Modelo Admisión de Querella
Modelo Admisión de Querella
Modelo Admisión de Querella
, A 15 de Julio de 2011
En virtud al Art. 290 del Código de Procedimiento Penal, se admite la
presente querella presentada por VALENTIN SILES DIAZ, por la ASOCIACION DE
JUBILADOS FERROVIARIOS RED ORIENTAL, según Resolución Administrativa
N° 018/2011, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA,
FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, sancionado
por el Art. 335, con relación del Art. 346 bis; Art. 199; Art. 203 del Código Penal,
en contra de ADEL COIMBRA ESPINOZA, MARIA ELENA MORENO SALVADOR,
así mismo en contra de TITO RAU SUAREZ, en grado de COMPLICIDAD, se toma
en cuenta en cuanto hubiese lugar en derecho, vencida que fuera la etapa
preparatoria conforme lo establece el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal,
se determinará lo que corresponda por Ley en Acto Conclusivo, conforme lo
previsto en uno de los numerales del Art. 323 del ya referido Procedimiento.
Se tiene presente la documentación que en fotocopias simples y legalizadas
que se detallan y se adjunta, acumúlese a sus antecedentes.
Por el investigador asignado, proceda a tomar las declaraciones indiciarias
de cargo, en la vía informativa, de los testigos indiciarios de cargo cuya lista
antecede.
En aplicación a lo dispuesto por los artículos 70, 76, 78 y 79 y la parte in
fine de los Arts. 290 y 163 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFÍQUESE
conforme a derecho, con la presente QUERELLA a ADEL COIMBRA ESPINOZA,
MARIA ELENA MORENO SALVADOR, TITO RAU SUAREZ, a objeto de que
tengan legal conocimiento sobre la QUERELLA y asuman su derecho a la defensa
técnica y material, sea de conformidad a lo prescrito en los arts. 8, 9 y 92 del
Procedimiento Penal (Ley Nº 1970).
Al otrosí 1.- Por constituido en parte civil al querellante.
Al otrosí 2.- Acuda a la autoridad jurisdiccional competente.
Al otrosí 3.- Estése a procedimiento.
Al otrosí 4.- Con carácter previo el investigador asignado al caso informe con
respecto a los extremos que se mencionan, y se tiene presente los domicilios reales
de MARIA ELENA MORENO SALVADOR y TITO RAU SUAREZ.
Al otrosí 5.- Se tiene presente.
Al otrosí 6.- Por señalado domicilio procesal
Al otrosí 7.- oportunamente.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
MINISTERIO PÚBLICO
SANTA CRUZ - BOLIVIA
, 10 de Febrero de 2011
REQUERIMIENTO FISCAL
SEÑOR.
Dr. Jesús Melgar Arteaga.
NOTARIO DE FE PUBLICA N°25 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ
MINISTERIO PÚBLICO
SANTA CRUZ - BOLIVIA
PRESENTE.-
REQUIERE:
Para que el Sr. NOTARIO DE FE PUBLICA N°25 de este distrito judicial ORDENE que
por intermedio de la sección que corresponda CERTIFIQUE si la minuta de transferencia
de fecha 18 de Septiembre de 2010 doblemente reconocida por los vendedores Rodolfo
Frank Salazar y Josefa Cruz de Frank, en fecha 21 y 27 de septiembre de 2010, han
cumplido las formalidades legales durante su intervención, información que deberá ser
remitida en el lapso de 72 hrs. Luego de su legal notificación, en virtud a que existen plazos
procesales que deben ser cumplidos, remitiendo el mismo a las oficinas del Ministerio
Público ubicadas sobre el Tercer Anillo, Av. Litoral #400, planta alta of N°5, diagonal a la
FELCC-SCZ.
BASE LEGAL:
El presente requerimiento tiene como base Solicitud que se hace amparada a lo establecido
en los Arts. 136 y 218 del Código de Procedimiento Penal y Art. 16 de la Ley Orgánica del
Ministerio Publico.
SEÑORES.
BANCO NACIONAL DE BOLIVIA
PRESENTE.-
REQUIERE:
Para que el Sr. NOTARIO DE FE PUBLICA N°25 de este distrito judicial ORDENE que
por intermedio de la sección que corresponda CERTIFIQUE si la minuta de transferencia
de fecha 18 de Septiembre de 2010 doblemente reconocida por los vendedores Rodolfo
Frank Salazar y Josefa Cruz de Frank, en fecha 21 y 27 de septiembre de 2010, han
cumplido las formalidades legales durante su intervención, información que deberá ser
remitida en el lapso de 72 hrs. Luego de su legal notificación, en virtud a que existen plazos
procesales que deben ser cumplidos, remitiendo el mismo a las oficinas del Ministerio
Público ubicadas sobre el Tercer Anillo, Av. Litoral #400, planta alta of N°5, diagonal a la
FELCC-SCZ.
BASE LEGAL:
El presente requerimiento tiene como base Solicitud que se hace amparada a lo establecido
en los Arts. 136 y 218 del Código de Procedimiento Penal y Art. 16 de la Ley Orgánica del
Ministerio Publico.
Señor:
GERENTE DEL BANCO NACIONAL DE BOLIVIA-SANTA CRUZ (B.N.B.)
MINISTERIO PÚBLICO
SANTA CRUZ - BOLIVIA
Presente.
ATTE.
, A 06 de Julio de 2011
, A 22 de Abril de 2011