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Contrato de Corretaje Predio-Guajira-1

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CONTRATO DE CORRETAJE Y CONFIABILIDAD PARA LA COMPRA VENTA DE UNOS BIENES INMUEBLES

RURALES A TRAVES DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

El presente acto o acuerdo de voluntades que en adelante se denominará -CONTRATO DE CORRETAJE - se


celebra entre RAFAEL ARTURO BARROS BONILLA, persona mayor de edad, hábil civilmente para actuar,
identificado con cedula de ciudadanía número 72.161.833, vecino y residente en esta ciudad, quien en el
presente contrato actúa en calidad de APODERADO, de conformidad con el poder formalmente otorgado y
que será adjunto al presente acto, quien en el presente contrato actúa en representación de los señores
CELIA GONZALEZ IPUANA, mayor de edad, domiciliada en el Municipio de Maicao e identificada con la
cédula de ciudadanía N°40.790.025 quien es la titular del Derecho de dominio y en su efecto es propietaria
del inmueble denominado Buenavista, ubicado en Jurisdicción del municipio de Maicao, Departamento de la
Guajira, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°212-54773, el cual fue adjudicado por el Incoder
(Riohacha), a través de la Resolución N°5207 de fecha 30-09-2013, con un área superficiaria de 88.Hectareas
8.044,M2, CAYETANO ROMERO PUSAINZA, mayor de edad, hábil civilmente para actuar, domiciliado en el
Municipio de Maicao e identificado con la cédula de ciudadanía N°84.047.973, quien es el titular del
Derecho de dominio y en su efecto es propietario del inmueble denominado La Mecedora, ubicado en
Jurisdicción del municipio de Maicao, Departamento de la Guajira, identificado con el folio de matrícula
inmobiliaria N°212-54772, el cual fue adjudicado por el Incoder (Riohacha), a través de la Resolución N°4892
de fecha 27-09-2016, con un área superficiaria de 90.Hectareas 3.3435,M2, RAFAEL BARROS ROMERO,
varón mayor de edad, hábil civilmente para actuar, domiciliado en el Municipio de Maicao e identificado con
la cédula de ciudadanía N°17.800.440, quien es el titular del Derecho de dominio y en su efecto es
propietario del inmueble denominado La Cueva, ubicado en Jurisdicción del municipio de Maicao,
Departamento de la Guajira, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°212-54771, el cual fue
adquirido a través de la Escritura Pública N°214 de fecha 02-05-2016, expedida por la Notaría Única de
Uribía (La Guajira), con un área superficiaria de 96.Hectareas , RAFAEL BARROS ROMERO, varón mayor de
edad, hábil civilmente para actuar, domiciliado en el Municipio de Maicao e identificado con la cédula de
ciudadanía N°17.800.440, quien es el titular del Derecho de dominio y en su efecto es propietario del
inmueble denominado El Melón, ubicado en Jurisdicción del municipio de Maicao, Departamento de la
Guajira, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°212-54767, el cual fue adquirido a través de la
Escritura Pública N°213 de fecha 02-05-2016, expedida por la Notaría Única de Uribía (La Guajira), con un
área superficiaria de 97.Hectareas 1.646 M2, para un total de 373 Hectáreas 3.125 M2, objeto de
negociación que con posterioridad se describe en el objeto del contrato y quien en adelante se denominará
EL PROPONENTE/VENDEDOR, por una parte; y por la otra, en condición de CORREDOR INMOBILIARIO
actúa el señor ALVARO RACINI POLO, varón mayor de edad, hábil civilmente para actuar, vecino y residente
en la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía número 72.158.223, quien actúa en su
calidad de representante legal de la empresa ARPO CONSULTORES E.A.T. con NIT- 802.022.759-5, y en
representación de todo el grupo de trabajo con vocación de facilitadores de la venta; quienes en adelante,
para los efectos del presente acuerdo de voluntades, se denominará EL CORREDOR INMOBILIARIO; de
común acuerdo entre las partes, han decidido celebrar el presente contrato, el cual se sujetará a las
siguientes consideraciones y acuerdos con cláusulas de cumplimiento; así: CONSIDERACIONES 1-Que EL
PROPONENTE/VENDEDOR, manifiesta en su propuesta, que es el apoderado de los propietarios de los
Bienes Inmuebles Rurales antes mencionados desde hace cuatro (4) años de un área de terreno de 373
Hectáreas 3.125 M2 con una tradición de hace siete (7) años, adquirido a través de Resoluciones de
Adjudicación, antes mencionada a través del INCODER, y a través de la Escritura Pública No 314 de fecha
