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Contrato de Arrendamiento
Contrato de Arrendamiento
Contrato de Arrendamiento
1 de abril de 2022
VERONIQUE MARIE TIARE MAZAUD Y CLAUDIA PAULA GOMEZ LAGUNES
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANEXO
1 de abril de 2022
VERONIQUE MARIE TIARE MAZAUD Y CLAUDIA PAULA GOMEZ LAGUNES
domicilio en Retorno Nogal, manzana 01, lote 10-4, supermanzana 43, Benito Juárez, Quintana
Roo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Declara “LA ARRENDATARIA”:----------------------------------------------------------------------------
II.1.- Es de nacionalidad mexicana, originario del Distrito Federal, lugar donde nació el 7 de
enero de 1967, con clave única de registro de población GOLC690107MDFMGL08, con
domicilio en Avenida Antonio E Savignac, manzana 1, lote 4 BA, departamento 2,
supermanzana 4 “A”, código postal 77500 de la ciudad Cancún, municipio de Solidaridad,
estado de Quintana Roo, con la debida capacidad jurídica y económica para contratar y
obligarse en los términos del presente contrato.-----------------------------------------------------------
II.2.- Que conoce el inmueble descrito en la declaración I.3 de este contrato y es su deseo
adquirirlo en arrendamiento por así convenir a sus necesidades.--------------------------------------
II.3.- Que conoce la capacidad de “LA ARRENDADORA” y por estar conforme conviene en
celebrar el presente contrato.----------------------------------------------------------------------------------
II.4.- Que está en pleno uso de sus facultades físicas y cuenta con capacidad jurídica para
celebrar el presente contrato y adquirir derechos y contraer obligaciones.--------------------------
II.5.- Que sabe que el bien inmueble, objeto del presente contrato no se encuentra en venta y si
lo estuviera, renuncian al derecho del tanto que pudiera corresponderle de acuerdo al artículo
2708 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo vigente.-----------------------------------------
III.- Declaran las señoras IRENE GUADALUPE GOMEZ LAGUNES Y ROSA JANUARIA GOMEZ
LAGUNES:----------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.1.- Que están en pleno uso de sus facultades físicas y cuentan con capacidad jurídica para
celebrar el presente contrato y adquirir derechos y contraer obligaciones.--------------------------
III.2.- Que conocen el inmueble descrito en la declaración I.3 de este contrato y es su deseo
comparecer en el presente acto como AVALES de la arrendataria para el caso del pago de la
contraprestación mensual estipulada en el apartado de cláusulas del presente instrumento.----
III.3.- Que la señora IRENE GUADALUPE GOMEZ LAGUNES es propietaria del Lote de terrero
sin construcción marcado con el número cuatro, manzana uno, supermanzana setenta y
cuatro, de la ciudad de Cancún, Quintana Roo, lo que acredita con la escritura número 21,724
de fecha 17 de mayo del 2007, otorgada ante la fe del Abogado Reynaldo Vanegas Marin,
titular de la Notaría Pública número 5 del estado de Quintana Roo, y que deja en
garantía para el caso de que “LA ARRENDATARIA” no cumpla con pago de la
contraprestación mensual estipulada en el apartado de cláusulas del presente instrumento.----
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANEXO
1 de abril de 2022
VERONIQUE MARIE TIARE MAZAUD Y CLAUDIA PAULA GOMEZ LAGUNES
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con todos los pagos previstos en la presente cláusula, penas convencionales y cualquier otra
obligación derivada del presente Contrato.-----------------------------------------------------------------
DÉCIMA QUINTA.- EJECUCIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO: Ambas partes convienen en
que “LA ARRENDADORA” podrá pedir la ejecución anticipada del presente contrato y por
consiguiente el lanzamiento anticipado de “LA ARRENDATARIA” en los casos en que incumpla
CUALQUIERA de las obligaciones contraídas o derivadas de este contrato, especialmente las
siguientes:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
a) La falta de pago por parte de la arrendataria de dos rentas vencidas, sin que para ello sea
necesario ningún requerimiento judicial, ni extrajudicial.-----------------------------------------------
b) Cuando la arrendataria varíen la forma del Inmueble o altere sus instalaciones sin
