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Urbanización Mirador Del Bosque, Spilfer, Villa Facón Y Sacua"
Urbanización Mirador Del Bosque, Spilfer, Villa Facón Y Sacua"
Urbanización Mirador Del Bosque, Spilfer, Villa Facón Y Sacua"
Diagnostico participativo
Luego de haber realizado el abordaje comunitario, para identificar los problemas en cuanto
al desconocimiento del uso indebido del Internet y las redes sociales, se analizaron las
fortalezas y debilidades para así priorizar las consecuencias que dicho desconocimiento
puede causar socialmente.
Se implementarán charlas informativas a fin de llevar esta investigación al máximo de la
población en el campo de acción. Finalmente, estas charlas servirán de orientación y guía a
los participantes activos de la comunidad entre niñas, niños, adolescentes, y adultos en
general para prevenir y disminuir este flagelo social en un nuestro ámbito demográfico
Mapa Satelital
Perfil demográfico
El Consejo Comunal Somos Venezuela del municipio Urdaneta, estado Bolivariano de
Miranda nos informó que dicha Urbanización se encuentra un total de 80 apartamentos
prefabricados donde residen 102 familias, entre los cuales se encuentran 18 Adultos
mayores los cuales se dividen en 7 femeninas y 11 masculinos; 100 adultos divididos en 53
femeninas y 47 masculinos; además de 14 niños, niñas y adolescentes que se dividen en 5
femeninas y 9 masculinos, dando así un total de 132 habitantes.
Adultos mayores 11 7 18
Adultos 47 53 100
Niños, niñas y 9 5 14
adolescentes
Total 67 65 132
Fuente. Los autores 2022
Priorización de problemas
PUNTAJE
1.Muy Bajo 2.Bajo 3.Medio 4.Alto 5.Muy Alto
CRITERIOS
PROBLEMA 1 2 3 4 5 TOTAL
5 Pornografía Infantil. 8 5 6 8 8 35
De acuerdo a los problemas planteados, es posible analizar los indicadores más altos de los
problemas de la Urbanización Mirador del Bosque, Spilfer, Villa Facón y Sacua se
relaciona con la pornografía infantil, que son provocados por el mal uso y adicción del
Internet y las Redes Sociales, el desconocimiento de las leyes que sancionan la pornografía
y la pérdida de control y autoridad de los padres sobre sus hijos, dichos problemas son
fundamentales para que se realicen actividades informativas dictadas por facilitadores y así
instruir a los participantes activos entre niños, adolescentes y adultos para fortalecer las
debilidades de la comunidad para prevenir y reducir las consecuencias de dicho problema.
Enunciado del problema
La aparición de Internet ha disparado cualitativa y cuantitativamente el fenómeno de la
creación y la distribución de materiales pornográficos utilizando a menores. La causa que
produce tal efecto consiste en que Internet ofrece al delincuente un campo operativo mayor,
resultando muy difícil detectarlo, el descubrimiento de la persona que se halla atrás de la
Red, resulta pues muy complicado. La pornografía infantil ha pasado de ser una actividad
casi residual a adquirir indudable relevancia, lo que implica la explotación sexual de niños
a nivel mundial, que abarca desde la exhibición de sus cuerpos hasta la violación y la
tortura.
Objetivo General
Sugerir actividad informativa para la Urbanización Mirador del Bosque, Spilfer, Villa
Facón y Sacua sobre los peligros y amenazas de Internet y las Redes Sociales como método
preventivo contra la pornografía infantil.
Objetivos Específicos
1. Examinar las debilidades y fortalezas del uso de Internet y las Redes Sociales de la la
Urbanización Mirador del Bosque, Spilfer, Villa Facón y Sacua
5. Orientar en cuanto al uso adecuado del Internet, las redes sociales y las leyes que lo
regulan.
