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Urbanización Mirador Del Bosque, Spilfer, Villa Facón Y Sacua"

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA


EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
ACADEMIA NACIONAL DEL CICPC
XII COHORTE DE INVESTIGACIÓN PENAL AULA 3
CENTRO DE FORMACIÓN CATIA

“PELIGROS Y AMENAZAS DE LA PORNOGRAFÍA INFANTIL EN LA


URBANIZACIÓN MIRADOR DEL BOSQUE, SPILFER, VILLA FACÓN Y SACUA”

TUTOR (A): INTEGRANTES


MIRIAM ROMERO DOMINI MORALES V-27.159.406
JORLUIS SALAZAR V-27.503.458
ADRIAN BUITRIAGO V-27.103.447

YENDERLYN RUIZ V-27.302.855

Caracas, junio de 2022


FASE I

Diagnostico participativo

Luego de haber realizado el abordaje comunitario, para identificar los problemas en cuanto
al desconocimiento del uso indebido del Internet y las redes sociales, se analizaron las
fortalezas y debilidades para así priorizar las consecuencias que dicho desconocimiento
puede causar socialmente.
Se implementarán charlas informativas a fin de llevar esta investigación al máximo de la
población en el campo de acción. Finalmente, estas charlas servirán de orientación y guía a
los participantes activos de la comunidad entre niñas, niños, adolescentes, y adultos en
general para prevenir y disminuir este flagelo social en un nuestro ámbito demográfico
Mapa Satelital
Perfil demográfico
El Consejo Comunal Somos Venezuela del municipio Urdaneta, estado Bolivariano de
Miranda nos informó que dicha Urbanización se encuentra un total de 80 apartamentos
prefabricados donde residen 102 familias, entre los cuales se encuentran 18 Adultos
mayores los cuales se dividen en 7 femeninas y 11 masculinos; 100 adultos divididos en 53
femeninas y 47 masculinos; además de 14 niños, niñas y adolescentes que se dividen en 5
femeninas y 9 masculinos, dando así un total de 132 habitantes.

Población Masculino Femeninas Total

Adultos mayores 11 7 18
Adultos 47 53 100
Niños, niñas y 9 5 14
adolescentes
Total 67 65 132
Fuente. Los autores 2022

Organizaciones presentes en el ámbito territorial


En la Urbanización Mirador Del Bosque, Spilfer, Villa Facón y Sacua se pueden encontrar
diferentes organismos que benefician a los habitantes de esta comunidad, tales como:
 Escuelas:
U.E Emma Soler 2) U.E Consuelo Fernández
 Hospitales o centros ambulatorios presentes en la comunidad.
Dos (2) ambulatorio de barrio adentro salud operativos, un (1) servicio de odontología

 Grupos deportivos que hacen vida en la comunidad.


Escuela de Béisbol Guerreros de Zamora
En la urbanización se desarrollan distintas actividades, tales como:
 Patios productivos (Agricultura)
 PYME: confección de ropa y otras prendas del área textil, producción de páspalos,
panadería, venta de productos de limpieza, bodegas, venta de comida rápida.

Priorización de problemas

PUNTAJE
1.Muy Bajo 2.Bajo 3.Medio 4.Alto 5.Muy Alto

CRITERIOS
PROBLEMA 1 2 3 4 5 TOTAL

1 Uso inadecuado del Internet y las 2 3 5 6 8 24


redes sociales.

2 Pérdida del control y autoridad de 2 2 5 8 8 25


los padres sobre sus hijos.

3 Adicción al Internet y las redes 2 2 3 8 8 23


sociales.

4 Desconocimiento de las leyes. 5 5 6 7 8 31

5 Pornografía Infantil. 8 5 6 8 8 35

De acuerdo a los problemas planteados, es posible analizar los indicadores más altos de los
problemas de la Urbanización Mirador del Bosque, Spilfer, Villa Facón y Sacua se
relaciona con la pornografía infantil, que son provocados por el mal uso y adicción del
Internet y las Redes Sociales, el desconocimiento de las leyes que sancionan la pornografía
y la pérdida de control y autoridad de los padres sobre sus hijos, dichos problemas son
fundamentales para que se realicen actividades informativas dictadas por facilitadores y así
instruir a los participantes activos entre niños, adolescentes y adultos para fortalecer las
debilidades de la comunidad para prevenir y reducir las consecuencias de dicho problema.
Enunciado del problema
La aparición de Internet ha disparado cualitativa y cuantitativamente el fenómeno de la
creación y la distribución de materiales pornográficos utilizando a menores. La causa que
produce tal efecto consiste en que Internet ofrece al delincuente un campo operativo mayor,
resultando muy difícil detectarlo, el descubrimiento de la persona que se halla atrás de la
Red, resulta pues muy complicado. La pornografía infantil ha pasado de ser una actividad
casi residual a adquirir indudable relevancia, lo que implica la explotación sexual de niños
a nivel mundial, que abarca desde la exhibición de sus cuerpos hasta la violación y la
tortura.

El implementar actividades informativas de los peligros y amenazas del Internet y las


Redes Sociales (Pornografía Infantil) en la Urbanización Mirador del Bosque, Spilfer, Villa
Facón y Sacua, Estado Bolivariano de Miranda, servirá para concientizar los riesgos que
conllevan el no tener un conocimiento profundo sobre los pros y los contras de utilizarlas.

