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Reglamento Académico LP 2
Reglamento Académico LP 2
Reglamento Académico LP 2
FINALIDAD
Artículo 1
El presente Reglamento Académico – así como cualquier disposición ulterior que lo
actualice, modifique y/o complemente- tiene por finalidad regular los procedimientos
académicos relativos a los Programas Académicos, como, por ejemplo: Diplomados, Cursos
generales, Cursos especiales, Seminarios y Congresos de LP- Pasión por el derecho (en
adelante LP).
TÍTULO II
PROGRAMAS ACADÉMICOS
Artículo 2
Los Diplomados, Cursos regulares, Cursos especiales y Seminarios de LP- Pasión por el
derecho, son Programas Académicos (en adelante PA) de perfeccionamiento profesional en
áreas del Derecho tales como Derecho Civil y Procesal Civil, Penal y Procesal Penal,
Administrativo y Gestión Pública, Laboral y Procesal Laboral, Constitucional y Procesal
Constitucional, Criminalística, entre otras, o bien vinculado al ejercicio del Derecho. Los
PA están dirigidos a toda persona interesada en actualizar sus conocimientos o fortalecer
habilidades y competencias profesionales en las materias dictadas.
TÍTULO III
ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y
CERTIFICACIÓN
Artículo 3
Los PA que ofrece LP otorgan la posibilidad de una certificación válida para concursos
públicos y privados a nivel nacional, debido a sus alianzas estratégicas con diferentes
instituciones líderes. La certificación es entregada al alumno que haya cumplido con todas
las evaluaciones dentro del PA con nota aprobatoria y no registre deuda pendiente.
TÍTULO IV
SOBRE EL DESARROLLO DE LOS
PROGRAMAS ACADÉMICOS
Artículo 4
Los PA son en modalidad virtual. Las sesiones podrán ser sincrónicas, asincrónicas o una
combinación de ambas.
La información sobre el tipo de sesiones es informada en la publicidad de cada PA.
Toda la información del PA puede ser encontrada en la página web de LP, en la sección de
capacitaciones.
Cada PA contará con acceso a su Aula Virtual donde se encontrará información sobre la
organización del PA, entre la cual se encontrará:
- Fecha de inicio y fin del PA.
- Horario de dictado si fueran clases sincrónicas.
- Fecha de evaluaciones, la cual podrá estar sujeta a cambios conforme lo determine
la Dirección Académica.
- Fecha de presentación de trabajos de forma general.
- Fecha de caducidad del acceso al Aula Virtual.
- Detalles sobre el o los foros de discusión.
- Fecha de pago de segunda cuota - para aquellos que hayan accedido a ese beneficio.
- Entre otra información.
TÍTULO V
DEBERES Y DERECHOS DE LOS
ALUMNOS
Artículo 5
A partir del momento en el cual se matricula en un PA, la persona participante se
compromete a cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Se considerará que una
persona se ha matriculado en un PA cuando ha completado y enviado a LP los datos
requeridos para su inscripción. Dentro de los datos requeridos se incluye el envío del
comprobante de pago de la matrícula.
Artículo 6
Será considerado como alumno o alumna la persona que haya abonado el costo total del PA
en el cual esté matriculado y que no registre deudas de ese u otro PA. Esta disposición se
aplica también a la persona que haya accedido al beneficio de pago de matrícula en dos
cuotas, quien puede perder la condición de alumno/a regular en caso de no abonar la segunda
cuota en término.
