales según el caso. Sin
embargo, la Asamblea podrá reemplazar sus Dignatarios en cualquier tiempo ante una vacancia
temporal, renuncia de uno o varios Dignatarios, o adelantando un proceso de remoción que
cumpla con las garantías del debido proceso. Los nuevos Dignatarios elegidos terminarán el
periodo que se encuentre en curso.

El Periodo las Comisiones de Trabajo será de un (1) año renovable, acorde al artículo
41 de la Ley 743 de 2002. Si cursado un año, ni la Asamblea ni la Directiva han manifestado
decisión alguna, las Comisiones y sus Coordinadores se entenderán como renovados
automáticamente por el periodo de un año.

PARÁGRAFO 1.
En el marco de las elecciones generales de Dignatarios, también se realizará la elección de
Coordinadores de Comisiones de trabajo, con la salvedad que estos coordinadores serán
elegidos sólo por los afiliados que se encuentran inscritos en cada Comisión.

PARÁGRAFO 2.
Si la Junta de Acción Comunal cuenta con Comisión Empresarial, realizará la elección de los
cuatro (4) miembros que componen dicha Comisión en el marco de las elecciones generales. La
elección del Coordinador de la Comisión empresarial se realizará posteriormente por votación
donde participen los cuatro (4) miembros, el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero de la
Junta (para un total de siete miembros); con la presencia del Tribunal de Garantías, que se
encargará de levantar el Acta respectiva.

ARTÍCULO 72. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS.


Los Dignatarios serán elegidos en las fechas establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Acorde al Artículo 32 de la Ley 743 de 2002, se establece de la siguiente forma:

Página 35 de
92
La elección de nuevos Dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo en el
año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas
territoriales, en las siguientes fechas:

a. Junta de Acción Comunal y Junta de Vivienda Comunitaria, el último domingo


del mes de abril y su periodo inicia el primero de julio del mismo año.
b. Asociaciones de Juntas de Acción comunal, el último domingo del mes de julio y
su período inicia el primero de septiembre del mismo año.
c. Federaciones de Acción Comunal, el último domingo del mes de septiembre y su
periodo inicia el primero de noviembre del mismo año.
d. Confederación Nacional de Acción Comunal, el último domingo del mes de
noviembre y su periodo inicia el primero de enero del año siguiente.

PARÁGRAFO 1: Quince (15) días antes de la elección de Dignatarios la Junta integrará un


Tribunal de garantías, integrado por tres afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser
Dignatarios

ARTÍCULO 73. ÓRGANOS NOMINADORES


Los dignatarios de la Junta serán elegidos por todas las personas afiliadas a la Junta de Acción
Comunal por Asamblea de afiliados o por votación Directa, salvo los Coordinadores de las
Comisiones de Trabajo y Comisión Empresarial que serán elegidos únicamente por los
miembros de las respectivas comisiones.

ARTÍCULO 74. DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS.


Como mínimo, quince (15) días calendario antes de la elección de dignatarios, se constituirá un
tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la Junta y un (1) suplente que actuará
solo en caso de que un miembro original del Tribunal de Garantías renuncie a la labor que le
fue encargada. Los afiliados nombrados como Tribunal de Garantías no deben aspirar, ni ser
Dignatarios.

PARÁGRAFO.
Si un miembro del Tribunal renuncia a la labor encomendada, deberá presentar por escrito
dicha renuncia a uno de los miembros restantes del Tribunal. La presentación de dicho
documento habilitará al suplente para ejercer la labor. Este documento será incluido en la
documentación electoral radicada ante la entidad de Inspección, Vigilancia y Control.

ARTÍCULO 75. ELECCIÓN DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS.


La elección del Tribunal de Garantías se realizará de la siguiente manera:

Un (1) miembro será designado por la Junta Directiva reunida con Quorum; un (1) miembro
designado por la Comisión de Convivencia y Conciliación; y un (1) miembro designado por el
Fiscal.

Los Delegados de la Junta podrán designar a un (1) afiliado como suplente que actuará sólo en
caso de que un miembro original del Tribunal de Garantías renuncie por escrito a ejercer la
labor encomendada.

En todo caso siempre tendrán que ser garantes del proceso electoral por lo menos dos de los
tres (3) miembros del Tribunal que hayan sido elegidos más el suplente. El remplazo de alguno

Página 36 de
92
de los integrantes del tribunal, se puede hacer incluso el mismo día de la elección. La figura del
remplazo aplicará también para los casos de fallecimiento.

PARÁGRAFO.
En caso de que no se haya elegido al Tribunal de Garantías en los términos del presente
artículo, este Tribunal y su suplente, podrá ser elegido por la Asamblea General en reunión con
Quorum deliberatorio o Supletorio acorde a los artículos 26, 27, 28 y 29 de los presentes
Estatutos.

ARTICULO 76. IMPEDIMENTOS PARA SER PARTE DEL TRIBUNAL


DE GARANTÍAS.
Los afiliados nombrados como Tribunal de Garantías no deben aspirar a ser, ni ser Dignatarios.