Análisis de los Involucrados


Para el proyecto titulado “peligros y amenazas de Pornografía Infantil en la Urbanización
Mirador del Bosque, Spilfer, Villa Facón y Sacua, estado Bolivariano de Miranda”, se
examinó a la comunidad para así definir a los involucrados.
Tomando en cuenta el ambiente se pudo testificar que en la Urbanización Mirador del
Bosque, estado Bolivariano de Miranda, habitan un grupo de personas envueltas en el
flagelo, que son todos aquellos que lograran cumplir el objetivo de este proyecto socio-
integrador como lo son los jefes que conforman las 10 comunas integrada por 16 consejos
comunales movimientos sociales y políticos (6), entre los que podemos destacar (Somos
Venezuela, Misión Nevado, UBCH, Milicia Bolivariana, CUPAZ, Paz y Vida, entre otros) .
Sin embargo, la integración entre las distintas organizaciones es compleja, trayendo como
consecuencia que los intereses particulares y colectivos entre las distintas organizaciones,
afecten el buen desempeño del trabajo en el territorio como equipos integrados en un
objetivo común que al final es el beneficio colectivo de sus habitantes y el mejoramiento en
la calidad de vida de sus habitantes.
Los causantes son aquellos que forman parte de todo acto molestoso e incómodo en la
Urbanización Mirador del Bosque, Spilfer, Villa Facón y Sacua, los actores se dedican a
maltratar psicológicamente a los afectados que en este caso son niñas, niños y adolescentes,
los intervinientes son todos aquellos que permiten dar solución al problema como lo son, la
Junta Comunal, los organismos de seguridad ciudadana, y nosotros los estudiantes de la
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Por último, se encuentran los
perjudicados que son aquellos hab, que no se encuentran involucrados en la pornografía
infantil y son víctimas de actos molestosos provenientes de personas a través del Internet y
las Redes Sociales.
Diseño y análisis del árbol del problema
Diseño y análisis del árbol de objetivos
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo General

Sugerir actividad informativa para la Urbanización Mirador del Bosque, Spilfer, Villa
Facón y Sacua sobre los peligros y amenazas de Internet y las Redes Sociales como método
preventivo contra la pornografía infantil.

Objetivos Específicos

1. Examinar las debilidades y fortalezas del uso de Internet y las Redes Sociales de la la
Urbanización Mirador del Bosque, Spilfer, Villa Facón y Sacua

2. Preparar contenido de las actividades informativas del uso de Internet y la Redes


Sociales para la la Urbanización Mirador del Bosque, Spilfer, Villa Facón y Sacua

3. Establecer cronograma de actividades informativas para la Urbanización Mirador del


Bosque, Spilfer, Villa Facón y Sacua

4. Ejecutar actividades informativas articulados y vinculados con expertos en el tema


del Internet, las redes sociales y las leyes que lo regulan.

5. Orientar en cuanto al uso adecuado del Internet, las redes sociales y las leyes que lo
regulan.

Justificación de la Investigación

La corrupción de menores y la pornografía infantil, que utilizan como víctimas a niños y


niñas destruye vidas porque el circuito que apela a la inhumanidad para cernirse sobre ellos
en pro de la mercantilización, de la distribución de material pornográfico, así como el
reclutamiento de víctimas de explotación sexual comercial, tiene garantizada su
permanencia, y aún su incremento, en tanto y en cuanto los seres humanos insistan en
valorizar lo humano, mediante la apropiación y destrucción de vidas infantiles y
adolescentes. Este modelo horroroso impregna la cotidianeidad de los países denominados
civilizados, y viola todos y cada uno de los derechos, de esos niños y jóvenes, sus derechos,
y sus personas.
En la actualidad, la constante utilización de la red para la difusión de mensajes de carácter
delictivo, y en particular para la propagación de pornografía infantil, corrupción de menores
y abusos sexuales contra niños, ya es un hecho. La preocupación por el progresivo aumento
de conductas atentatorias de la libertad sexual e indemnidad sexual de los menores ha
motivado diversas iniciativas, las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a
niños, al señalar que "la imposibilidad de controlar Internet favorece la comisión de reales
crímenes, que a través del Internet y las redes sociales se puede difundir gratuitamente
material de pornografía infantil", de manera que cualquiera puede obtener la información
sobre la oferta de lugares de turismo sexual, que además es de presentación incontrolada y
sin escrúpulo en prácticas perversas que no sólo conduce a la trivialización de los crímenes
cometidos contra los niños, sino que además elimina tabúes, animando así a potenciales
clientes a la pederastia.
Es por esto, que se deben orientar los grupos familiares en las comunidades a fin de evitar
los problemas en cuanto a la pornografía infantil, corrupción de menores y
desconocimiento de las leyes que rigen el mal uso de la tecnología y las consecuencias que
esto acarrea como lo son la pornografía infantil, corrupción de menores, desconocimiento
de las leyes, principales flagelos de estudios en el proyecto.

