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Derecho Laboral

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DERECHO LABORAL

UNIDAD II Contrato de trabajo

 Identificar cuando hay una relación laboral


 ¿Que es un contrato de trabajo?
 Entender la diferenciación entre las modalidades contractuales reguladas por la ley de contrato de
trabajo y CCyC
 ¿Cuáles son los efectos que se derivan de esas modalidades contractuales.?
 Reconocer un contrato de trabajo laboral 
 Entender las caracteristicas de una relación laboral de dependencia

 Identificar las modalidades de contrato de trabajo  establecitas en la Ley 20744


 Analizar e identificar las caracteristicas propias del Teletrabajo 
 Entender la diferenciación entre las modalidades contractuales reguladas por la ley de contrato de
trabajo.
 Efectos de la contrataciones indetermindadas y a tiempo determinado 
 Subcontratación y delegación. Interposición y mediación. Solidaridad laboral
 Ejercitación 
 Reconocer las modalidades contractuales para seleccionar la forma de contratación del personal de la
empresa
 Registración laboral y Legajo laboral. Multas

UNIDAD III Derechos y deberes de las partes

 Identificar los derechos y obligaciones del trabajador y empleador


 Las facultades del empleador y su alcance por el ordenamiento laboral.
 Las obligaciones del empleador y los efectos de su incumplimiento
 Entender que es un Certificado de trabajo.
 ¿Que modificaciones puede hacer el empleador al contrato de trabajo durante la relación laboral ?
¿Puede rechazar los cambios el trabajador?

UNIDAD IV Remuneración

 Concepto de remuneración. Viáticos. Comisiones. Propinas.


 El Salario Mínimo Vital y Móvil 
 Los beneficios sociales y el problema de los rubros no remunerativos.
 Aportes y contribuciones

Validación: 

 Determinación. Formas de pago. 


 El Sueldo Anual Complementario.
UNIDAD IV Remuneración

 Determinación. Formas de pago.


 Control y plazo del pago.
 Recibo de sueldo. Deducciones admitidas por la ley.
 Aportes y Contituciones:  Liquidación de Cargas sociales
 CCT 130/1975. Actividad Comercio 
 LIQUIDACIONES -  Caso practico: Determinacion de la Remuneración  - Aguinaldo -  Costos Laboralres,
con ejercicios de liquidación de sueldos y cargas sociales. 

Nociones generales de derecho de trabajo y principios

¿Qué es trabajo? ¿Qué es trabajar?

¿Todo el trabajo humano esta regulado en el derecho de trabajo?

Art. 4o, Ley 20.744 (LCT)

"constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la
facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la
actividad productiva y creadora del hombre en sí. Solo después ha de entenderse que media entre las partes
una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley".

El derecho laboral se divide en:

• 1) Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados:
por un lado, el trabajador (persona humana) y, por el otro, el empleador (persona humana o jurídica).

• 2) Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos; por un lado, la
asociación sindical de trabajadores (sindicato) y, por el otro, los grupos o entidades representativas de los
empleadores (grupo de empleadores, cámaras empresariales), y también el Estado como órgano de aplicación
y control.

• 3) Derecho internacional del trabajo: está constituido por los tratados internacionales celebrados entre
distintos países —tratados multinacionales— y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).

• 4) Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo, esencialmente
ante el Ministerio de Trabajo, en el que actúa como veedor, mediador o árbitro en los conflictos individuales

Constitucion nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los anos 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994)
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de
peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de
profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias
de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la
simple inscripción en un registro especial.

 Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y
al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias
para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

 El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales
o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con
participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica
familiar y el acceso a una vivienda digna.

Fuentes del derecho laboral

Constitucion Nacional

Tratados internacionales Art.75 inc.22

Leyes (principalmente la ley 20744 LCT)

Estatutos y convenios colectivos de trabajo

Decretos y resoluciones

Ley de contrato de trabajo 20.744

Artículo 1° — Fuentes de regulación.


• El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:
• a) Por esta ley.
• b) Por las leyes y estatutos profesionales.
• c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.
• d) Por la voluntad de las partes.
• e) Por los usos y costumbres.

• Art. 2° — Ámbito de aplicación.

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la
naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle
sujeta.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto
expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación
en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico
o cuando así se lo disponga expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia:
de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en
vigencia)

c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación
supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del
Régimen de Trabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. 104 de la Ley N° 26.727 B.O. 28/12/2011) (Artículo
sustituido por art. 3° de la Ley N° 22.248 B.O. 18/7/1980)

• Art. 3° — Ley aplicable.

Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de
trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.

Principios del derecho laboral

1. Principio protectorio (ART. 7,8,9 LCT) supone que el derecho laboral debe establecer una razonable
desigualdad jurídica en favor del trabajador,

2. Principio de irrenunciabilidad (ART. 12 LCT) impide que el trabajador pueda actuar en propio perjuicio,
al renunciar por propia voluntad a los derechos protectorios que emanan del contrato de trabajo al

que se encuentra vinculado (excluye el caso de renuncia voluntaria).

3. Principio de continuidad de la relación laboral (ART 10 LCT) este principio defiende y promueve la
utilización del contrato de trabajo de duración permanente y continua, ya que considera que solo este

tipo de modalidad establece una verdadera protección frente a las formas de despido improcedentes.

4. Principio de primacía de la realidad (ART 23 LCT) establece la prevalencia de los aspectos prácticos y
materiales propios una relación laboral por encima de los jurídicos y formales. Garantiza, por ejemplo,
que en caso de tener que demostrar que un empleador incurrió en el incumplimiento de sus

obligaciones, el caso se dirima en base a datos objetivos de la realidad y no únicamente en función de

lo que esté acordó legalmente con su empleado.