ARTICULO 77. FUNCIÓN DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS


La función del tribunal de garantías es la de velar porque las elecciones se lleven a cabo en
debida forma, a fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente y las reglas
acordadas en la Asamblea preparatoria de elecciones.

Cuando la Asamblea no lo hiciera, el Tribunal, nombrará a los jurados de votación y decidirá el


mecanismo de desempate si llegase a presentarse.

ARTICULO 78. DEL PERIODO O VIGENCIA DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS.


La función del tribunal cesará una vez realizada la jornada de elecciones para la cual fue
elegido, en consecuencia, se deberá conformar el tribunal de garantías cada vez que se realice
un nuevo proceso de elección de dignatarios.

CAPÍTULO XIII
DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS

ARTÍCULO 79. DEL SISTEMA DE ELECCIÓN.


La Junta Deberá realizar una Asamblea General Preparatoria para la elección de Dignatarios en
la que se definan las pautas y procedimientos, pero sin que se pueda modificar lo referente a la
asignación por cociente, los bloques, el requisito mínimo de validez y demás aspectos que se
encuentren regulados por la Ley y demás disposiciones.

La Asamblea General de afiliados decidirá si la elección se llevara a cabo por Asamblea o de


forma Directa, además si esta última se realizará por Plancha o por listas. En caso que la
Asamblea no tome la decisión, la elección se llevara a cabo de forma Directa y por Planchas.

Asimismo, cuando la Asamblea no lo hiciera, el Tribunal nombrará a los jurados de votación y


decidirá el mecanismo de desempate si llegase a presentarse.

Los afiliados podrán ejercer su derecho al voto dentro de los horarios que determine la
Asamblea y las urnas permanecerán abiertas un tiempo no menor a cuatro (4) horas y no mayor
a ocho (8) horas. La elección será válida si vota por lo menos el 30 % de los afiliados a la Junta.

Si la Asamblea o excepcionalmente el Tribunal de garantías no establecen un horario de


elecciones, este se realizará en horario de 08:00 A.M. a 3:00 P.M.

ARTÍCULO 80. POSTULACIÓN

Página 37 de
92
La postulación de candidatos será por planchas o listas, separando los cargos en los siguientes
cinco (5) bloques:

a. Bloque Directivo.
b. Bloque Fiscal
c. Bloque Conciliadores
d. Bloque Delegados
e. Bloque Coordinadores de Comisiones de Trabajo.

En caso de que la Junta cuente con una Comisión Empresarial, los integrantes de la misma
serán elegidos en Asamblea General, posteriormente sus miembros elegirán un coordinador.

ARTÍCULO 81. SOBRE LAS PLANCHAS O LISTAS.


La postulación de candidatos será por planchas o listas determinadas de la siguiente manera:

POR PLANCHA:

Se candidatiza por escrito un grupo de personas asignándole a cada uno un cargo específico,
en el siguiente orden:

a. Bloque Directivo.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario(a)
d. Tesorero.
b. Bloque Fiscal
a. Fiscal

c. Bloque Conciliadores
a. Conciliador 1
b. Conciliador 2
c. Conciliador 3
d. Bloque Delegados
a. Delegado 1
b. Delegado 2
c. Delegado 3
e. Bloque Coordinadores de Comisiones de Trabajo, son trece (13).

Deberá contener mínimo las siguientes casillas: nombre del cargo, nombre y apellidos,
documento de identidad, dirección y firma.

POR LISTA:

Se candidatiza un grupo de personas sin determinar cargos. Deberá contener mínimo las
siguientes casillas: nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma.

PARÁGRAFO 1.
En Asamblea se debe escoger una de las anteriores alternativas; en caso de no realizarla, la
postulación será por plancha.

PARÁGRAFO 2.

Página 38 de
92
La inscripción de una plancha o lista será rechazada por las siguientes causas:

a. Cuando un afiliado figure en más de una plancha o lista.


b. Cuando los postulantes no sean afiliados a la junta de acción comunal.
c. Cuando los datos requeridos estén incompletos.
d. Cuando el número de postulados sea mayor o inferior al número de dignatarios que
debe ser elegido en cada uno de los bloques.

PARÁGRAFO 3.
La inscripción de las planchas o listas se realizará ante el Tribunal de Garantías, a más tardar
48 horas antes de la fecha y hora de inicio de la Asamblea o jornada de elecciones.

ARTÍCULO 82. DE LA JORNADA ELECTORAL.


La elección ordenada por la Ley Comunal, se llevará a cabo en la fecha fijada por la autoridad
competente.
Si la Asamblea o excepcionalmente el Tribunal de garantías no establecen un horario de
elecciones, este se realizará en horario de 08:00 A.M. a 3:00 P.M. en la sede comunal.
En caso de que la organización no cuente con espacio propio o este no se encuentre en las
condiciones físicas necesarias para la realización del proceso electoral, el lugar será el que
determine la Asamblea General o en su defecto el Tribunal de garantías.
El tribunal de garantías fijará las planchas o listas en lugar visible en el recinto de las
elecciones, cerca de las mesas de votación.
El Tribunal de Garantías suministrará las papeletas en blanco, una por cada bloque. Los
afiliados deberán identificarse y firmar un registro de votantes y procederán a escribir el número
de la plancha o lista o el nombre del candidato y las depositarán en la urna correspondiente.
Terminada la votación, el tribunal de garantías procederá a contabilizar el número de votos por
bloque. Si el resultado es superior al número de votantes, se escogerán al azar los votos
sobrantes y se destruirán sin leer su contenido. Si el resultado es igual o inferior al número de
votantes se continúa con el paso siguiente.
Se contabilizarán los votos y se separarán por plancha o lista, los votos en blanco y los votos
nulos. Los votos nulos se contabilizarán para efectos de quórum, no así para la aplicación del
cociente electoral.
El tribunal de garantías deberá levantar y firmar el acta de escrutinio y de elección
correspondiente.

