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Contrato de Arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANEXO

1 de abril de 2022
VERONIQUE MARIE TIARE MAZAUD Y CLAUDIA PAULA GOMEZ LAGUNES

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS


ARTÍCULOS 2676, 2677, 2678, 2682, 2684 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE
EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA
VERONIQUE MARIE TIARE MAZAUD, QUIEN ACTÚA COMO APODERADA DE LA SEÑORA
MARIA DEL ROSARIO MORALES CARRERA Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
COMO “LA ARRENDADORA” Y DE LA OTRA PARTE LA SEÑORA CLAUDIA PAULA GOMEZ
LAGUNES, A QUIEN EN ESTE CONTRATO SE LE DESIGNARÁ COMO “LA ARRENDATARIA”,
CON LA CONCURRENCIA DE LAS SEÑORAS IRENE GUADALUPE GOMEZ LAGUNES Y ROSA
JANUARIA GOMEZ LAGUNES, EN SU CALIDAD DE “AVALES” RESPECTO DE LA OCUPACIÓN
DEL INMUEBLE QUE MÁS ADELANTE SE ESPECIFICARÁ, MISMO CONTRATO QUE
SUJETÁRAN A LAS SIGUIENTES-------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------DECLARACIONES:------------------------------------------------
I.- Declara "LA ARRENDADORA" a través de su representante:-----------------------------------------
I.1.- Que su representada le otorgo sus facultades mediante instrumento número setenta mil
setecientos veinticuatro de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil vente, otorgada
ante la fe de la licenciada Gabriela Alejandra González López, notario público número
doscientos ochenta y dos del estado de Quintana Roo, con capacidad jurídica para celebrar el
presente contrato, así como para adquirir derechos y contraer obligaciones, mismas que le
fueron otorgadas en el instrumento antes mencionado y que a la fecha no le han sido
revocadas ni limitadas en forma alguna.---------------------------------------------------------------------
I.2.- Que acredita la propiedad del siguiente bien inmueble:--------------------------------------------
CASA VEINTITRÉS PLANTA BAJA, AVENIDA ALONDRA, LOTE DOCE, MANZANA TRES,
SUPERMANZANA CERO CERO UNO, DEL FRACCIONAMIENTO “PESCADORES”, EN LA CIUDAD
DE PLAYA DEL CARMEN, ESTADO DE QUINTANA ROO.--------------------------------------------------
Mediante el escritura número 32,630 de fecha 25 en el mes de junio de 2020, otorgada ante la
fe del Licenciado Francisco Jose Tranconis Varguez, Auxiliar de la Notaría Pública número 68
del estado de Quintana Roo, misma que se encuentra inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del estado de Quintana Roo.--------------------------------------------------
I.3.- Que a la fecha, el inmueble motivo del presente contrato no tiene gravamen alguno que
pueda afectar la celebración y duración del presente contrato, ni el uso, goce y disfrute del
inmueble.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.4.- Que es una persona física de nacionalidad mexicana, nacida el 28 de mayo de 1968,
soltera, empleada, con clave única de registro de población MAXV680528MNEZXR04, con