Artículo 7
Son deberes del/la alumno/a:
En relación al proceso de matriculación
a) Brindar de manera completa, correcta y veraz los datos solicitados en el proceso de
matriculación.
b) En caso que el/la alumno/a realice alguna modificación en los datos personales
proporcionados al momento de matricularse, tiene la obligación de comunicarlo a
LP, notificando esta circunstancia a través del correo: virtual@lpderecho.pe. El
plazo máximo para enviar dicha comunicación es el día de finalización del PA en
el cual esté matriculado/a.
c) El/la alumno/a debe enviar el comprobante de pago de la matrícula del PA elegido
en el mismo día de realizar el pago al correo: virtual@lpderecho.pe o bien al número
de WhatsApp indicado en la publicidad del PA respectivo. El comprobante de pago
debe contener, mínimamente, los siguientes datos: Banco y cuenta del destinatario,
nombre del titular de la cuenta destinataria, fecha del abono, monto y número de
operación.
d) Al momento de enviar el comprobante de pago, el/la alumno/a que requiera una
factura deberá precisarlo y adjuntar su número de RUC. En caso de no solicitarlo
expresamente, se emitirá una boleta como comprobante de pago.
e) En caso de haber accedido al beneficio de pago en dos cuotas sin intereses, se debe
cumplir con el pago de la segunda cuota en la fecha correspondiente.
Artículo 8
Son derechos del/la alumno/a:
Todos estos derechos están directamente relacionados al Aula Virtual del PA en el cual se
ha matriculado el/la alumno/a, y teniendo en cuenta la vigencia de su acceso a esa Aula
Virtual
Artículo 9
Protección de datos. -
a) Los datos personales proporcionados por el/la alumno/a, serán objeto de tratamiento
únicamente para las siguientes finalidades: registrar su matrícula, enviarle
comunicados relacionados al desarrollo del PA respectivo, realizar consultas o
coordinaciones, ofrecerle los servicios e información que ha solicitado, mejorar
nuestros servicios, promocionar nuestros productos y servicios, entre otros fines
relacionados; con el objetivo de proporcionarle la mejor experiencia académica.
b) LP no empleará los datos personales del/la alumno/a para ninguna finalidad distinta
de la expresamente prevista en el presente Reglamento Académico, a no ser que se
trate de una finalidad expresamente permitida o exigida por la normativa vigente
aplicable o que LP haya recabado previamente el debido consentimiento del/la
alumno/a.
c) LP no compartirá ni cederá a terceros algún dato personal del/la alumno/a sin el
consentimiento previo y expreso de este último, salvo cuando dicha comunicación
sea exigida por la legislación vigente, por orden judicial o por una autoridad
competente.
Artículo 10
De la interacción en el Aula Virtual- Política de respeto y orden. -
a) El dictado de cada sesión en modalidad virtual sincrónica exige las mismas reglas de
respeto y decoro que la modalidad presencial.
b) Alumnos/as y docentes evitarán cualquier expresión discriminatoria o atentatoria de
la dignidad humana.
c) El/la docente podrá silenciar o remover de la clase al alumno/a que infrinja las
normas del debido respeto, sin perjuicio de evaluar la suspensión del PA en casos de
gravedad.
d) Se requiere que la participación del/la alumno/a en la sesión de preguntas sea clara,
precisa y directamente relacionada con el tema abordado. En las exposiciones
escritas se valorará la precisión y brevedad, evitando el recurso de “corta y pega” y
las redundancias. De ser el castellano el idioma nativo del alumno o la alumna, debe
estar redactada conforme las reglas de sintaxis y ortografía.
TÍTULO VI
DE LAS MATRÍCULAS
Artículo 11
Cambio o modificación del titular de la matrícula. -
En caso de que un/a alumno/a, una vez matriculado en el PA, no pudiera realizarlo o debiera
interrumpirlo, tendrá la posibilidad de transferir a otra persona su derecho de matrícula. Ello
será posible siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El pedido de autorización para realizar el traspaso de la matrícula se realice dentro
del plazo de 7 días hábiles contados desde el día de inicio del PA, mediante solicitud
al correo electrónico: virtual@lpderecho.pe
b) Que se haya cancelado la totalidad del costo de la matricula correspondiente.