PARÁGRAFO 1.
Se entenderá que en caso de que el número de votos en blanco sea mayoritario, se deberá
realizar una nueva elección del respectivo bloque con nuevos candidatos.

PARÁGRAFO 2.
En la elección de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo, sólo podrán votar los
afiliados inscritos en cada una de las Comisiones.

ARTÍCULO 83. ASIGNACIÓN DE CARGOS.


La asignación de cargos será por cociente electoral y en cinco (5) bloques separados.

El cociente electoral se aplicará así para cada bloque: una vez efectuada la votación se suman
todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en
blanco. Los votos nulos no se tendrán en cuenta para efectos del cociente electoral.

El resultado se divide por el número de cargos a proveer, según cada bloque; el cociente

Página 39 de
92
electoral será el número entero que resulte de esa división.

Para saber el número de cargos que corresponde a cada lista o plancha se procede así:

Se toman las planchas o listas de cada bloque ordenándolas de mayor a menor votación, sus
votos se dividen por el cociente y el resultado en números enteros corresponde al número de
cargos a que tienen derecho cada plancha o lista.
Si quedan cargos por proveer se reparten entre las planchas o listas de mayor residuo
asignándolos de mayor a menor.

PARÁGRAFO 1.
Cuando la postulación se realice por Listas, y una vez surtido el escrutinio del proceso electoral,
esta se haga acreedora a uno o varios cargos, los integrantes de la Lista deberán reunirse y
determinar qué persona (s) de la Lista ocupara (n) cada uno de los cargos asignados a su Lista.
Levantarán Acta donde se dé constancia de la decisión tomada.

PARÁGRAFO 2.
Si para las elecciones Generales se presenta una plancha única, y se alcanza el Quorum de
participación para que las elecciones sean válidas, se entiende que no es necesario asignar los
cargos por cuociente y que los cargos serán ocupados acorde a la Plancha presentada.

CAPÍTULO XIV
SOBRE EL ABANDONO DEL CARGO

ARTÍCULO 84. ABANDONO DEL CARGO.


Cuando un Dignatario no ejerza su cargo por más de dos meses, pero tampoco presente su
renuncia al mismo, el Fiscal o los Conciliadores pondrán a consideración de la Junta Directiva
dicho abandono.

La Junta Directiva en reunión con Quorum, podrá: Requerir al Dignatario por escrito que ejerza
sus funciones y fijar un plazo de cinco (5) días hábiles para que el suscrito Dignatario se
manifieste y retome las funciones; Si transcurrido el plazo, el Dignatario requerido no se ha
pronunciado, la Junta Directiva podrá reunirse y determinar si efectivamente existe el abandono
del Cargo.

En caso que la Junta Directiva decida por votación que efectivamente existe un abandono del
Cargo, procederá a elegir un afiliado para que ejerza el Cargo de manera temporal o ad-hoc por
un periodo no superior a dos (2) meses.

De igual manera, se surtirán los trámites estatutarios requeridos para elegir al Dignatario en
propiedad. La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y
Control, cualquier novedad respecto a este particular.

CAPÍTULO XV
DEL RÉGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 85. PROCESOS

Página 40 de
92
La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta adelantará los siguientes procesos.

Proceso conciliatorio
Proceso declarativo

PARÁGRAFO.
La Comisión de Convivencia y Conciliación podrá actuar por solicitud de cualquier Afiliado. Esta
solicitud, deberá ser presentada por escrito y anexando las pruebas que el peticionario
consideren pertinentes.

ARTÍCULO 86. PROCESO CONCILIATORIO.


Corresponde a la primera actuación ejercida dentro de la Junta para todos los casos puestos en
conocimiento de la Comisión de Convivencia y Conciliación. Se adelanta frente a dos tipos de
conflictos: organizativos y comunitarios.

ARTÍCULO 87. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS.


Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la Junta, entre
los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y
que tienen como causa asuntos de carácter comunal.

Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la JAC en relación con los


conflictos organizativos en el ámbito de ésta, se desarrollarán de acuerdo con los términos y
procedimiento que se establecen en los siguientes artículos, y con plena observancia de los
principios de celeridad y gratuidad.

ARTÍCULO 88. CONFLICTOS COMUNITARIOS.


Se entiende por conflictos comunitarios aquellos que se presentan entre los miembros de la
comunidad dentro del territorio en el cual la Junta ejerce su acción y que sean susceptibles de
transacción, conciliación, desistimiento o querella.