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domicilio en Retorno Nogal, manzana 01, lote 10-4, supermanzana 43, Benito Juárez, Quintana
Roo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Declara “LA ARRENDATARIA”:----------------------------------------------------------------------------
II.1.- Es de nacionalidad mexicana, originario del Distrito Federal, lugar donde nació el 7 de
enero de 1967, con clave única de registro de población GOLC690107MDFMGL08, con
domicilio en Avenida Antonio E Savignac, manzana 1, lote 4 BA, departamento 2,
supermanzana 4 “A”, código postal 77500 de la ciudad Cancún, municipio de Solidaridad,
estado de Quintana Roo, con la debida capacidad jurídica y económica para contratar y
obligarse en los términos del presente contrato.-----------------------------------------------------------
II.2.- Que conoce el inmueble descrito en la declaración I.3 de este contrato y es su deseo
adquirirlo en arrendamiento por así convenir a sus necesidades.--------------------------------------
II.3.- Que conoce la capacidad de “LA ARRENDADORA” y por estar conforme conviene en
celebrar el presente contrato.----------------------------------------------------------------------------------
II.4.- Que está en pleno uso de sus facultades físicas y cuenta con capacidad jurídica para
celebrar el presente contrato y adquirir derechos y contraer obligaciones.--------------------------
II.5.- Que sabe que el bien inmueble, objeto del presente contrato no se encuentra en venta y si
lo estuviera, renuncian al derecho del tanto que pudiera corresponderle de acuerdo al artículo
2708 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo vigente.-----------------------------------------
III.- Declaran las señoras IRENE GUADALUPE GOMEZ LAGUNES Y ROSA JANUARIA GOMEZ
LAGUNES:----------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.1.- Que están en pleno uso de sus facultades físicas y cuentan con capacidad jurídica para
celebrar el presente contrato y adquirir derechos y contraer obligaciones.--------------------------
III.2.- Que conocen el inmueble descrito en la declaración I.3 de este contrato y es su deseo
comparecer en el presente acto como AVALES de la arrendataria para el caso del pago de la
contraprestación mensual estipulada en el apartado de cláusulas del presente instrumento.----
III.3.- Que la señora IRENE GUADALUPE GOMEZ LAGUNES es propietaria del Lote de terrero
sin construcción marcado con el número cuatro, manzana uno, supermanzana setenta y
cuatro, de la ciudad de Cancún, Quintana Roo, lo que acredita con la escritura número 21,724
de fecha 17 de mayo del 2007, otorgada ante la fe del Abogado Reynaldo Vanegas Marin,
titular de la Notaría Pública número 5 del estado de Quintana Roo, y que deja en
garantía para el caso de que “LA ARRENDATARIA” no cumpla con pago de la
contraprestación mensual estipulada en el apartado de cláusulas del presente instrumento.----

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III.4.- Que la señora IRENE GUADALUPE GOMEZ es de nacionalidad mexicana, originaria de


México, Distrito Federal, donde nació el 2 de abril de 1959, soltera, empresaria, con clave
única de registro de población GOLI590402MDFMGR07 y con domicilio ubicado en Avenida
Jose López Portillo, manzana 15, lote 32 E2, departamento 201 región 84, código postal 77525
de la ciudad de Cancún, municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo, con la debida
capacidad jurídica y económica para contratar y obligarse en los términos del presente
contrato.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.5.- Que la señora ROSA JANUARIA GOMEZ LAGUNES es de nacionalidad mexicana,
originaria de México, Distrito Federal, donde nació el 14 de septiembre de 1972, soltera,
empresaria, con clave única de registro de población GOLR620914MDFMGS08 y con domicilio
ubicado Avenida Jose López Portillo, manzana 15, lote 32 E2, departamento 201 región 84,
código postal 77525 de la ciudad de Cancún, municipio de Benito Juárez, estado de Quintana
Roo, con la debida capacidad jurídica y económica para contratar y obligarse en los términos
del presente contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Declaran las partes que se reconocen las personalidades con que se ostentan y que de
conformidad con lo establecido en el artículo 3134 del Código Civil vigente en el Estado y para
prevenir una controversia futura derivada de la ocupación del inmueble objeto del presente
contrato, es su expresa voluntad celebrar éste sujeto a las siguientes---------------------------------
---------------------------------------------------CLÁUSULAS:----------------------------------------------------
PRIMERA.- TEMPORALIDAD: “LA ARRENDADORA” permite a “LA ARRENDATARIA”, y éste a
su vez, acepta ocupar 1 (uno) año “EL INMUEBLE” de forma temporal, simple y precaria, por
un lapso único y exclusivo que empezará a correr y a contarse a partir del 01 de abril de 2022
y que concluirá el 31 de marzo de 2023, fecha en la que deberá devolver el inmueble o
renovar el objeto de este contrato.----------------------------------------------------------------------------
“LA ARRENDATARIA”, se compromete a partir del 01 de abril de 2022, a hacerse cargo de la
protección, conservación y mantenimiento, adquiriendo la obligación de pago de los
impuestos y derechos correspondientes que se puedan generar.--------------------------------------
Una vez vencida la vigencia del presente contrato, la arrendataria se obliga a desocupar el
inmueble, devolviéndolo a la arrendadora exactamente en las condiciones en que la misma les
fue entregada, salvo por el deterioro normal por el transcurso del tiempo, sin necesidad de
notificación alguna ni de desahucio, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha
de vencimiento del presente Contrato.-----------------------------------------------------------------------

