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Derecho Civil Ii Servidumbre Marvin
Derecho Civil Ii Servidumbre Marvin
Derecho Civil Ii Servidumbre Marvin
Cuenta: 222010043
20 de marzo de 2023
Servidumbre
Las servidumbres constituyen una carga o gravamen que consiste a veces en conferir a un
tercero el derecho de realizar actos de uso en la finca, otros en privar parcialmente al propietario
del ejercicio de ese derecho. Al predio que presta la servidumbre se le denomina sirviente y al
predio que se beneficia de ello dominante.
Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud
del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el
propietario ejerza alguno de sus derechos de propiedad.
La servidumbre es un derecho real que se ubica dentro de los derechos de goce o disfrute
y solo comprende el derecho a una determinada, concreta o especifica utilidad sobre un inmueble
ajeno. En efecto, es un derecho sobre la cosa ajena constituida en beneficio de una persona o de
una heredad, y en virtud del cual se puede usar o gozar de la cosa ajena o ejercer sobre ella
ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos
de propiedad.
La palabra servidumbre nos dice ya la naturaleza de esta carga, o de este derecho. Indica
una restricción de la libertad. Aplicada a las cosas corporales, significa que la propiedad de estas
cosas está sujeta a ciertas restricciones que tienen por efecto disminuir la libertad ilimitada, que
es de la naturaleza de la propiedad. Toda desmembración del derecho de propiedad constituye
pues una servidumbre. Para que haya una servidumbre, es preciso, por lo tanto, que el ejercicio
del derecho de propiedad haya sido restringido por la desmembración de ciertos elementos
contenidos en la idea originaria de este derecho. Tal desmembración puede hacerse de dos
maneras:
1º El ejercicio de nuestra propiedad puede ser restringido, porque no tengamos el
derecho de hacer todo lo que podríamos hacer, si no existiese otro derecho constituido en la
cosa. La restricción consiste en <no hacer= alguna cosa, non faciendo.
No se extiende el uso de aguas corrientes a las que corren por causes artificiales,
construidos a costa ajena, ya que el uso de esta agua le corresponde al que haya construido
legalmente este cauce.
El uso de las aguas de dominio público establecido a favor de los predios ribereños está
limitado por ciertas restricciones establecidas en la ley,
Cuando el dueño de la heredad inferior adquiere por prescripción u otro título, el derecho
de servirse de las mismas aguas.
Cuando la servidumbre es de carácter administrativo, establecidos a favor de la
navegación y de los habitantes de un pueblo vecino.
Las Servidumbres Legales son relativas al uso público o la utilidad de los particulares.
Demarcación
Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que los separan de los
predios lindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la
demarcación a expensas comunes.
La determinación del alcance territorial o espacial del dominio es de interés reciproco,
resultando beneficiados los dos predios.
La acción demarcatoria es real porque se funda en el dominio que es un derecho real.
La demarcación es una operación contradictoria porque requiere concurso de los
propietarios de los predios contiguos.
La demarcación es una operación declarativa, porque no hace sino declarar o confirmar
un estado de cosas preexistentes.
La acción demarcatoria debe ser propuesta por todo dueño de un predio.
El objeto de la demarcación consiste en fijar los límites que separan un predio de otro
contiguo.
Los linderos deberán hacerse tomando como base los títulos de Dominio que presentan
los interesados.
Requisitos de la Demarcación:
1. Dos Predios Contiguos. El objeto de la demarcación es fijar los límites que separan los
predios.
2. Predios de Distinto Dueño. Si los predios fueran del mismo dueño no tendría lugar
realizar una demarcación.
3. Predios Urbanos o Rústicos. Es más común la demarcación de predios rústicos igual
que los urbanos mientras estos no estén edificados, ya que las paredes los delimitan por sí
mismo.
Los linderos tienen que ser establecidos legalmente para que tengan validez.
Cerramiento
El dueño de un predio tiene derecho a cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de
las servidumbres constituidas a favor de otros predios.
El cerramiento puede consistir en:
Paredes
Cercas vivas o muertas
Fosos.
Medianería
Es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos que
tienen paredes. Fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones reciprocas
que van a expresarse.
La facultad para adquirir la Medianería le pretende exclusivamente a uno de los predios
contiguos.
Acueducto
Esta consiste en la facultad de conducir aguas a través de la heredad sirviente hacia otra
heredad de distinto dueño, que la necesite.
La servidumbre de acueducto es legal o forzosa porque se la puede imponer por el
mandato de la ley, a pesar de la voluntad contraria del dueño del predio sirviente.
Es servidumbre positiva porque solo se impone al dueño del predio sirviente l obligación
de dejar hacer. Ósea de permitir que se conduzcan las aguas hacia o desde el predio
dominante.
Luz y Vista
Se denominan luces las aberturas que se hacen en las paredes con el fin de dar luz a un
espacio cualquiera, cerrado y techado,
Se denominan vistas las aberturas que se hacen en las paredes de tal modo que sea
posible mirar a través de ellas.
La servidumbre legal de luz impone al dueño del predio la prohibición de abrir
luces dentro de los tres metros, a menos que las luces tengan las características
determinadas en la ley.
SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los
predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al ornato público,
n se contravenga a las leyes
Las servidumbres voluntarias se llaman también convencionales porque su
establecimiento proviene del acuerdo, expreso o presunto de las partes.
Según el sistema del código, las servidumbres se pueden establecer de tres maneras.
1. odas las servidumbres se pueden establecer por título. Solo el propietario puede adquirir
para su predio una servidumbre voluntaria.
2. Por Título. Se entenderá por título, tanto el instrumento en el cual conste, como la causa
jurídica que les de origen.
3. Por Destinación Anterior. Por destinación anterior se pueden establecer solamente las
servidumbres continuas y aparentes.
4. Prescripción. Por prescripción se pueden adquirir solamente las servidumbres continuas
y aparentes. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por
prescripción de 5 años, contando como para la adquisición del dominio de los fundos.