02/05/2016, en virtud de la cual es la titular del Derecho de propiedad de nombre FINCA LA CUEVA con una
superficie total de área de terreno de 96 Hectáreas, que con las FINCAS LA MECEDORA, BUENAVISTA, EL
MELON, abarcan un total de 373 Hectáreas y 3.125 MT2 con una topografía totalmente plana, con buenas
condiciones agronómicas, temperatura de 30° promedio anuales, que se suplen con agua que la circundan,
zona de vegetación natural y bosques de carácter protector, luz eléctrica de la red Nacional e infraestructura
de vivienda en material, corrales y cultivos de pastos que les ha permitido la actividad comercial del uso
agropecuario y la ganadería extensiva y con una ubicación geo estratégica con sus respectivas coordenadas
que coinciden con las que aparecen en Google, que permite ser tenido en cuenta para hacer parte del
desarrollo de un macro proyecto integral agropecuario, agroindustrial, acuícola y turístico sostenible. y en
consecuencia, tiene total disponibilidad sobre los mismos para la transacción que se crea conveniente, con
potenciales compradores que no tengan impedimentos legales y con recursos obtenidos lícitamente y para
cumplir a cabalidad con cada una de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato, tal como
consta en copia autenticada de cada uno de los documentos que se encuentran debidamente radicados ante
la Agencia Nacional de Tierras, que se adjuntan y harán parte integral del presente contrato ; así: a)Carpeta
de presentación del predio con información detallada. b) Copia autenticada de las escrituras originales. c)
Certificado de tradición y libertad de cada uno de los predios con fecha vigente d) Certificado catastral del
IGAC e) PLANO de localización general del área. F) Plano del IGAC con coordenadas. G) Cámara de Comercio
actualizada de la Empresa. h) uso del suelo de cada uno de los bienes inmuebles rurales, i) Poderes
debidamente autenticados para la venta. Documentos estos, que corroboran la existencia legal y en donde
se concluye que la situación jurídica actual del inmueble, está libre de procesos judiciales y administrativos,
de afectaciones, gravámenes y sin limitaciones al derecho de dominio y propiedad. 2.- Que EL
PROPONENTE/VENDEDOR, manifiesta, que efectivamente en este momento tienen interés en negociar los
Bienes inmueble rurales antes mencionados, pero con las seguridades propias de una transacción comercial,
transparente y seria en forma global. 3- Que EL CORREDOR INMOBILIARIO desde hace varios meses ha
venido desarrollando actividades a su cuenta y riesgo, encaminadas a lograr la realización de operaciones
comerciales en la región del País donde se encuentran ubicados los bienes inmuebles rurales antes
mencionados, como las que se describen en este contrato, orientadas a la compra venta, a través de la
Agencia Nacional de Tierras, destinadas a proyectos productivos acuícolas, agropecuarios, agroindustriales,
portuarios, tecnologías alternativas de producción de energía y geo turismo y que en consecuencia, tienen el
respaldo, son conocedores del tema, tienen la experiencia, las relaciones y cuentan con un grupo
interdisciplinario de técnicos y profesionales con la capacidad cierta de colocar directamente a la mesa
principal de negociación con las personas idóneas que representan a esta Entidad, que tienen interés
inmediato por adquirir esta clase de predios. 4.- -Que este contrato es por espacio de seis (6) meses a partir
de la fecha de la firma del mismo, que podrá ser prorrogable de común acuerdo por escrito con otro si, en
caso de que la negociación lo requiera o lo exija la Normatividad impuesta por el Gobierno Nacional
respecto a los protocolos de bioseguridad. 5- Que, en consecuencia, EL PROPONENTE/VENDEDOR y EL
CORREDOR INMOBILIARIO se conocen y reúnen las condiciones de conocimiento, idoneidad, capacidad,
experiencia, confianza, seguridad y calificaciones, necesarias. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL
CONTRATO.- El presente contrato tiene como objeto principal, definir los términos del corretaje y del
mandato en el acuerdo que aquí se precisa, a efectos de lograr u obtener que la propuesta sea aceptada en
la mesa de negociación, tendiente a promover la oferta para la compraventa total de los bienes inmuebles
rurales, que comprende una extensión total de terreno de 373 Hectáreas y 3.125 MT2 que se encuentran
ubicadas en el Municipio de Maicao, Vereda Maicao, en el Departamento de LA GUAJIRA, cuyas matriculas
inmobiliarias se encuentran relacionadas en este contrato. Que teniendo en cuenta lo anterior, EL
