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CONTRATO DE COMPRAVENTA - Bien Mueble
CONTRATO DE COMPRAVENTA - Bien Mueble
CONTRATO DE COMPRAVENTA - Bien Mueble
Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte
don Jonny Escobar Pérez, identificado con DNI. N°43477037 y con domicilio en Av. La
Laderas 1487, a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; Y de otra parte don
Joel Camacho Diaz, identificado con DNI. N°46285378 y con domicilio en Av. Miguel Grau
2347, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, con intervención de don
Anghelo Ramos Sánchez, identificado con DNI. N°71862794, en calidad de FIADOR, en los
términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario de la computadora marca Levono, modelo
IdePad, versión 2020y N° de serie 2UA449P120, que tiene las siguientes características
técnicas:
Intel Core I5 2.5 Ghz
Disco de Arranqu Be 120 GB Machintosh HD
Memoria RAM 8GB RAM 1600 MHz DDR3
Gráficos Intel HD Graphics 1536 MB
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:
GARANTIA:
DECIMO CUARTA.- En este contrato participa Don Anghelo Ramos Sánchez, identificado
con DNI. N°71862794 Y domiciliado en Av. Las Flores 1279, quien voluntariamente se
constituye en fiador de la obligación asumida por EL COMPRADOR. Dicha fianza se realiza
en calidad de ilimitada. irrevocable y de ejecución inmediata.
GASTOS Y TRIBUTOS:
DECIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la
celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL
COMPRADOR.
OBLIGACIONES
DECIMO SEXTA.- DE LAS PARTES: declara que al momento de celebrarse este contrato, no
EL VENDEDOR
tiene ninguna
SETIMA.- obligaciónse
EL VENDEDOR tributaría
obliga apendiente debien
entregar el pagoobjeto
respecto
de ladelprestación
bien objeto decargo
a su la en
prestación a su cargo.
la fecha de la firma de este documento, de lo cual se deja constancia con la sola suscripción
delDECIMO
mismo. OCTAVA. En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o
reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien
materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su
parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con
posterioridad a ella.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DECIMO NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial
de los jueces y tribunales de Lima.
DOMICILIO:
Asi mismo, conforme al inciso primero del artículo 1883 del Código Civil, queda establecido
que el fiador hace expresa renuncia al beneficio de excusión, por lo que para la ejecución
de la garantía no será necesario efectuar previamente la excusión de los bienes de EL
COMPRADOR.
VIGESIMO.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con
motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los
indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las
partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por
vía notarial.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
EL FIADOR
NORMAS APLICABLES:
CODIGO CIVIL:
Art.947{Transferencia de propiedad de bien mueble) -.
Art. 1529 (Definición de Compraventa) y ss
Art 1868 (Definición de fianza) y ss.
Art. 1883, inc. 1° (Improcedencia del beneficio de excusión por renuncia expresa)
LEY DE TITULOS VALORES, LEY 27287
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