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Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte
Kevin Sarmiento Vega, identificado con DNI. N° 76164990 y con domicilio en Villa María
Jr.28 de Julio T’ Lt.21, a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; Y de otra
parte Kristhal Obeso Alcántara identificado con DNI. N° 76918016 y con domicilio en 21 de
abril mz t’ lt 2, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, con
intervención de Ariana Alayo Roca identificado con DNI. N° 70489049.........., en calidad de
FIADOR, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario de la computadora marca HP, modelo Pavilion
Laptop 15-cw1xxx , versión ryzen 5 3500 y N° de serie C4542883-29E7-4153-94C9-
913BD32AB081, que tiene las siguientes características técnicas: Procesador ryzen 5
3500U with Radeon Vega Mobile Gfx 2.1 GHz; 12 GB de RAM
GARANTIA:
DECIMO CUARTA.- En este contrato participa Kristhal Obeso Alcántara, identificado con
DNI. N° 76918016 Y domiciliado en 21 de abril mz t’ lt 2, quien voluntariamente se
constituye en fiador de la obligación asumida por EL COMPRADOR. Dicha fianza se realiza
en calidad de ilimitada. irrevocable y de ejecución inmediata.
Asi mismo, conforme al inciso primero del artículo 1883 del Código Civil, queda establecido
que el fiador hace expresa renuncia al beneficio de excusión, por lo que para la ejecución
de la garantía no será necesario efectuar previamente la excusión de los bienes de EL
COMPRADOR.
GASTOS Y TRIBUTOS:
DECIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la
celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL
COMPRADOR.
DECIMO SEXTA.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no
tiene ninguna obligación tributaría pendiente de pago respecto del bien objeto de la
prestación a su cargo.
DECIMO OCTAVA. En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá
o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien
materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su
parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con
posterioridad a ella.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DECIMO NOVENA. - Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial
de los jueces y tribunales de Chimbote
DOMICILIO:
VIGESIMO. - Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con
motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los
indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las
partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por
vía notarial.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
EL FIADOR
NORMAS APLICABLES:
CODIGO CIVIL:
Art.947: La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se hace con la tradición a su
acreedor, salvo disposición legal diferente
Art. 1529: por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y
éste a pagar su precio en dinero.
Art 1868: el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una
obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no sólo en favor del
deudor sino de otro fiador.
Art. 1883, inc. 1°: Improcedencia del beneficio de excusión La excusión no tiene lugar: 1. - Cuando el
fiador ha renunciado expresamente a ella.
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