PROPONENTE/VENDEDOR, faculta al EL CORREDOR INMOBILIARIO, para que en adelante, estos realicen
por su propia cuenta, riesgo y costo, las diferentes acciones de intermediación y gestión que posibiliten la
venta. CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR DE LA OFERTA.- El precio establecido como base tope para la venta
por EL PROPONENTE/VENDEDOR, es el valor colocado en el formulario radicado ante la Agencia Nacional de
Tierras, CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($50.000.000) por hectárea, para alcanzar la negociación de
un gran total máximo de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL PESOS M/L ($18.665.625.000.oo) CLAUSULA TERCERA.- CONDICIONES GENERALES.- Se
obligan las partes de este contrato, a cumplir con el vínculo contractual propio del CORRETAJE y el
MANDATO a efectos de lograr la VENTA de los derechos ya indicados sobre el objeto material de mismo,
esto es, el bien inmueble aquí totalmente relacionado.. CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE
EL PROPONENTE/VENDEDOR.- EL PROPONENTE/VENDEDOR, se obliga a: 1) Suministrar toda la información
requerida por EL CORREDOR INMOBILIARIO y/o a las personas que se designen para el cumplimiento de sus
obligaciones. 2) Entregar la documentación que requiera EL CORREDOR INMOBILIARIO, sus asesores,
colaboradores o dependientes. 3) A realizar las actividades o gestiones requeridas por EL CORREDOR
INMOBILIARIO. 4) Mantener a disposición durante el término de este contrato la documentación pertinente
que solicite EL CORREDOR INMOBILIARIO. 5) Cancelar al CORREDOR INMOBILIARIO el valor de la comisión
establecida en la CLAUSULA OCTAVA, una vez sea recibido el dinero por la venta del inmueble descrito.
CLAUSULA QUINTA - ACTIVIDADES ESPECIALES DE EL CORREDOR INMOBILIARIO.- En el desarrollo del
presente Contrato, EL CORREDOR INMOBILIARIO se compromete a: 1.) Presentar y radicar ante la Agencia
Nacional de Tierras, los bienes inmuebles rurales, objeto de este contrato de forma presencial, electrónica y
escrita, a la entidad Jurídicas del orden nacional que están interesadas en adquirir los predios rurales antes
mencionados, 2.) Verificar la documentación suministrada por EL PROPONENTE/VENDEDOR y hacer
conocer a los posibles compradores interesados todas las condiciones de negociación 3.) Ejecutar todas las
demás actividades que considere necesarias y procedentes para realizar y cumplir con su labor de
intermediación. 4) Relacionar directamente a las partes interesadas. CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE
EL CORREDOR INMOBILIARIO.- EL CORREDOR INMOBILIARIO igualmente se obliga a: 1.) Realizar el
corretaje bajo sus propios costos y medios. 2.) Comunicar a las partes, las circunstancias conocidas por él,
que en alguna forma pueda influir en la celebración de la compra venta a fin de finiquitar el negocio 3.)
Relacionar directamente a las partes interesadas en la negociación, una vez la documentación sea verificada
y aceptada por la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de que entre ellos celebren un negocio jurídico de
compraventa de todos los inmuebles rurales, objeto de este contrato, que por dicha gestión estén
vinculadas las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación. 4)
Acompañar a EL PROPONENTE/VENDEDOR, si así lo requiere en todo el proceso de negociación, hasta que
concluya el proceso de compra y venta. 5) Acompañamiento de la visita al predio con los compradores o
delegados autorizados si así lo requieren en el proceso de negociación o en algunas de sus etapas hasta la
conclusión o finiquito del mismo. CLAUSULA SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO.- Las partes acuerdan la ejecución
del presente contrato, de conformidad con el siguiente procedimiento: 1) EL PROPONENTE/VENDEDOR,
adjunta a este contrato toda la documentación requerida por EL CORREDOR INMOBILIARIO en medio físico,
magnético, si así fuere necesario, los soportes que acrediten la propiedad del inmueble y sus características
como se ha mencionado en las consideraciones primera y en la cláusula primera de este contrato, para ser
analizada, verificada y confirmada que cumpla los parámetros de interés del interesado comprador. Si el
potencial comprador efectuare requerimientos adicionales, así se le informará a EL
PROPONENTE/VENDEDOR, quien se compromete a presentar lo solicitado o a hacer las aclaraciones
respectivas. 2) Precisado lo anterior, EL CORREDOR INMOBILIARIO informará por escrito a EL
