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Seniat

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INTRODUCCIÓN

En 1994, el Gobierno Nacional, después de haber acumulado las experiencias y los logros de
las principales Administraciones Tributarias del continente y habida cuenta de la
evolución alcanzada por nuestro propio Sistema Tributario,
así como, la necesidad imperiosa que había de modernizar, tecnificar y ampliar nuestra
Administración Tributaria; el Ejecutivo Nacional decide crear una nueva estructura tributaria
mediante la función de las diversas Direcciones existentes hasta entonces:
La Dirección General Sectorial de Rentas y la de Aduanas, para instituir lo que se denominó en
su primera
etapa, Servicio Nacional Integrando de Administración Tributaría. En efecto, mediante Decreto
No 310.del 10-08-94, publicado en la Gaceta Oficial No 35.525 del 16-08-94, se creó
esta organización.

El SENIAT es una institución autónoma, pero sin personalidad jurídica, dependiente


directamente dependiente del Ministerio de Finanzas. Cuenta con autonomía funcional, que a
su vez está
dotado de un sistema profesional y de recursos humanos propios de la institución y cuyo
propósito no es otro que Administrar Tributos internos y aduaneros.

REFERENCIAS DEL SENIAT


El SENIAT es una institución creada con un objetivo muy importante para el país como lo es
la recaudación y control de tributos. Esto se debe principalmente a que antes de que existiera
este servicio, es decir, antes del año 1994, el estado venezolano sólo subsistía con
los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo, a pesar de que esta fuente de ingresos era
la de mayor fuerza, PDVSA y sus empresas filiales, en su momento se vieron en la necesidad
de utilizar parte de esos recursos que producían para repotenciar, actualizar y adquirir
nuevos activos, todo esto afín de mejorar u optimizar sus operaciones. En contraste
el estado venezolano
dejó de recibir esta parte de los ingresos, haciendo imposible costear al mismo tiempo todos
los gastos públicos nacionales que se le presentaban en ese momento.

Por ello el estado venezolano estableció una alternativa ya utilizada en muchos países,
mediante un modelo productivo basado en una recaudación eficaz y efectiva de tributos. Es
aquí donde ocurre la Apertura tributaria del país, que no sólo se hizo para que la nación recibiera
mayores ingresos sino que también para reorganizar el ya extinto Ministerio de Hacienda ahora
llamado Ministerio de Finanzas, mediante modernos
sistemas computarizados y personal altamente capacitado para responder a las exigencias en
el momento de hacer efectiva la recaudación de tributos, además de promover la
disminución de la evasión y elusión fiscal. Es por todo esto que nace el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria .

 1. ¿QUE ES EL SENIAT?

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Nace de


la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de
Administración Tributaria (SENAT) el 10 de agosto de 1994; Es el órgano de ejecución de la
Administración Tributaria Nacional de Finanzas, para mejorar la recaudación nacional. Su
principal función es la recaudación y control de los impuestos o tributos; disminuir la evasión
fiscal, reducir la morosidad tributaria.

 2. MISIÓN

Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de
administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo
los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

 3. VISIÓN

Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de
sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de
su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas
y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la
alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también
por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con
una economía competitiva y solidaria.

 4. OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS:

 Incremento de la recaudación tributaria de


origen no petrolero.

 Modernización del sistema jurídico


tributario.

 Desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la


eficiencia y eficacia institucional

6. PRINCIPIOS

º Transparencia

º Eficiencia

º Eficacia

º Rendición de cuentas

 7. VALORES INSTTUCIONALES

º Solidaridad

º Honestidad

º Corresponsabilidad social

º Respeto
º Lealtad

º Equidad

º Justicia

º Igualdad

º Bien común

º El ser social colectivo.