Artículo 12
Cambio o modificación de PA elegido. -
En caso deseara cambiar el PA elegido, el/la alumno/a tiene la posibilidad de solicitar el
cambio a otro PA de su elección, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el cambio de PA sea solicitado dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde
el día de inicio del PA en el cual se está matriculado al mail virtual@lpderecho.pe
b) Para que proceda este traslado, ambos PA deben tener el mismo costo, o el/la
alumno/a deberá completar la diferencia económica.
c) La diferencia en las fechas de inicio de ambos PA no debe ser superior a 7 días
hábiles.
d) Se haya cancelado la totalidad del costo de la matricula correspondiente.
Artículo 13
Reserva de matrícula. -
El alumno que no quiera optar por un cambio o modificación del titular de la matrícula o por
un cambio o modificación de PA, podrá optar por la reserva de su matrícula, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la solicitud de reserva de matrícula sea realizada dentro del plazo de 7 días
hábiles contados desde el día de inicio del PA al correo electrónico:
virtual@lpderecho.pe
b) Debe encontrarse cancelada la totalidad del costo de la matricula correspondiente
La reserva tendrá una vigencia de hasta 6 meses (días corridos) contados a partir del inicio
del PA.
TÍTULO VII
CATEGORÍAS DE INSCRIPCIONES Y DESCUENTOS
Artículo 14
LP ofrece diversas categorías de matrícula. Al momento de la inscripción se podrá optar por
alguna de ellas y obtener un descuento según corresponda.
Las categorías de inscripción y las condiciones para el descuento, son las siguientes:
TÍTULO VIII
DEL CUERPO DOCENTE
Artículo 15
En los PA de LP, los docentes a cargo de las asignaturas son profesionales con estudios de
postgrado y/o un reconocido nivel como experto/a en la materia, así como experiencia
profesional y/o académica relevante.
Artículo16
LP no compartirá los datos de contacto de los docentes salvo autorización previa y expresa
de los mismos en el caso concreto y a requerimiento de parte.
Artículo 17
Los/a docentes no están obligados a responder en la sección de preguntas sobre temas que
no correspondan a los desarrollados es su sesión, ni a responder pregunta una vez culminada
su sesión.
TÍTULO IX
AULA VIRTUAL
Artículo 18
Tipo de sesiones y visualizan de las sesiones. -
Los PA facilitan opciones de educación sincrónica y asincrónica. Todas las sesiones
sincrónicas de los PA son en vivo y quedan grabadas en el Aula Virtual, para que puedan
visualizarse las veces que el/la alumno/a lo requiera durante el tiempo estipulado de vigencia
de acceso al Aula Virtual en cada caso. Las sesiones sincrónicas podrán ser: sesiones
regulares, magistrales, de reforzamiento, entre otras que la Dirección Académica estime
conveniente.
Sesiones sincrónicas pueden ser regulares, magistrales o de reforzamiento, a saber:
a) Las sesiones regulares, duran 3 horas, se desarrollan de forma sincrónica respecto a
un tema a desarrollar correspondiente al sílabo del PA e incluyen la sección de
preguntas.
b) Las sesiones magistrales, pueden durar 2 o 3 horas de clase, se desarrollan de forma
sincrónica e incluyen la sección de preguntas.
c) Las sesiones de reforzamiento, refieren a un tema ya tratado anteriormente en el PA
el cuál necesita ser más detallado o una nuevo que complemente uno ya desarrollado
en el PA. Podrán ser dictadas por los mismos docentes que dictaron las sesiones
regulares o por nuevos docentes.
d) Todas las sesiones sincrónicas pueden sufrir cambios, modificaciones o
reprogramaciones, dada su naturaleza y por motivos de fuerza mayor. Se buscará
comunicar a el/la alumno/a los cambios, modificaciones o reprogramaciones, con
toda la antelación posible.