Justificación de la Investigación
Sistematización de la experiencia
MARCO REFERENCIAL
ANTECEDENTES HISTORICOS
REFERENTES TEORICOS
En los momentos actuales, el tráfico de pornografía infantil, en parte, no tiene de por medio
el ánimo de lucro o afán comercial; pues, se ha expandido el intercambio del material
pornográfico entre los pedófilos, hecho que se ha agudizado con el auge del Internet. En
otras palabras, bien se puede afirmar que con las nuevas tecnologías se han creado nuevas
formas de producción y tráfico de pornografía infantil. Finalmente, con las nuevas formas
de producción del material pornográfico que ofrece la red de redes, posibilitan que
cualquier persona, pueda convertirse en productor, difusor o receptor de material
pornográfico infantil.
Internet
De acuerdo con WIKIPEDIA, la enciclopedia libre: “Internet es un método de
interconexión descentralizada de redes de computadoras implementado en un conjunto de
protocolos denominado TCP/IP y garantiza que redes físicas heterogéneas funcionen como
una red lógica única, de alcance mundial”.
Según la Real Academia de la Lengua Española: “Internet es una Red informática mundial,
descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores,
mediante un protocolo especial de comunicación”.
a) Intensificación y masificación
La proliferación de páginas y sitios de internet con contenido pedófilo, excede
con creces la capacidad de los organismos de seguridad para detectarlos,
recurriéndose al voluntariado desde la sociedad civil para ampliar el radio de
control social y facilitar las investigaciones.
Pornografía infantil
La pornografía es el género, la pornografía infantil es la especie;
en los párrafos posteriores dedicaré al análisis de esta última
enfocando su comisión a través de Internet y las redes sociales.
No es nada fácil ensayar una definición exacta de pornografía
infantil. El esfuerzo por definirla tropieza con serios
inconvenientes, especialmente, de índole cultural, de valores
morales y religiosos, así como de factores legislativos; es por esto último que no se ha
llegado a un consenso respecto del límite de edad, para considerar a un ser humano como
niño o menor de edad. Existen naciones en cuyas legislaciones se considera al niño como
menor de 16 años; en ciertos Estados norteamericanos los menores a partir de los quince
años pueden dar su consentimiento para mantener relaciones sexuales con un adulto.
La mayoría de países del mundo conciben al niño, como menor de 18 años. A pesar de las
dificultades anotadas, líneas arriba, El Protocolo Facultativo de la Convención, sobre los
Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativos a la
Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, nos da
un concepto de lo que debe entenderse por pornografía infantil, cuando dice: “Es toda
representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas,
reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines
primordialmente sexuales”.
Otra definición de pornografía infantil es la que dice: “Es toda representación de menores
de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de
representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo, en ficción) o incluso sonoras. La
Interpol define a la pornografía infantil como “La descripción visual de la explotación
sexual infantil, centrada en los genitales o el comportamiento sexual del menor”. Se puede
definir, también, a la pornografía infantil, como toda representación, por Internet y redes
sociales, inmiscuidos en actividades sexuales reales o simuladas, de manera explícita o
sugerida, con fines de excitación sexual.
Pseudopornografia Infantil
Grooming
Un engaño pederasta, más conocido por el
anglicismo grooming, que alude a conductas
de acercamiento o preparación para un
determinado fin o ciberacoso es una serie de
conductas y acciones emprendidas por un
adulto, a través de Internet, con el objetivo deliberado de ganarse la amistad de
un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de
disminuir las preocupaciones del menor y poder abusar sexualmente de él. En
algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de
la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.
Sexting
Stalking
Bullying
Básicamente dos son los criterios que sirven para clasificar a la pornografía; el
uno es tomando en cuenta los participantes y el otro criterio parte de la temática o
las posturas o poses representadas; en cuanto a este último, la pornografía se
clasifica en:
Softcore:
En ésta, las escenas se muestran de manera subrepticia. Este género de
pornografía, es propio del cine y la televisión, en él no se exhiben los
genitales de quienes intervienen en la escena, tampoco se puede observar
coitos o la práctica de felatio o cunilinguis; Este tipo de pornografía, es
común en la publicidad.
Mediumcore:
Este tipo de pornografía consiste en enseñar o exhibir la totalidad del cuerpo,
posando provocativamente. Ejemplo de este tipo son las fotografías
plasmadas en las revistas especializadas, tales como Playboy, Penthouse o la
ecuatoriana Soho.