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SEGUNDA.- DEPOSITO: “LA ARRENDATARIA” hizo entrega a “LA ARRENDADORA” de la


cantidad de $15,000.00 M.N. (QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), como
depósito, mismo que es cubierto el día de la firma del presente contrato, y que únicamente
será devuelto en un periodo máximo de 20 días hábiles a “LA ARRENDATARIA” siempre y
cuando, al momento de entregar el inmueble no exista adeudo alguno de servicios, de manera
enunciativa más no limitativa tales como luz, agua, gas, y/o cualquier otro servicio que se
tenga contratado en el inmueble y que se entregue en las mismas buenas condiciones en que
lo recibe y “LA ARRENDATARIA” hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones
contraídas en este contrato. Lo anterior en la inteligencia de que por ningún concepto podrá
ser aplicado dicho depósito en garantía como pago de la contraprestación mensual a que se ha
obligado “LA ARRENDATARIA”, en términos del presente.----------------------------------------------
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN: “LA ARRENDATARIA” acepta el plazo que se le otorga en la
cláusula PRIMERA y se obliga a pagar a “LA ARRENDADORA” por concepto de
contraprestación mensual la cantidad de $15,000.00 M.N. (QUINCE MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) mediante transferencia electrónica a la cuenta 70182245265 (siete,
cero, uno, ocho, dos, dos, cuatro, cinco, dos, seis, cinco) de la institución bancaria
CITIBANAMEX, de la cual es titular “LA ARRENDADORA”, por cada mes de ocupación, sin
necesidad de requerimiento de pago alguno hasta el vencimiento del presente contrato. --------
CUARTA.- LUGAR DE PAGO: “LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar a “LA ARRENDADORA” la
contraprestación a que se ha obligado en la Cláusula Tercera que antecede, sin necesidad de
requerimiento de pago previo, por adelantado y precisamente a más tardar el día 01 del mes
calendario correspondiente. Pago que deberá de ser cubierto de acuerdo a lo que estipula la
cláusula anterior, en la inteligencia de que para el caso de que la fecha límite de pago cayera
en un día inhábil, el mismo deberá de ser efectuado precisamente el primer día hábil siguiente
sin que lo anterior implique prórroga o novación alguna a las obligaciones contraídas por LA
ARRENDATARIA en términos del presente.-----------------------------------------------------------------
QUINTA.- “LA ARRENDATARIA” se obliga a cubrir la contraprestación mensual establecida en
la cláusula TERCERA de este convenio, por adelantado, en el día 01 calendario, teniendo como
plazo máximo de prórroga tres días naturales, y por el incumplimiento del pago de la
contraprestación acordada en la cláusula TERCERA, “LA ARRENDATARIA” pagará, además de
la contraprestación el equivalente al 5% mensual calculado sobre el total de la cantidad
adeudada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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SEXTA.- SERVICIOS DE LUZ, AGUA Y OTROS: “LA ARRENDATARIA”, se obliga a pagar de su


exclusivo peculio todos los gastos que de consumo de energía eléctrica y agua potable que, en
su caso, se originen en el inmueble durante el tiempo de duración de este contrato, así como
de cualquier otro servicio que contrate, tales como servicios de teléfono, internet, televisión
por cable, etcétera; para lo cual se compromete a entregar a “LA ARRENDADORA” los recibos
mensuales de pago. En caso de que “LA ARRENDATARIA” no entregue los recibos de pago sin
causa justificada y fecha recientemente comprobable, será responsable de la actualización del
Inmueble por deudas, multas o recargos que se causen. Para el caso de desocupación del
Inmueble y si por alguna causa resultara algún saldo, será liquidado por “LA ARRENDATARIA”
a su simple requerimiento.-------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA.- CONSERVACIÓN Y MEJORAS AL INMUEBLE: En cuanto al mantenimiento
preventivo y/o correctivo de “EL INMUEBLE” que se genere por el desgaste del uso diario,
quedan a cargo de “LA ARRENDATARIA” todos los gastos de conservación, limpieza,
mantenimiento, reparaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas, de paredes y en general de
todas las partes que, en su caso existieran dentro de “EL INMUEBLE”.--------------------------------
La arrendadora, en ningún caso, estará obligado a pagar a la arrendataria cantidad alguna por
obras o mejoras realizadas en el Inmueble o por su retiro, según sea el caso, lo cual acepta
expresamente la arrendataria.---------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD: “LA ARRENDATARIA” no podrá introducir en el inmueble
sustancias tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, peligrosas o prohibidas por la ley,
siendo responsable de conservar y mantener el inmueble en las mismas buenas condiciones
que lo recibe, respondiendo por cualquier daño que el incumplimiento a esta cláusula y en
general a este convenio se ocasione.--------------------------------------------------------------------------
NOVENA.- USO Y DESTINO DEL INMUEBLE: “LA ARRENDATARIA” solo podrá darle uso al
inmueble motivo de este contrato como CASA-HABITACIÓN y no podrá darle ningún otro uso
sin la previa autorización por escrito de “LA ARRENDADORA”.-----------------------------------------
Asimismo, las partes están de acuerdo en que LA ARRENDATARIA no podrá subarrendar total
o parcialmente el Inmueble, sin que para tales efectos medie el consentimiento previo y por
escrito del arrendador.------------------------------------------------------------------------------------------
En caso de incumplimiento a lo pactado en esta cláusula, LA ARRENDADORA tendrá derecho a
dar por terminado anticipadamente el presente contrato en términos de la cláusula décima
primera.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DÉCIMA.- DESOCUPACIÓN: “LA ARRENDATARIA” se obliga a desocupar el inmueble