Sistematización de la experiencia

Luego de haber realizado la fase I de este proyecto socio integrador se ha adquirido un


amplio conocimiento en cuanto a los peligros y amenazas de la Pornografía Infantil.
Considero que deberíamos realizas más visitas, ya que cuando nos dirigimos a la
comunidad la jefa de la Junta Comunal Somos Venezuela, nos recibió con una calidad y
muy buena bienvenida prestándonos la colaboración para poder recabar toda la información
necesaria para poder elaborar esta fase del proyecto socio integrador, además de esto fue
muy honesta y concreta en el diagnóstico.
Nos ayudó a comprender los problemas que los afectan para así aplicar nuevos
conocimientos en la ejecución de acciones que harán posible concientizar y así prevenir y
disminuir el problema que los ataca.
FASE II

MARCO REFERENCIAL

ANTECEDENTES HISTORICOS

REFERENTES TEORICOS

Historia de la pornografía infantil


La comercialización de la pornografía infantil es muy conocida y ha estado presente
durante muchos siglos, inició su desarrollo entre los años 1960 y 1980. Holanda,
Dinamarca, Suecia y Alemania, dentro del contexto de la revolución sexual donde
aparecieron revistas diversas con pornografía infantil amparándose en el vacio legal que en
aquellos momentos existía. La mayoría niños mostrados en las escenas porno eran
drogadictos, prófugos o prostitutas. A finales de 1980, frente al auge de la pornografía
infantil, se produce una gran intervención de los gobiernos para frenar con medidas
legislativas la producción, distribución, exhibición del material pornográfico, iniciándose la
represión penal sobre las actividades pornográficas.

En los momentos actuales, el tráfico de pornografía infantil, en parte, no tiene de por medio
el ánimo de lucro o afán comercial; pues, se ha expandido el intercambio del material
pornográfico entre los pedófilos, hecho que se ha agudizado con el auge del Internet. En
otras palabras, bien se puede afirmar que con las nuevas tecnologías se han creado nuevas
formas de producción y tráfico de pornografía infantil. Finalmente, con las nuevas formas
de producción del material pornográfico que ofrece la red de redes, posibilitan que
cualquier persona, pueda convertirse en productor, difusor o receptor de material
pornográfico infantil.

Internet
De acuerdo con WIKIPEDIA, la enciclopedia libre: “Internet es un método de
interconexión descentralizada de redes de computadoras implementado en un conjunto de
protocolos denominado TCP/IP y garantiza que redes físicas heterogéneas funcionen como
una red lógica única, de alcance mundial”.

Según la Real Academia de la Lengua Española: “Internet es una Red informática mundial,
descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores,
mediante un protocolo especial de comunicación”.

El antes y después de Internet y las redes sociales en la pornografía infantil


A los fines de ordenar las cualidades particulares que fundamentan cuanto venimos
afirmando respecto de la nueva dimensión de la Pornografía Infantil potenciada por el
recurso de internet, enumeremos y describamos ligeramente aquellas que permiten mostrar
la alteración social de su dinámica:

a) Intensificación y masificación
La proliferación de páginas y sitios de internet con contenido pedófilo, excede
con creces la capacidad de los organismos de seguridad para detectarlos,
recurriéndose al voluntariado desde la sociedad civil para ampliar el radio de
control social y facilitar las investigaciones.

b) De la intimidad de la casa al espacio público


Estas nuevas pautas de tráfico y difusión se evidencian en la sustitución que la
Web ha realizado del correo postal y de la compra directa mediante la presencia
física de material pornográfico de revistas o películas de cine o de video. Ya no
se trata de un acto privado y aislado; ahora ocurre una conexión global con
millones de usuarios con acceso instantáneo a contenidos ilimitados. Pese a la
dificultad del cómputo, se estima que en el año 2005 ya existían más de cuatro
millones de sitios en internet con material de sexo con menores, los cuales
recibirían más de dos mil millones de visitas anuales. (Fernández Teruelo,
2006). Para el año 2000 se estimaba en más de treinta millones las personas que
se encuentran simultáneamente conectados a los servicios de Internet (Morales
Prats, 2000).
c) Del tráfico al intercambio entre pedófilos
Las nuevas autopistas de la información también han modificado la motivación
de la colocación en el mercado de material pornográfico infantil. Anteriormente
era el tráfico con ánimo de lucro y ahora la tendencia es al intercambio entre
pedófilos. En efecto, los pedófilos se intercambian fotografías de menores
desnudos o en actitud más o menos obscena, sin contraprestación económica
adicional alguna y aprovechando la impunidad y el anonimato, e incluso
fundados en la sensación de una “comunidad de intereses” y de compañerismo
que brinda la existencia de grupos, “salones de conversación” y otros foros
temáticos en internet, a partir de los cuales se construyen sentidos de pertenencia
a una comunidad compartida (Esquinas Valverde, 2006).

Pornografía infantil
La pornografía es el género, la pornografía infantil es la especie;
en los párrafos posteriores dedicaré al análisis de esta última
enfocando su comisión a través de Internet y las redes sociales.
No es nada fácil ensayar una definición exacta de pornografía
infantil. El esfuerzo por definirla tropieza con serios
inconvenientes, especialmente, de índole cultural, de valores
morales y religiosos, así como de factores legislativos; es por esto último que no se ha
llegado a un consenso respecto del límite de edad, para considerar a un ser humano como
niño o menor de edad. Existen naciones en cuyas legislaciones se considera al niño como
menor de 16 años; en ciertos Estados norteamericanos los menores a partir de los quince
años pueden dar su consentimiento para mantener relaciones sexuales con un adulto.