Sesiones asincrónicas:
a) No se desarrollan en vivo, pueden durar 2 o 3 horas de clase, y no incluyen sección
de preguntas.
b) Quedan guardadas en el Aula Virtual, para que puedan visualizarse las veces que
el/la alumno/a lo requiera durante el tiempo estipulado de vigencia de acceso al Aula
Virtual en cada caso
Artículo 19
Acceso al Aula Virtual. -
Se podrá ingresar al Aula Virtual las 24 horas del día, desde cualquier dispositivo tal como:
celular, tableta, laptop, computadora. Es responsabilidad del alumno o la alumna contar con
una buena y estable conexión de internet.
Artículo 20
Vigencia del acceso al Aula Virtual:
- Sobre los Diplomados: Estará habilitado el acceso al Aula Virtual hasta 6 meses
(días corridos) después de culminado el Diplomado.
- Sobre los Cursos regulares: Estará habilitado el acceso al Aula Virtual hasta 4
meses (días corridos) después de culminado el Curso regular.
- Sobre los Cursos especiales (postulación a convocatorias): Estará habilitado el
acceso al Aula Virtual hasta 9 meses (días corridos) después de culminado el Curso
especial.
- Sobre los Seminarios: Estará habilitado el acceso al Aula Virtual hasta 3 meses
(días corridos) después de culminado el Seminario.
- Sobre los Congresos: Estará habilitado hasta 2 meses (días corridos) después de
culminado el Congreso.
a) Contenido digital: Este material será compartido con todos los alumnos del PA y
serán subidos de forma progresiva y correlativa con el avance de cada sesión. Todos
los materiales académicos deberán ser descargados desde el Aula Virtual. Su uso
debe ser para fines estrictamente académicos y respetando los derechos de autor.
TÍTULO X
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 22
En los PA los exámenes se calificarán con notas comprendidas entre 0 y 20, con una
aprobación con nota mínima de 11. Los puntajes serán promediados teniendo como
referencia esos rangos de calificación. Toda evaluación con fracción igual o superior a 0.5
es redondeada al entero inmediato superior.
La fecha de los exámenes podrá estar sujeta a cambios, lo cual será determinado por la
Dirección Académica y notificado a los/las alumnos/alumnas vía correo electrónico y/o
mediante el WhatsApp de orientación académica al menos cinco días hábiles antes de la
fecha del examen reprogramado.
Artículo 23
Los exámenes son elaborados sobre la base de lo expuesto por los docentes en las sesiones,
y el material usado para su exposición. No incluirán el material complementario ni las
sesiones magistrales o de reforzamiento. Los exámenes serán rendidos de forma virtual.
Artículo 24
Los PA tendrán la siguiente cantidad de exámenes:
c) Diplomados: 2 exámenes
d) Cursos: 1 examen
e) Otros PA: La Dirección Académica dispondrá la cantidad de exámenes.
Artículo 25
El/la alumno/a debe rendir los exámenes en los días definidos por la Dirección Académica.
En caso de imposibilidad justificada de rendir en la fecha establecida, el/la alumno/a deberá
comunicarse mediante el correo electrónico: virtual@lpderecho.pe, o por vía del WhatsApp
de orientación académica, dentro de los 3 días hábiles previos a la fecha de examen,
explicando la imposibilidad y, de ser el caso, adjuntando la documentación que respaldaría.
De no poder cumplir con el plazo prescrito por razones de caso fortuito o fuerza mayor, se
podrá evaluar el pedido a modo de excepción. La Dirección Académica coordinará la
reprogramación de la evaluación. Si el/la alumno/a ha rendido el examen más de una vez,
entendiendo por tal, haber completado y enviado el formulario en más de una ocasión- sólo
se tendrá por válida la primera evaluación rendida y enviada.
La Dirección Académica evaluará la situación en cada caso y dispondrá la puntuación que
pueden obtener los alumnos que rindan su examen de forma extemporánea o por concepto
de recuperación, en los casos que proceda.