precisamente el día 31 de marzo de 2022 sin necesidad de aviso o notificación previa alguna.--
Si la arrendataria no desocupa y devuelve el Inmueble al término del Contrato, continuará
obligado a pagar a la arrendadora por la no desocupación y devolución del mismo, el importe
mensual que se hubiere generado por concepto de Renta, durante cada mes o fracción de mes
en que siga en posesión, más una indemnización equivalente al 100% (cien por ciento) de
dicha Renta, por cada uno de los meses o fracción de mes en que siga en posesión del
Inmueble y hasta en tanto no la haya desocupado y entregado a la arrendadora a entera
satisfacción de ésta última, sin que por esto, se entienda por renovado o prorrogado el
Contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA.- DESOCUPACIÓN ANTICIPADA: En caso de que “LA ARRENDATARIA”
desocupe voluntariamente el inmueble en algún momento previo a la fecha de terminación
del plazo establecido en la cláusula PRIMERA de este instrumento legal, deberá notificarlo por
escrito a “LA ARRENDADORA” con treinta días naturales de anticipación a la fecha de
desocupación, cubriendo por este término la contraprestación equivalente a 2 (dos) meses de
renta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La arrendadora podrá dar por terminado el presente Contrato, previo aviso por escrito que dé
la arrendataria, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que desee darlo
por terminado, en el entendido que lo podrá hacer aún sin causa justificada y sin penalidad
alguna.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En caso de que cualquiera de las partes lleve a cabo la terminación del Contrato, la
arrendataria deberán devolver la posesión del Inmueble de conformidad con lo pactado en el
presente Contrato y en las mismas condiciones en las cuales les fue entregado.--------------------
DÉCIMA SEGUNDA.- RESTRICCIONES PARA CEDER: “LA ARRENDATARIA” no podrá ceder
bajo ningún título y por ningún concepto, todo o en parte la posesión u ocupación del
Inmueble concedida en este contrato.------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA TERCERA.- DE LOS VICIOS OCULTOS: “LA ARRENDATARIA” tendrá un periodo de 30
días naturales para informar a "LA ARRENDADORA" de cualquier desperfecto o mal
funcionamiento dentro del inmueble.------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: Además de las señaladas en el
clausulado de este Contrato, serán obligaciones de la Arrendataria las siguientes:-----------------
a) Será por cuenta de la Arrendataria, pagar directamente el servicio de energía eléctrica, los
gastos generados por el uso de gas, agua y/o cualquier otro que se contrate para el Inmueble.-