La mayoría de países del mundo conciben al niño, como menor de 18 años. A pesar de las
dificultades anotadas, líneas arriba, El Protocolo Facultativo de la Convención, sobre los
Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativos a la
Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, nos da
un concepto de lo que debe entenderse por pornografía infantil, cuando dice: “Es toda
representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas,
reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines
primordialmente sexuales”.

Otra definición de pornografía infantil es la que dice: “Es toda representación de menores
de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de
representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo, en ficción) o incluso sonoras. La
Interpol define a la pornografía infantil como “La descripción visual de la explotación
sexual infantil, centrada en los genitales o el comportamiento sexual del menor”. Se puede
definir, también, a la pornografía infantil, como toda representación, por Internet y redes
sociales, inmiscuidos en actividades sexuales reales o simuladas, de manera explícita o
sugerida, con fines de excitación sexual.

En cuanto a la pornografía infantil; ésta puede ser: Pornografía infantil técnica,


Pseudopornografía infantil y Pornografía infantil propiamente virtual.

 Pornografia infantil técnica

Pornografía infantil técnica, consistente en la alteración de imágenes de adultos


que participan en actos pornográficos o de contenido sexual, con el propósito
que se asemejen a menores de edad y en la cual, en realidad no es utilizado
ningún menor de edad, no se encuentra descrita y peor reprimida.

 Pseudopornografia Infantil

Pseudopornografía, que es aquella donde se introducen imágenes parciales o


totales de menores reales, como participantes en situaciones de índole sexual; o
que es concebida como la alteración de imágenes mediante la colocación del
rostro de un menor, sobre la imagen de un adulto o añadiendo objeto a una
imagen, mediante de un proceso de transformación virtual llamado “morphin

 La pornografía infantil propiamente virtual


Se entiende por pornografía infantil virtual la que recrea la imagen realista de
menores en un contexto sexualmente explícito, sin que se utilicen menores
reales para ello. Es decir, por definición, este tipo de pornografía se construye a
partir de la imagen de menores inexistentes.

Son varios los hechos relacionados con la corrupción de menores y la


pornografía infantil que a través del Internet y las redes sociales han provocado
la creación de nuevas figuras delictuales, que la legislación se ha visto en la
obligación de plasmar en la ley. La tecnología ha ido llevando a que los niños
estén cada vez más expuestos a distintos tipos de abusos, primero a través de
internet conectándose con desconocidos, quienes los cooptan muy de a poco, y
los van llevando por distintos caminos donde ellos son la única víctima, como:

 Grooming
Un engaño pederasta, más conocido por el
anglicismo grooming, que alude a conductas
de acercamiento o preparación para un
determinado fin o ciberacoso es una serie de
conductas y acciones emprendidas por un
adulto, a través de Internet, con el objetivo deliberado de ganarse la amistad de
un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de
disminuir las preocupaciones del menor y poder abusar sexualmente de él. En
algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de
la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.

 Sexting

Es un término que se refiere al envío de


mensajes sexuales, eróticos o pornográficos, por
medio de teléfonos móviles. Inicialmente hacía
referencia únicamente al envío de SMS de naturaleza sexual, pero después
comenzó a aludir también al envío de material pornográfico (fotos y vídeos) a
través de móviles y ordenadores.

 Stalking

El "stalking" acecho ó acoso. Es la situación que


se crea, cuando una persona persigue a otra de
forma obsesiva. 

 Bullying

Es la conducta de cualquiera que


maltrata a otro ser humano utilizando
fuerza física, autoridad, poder social
o intelectual, culminando en una
violencia desigual. Intimidación
infantil, maltrato, acoso escolar, es la principal causa de muchos suicidios en
niños y jóvenes escolares.

Clasificación de la pornografía infantil

Básicamente dos son los criterios que sirven para clasificar a la pornografía; el
uno es tomando en cuenta los participantes y el otro criterio parte de la temática o
las posturas o poses representadas; en cuanto a este último, la pornografía se
clasifica en:

 Softcore:
En ésta, las escenas se muestran de manera subrepticia. Este género de
pornografía, es propio del cine y la televisión, en él no se exhiben los
genitales de quienes intervienen en la escena, tampoco se puede observar
coitos o la práctica de felatio o cunilinguis; Este tipo de pornografía, es
común en la publicidad.

 Mediumcore:
Este tipo de pornografía consiste en enseñar o exhibir la totalidad del cuerpo,
posando provocativamente. Ejemplo de este tipo son las fotografías
plasmadas en las revistas especializadas, tales como Playboy, Penthouse o la
ecuatoriana Soho.
 Hardcore:
Se la denomina pornografía dura, con relación a los anteriores, es el género
más atrevido y extremo. En sus exposiciones se enseña explícitamente el
acto sexual ya sea oral, vaginal o anal. Según los entendidos, este tipo de
pornografía tiene subgéneros de acuerdo a la preferencia sexual, pudiendo
ser: heterosexual, homosexual y bisexual. Dentro de las películas
pornográficas, constituyen mayoría las de índole heterosexual. Dentro de
este género se ubica la exhibición de actos sexuales con animales(zoofilia).