PROPONENTE/VENDEDOR, toda la información que tenga en su poder para identificar a las personas
Jurídicas o naturales interesadas en la compra de los bienes inmuebles rurales; objeto de este contrato, sus
antecedentes y los datos más precisos posibles acerca del origen de los recursos para el pago del precio
acordado de los bienes inmuebles rurales. 3) EL PROPONENTE/VENDEDOR a su vez, procederán a la
confirmación de las informaciones suministradas por EL CORREDOR INMOBILIARIO y si las aprueban,
autorizarán la continuación de la negociación de forma escrita. 4) efectuado lo anterior, EL CORREDOR
INMOBILIARIO, EL PROPONENTE/VENDEDOR y los oferentes coordinarán fecha, hora y lugar para dar inicio
formal a la negociación. Acordados los términos de la negociación incluida la visita ocular del predio, se
procederá a la elaboración de los contratos que de acuerdo con la Ley sean necesarios, vale decir, promesa
de compraventa y/o escritura de cumplimiento de la misma, para los cuales igualmente, se designa la ciudad
que escoja la entidad compradora. PARÁGRAFO PRIMERO: El procedimiento anterior anunciado, podrá
modificarse por acuerdo entre las partes y por escrito, atendiendo los aspectos sociales de transporte,
seguridad, convivencia, necesidad y agilidad, resultado de las nuevas decisiones del Gobierno Nacional
ocasionadas por la normatividad impuesta por el Gobierno Nacional con los protocolos de bioseguridad y
otros que se generen ajenos a la voluntad de las partes. CLAUSULA OCTAVA. - REMUNERACION. - Para el
caso de una negociación exitosa, la remuneración por las gestiones realizadas por EL CORREDOR
INMOBILIARIO, obliga a EL PROPONENTE/VENDEDOR a cancelar a estos el 21% por ciento del valor neto de
la negociación total de la venta final pactada, que se pagará o cancelará de acuerdo a los desembolsos
efectivos de la venta, una vez se halla descontado el porcentaje que el apoderado haga entrega a los
propietarios de los bienes inmuebles rurales y que de común acuerdo se ha pactado un 15%, para la
Organización de las Etnias, que preside el Apoderado de los propietarios de los bienes inmuebles rurales,
teniendo en cuenta que del saldo que queda de los porcentajes pactados, hay que responder con el
porcentaje del 10%, ante la entidad negociadora, que se harán, por cuotas proporcionales si se dan
desembolsos en la promesa de compra venta correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO: EL CORREDOR
INMOBILIARIO tendrá derecho a recibir el pago pleno de la remuneración aquí establecida por parte de El
PROPONENTE/VENDEDOR, el mismo día en que se celebre y se firme el documento de COMPRAVENTA y se
disponga el pago total por parte del comprador a EL PROPONENTE/VENDEDOR, Si se dieren pagos parciales
en caso de promesa de venta, la comisión se dará a prorrata. Es decir, el porcentaje pactado en la suma
recibida. PARAGRAFO SEGUNDO.- La remuneración pactada del 21%, representada aquí por EL CORREDOR
INMOBILIARIO, se distribuirá entre las partes de manera proporcional equivalente al porcentaje pactado
quienes a su vez la distribuirán entre los miembros del equipo de trabajo de cada grupo que ellos aquí
representan, a través y de acuerdo a un documento privado firmado y autenticado por cada uno, con forma
de OTRO SI que se adjuntará al presente contrato inicial y en donde se especifican nombres y apellidos,
números de cédula, cuenta bancaria de ahorro o corriente, correo electrónico, celular y porcentaje a recibir.
Remuneración, establecida de acuerdo a la forma de pago que se pacte en el Contrato de Compraventa o el
documento que haga sus veces, previa instrucción, directamente por los compradores a EL
PROPONENTE/VENDEDOR..-PARAGRAFO TERCERO.- Establecen las partes, que dentro del valor de la
remuneración pactada, no se incluye ninguno de los costos que puedan generarse por motivo de la venta
de los bienes inmuebles rurales, tales como honorarios por estudios de los Títulos de Propiedad,
elaboración de Minuta, diligencias ante Catastro, Certificados de Tradición y Libertad y demás
documentación necesaria para poder efectuar la venta, pagos de Servicios Públicos, y todos aquellos gastos
y erogaciones que conlleven a un feliz término del negocio. PARAGRAFO CUARTO: Será de cargo de EL
CORREDOR INMOBILIARIO, las cargas impositivas que se generen por el pago de la remuneración.
CLAUSULA NOVENA. CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO. - El presente contrato se dará por
terminado, en los siguientes eventos: 1.) Por incumplimiento del objeto del contrato o la realización del