ARTÍCULO 89. TÉRMINOS


La Comisión de Convivencia y Conciliación podrá actuar por solicitud de cualquier Afiliado. Esta
solicitud, deberá ser presentada por escrito y anexando las pruebas que el peticionario
consideren pertinentes.

Una vez conocido el conflicto por parte de la Comisión, esta tendrá quince (15) días hábiles
como plazo máximo para asumir formalmente el proceso mediante Auto, y proponer una
alternativa de solución a las partes. En este plazo la Comisión determinará si el conflicto puesto
en su consideración es o no de su competencia.

En el evento que la Comisión asuma el caso o exista voluntad de conciliación, La Comisión de


Convivencia y Conciliación tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles
para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime
necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. La Comisión podrá
Resolver y pronunciarse sobre el particular en un lapso menor al plazo máximo.

Vencido el término, si no hay conciliación o si ésta fuere parcial y se presume la violación de


normas legales y/o estatutarias se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad para que asuma formalmente
el proceso mediante Auto, y decida de fondo. Para la Comisión de Convivencia y Conciliación
del organismo de acción comunal de grado jerárquico superior, regirán los mismos términos.

Página 41 de
92
ARTÍCULO 90. PROCEDIMIENTO

a. Se inicia a petición de las partes o a petición de un tercero que debe ser afiliado.
b. La Comisión de Convivencia y Conciliación se reúne y decide si el asunto requiere su
intervención y es de su competencia.
c. La Comisión de Convivencia y Conciliación asigna un conciliador ponente para el caso,
él será la persona encargada de liderar el proceso.
d. La Comisión de Convivencia y Conciliación le enviará por escrito una citación a
audiencia de conciliación a cada una de las partes, a la dirección de residencia que
tengan registrada en el libro de afiliados, indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
e. Si la dirección de residencia que tengan registrada en el libro de afiliados es errónea o
las partes se niegan a recibir la citación, la Comisión de Convivencia y Conciliación
publicará por Edicto, fijando en por lo menos tres (3) lugares del territorio de la Junta
avisos con la información de la citación a audiencia de conciliación a cada una de las
partes, a indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
f. Los conciliadores podrán citar a cada una de las partes por separado, previo a la
audiencia de conciliación, con el fin de indagar los elementos del conflicto, recolectar
información y facilitar un ambiente propicio para el encuentro entre las partes.
g. La citación a la audiencia de conciliación deberá contener: sitio, fecha, hora de la
reunión y una síntesis del tema a tratar, con el fin de que las partes alleguen los
documentos necesarios para aclarar la situación presentada.
h. Si ninguna de las partes asiste a la audiencia o no asisten todas las partes, la Comisión
de Convivencia y Conciliación citará nuevamente a audiencia de conciliación.
i. Los Dignatarios o implicados deberán presentar con anterioridad a la audiencia, excusa
de inasistencia a la Comisión de Convivencia y Conciliación. En todo caso será la
Comisión quien determine si acepta o no la misma. Si los Dignatarios o implicados
citados presentan excusa, y la Comisión acepta la Justificación, se fijará
j. nueva fecha y hora para la realización de una nueva audiencia que no tendrá recurso
para un nuevo aplazamiento. La nueva audiencia deberá celebrarse dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes.
k. La inasistencia a una segunda audiencia de conciliación sin justificación hará presumible
la inexistencia de ánimo conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violación de
disposiciones comunales, obliga a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Junta, a remitir el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Asociación Comunal de Juntas de la Localidad, para que la misma inicie el proceso
disciplinario correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar.
l. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas últimas tendrán
la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que
sustentan su versión.
m. La Comisión de Convivencia y Conciliación, analizará las declaraciones y los elementos
de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo.
n. Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula conciliatoria
expuesta o rechazarla totalmente. Si las partes acogen en su totalidad la fórmula
presentada por la Comisión de Convivencia y Conciliación, suscribirán un Acta de
compromiso y se dará por terminado el proceso conciliatorio.
o. En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por
la Comisión de Convivencia y Conciliación o la rechacen totalmente, ésta fijará una
nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia, con el objeto de lograr el
acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de
cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.

Página 42 de
92
p. Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya
logrado un acuerdo total, la Comisión de Convivencia y Conciliación dará traslado a la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la Localidad, si
ésta no existiere, se enviará a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Federación de Acción Comunal de Medellín.
q. En toda audiencia se debe levantar un Acta. Cuando la conciliación prospere, el Acta
definitiva implica un acuerdo entre las partes que conlleva un interés colectivo y por
tanto trasciende a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, y deberá estar firmada por los
conciliadores y por las partes que intervengan.
r. Las actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación podrán contener:

i. Acuerdo total: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de


todos los puntos relativos a su conflicto;
ii. Acuerdo parcial: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de
uno o más de los puntos controvertidos, dejando otro u otros sin resolver;
o cuando existiendo dos o más personas, existe acuerdo conciliatorio sólo
entre algunos de ellos;
iii. Sin Acuerdo: cuando las partes no llegan a acuerdo en ninguno de los
puntos del conflicto.