5. Principio de buena fe (ART. 63 LCT)


6. Principio de no discriminación e igualdad de trato (ART 17 81 LCT)
7. Principio de equidad (ART 11 LCT)
8. Principio de justicia social (ART 11 LCT)
9. Principio de gratuidad (ART 20 LCT) establece el acceso irrestricto y gratuito a la justicia laboral. Por tal
principio, un trabajador debe poder iniciar un juicio laboral y acceder al asesoramiento de un estudio

de abogados laborales sin tener que asumir ningún costo,

10. Principio de razonabilidad (ART 65 LCT) Es un principio bastante general que establece la idea de lo razonable
como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude
es necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar
arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables.
11. Principio de progresividad (14 bis, CN, ) establece, por ejemplo, que ante dos normas que regulan
sobre la misma materia, siempre debe utilizarse la que sea más beneficiosa para el trabajador

Contrato de trabajo

“Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue
a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante
un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en
cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los
estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”.
Art. 22 LCT: “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en
favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración,
cualquiera sea el acto que le dé origen”.

Art. 23 LCT “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo,
salvo que por las cir-cunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato,
y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las
condiciones pre- vistas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la
prestación.

Se considera "empleador" a la persona fí- sica o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica
propia, que re-quiera los servicios de un trabajador.

Caracteristicas del contrato de trabajo

 Prestacion de tareas
 Empleador persona física o jurídica
 Personal
 Remunerado

Subordinaciones

Subordinacion técnica
El trabajador pone a disposición del dador de empleo su conocimiento, idoneidad y hablididad.

Subordinacion jurídica
Es el derecho del empleador a dar instrucciones u ordenes y la correlativa obligación del trabajador de
acatarlas u obedecerlas.

Subordinacion económica
Se produce cuando se configuren alguno de los siguientes hechos:
a) el trabajador no es propietario de los bienes de capital (ni herramientas de trabajo) con los que
trabaja.
b) el trabajador recibe por su trabajo un salario de subsistencia, que no es igual al producto de su
trabajo (concepto de plusvalía). Dicho salario es un “salario alimentario”, no implica una relación de
cambio igualitaria.
c) el trabajador no participa ni de las pérdidas ni de las ganancias de la organización para la cual
trabaja. Tampoco es responsable por los riesgos de explotación.
Riesgos y contingencias

Multas previstas en la legislación complementaria

• Ley 24.013
• Ley 25.323
• Ley 25.345

El trabajo frente a las nuevas formas de contratación

Según la Organización Internacional del Trabajo “el modelo de empleo estándar es cada vez menos
representativo del mundo de trabajo actual, ya que menos de uno de cada cuatro trabajadores está empleado
hoy en condiciones que corresponden a ese modelo” (OIT, Resumen Ejecutivo, 2015, pág. 3).

Desafio para el derecho laboral

• Dificultad de aplicar reglas o normas de las más diversa índole, concebidas para otro tipo de realidades
o negocios y donde a menudo se perciben desajustes tan importantes que las tornan inaplicables en
muchos casos.
• Necesaria relectura del ordenamiento jurídico vigente a la luz de las nuevas realidades en materia de
contratación laboral.
• Determinar si las particularidades del nuevo modelo no hacen necesario pensar en una regulación
nueva y específica.

Contrato laboral

OBJETO: Prestación de una actividad lícita personal e infungible, indeterminada o determinada

• CAPACIDAD: Las personas desde los 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo. No obstante desde los 16
años pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres.

• CONSENTIMIENTO: El consentimiento debe manifestarse ante la propuesta hecha por el empleador y


aceptada por el trabajador.
• FORMAS: Las partes podrán escoger libremente la forma de celebración del contrato de trabajo, salvo en los
casos particulares que se las leyes o convenciones colectivas exijan una determinada formalidad.

Contrato a tiempo indeterminado

 Periodo de prueba
 Contrato de trabajo por equipos
 Contrato de trabajo de temporada
 Contrato de trabajo a tiempo parcial

Contrato a tiempo determinado

 Contrato de trabajo a plazo fijo


 Contrato de trabajo eventual

Teletrabajo

Derechos y deberes de las partes

“Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del
contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de
los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y
solidaridad” (art. 62, Ley de Contrato de Trabajo).
“Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen
empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”
(art. 63, Ley de Contrato de Trabajo).

Derechos y facultades del empleador

1. Facultad de organización.
2. Facultad de dirección.
3. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
4. Facultades disciplinarias.
5. Controles personales.

Deberes del empleador

1. Pago de la remuneración.
2. Deber de ocupación.
3. Deber de seguridad.
4. Pagos de gastos.
5. Reintegro de daños.
6. Deberes fiscales y previsionales.
7. Igualdad de trato.

Deberes del trabajador

1. Deberes de diligencia y colaboración.


2. Deber de fidelidad.
3. Cumplimiento de órdenes e instrucciones.
4. Responsabilidad por daños.
5. Deber de no concurrencia.
6. Auxilios o ayudas extraordinarias.

IUS varandi

El Ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales
del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros:

 Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.


 Alteración de la jornada laboral, sin embargo puede existir cambios en el horario de trabajo.
 Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
 Alteración de la remuneración pactada o de convenio

Condiciones esenciales del contrato de trabajo

1. Jornada de trabajo.
2. Remuneración.
3. Tareas.
4. Lugar de prestación de tareas.
Limites
Acciones del epmleado

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