negocio en el término de la vigencia del presente contrato 2.) Por mutuo acuerdo entre las partes 3) De
forma unilateral, por renuncia presentada por alguna de las partes. La cual deberá ser notificada por escrito
a la otra, con (8) ocho días hábiles de anticipación 4) Por los causales de Ley. 5) En el momento de
terminación unilateral, cuando se concluya el pago de la remuneración pactada entre EL
PROPONENTE/VENDEDOR y EL CORREDOR INMOBILIARIO.- CLAUSULA DECIMA.- MODALIDAD DEL
CONTRATO DE AUTORIZACION DE VENTA Y CORRETAJE CONVENIDO. - El Contrato por este documento
celebrado tiene el carácter de EXCLUSIVIDAD. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MERITO EJECUTIVO. - Para
todos los efectos Legales y para el cobro de las sumas acordadas en este Contrato, son de mérito ejecutivo.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. - NATURALEZA DE LA GESTION DEL CORREDOR INMOBILIARIO- Para todos
los efectos legales se entiende que la intervención y trabajo de EL CORREDOR INMOBILIARIO, es un medio
para el negocio de COMPRAVENTA y no un fin, ya que no corresponde a la transferencia, la cual para esta
clase de actividad se presume que ha terminado el encargo con la respectiva presentación personal de las
partes interesadas. Es decir, que el CONTRATO DE CORRETAJE aquí estipulado conlleva únicamente una
obligación de resultado en la que EL CORREDOR INMOBILIARIO, haya intervenido, lo que en otros términos
significa que, si el negocio de compraventa de los bienes inmuebles rurales, no se consuma entre las partes
puestas por EL CORREDOR INMOBILIARIO, la gestión ineficaz no produce remuneración alguna y tampoco
las expensas de la negociación. CLAUSULA DECIMA TERCERA. - NORMAS DE INTERPRETACION. - Para todos
los efectos no previstos en este contrato se aplicarán las normas del Derecho positivo de la República de
Colombia y en especial las de los Códigos de Comercio y Civil. CLAUSULA DECIMA CUARTA. - DURACION. - El
presente Contrato tendrá una vigencia de seis (6) meses, que podrán ser prorrogados de mutuo acuerdo por
escrito antes de su vencimiento, por un tiempo igual o por causales generadas por los Decretos que emane
el Gobierno Nacional, motivados por la pandemia del coronavirus. CLAUSULA DECIMA QUINTA. -DE
CONFIDENCIALIDAD. - Las partes acuerdan, que, a partir de la vigencia del presente contrato, toda la
información que se obtenga no es reservada para EL PROPONENTE/VENDEDOR, pero si para terceros
mientras y después del tiempo de la negociación. Si fuera necesario, el deber de confidencialidad se regulará
en documento anexo o separado de este contrato. Desde luego que se excluye toda la información de
naturaleza pública que pueda ser obtenida por petición de cualquier ciudadano. CLAUSULA DECIMA SEXTA.-
NOTIFICACIONES.- Para los efectos de comunicación EL PROPONENTE/VENDEDOR: RAFAEL ARTURO
BARROS BONILLA, Barrio , correo celular 3173403651.
EL CORREDOR INMOBILIARIO: ALVARO RACINI LOPEZ, Carrera 51B N°82-254- Oficina 48.
Correo gerencia@arpoconsultores.com. celular 3106504596.- CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- CLAUSULA
COMPROMISORIA.- Las partes contratantes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia
entre las mismas, por razón o con ocasión del presente Contrato, que no pueda ser resuelta por otro medio
de solución de conflictos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la
diferencia, será resuelto en Derecho por El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
cuyo domicilio será la Ciudad escogida como Domicilio contractual, Entidad que designará dos (2) árbitros
para dicho efecto. El arbitramento se regirá por lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia en la
República de Colombia y las que las modifiquen o adicionen. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VIGENCIA. - El
presente Contrato entrará en vigencia, a partir de la fecha de su autenticación.

En señal de conformidad y de común acuerdo de las partes que aprueban y suscriben las cláusulas pactadas
en este Contrato, en cinco (5) folios y en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor en la ciudad de
Barranquilla, Departamento del Atlántico, a los Dos (2) días del mes de Noviembre del año Dos Mil
Veintiuno (2021).

EL PROPONENTE/VENDEDOR EL CORREDOR INMOBILIARIO

RAFAEL ARTURO BARROS BONILLA ALVARO RACINI LOPEZ


CC. N° 72.161.833 de Barranquilla CC. N°72.158.223 de Barranquilla
REP-LEGAL .ARPO CONSULTORES E.A.T
NIT-802.022.759-5

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