En los casos del literal ii y iii, deberán ser remitidos a la Comisión de Convivencia y Conciliación
de la Asociación de Juntas de la Localidad, para que se inicie el proceso disciplinario si se
observa violación de disposiciones comunales.

CAPÍTULO XVI
DE LA IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 91. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN.


De conformidad con el literal a) del artículo 47 de la Ley 743 de 2002, podrán ser objeto de
impugnación:

a. La elección de dignatarios comunales;


b. Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de
los organismos comunales.

ARTÍCULO 92. INSTANCIAS:


El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por el
organismo comunal de grado inmediatamente superior, Asociación de Juntas de Acción
Comunal de la Localidad, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la
Entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló
la primera instancia.

La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas, deberá avocar


conocimiento del proceso mediante Auto acorde a los términos establecidos por el Artículo 46.
Parágrafo 2. De la Ley 743 de 2002.

PARÁGRAFO.
El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses,
contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de

Página 43 de
92
grado superior.

ARTÍCULO 93. TÉRMINOS.


La demanda deberá presentarse en original y dos copias ante la Asociación de Juntas de
Acción Comunal de la Localidad (Asocomunal) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la elección o la toma de decisión adoptada por los órganos de la Junta.

La demanda de Impugnación se entenderá presentada en el momento que la parte demandante


cumpla con todos los requisitos establecidos en los Estatutos de la Asociación y en la Ley
Comunal. En dicho momento, acorde a la Legislación Comunal, La Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Asociación de Juntas, Tendrá quince (15) días hábiles para avocar
conocimiento del proceso mediante Auto donde pronuncie una decisión que manifieste si la
demanda es o no de su competencia y si esta cumple con los requisitos legales y estatutarios.

Los Afiliados que presenten una demanda de Impugnación ante la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad, podrán velar por
que esta cumpla con los términos establecidos por el Artículo 46. Parágrafo 2. De la Ley 743 de
2002, los presentes Estatutos y los Estatutos de la Asociación Comunal de Juntas.

PARÁGRAFO.
En el caso que la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas no
avoque mediante Auto una decisión que manifieste si la demanda es o no de su competencia y
si esta cumple con los requisitos legales y estatutarios, los demandantes podrán interponer
queja ante la Entidad que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control sobre la Asociación, que
podrá iniciar las acciones administrativas correspondientes, en aplicación del régimen
sancionatorio vigente.

La queja no remplaza la competencia de la Asociación de Juntas sobre la demanda de


Impugnación, pero acarrea una posible investigación sobre la Asociación de Juntas y sus
Dignatarios.

ARTÍCULO 94. CAUSALES DE IMPUGNACIÓN.


Cuando la decisión adoptada por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los
organismos comunales y/o o la elección de Dignatarios, no se hayan realizado conforme a los
estatutos y a las demás disposiciones de la legislación de acción comunal.
Cuando al momento de la elección de Dignatarios, los candidatos no reúnan los requisitos
legales y estatutarios.

ARTÍCULO 95. IMPUGNACIÓN DE ELECCIÓN DE DIGNATARIOS.


Para impugnar la elección de Dignatarios se requiere tener la calidad de afiliado a la Junta. La
demanda debe ser suscrita por no menos de diez (10) afiliados que hayan participado en el
proceso electoral.

La demanda se entenderá presentada cuando cumpla con los requisitos Estatutarios fijados por
la Asociación de Juntas, y deberá presentarse en original con dos copias ante la Asociación
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección.

ARTÍCULO 96. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES ADOPTADAS.


Para impugnar una decisión adoptada por los órganos de dirección, administración y vigilancia
de los organismos comunales se requiere tener la calidad de afiliado a la Junta.

Página 44 de
92
Para demandar decisiones tomadas en Asamblea General de Afiliados, la Impugnación debe
ser suscrita por no menos de diez (10) afiliados que hayan participado en dicha Asamblea.

Para demandar decisiones tomadas en Junta Directiva y demás órganos de dirección,


administración y vigilancia diferentes a La Asamblea General de Afiliados, la Impugnación debe
ser suscrita por no menos de tres (3) Afiliados y/o Dignatarios que hayan asistido a la reunión
donde se tomó la decisión.

La demanda se entenderá presentada cuando cumpla con los requisitos Estatutarios fijados por
la Asociación de Juntas, y deberá presentarse en original con dos copias ante la Asociación
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Asamblea o Reunión en la cual fue tomada la
decisión.

ARTÍCULO 97. CONTENIDO DE LA DEMANDA:


La demanda de impugnación deberá contener por lo menos lo siguiente:
a. Oficio dirigido a la Asociación de Juntas de la Localidad, o en su defecto, de la
autoridad competente.
b. La designación de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación a
quien se dirija, o en su defecto, de la autoridad competente.
c. Nombre y calidad de los demandantes, de los demandados y de los afiliados
elegidos y nombre del apoderado judicial si fuere el caso.
d. Lo que se pretenda, expresado con claridad y precisión. Si son varias
pretensiones se formularán por separado.
e. Un relato cronológico de los hechos.
f. Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o
estatutarias que se estimen violadas
g. La petición de las pruebas debidamente numeradas y relacionadas.
h. Dirección para notificación de los demandantes, demandados y afiliados
elegidos  y 
i. Nombre, identificación y firma de quienes suscriben la demanda.