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b) La Arrendataria responderá frente a la Arrendadora y terceros de los daños y perjuicios


que se llegaran a causar por cualquier siniestro producido en el Inmueble arrendado, si dicho
daño es causado por culpa y/o negligencia por parte de la Arrendataria.----------------------------
c) La Arrendataria no podrá hacer ninguna modificación, alteración, mejora, cambio de lugar,
adición, perforación o variación en el Inmueble, ni aún con el carácter de mejora sin el previo
aviso por escrito de la Arrendadora y siempre y cuando exista autorización por escrito por
parte de dicha Arrendadora.-----------------------------------------------------------------------------------
d) Queda entendido que la Arrendataria no podrá transmitir o subarrendar en todo o en parte
el Inmueble materia de este Contrato, ni ceder, ni transmitir sus derechos sobre los mismos, o
hacer cesión gratuita u onerosa de este Contrato, ya que se ha celebrado en consideración del
mismo, a no ser que cuente con el consentimiento previo de la Arrendadora dado por escrito.-
e) La Arrendataria asume responsabilidad por cualquier daño, pérdida o robo en los bienes de
la Arrendadora o de los terceros que se encuentren dentro del Inmueble, independientemente
de que sea por alguna causa imputable a éste.--------------------------------------------------------------
f) La Arrendataria asume responsabilidad por lesiones o daños que sean imputables
directamente a ella, se causen a personas o bienes por incendio, explosión, desprendimiento
de material, vapor, gas, electricidad, agua, lluvia o por fugas de tubería, aparatos, instalaciones
eléctricas, sanitarias o de cualquier otra naturaleza similar.--------------------------------------------
g) A devolver la posesión del Inmueble libre de adeudo respecto a luz, agua y cualquier otro
servicio que se haya contratado por la arrendataria.------------------------------------------------------
h) La Arrendataria se obliga durante toda la vigencia del presente Contrato, a llevar a cabo en
el Inmueble, el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo que requiera. Lo anterior en
el entendido de que cualquier reparación que se deba realizar en el Inmueble, correrá por
cuenta de la Arrendataria, a excepción de que tenga origen en vicios ocultos o daños
estructurales del mismo.----------------------------------------------------------------------------------------
i) Si la Arrendataria diere lugar a trámites judiciales o extrajudiciales por cualquier causa, con
la intervención de abogados, por falta de cumplimiento de este Contrato, será responsable de
los honorarios y costos que se causen con dichos trámites.---------------------------------------------
j) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones consignadas en la Ley en materia de
Arrendamiento.---------------------------------------------------------------------------------------------------
k) Una vez concluido el plazo de vigencia del presente Contrato la Arrendataria se obliga a
desocupar y entregar el Inmueble a más tardar el día fijado para su terminación, cumpliendo

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con todos los pagos previstos en la presente cláusula, penas convencionales y cualquier otra
obligación derivada del presente Contrato.-----------------------------------------------------------------
DÉCIMA QUINTA.- EJECUCIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO: Ambas partes convienen en
que “LA ARRENDADORA” podrá pedir la ejecución anticipada del presente contrato y por
consiguiente el lanzamiento anticipado de “LA ARRENDATARIA” en los casos en que incumpla
CUALQUIERA de las obligaciones contraídas o derivadas de este contrato, especialmente las
siguientes:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
a) La falta de pago por parte de la arrendataria de dos rentas vencidas, sin que para ello sea
necesario ningún requerimiento judicial, ni extrajudicial.-----------------------------------------------
b) Cuando la arrendataria varíen la forma del Inmueble o altere sus instalaciones sin
consentimiento previo y por escrito de la arrendadora.--------------------------------------------------
c) Dedicar el Inmueble arrendado a un uso diferente al estipulado en este Contrato.--------------
d) Guardar sustancias peligrosas, ya sean explosivas o inflamables, que amenacen la
seguridad de las personas y del propio Inmueble.---------------------------------------------------------
e) Si el Inmueble fuere embargado en todo o en parte por autoridad judicial o administrativa o
de cualquier otro género.---------------------------------------------------------------------------------------
f) En el caso de que cualquiera de las partes directa o indirectamente incumpliera con
cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato.---------------------
En caso de que la arrendataria incurran en alguna de las causales antes mencionadas y en
consecuencia a la arrendadora dé por vencido anticipadamente la vigencia del presente
Contrato, la arrendataria deberán desocupar y devolver el Inmueble a la arrendadora en un
término no mayor a 15 (quince) días naturales, contados a partir de aquel en que dicha
situación le sea notificada por la arrendadora.-------------------------------------------------------------
El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte de la arrendadora ni de la
arrendataria, salvo convenio en otro sentido, sino que continúa con los respectivos herederos,
a cuyo efecto los familiares sobrevivientes de LA ARRENDATARIA fallecido deberá comunicar
por escrito a LA ARRENDADORA, quién de ellos los representará en las nuevas relaciones
contractuales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SEXTA.- TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD: Si durante la vigencia del contrato de
arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del
INMUEBLE, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato, pues sin cambiar la
situación jurídica de LA ARRENDATARIA, la adquirente de la propiedad simplemente se
subrogará, por ministerio de la ley, en los derechos y obligaciones de LA ARRENDADORA.------