Formas de difusión de la pornografía infantil

Las formas de difusión de la pornografía infantil por Internet y las redes sociales, considero
pertinente revisar cuales son las técnicas de producción e introducción del material
pornográfico en la Red, en mi entender ellas son: el escaneado de fotos, introducción en la
Red de videoclips, correos electrónicos provistos de imágenes o videos.

Respecto de las formas de difusión de la pornografía infantil en Internet, Esther Morales,


dice: “Un tipo de difusión es la ciberpornografía, imágenes y películas de pornografía dura,
chats en línea y aún actos sexuales en vivo... se pueden encontrar imágenes sexualmente
explícitas en páginas Web y en grupos de noticias.”

La forma de difusión se encuentra estructurada básicamente en tres modalidades:


Mediante la utilización de cuatro recursos en forma coordinada: el correo electrónico, los
canales chat, las comunidades virtuales y el ICQ o el MSN messenger. Estos recursos
permiten que los usuarios con determinados intereses se conecten e intercambien archivos
de pornografía infantil, la segunda modalidad se basa en la suscripción a un sitio Web de
difusión de pornografía infantil. La utilización de programas Napster o p2p. Mediante esta
modalidad, el usuario puede recibir cientos de archivos de pornografía infantil de máquinas
de otros usuarios.

Telefonía móvil, Internet y su relación con la difusión de la pornografía

Con referencia al tema, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, destaca que:

Internet fue generalizada como una herramienta educativa e informativa que permite a los
usuarios tener acceso rápido a información de interés; sin embargo, también ha sido
utilizada como una herramienta de uso delictivo, como un sistema de almacenamiento de
información anónima para uso criminal e, incluso, como factor de coordinación de
actividades ilícitas de gran impacto social.

Para la Comisario del CICPC, Jenny Vallenilla (2013), el internet es un portal abierto de
contenidos educativos, como perjudiciales. Asimismo, destaca la importancia y
responsabilidad de los diferentes actores sociales; padres y representantes, educadores,
entre otros, en supervisar las diferentes actividades que realizan los niños, niñas y
adolescentes, ya que en la actualidad las bandas organizadas de pedófilos que se dedican a
la pornografía infantil y su transmisión por internet, utilizan las redes sociales, chat, twitter,
facebook, blog, buscando crear contacto con esa población, con el fin de reclutarlos y
usarlos como puentes en escuelas y liceos o para abusar sexualmente de ellos o
prostituirlos.

En este mismo orden de ideas, resalta que para algunos adolescentes la curiosidad o el
deseo sexual los lleva a buscar páginas de pornografía, o al buscar otra información
aparecen enlaces con imágenes de mujeres y 71 hombres incitando al sexo. Continúa
expresando, que dichas páginas también son utilizadas para reclutar niños, niñas y
adolescentes, y que incluso hay páginas en la web de pornografía infantil, que aunque para
su acceso se disfraza con diferentes enlaces que pareciera no tener información
pornográfica (esto con la intención de no ser descubiertos por los diferentes organismo
policiales), se diferencian por poseer iconos y símbolos propios de los pedófilos.

Sujetos que participan en la pornografía infantil

 El pornógrafo infantil

Pornógrafo infantil, en su moderna concepción no es necesariamente un degenerado


lumpenezco. La experiencia mundial, al respecto, informa que el gusto por la porno
pedófila cruza distintos estratos socioeconómicos. Y es muy común que entre los
consumidores. Él se encuentren personas de estratos sociales altos”. El delincuente
pornógrafo infantil no es un iletrado, ya que para el uso de las herramientas de Internet
requiere conocimientos más que elementales para poder navegar en la red de redes. Al
pornógrafo infantil se le puede definir como una persona que utiliza a menores de edad para
realizar actos sexuales o exhibir sus genitales, generalmente para grabarlas en diferentes
medios audiovisuales. Pornógrafo no solo es el que produce y difunde, sino más aún, el que
consume el material ilícito.

 El pedófilo

El pedófilo es la persona que se dedica a la actividad sexual con niños ya sea en la fantasía
o en la realidad; la conducta del pedófilo puede ser homosexual o heterosexual, puede darse
dentro de la familia, entre conocidos o entre extraños. Este trastorno aparece en cualquier
etapa de la edad adulta. El pedófilo se siente excitado mientras el niño o las imágenes
audiovisuales del niño observa el pervertido.

 El pederasta

Es el individuo que comete abusos sexuales contra los niños; es una conducta avanzada
derivada de la pedofilia. Etimológicamente proviene del griego paidos; niño y erastées;
amante. El pederasta puede ser activo o pasivo. Esta disfunción sexual a veces se presenta
como sodomía o la práctica de coitos anales.

Prevención de la pornografía infantil en Internet y las redes sociales

1. Respecto de la prevención de la pornografía infantil en Internet y las redes


sociales dice: “Si bien en algunos países la legislación permite la existencia
de sitios web que venden fotos de niños exponiendo sus genitales, al no
poder marcar un límite legal que permita diferenciarlas de la fotografía
artística, se podría presionar a las emisoras de tarjetas de crédito para que no
permitan que dichos sitios utilicen sus servicios.

2. Se podría legislar para que las empresas que brindan alojamiento a


comunidades virtuales, sitios web y/o canales de chat se responsabilicen por
los contenidos disponibles en sus servidores y/o financien grupos
independientes encargados de realizar un control de los contenidos
existentes.