Hardcore:
Se la denomina pornografía dura, con relación a los anteriores, es el género
más atrevido y extremo. En sus exposiciones se enseña explícitamente el
acto sexual ya sea oral, vaginal o anal. Según los entendidos, este tipo de
pornografía tiene subgéneros de acuerdo a la preferencia sexual, pudiendo
ser: heterosexual, homosexual y bisexual. Dentro de las películas
pornográficas, constituyen mayoría las de índole heterosexual. Dentro de
este género se ubica la exhibición de actos sexuales con animales(zoofilia).
Las formas de difusión de la pornografía infantil por Internet y las redes sociales, considero
pertinente revisar cuales son las técnicas de producción e introducción del material
pornográfico en la Red, en mi entender ellas son: el escaneado de fotos, introducción en la
Red de videoclips, correos electrónicos provistos de imágenes o videos.
Internet fue generalizada como una herramienta educativa e informativa que permite a los
usuarios tener acceso rápido a información de interés; sin embargo, también ha sido
utilizada como una herramienta de uso delictivo, como un sistema de almacenamiento de
información anónima para uso criminal e, incluso, como factor de coordinación de
actividades ilícitas de gran impacto social.
Para la Comisario del CICPC, Jenny Vallenilla (2013), el internet es un portal abierto de
contenidos educativos, como perjudiciales. Asimismo, destaca la importancia y
responsabilidad de los diferentes actores sociales; padres y representantes, educadores,
entre otros, en supervisar las diferentes actividades que realizan los niños, niñas y
adolescentes, ya que en la actualidad las bandas organizadas de pedófilos que se dedican a
la pornografía infantil y su transmisión por internet, utilizan las redes sociales, chat, twitter,
facebook, blog, buscando crear contacto con esa población, con el fin de reclutarlos y
usarlos como puentes en escuelas y liceos o para abusar sexualmente de ellos o
prostituirlos.
En este mismo orden de ideas, resalta que para algunos adolescentes la curiosidad o el
deseo sexual los lleva a buscar páginas de pornografía, o al buscar otra información
aparecen enlaces con imágenes de mujeres y 71 hombres incitando al sexo. Continúa
expresando, que dichas páginas también son utilizadas para reclutar niños, niñas y
adolescentes, y que incluso hay páginas en la web de pornografía infantil, que aunque para
su acceso se disfraza con diferentes enlaces que pareciera no tener información
pornográfica (esto con la intención de no ser descubiertos por los diferentes organismo
policiales), se diferencian por poseer iconos y símbolos propios de los pedófilos.
El pornógrafo infantil
El pedófilo
El pedófilo es la persona que se dedica a la actividad sexual con niños ya sea en la fantasía
o en la realidad; la conducta del pedófilo puede ser homosexual o heterosexual, puede darse
dentro de la familia, entre conocidos o entre extraños. Este trastorno aparece en cualquier
etapa de la edad adulta. El pedófilo se siente excitado mientras el niño o las imágenes
audiovisuales del niño observa el pervertido.
El pederasta
Es el individuo que comete abusos sexuales contra los niños; es una conducta avanzada
derivada de la pedofilia. Etimológicamente proviene del griego paidos; niño y erastées;
amante. El pederasta puede ser activo o pasivo. Esta disfunción sexual a veces se presenta
como sodomía o la práctica de coitos anales.
a. Desarrollar recursos que permitan detectar los sitios que realizan la difusión
de pornografía infantil.
b. Perfeccionar los programas destinados a que los padres puedan definir que
sitios son accesibles para sus hijos y cuáles no.
c. Exigir a los buscadores que borren el respaldo de los sitios Web destinados
a la pornografía infantil.
A nivel educativo:
c. El sistema educativo debería brindar a los niños una educación sexual que
les proporcione elementos para no estar indefensos frente a lo que pueden
encontrar a través de Internet y las redes sociales” En mi entender, otra
forma de prevenir la producción y difusión de la pornografía infantil, es la
de contar con herramientas para detectar y combatir la actividad de los
pedófilos en Internet y las redes sociales”; una de esas herramientas es un
software denominado CETS, cuyas siglas en inglés significan Sistema de
Seguimiento de Explotación Infantil. Otro Software es el “Hispalis”, que
no es otra cosa que un buscador de pedófilos.