 8. FUNCIONES PRINCIPALES DEL SENIAT.

 1. Aumentar el universo de contribuyentes.

 2. Desarrollar un programa de relaciones institucionales en sectores claves.

 3. Desarrollar un programa de divulgación tributaria.

 4. Desarrollar un sistema integrado de inteligencia tributaria.

 5. Diseñar e implementar manuales de procedimientos tributarios.

 6. Disminuir la evasión fiscal. Mejorar los sistemas de recaudación.

 7. Implementar mecanismos modernos de fiscalización.

 8. Implementar un sistema de información tributaria.

 9. Incrementar la fuerza fiscalizadora.

 10. Incrementar la presencia fiscal.

 11. Proyectar una imagen de alto perfil del servicio ante la opinión
pública.

 12. Reducir la morosidad tributaria.

TRIBUTOS INTERNOS DEL SENIAT


El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales
de legalidad, progresividad, justicia, equidad, capacidad contributiva, no retroactividad y no
confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: Nacional,
Estadal y Municipal.

Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre


la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos:

 Impuesto sobre la Renta (ISLR)


 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 Impuestos sobre sucesiones

 Impuestos sobre Donaciones

 Impuestos sobre cigarrillo y manufacturera de


tabacos.

 Impuestos sobre licores y especies


alcohólicas

 Impuesto sobre las actividades de juegos envite y de


azar.

SERVICIO ADUANERO

Para la administración del servicio aduanero, Venezuela tiene un tipo de organización que
reparte las responsabilidades funcionales entre la gerencia de aduana (Nivel Operativo) y
la administración central (Nivel Normativo)

El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas
subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancías
verificación física de la misma, y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su
posterior retiro.

El Nivel Normativo, se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, el cual


procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los procedimientos
aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal
por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de
evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los
desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.

¿QUÉ SANCIONES O MULTAS APLICA EL SENIAT?


 Prisión:

El COT, nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la
comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad , serán responsables sus
directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en l ejecución del ilícito.

 Multa:

Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativas o de policía, o por
incumplimiento contractual.

 Clausura del establecimiento:


Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o
jurídica que comete un ilícito tributario y que emana de una
ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT).

 Revocación o Suspensión de
licencia:

Decisión del seniat, en virtud del cual se revoca (deja sin efecto) , o suspende la licencia de
una persona natural o jurídica para que continue comercializando o prestando
sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su juridicción.

 Inhabilitación para el ejercicio de oficio


y profesiones

Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la


pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o
actividad, participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión de los ilícitos de defraudación
tributaria. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo II - Del Régimen Fiscal y Monetario Sección Primera Del Régimen Presupuestario

 Artículo 311 La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de
eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará
en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser
suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la
Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación
presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan
de contemplarse en los presupuestos nacionales.

 Artículo 312 La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel
prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la
capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las
operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las
autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará
las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios
correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.

 Artículo 313 La administración económica y financiera del Estado se regirá por un


presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la
Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de
Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la
Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido
legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del
ejercicio fiscal en curso. La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas
presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los
ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del
proyecto de Ley de Presupuesto.
 Artículo 314 No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de
Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos
necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro
Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se
requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la
Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.
 Artículo 315 En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de
gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo
específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los
funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales
resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de
desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de
los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea
Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria
correspondiente a dicho ejercicio. Sección Segunda: Del Sistema Tributario
 Artículo 316 El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de
vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación
de los tributos.
 Artículo 317 No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios
personales.

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera


de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será
designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las
normas previstas en la ley. Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional

 Artículo 318 Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de
manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo
fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y
preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la
República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una
moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá
adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República. El Banco
Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.
 Artículo 319 El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad
pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus
políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley.
 Artículo 320 El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la
vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para
asegurar el bienestar social.
 Artículo 321 Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica
destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal,
regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios.

CONCLUSIÓN
La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario
Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también
nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las
finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios que de aplicarse serán más beneficiosos
para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en
cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar
los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos
tienen para beneficio de unos pocos.

En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados,
tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la
renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del 90 de la
renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos
petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que
nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos
fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a
todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos,
finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos
cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean
realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes
a evitar la evasión fiscal y concienciar a la constitucional de pagar sus impuestos.

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