3. Se debería estimular un marco legal global con relación a la pornografía


infantil, dado que si bien son muchos los países donde se persigue la
difusión de la pornografía infantil, bastan que un solo país sea permisivo
para que su difusión alcance a toda la red.

4. Desarrollar líneas de emergencia, donde los usuarios puedan volcar la


información en caso de encontrarse con pornografía infantil en la red.

 Desde el punto de vista técnico:

a. Desarrollar recursos que permitan detectar los sitios que realizan la difusión
de pornografía infantil.
b. Perfeccionar los programas destinados a que los padres puedan definir que
sitios son accesibles para sus hijos y cuáles no.

c. Exigir a los buscadores que borren el respaldo de los sitios Web destinados
a la pornografía infantil.

 A nivel educativo:

a. Se debería preparar al personal docente en el manejo y detección de


situaciones en que los niños son objeto de abuso sexual y sufran el contacto
con el tema a través de Internet, presenciando imágenes y/o videos de
abuso sexual.

b. Se debería capacitar a los padres para hacer un uso controlado de la


conexión de Internet y las redes sociales el hogar

c. El sistema educativo debería brindar a los niños una educación sexual que
les proporcione elementos para no estar indefensos frente a lo que pueden
encontrar a través de Internet y las redes sociales” En mi entender, otra
forma de prevenir la producción y difusión de la pornografía infantil, es la
de contar con herramientas para detectar y combatir la actividad de los
pedófilos en Internet y las redes sociales”; una de esas herramientas es un
software denominado CETS, cuyas siglas en inglés significan Sistema de
Seguimiento de Explotación Infantil. Otro Software es el “Hispalis”, que
no es otra cosa que un buscador de pedófilos.

Delitos Informáticos

Se podría definir el delito informático como toda (acción u omisión) culpable realizada por
un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que cause un perjuicio a personas sin
que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio
ilícito a su autor, aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado
por la Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena.
El autor mexicano Julio Téllez Valdez, señala que los delitos informáticos son “actitudes
ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las
conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como
instrumento o fin (concepto típico)”.

Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos Sarzana, sostiene que los delitos
informáticos son “cualquier comportamiento criminal en que la computadora está
involucrada como material, objeto o mero símbolo.”.

El autor Davara Rodríguez lo define como: “la realización de una acción que, reuniendo las
características que delimitan el concepto de delito, sea llevado a cabo utilizando un
elemento informático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya
sea hardware o software.”

Finalmente, un grupo de expertos de la Organización para la Cooperación Económica


(OCDE) en París en 1983, definió al delito informático como “cualquier conducta ilegal, no
ética, o no autorizada que involucra el procesamiento automático de datos y/o la trasmisión
de datos.

REFERENTES LEGALES
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CRBV
TITULO III

De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes.

CAPITULO III

De los Derechos Civiles

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada,
intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

CAPITULO V

De los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran,
garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y
ratificado la Republica. El estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad
absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las
decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva
a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los
niños, niñas y adolescentes.

La CRBV, como carta magna, obliga a las demás leyes a regirse en torno a ella, la
educación en el país represente un derecho humano, esto implica educar al hombre tanto en
los entornos sociales como los digitales. La incorporación de la tecnología e innovaciones
dentro de los procesos formales, no sólo incluye las TIC, sino, además, todos los elementos
que mejoren e influyan en la calidad de vida y educación del venezolano. En el siglo XXI la
educación y la tecnología, van a la par pues no puede funcionar una sin las herramientas
que le aportan a la otra.

CODIGO PENAL
TITULO VIII

De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias.

CAPITULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los
ultrajes al pudor.
Artículo 375. El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna
persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a
diez años. La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona
de uno u otro sexo, que en el momento del delito:

1. No tuviere doce años de edad.


2. Que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o
institutor.
3. Que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.
4. Que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental;
por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del
empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se
haya valido.

Artículo 376. Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los números
1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o
de las relaciones domésticas, la pena será de presidio de seis a doce años en el caso de la
parte primera, y de cinco a diez años en los casos de los números 1 y 4.

Artículo 377. El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o


circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u
otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo,
será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones


domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y
amenazas; y 64 de dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 375.

Artículo 380. En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el
enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus
derechos representen. Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día
en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que
pueda querellarse en representación de la agraviada. El desistimiento no tendrá ningún
efecto, si interviene después de recaída sentencia firme. Se procederá de oficio en los casos
siguientes:

1. Si el hecho hubiese ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido


acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del
público.
3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad
tutelar o de funciones públicas.

Artículo 381. Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público,
tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegitimo, con
algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos,
será castigado con presidio de tres a seis años.

Artículo 382. Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos
precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar
público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses.
El que reiteradamente o con fines de lucro y para satisfacer las pasiones de otro, induzca,
facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con
prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se
aplicará entre el 65 término medio y el máximo.

Artículo 383. Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u
otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto
a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con Prisión de tres a seis meses. Si
el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de seis meses a un año.

CAPITULO III
De los corruptores

Artículo 388. El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o
a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a
dieciocho meses. La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha
cometido:

1. Por alguna persona menor de doce años.


2. Por medio de fraude o de engaño.
3. Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o madre
adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona encargada del menor para cuidarlo,
instruirlo, vigilarlo o guardarlo, aunque sea temporalmente.