PARÁGRAFO.
En caso de no contar con dirección de notificación al demandado. La Comisión de Convivencia
y Conciliación de la Asocomunal podrá solicitar los datos de notificación al Secretario(a) de la
Junta.

ARTÍCULO 98. ANEXOS DE LA DEMANDA


A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:

a. Copia del acta de elección o de la decisión demandada, o manifestación de que no les


fue entregada por el secretario (a) de la Junta de Acción Comunal o por quien tenga la
custodia de los documentos.
b. Certificación sobre afiliación de los impugnantes. Si el secretario (a) no la expide, podrá
hacerlo el fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación. Si no fuere posible su
obtención, así se expresará en la demanda.
c. Copiad del documento de identidad de los afiliados que suscriben la demanda.

ARTÍCULO 99. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA


La demanda deberá presentarse por escrito, debidamente firmada por la cantidad de Afiliados
que corresponda, con copia del documento de identidad de las personas que la suscriban o por
apoderado, en original y dos copias ante la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad

Página 45 de
92
(Asocomunal), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión del órgano comunal
o a la elección.

PARÁGRAFO.
La entidad de inspección, control y vigilancia ejercerá la segunda instancia de las demandas de
impugnación, siempre y cuando se haga uso del recurso de apelación.

ARTÍCULO 100. EFECTO DE LA DEMANDA


La presentación de la demanda de impugnación no invalida las decisiones o elecciones que se
impugnan; se tendrán como válidas hasta que se declare lo contrario por la Comisión de
Convivencia y Conciliación de la Asociación.

Ante la decisión y luego de ser notificado, el demandante podrá interponer recurso de


reposición ante quien expidió la decisión y subsidiario de apelación para que conozca la entidad
de inspección, control y vigilancia o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 101. RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN.


Ante la decisión y luego de ser notificado, el demandante podrá interponer recurso de
reposición ante quien expidió la decisión y subsidiario de apelación para que conozca la entidad
de inspección, control y vigilancia o quien haga sus veces.

La presentación del recurso de reposición es requisito previo para interponer el recurso de


apelación, es decir, no se podrá presentar la apelación sin haber agotado en primera instancia
la presentación del recurso de reposición.

Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de


notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por
aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

ARTICULO 102. COSTO DE LOS PROCESOS.


Los Estatutos de la Asociación de Juntas de la Localidad fijarán el costo de radicación de las
demandas de Impugnación, estos costos deberán ser asumidos por los afiliados demandantes y
consignados en la cuenta de la Asociación de Juntas o entregados al Tesorero en caso de que
dicha organización no posea cuenta bancaria.

La Asociación de Juntas de la Localidad podrá dar como no presentada la demanda de


Impugnación, por no cumplir la totalidad de los requisitos fijados en los Estatutos de la
Asocomunal para la presentación del correspondiente proceso.

CAPÍTULO XVII
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 103. SOBRE ACTUACIONES DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL.


El registro, revisión y control de las actuaciones de la Junta corresponde a la Secretaría de
Participación Ciudadana y Desarrollo Social o quien haga sus veces, entidad que podrá exigir,
recibir y tramitar la documentación, informes o libros que considere necesarios.

El desacato de los requerimientos de la Entidad estatal de inspección, control y vigilancia, dará


lugar a iniciar la acción administrativa correspondiente, en aplicación del régimen sancionatorio

Página 46 de
92
vigente.

ARTÍCULO 104. SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.


Cualquier modificación de estos Estatutos por parte de la Asamblea General de Afiliados,
deberá ser registrada mediante resolución por el Instituto Distrital De La Participación y Acción
Comunal o quien haga sus veces, sin lo cual, las modificaciones no entrarán en vigencia.

ARTÍCULO 105. SOBRE MANEJO DEL PATRIMONIO.


La Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo Social o quien haga sus veces,
ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de la Junta de Acción
Comunal, así como de los recursos oficiales que los mismos reciban, administren, recauden o
tengan bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurará las acciones judiciales o fiscales
pertinentes. Igualmente ejecutará las acciones administrativas que sean de su competencia.

ARTÍCULO 106 SANCIONES


Cuando se haga caso omiso a los actos Administrativos de la  Secretaria de  Desarrollo
Comunitario del municipio de Medellín, esta mediante resolución motivada podrá imponer a la
Junta como persona jurídica, las siguientes sanciones:
 
1.    Suspensión hasta por 90 días o cancelación de la personalidad  o personería jurídica, según
sea el caso.
2.    Congelación de fondos.
3.    Suspensión temporal o cancelación de las inscripciones de los dignatarios.
4.    Suspensión o desafiliación de los afiliados.

CAPÍTULO XVIII
DE LOS LIBROS Y SELLOS

ARTICULO 107. LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL.