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Respecto al pago de las rentas, LA ARRENDATARIA tendrá obligación de pagar al nuevo


propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o
extrajudicialmente, ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente
título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario, a no ser que el
adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de
arrendamiento.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO SÉPTIMA.- HONORARIOS Y GASTOS: En cualquier caso que se proceda a la ejecución
de este convenio, sea anticipada o a su vencimiento, “LA ARRENDATARIA” se obliga a cubrir
los honorarios del abogado y los gastos que al efecto se eroguen, que en ningún caso serán
menores del equivalente a dos meses de la contraprestación convenida.-----------------------------
DÉCIMO OCTAVA.- DEVOLUCIÓN DE EL INMUEBLE: “LA ARRENDATARIA” se obliga a
desocupar y a entregar el inmueble motivo de este contrato, el día fijado en la cláusula
PRIMERA, debiendo entregarlo en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.-------------
DÉCIMO NOVENA.- PENA CONVENCIONAL: Si la arrendataria no desocupa y devuelve el
Inmueble al término del Contrato, continuará obligado a pagar a la arrendadora por la no
desocupación y devolución del mismo, el importe mensual que se hubiere generado por
concepto de Renta, durante cada mes o fracción de mes en que siga en posesión, más una
indemnización equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha Renta, por cada uno de los
meses o fracción de mes en que siga en posesión del Inmueble y hasta en tanto no la haya
desocupado y entregado al arrendador a entera satisfacción de éste último, sin que por esto,
se entienda por renovado o prorrogado el Contrato.------------------------------------------------------
VIGÉSIMA.- DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO.- El presente contrato se celebra entre los
otorgantes de buena fe y para destinarlo a un fin lícito, por lo tanto el arrendatario se obliga a
destinar el bien objeto del arrendamiento, para CASA HABITACIÓN.----------------------------------
Expresamente se establece que la arrendataria hace del conocimiento a la arrendadora, que el
inmueble arrendado lo destinará exclusivamente para la actividad lícita pactada, por lo tanto
cualquier actividad directa o indirecta que se realice en el inmueble arrendado, ya sea por la
comisión de delito o incluso en aquellos que prevé la Ley de Extinción de Dominio, será
responsabilidad exclusiva de la arrendataria, de sus parientes, empleados o cualquier persona
que directa o indirectamente ocupe o llegue a ingresar al inmueble. La arrendataria estará
obligada a hacer del conocimiento de la autoridad competente en la que externe
expresamente que el inmueble se encuentra arrendado de buena fe y que los actos en que
haya participado el inmueble de ninguna manera tuvo conocimiento o participación la

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arrendadora, debiendo la arrendataria proporcionar la información de tal denuncia a la