Si han concurrido varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión


será de dos a cinco años.

Artículo 389. Todo individuo que, para satisfacer las pasiones de otro, haya facilitado o
favorecido la prostitución o corrupción de alguna persona menor, de cualquiera de los
modos o en cualquiera de los casos especificados en la primera parte y números 1, 2 y 3 del
artículo precedente, será castigado con prisión de tres a doce meses. En el caso del último
aparte, la prisión será de tres a diez y ocho meses.

Artículo 390. El ascendente, a fin en línea ascendente, marido o tutor, que, por medio de
violencias o amenazas, haya constreñido a la prostitución o corrupción al descendiente a la
esposa, aunque sea mayor o al menor que se halle bajo su tutela, será penado con presidio
de cuatro a seis años. Si el ascendiente o el marido hubieren empleado fraude o engaño para
la corrupción del descendiente o de la esposa, aunque sea mayor, se castigarán con presidio
de tres a cinco años.

Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente (LOPNNA)

En Venezuela se establece un cambio de paradigma en la legislación venezolana referente a


la pornografía infantil, que tiene sus orígenes el 20 de noviembre de 1989 cuando la
Asamblea General de las Naciones Unidad aprueba la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño (CIDN). Esta, más las reglas de Beijing (1985) para la Administración
de Justicia de Menores y las reglas de Riyadh (1990) para la protección de Menores
Privados de Libertad constituyen la llamada doctrina de la Protección Integral.

la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como finalidad


establecer los parámetros legales en torno a la protección integral regidos por los principios
rectores que constituyen sus pilares fundamentales: el niño como sujeto de derechos; el
interés superior del niño; la prioridad absoluta; la participación y el rol fundamental de la
familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes. Establece, en parte de su
articulado lo siguiente:

Artículo 8. Información Adecuada. Los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a


recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral en las salas de juegos
computarizados, electrónicos o multimedia y servicios de internet. En consecuencia, está
prohibido el acceso a información y contenidos que promuevan, hagan apología o inciten a
la violencia a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre
el hombre o la mujer, a la xenofobia, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación
económica y social de las personas. Al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco,
de bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia y de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como aquellos de carácter pornográfico, que
atenten contra la seguridad de la Nación o que sean contrarios a los principios de una
sociedad de democracia revolucionaria.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de su unidad técnica competente,
podrá establecer mediante normas técnicas adicionales el acceso de niños, niñas y
adolescentes a toda información y contenidos que menoscaben su desarrollo integral,
atendiendo a los elementos de lenguaje, salud, sexo y violencia.

Está prohibido que las personas en general tengan acceso a pornografía de niños, niñas y
adolescentes, así como a información que promueva o permita su abuso o explotación.

Artículo 10. Mecanismos de Seguridad. Todas las salas de juegos computarizados,


electrónicos o multimedia y de servicios de internet están obligadas a implementar
controles, mecanismos de seguridad y programas en las computadoras y equipos destinados
a niños, niñas y adolescentes para hacer cumplir el artículo establecido en esta ley. Los
proveedores de servicios de internet deberán ofrecer y suministrar a todos sus usuarios y
usuarias, de manera gratuita, estos controles, programas y mecanismos de seguridad. La
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de su unidad técnica competente,
establecerá mediante normas técnicas los requisitos y condiciones mínimas que deben
cumplir los referidos controles, programas y mecanismos de seguridad.

Artículo 33. Derecho a ser protegido y protegida contra abuso y la explotación sexual.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra
cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado garantizará programas
permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a las niñas, niños y adolescentes
que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual.

Artículo 50. Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y
reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana,
voluntaria y sin riesgos. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe
garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los
niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente,
confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y
respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los
adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismo y a recibir
servicios.

Artículo 65. Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad
Familiar. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia
imagen. Asimismo, tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos
derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales. Párrafo Primero: Se
prohíbe exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que
permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan
sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en
razones de seguridad u orden público.
Artículo 74. Envoltura para los Medios que contengan informaciones e imágenes
inadecuadas para los Niños, Niñas y Adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales,
libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lectura y crónicas que sean
inadecuadas para los niños, niñas y adolescentes, deben tener una envoltura que selle su
contenido y una advertencia que informe sobre el mismo. Cuando las portadas o empaques
de éstos contengan informaciones o imágenes pornográficas, deben tener envoltura opaca.

DE LAS SANCIONES

Artículo 235: Suministro o entrega del material de difusión de imágenes o sonidos. Quien
venda, suministre o entregue a un niño, niña o adolescente, videos, cassettes y, en general,
material de difusión de imágenes o sonidos por medios eléctricos, computarizados o
electrónicos en contraposición a esta Ley o a las regulaciones de los órganos competentes,
será sancionado o sancionada con multa de treina unidades tributarias (30. U.T.) a
seiscientas unidades tributarias (600 U.T.).

Artículo 236: Suministro y exhibición de material impreso. Quien venda, suministre o


entregue a un niño, niña o adolescente, libros, publicaciones y fotografías en contra de las
regulaciones de los órganos competentes o material que haya sido clasificado como no apto
para niños o adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades
tributarias (30. U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600. U.T.).

