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Derecho Laboral
Derecho Laboral
Derecho Laboral
UNIDAD IV Remuneración
Validación:
"constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la
facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la
actividad productiva y creadora del hombre en sí. Solo después ha de entenderse que media entre las partes
una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley".
• 1) Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados:
por un lado, el trabajador (persona humana) y, por el otro, el empleador (persona humana o jurídica).
• 2) Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos; por un lado, la
asociación sindical de trabajadores (sindicato) y, por el otro, los grupos o entidades representativas de los
empleadores (grupo de empleadores, cámaras empresariales), y también el Estado como órgano de aplicación
y control.
• 3) Derecho internacional del trabajo: está constituido por los tratados internacionales celebrados entre
distintos países —tratados multinacionales— y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
• 4) Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo, esencialmente
ante el Ministerio de Trabajo, en el que actúa como veedor, mediador o árbitro en los conflictos individuales
Constitucion nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los anos 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994)
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de
peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de
profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias
de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la
simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y
al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias
para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales
o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con
participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica
familiar y el acceso a una vivienda digna.
Constitucion Nacional
Decretos y resoluciones
La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la
naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle
sujeta.
a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto
expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación
en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico
o cuando así se lo disponga expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia:
de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en
vigencia)
c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación
supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del
Régimen de Trabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. 104 de la Ley N° 26.727 B.O. 28/12/2011) (Artículo
sustituido por art. 3° de la Ley N° 22.248 B.O. 18/7/1980)
Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de
trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.
1. Principio protectorio (ART. 7,8,9 LCT) supone que el derecho laboral debe establecer una razonable
desigualdad jurídica en favor del trabajador,
2. Principio de irrenunciabilidad (ART. 12 LCT) impide que el trabajador pueda actuar en propio perjuicio,
al renunciar por propia voluntad a los derechos protectorios que emanan del contrato de trabajo al
3. Principio de continuidad de la relación laboral (ART 10 LCT) este principio defiende y promueve la
utilización del contrato de trabajo de duración permanente y continua, ya que considera que solo este
tipo de modalidad establece una verdadera protección frente a las formas de despido improcedentes.
4. Principio de primacía de la realidad (ART 23 LCT) establece la prevalencia de los aspectos prácticos y
materiales propios una relación laboral por encima de los jurídicos y formales. Garantiza, por ejemplo,
que en caso de tener que demostrar que un empleador incurrió en el incumplimiento de sus
10. Principio de razonabilidad (ART 65 LCT) Es un principio bastante general que establece la idea de lo razonable
como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude
es necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar
arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables.
11. Principio de progresividad (14 bis, CN, ) establece, por ejemplo, que ante dos normas que regulan
sobre la misma materia, siempre debe utilizarse la que sea más beneficiosa para el trabajador
Contrato de trabajo
“Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue
a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante
un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en
cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los
estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”.
Art. 22 LCT: “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en
favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración,
cualquiera sea el acto que le dé origen”.
Art. 23 LCT “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo,
salvo que por las cir-cunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato,
y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.
Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las
condiciones pre- vistas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la
prestación.
Se considera "empleador" a la persona fí- sica o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica
propia, que re-quiera los servicios de un trabajador.
Prestacion de tareas
Empleador persona física o jurídica
Personal
Remunerado
Subordinaciones
Subordinacion técnica
El trabajador pone a disposición del dador de empleo su conocimiento, idoneidad y hablididad.
Subordinacion jurídica
Es el derecho del empleador a dar instrucciones u ordenes y la correlativa obligación del trabajador de
acatarlas u obedecerlas.
Subordinacion económica
Se produce cuando se configuren alguno de los siguientes hechos:
a) el trabajador no es propietario de los bienes de capital (ni herramientas de trabajo) con los que
trabaja.
b) el trabajador recibe por su trabajo un salario de subsistencia, que no es igual al producto de su
trabajo (concepto de plusvalía). Dicho salario es un “salario alimentario”, no implica una relación de
cambio igualitaria.
c) el trabajador no participa ni de las pérdidas ni de las ganancias de la organización para la cual
trabaja. Tampoco es responsable por los riesgos de explotación.
Riesgos y contingencias
• Ley 24.013
• Ley 25.323
• Ley 25.345
Según la Organización Internacional del Trabajo “el modelo de empleo estándar es cada vez menos
representativo del mundo de trabajo actual, ya que menos de uno de cada cuatro trabajadores está empleado
hoy en condiciones que corresponden a ese modelo” (OIT, Resumen Ejecutivo, 2015, pág. 3).
• Dificultad de aplicar reglas o normas de las más diversa índole, concebidas para otro tipo de realidades
o negocios y donde a menudo se perciben desajustes tan importantes que las tornan inaplicables en
muchos casos.
• Necesaria relectura del ordenamiento jurídico vigente a la luz de las nuevas realidades en materia de
contratación laboral.
• Determinar si las particularidades del nuevo modelo no hacen necesario pensar en una regulación
nueva y específica.
Contrato laboral
• CAPACIDAD: Las personas desde los 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo. No obstante desde los 16
años pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres.
Periodo de prueba
Contrato de trabajo por equipos
Contrato de trabajo de temporada
Contrato de trabajo a tiempo parcial
Teletrabajo
“Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del
contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de
los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y
solidaridad” (art. 62, Ley de Contrato de Trabajo).
“Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen
empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”
(art. 63, Ley de Contrato de Trabajo).
1. Facultad de organización.
2. Facultad de dirección.
3. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
4. Facultades disciplinarias.
5. Controles personales.
1. Pago de la remuneración.
2. Deber de ocupación.
3. Deber de seguridad.
4. Pagos de gastos.
5. Reintegro de daños.
6. Deberes fiscales y previsionales.
7. Igualdad de trato.
IUS varandi
El Ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales
del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros:
1. Jornada de trabajo.
2. Remuneración.
3. Tareas.
4. Lugar de prestación de tareas.
Limites
Acciones del epmleado