Artículo 26
Foros de participación en los PA. -
Los foros académicos o de aprendizaje son espacios de debate e integración de contenidos
en el PA, orientados hacia la indagación y la reflexión sobre el tema planteado. La
participación en el foro será evaluada y tendrá una puntuación que se promediará con las
calificaciones obtenidas como resultado de los exámenes rendidos por el/la alumno/a.
TÍTULO XI
DE LACERTIFICACIÓN
Artículo 27
El/la alumno/a que cumpla con los requisitos establecidos en el PA recibirá un diploma en
el caso de los Diplomados y un certificado en el caso de los Cursos regulares, Cursos
Especiales, Seminarios y Congresos, expedido por la institución parte de la alianza
estratégica, y por LP, al ser PA que se lanzan por convenio, llevarán los logos oficiales de
las instituciones participantes y la firma de los respectivos titulares según acuerdo.
Artículo 28
Los certificados y/o diplomas deben especificar:
En el anverso:
- el tipo de denominación (certificado/diploma);
- el número de resolución, el nombre del/la alumno/a;
- el PA aprobado,
- el número de horas académicas cursadas;
- el número de créditos del PA aprobado;
- firmas correspondientes (representante de LP y de la institución aliada, si fuera el
caso).
En el reverso:
- el detalle del PA;
- código del alumno
- la calificación obtenida.
Artículo 29
Requisitos para tener derecho al diploma o certificado:
a) Haber aprobado el PA, mediante una calificación promedio final igual o mayor a
once (11).
b) Haber cumplido con el pago total del PA. En el caso de quienes hayan accedido al
beneficio de pago en dos cuotas, el plazo máximo de pago es la fecha de pago de la
segunda cuota.
Artículo 30
LP no asume compromiso alguno con los alumnos que no logren la calificación aprobatoria
mencionada en el artículo anterior.
Artículo 31
Los certificados serán emitidos con los nombres y apellidos del alumno que figuran según
el registro oficial de RENIEC. A solicitud de parte y por razones de identidad de género
podrá emitirse, sin cargo, un segundo certificado con el nombre de elección del/la
alumno/a. Los/as alumnos/as serán llamados siempre y sin excepción, tanto en el Aula
Virtual como en las comunicaciones respectivas, con su nombre elegido.
Artículo 32
Recojo o envío de certificados, diplomas y materiales. -
El costo por concepto de envió a través de Courier es de 35 soles (que deberá ser asumido
por el/la alumno/a) por cada PA. En caso de requerir más de una certificación y/o materiales
de varias capacitaciones en uno solo envío, el monto se modificará acorde al peso y el
destino. Los alumnos también pueden solicitar el recojo de forma presencial en nuestras
oficinas, para ello se debe hacer la solicitud con un día mínimo de anticipación. En caso
que el retiro de los materiales lo realice una tercera persona, debe precisarse sus datos
completos y adjuntar una carta poder simple.
Artículo 33
Vigencia para el recojo de diplomas, certificados y materiales. -
Los/as alumnos/as tendrán un plazo de 1 año (días corridos) contados a partir de la fecha
en que finaliza el PA para poder recoger: su diploma, certificado o materiales. Transcurrido
este plazo se enviarán al archivo, en donde se almacenará los diplomas, certificados y
materiales hasta por máximo 5 años (días corridos). En el transcurso de esos 5 años (días
corridos), el/la alumno/a que solicite su diploma, certificado o materiales, deberá asumir
los gastos administrativos por concepto de desarchivar En el caso de los materiales, se
puede entregar material similar o de igual valor al originalmente ofrecido. La empresa no
se responsabiliza por la inexistencia al transcurrir los 5 años (días corridos).
TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34
Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento Académico será resuelto por la
Dirección Académica de LP y el coordinador del PA respectivo. La Dirección Académica
se reserva el derecho de hacer cualquier cambio, ajuste o modificación al presente
Reglamento Académico.