Se pretende proteger una serie de derechos tales como la integridad de las niñas, niños y
adolescentes, que comprende la integridad física, psíquica y moral, y para lo cual el estado,
la familia y la sociedad deben proteger a los niños y adolescentes contra cualquier
explotación, abuso, maltrato, torturas o negligencia, que afecte su integridad personal, lo
que conlleva a que el estado garantice programas permanentes y gratuitos de asistencia y
atención personal a las víctimas de abuso y explotación sexual.

Asimismo, también se debe garantizar el respeto a su derecho a la intimidad, al honor,


reputación, y propia imagen, y por consiguiente la prohibición de exponer o divulgar datos,
imágenes o informaciones a través de cualquier medio, así como también, exponer o
divulgar la imagen de imagen de niñas, niños y adolescentes en contra de su voluntad y la
de sus padres. Y exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes
que permitan identificar, directa o indirectamente a las niñas, niños y adolescente que
hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada
en razones de seguridad u orden público.

Lineamientos para garantizar la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contra


la Pornografía Infantil como forma de explotación sexual Comercial (Gaceta Oficial
N° 356.404 de fecha 23 de mayo de 2007).

Artículo 5. Exposición de los niños, niñas y adolescentes a imágenes y texto de contenido


pornográfico La exposición de los niños, niñas y adolescentes a imágenes y texto de
contenido pornográfico o con enfoque degradante de la condición femenina o masculina,
mediante el uso de las redes globales de información, tales como internet, telefonía fija y
móvil, medios de comunicación impresos, constituyen una forma de abuso sexual y atenta
contra el desarrollo integral de nuestros niños, niñas y adolescentes al mostrar una visión
distorsionada y degradada de la sexualidad que es tema fundamental para la vida del ser
humano, exaltando y promoviendo valores negativos que pueden influir en la conducta de
la población infantil y adolescente, quienes, por su vulnerabilidad, requieren protección
especial, recayendo ésta responsabilidad en forma concurrente, en el Estado, las familias y
la sociedad.

Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados Internacionales

Artículo 13. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier
otro medio elegido por el niño.

1) El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán
únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás.
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la
salud o la moral públicas.

Artículo 16. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a
su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o
ataques.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Artículo 2. Los objetivos generales de esta Ley son: Defender los intereses de los usuarios,
asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas
condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los
derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la
intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia.
A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la
garantía de estos derechos.

Artículo 12. En su condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda


persona tiene derecho a: La privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, salvo en
aquellos casos expresamente autorizados por la Constitución o que, por su naturaleza
tengan carácter público. Que se le proporcione adecuada y oportuna protección contra
anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por
cualquier otra persona que vulnere los derechos establecidos en esta Ley

Aunado a esto, se cuenta con la “Ley contra Delitos Informáticos” quien se encarga de
enmarcar lo tipificado como delito y cuáles son los aspectos legales a contemplar así cómo
su penalidad según sea delito, quiere decir, que para el Estado la seguridad en redes es
relevante, tanto es así que lo específica en el Capítulo II De los Delitos, en el Capítulo III:
De los delitos 26 contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones y el Capítulo
IV: De los delitos contra niños, niñas o adolescentes
Ley especial contra delitos informáticos

La pornografía infantil entendida como delito informático en nuestra legislación, se


encuentra tipificada por primera vez en la Ley Especial Contra Delitos, en los siguientes
artículos:

Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El


que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de
su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo,
que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información,
será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los
hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un
tercero.

Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. El que, mediante el uso de


tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique,
desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena,
será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.

Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele,
difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en
general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos
precedentes, aun cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos,
será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias. Si la revelación, difusión o5 cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si
resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Artículo 23: Difusión o exhibición de material pornográfico. Todo aquel que por cualquier
medio involucre el uso de tecnologías de información exhiba, difunda, transmita o venda
material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas
advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niñas, niños y adolescentes, será
sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.

Artículo 24: Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Toda persona que por
cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o
imagen de una niña, niño y adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será
penado con prisión de cuatro a ocho años y multas de cuatrocientas a ochocientas unidades
tributarias.

Con los artículos anteriores, se expone cómo actualmente si contamos con la normativa
jurídica para afrontar el fenómeno de delitos informáticos.

Se puede definir a la pornografía infantil como un delito informático, por el cual un agente
a través del uso de tecnologías de información, difunde, exhibe material pornográfico a
niñas, niños y adolescentes, o utiliza a los mimos o su imagen para realizar dicho material,
violentado de esta manera sus derechos, es decir el bien jurídico protegido, en este caso, su
integridad sexual, lo cual obliga a activar una respuesta por parte del Estado hacia su
protección, originando una interrelación entre los derechos humano de las niñas, niños y
adolescentes; de esta manera se evidencia la evolución de legislación en cuanto a la
pornografía infantil, aunque no hay sido definida explícitamente por el legislador

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

CAPÍTULO VI

Los delitos contra la indemnidad sexual

Artículo 46. Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada explote
la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de
divulgarlo al público en general, será penado o penada con prisión de diez a quince años. Si
la pornografía fue realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, será penado o
penada con prisión de veinticinco a treinta años de prisión.

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