Delitos Informáticos
Se podría definir el delito informático como toda (acción u omisión) culpable realizada por
un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que cause un perjuicio a personas sin
que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio
ilícito a su autor, aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado
por la Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena.
El autor mexicano Julio Téllez Valdez, señala que los delitos informáticos son “actitudes
ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las
conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como
instrumento o fin (concepto típico)”.
Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos Sarzana, sostiene que los delitos
informáticos son “cualquier comportamiento criminal en que la computadora está
involucrada como material, objeto o mero símbolo.”.
El autor Davara Rodríguez lo define como: “la realización de una acción que, reuniendo las
características que delimitan el concepto de delito, sea llevado a cabo utilizando un
elemento informático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya
sea hardware o software.”
REFERENTES LEGALES
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CRBV
TITULO III
CAPITULO III
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada,
intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
CAPITULO V
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran,
garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y
ratificado la Republica. El estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad
absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las
decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva
a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los
niños, niñas y adolescentes.
La CRBV, como carta magna, obliga a las demás leyes a regirse en torno a ella, la
educación en el país represente un derecho humano, esto implica educar al hombre tanto en
los entornos sociales como los digitales. La incorporación de la tecnología e innovaciones
dentro de los procesos formales, no sólo incluye las TIC, sino, además, todos los elementos
que mejoren e influyan en la calidad de vida y educación del venezolano. En el siglo XXI la
educación y la tecnología, van a la par pues no puede funcionar una sin las herramientas
que le aportan a la otra.
CODIGO PENAL
TITULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias.
CAPITULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los
ultrajes al pudor.
Artículo 375. El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna
persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a
diez años. La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona
de uno u otro sexo, que en el momento del delito:
Artículo 376. Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los números
1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o
de las relaciones domésticas, la pena será de presidio de seis a doce años en el caso de la
parte primera, y de cinco a diez años en los casos de los números 1 y 4.
Artículo 380. En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el
enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus
derechos representen. Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día
en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que
pueda querellarse en representación de la agraviada. El desistimiento no tendrá ningún
efecto, si interviene después de recaída sentencia firme. Se procederá de oficio en los casos
siguientes:
Artículo 381. Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público,
tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegitimo, con
algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos,
será castigado con presidio de tres a seis años.
Artículo 382. Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos
precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar
público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses.
El que reiteradamente o con fines de lucro y para satisfacer las pasiones de otro, induzca,
facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con
prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se
aplicará entre el 65 término medio y el máximo.
Artículo 383. Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u
otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto
a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con Prisión de tres a seis meses. Si
el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de seis meses a un año.
CAPITULO III
De los corruptores
Artículo 388. El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o
a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a
dieciocho meses. La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha
cometido:
Artículo 389. Todo individuo que, para satisfacer las pasiones de otro, haya facilitado o
favorecido la prostitución o corrupción de alguna persona menor, de cualquiera de los
modos o en cualquiera de los casos especificados en la primera parte y números 1, 2 y 3 del
artículo precedente, será castigado con prisión de tres a doce meses. En el caso del último
aparte, la prisión será de tres a diez y ocho meses.
Artículo 390. El ascendente, a fin en línea ascendente, marido o tutor, que, por medio de
violencias o amenazas, haya constreñido a la prostitución o corrupción al descendiente a la
esposa, aunque sea mayor o al menor que se halle bajo su tutela, será penado con presidio
de cuatro a seis años. Si el ascendiente o el marido hubieren empleado fraude o engaño para
la corrupción del descendiente o de la esposa, aunque sea mayor, se castigarán con presidio
de tres a cinco años.
Está prohibido que las personas en general tengan acceso a pornografía de niños, niñas y
adolescentes, así como a información que promueva o permita su abuso o explotación.
Artículo 33. Derecho a ser protegido y protegida contra abuso y la explotación sexual.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra
cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado garantizará programas
permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a las niñas, niños y adolescentes
que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual.
Artículo 50. Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y
reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana,
voluntaria y sin riesgos. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe
garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los
niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente,
confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y
respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los
adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismo y a recibir
servicios.