consentimiento previo y por escrito de la arrendadora.--------------------------------------------------
c) Dedicar el Inmueble arrendado a un uso diferente al estipulado en este Contrato.--------------
d) Guardar sustancias peligrosas, ya sean explosivas o inflamables, que amenacen la
seguridad de las personas y del propio Inmueble.---------------------------------------------------------
e) Si el Inmueble fuere embargado en todo o en parte por autoridad judicial o administrativa o
de cualquier otro género.---------------------------------------------------------------------------------------
f) En el caso de que cualquiera de las partes directa o indirectamente incumpliera con
cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato.---------------------
En caso de que la arrendataria incurran en alguna de las causales antes mencionadas y en
consecuencia a la arrendadora dé por vencido anticipadamente la vigencia del presente
Contrato, la arrendataria deberán desocupar y devolver el Inmueble a la arrendadora en un
término no mayor a 15 (quince) días naturales, contados a partir de aquel en que dicha
situación le sea notificada por la arrendadora.-------------------------------------------------------------
El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte de la arrendadora ni de la
arrendataria, salvo convenio en otro sentido, sino que continúa con los respectivos herederos,
a cuyo efecto los familiares sobrevivientes de LA ARRENDATARIA fallecido deberá comunicar
por escrito a LA ARRENDADORA, quién de ellos los representará en las nuevas relaciones
contractuales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SEXTA.- TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD: Si durante la vigencia del contrato de
arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del
INMUEBLE, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato, pues sin cambiar la
situación jurídica de LA ARRENDATARIA, la adquirente de la propiedad simplemente se
subrogará, por ministerio de la ley, en los derechos y obligaciones de LA ARRENDADORA.------
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANEXO
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dentro o fuera del inmueble, cometidos por la arrendataria o por cualquier persona a la que la
misma por sí haya intervenido y se le haya permitido la entrada al inmueble arrendado que
pudiera ser constitutivo de delitos previsto en la Ley Federal de Extinción de Dominio.
Subsistiendo la obligación de la arrendataria de cubrir las rentas y demás consecuencias
convencionales, hasta la total desocupación y entrega del inmueble arrendado, con la
liberación de la autoridad que ordenó su resguardo, aseguramiento o por cualquier concepto
impida el uso del inmueble.------------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA PRIMERA.- La falta de ejecución de este contrato por parte de “LA ARRENDADORA”
para el caso de incumplimiento o de vencimiento del mismo, no se considerará una renuncia
al derecho que tiene “LA ARRENDADORA” para solicitar el desalojo del inmueble, lo que podrá
hacer en cualquier momento y sin necesidad de dar aviso alguno.-------------------------------------
VIGÉSIMO SEGUNDA.- GASTOS Y HONORARIOS DEL CONTRATO: Todos los gastos y
honorarios derivados de la celebración y formalización del presente contrato, serán a cargo de
“LA ARRENDATARIA”.-------------------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMO TERCERA.- JURISDICCIÓN: Para todo lo relacionado con la aplicación,
interpretación y ejecución del presente convenio, ambas partes se someten expresamente a la
jurisdicción y competencia de las Leyes, Jueces y Tribunales establecidos en la ciudad de Playa
del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o cualquiera otra
circunstancia presente o futura.-------------------------------------------------------------------------------
PARA DEBIDA CONSTANCIA DE QUE ES LA CLARA EXPRESION DE SU DELIBERADA
VOLUNTAD, LIBRE DE TODO DOLO, ERROR O LESIÓN Y PERFECTAMENTE ENTERADOS DEL
ALCANCE Y CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, AMBAS PARTES CONTRATANTES LO
FIRMAN EN LA CIUDAD DE PLAYA DEL CARMEN, MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO DE
QUINTANA ROO SIENDO EL DIA 1 DE ABRIL DE 2022.---------------------------------------------------
LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA
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EL AVAL EL AVAL