La Junta de Acción Comunal llevará y registrará ante la Entidad de Inspección, Vigilancia y
Control, mínimo, los siguientes Libros:

a. De tesorería: en él constará el movimiento del efectivo de la respectiva organización


comunal;
b. De actas de la Asamblea general y reuniones de Junta Directiva: este libro debe
contener el resumen de los temas discutidos en cada reunión, los asistentes y
votaciones efectuadas;
c. De registro de afiliados: contiene los nombres, identificación y dirección de los afiliados,
así como las novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafiliaciones,
delegaciones ante organismos públicos o privados.

PARÁGRAFO.
Cuando la Asamblea o la Junta Directiva lo estimen pertinente, o por instrucción de la Entidad
que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control ( o quien haga sus veces); la Junta abrirá y
registrará los libros que se requieran conforme a sus necesidades.

ARTÍCULO 108. LIBROS COMPLEMENTARIOS.


Además de los tres (3) libros mínimos, la Junta registrará los libros que requiera conforme a sus
necesidades o los que sean exigidos por la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, entre
los cuales se encuentran los siguientes:

Página 47 de
92
a. De caja general y balances
b. De caja menor.
c. De bancos.
d. De inventario.
e. De Actas de reunión de Junta Directiva (por separado al de Actas de Asamblea).
f. Registro de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación.
g. Libro de control de impuestos.
h. Y los demás que se estimen pertinentes.

ARTÍCULO 109. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS:


Es el libro donde se registra la afiliación o desafiliación de los miembros de la Junta. El libro
deberá contener, por lo menos las siguientes columnas:

a. Número de orden.
b. Fecha de inscripción.
c. Nombres y apellidos del afiliado.
d. Fecha de nacimiento del afiliado.
e. Clase de documento de identificación (Cédula de ciudadanía, de extranjería, tarjeta de
identidad, etc.)
f. Número de documento de identificación
g. Profesión u ocupación
h. Dirección.
i. Número telefónico.
j. Comisión de Trabajo.
k. Firma del afiliado.
l. Observaciones.

En caso de error en una o más columnas deberá aclararse por anotación del secretario de la
Junta, quien estampará su firma.

ARTÍCULO 110. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS Y JUNTA


DIRECTIVA.
En los libros de actas se dejará constancia de los hechos principales de cada reunión y de las
decisiones que en ellas se tomen. A cada reunión deberá corresponder un acta, la cual deberá
contener, cuando menos los siguientes puntos:

a. Número del acta,


b. Lugar y fecha de reunión (día, mes y año),
c. Anotación del Dignatario o Afiliados que convocan.
d. Número de afiliados asistentes a la Asamblea General o reunión de Junta Directiva,
según el caso,
e. Verificación del quórum,
f. Si aplica, elección del Presidente y Secretario (a) de la reunión, enunciando número de
votos a favor y en contra con los que fueron elegidos (En principio el Presidente y
Secretario(a) de la Junta actuarán como tal).
g. Orden del día,
h. Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, anotando en cada caso el número
votos a favor y en contra de las decisiones tomadas, y
i. Firma del presidente y secretario (a) de la reunión.

Página 48 de
92
PARÁGRAFO 1.
Es responsabilidad del secretario (a) de la Junta la tenencia, manejo, diligenciamiento y
custodia del libro o libros de Actas de Asamblea y Junta Directiva.

PARÁGRAFO 2.
Cuando la Asamblea General o la Junta Directiva lo estimen pertinente, o por instrucción de la
Entidad que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control; la Junta abrirá y registrará un libro de
Actas de reunión de Junta Directiva independiente al libro de Actas de Asamblea.

ARTÍCULO 111. LIBROS DE TESORERÍA.


En el Libro de Tesorería se registrarán los ingresos y egresos de la Junta, además de los
bienes muebles e inmuebles que la misma posea.

Si la Asamblea General, la Junta Directiva o la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control así lo


consideren, la Junta llevará registro de los siguientes libros:

a. De Caja General: en él constará todo el movimiento del dinero en efectivo de la JAC


(ingresos, egresos y traslados a bancos);
b. De Caja Menor: en él constará el movimiento del efectivo que diariamente es manejado
por el tesorero para gastos menores. Previa aprobación de la Asamblea General de
afiliados.
c. De Bancos: en él constará las consignaciones, retiros y movimientos de dineros que la
JAC tenga consignados en cuentas bancarias.
d. De Inventarios: en él constará la fecha, descripción del bien, entradas (cantidad, valor
unitario y valor total), salidas (cantidad, valor unitario y valor total), saldo, estado en que
se encuentra el bien (en buen estado, en regular estado o en mal estado),
observaciones y baja del bien (fecha de baja).
e. El de Control de Impuestos: en él se llevará el control de los impuestos y gravámenes a
que esté obligada la JAC, de acuerdo con las actividades y contratos que ésta realice.
f. Los demás que se estimen pertinentes.

PARÁGRAFO.
La Junta en materia contable deberá aplicar los principios o normas de contabilidad aceptadas
en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de
1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 112. LIBRO DE INVENTARIOS.


En este libro, se registrarán los bienes y activos fijos de la Junta. Deberá contener, por lo
menos, las siguientes casillas: fecha, descripción del bien, entradas (cantidad, valor unitario y
valor total), salidas (cantidad, valor unitario y valor total), saldo, estado en que se encuentra el
bien (en buen estado, en regular estado o en mal estado), observaciones y baja del bien (fecha
de baja).