Artículo 65. Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad
Familiar. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia
imagen. Asimismo, tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos
derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales. Párrafo Primero: Se
prohíbe exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que
permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan
sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en
razones de seguridad u orden público.
Artículo 74. Envoltura para los Medios que contengan informaciones e imágenes
inadecuadas para los Niños, Niñas y Adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales,
libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lectura y crónicas que sean
inadecuadas para los niños, niñas y adolescentes, deben tener una envoltura que selle su
contenido y una advertencia que informe sobre el mismo. Cuando las portadas o empaques
de éstos contengan informaciones o imágenes pornográficas, deben tener envoltura opaca.
DE LAS SANCIONES
Artículo 235: Suministro o entrega del material de difusión de imágenes o sonidos. Quien
venda, suministre o entregue a un niño, niña o adolescente, videos, cassettes y, en general,
material de difusión de imágenes o sonidos por medios eléctricos, computarizados o
electrónicos en contraposición a esta Ley o a las regulaciones de los órganos competentes,
será sancionado o sancionada con multa de treina unidades tributarias (30. U.T.) a
seiscientas unidades tributarias (600 U.T.).
Se pretende proteger una serie de derechos tales como la integridad de las niñas, niños y
adolescentes, que comprende la integridad física, psíquica y moral, y para lo cual el estado,
la familia y la sociedad deben proteger a los niños y adolescentes contra cualquier
explotación, abuso, maltrato, torturas o negligencia, que afecte su integridad personal, lo
que conlleva a que el estado garantice programas permanentes y gratuitos de asistencia y
atención personal a las víctimas de abuso y explotación sexual.
Artículo 13. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier
otro medio elegido por el niño.
1) El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán
únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás.
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la
salud o la moral públicas.
Artículo 16. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a
su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o
ataques.
Artículo 2. Los objetivos generales de esta Ley son: Defender los intereses de los usuarios,
asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas
condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los
derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la
intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia.
A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la
garantía de estos derechos.
Aunado a esto, se cuenta con la “Ley contra Delitos Informáticos” quien se encarga de
enmarcar lo tipificado como delito y cuáles son los aspectos legales a contemplar así cómo
su penalidad según sea delito, quiere decir, que para el Estado la seguridad en redes es
relevante, tanto es así que lo específica en el Capítulo II De los Delitos, en el Capítulo III:
De los delitos 26 contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones y el Capítulo
IV: De los delitos contra niños, niñas o adolescentes
Ley especial contra delitos informáticos
Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele,
difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en
general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos
precedentes, aun cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos,
será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias. Si la revelación, difusión o5 cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si
resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Artículo 23: Difusión o exhibición de material pornográfico. Todo aquel que por cualquier
medio involucre el uso de tecnologías de información exhiba, difunda, transmita o venda
material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas
advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niñas, niños y adolescentes, será
sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
Artículo 24: Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Toda persona que por
cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o
imagen de una niña, niño y adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será
penado con prisión de cuatro a ocho años y multas de cuatrocientas a ochocientas unidades
tributarias.
Con los artículos anteriores, se expone cómo actualmente si contamos con la normativa
jurídica para afrontar el fenómeno de delitos informáticos.
Se puede definir a la pornografía infantil como un delito informático, por el cual un agente
a través del uso de tecnologías de información, difunde, exhibe material pornográfico a
niñas, niños y adolescentes, o utiliza a los mimos o su imagen para realizar dicho material,
violentado de esta manera sus derechos, es decir el bien jurídico protegido, en este caso, su
integridad sexual, lo cual obliga a activar una respuesta por parte del Estado hacia su
protección, originando una interrelación entre los derechos humano de las niñas, niños y
adolescentes; de esta manera se evidencia la evolución de legislación en cuanto a la
pornografía infantil, aunque no hay sido definida explícitamente por el legislador
CAPÍTULO VI
Artículo 46. Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada explote
la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de
divulgarlo al público en general, será penado o penada con prisión de diez a quince años. Si
la pornografía fue realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, será penado o
penada con prisión de veinticinco a treinta años de prisión.
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