arrendadora.------------------------------------------------------------------------------------------------------
La arrendadora no podrá acceder a EL INMUEBLE ni tendrá derecho de inspeccionarlo
durante la vigencia del presente contrato, salvo por causa de reparaciones urgentes e
indispensables que le notifique a la arrendataria y a tal efecto, la arrendadora no estará en
posibilidad de inspeccionar los actos o actividades que se lleven a cabo en EL INMUEBLE.------
La arrendataria, manifiesta bajo protesta de decir verdad:----------------------------------------------
1. Que EL INMUEBLE lo va a ocupar única y exclusivamente para el objeto señalado en la
cláusula VIGÉSIMA del presente contrato.-------------------------------------------------------------------
2. Que en sus actividades jamás ha incurrido en la comisión de delito alguno, incluyendo los
que establece la Ley Federal de Extinción de Dominio.---------------------------------------------------
3. Que los recursos que destino y/o destinará al pago de la renta y la constitución del
depósito provienen y/o provendrán de fuentes lícitas.---------------------------------------------------
4. Que durante la vigencia de este contrato, sus prórrogas o tácita reconducción y mientras se
encuentra en posesión del inmueble, tomará todas las medidas para evitar que cualquier
persona a la que permita el acceso al inmueble, realice cualquier clase de hechos ilícitos que
involucren al inmueble, particularmente aquellos a los que se refieren la Ley Federal de
Extinción de Dominio.-------------------------------------------------------------------------------------------
La arrendataria libera a la arrendadora de toda responsabilidad en la que pudiera verse
involucrado, derivado de la comisión de delitos consumados o no, dentro o fuera del
inmueble, así mismo, estará obligado a notificar a la arrendadora de cualquier notificación o
procedimiento o juicio que se inicie conforme a la Ley de Extinción de Dominio y
proporcionar toda la información necesaria para defender los intereses del propietario.--------
La arrendataria se obliga a pagar todos los gastos legales y honorarios de abogados, así como
a indemnizar y sacar en paz y a salvo a la arrendadora, para el caso de que por la comisión de
algún delito (sea imputable a la arrendataria o a cualquiera de sus funcionarios, factores,
empleados, trabajadores, prestadores de servicios, visitantes, clientes o a cualquier persona
que la arrendataria hubieren permitido el acceso al Inmueble), procediese la extinción del
dominio respecto del Inmueble.-------------------------------------------------------------------------------
Las partes pactan que será causa de rescisión del contrato, sin necesidad de declaración
judicial, cualquier indagatoria o carpeta de investigación derivada. El solo hecho de que el
inmueble sea resguardado, relacionado, investigado o asegurado por cualquier autoridad
derivado de la sospecha o comprobación de la comisión de delitos consumados o intentados

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANEXO
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dentro o fuera del inmueble, cometidos por la arrendataria o por cualquier persona a la que la
misma por sí haya intervenido y se le haya permitido la entrada al inmueble arrendado que
pudiera ser constitutivo de delitos previsto en la Ley Federal de Extinción de Dominio.
Subsistiendo la obligación de la arrendataria de cubrir las rentas y demás consecuencias
convencionales, hasta la total desocupación y entrega del inmueble arrendado, con la
liberación de la autoridad que ordenó su resguardo, aseguramiento o por cualquier concepto
impida el uso del inmueble.------------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA PRIMERA.- La falta de ejecución de este contrato por parte de “LA ARRENDADORA”
para el caso de incumplimiento o de vencimiento del mismo, no se considerará una renuncia
al derecho que tiene “LA ARRENDADORA” para solicitar el desalojo del inmueble, lo que podrá
hacer en cualquier momento y sin necesidad de dar aviso alguno.-------------------------------------
VIGÉSIMO SEGUNDA.- GASTOS Y HONORARIOS DEL CONTRATO: Todos los gastos y
honorarios derivados de la celebración y formalización del presente contrato, serán a cargo de
“LA ARRENDATARIA”.-------------------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMO TERCERA.- JURISDICCIÓN: Para todo lo relacionado con la aplicación,
interpretación y ejecución del presente convenio, ambas partes se someten expresamente a la
jurisdicción y competencia de las Leyes, Jueces y Tribunales establecidos en la ciudad de Playa
del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o cualquiera otra
circunstancia presente o futura.-------------------------------------------------------------------------------
PARA DEBIDA CONSTANCIA DE QUE ES LA CLARA EXPRESION DE SU DELIBERADA
VOLUNTAD, LIBRE DE TODO DOLO, ERROR O LESIÓN Y PERFECTAMENTE ENTERADOS DEL
ALCANCE Y CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, AMBAS PARTES CONTRATANTES LO
FIRMAN EN LA CIUDAD DE PLAYA DEL CARMEN, MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO DE
QUINTANA ROO SIENDO EL DIA 1 DE ABRIL DE 2022.---------------------------------------------------

LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA

VERONIQUE MARIE TIARE MAZAUD, CLAUDIA PAULA GOMEZ LAGUNES


APODERADA DE LA SEÑORA MARIA DEL
ROSARIO MORALES CARRERA

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1 de abril de 2022
VERONIQUE MARIE TIARE MAZAUD Y CLAUDIA PAULA GOMEZ LAGUNES

EL AVAL EL AVAL

IRENE GUADALUPE GOMEZ LAGUNES ROSA. JANUARIA GOMEZ


LAGUNES

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