PARÁGRAFO.
Si la Asamblea General o la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, lo consideran viable, el
inventario de los bienes de la Junta se registrará en el mismo libro de Tesorería.

ARTÍCULO 113. REGISTRO DE LOS LIBROS.


El registro de los libros se solicitará a la Entidad que ejerce inspección, control y vigilancia sobre
la Junta, es decir el o quien haga sus veces, para lo cual bastará que la solicitud se presente
firmada por el dignatario a cuyo cargo está el libro o en su defecto por el Representante Legal

Página 49 de
92
de la Junta, acreditando los requisitos exigidos en las normas.

ARTÍCULO 114. REVISIÓN DE LIBROS.


El Dignatario responsable del manejo de cada libro, deberá presentarlo ante la entidad de
inspección, control y vigilancia, para su revisión, es decir el o quien haga sus veces, cuando
ésta lo requiera.

ARTÍCULO 115. REEMPLAZO DE LOS LIBROS REGISTRADOS.


Los libros registrados podrán reemplazarse, con autorización de la Entidad que ejerce la función
de inspección, control y vigilancia, en los siguientes casos:

1) Por utilización total


2) Por extravío o hurto.
3) Por deterioro.
4) Por retención,
5) Por exceso de enmendaduras e inexactitudes.

PARÁGRAFO 1.
Para los libros en que se lleve el manejo de bienes y recursos no se aplica el literal e) del
presente artículo. En el caso del literal a), bastará con aportar el libro utilizado, quedando con
plena vigencia los registros o anotaciones realizados en éste. Para el literal b), se debe
presentar la denuncia ante la autoridad competente y anexar la copia de la solicitud, ya sea:
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la Localidad, autoridad
competente (Denuncia ante Policía Nacional) y/o la jurisdicción ordinaria. Además, se deberá
reconstruir la información, partiendo de la información reportada ante la Entidad de Inspección,
Vigilancia y Control. Para los literales c) y e) debe presentarse el nuevo libro donde aparezcan
los datos ciertos, refrendados con la firma del Secretario (a) o con su autorización. Para el literal
d) Cualquier Dignatario podrá interponer denuncia ante autoridad competente (Policía Nacional)
y/o la jurisdicción ordinaria. Procederá a allegar copia de la misma ante de la Entidad de
Inspección, Vigilancia y Control al momento de registrar el nuevo libro.

CAPÍTULO XIX
DEL PATRIMONIO DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL.

ARTÍCULO 116. COMPOSICIÓN


El patrimonio de la Junta estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por
concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u
operación lícita que se realice.

El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso,


usufructo, y destino se decidirá en Asamblea General de Afiliados.

PARÁGRAFO 1.
Los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de
servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se
manejará contablemente en rubro especial.

PARÁGRAFO 2.
Cuando vencido el término (10 días hábiles) para que los Ex dignatarios hagan el Empalme y la

Página 50 de
92
respectiva entrega de los bienes o documentos de propiedad de la organización o que sean
administrados por la misma y que se encuentren en sede de propiedad de la Junta o
administrada por ella, los Dignatarios estatutaria y legalmente reconocidos y facultados
mediante auto de reconocimiento emitido por el, tomarán posesión de dichos bienes y
documentos por estar legitimados para ello.

Para realizar esta diligencia se requiere la presencia de por lo menos tres (3) Dignatarios y por
lo menos tres (3) afiliados en calidad de testigos. Se levantará el Acta correspondiente que
deberá ser firmada por todos los intervinientes.

CAPÍTULO XXI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 117. DISOLUCIÓN Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN


La Junta se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de la Asamblea
General de Afiliados.

La disolución Decretada por la Asamblea general de afiliados requiere para su validez la


revisión de la Entidad que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control. En el mismo acto en que la
Asamblea General de Afiliados apruebe su disolución, nombrará un liquidador o en su defecto
lo será el último representante legal inscrito.

Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia
nombrará un liquidador y depositario de los bienes.

Con cargo al patrimonio de la Junta, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico que
circule regularmente en el lugar del domicilio social de la Organización, dejando entre uno y otro
un lapso de quince días, o fijará cinco (5) avisos en lugares de amplia concurrencia en el
territorio de la Junta, o dos (2) jornadas de cuatro (4) horas de perifoneo en el territorio, en los
cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a
hacer valer sus derechos.

Quince días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la


siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los aportes oficiales; en segundo
lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales
sobre prelación de créditos.

Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Asociación
Comunal de Juntas de la Localidad, o en su defecto al organismo comunal siguiente en
jerarquía.

CAPÍTULO XX APROBACIÓN Y VIGENCIA.

ARTÍCULO 118. APROBACIÓN Y VIGENCIA.


Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su registro mediante Resolución emitida
por parte de la Entidad que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control o quien haga sus veces.

Estos estatutos fueron adoptados en la Asamblea General de Afiliados, realizada el día del mes
de del año 2018, como consta en el Acta No.

Página 51 de
92
Presidente de Asamblea Secretario (a) de Asamblea
Nombre: Nombre:
C.C. C.C.

Página 52 de
92

También podría gustarte