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CONTRATO DE COMPRAVENTA - Bien Mueble

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COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE CON PAGO POR ARMADAS

Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte
don Jonny Escobar Pérez, identificado con DNI. N°43477037 y con domicilio en Av. La
Laderas 1487, a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; Y de otra parte don
Joel Camacho Diaz, identificado con DNI. N°46285378 y con domicilio en Av. Miguel Grau
2347, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, con intervención de don
Anghelo Ramos Sánchez, identificado con DNI. N°71862794, en calidad de FIADOR, en los
términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario de la computadora marca Levono, modelo
IdePad, versión 2020y N° de serie 2UA449P120, que tiene las siguientes características
técnicas:
Intel Core I5 2.5 Ghz
Disco de Arranqu Be 120 GB Machintosh HD
Memoria RAM 8GB RAM 1600 MHz DDR3
Gráficos Intel HD Graphics 1536 MB

SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que el bien a que se refiere la cláusula


anterior se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento, sin mayor
desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del
bien descrito en la cláusula primera en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL
COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la
cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.
PRECIO. FORMA Y LUGAR DE PAGO:
CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la
suma de S/.3900.00 (Tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR
cancelará en dinero, íntegramente y por armadas, en la siguiente forma y oportunidades:
1.- Si en la fecha de suscripción de este documento y sin más constancia que las firmas de las
partes puestas en él.
2.-      S/. 2200.00 el día 30 de Julio del 2022.
3. – S/. 800.00 el día 21 de Agosto del 2022.
4.-    S/. 450.00 el día 23 de septiembre del 2022.
5. – S/. 450.00 el día 20 de octubre del 2022.
QUINTA.- A efectos de garantizar el cumplimiento de su obligación EL COMPRADOR gira en
favor de EL VENDEDOR cuatro letras de cambio por los siguientes valores: S/. 2200, S/.800     S/.
450 y S/. 450; dichas sumas incorporan los importes establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 de
la cláusula anterior más los correspondientes intereses a la fecha de vencimiento allí indicadas
para cada una de ellas.
Se deja constancia, asimismo, que las citadas cambiales se encuentran avaladas por Don
Jonny Escobar Pérez, las cuales podrán ser descontadas en el sistema financiero.
SEXTA.- El lugar de pago de todas las armadas será el domicilio de EL VENDEDOR.

OCTAVA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la


propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.
NOVENA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los
documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del
bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.
DECIMA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento, forma y
lugar pactados en las cláusulas cuarta y quinta de este documento.
DECIMA PRIMERA.- EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a
cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el
estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:

DECIMO SEGUNDA.- EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo


se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen,
derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o
circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad,
posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción,
que comprenderá todos los conceptos previstos en el art 1495 del Código Civil
DECIMO TERCERA.- No obstante la declaración de EL VENDEDOR, en la cláusula
segunda de este documento, con relación al perfecto estado de conservación y
funcionamiento del bien objeto de la prestación a su cargo, aquél se obliga al saneamiento
por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.

GARANTIA:
DECIMO CUARTA.- En este contrato participa Don Anghelo Ramos Sánchez, identificado
con DNI. N°71862794 Y domiciliado en Av. Las Flores 1279, quien voluntariamente se
constituye en fiador de la obligación asumida por EL COMPRADOR. Dicha fianza se realiza
en calidad de ilimitada. irrevocable y de ejecución inmediata.
GASTOS Y TRIBUTOS:
DECIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la
celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL
COMPRADOR.
OBLIGACIONES
DECIMO SEXTA.- DE LAS    PARTES: declara que al momento de celebrarse este contrato, no
EL VENDEDOR
tiene ninguna
SETIMA.- obligaciónse
EL VENDEDOR tributaría
obliga apendiente debien
entregar el pagoobjeto
respecto
de ladelprestación
bien objeto decargo
a su la en
prestación a su cargo.
la fecha de la firma de este documento, de lo cual se deja constancia con la sola suscripción
delDECIMO
mismo. OCTAVA. En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o
reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien
materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su
parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con
posterioridad a ella.

COMPETENCIA TERRITORIAL:
DECIMO NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial
de los jueces y tribunales de Lima.
DOMICILIO:

Asi mismo, conforme al inciso primero del artículo 1883 del Código Civil, queda establecido
que el fiador hace expresa renuncia al beneficio de excusión, por lo que para la ejecución
de la garantía no será necesario efectuar previamente la excusión de los bienes de EL
COMPRADOR.
                                                       

VIGESIMO.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con
motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los
indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las
partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por
vía notarial.

APLICACION    SUPLETORIA DE LA LEY:


VIGESIMO PRIMERA.- En todo lo    previsto por las partes en el presente contrato, ambas
se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico
que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 1
días del mes de Junio de 2022.

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

EL FIADOR
NORMAS APLICABLES:
CODIGO CIVIL:
Art.947{Transferencia de propiedad de bien mueble) -.
Art. 1529 (Definición de Compraventa) y ss
Art 1868 (Definición de fianza) y ss.
Art. 1883, inc. 1° (Improcedencia del beneficio de excusión por renuncia expresa)
LEY DE TITULOS VALORES, LEY 27287

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